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El consumo indiscriminado de drogas por parte de los adolescentes y la delincuencia juvenil

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES

-

QUEVEDO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA.

TEMA:

“EL CONSUMO INDISCRIMINADO DE DROGAS POR PARTE DE LOS

ADOLESCENTES Y LA DELINCUENCIA JUVENIL”.

AUTOR/A: Ab. PROCEL ERAZO ELIDA MARCELA

ASESOR: Mg. Ab. AGUILAR MARTÍNEZ MARIO RAMIRO

AMBATO – ECUADOR

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CERTIFICADO DE LA ASESORIA

En mi calidad de asesor de tesis Certifico que el trabajo de investigación titulado ”EL CONSUMO INDISCRIMINADO DE DROGAS POR PARTE DE LOS ADOLESCENTES Y LA DELINCUENCIA JUVENIL”. Elaborado por la AB. ELIDA MARCELA PROCEL ERAZO, alumna de la MAESTRÍA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, por lo que se aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del Tribunal calificador que se designe.

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DECLARACION DE AUTORIA

(4)

DEDICATORIA

(5)

AGRADECIMIENTO

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ÍNDICE GENERAL

PAGINA CONTENIDO

Portada1

Certificación de asesoría Declaración de autoría Dedicatoria

Agradecimiento Índice

Resumen ejecutivo

Abstract - Executive summary

Introducción – TEMA 1

Objetivos General 4

EPÍGRAFE I

1.- Las drogas

1.1.- Que son las drogas 5

1.2.- Antecedentes histórico 7

1.3.- Concepto 8

1.4.- Delincuencia juvenil en el Ecuador 10

EPÍGRAFE II

2.- Delincuencia 14

2.1.- Infracción y sus elementos 14

2.2.- La culpabilidad de los adolescentes infractores 16

2.3.-Si los menores son o no responsables 18

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EPÍGRAFE III

3.- Las normativa 23

3.1.- Constitución de la República de los menores Infractores 23 3.2.-Convenios y Tratados Internacionales suscrito por el Ecuador 27 3.3.- Las penas impuestas que se pueden imponer a los adolescentes 29

EPÍGRAFE IV

4.- Caso práctico 30

4.1 Análisis caso práctico 30

Metodología de la Investigación 33

Elaboración de ante Proyecto de ley Reformatoria 34

Conclusiones 38

Recomendaciones. Bibliografía

37

(8)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación sobre CONSUMO INDISCRIMINADO DE DROGAS POR PARTE DE LOS ADOLESCENTES Y LA ADOLESCENCIA JUVENIL.”. tiene como objetivo general, proponer el no consumo indiscriminado de drogas por parte de los adolescentes para evitar que disminuya en gran parte la delincuencia juvenil, es así en consideración al Código de la Niñez y Adolescencia, y luego realizar el análisis de resultado, y enfoca a una necesidad esencial tanto para la sociedad, como para los jóvenes en beneficio de la ciudad de Babahoyo y la provincia de los Ríos.

De igual manera cumplir los objetivos, para que los menores adolescentes no tengan que consumir droga y someterlo a las rehabilitación necesarias para bajar en índice de consumo indiscriminado de droga; por parte de los adolescentes y la delincuencia juvenil,. para lo cual se adoptara medidas necesarias, para garantizar un normal desenvolvimiento en los adolescentes ante la sociedad, que garantizara a la población del país.

Se observa el diario convivir de nuestra sociedad, que menores consumen indiscriminadamente droga, pudiendo él de la niñez y Adolescencia organizar charlas constantemente a los padres y a los menores para evitar que sus hijos consuman droga.

(9)

ABSTRACT

This research “indiscriminate use of drugs by adolescents and young adolescence" has as its general objective, to propose reducing the indiscriminate use of drugs by adolescents and prevent juvenile delinquency, taking into account the Childhood and Adolescence Code, code, and realize an analysis of the results, and focus on an essential for society and young people to benefit the city of Babahoyo, province of the Rios.

Likewise, the objectives must be complied, so that young adolescents shouldn’t take drugs and successfully be subjected to the rehabilitations to reduce the consumption index of indiscriminate use of drug by adolescents and juvenile delinquency, for which necessary action, to ensure a normal development in adolescents with the public that will guarantee the country’s population.

Day after day, the society observes how young adolescents take drugs, and ask for Childhood and Adolescence Code organizes informative talks to parents and children to prevent their children consume drugs.

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INTRODUCCIÓN

TEMA

“EL CONSUMO INDISCRIMINADO DE DROGAS POR PARTE DE LOS ADOLESCENTES Y LA DELINCUENCIA JUVENIL”.

PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA QUE SE INVESTIGA.

El presente desarrollo del examen completivo de investigación realizado en lo que relaciona al tema de “EL CONSUMO INDISCRIMINADO DE DROGA POR PARTE DE LOS ADOLESCENTES Y LA DELINCUENCIA JUVENIL”.

En lo establecido con el tema expresado se formula el uso indiscriminado de droga por parte de los adolescentes y por ello se forma la delincuencia juvenil en la ciudad de Babahoyo, y Ventanas donde es el caso práctico, provincia y de los Ríos, como guía de la investigación se formula el objetivo General: proponer la forma como los adolescentes no consuman droga a su corta edad así como objetivo específicos.

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico Integral Penal y los demás y los demás que tienen relación con la materia.

La idea en el desarrollo del examen complexivo, es analizar un caso práctico en la presente investigación, es la de lograr una sanción más severa, y como guía de la investigación se formula el objetivo General: proponer la forma como los adolescentes no consuman droga, la misma que fue debidamente verificada a través de la investigación el análisis y las razones:

a) Tema

b) Problema que se va a investigar

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d) Objetivos;

e) Fundamentación Teórica – conceptual de la propuesta;

f) La metodología: (como el o la estudiante va a realizar el trabajo); g) Propuesta;

h) Conclusiones;

i) Fuentes – bibliográficas. y,

j) Datos personales, nombre teléfono, especialidad del estudiante.

Las delincuencias juveniles y los consumos de drogas es un problema social y se ha ido creciendo a nivel mundial, convirtiéndose en un problema jurídico, que ha llegado al punto más importante de estudio en los últimos tiempos, radica fundamentalmente en un sistema social y de justicia blanda que pone en riesgo la seguridad ciudadana, así mismo va en contra de la seguridad jurídica y de la responsabilidad Estatal.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA:

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Es factible realizar ésta investigación, por que se beneficiarían con los resultados los jóvenes, las familiar y la población, por que tendrá otra misión de los jóvenes adolescentes y delincuentes juveniles.

