• No se han encontrado resultados

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (menores Infractores)

La Constitución vigente, garantiza como deber primordial del Estado el goce efectivo de los derechos que consagra y los reconocidos por los instrumentos internacionales de los que el Ecuador forma parte1. Por otro lado, la Constitución de acuerdo a la tradición constitucional ecuatoriana pone especial énfasis a la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerándolos como personas plenas y

REPUBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador, editorial Lexis corporación de Estudios. Quito.

HERNÁNDEZ, Christian, (2010), La naturaleza jurídica de la responsabilidad del adolescente, Chile.

en esa medida sujetos de derechos, así mismo, los denomina grupo de atención prioritaria2 y, establece la obligación del Estado de protegerlo frente a cualquier tipo de violencia.

La constitución al declarar al Estado como constitucional de derecho y justicia social define un nuevo orden de funcionamiento, político y administrativo, los principios y normas en el texto y en el bloque de constitucionalidad confieren mayor legitimidad al a las disposiciones constitucionales y que se requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los operadores de justicia.

La Constitución del 2008, hace cambios profundos respecto a los derechos de los pueblos , las garantías de hacer respetar a estos derechos, derechos a los hombres derechos a las mujeres derecho al agua derechos del adolescentes, derechos a los niños y niñas, derecho a una aplicación justa en la administración de justicia, este sistema del neo constitucional y debe entenderse que la primacía de la constitución es la que debe estar sobre la ley y este neo constitucionalismo debe entenderse que un modelo de Estado.

En el Art. Uno de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento Jurídico Nacional dentro d los lineamientos de un Estado Constitucional de derecho y Justicia Social que tiene necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de ala contrición, así´ mismo podemos establecer que en el artículo 425 de la constitución de la república establece el orden jerárquico de las leyes, y ordena que la Constitución de la República publica es a la Noma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del o ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.

El Art. 66 numeral 3 de la Constitución de la República establece derechos y libertades y obligaciones y reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, la esclavitud y la explotación sexual, personas adultas

REPUBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador, editorial Lexis corporación de Estudios. Quito.

mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventajas o vulnaveridad que asegure la salud, alimentación. En el Art. 75 de la Constitución de la República, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principio de inmediación y celeridad y que en ningún caso quedaran en indefensión.

Así mismo el Art. 76 de la Constitución de la República, ordena que todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los menores adolescentes se aseguren que la garantías que integran al debido proceso, garantías a la defensa de la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través código de la Niñez y Adolescencia. En el caso de los menores infractores, la Constitución reconoce a las personas derechos privadas de la libertad, y se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversariales, justos y transparentes.

Y de conformidad con el art. 51 de la constitución de la República, el derecho a no ser aislada, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atención de sus necesidades educativas, aborales, productivas, culturales, a alimenticias y recreativas, y a recibir atención preferentes y especializadas en el caso e personas adultas mayores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, con capacidades especiales, enfermas o adolescentes.

En el Art. 78 de la Constitución de la República indica que las victimas de infracciones penales tendrán derechos a protección especial, a no ser re victimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantías de no repetición y satisfacción del derecho violado vulnerado y al bien jurídico protegido.

REPUBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador, editorial Lexis corporación de Estudios. Quito.

En su Art. 80 de la Constitución establece que serán imprescriptible las acciones por crímenes de guerra lesa humanidad, desaparición forzosa de personas y agresión a un estado. De acuerdo al At. 233 de la Constitución de la República, las acciones y las penas por las infracciones de peculado, cohecho. Concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles. Así observamos que actualmente está vigente el Código orgánico integral penal en su art. 77 contempla la reparación integral, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más rápidas, figura jurídica que lo contempla la constitución d la república en su artículo.

Sustancias en periodos como la adolescencia está en la que se ha incrementado en gran medida y en la toma especial.

En esta ponencia se brinda un resumen de las principales conceptualizaciones que realizan las ciencias médicas sobre las adicciones como una de las principales disciplinas encargadas de su estudio e intervención en términos de salud.

En este sentido en la actualidad son numerosas las problemáticas sociales y de salud que continúan produciéndose cada vez con mayor auge. Tal es el caso de las Adicciones que tanto afectan la calidad de vida y la salud de las personas, pero sobre todo edades tan vulnerables como lo son la infancia y la adolescencia, ya sea directa e indirectamente. Se pretende además realizar un acercamiento a esta problemática a partir de los conocimientos que aporta la Teoría de género, concepto que resulta categoría de análisis y herramienta metodológica que permite analizar la relació n hombre- mujer en sus diferentes contextos de actuación y atraviesa múltiples aspectos de su existencia como la salud.

D’ANTONIO, Hugo Daniel. (1992),El menor ante el delito. Ed. Astrea, Argentina,

REPUBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador, editorial Lexis corporación de Estudios. Quito.

HERNÁNDEZ, Christian, (2010), La naturaleza jurídica de la responsabilidad del adolescente, Chile.

Documento similar