OIE •12, rue de Prony • 75017 Paris • France
Original: inglés
Febrero de 2016
INFORME DE LA REUNIÓN DE LA
COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS DE LA OIE
París, 15‒19 de febrero de 2016
La Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos de la OIE (en lo sucesivo, Comisión para los Animales
Acuáticos) se reunió en la sede de la Organización, en París, del 15 al 19 de febrero de 2016. La lista de participantes
figura en el Anexo 1.
La Comisión para los Animales Acuáticos agradece a los siguientes Países Miembros por el envío de sus comentarios
sobre los distintos proyectos de texto difundidos tras su reunión de octubre de 2015: Argentina, Australia, Canadá,
Chile, China (Rep. Pop.), Estados Unidos de América, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Suiza, Taipéi
Chino, Tailandia y los Estados Miembros de la Unión Europea (UE).
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó los comentarios remitidos por los Países Miembros antes del 15 de
enero de 2016 y, donde lo consideró pertinente, introdujo enmiendas en algunos textos del Código Sanitario para los
Animales Acuáticos de la OIE (Código Acuático) y del Manual de Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos
de la OIE (Manual Acuático). Las enmiendas se señalan del modo habitual, mediante doble subrayado y tachado, y
figuran en los anexos del informe. Los cambios introducidos en esta reunión se muestran con un fondo de color para
distinguirlos de los efectuados en el encuentro de octubre de 2015.
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó la totalidad de los comentarios de los Países Miembros. Sin
embargo, no pudo preparar una explicación detallada de las razones que motivaron la aceptación o el rechazo de cada
comentario recibido.
La Comisión para los Animales Acuáticos insta a los Países Miembros a referirse a informes previos a la hora de
preparar comentarios sobre cuestiones ya tratadas. La Comisión invita a los Países Miembros a consultar los informes
de los grupos ad hoc que presentan información de gran interés y a examinarlos junto con el informe de la Comisión,
cuando sea pertinente.
El cuadro presentado a continuación sintetiza los textos recogidos en los anexos. Los Países Miembros deben tomar
nota de que los textos de los Anexos 3 a 9 se propondrán para adopción en la 84.
aSesión General de mayo de 2016, los
Anexos 10 a 28 se presentan para comentario y los Anexos 29 a 31, para información.
La Comisión para los Animales Acuáticos alienta encarecidamente a los Países Miembros a participar a través de sus
comentarios en el desarrollo de las normas internacionales de la OIE. Los comentarios se deberán presentar como
propuestas específicas de modificación de texto, basadas en argumentos científicos. Las propuestas de supresión de
texto deberán indicarse con tachado y las de modificación, con doble subrayado. Los Países Miembros no deberán
recurrir a la función automática de “control de cambios” del procesador de textos, ya que dichos cambios se pierden al
compilar las propuestas de los Países Miembros en los documentos de trabajo de la Comisión para los Animales
Acuáticos.
Los comentarios de los Anexos 10 a 28 se deberán enviar a la Sede de la OIE antes del 5 de agosto de 2016, para su
análisis durante la próxima reunión de la Comisión para los Animales Acuáticos, que se celebrará en septiembre de
2016.
Textos propuestos para adopción
Número de anexo
Código Acuático
Glosario parte A
Anexo 3
Revisiones de los Artículos 1.4.8., 1.5.3., 2.1.4., 4.2.3. y 4.6.3.
Anexo 4
Notificación de enfermedades y aportación de datos epidemiológicos (Capítulo 1.1.)
Anexo 5
Recomendaciones generales sobre la desinfección (Capítulo 4.3.)
Anexo 6
Obligaciones generales en materia de certificación (Capítulo 5.1.)
Anexo 7
Infección por el virus de la cabeza amarilla (Capítulo 9.2.)
Anexo 8
Manual Acuático
Infección por el virus de la cabeza amarilla genotipo 1 (Capítulo 2.2.8.)
Anexo 9
Textos para comentario de los Países Miembros
Número de anexo
Código Acuático
Glosario parte B
Anexo 10
Criterios para la inclusión de las enfermedades de los animales acuáticos en la lista
de la OIE (Capítulo 1.2.)
Anexo 11 A y B
Enfermedades de la lista de la OIE (Capítulo 1.3.)
Anexo 12
Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (nuevo Capítulo 9.X.)
Anexo 13
Artículo revisado X.X.8. (texto limpio y texto con control de cambios)
Anexo 14 A y B
Recomendaciones para la desinfección de la superficie de huevos de salmónidos
(Capítulo 4.4.)
Anexo 15
Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci) (Capítulo 9.1.)
Anexo 16
Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (Capítulo 9.3.)
Anexo 17
Mionecrosis infecciosa (Capítulo 9.4.)
Anexo 18
Hepatopancreatitis necrotizante (Capítulo 9.5.)
Anexo 19
Síndrome de Taura (Capítulo 9.6.)
Anexo 20
Enfermedad de la cola blanca (Capítulo 9.8.)
Anexo 21
Manual Acuático
Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (nuevo proyecto de Capítulo
2.2.X.)
Anexo 22
Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci) (Capítulo 2.2.1.)
Anexo 23
Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (Capítulo 2.2.2.)
Anexo 24
Mionecrosis infecciosa (Capítulo 2.2.3.)
Anexo 25
Hepatopancreatitis necrotizante (Capítulos 9.5. y 2.2.4.)
Anexo 26
Síndrome de Taura (Capítulo 2.2.5.)
Anexo 27
Enfermedad de la cola blanca (Capítulos 9.8. y 2.2.7.)
Anexo 28
Anexos para información de los Países Miembros
Evaluación para incluir en la lista de enfermedades Batrachochytrium
salamandrivorans
Anexo 29
Grupo ad hoc sobre la susceptibilidad de las especies de crustáceos a la infección por
las enfermedades de la lista de la OIE (Octubre de 2015)
Anexo 30
A. REUNIÓN CON LA DIRECTORA GENERAL
El día 17 de febrero, la Comisión para los Animales Acuáticos se reunió con la Dra. Monique Eloit, directora general de
la OIE, quien dio la bienvenida a los participantes y les agradeció por su apoyo y compromiso en el logro de los
objetivos de la OIE.
Entre otros asuntos, la Dra. Eloit se refirió a la implementación de los principales objetivos del 6.° Plan estratégico de la
OIE y su impacto en el trabajo de la Comisión.