En las ciudades de Babahoyo , Ventanas y la Provincia de los Ríos, y porque no decir en el mundo entero, se han visto afectadas, en los últimos años, por varios males como son las delincuencias juveniles, que causan grandes consecuencias delincuenciales afectando a las poblaciones en general, porque los ciudadanos comunes se sienten inseguros o cuando andan en las calles produciéndose la inestabilidad emocional, como resultados del comportamiento contradictorio de los adolescentes infractores, al que tienen las personas normales sin vicio, como gran parte de nuestra juventud. Este comportamiento los aleja de llevar una vida normal y sana, con ética y llena de valores y de estar integrado a la sociedad, que estando dentro de ella serian útil a la sociedad.

Estos comportamientos de los consumos indiscriminados de drogas, lo hacen delinquir para conseguir dinero y a consecuencia de ello roban, asesinan y se forman las pandillas juveniles a delincuente juveniles, se encuentran en diferentes partes, varios de los cuales, son delincuentes cuando pasan de los 18 años de edad.

Por eso esta investigación que realizaré, está dirigida para que sirve como guía y ayuda a las autoridades, por el ente general, ya que los aumentos de las delincuencias entre los adolescentes, se ve afectado en gran parte por el consumo de droga, el alcohol, otras sustancias y otros males, entre los jóvenes de 12 a 18 años es cada vez mayor; jóvenes valiosos y en vez de luchar y seguir hacia delante, aprovechando la juventud, deben de tratar de buscar ayuda en las instituciones para su recuperación.

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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación de este trabajo se la realiza dentro del campo de los retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, dentro del Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas, de los jueces penales de Ventanas y en el Tribunal de Garantías Penales de este cantón Babahoyo, provincia de los Ríos.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 324 numeral 1; que imponga las medidas cautelares de carácter personal en los centros de internamientos destinados para el efecto, más drásticas y sancionadoras, para evitar el consumo indiscriminado de drogas, por parte de los adolescentes y también evitar la delincuencia juvenil, la inseguridad ciudadana y jurídica y la responsabilidad Estatal.

OBJETIVO ESPECIFICOS

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente la reformas al Código de la Niñez y adolescentes, el consumo indiscriminado de drogas por parte de los adolescentes y la delincuencia juvenil.

 Determinar la incidencia de consumo indiscriminado de drogas, por parte de los adolescentes en la DINAPEN, Juzgados de la Niñez y Adolescencia de la ciudades de Ventanas y Babahoyo

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FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.

El presente trabajo está dividido en cuatro epígrafes que contendrán toda la temática necesaria para poder llegar a mi propuesta.

A continuación presentamos un trabajo investigativo de suma importancia para la realidad que atraviesa nuestro país; una problemática social, que debemos no hacerla a un lado o desviar, puesto que en los actuales momentos el tema del consumo indiscriminado de drogas por parte de los adolescentes y la delincuencia juvenil, Es de vital importancia, siendo estas infracciones no consideradas en la actual normativa penal como delito, generan impunidad.

EPÍGRAFE I

En este primer epígrafe abarcaremos temas como que son las drogas, su antecedente histórico, también analizaremos de forma global la adolescencia y la delincuencia juvenil en el Ecuador.

1.- Las Drogas

1.1.Que son las drogas

Las drogas son toda sustancia que introducida en un organismo vivo, pueda modificar una o varias funciones, así como modificar la conducta del sujeto provocando un impulso irreprimible a tomarla de manera continuada ó periódica a fin de obtener sus efectos y a veces de evitar el malestar de su falta. Una droga es todo fármaco o principio activo de un medicamento, elemento de origen biológico natural o producto obtenido de él por diversos métodos, o sustancia producida artificialmente, que produce efectos en el sistema nervioso central modificando el estado de ánimo o produciendo placer.

MEDINA, Antonio (2013), Criminología y análisis delincuencial de la Dirección de política criminal, boletín N° 6, Quito Ecuador.

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Entre las formas de consumo de drogas se han recogido la experimental: consumo fortuito. Patrón de inicio de muchas drogas, la ocasional: consumo intermitente con fines bien determinados. Se discrimina qué droga se prefiere y dónde usarla, la habitual: consumo diario, doble propósito con su uso, alteraciones del comportamiento menor, dedica gran parte del tiempo a pensar, buscar y administrarse la droga y compulsivo: consumo intenso, varias veces al día, trastornos del comportamiento graves, grandes peligros para la salud. Y el uso de droga en los adolescentes puede significar el deseo consciente o inconsciente, de vivir aventuras, correr riesgos y experimentar el deseo de las drogas ponerse a prueba conocerse así mismo ser aceptado en el grupo de los otros.

El trastorno del comportamiento tiende a sentirse amenazados y por tanto son desconfiados. La sintomatología depresiva se asocia a la irritabilidad y el coraje en sí mismo y causan daños cuando se toman sin precaución, en dosis excesivas o automedicación. Cualquier sustancia que cuando entra al cuerpo altera la estructura o función del organismo, se la podría llamar droga a cualquier sustancia extraña que entra al organismo. Otra definición común es: Cualquier sustancia química que afecta a una persona de manera tal que le origina cambios fisiológicos, emocionales o de comportamiento, cuando estos cambio s actúan particular mente a nivel mental puede dar como resultado alteraciones del estado de ánimo, de percepción o de conciencia. Es necesario la sanción penal de una droga como ilegal el consumo de droga, Se presenta en la actualidad como uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la sociedad, tanto por la magnitud de fenómeno como por las consecuencias personales de los menores infractores.

El elemento de origen biológico natural o producto obtenido de él por diversos métodos, o sustancia producida artificialmente, que produce efectos en el sistema nervioso central. Puede modificar el estado de ánimo produciendo placer e incluso, llegar a tener potencial de abuso y perjuicio. Por ejemplo, en farmacología, una droga se define como aquella sustancia química utilizada en el tratamiento, curación, prevención o

Diagnóstico de enfermedades o para mejorar de una forma u otra el bienestar físico o mental

MASSUN Conger, (1971) La adolescencia en el periodo que experimenta cabios, Físicos, psíquicos, sociales, Venezuela

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El término droga psicoactiva» se utiliza, especialmente en el ámbito de la medicina y farmacología, como sinónimo de principio activo o fármaco, ya sea por extensión del concepto o debido a la traducción literal del término inglés «drug», el cual no hace distinciones entre los tres términos. La definición original de la Organizació n Mundial de la Salud refleja este uso genérico, sin embargo, la definición más específica indica que droga es el término más adecuado para referirse a sustancias que se usan sin fines terapéuticos; alteran aspectos afectivos, cognitivos y conductuales; pueden ser auto administradas; y pueden inducir estados biológicos adaptativos en sus usuarios. Las drogas psicoactivas más consumidas del mundo son el alcohol, la nicotina y la cafeína, sustancias legales en la gran mayoría de países.

