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CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DEL ECUADOR.

El derecho internacional fue visto como parte de una ley universal de naturaleza, no se creó un orden internacional distinto de los nacionales, Ya se ha visto cono la escuela española del siglo XVII de Vitoria, Vásquez de Menchaca, Ayala y Suarez- decía que las relaciones entre las Naciones Unidas estaban reguladas por principios de justicia y estos principios eran postulados perpetuos, inmutables y universales del derecho natural.

Del Congreso de Viena a la segunda guerra mundial rige el positivismo. El derecho internacional es concebido como un conjunto de reglas que obligan a todas las naciones En la Declaración de Ginebra de 1928, se estableció que no debía hacerse distinción

Con la emisión de la Declaración de los Derechos del Niño, se conforma la doctrina de la protección integral del niño y de la niña, la cual “asume como eje sistemático de alguna entre los jóvenes que habían cometido una infracción penal y aquellos que se encontraban en circunstancias que exigían medidas de protección o programas de reeducación, por presentar problemas de conducta. construcción para la interpretación y creación de normas penales dirigidas a menores el principio axiológico fundamental del interés superior del menor.”13 Los nuevos principios impulsados, en los cuales se asienta el nuevo derecho para menores infractores, se desprenden del contenido de los artículos 37, 40 y 41 de la Convención sobre los derechos del niño, en los siguientes términos: “a) Los principios generales que comprenden el principio de vulnerabilidad social; el mandato de establecer leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para menores; el deber de trato humanitario y digno a los niños y niñas acorde con su condición de inmadurez y desarrollo; el principio que ordena la determinación exacta de una edad mínima y otra máxima de imputabilidad penal limitada; la prohibición de prisión perpetua y pena de muerte; el de asistencia de niños y niñas ni imputables; y el mandato de garantizar la comunicación del menor con sus familiares. b) Los principios de derecho penal sustantivo que comprende: la reserva de ley; el principio de culpabilidad; el principio de proporcionalidad entre la infracción y la medida; el principio de subsidiariedad en la regulación y aplicación del tratamiento; y el principio de aplicación oficiosa de la norma más favorable.

VALLE, Alex (2010), Administración de justicia y derecho Internacional de derechos humanos, Quito MONRROY, Marco, (2002), Derecho Internacional, Bogota

c) Los principios procesal estructurales, entre los que figura el principio de jurisdicción; el principio de impugnación; el de protección contra actos de tortura y tratos crueles; el de respecto a la privacidad del menor en todas Los principios del debido proceso legal, que incluye el principio de presunción de inocencia, el de no autoincriminación, el de defensa, de intérprete y de pronta asistencia jurídica ysocial. Los Tratados y Convenios y tratados Internacionales es de Derecho Internacional Público, pues se dice que a él se llega por dos caminos, el primero mediante la práctica diaria en las cancillerías o ministerios de relaciones exteriores, misiones diplomáticas y consulares, organizaciones y tribunales internacionales.

Las normas tanto convencionales tratados como consuetudinarios. que integran el sistema contemporáneo del derecho internacional. el derecho internacional es el que regula las relaciones de unos estados con otros, pero considerados como entes independientes.

También los vínculos entre súbditos de distintas naciones o estados, y la aplicación de derechos y

exigencia de deberes de los extranjeros con respecto al territorio que se encuentran. En tanto que el derecho internacional público se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas, a los derechos y deberes de los estados como componentes de un ordenamiento general de naciones y dentro de una situación normalmente de paz y por excepción de guerra.

El constitucionalista Rafael Oyarte Martínez al referirse brevemente al tratado internacional dice “que estos instrumentos internacionales son normas de yus cogens (normas imperativas de derecho internacional general) cuyo procedimiento de aprobación interna se señala en las constituciones de los Estados, tal como ocurre con la ecuatoriana que señala dos trámites distintos dependiendo de la materia contenida en el tratado”8 , agrega que “Se debe considerar, al efecto, que los tratados internacionales no emanan de la voluntad unilateral de los estados.

LOPEZ, Betancourt, (1998), Manual se derecho positivo, Mexico.

Cita.-Diccionario Enciclopédico de Derecho,(2009) Usual 8 Curso de derecho Constitucional Tomo I. España ABREGÚ, Martin, (2007), La eficacia de la Comic ion Interamericana de Derechos Humanos y

3.3 LAS PENAS QUE SE PUEDEN APLICAR A LOS ADOLESENTES INFRACTORES.

Los principios del debido proceso legal, que incluye el principio de presunción de inocencia, el de no autoincriminación, el de defensa, de intérprete y de pronta asistencia jurídica y social.