Tras destacar la importancia de los procedimientos de desarrollo de normas, explicó que los principales pasos que se
implementarán en el futuro con respecto a la Comisión para los Animales Acuáticos y a las otras comisiones
especializadas son:
1) la creación de un único departamento que brinde servicios de secretariado a las cuatro comisiones especializadas
con la meta de facilitar tanto una estrecha colaboración entre ellas como el intercambio de documentos a través de
servicios administrativos comunes;
2) la preparación de un programa de formación interno para el personal, con el propósito de consolidar las
competencias de este secretariado científico;
3) la renovación del sitio internet de la OIE con miras a simplificar el acceso a los diversos informes técnicos de las
reuniones, mejorar la transparencia del trabajo de la OIE y, en general, para acrecentar la participación de los
Países Miembros en el desarrollo normativo.
La Dra. Eloit también detalló el plan destinado a mejorar el proceso de elección de la mesa de las comisiones
especializadas. La meta es brindar a los Delegados una información de mayor calidad sobre la pericia científica y las
credenciales de los candidatos que aspiran a ser electos en una de las comisiones especializadas. En el contexto de
consolidación de la excelencia científica, hizo hincapié en la necesidad de establecer vínculos más cercanos y sólidos
con otras comunidades científicas pertinentes, como la científica, y con la próxima generación de científicos.
El Dr. Ingo Ernst, presidente de la Comisión para los Animales Acuáticos, agradeció a la Dra. Eloit por su respaldo y
señaló que la Comisión estaba desarrollando un plan de trabajo que tomaba en consideración los comentarios de los
Países Miembros y que fijaba metas alcanzables para la Comisión en su mandato de tres años.
B. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
Se discutió el orden del día difundido antes del encuentro y se añadieron varios nuevos ítems. El orden del día adoptado
figura en el Anexo 2.
C. REUNIÓN CON EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS
PARA LOS ANIMALES TERRESTRES
A lo largo de la semana, el presidente de la Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres
(Comisión del Código) se reunió con el presidente de la Comisión para los Animales Acuáticos durante varias ocasiones
con el fin de debatir temas de interés mutuo, en particular:
‒
las nuevas definiciones propuestas para el glosario de “norma” y “directriz” de la OIE,
‒
el Capítulo 1.1. revisado de los Códigos Acuático y Terrestre,
‒
el Capítulo 1.2. revisado de los Códigos Acuático y Terrestre,
‒
la restructuración propuesta del Título 4 de los Códigos Acuático y Terrestre,
‒
el desarrollo de un documento de orientación destinado a los grupos ad hoc sobre la aplicación de los criterios de
inscripción.
La Comisión para los Animales Acuáticos considera que fijar en la misma semana la reunión de ambas comisiones
permite que los dos presidentes se reúnan y constituye una buena iniciativa que debe instaurarse en el futuro, con miras
a facilitar la armonización de los capítulos en revisión.
Ítem 1
Comentarios generales
Se recibieron comentarios de Chile y Suiza.
En respuesta al comentario de un País Miembro sobre el tránsito de mercancías no incluidas en el Artículo
X.X.3. en los capítulos específicos de enfermedad (importación o tránsito de animales acuáticos y productos
de animales acuáticos cualquiera sea el uso al que se destinan), la Comisión para los Animales Acuáticos
recordó a los Países Miembros que este aspecto ya se cubría en los puntos 2 y 3 del Artículo X.X.3.
La Comisión para los Animales Acuáticos tomó nota de las observaciones de algunos Países Miembros de
cambiar los nombres genéricos de ciertas especies de langostinos paneidos. La Comisión aceptó investigar
este tema y debatirlo en su próxima reunión.
En concordancia con la recomendación hecha por la Comisión del Código, la Comisión para los Animales
Acuáticos acordó informar a los Delegados la publicación en línea de la nueva edición del Código Acuático y
recomendó a la sede de la OIE enviar una carta a los Delegados informándolos de la puesta en línea. La
Comisión del Código también sugirió transmitir a los Delegados la lista de capítulos modificados.
Además, de conformidad con la recomendación de la Comisión del Código, la Comisión para los Animales
Acuáticos aceptó la solicitud de un País Miembro de que la convención del texto tachado y con subrayado
doble se aplicara a la palabra entera, en lugar de tachar o añadir sílabas, y así facilitar la revisión que los
Países Miembros hacen de los textos.
Ítem 2
Glosario
Se recibieron comentarios de China (Rep. Pop.), Estados Unidos de América, Japón, México, Nueva
Zelanda, Noruega, Tailandia y la UE.
La Comisión para los Animales Acuáticos estudió los comentarios de los Países Miembros, al igual que las
enmiendas propuestas por la Comisión del Código a algunas definiciones pertinentes del glosario del Código
Terrestre. Además, los presidentes de ambas comisiones se reunieron en dos ocasiones para discutir la
armonización de las definiciones de “norma” y “directriz” de la OIE entre los dos Códigos.
Norma de la OIE
En respuesta al comentario de un País Miembro, la Comisión para los Animales Acuáticos reiteró que tanto
una norma como una directriz de la OIE podían incluir recomendaciones y que la definición de norma de la
OIE pretendía distinguirse por el proceso de adopción de los textos en la Sesión General.
Los presidentes de ambas comisiones examinaron los cambios editoriales propuestos por cada comisión y se
pusieron de acuerdo en varias enmiendas destinadas a garantizar la coherencia de las definiciones propuestas
para el Código Acuático y el Código Terrestre.
La Comisión para los Animales Acuáticos acordó que toda definición en el glosario del Código Acuático
debería ser adecuada para los fines del Código Acuático y aportar una clara comprensión de los artículos
pertinentes que en él figuran. Por esta razón, la Comisión acordó que la definición de norma de la OIE
debería referirse al Código Acuático y al Manual Acuático, definidos ambos en el glosario.
El presidente de la Comisión para los Animales Acuáticos se reunió con la Comisión del Código para debatir
si una definición común de “norma de la OIE” y de “directriz de la OIE” que hiciera referencia a los Códigos
y Manuales podía emplearse en el Código Acuático y en el Terrestre. Un enfoque alternativo consistiría en
referirse en las definiciones de cada Código a los términos definidos respectivos, es decir, Código Acuático y
Manual Acuático o Código Terrestre y Manual Terrestre. Igualmente, examinaron la pertinencia de estos
términos definidos con propósitos que van más allá de los Códigos. Este asunto se remitirá a consideración
del Consejo de la OIE. Mientras tanto, se presentan definiciones ligeramente diferentes en los informes
respectivos de cada comisión.