Las drogas recreativas son sustancias que se usan para obtener sensaciones de placer y no con fines medicinales. Las drogas recreativas de uso común incluyen nuevamente el alcohol, la nicotina y la cafeína, además de otras sustancias generalmente ilegales como derivados de los sopiàceos anfetaminas. Algunas drogas pueden causar, en mayor o menor intensidad, adicción y efectos secundarios. Muchas drogas recreativas son ilegales, prohibiéndose su uso incluso para ensayos clínicos u otras aplicaciones médicas.

.

1.2 Antecedentes Históricos

El hombre, Antes de las primeras civilizaciones ya se presume que conocían los efectos de ciertas plantas como la adormidera del opio y las usaba. En todas las civilizaciones, desde varios países, hasta el actual siglo XXI, el ser humano ha consumido todo tipo de drogas por diferentes causas.

En la cultura occidental la droga es considerada un tema tabú, pero solo desde mediados del siglo XX, que es cuando se dictaron las primeras leyes contra las diferentes drogas, si bien algunos países y estados de EE. UU. Han ido promoviendo una cierta apertura y mayor tolerancia desde principios del siglo XXI Un ejemplo de prohibicionismo es la conocida Ley seca, mediante la cual se llegó a prohibir el alcohol en el Ecuador, en los Estados Unidos. Y en otros países. El experimento de la prohibición fracasó y fue el origen del poder de ciertos grupos mafiosos que comenzaron traficando con esta droga, y cuando fue legalizada, cambiaron a otras que seguían prohibidas.

ARGUELLO, Santiago (2013), Criminología y análisis delincuencial de la Dirección de política criminal, boletín N°6, Quito Ecuador.

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El alcohol y el tabaco A pesar de ser las dos sustancias que más muertes provocan en las sociedades modernas, por su volumen de consumo, no tienen el mismo estigma que las restantes drogas, ya que son legales y su uso está aceptado socialmente y regulado por la administración pública.

La producción y distribución ilegal entre varios países de las sustancias sujetas a falsificación, que realizan en forma globales y pesar de sus prohibiciones se ha determinado que el consumo por los menores de 18 años ocasionan de estas manera y son participe de los crímenes organizados,

Los antecedentes históricos podemos manifestar que el alcohol, se puede decir que durante los siglos XVI, XVII y gran parte del XVIII la superficie vitivinícola sigue siendo bastante reducida y que se usa como complemento alimenticio y se cocina con el mismo, al emplearse como bebida embriagante, pero el recuerdo de su función anterior se mantendrá como justificación ideológica para su uso. En Europa el consumo de alcohol era bastante más elevado. En el siglo XVII se consiguió producir vino estable, capaz de ser conservado varios años y transportado en botellas o toneles sin que se estropee, lo que permitió crear un mercado europeo de alcohol. En este mismo siglo se comienza a destilar alcohol y serán los holandeses los que popularicen el aguardiente creando la estructura de su producción y distribución. Esta se dirigirá especialmente a las colonias ultramarinas, iniciando así los europeos el proceso de intoxicación alcohólica del resto de culturas del planeta.

1.3.-Concepto de droga

Son sustancias químicas de origen vegetal o animal, hay diferente clases de droga entre ellas tenemos la dura que es la: cocaína y la heroína, que es la de bajo grado, que consumidas provoca una modificación de la conducta del ser humano y en el estado de ánimo, de modo que, al percibirla produce sensaciones, y la blanda que introducida en el organismo por cualquier vía de administración produce una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física.

DEPALMA, Ricardo,(2007),El delincuente infractor, Editorial Astrea. ISSN.LRS, Argentina

REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2009), Ley de Estupefaciente y Psicotrópicas, editorial Lexis, Quito.

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Clasificación desde la óptica social.

Drogas socialmente aceptadas o legales Sustancias cuyo uso ha sido aceptado a nivel social y que sin embargo se incluyen en la definición de las drogas de la OMS:

Te Café

Chocolate

Algunas bebidas gaseosas Tabaco

Alcohol Drogas intermedias

Se incluyen todos los medicamentos de venta libre o que requieran receta médica.

Drogas ilegales

Marihuana Cocaína Heroína LSD Hachís

Éxtasis

Otro tipo de productos Fabricados para un fin concreto y se los utiliza para otro: Pegamento

Solventes

Clasificación según sus efectos Drogas estimulantes

Café

Posibles efectos: Disminuye la somnolencia y la fatiga. Posibles consecuencias físicas:

Inquietud, agitación, temblores, insomnio, problemas digestivos • Tabaco, nicotina Posibles efectos:

Desinhibición, sensación de calma. Posibles consecuencias físicas: Trastornos pulmonares y circulatorios. Afecciones cardíaca. Infartos y cáncer.

•Anfetaminas Posibles efectos:

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Alerta intensificada, hiperactividad, pérdida de apetito, falta de sueño, taquicardia, locuacidad. Posibles consecuencias físicas: Dilatación de pupilas, nerviosismo intenso, estado de alerta permanente, insomnio, escalofríos, anorexia

•Cocaína Posibles efectos:

Excitación, acentuada desinhibición, hiperactividad, pérdida de apetito, ansiedad, aumento de la presión sanguínea y pulsaciones del corazón. Posibles consecuencias físicas: Desasosiego, agitación, hipertensión, trastornos cardio-respiratorios, desnutrición, anemia. Daños hepáticos, renales y cerebrales. En embarazo, fetos defectuosos. Drogas depresoras

• Alcohol Posibles efectos: Euforia inicial. Desinhibición. Disminución de la tensión. Embotamiento, mala coordinación, confusión. Posibles consecuencias físicas: Trastornos hepáticos y de los nervios periféricos, dificultad para hablar, marcha inestable, amnesia, impotencia sexual, delirio.

•Barbitúricos, sedantes Posibles efectos:

Depresión del sistema nervioso central. Tranquilidad, relajación. Posibles consecuencias físicas: Irritabilidad, risa/llanto sin motivo, disminución de la comprensión y de la memoria, depresión respiratoria, estado de coma.

