CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.3. Justificación
La presente propuesta es conveniente para garantizar el derecho de los animales de compañía y mascotas es un principio de carácter universal previsto en la Constitución de la República y otras leyes.
La relevancia de este estudio es el incumplimiento de estos derechos hacia los animales de compañía o mascotas es cada vez más evidente, ocasionando el aumento de animales abandonados o muerte de los mismos.
La implicación es teórica y práctica, ya que sirve para investigación y para una futura solución como es una reforma a la actual Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales, con la creación de albergues municipales mediante estudios, proyectos y presupuestos a cargo de las autoridades competentes, para la protección de estos animales que ya estén en abandono o maltrato crítico.
Descripción de la propuesta
Se trata de un proyecto de reforma a la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de animales, en su capítulo X, instalación y funcionamiento de albergues para perros y otros animales, el cual queremos hacer hincapié en la creación de albergues municipales para la protección y cuidado de los animales de compañía o mascotas.
Art 15.- En el caso de existir albergues municipales para los animales de compañía o mascotas, animales domésticos y exóticos, deberán estar en óptimas condiciones de salubridad, e higiene, respetando el bienestar de los animales, a fin de mantener en custodia, a los animales que se han retirados de las calles o sean decomisados por un mal manejo. Los responsables de los alberges deberán llevar un registro de los animales, en el que constara la fecha de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones clínicas realizadas, salida y/o destino del animal.
En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la cual el Municipio deberá suscribir los respectivos convenios, con las personas naturales o jurídicas responsables de estos.
Reforma
Art 15.- En el caso de no existir albergues municipales para animales de compañía o mascotas y animales domésticos en abandono, el municipio deberá construir y financiar albergues municipales y deberán estar en óptimas condiciones de salubridad, he higiene, respetando el bienestar de los animales, a fin de mantener en custodia, a los animales que se han retirados de las calles o sean decomisados por un mal manejo, los responsables de los alberges deberán llevar un registro de los animales, en el que constara la fecha de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones clínicas realizadas, salida o destino del animal.
En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios con las personas naturales o jurídicas responsables de estos.
Los alberges municipales se crearan y funcionaran bajo los siguientes parámetros:
a) Estudios geográficos físicos, del lugar a construir
b) Financiamiento por parte del departamento municipal competente. c) Deberá contar con personal capacitado y calificado.
d) Contar con todos los implementos e instrumentos necesarios para su óptimo funcionamiento.
e) Infraestructura adecuada para cada tipo de animal. 3.5. Desarrollo de la Propuesta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es evidente que existe una débil cultura y educción sobre la tenencia responsable de animales de compañía o mascotas y animales domésticos que afecta a la seguridad individual y colectiva, en el Cantón de Ibarra se observa como transitan, deambulan estos animales en busca de agua, alimento, de una techo para soportar los fuertes cambios climáticos, pero solo observamos este problema mas no ayudamos a contribuir en busca de ayuda para la protección de la flora urbana.
La Constitución es la norma de normas que disciplina los procesos de producción del resto de normas, y por tanto, la producción mismos del orden normativo estatal, como se menciona, la Constitución es la norma de normas y la diferencia que contempla la totalidad del ordenamiento jurídico debe adecuarse a ella; es decir, las normas de un rango inferior deben contener preceptos que estén en armonía con la Constitución, de lo contrario estaríamos en un claro ejemplo de inconstitucionalidad y por consecuencia aquellas normas resultarían inaplicables.
En base a la realidad social de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, y con recopilados de la lectura y análisis de la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales, que se encuentra en el departamento de Fauna Urbana del municipio de Ibarra, y tomando en cuenta algunas ordenanzas municipales de otras ciudades importantes del país, con el finalidad de precautelar la salud, tenencia, responsabilidad de los animales de compañía o mascotas y así llegar a analizar y realizar una comparación para determinar las inconsistencias y plantear posibles reformas a la propuesta y hemos considerado el siguiente anteproyecto de reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales con los siguientes
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el Artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La naturaleza o pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene, derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Que, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
Que, el Estado incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, el numeral 6 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo,
que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Que, el literal r) Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta: que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.
Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
Que, los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
Que, el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Salud señala: que es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno.
Que, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios en coordinación con las autoridades de salud.
EXPIDE:
LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES.
REFORMATORIA
Art 1.- Modifíquese el art 15 de la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales, en su capítulo X, instalación y funcionamiento de albergues para perros y otros animales, al tenor del siguiente texto:
Art 15.- En el caso de no existir albergues municipales para animales de compañía o mascotas y animales domésticos en abandono, el municipio deberá construir y financiar albergues municipales y deberán estar en óptimas condiciones de salubridad, he higiene, respetando el bienestar de los animales, a fin de mantener en custodia, a los animales que se han retirados de las calles o sean decomisados por un mal manejo, los responsables de los alberges deberán llevar un registro de los animales, en el que constara la fecha de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones clínicas realizadas, salida o destino del animal.
En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios con las personas naturales o jurídicas responsables de estos.
Los alberges municipales se crearan y funcionaran bajo los siguientes parámetros:
a) Estudios geográficos físicos, del lugar a construir
b) Financiamiento por parte del departamento municipal competente. c) Deberá contar con personal capacitado y calificado.
d) Contar con todos los implementos e instrumentos necesarios para su óptimo funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución se encargara la Dirección de Salud e Higiene y Medio Ambiente.
Dado y firmado en el salón de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Ibarra;
ALCALDE SECRETARIA