La Comisión para los Animales Acuáticos tomó nota de los comentarios de los Países Miembros que
destacaron la necesidad de revisar el uso de “norma de la OIE” en todo el Código Acuático y armonizarla con
la nueva definición una vez adoptada.
Directriz de la OIE
La Comisión para los Animales Acuáticos modificó el texto de esta definición para respetar la estructura de
la definición de “norma de la OIE” y, en aras de claridad, hizo varias modificaciones en respuesta a los
comentarios de los Países Miembros y de la Comisión del Código.
Reconoció que las observaciones de los Países Miembros subrayaban la necesidad de examinar la utilización
de este término en todo el Código Acuático y de armonizarla con la nueva definición una vez adoptada.
Vector
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó los comentarios de los Países Miembros y remplazó la
palabra “organismo” por “agente patógeno”, dado que se trata de un término definido.
Vacío sanitario
La Comisión para los Animales Acuáticos propuso remplazar “portador” por “vector” en aras de
armonización con la nueva definición propuesta de vector.
Animales acuáticos
La Comisión para los Animales Acuáticos reconoció que, en el Código Acuático, existía una cierta
incoherencia en el empleo de los términos “animales acuáticos” y “animales acuáticos vivos” y que la actual
definición de “animales acuáticos” sólo se refería a los animales acuáticos vivos. Por lo tanto, propuso revisar
este término para explicitar este punto y borrar el texto sobre su utilización, que no tiene nada que ver con
definición.
En el Código Acuático, una vez adoptado el cambio, se borrará la palabra “vivos” de la expresión “animales
acuáticos vivos”.
El glosario parte B (definición revisada de “animales acuáticos” y nuevas definiciones de “norma de la OIE”
y “directriz de la OIE”) figura en el Anexo 10 para comentario de los Países Miembros.
El glosario parte A (nueva definición de “vector” y definición revisada de “vacío sanitario”) figura en el
Anexo 3 para adopción en la 84.
aSesión General de mayo de 2016.
Ítem 3 Revisiones propuestas de los Artículos 1.4.8., 1.5.3., 2.1.4., 4.2.3. y 4.6.3. como consecuencia de la
definición propuesta de vector
Se recibieron comentarios de Estados Unidos de América, México, Nueva Zelanda, Noruega y la UE.
virtud de la nueva definición propuesta para este último término.
La Comisión para los Animales Acuáticos no examinó los comentarios de los Países Miembros sobre textos
que no se proponían para modificación.
Los Artículos revisados 1.4.8., 1.5.3., 2.1.4., 4.2.3. y 4.6.3. figuran en el Anexo 4 para adopción en la 84.
aSesión General de mayo de 2016.
Ítem 4
Notificación de enfermedades y aportación de datos epidemiológicos (Capítulo 1.1.)
La Comisión para los Animales Acuáticos recordó a los Países Miembros que, dada la importancia de la
armonización de este capítulo con el capítulo correspondiente del Código Terrestre, remitió a consideración
de la Comisión del Código en febrero de 2016, las modificaciones introducidas en su reunión de octubre de
2015.
En la modificación del Capítulo 1.1. del Código Acuático, la Comisión para los Animales Acuáticos revisó
las enmiendas propuestas por la Comisión del Código para el capítulo correspondiente del Código Terrestre.
La Comisión para los Animales Acuáticos acordó algunos cambios menores con el fin de armonizar el texto
entre los capítulos de ambos Códigos, excepto cuando se imponía una terminología diferente en razón de las
diferencias propias de las definiciones del glosario.
El Capítulo revisado 1.1. “Notificación de enfermedades y aportación de datos epidemiológicos” figura en el
Anexo 5 para adopción en la 84.
aSesión General de mayo de 2016.
Ítem 5
Criterios de inclusión de enfermedades en la lista de la OIE (Capítulo 1.2.)
Se recibieron comentarios de Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, México,
Noruega, Nueva Zelanda, Tailandia y la UE.
A la luz de los comentarios de los Países Miembros y de las enmiendas introducidas por la Comisión del
Código al capítulo correspondiente del Código Terrestre, la Comisión para los Animales Acuáticos introdujo
algunas modificaciones pertinentes. Además, los presidentes de ambas comisiones se reunieron para
examinar los puntos en los que variaba el texto. Acordaron armonizar las disposiciones en la medida de lo
posible, aunque destacaron la necesaria existencia de algunas diferencias en virtud de las circunstancias
propias de las enfermedades de los animales terrestres y las de los acuáticos.
La Comisión para los Animales Acuáticos subrayó que, para alcanzar el objetivo de inclusión, los criterios en
el Código Acuático debían ser flexibles y responder a las circunstancias dinámicas de las enfermedades de los
animales acuáticos, tales como el rápido crecimiento y la expansión de la acuicultura, los grandes volúmenes
comercializados, la diversidad de especies, la emergencia frecuente de enfermedades de los animales
acuáticos y la dificultad de su erradicación. Durante las últimas dos décadas, se han añadido 19 enfermedades
de animales acuáticos a la lista de la OIE sin contar con que, desde 2005, se han retirado de la lista 16
enfermedades.
La Comisión para los Animales Acuáticos no aceptó los comentarios de los Países Miembros de modificar la
referencia que se hace en el Artículo 1.2.1. al Capítulo 1.1.2. del Manual Acuático sobre los principios y
métodos de validación de las pruebas de diagnóstico, ya que consideró que la redacción actual reflejaba que
las pruebas se trataban en el capítulo del Manual y no consideró necesario incluir el título completo del
capítulo.
La Comisión para los Animales Acuáticos aceptó los comentarios de los Países Miembros de incluir
“vectores” en el punto 1 del Artículo 1.2.2.
Por el contrario, rechazó la observación de un País Miembro de armonizar el criterio 1 del Artículo 1.2.2. con
el texto que figura en el Código Terrestre, es decir, remplazar “es probable” por “se ha demostrado”. La
Comisión reiteró que el objetivo de la inclusión era “la prevención de la propagación transfronteriza de
importantes enfermedades de los animales acuáticos, lo que se logra gracias a una notificación
transparente, oportuna y coherente”. Aseguró que sería contrario al objetivo de inclusión esperar que se
demostrara la “propagación internacional del agente” cuando las pruebas científicas y los patrones de
comercio internacional ya indican que la propagación es probable. Este aspecto es importante para las
enfermedades de los animales acuáticos a la luz de los factores descritos y, en particular, por el reto que
supone la erradicación exitosa de dichas enfermedades una vez que se han propagado.