•Opio, heroína, metadona Posibles efectos:

Sensaciones exageradas a nivel físico-emocional, ansiedad, disminución de la razón, el entendimiento y la memoria, retardo psicomotor Posibles consecuencias físicas: Estados de confusión general, convulsiones, alucinaciones, contracturas musculares, disminución de la presión arterial. Drogas alucinógenas

•Marihuana Posibles efectos:

Disminuye la reacción ante los estímulos y reduce los reflejos, desorientación temperó espacial, alucinaciones Posibles consecuencias físicas: Reducción en el impulso sexual, daño en las funciones reproductoras, psicosis tóxica, deterioro neurológico

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La droga es, en el sentido amplio del término, una sustancia química que tiene efectos biológicos conocidos en humanos o animales. Los alimentos son excluidos de esta definición a pesar de sus efectos fisiológicos, se dirigen a través de la sangre hacia nuestro cerebro, cuyo ecosistema modifican de manera variable, su uso regular puede generar tolerancia: a media que el organismo se va adaptando a la presencia regular de la sustancia se necesita una mayor cantidad para producir los mismos efectos.

1.3.-La delincuencia juvenil en el Ecuador

La delincuencia juvenil en el Ecuador, es uno de los problemas criminológicos que se fomenta en forma alarmante en todo el país, por consecuencia del consumo indiscriminado de drogas, los adolescentes una vez de haber consumido salen a infringir y se convierten en infractores, esto es un fenómeno que pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad y va contra las buenas costumbres y la moral, sus tentáculos se extienden desde los rincones más alejados, hasta los suburbios de las grandes urbes y se constituye en un problema que genera gran preocupación por su incremento cuantitativo y progresiva peligrosidad cualitativa, que persigue el robo o el hurto de bienes de consumo y para alcanzarlos usan la violencia, actúan así ante la imposibilidad de integrarse en el sistema en el cual se desenvuelven, por ello se inclinan por delinquir, son muy proclives a asociarse en pandillas y cada nuevo adepto trata de emular y superar las acciones realizadas por los miembros anteriores del grupo. Pero es preciso analizar que la violencia tiene causas biológicas, psicológicas, sociales y familiares, el trastorno antisocial de la personalidad de un niño o adolescente se establece entre los 12 y los 15 años, y consiste en un comportamiento irregular en el que se violan todos los códigos de conducta impuestos por la familia, el grupo, la escuela, la iglesia, es decir que actúa bajo el impulso del momento y no muestra arrepentimiento por sus actos

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El desempleo, narcotráfico, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar, en síntesis es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y falta de respuesta social, en donde los anti valores de violencia, agresividad, competencia salvaje, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

Según relatos de homicidios en el Ecuador, sean éstos intentados o consumados por adolescentes infractores o jóvenes mayores, muestran que buen número de los crímenes ha ocurrido en situaciones por consecuencia del consumo indiscriminado de droga de diferentes clases, realmente difíciles, con motivaciones solo parcialmente imputables a la personalidad del delincuente del asesino típico, del robo, etc. etc. que traza un plan y

escoge a su víctima para sacrificarla, es del todo falsa y solo en contados casos responden a la verdad.

Cuando el homicidio es perpetrado no por un adulto sino por un adolescente e incluso por un niño, surge una perturbadora disonancia entre la gravedad de la violación del derecho y la idea que se tiene en general de la naturaleza del niño o adolescente.

A los jóvenes se les concede de antemano un crédito de confianza, por así decirlo, dando por supuesto que en ellos no podrán surgir, por ninguna causa, impulsos asesinos totalmente ajenos a su condición infantil o juvenil. No es, pues, de extrañar que el asesinato cometido por un menor nos afecte de singular manera.

Las repercusiones que altera de forma incontrolable a la delincuencia juvenil en el Ecuador es, sin lugar a dudas, el alcohol, sobre todo a quienes tienden a delinquir. Entonces es importante señalar que la mayoría de delitos cometidos en el Ecuador, están bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esto demuestra que el empuje del alcohol da pie a reacciones más agudas y menos controladas, que desembocan después en homicidios consumados.

CARRIÓN, Fernando (2008). La seguridad en su laberinto. Quito

SALAZAR, Alonso (2004). No nacimos pàsemilla. Ediciones Booket. Medellin

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Debe notarse que el efecto del alcohol no tiene de ordinario tanta importancia que constituya por sí mismo un dato importante para la investigación y el enjuiciamiento forense de los hechos; es decir, que solo en unos pocos casos puede demostrarse que la bebida ingerida alcanza los límites de embriaguez total. La importancia de su influencia radica más bien en el hecho de que, si los autores de cualquier crimen, no hubieren bebido, es casi seguro que no se habría cometido algún delito.

En torno a este problema sobre la delincuencia juvenil en el Ecuador, es importante que el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, fomenten y desarrollen una mejor política de prevención social en educación y salud mental, en donde los niños y jóvenes ecuatorianos puedan ser auscultados tempranamente, sobre todo para darles mayores alternativas en lo psicológico, jurídico, psiquiátrico y social.

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EPÍGRAFE II

En el segundo epígrafe no enfocaremos directamente en la delincuencia, empezaremos definiendo la infracción sus elementos y principalmente sobre la culpabilidad y si los menores son o no responsables de sus actos, lo enfocaremos desde el punto jurídico y social.

2.- Delincuencia

2.1 Definición de la infracción y sus elementos

La infracción penal es una conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra Prevista en el Código Orgánico Integral Penal, y sus elementos son el delito y las

infracciones, se conoce como delito a la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Y las contravenciones es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días, se conoce como concurso de infracciones cuando a una persona le son atribuidas varios delitos autónomos e independientes, se acumularan las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años. Y el concurso ideal de infracciones.-cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave, la conducta penalmente relevante son las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles, no se podrán sancionar a una persona por cuestiones de identidad o peligrosidad o características personales, la conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. Al definir al menor infractor me he apoyado en algunas doctrinas dogmática, lo que debe entenderse por un “menor infractor”, consideramos de trascendental relevancia hacer un breve estudio de la evolución que ha tenido esta noción a lo largo de la historia jurídica, tanto en el mundo como en nuestro país.

Los adolescentes infractores tienen un proceso de juzgamiento especial, diferente al de los adultos infractores, esto produce que los derechos de las víctimas sean vulnerados. Recordemos que el Código de la Niñez y de la Adolescencia nos habla claramente sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos establecidos en un marco de libertad, dignidad y equidad.

REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico Integral Penal, editorial Lexis, Ecuador.