Difícil es todavía afirmar lo que debe entenderse por “menor infractor”. Jurídicamente, el menor carece de capacidad de ejercicio; misma que adquirirá en el caso de la legislación mexicana, a los 18 años, convirtiéndose asimismo en imputable, y por tanto, en agente de la comisión de ilícitos. Es por ello que hasta antes de adquirir la mayoría de edad, la doctrina moderna coincide en señalar que el menor no puede considerarse como sujeto activo de un delito; así, aunque su conducta se adecue a alguno de los tipos señalados en la legislación sustantiva, no está justificada la intervención del aparato punitivo estatal en su contra. Se afirma entonces, que el menor de edad, por su condición, queda fuera del derecho penal. Su conducta (cuyo caráct er ilícito no es afectado por su minoría de edad), motiva la movilización de instrumentos jurídicos muy distintos de los aplicados a los delincuentes adultos.

“Delincuencia juvenil por consumo indiscriminado de droga por parte de los adolescente infractores su mayor índice de delito cometido es el robo. Su consecuencia para sociabilidad, marginación, rebeldía por el otro, constituyen verdaderos agrupamientos de componentes de los sectores que se disputan la primacía en este aspecto de la problemática menor en este contexto, la edad es un factor de gran importancia en el ámbito del Código de la Niñez y Adolescencia; se dice que el hombre puede ser considerado responsable de sus actos, cuando es capaz de distinguir el bien del mal. Sobre este punto, el penalista mexicano Eduardo López Betancourt afirma: “Las disposiciones contenidas en los textos legales penales como los Códigos sólo se aplican a los mayores de 18 años. Los menores de edad están sujetos a reglas distintas.

REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico Integral Penal, editorial Lexis, Ecuador.

REPUBLICA DEL ECUADOR, ASAMBLEA NACIONAL, (2014), Código Orgánico de la Niñez de Adolescencia, (2013), editorial Lexis, Ecuador.

EPÍGRAFE VI

En este último epígrafe realizaremos un análisis de un caso práctico en el cual se evidencia que las medidas impuestas a los menores infractores son insuficientes para sancionar a los adolescentes infractores y a la delincuencia juvenil.

4. Caso Práctico

4.1.-Descripción y análisis del juicio No.12309201500832 de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Ventanas. Instrucción Fiscal N° 120701815090082-2015 Fiscalía N° 1 del cantón Ventanas.

En la audiencia el Fiscal formula cargos y resuelve dar inicio a la Instrucción e imputa al adolescente infractor NN.N., imputa el delito tipificado en el Art. 180 del Código Orgánico Integral Penal, en el grado de autor conforme el Art. 42 numeral 1 del mismo cuerpo legal, así mismo el juez acoge el pedido del señor representante de la Fiscalía las medidas tipificadas en el Art. 330 del Código de la Niñez y Adolescencia, considerando de acuerdo al tipo penal establecido, cuya pena es de 5 a 7 años de privación de la libertad.

Como se podrá observar que el señor Fiscal tipifica una norma penal distinta de otro delito que no tiene nada que ver con la responsabilidad penal cometida, durante el desarrollo del presente trabajo se ha evidenciado con claridad meridiana la violación al del Principio de Congruencia.

Solicita al señor Juez en audiencia, bajo los amparos de los Arts. 330, 349 del Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 190 de la Constitución de la República, Art. 130, numeral 11 de Código Orgánico de la Función Judicial, dicte el auto de la suspensión del proceso a prueba, a favor N.N.N, como autor del delito de robo, y aplica la normativa correcta que es el Art. 189 del Código Orgánico Integral Penal, En el análisis del caso donde se ha aplicado la suspensión del proceso a prueba estipulado en el Art. 349.

Descripción del evento

En una Instrucción Fiscal por delito flagrante, por un Parte de detención de N.N por Robo con agravante, ocurrido en las calles N. N. de la ciudad de Ventanas, puesto que la ofendida manifestó que fue objeto de robo con violencia y utilizo una arma blanca, se

contó con la presencia de la policía cuando fue objeto de robo y agredida procediendo a la detención del mencionado ciudadano usando esposas para neutralizar al individuo, y se lo traslado al Hospital para su valoración y se lo traslado al centro de Detención Ventanas.

Por tratarse de un delito flagrante durara treinta días, y solicito las medidas de cautelar arriba señalada y que el Sr. Juez disponga lo que fuere pertinente.

En el extracto de la resolución se dispone notificar a los sujetos procesales con el Inicio de la Instrucción Fiscal, en contra del procesado por el delito de Robo contra la ofendida NNN y tendrá una duración de treinta días, y de conformidad con el Artículo 330 literal b) del Código de la Niñez y Adolescencia si se le aplica la medida cautelar de Prisión preventiva que el internamiento preventivo, el juez solo podrá ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan suficiente indicios sobre la existencias de una infracción de acción pública.

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