La Comisión para los Animales Acuáticos denegó el comentario de un País Miembro de remplazar “precisa”
por “exacta” en el punto 3 del Artículo 1.2.2., ya que estimó que, en este contexto, la palabra “precisa” era
más adecuada.
Criterios propuestos 4b y 4c
La Comisión para los Animales Acuáticos rechazó el comentario de un País Miembro de incluir la referencia
a la “gravedad de los signos clínicos” en estos puntos como medida del impacto de los signos, ya que los
signos clínicos no siempre son indicadores útiles de las consecuencias de la enfermedad en los animales
acuáticos.
Algunos Países Miembros expresaron la necesidad de contar con ejemplos para estos criterios. La Comisión
para los Animales Acuáticos señaló que los ejemplos dados no eran exhaustivos y brindaban orientaciones
útiles sobre los tipos de consecuencias cuando se examinaba una enfermedad para inclusión en función de
estos criterios y que el enfoque era coherente con el empleado en los artículos correspondientes del Código
Terrestre.
La Comisión para los Animales Acuáticos rechazó los comentarios de los Países Miembros que instaban a
incluir “directas” con respecto a la producción y las pérdidas económicas, ya que las pérdidas indirectas
también pueden importar si se tienen en cuenta las consecuencias de la enfermedad.
En respuesta a algunos comentarios de los Países Miembros, la Comisión estimó importante diferenciar, en
dos criterios diferentes (4b y 4c), los impactos en los animales acuáticos de cultivo y en los silvestres, ya que
la mitad de la producción mundial de animales acuáticos proviene de animales acuáticos silvestres. Aún más,
acordó incluir la expresión “reducción de la productividad” en el criterio 4c, puesto que se trata de una
medida importante del impacto de las enfermedades de los animales acuáticos sobre los recursos pesqueros.
La Comisión para los Animales Acuáticos destacó divergencias sustanciales entre los criterios de inclusión
de enfermedades en la Código Acuático y en el Terrestre (Capítulo 1.2.). Las enmiendas propuestas a los
criterios del Capítulo 1.2. del Código Acuático redundarán en mejoras y en una mayor coherencia de los
criterios de inclusión entre ambos Códigos. Las diferencias menores que subsisten son necesarias para lograr
el objetivo de inclusión descrito en el Artículo 1.2.1. del Código Acuático. La Comisión alienta a los Países
Miembros a revisar las explicaciones dadas en su informe de octubre de 2015 sobre los criterios propuestos.
En el Capítulo 1.2., los Países Miembros apoyaron la sugerencia de la Comisión para los Animales Acuáticos
de utilizar las notas explicativas, cuya supresión está prevista, en el desarrollo de una guía dirigida a los
grupos ad hoc sobre la aplicación de los criterios de inclusión. La Comisión para los Animales Acuáticos
aceptó trabajar con la Comisión del Código en la elaboración del documento.
El Capítulo revisado 1.2. “Criterios de inscripción de enfermedades en la lista de la OIE” figura en el
Anexo 11A para comentario de los Países Miembros. El Anexo 11 A muestra los cambios editoriales
introducidos en la versión limpia que se presentara a los Países Miembros en el informe de la Comisión de
octubre de 2015. El Anexo 11B muestra los cambios editoriales en modo “control de cambios”.
Se recibieron comentarios de Australia, China (Rep. Pop.), México, Noruega y la EU.
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó los nombres usados para todas las enfermedades de
crustáceos del Artículo 1.3.3. teniendo en cuenta la nomenclatura que establece que se designe una
enfermedad antecediendo la expresión “infección por agente patógeno X”. De este modo, si el cambio se
hace para una enfermedad comúnmente reconocida, el nombre se colocará en paréntesis sólo en el título, por
ejemplo “Infección por Aphanomyces astaci (plaga del cangrejo del río)”. En el Artículo 1.3.3. se
propusieron los siguientes nombres:
‒ Infección
por
Aphanomyces astaci (plaga del cangrejo del río);
‒
Infección por el virus de la cabeza amarilla genotipo 1;
‒
Infección por el virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa;
‒
Infección por el virus de la mionecrosis infecciosa;
‒ Infección
por
Hepatobacter penaei (hepatopancreatitis necrotizante);
‒
Infección por el virus del síndrome de Taura;
‒
Infección por el virus del síndrome de las manchas blancas;
‒
Infección por el nodavirus Macrobrachium rosenbergii (enfermedad de la cola blanca).
La Comisión para los Animales Acuáticos destacó que la convención también se aplicaría a todos los
capítulos específicos de las enfermedades de los crustáceos en el Código Acuático y el Manual Acuático
(excepto el Capítulo 9.7. Enfermedad de las manchas blancas - que se cambiará una vez se haya revisado la
lista de especies susceptibles a esta enfermedad -) (ver ítem 13).
En el Capítulo 1.3., solicitó que el nombre de la “Infección por las variantes con supresión en la HPR y
HPR0 del virus de la anemia infecciosa del salmón” se modificara por “Infección por el virus de la anemia
infecciosa del salmón”. La Comisión para los Animales Acuáticos recordó a los Países Miembros que el
nombre de esta enfermedad tenía un propósito de notificación y servía para hacer hincapié en el hecho de que
ambas variantes, con supresión en la HPR y HPR0, de la infección por el virus de la anemia infecciosa se
notificaban a la OIE. La Comisión para los Animales Acuáticos señaló que el nombre de la enfermedad era
coherente con el ámbito de aplicación del Capítulo 10.4.
Un País Miembro solicitó a la Comisión para los Animales Acuáticos revisar si la enfermedad de la
iridovirosis de la dorada japonesa todavía cumplía los criterios de inclusión en la lista. La Comisión
desconoce toda información que pueda alterar la evaluación que se haga de esta enfermedad a la luz de los
criterios de inclusión, pero aceptará recibir toda nueva información de la que se disponga. Asimismo,
reconoció algunas dificultades con los métodos de diagnóstico descritos en el Manual Acuático para esta
enfermedad y tomó nota de que este aspecto lo trataría un nuevo grupo ad hoc que trabajara en diversos
aspectos del Manual Acuático.
Un País Miembro solicitó retirar de la lista la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa, al estimar
que no cumplía con el actual criterio de inclusión número 7. La Comisión para los Animales Acuáticos
discrepó indicando que varios países podían ser declarados libres de esta enfermedad.
La Comisión para los Animales Acuáticos propuso que los nombres revisados para las enfermedades de los
crustáceos se difundieran para comentario de los Países Miembros.