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Considerando; que al procesar a un adolescente infractor por una infracción, se está teniendo una relación con un ser humano en formación que requiere a más del estricto respeto de comprensión y ayuda a cada una de los principios, derechos y garantías constitucionales del principio del Interés Superior de los menores. El Operador de justicia tendrá que desempeñar su rol dando vida a cada regla del procedimiento pensando siempre que no está formado un trámite contra un delincuente a quien castigar, sino buscando la alternativa que mejor conjugue de una parte sl interés de la sociedad porque se corrijan las perturbaciones que se dan contra el convivir que exige respeto al derecho ajeno.

Las pruebas materiales pueden ser cualquier delito, desde objetos enormes hasta partículas microscópicas, que se originaron en la perpetración de un delito y se recogen en la escena del delito o en lugares conexos. Teniendo en cuenta todas las fuentes de información disponibles en las investigaciones (por ejemplo, las confesiones, los testimonios, la vigilancia por vídeo), las pruebas materiales desempeñan un papel fundamental y especialmente valioso. Con la excepción de las pruebas materiales, todas las demás fuentes de información plantean el problema de su limitada fiabilidad. Cuando las pruebas materiales se reconocen y manipulan adecuadamente brindan las mejores perspectivas de proporcionar información objetiva y fidedigna sobre el incidente objeto de la investigación. Sin embargo, incluso el valor de las pruebas recuperadas con el mayor esmero y mejor conservadas puede perderse si no se mantiene debidamente la cadena de custodia. A menudo se considera que la cadena de custodia es el punto débil de las investigaciones criminales. Se entiende por ella la documentación cronológica y minuciosa de las pruebas para establecer su vinculación con el presunto delito. Desde el principio hasta el final del proceso científico policial es fundamental poder demostrar cada medida adoptada para garantizar la “trazabilidad” y la “continuidad” de las pruebas desde la escena del delito hasta la sala del tribunal.

REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico Integral Penal, editorial Lexis, Ecuador.

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2.2.- La culpabilidad y los menores

En nuestra investigación hemos encontrado diversas definiciones referentes a la culpabilidad, que como bien es sabido conforma el quinto elemento del delito, e indica la exigencia de una relación psíquica entre el sujeto y su hecho, siendo sus formas o especies el dolo y la culpa.

La consecuencia del consumo de droga arroja, la posibilidad de imputar a un adolescente infractores por un hecho delictivo, es en verdad factible, pese a las posiciones que disienten al respecto, debido a que los actos criminales cometidos por este sector han aumentado, siempre escudados en su inimputabilidad, dejando en la impunidad hechos que han causado estupor en nuestra sociedad.

De ahí que basados en criterios legales y científicos, nos han llevado al convencimiento de su viabilidad, sin alejarse claro está de los derechos humanos, procesales, de la ciencia jurídica. Por su parte, el Derecho de Menores en su faz normativa, es decir si hay un derecho de menores como ordenamiento de normas se distinguen de otras ramas, debemos entender que autonomía supone un proceso de unificación que concentra la totalidad de las normas relativas al menor de edad en un mismo cuerpo de legislación reuniendo y sistematizando en un todo armónico las reglas que declaran la incapacidad del niño y lo sujetan a lo dispuesto como potestad.

El Derecho de Menores tiene su fin en concentrar todo lo referente a los adolescentes infractores tiene una ley Orgánica Propia, en la que se especifica en la actual dispersión normativa que se advierta en la mayoría de la legislación del mundo. Aunque no desconocemos la dificultad práctica que hay para esta concentración normativa, debido a que el niño, adolescente está implicado en el hombre y el hombre en sus derechos, de modo tal que las diferencias que funda ámbitos de legislación específicas responden por lo común más a la naturaleza de las relaciones jurídicas que a la peculiaridad sujetos relacionados entre sí.

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Desde los principios reconocidos por la legislación y particularmente desde los contenidos en la Convención de los Derechos del Niño y adolescentes, una producción normativa congruente y completa que aunque se esparcen diferentes códigos y leyes por materia ya consolidada civil, penal etc, está reclamando desde hace tiempo un esfuerzo que permita formarse como una nueva rama del ordenamiento jurídico, pero hay una exigencia a partir de la Convención de avanzar en el proceso de ordenamiento de las normas que se refieren a los adolescente infractores

Otro elemento del delito, de tal forma que se puede afirmar que no hay pena sin culpa (nullum crimen sine culpa). Con carácter general, existe culpabilidad cuando existía la opción de haber actuado de forma diferente a como se hizo, lo cual supone situar en el fundamento de la misma a la libertad y exige la imputabilidad.

La Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas

capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos. Es evidente que si no se tienen las facultades psíquicas suficientes para poder ser motivado racionalmente, no puede haber culpabilidad.

Estadísticas:

No se conocen las estadísticas por delitos cometidos por los adolescentes infractores por causa del consumo excesivo por droga, sin embargo y por el contrario, según una investigación realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, durante enero 2010 a julio 2014, se evidenció un total de 7.043 expedientes en los 11 Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores a nivel nacional, de los cuales el 2.291, es decir, el 32,53% corresponden al delito de robo; dejando en segundo lugar al escándalo público con 1598 expedientes, es decir, el 22,69%.6

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El delito de asesinato en las estadísticas no alcanza un porcentaje alto, por lo que se la considera como “otros delitos” que alcanza un 13,79% correspondiente a 971 expedientes.

Haciendo una relación entre la población de adolescentes que vive en Ecuador, 1.553.743; y, los 971 casos de “otros delitos” (de los cuales no todos son por asesinato), estamos hablando de un 0.06.% de adolescentes inmersos en ese tipo de delitos.

2.3.-Si los menores son o no responsables de sus actos

El Código de la Niñez y Adolescente en su Art. 306 indica que: la responsabilidad de los adolescentes. Dice:“ Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con las preceptos del presente Código.

Son varias las definiciones encontradas en torno a las causas de inimputabilidad. A continuación veremos algunas de ellas que hemos podido encontrar:

Son motivos de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud de la persona en su mente; así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber. Al expedirse el Código de la Niñez y Adolescencia la situación legal de los adolescentes sufre un remezón, ya que se marca la superación en el plano legal de la llamada Doctrina de la situación irregular, así se manifiesta Christian Hernández Alarcón, quien resalta dos aspectos de vital importancia de esta nueva visión, a saber: “los niños y adolescentes no son ya objetos de compasión y de represión sino que son sujetos de derechos; y en segundo lugar, en el ámbito penal, se establece una normatividad exclusiva para el adolescente infractor pasible de medidas socio educativas perfectamente diferenciada del niño o adolescente en presunto estado de abandono sujeto a medidas de protección

REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico Integral Penal, editorial Lexis, Ecuador.