Ítem 6.1. Evaluación para la inclusión de Marteilia cochilia
La Comisión para los Animales Acuáticos revisó la evaluación para Marteilia cochilia realizada de
conformidad con el Artículo 1.2.2.
La Comisión para los Animales Acuáticos concluyó que, por el momento, no existían pruebas suficientes
para demostrar el cumplimiento de los criterios 6 y 7 (del Artículo 1.2.2. del Código Acuático, edición 2015)
y apoyar la inclusión de esta enfermedad.
Ítem 6.2. Evaluación para la inclusión de Batrachochytrium salamandrivorans
La Comisión para los Animales Acuáticos revisó la evaluación para Batrachochytrium salamandrivorans
realizada de conformidad con el Artículo 1.2.2.
La Comisión para los Animales Acuáticos concluyó que B. salamandrivorans cumplía los criterios de
inclusión en el Capítulo 1.3. por lo que propondrá se añada a la lista de enfermedades de los anfibios en el
Artículo 1.3.4.
La evaluación para Batrachochytrium salamandrivorans se presenta en el Anexo 29 para información de los
Países Miembros.
Ítem 6.3. Infección por Ranavirus
La Comisión para los Animales Acuáticos tomó nota de que la grafía del término ‘ranavirus” era incorrecta
en los Capítulos 1.3. y 8.2. y propuso corregir el nombre por “Infección por Ranavirus”. Una vez adoptado
este cambio, la Comisión propuso que en la próxima edición del Código Acuático se hicieran las
modificaciones del caso.
El Capítulo 1.3. revisado “Enfermedades de la lista de la OIE” figura en el Anexo 12 para comentario de los
Países Miembros.
Ítem 7
Recomendaciones generales sobre la desinfección (Capítulo 4.3.)
Se recibieron comentarios de Argentina, Australia, Chile, China (Rep. Pop.), México, Noruega, Nueva
Zelanda, Tailandia y la UE.
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó los comentarios de los Países Miembros e introdujo las
enmiendas pertinentes.
La Comisión para los Animales Acuáticos destacó el firme respaldo de los Países Miembros a este proyecto
de capítulo y añadió que los comentarios recibidos no habían sido de carácter técnico, sino que buscaban
mejorar la legibilidad del texto. La Comisión aceptó muchas de estas sugerencias.
Si bien la Comisión para los Animales Acuáticos tomó nota de los comentarios de algunos Países Miembros
sobre una aparente preferencia por la piscicultura, no recibió ningún texto específico que tratara este tema. La
Comisión no aceptó los comentarios de los Países Miembros que estaban más relacionados con la
bioseguridad que con la desinfección, destacando que, dentro de la restructuración del Título 4 del Código
Acuático (ver ítem 8), se consagraría un nuevo capítulo a la bioseguridad.
El Capítulo revisado 4.3. “Desinfección de establecimientos y equipos de acuicultura” figura en el Anexo 6
para adopción en la 84.
aSesión General de mayo de 2016.
Ítem 8
Restructuración propuesta del Título 4: Prevención y control de las enfermedades
Se recibieron comentarios de Australia, China (Rep. Pop.), Noruega, Tailandia y la UE.
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó los comentarios de los Países Miembros y agradeció el
gran respaldo a la restructuración propuesta. En su plan de trabajo de tres años, la Comisión dará prioridad a
la revisión y al desarrollo de los capítulos del Título 4. En consonancia con los comentarios de los Países
Miembros, acordó que lo primero sería finalizar y adoptar el Capítulo 4.3. “Desinfección de los
establecimientos y equipos de acuicultura” seguido por el nuevo capítulo sobre bioseguridad, la revisión de
los Capítulos 4.1. y 4.2. sobre zonificación y compartimentación y la elaboración de un nuevo capítulo sobre
la preparación frente a emergencia de enfermedad.
La Comisión solicitó a los Países Miembros que brindaran sugerencias sobre las especies para las que la
desinfección de los huevos sería una prioridad en términos de prevención de transmisión de enfermedad
según las prácticas de la industria y el comercio. Igualmente, pidió aportar información científica que
incluyera protocolos validados para la desinfección de huevos. A partir de las respuestas recibidas de los
Países Miembros, considerará el desarrollo de un nuevo texto.
Ítem 9
Obligaciones generales en materia de certificación (Capítulo 5.1.)
Se recibieron comentarios de Australia, Canadá, Noruega Nueva Zelanda, Tailandia y la UE.
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó los comentarios de los Países Miembros e introdujo las
enmiendas pertinentes.
Aceptó el comentario de un País Miembro de introducir texto en el punto 2 del Artículo 5.1.4. sobre la
necesidad de que la autoridad competente del país exportador informara al país importador del resultado de la
investigación iniciada tras la detección de la enfermedad asociada con la importación de mercancías
derivadas de animales acuáticos.
El Capítulo 5.1. revisado “Obligaciones generales en materia de certificación” figura en el Anexo 7 para
adopción en la 84.
aSesión General de mayo de 2016.
Ítem 10 Infección por el virus de la cabeza amarilla (Capítulo 9.2.)
Se recibieron comentarios de Canadá, China (Rep. Pop.), Malasia, Noruega, Nueva Zelanda, Tailandia y la
EU.
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó los comentarios de los Países Miembros e introdujo
enmiendas pertinentes.
En vista de una publicación reciente, un País Miembro sugirió añadir la langosta de agua dulce (Cherax
quadricarinatus) como especie susceptible en el Artículo 9.2.2. para el virus de la cabeza amarilla genotipo 1
(YHV1). La Comisión para los Animales Acuáticos solicitó asesoría del grupo ad hoc sobre la
susceptibilidad de las especies de crustáceos a la infección por las enfermedades de la lista de la OIE que
concluyó que esta especie no cumplía los criterios de susceptibilidad (descritos en el Artículo 1.5.7), ya que
no había pruebas suficientes de infección. El grupo ad hoc recomendó que esta especie se incluyera en el
Capítulo 2.2.8. del Manual Acuático dentro del punto 2.2.2. “Especies con evidencia incompleta de
susceptibilidad”.
La Comisión para los Animales Acuáticos modificó el título de varios artículos, con el fin de reflejar el
cambio del nombre de la enfermedad que incluye sólo el genotipo 1.
La Comisión para los Animales Acuáticos no se mostró de acuerdo con el comentario de un País Miembro de
fusionar el Artículo 9.2.4. y el Artículo 9.2.5., ya que las condiciones descritas difieren levemente.
En respuesta a la sugerencia de un País Miembro de ampliar el ámbito de aplicación del capítulo para incluir
todos los genotipos del virus de la cabeza amarilla, la Comisión para los Animales Acuáticos recordó a los
Países Miembros que el alcance de este capítulo seguía siendo el mismo y que sólo incluía el virus de la
cabeza amarilla genotipo 1, el agente patógeno que causa la enfermedad de la cabeza amarilla. Las revisiones
propuestas buscan definir claramente el ámbito de aplicación y garantizar la coherencia a lo largo del
capítulo.
La Comisión para los Animales Acuáticos aceptó los comentarios de los Países Miembros que solicitaban la
modificación del Artículo 9.2.3. para armonizarlo con el propósito del artículo, es decir, la importación o
tránsito de animales acuáticos y productos de animales acuáticos cualquiera que sea el uso al que se destinan,
independientemente del estatus sanitario del país, la zona o el compartimento de exportación con respecto a
la infección por el virus de la cabeza amarilla. Igualmente, propuso que este mismo cambio, una vez
adoptado, se hiciese en el Artículo X.X.3. de todos los capítulos específicos de enfermedad del Código
Acuático.
El Capítulo 9.2. “Infección por el virus de la cabeza amarilla genotipo 1” figura en el Anexo 8 para adopción
en la 84.
aSesión General de mayo de 2016.
Ítem 11 Nuevo capítulo sobre la enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (Capítulo 9.X.)
Se recibieron comentarios de Australia, Canadá, China (Rep. Pop.), Estados Unidos de América, Japón,
México, Noruega, Nueva Zelanda, Tailandia y la UE.
En respuesta a los comentarios de los Países Miembros, la Comisión para los Animales Acuáticos modificó
el ámbito de aplicación y armonizó esta sección del capítulo de la enfermedad de la necrosis
hepatopancreática aguda (AHPND) tanto del Código como del Manual Acuático.
En respuesta a los comentarios de varios Países Miembros sobre la lista de mercancías en el Artículo 9.X.3. y
el Artículo 9.X.11, la Comisión para los Animales Acuáticos recordó a los Países Miembros que estas
secciones estaban [en estudio] (lo que se muestra con los paréntesis cuadrados [...]) hasta haberse realizado
evaluaciones de las mercancías comúnmente comercializadas a nivel internacional según los criterios del
Capítulo 1.5. La Comisión requirió que estas evaluaciones las realizara el grupo ad hoc sobre especies
susceptibles en su próxima reunión y de cuenta de su trabajo a la Comisión en septiembre de 2016, con el fin
de poder actualizar los capítulos correspondientes.
Los Países Miembros solicitaron que P. chinensis (camarón carnoso) se incluyera en la lista de especies
susceptibles en el Artículo 9.X.2. al haber sido notificada como especie susceptible en diversas
publicaciones, por ejemplo, por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) y por la Red de Centros de Acuicultura de Asia-Pacífico (NACA). La Comisión para los
Animales Acuáticos tomó nota de que el Grupo ad hoc sobre la susceptibilidad de las especies de crustáceos
a la infección por enfermedades de la lista de la OIE había estimado que las pruebas no eran suficientes como
para cumplir los criterios de inclusión como especie susceptible a la AHPND de acuerdo con el Capítulo 1.5.
(ver detalles en el Anexo 30).
La Comisión para los Animales Acuáticos hizo suyo el comentario de un País Miembro de utilizar
terminología alternativa para la palabra “riesgo” e introdujo enmiendas al texto cuando su significado no
concordara con la definición del glosario.
La Comisión para los Animales Acuáticos también introdujo algunas enmiendas menores en aras de
legibilidad, como se muestra a continuación. Dado que en todos los capítulos específicos de enfermedad
aparece el mismo texto, la Comisión propuso que, una vez adoptados, se hicieran los siguientes cambios en el
conjunto de dichos capítulos:
1) en el punto 4b) de los Artículos 9.X.4. y 9.X.5.: remplazar “el riesgo” por “la probabilidad”;
2) en el Artículo 9.X.5.: la autoridad competente de dicho país;
3) en el punto 3 del Artículo 9.X.3.: borrar “de propagación” después de riesgo.
Atendiendo la propuesta de modificar el Artículo X.X.8. (ver ítem 12), la Comisión para los Animales
Acuáticos destacó que el texto propuesto para el Artículo 9.X.8. estaba alineado con el de otros capítulos
específicos de enfermedad del Código Acuático y se revisará acorde con las enmiendas futuras que se
adopten para este artículo.
La Comisión para los Animales Acuáticos solicitó que la ficha técnica de la OIE sobre la enfermedad de la
necrosis hepatopancreática aguda se retire del sitio web de la OIE, habida cuenta del desarrollo de los nuevos
capítulos en el Código Acuático y el Manual Acuático.
El nuevo Capítulo 9.X. “Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda” figura en el Anexo 13 para
comentario de los Países Miembros.
Ítem 12 Artículo revisado X.X.8.
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó la referencia que se hace al Código ICES en los puntos 2
y 3 del Artículo X.X.8. (o en el Artículo 10.4.12. sobre la infección por la anemia infecciosa del salmón) y
acordó que no resultaba apropiada para el Código Acuático y que se debían describir requisitos específicos.
La Comisión redactó un texto revisado para este artículo en el que se consignan más adecuadamente los
requisitos para la importación de los animales acuáticos destinados a la acuicultura de un país, zona o
compartimento no declarados libres de enfermedad X.
El Artículo revisado X X.8. se presenta como texto limpio en el Anexo 14A y con control de cambios en el
Anexo 14B para comentario de los Países Miembros.
Ítem 13 Grupo ad hoc sobre susceptibilidad de las especies de crustáceos a la infección por las enfermedades de
la lista de la OIE
La Comisión para los Animales Acuáticos revisó el informe del Grupo ad hoc sobre la susceptibilidad de las
especies de crustáceos a la infección por enfermedades de la lista de la OIE y felicitó al grupo por la
considerable labor realizada.
La Comisión para los Animales Acuáticos revisó los cambios propuestos por el grupo ad hoc a la lista de
especies susceptibles en el Artículo X.X.2. del Código Acuático para la plaga del cangrejo del río
(Aphanomyces astaci), la necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética, la mionecrosis infecciosa, la
hepatopancreatitis necrotizante, el síndrome de Taura, la enfermedad de la cola blanca y la enfermedad de la
necrosis hepatopancreática aguda (nuevo proyecto de capítulo).