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Art. 307 del Código de la Niñez y Adolescencia indica: “ Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código.

2.4 Enfoque Jurídico y social.

De los comportamientos de los menores infractores. y su consecuencia por el uso indiscriminado de Droga.

El problema de los menores infractores por consumo indiscriminado de droga no es vigente, viene desde mucho tiempo atrás, las ideas como el mundo han ido evolucionando; sin embargo, sigue siendo un tema sin resolver.

Es indudable que la minoría de edad es la más vulnerable ante la desintegración familiar, el medio social hostil, la mala educación, influencia nociva delos medios de información, la pobreza, la ignorancia; no cabe duda, los menores infractores son víctimas de los adultos, son el resultado de la sociedad que hemos creado. En este contexto, es indispensable que los gobiernos pongan mayor atención y dediquen superiores recursos económicos, ya que estos menores, serán los futuros delincuentes o los futuros hombres de bien; vale la pena hacer una gran versión, en ellos, ya que con esto prevemos la delincuencia futura.

La reinserción de los adultos en nuestra sociedad, estimamos, no ha resultado; Antagónicamente, pensamos la de los menores infractores es un hecho seguro, están en una época de su vida en la que así como son vulnerables a lo negativo, también pueden ser sensibles a diferentes estímulos educativos, deportivos, culturales, que sepan que tienen otras opciones, así como proyectos de trabajo, en fin, que sepan que tienen alternativas para un futuro de bienestar para ellos.

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En el código de la Niñez y Adolescencia en establecer la forma como aplicar medidas muy la formas como prescribe los delitos : “ Art. 369.- Finalidad y descripción.- Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado. Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las siguientes: 1. Amonestación.- Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de las acciones;

2. Amonestación e imposición de reglas de conducta.-

Es la recriminación descrita en el numeral 3. Orientación y apoyo familiar.- Consiste en la obligación del adolescente y sus progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social;

4. Reparación del daño causado.- Esta medida consiste en la obligación del adolescente de restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición del bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado;

5. Servicios a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración sus -aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo que reportan;

6. Libertad asistida.- Es un estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación;

HERNÁNDEZ, Christian, (2010), La naturaleza jurídica de la responsabilidad del adolescente, Chile.

REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico Integral Penal, editorial Lexis, Ecuador.

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REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico de la Niñez de 7. Internamiento domiciliario.- Consiste en una restricción parcial de la libertad por la que el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios o de trabajo; 8. Internamiento de fin de semana.- Es una restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de internamiento para cumplir las actividades de su proceso de reeducación, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo;

9.Internamiento con régimen de semi- libertad.- Consiste en la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo; y,

10. Internamiento institucional.- Es la privación total de la libertad del adolescente infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores a catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte. Art. 370.- Aplicación de las medidas.- La resolución que establezca la responsabilidad de un adolescente por un hecho tipificado como infracción penal, deberá imponerle una o más de las medidas socio-educativas descritas en el artículo

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REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico de la Niñez de 3. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: a) Libertad asistida hasta por 12 meses; b) Internamiento con régimen de semi libertad hasta por 24 meses; y, c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años. Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen comportamiento, de modo que cada día del cual se pueda certificar su buen comportamiento y aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo, se cuente como dos. Esta certificación deberá suscribirse por el Director y el Secretario del Equipo Técnico del centro de internamiento, y será remitida al Juez cada mes. Art. 371.- Modificación o sustitución de las medidas socioeducativas.- El Juez podrá modificar o sustituir las medidas socio- educativas impuestas, siempre que exista informe favorable del Equipo Técnico del centro de internamiento de adolescentes infractores, y se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el adolescente cumpla dieciocho años, si ya ha cumplido la mitad del tiempo señalado en la medida; b) Cuando el Director del centro de internamiento de adolescentes infractores lo solicite; y, c) Cada seis meses, si el adolescente o su representante lo solicitan. Art. 372.- Reincidencia e incumplimiento de la medida.- En los casos de reincidencia se aplicará el máximo de duración previsto en el artículo 370 para cada medida, el mismo Juez impondrá otra medida según la

la gravedad de la causa. En caso de incumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 369 de este Código, no se podrá imponer las medidas establecidas en los numerales 8 y 9; y de incumplimiento de las medidas de los numerales 6, 7 y 8 del mismo artículo, se podrá aplicar la medida superior, excepto el internamiento institucional. Art. 373.- Resarcimiento de daños y perjuicios.- Una vez ejecutoriada la resolución que aplica la medida socio-educativa, la persona agraviada por la infracción tendrá derecho a demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados, de conformidad con las reglas generales. Art. 374.- Prescripciones.- Tratándose de delitos, la acción prescribe en dos años.- En las contravenciones, prescribe en treinta días. Las medidas socio-educativas prescriben una vez transcurrido el tiempo señalado por el Juez para su duración. “

HERNÁNDEZ , Christian, (2010), La naturaleza jurídica de la responsabilidad del adolescente, Chile.

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El consumo de drogas dejo de ser una situación que afecta a la salud de unos pocos para convertirse en un problema a gran escala impacto múltiple, cuyas conciencias negativas afectan no solo al individuo, sino a la sociedad en su conjunto. Es una problemática que afecta a los niños, jóvenes y adultos de ambos sexos, también a padres educadores, trabajadores, empresarios, líderes comunitarios,

. Por contribuir a un fenómeno complejo, dinámico e impredecible: funciona como un sistema en constante evolución, que genera nuevos tipos y derivados de drogas, así como nuevas formas de consumo y de mercadeo, lo que hace difícil presidir su comportamiento.

En consecuencia, es necesario comprender que el tráfico y consumo de drogas es un "problema social" en la que todos somos afectados directa o indirectamente, y que no puede ser considerado como un problema individual circunscrito a la familia o comunidad.

EPÍGRAFE III

En este epígrafe enfocaremos a la constitución y la responsabilidad de los menores infractores y los convenios y tratados internacionales suscritos por el Ecuador respecto de las penas impuestas o que se pueden imponer a los adolescentes.

3.- Normativa.

3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (menores Infractores)

La Constitución vigente, garantiza como deber primordial del Estado el goce efectivo de los derechos que consagra y los reconocidos por los instrumentos internacionales de los que el Ecuador forma parte1. Por otro lado, la Constitución de acuerdo a la tradición constitucional ecuatoriana pone especial énfasis a la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerándolos como personas plenas y

REPUBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador, editorial Lexis corporación de Estudios. Quito.

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en esa medida sujetos de derechos, así mismo, los denomina grupo de atención prioritaria2 y, establece la obligación del Estado de protegerlo frente a cualquier tipo de violencia.

La constitución al declarar al Estado como constitucional de derecho y justicia social define un nuevo orden de funcionamiento, político y administrativo, los principios y normas en el texto y en el bloque de constitucionalidad confieren mayor legitimidad al a las disposiciones constitucionales y que se requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los operadores de justicia.

La Constitución del 2008, hace cambios profundos respecto a los derechos de los pueblos , las garantías de hacer respetar a estos derechos, derechos a los hombres derechos a las mujeres derecho al agua derechos del adolescentes, derechos a los niños y niñas, derecho a una aplicación justa en la administración de justicia, este sistema del neo constitucional y debe entenderse que la primacía de la constitución es la que debe estar sobre la ley y este neo constitucionalismo debe entenderse que un modelo de Estado.

En el Art. Uno de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento Jurídico Nacional dentro d los lineamientos de un Estado Constitucional de derecho y Justicia Social que tiene necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de ala contrición, así´ mismo podemos establecer que en el artículo 425 de la constitución de la república establece el orden jerárquico de las leyes, y ordena que la Constitución de la República publica es a la Noma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del o ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.

El Art. 66 numeral 3 de la Constitución de la República establece derechos y libertades y obligaciones y reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, la esclavitud y la explotación sexual, personas adultas

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mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventajas o vulnaveridad que asegure la salud, alimentación. En el Art. 75 de la Constitución de la República, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principio de inmediación y celeridad y que en ningún caso quedaran en indefensión.

Así mismo el Art. 76 de la Constitución de la República, ordena que todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los menores adolescentes se aseguren que la garantías que integran al debido proceso, garantías a la defensa de la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través código de la Niñez y Adolescencia. En el caso de los menores infractores, la Constitución reconoce a las personas derechos privadas de la libertad, y se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversariales, justos y transparentes.

Y de conformidad con el art. 51 de la constitución de la República, el derecho a no ser aislada, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas, aborales, productivas, culturales, a alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferentes y especializadas en el caso e personas adultas mayores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia,

con capacidades especiales, enfermas o adolescentes.

En el Art. 78 de la Constitución de la República indica que las victimas de infracciones penales tendrán derechos a protección especial, a no ser re victimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantías de no repetición y satisfacción del derecho violado vulnerado y al bien jurídico protegido.

REPUBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador, editorial Lexis corporación de Estudios. Quito.

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En su Art. 80 de la Constitución establece que serán imprescriptible las acciones por crímenes de guerra lesa humanidad, desaparición forzosa de personas y agresión a un estado. De acuerdo al At. 233 de la Constitución de la República, las acciones y las penas por las infracciones de peculado, cohecho. Concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles. Así observamos que actualmente está vigente el Código orgánico integral penal en su art. 77 contempla la reparación integral, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más rápidas, figura jurídica que lo contempla la constitución d la república en su artículo.

Sustancias en periodos como la adolescencia está en la que se ha incrementado en gran medida y en la toma especial.

En esta ponencia se brinda un resumen de las principales conceptualizaciones que realizan las ciencias médicas sobre las adicciones como una de las principales disciplinas encargadas de su estudio e intervención en términos de salud.

En este sentido en la actualidad son numerosas las problemáticas sociales y de salud que continúan produciéndose cada vez con mayor auge. Tal es el caso de las Adicciones que tanto afectan la calidad de vida y la salud de las personas, pero sobre todo edades tan vulnerables como lo son la infancia y la adolescencia, ya sea directa e indirectamente. Se pretende además realizar un acercamiento a esta problemática a partir de los conocimientos que aporta la Teoría de género, concepto que resulta categoría de análisis y herramienta metodológica que permite analizar la relació n hombre- mujer en sus diferentes contextos de actuación y atraviesa múltiples aspectos de su existencia como la salud.

D’ANTONIO, Hugo Daniel. (1992),El menor ante el delito. Ed. Astrea, Argentina,

REPUBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador, editorial Lexis corporación de Estudios. Quito.

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CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DEL ECUADOR.

El derecho internacional fue visto como parte de una ley universal de naturaleza, no se creó un orden internacional distinto de los nacionales, Ya se ha visto cono la escuela española del siglo XVII de Vitoria, Vásquez de Menchaca, Ayala y Suarez- decía que las relaciones entre las Naciones Unidas estaban reguladas por principios de justicia y estos principios eran postulados perpetuos, inmutables y universales del derecho natural.

Del Congreso de Viena a la segunda guerra mundial rige el positivismo. El derecho internacional es concebido como un conjunto de reglas que obligan a todas las naciones En la Declaración de Ginebra de 1928, se estableció que no debía hacerse distinción

Con la emisión de la Declaración de los Derechos del Niño, se conforma la doctrina de la protección integral del niño y de la niña, la cual “asume como eje sistemático de alguna entre los jóvenes que habían cometido una infracción penal y aquellos que se encontraban en circunstancias que exigían medidas de protección o programas de reeducación, por presentar problemas de conducta. construcción para la interpretación y creación de normas penales dirigidas a menores el principio axiológico fundamental del interés superior del menor.”13 Los nuevos principios impulsados, en los cuales se asienta el nuevo derecho para menores infractores, se desprenden del contenido de los artículos 37, 40 y 41 de la Convención sobre los derechos del niño, en los siguientes términos: “a) Los principios generales que comprenden el principio de vulnerabilidad social; el mandato de establecer leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para menores; el deber de trato humanitario y digno a los niños y niñas acorde con su condición de inmadurez y desarrollo; el principio que ordena la determinación exacta de una edad mínima y otra máxima de imputabilidad penal limitada; la prohibición de prisión perpetua y pena de muerte; el de asistencia de niños y niñas ni imputables; y el mandato de garantizar la comunicación del menor con sus familiares. b) Los principios de derecho penal sustantivo que comprende: la reserva de ley; el principio de culpabilidad; el principio de proporcionalidad entre la infracción y la medida; el principio de subsidiariedad en la regulación y aplicación del tratamiento; y el principio de aplicación oficiosa de la norma más favorable.

VALLE, Alex (2010), Administración de justicia y derecho Internacional de derechos humanos, Quito

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c) Los principios procesal estructurales, entre los que figura el principio de jurisdicción; el principio de impugnación; el de protección contra actos de tortura y tratos crueles; el de respecto a la privacidad del menor en todas Los principios del debido proceso legal, que incluye el principio de presunción de inocencia, el de no autoincriminación, el de defensa, de intérprete y de pronta asistencia jurídica ysocial.