La Comisión para los Animales Acuáticos observó que la aplicación de los nuevos criterios para la inclusión
de especies susceptibles de infección por un agente patógeno específico (descritos en el Capítulo 1.5.) hizo
que se modificara la lista de especies susceptibles del Artículo X.X.2. de estos capítulos específicos de
enfermedad (para mayor información, consulte el informe del grupo ad hoc que figura en el Anexo 30).
La Comisión para los Animales Acuáticos tomó nota de que la aplicación de los criterios en enfermedades
con una amplia gama de hospedadores podría implicar, en los capítulos específicos de enfermedad, un
cambio sustancial de las especies susceptibles que figuran en el Artículo X.X.2. Por ejemplo, partiendo del
uso de los criterios realizado por el grupo ad hoc, el capítulo sobre la plaga del cangrejo del río sólo se
aplicaría a 10 especies y no a los cientos de especies de las familias Cambaridae, Astacidae y Parastacidae
que hoy contempla. La Comisión acordó que esto tendría implicaciones en la implementación de medidas en
materia de comercio seguro, en particular cuando es probable la susceptibilidad de las especies
comercializadas, pero todavía no se ha demostrado que las especies no hayan estado expuestas a una
infección natural o experimental. Además, en algunos casos, no existe evidencia de que ninguna de las
especies sometidas a prueba dentro de un grupo taxonómico (por ejemplo, género o familia) sea refractaria a
la infección. La Comisión destacó que este asunto tendría implicaciones para otras enfermedades con muchos
huéspedes susceptibles, tales como la enfermedad de las manchas blancas y el síndrome ulcerante epizoótico,
e invitó a los Países Miembros a remitir comentarios sobre la manera de tratar estas circunstancias.
La Comisión para los Animales Acuáticos acordó difundir las enmiendas propuestas a la lista de especies
susceptibles de los Artículos 9.1.2., 9.3.2., 9.4.2., 9.5.2, 9.6.2, 9.8.2. y 9.X.2 (AHPND) para comentario de
los Países Miembros.
Igualmente, propuso modificar los capítulos específicos de las enfermedades de los crustáceos para
armonizarlos con la nomenclatura sugerida, es decir, “infección por el agente X” (ver ítem 6).
La Comisión para los Animales Acuáticos también recomendó que el grupo ad hoc continúe su trabajo de
revisión de la lista de especies susceptibles para la enfermedad de las manchas blancas.
La Comisión para los Animales Acuáticos recomendó que se convocara a un nuevo grupo ad hoc encargado
de revisar la lista de especies susceptibles para las enfermedades de los peces de la lista de la OIE.
El informe del Grupo ad hoc sobre la susceptibilidad de las especies de crustáceos a la infección por
enfermedades de la lista de la OIE figura en el Anexo 30 para información de los Países Miembros.
Los capítulos revisados: plaga del cangrejo del río (Aphanomyces astaci) (Capítulo 9.2.); necrosis infecciosa
hipodérmica y hematopoyética (Capítulo 9.3); mionecrosis infecciosa (Capítulo 9.4.), hepatopancreatitis
necrotizante (Capítulo 9.5.); síndrome de Taura (Capítulo 9.6.) y enfermedad de la cola blanca (Capítulo 9.8.)
se presentan en los Anexos 16‒21 para comentario de los Países Miembros.
Las enmiendas similares al proyecto de Capítulo 9.X. Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda
figuran en el Anexo 13 (ver ítem 11).
Ítem 14 Recomendaciones para la desinfección de la superficie de huevos de salmónidos (Capítulo 4.4.)
Se recibieron comentarios de Chile, Noruega y Estados Unidos de América.
Varios Países Miembros aportaron comentarios detallados acompañados por la debida justificación para las
modificaciones al texto del Capítulo 4.4. “Recomendaciones para la desinfección de la superficie de huevos
de salmónidos”. La Comisión para los Animales Acuáticos examinó estos comentarios y enmendó el texto en
consecuencia.
El Capítulo revisado 4.4. “Recomendaciones para la desinfección de la superficie de huevos de salmónidos”
figura en el Anexo 15 para comentario de los Países Miembros.
E. OTROS ASUNTOS DEL CÓDIGO SANITARIO PAR LOS ANIMALES ACUÁTICOS
Ítem 15 Documento sobre la evaluación de las mercancías
Se informó a la Comisión para los Animales Acuáticos de la publicación en el sitio web de un documento
que incluye todas las evaluaciones de los productos de animales acuáticos usando los criterios descritos en el
Capítulo 5.4. “Criterios para la evaluación de la inocuidad de las mercancías de animales acuáticos” que se
integran en los capítulos específicos de enfermedad, en el Artículo X.X.3. “cualquiera sea el uso al que se
destinan” y en el Artículo X.X.11. (o 10.4.15. para la infección por el virus de la anemia infecciosa del
salmón) “para venta directa al por menor para el consumo humano”
(http://www.oie.int/es/normas-
internacionales/comisiones-especializadas-y-grupos/comision-para-los-animales-acuaticos-y-informes/header-template/).
La Comisión para los Animales Acuáticos indicó que el documento, que ofrece fundamentos científicos para
determinar los productos de animales acuáticos que se consideran seguros, constituye un recurso valioso para
las autoridades veterinarias y para otras autoridades responsables de la certificación de los productos de
animales acuáticos con fines de comercio internacional.
F. MANUAL DE PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS ‒
EXAMEN DE LOS COMENTARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS
Y TRABAJO DE LOS GRUPOS AD HOC
Ítem 16 Infección por virus de la cabeza amarilla genotipo 1 (Capítulo 2.2.8.)
Se recibieron comentarios de Australia, Canadá, China (Rep. Pop.), Estados Unidos de América, Japón,
Malasia, México, Noruega, Suiza, Tailandia, Taipéi Chino y la UE.
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó todos los comentarios de los Países Miembros y modificó
el texto en consecuencia.
La Comisión para los Animales Acuáticos modificó el título de varios artículos para reflejar el nombre
modificado del capítulo que ahora incluye genotipo 1.
En respuesta a la sugerencia de un País Miembro de ampliar el ámbito de aplicación del capítulo para incluir
todos los genotipos del virus de la cabeza amarilla, la Comisión para los Animales Acuáticos recordó a los
Países Miembros que el alcance de este capítulo no había cambiado y que sólo incluía el virus de la cabeza
amarilla genotipo 1, el agente patógeno causante de la enfermedad de la cabeza amarilla. Las revisiones
propuestas buscan explicitar el ámbito de aplicación y garantizar la coherencia a lo largo del capítulo.