Los Tratados y Convenios y tratados Internacionales es de Derecho Internacional Público, pues se dice que a él se llega por dos caminos, el primero mediante la práctica diaria en las cancillerías o ministerios de relaciones exteriores, misiones diplomáticas y consulares, organizaciones y tribunales internacionales.

Las normas tanto convencionales tratados como consuetudinarios. que integran el sistema contemporáneo del derecho internacional. el derecho internacional es el que regula las relaciones de unos estados con otros, pero considerados como entes independientes.

También los vínculos entre súbditos de distintas naciones o estados, y la aplicación de derechos y

exigencia de deberes de los extranjeros con respecto al territorio que se encuentran. En tanto que el derecho internacional público se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas, a los derechos y deberes de los estados como componentes de un ordenamiento general de naciones y dentro de una situación normalmente de paz y por excepción de guerra.

El constitucionalista Rafael Oyarte Martínez al referirse brevemente al tratado internacional dice “que estos instrumentos internacionales son normas de yus cogens (normas imperativas de derecho internacional general) cuyo procedimiento de aprobación interna se señala en las constituciones de los Estados, tal como ocurre con la ecuatoriana que señala dos trámites distintos dependiendo de la materia contenida en el tratado”8 , agrega que “Se debe considerar, al efecto, que los tratados internacionales no emanan de la voluntad unilateral de los estados.

LOPEZ, Betancourt, (1998), Manual se derecho positivo, Mexico.

Cita.-Diccionario Enciclopédico de Derecho,(2009) Usual 8 Curso de derecho Constitucional Tomo I. España

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3.3 LAS PENAS QUE SE PUEDEN APLICAR A LOS ADOLESENTES INFRACTORES.

Los principios del debido proceso legal, que incluye el principio de presunción de inocencia, el de no autoincriminación, el de defensa, de intérprete y de pronta asistencia jurídica y social.

Difícil es todavía afirmar lo que debe entenderse por “menor infractor”. Jurídicamente, el menor carece de capacidad de ejercicio; misma que adquirirá en el caso de la legislación mexicana, a los 18 años, convirtiéndose asimismo en imputable, y por tanto, en agente de la comisión de ilícitos. Es por ello que hasta antes de adquirir la mayoría de edad, la doctrina moderna coincide en señalar que el menor no puede considerarse como sujeto activo de un delito; así, aunque su conducta se adecue a alguno de los tipos señalados en la legislación sustantiva, no está justificada la intervención del aparato punitivo estatal en su contra. Se afirma entonces, que el menor de edad, por su condición, queda fuera del derecho penal. Su conducta (cuyo caráct er ilícito no es afectado por su minoría de edad), motiva la movilización de instrumentos jurídicos muy distintos de los aplicados a los delincuentes adultos.

“Delincuencia juvenil por consumo indiscriminado de droga por parte de los adolescente infractores su mayor índice de delito cometido es el robo. Su consecuencia para sociabilidad, marginación, rebeldía por el otro, constituyen verdaderos agrupamientos de componentes de los sectores que se disputan la primacía en este aspecto de la problemática menor en este contexto, la edad es un factor de gran importancia en el ámbito del Código de la Niñez y Adolescencia; se dice que el hombre puede ser considerado responsable de sus actos, cuando es capaz de distinguir el bien del mal. Sobre este punto, el penalista mexicano Eduardo López Betancourt afirma: “Las disposiciones contenidas en los textos legales penales como los Códigos sólo se aplican a los mayores de 18 años. Los menores de edad están sujetos a reglas distintas.

REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico Integral Penal, editorial Lexis, Ecuador.

REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico de la Niñez de Adolescencia, (2013), editorial Lexis, Ecuador.

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EPÍGRAFE VI

En este último epígrafe realizaremos un análisis de un caso práctico en el cual se evidencia que las medidas impuestas a los menores infractores son insuficientes para sancionar a los adolescentes infractores y a la delincuencia juvenil.

4. Caso Práctico

4.1.-Descripción y análisis del juicio No.12309201500832 de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Ventanas. Instrucción Fiscal N° 120701815090082-2015 Fiscalía N° 1 del cantón Ventanas.

En la audiencia el Fiscal formula cargos y resuelve dar inicio a la Instrucción e imputa al adolescente infractor NN.N., imputa el delito tipificado en el Art. 180 del Código Orgánico Integral Penal, en el grado de autor conforme el Art. 42 numeral 1 del mismo cuerpo legal, así mismo el juez acoge el pedido del señor representante de la Fiscalía las medidas tipificadas en el Art. 330 del Código de la Niñez y Adolescencia, considerando de acuerdo al tipo penal establecido, cuya pena es de 5 a 7 años de privación de la libertad.

Como se podrá observar que el señor Fiscal tipifica una norma penal distinta de otro delito que no tiene nada que ver con la responsabilidad penal cometida, durante el desarrollo del presente trabajo se ha evidenciado con claridad meridiana la violación al del Principio de Congruencia.

Solicita al señor Juez en audiencia, bajo los amparos de los Arts. 330, 349 del Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 190 de la Constitución de la República, Art. 130, numeral 11 de Código Orgánico de la Función Judicial, dicte el auto de la suspensión del proceso a prueba, a favor N.N.N, como autor del delito de robo, y aplica la normativa correcta que es el Art. 189 del Código Orgánico Integral Penal, En el análisis del caso donde se ha aplicado la suspensión del proceso a prueba estipulado en el Art. 349.

Descripción del evento

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contó con la presencia de la policía cuando fue objeto de robo y agredida procediendo a la detención del mencionado ciudadano usando esposas para neutralizar al individuo, y se lo traslado al Hospital para su valoración y se lo traslado al centro de Detención Ventanas.

Por tratarse de un delito flagrante durara treinta días, y solicito las medidas de cautelar arriba señalada y que el Sr. Juez disponga lo que fuere pertinente.

En el extracto de la resolución se dispone notificar a los sujetos procesales con el Inicio de la Instrucción Fiscal, en contra del procesado por el delito de Robo contra la ofendida NNN y tendrá una duración de treinta días, y de conformidad con el Artículo 330 literal b) del Código de la Niñez y Adolescencia si se le aplica la medida cautelar de Prisión preventiva que el internamiento preventivo, el juez solo podrá ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan suficiente indicios sobre la existencias de una infracción de acción pública.

Referencias

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