En vista de una publicación reciente, un País Miembro sugirió añadir la langosta de agua dulce (Cherax
quadricarinatus) como especie susceptible para el virus de la cabeza amarilla genotipo 1 (YHV1). La
Comisión para los Animales Acuáticos solicitó asesoría del grupo ad hoc sobre susceptibilidad de las
especies de crustáceos a la infección por las enfermedades de la lista de la OIE que concluyó que esta especie
no cumplía los criterios de susceptibilidad (descritos en el Artículo 1.5.7.), ya que no había pruebas
suficientes de infección. El grupo ad hoc recomendó que Cherax quadricarinatus se incluyera en el Capítulo
2.2.8. del Manual Acuático dentro del punto 2.2.2. “Especies con evidencia incompleta de susceptibilidad”.
Asimismo, solicitó asesoramiento acerca de algunos comentarios técnicos al experto del laboratorio de
referencia sobre el virus de la cabeza amarilla y modificó el texto en consecuencia.
Manual Acuático que se reunirá en abril de 2016.
El Artículo revisado 2.2.8. se presenta en el Anexo 9 para adopción durante la 84.
aSesión General en mayo
de 2016.
Ítem 17 Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (nuevo proyecto de Capítulo 2.2.X.)
La Comisión para los Animales Acuáticos revisó el nuevo capítulo 2.2.X. sobre la enfermedad de la necrosis
hepatopancreática aguda modificado por un grupo ad hoc electrónico, que examinó la gran cantidad de
comentarios remitidos por los Países Miembros. La Comisión agradece a los integrantes de este grupo ad hoc
por su trabajo sustancial en este capítulo.
Habida cuenta de las amplias revisiones desde su circulación para comentario en marzo de 2005, sólo se
presenta una versión limpia.
El Capítulo revisado 2.2.X. “Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda” figura en el Anexo 22 para
comentario de los Países Miembros.
Ítem 18 Grupo ad hoc sobre susceptibilidad de las especies de crustáceos a la infección por las enfermedades de
la lista de la OIE
La Comisión para los Animales Acuáticos pasó revista al informe del grupo ad hoc y destacó que la
aplicación de los nuevos criterios descritos en el Capítulo 1.5. para incluir especies como susceptibles a una
infección por un patógeno específico modificaba, en los capítulos del Manual Acuático, el punto 2.2.
“Factores del hospedador” para las siguientes enfermedades:
‒
Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci) (Capítulo 2.2.1.);
‒
Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (Capítulo 2.2.2.);
‒ Mionecrosis
infecciosa (Capítulo 2.2.3.);
‒
Hepatopancreatitis necrotizante (Capítulo 9 2.2.4.);
‒
Síndrome de Taura (Capítulo 2.2.5.);
‒
Enfermedad de la cola blanca (Capítulo 2.2.7.); y
‒
Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (nuevo proyecto de Capítulo X.X.X.) (ver también
Ítem 17).
La Comisión para los Animales Acuáticos tomó nota de que las enmiendas propuestas para los capítulos del
Manual Acuático se habían enviado a los expertos de los laboratorios de referencia correspondientes
solicitándoles revisaran el punto 2.2. teniendo en cuenta el informe del grupo ad hoc.
La Comisión para los Animales Acuáticos examinó las recomendaciones del Grupo ad hoc sobre la
susceptibilidad de las especies de crustáceos a la infección por enfermedades de la lista de la OIE y los
comentarios de los expertos de los laboratorios de referencia y enmendó en consecuencia los capítulos sobre
las enfermedades de los crustáceos.
La Comisión propuso modificar el texto del Artículo 2.2.2. del capítulo sobre la plaga del cangrejo del río
para indicar la probabilidad de que otras especies, aún sin analizar o naturalmente expuestas a A. astaci,
podían cumplir algunos o todos los criterios de susceptibilidad.
Igualmente, modificó:
‒
el punto 1 “Ámbito de aplicación” en aras de concordancia con el ámbito de aplicación del capítulo
correspondiente del Código Acuático;
‒
el título y el texto del capítulo para seguir la nomenclatura establecida “infección por patógenos X”; y
‒
suprimió las referencias en los puntos 2.2.1. y 2.2.2.
El informe del Grupo ad hoc sobre susceptibilidad de las especies de crustáceos a la infección por las
enfermedades de la lista de la OIE se presenta en el Anexo 30 para información de los Países Miembros.
Los capítulos revisados sobre la plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci) (Capítulo 2.2.1.), la necrosis
hipodérmica y hematopoyética infecciosa (Capítulo 2.2.2.), la mionecrosis infecciosa (Capítulo 2.2.3.), la
hepatopancreatitis necrotizante (Capítulo 9 2.2.4.), el síndrome de Taura (Capítulo 2.2.5.) y la enfermedad de
la cola blanca (Capítulo 2.2.7.) se presentan en los Anexos 23‒28 para comentario de los Países Miembros.
G. CENTROS DE REFERENCIA DE LA OIE
Ítem 19 Solicitudes para la designación de centros de referencia de la OIE o el cambio de expertos
La Comisión para los Animales Acuáticos recomendó que se aceptara la siguiente solicitud para la
designación como centro de referencia de la OIE:
Laboratorio de referencia de la OIE para infección por Hepatobacter penaei (hepatopancreatitis necrotizante)
Aquaculture Pathology Laboratory, School of Animal and Comparative Biomedical Sciences, University of
Arizona, Tucson, AZ 85721, Estados Unidos de América. Tel.: (+1-520) 621.44.38; Fax: (+1-520)
626.56.02; E-mail: [email protected] Website: http://acbs.cals.arizona.edu/aqua Designated Reference
Expert: Dr Kathy Tang-Nelson.
Ítem 20 Retiro de un laboratorio de referencia de la OIE
La Comisión para los Animales Acuáticos tomó nota de que el Laboratorio de referencia de la OIE para la
infección por el herpesvirus del abalón había solicitado su retiro de la lista tras la jubilación del experto
designado Dr. Pen Heng Chang. La Comisión agradece al Dr. Chang por su inestimable contribución a la
OIE durante los últimos ocho años.
Ítem 21 Seguimiento de los informes anuales de actividad de los centros de referencia en 2015 y otros temas
específicos asociados a los centros de referencia
La Dra. Min-Kyung Park, del Departamento científico y técnico de la OIE, se unió a la reunión para este
punto del orden del día. Presentó un análisis de las actividades basado en el informe anual remitido por los
centros de referencia de la OIE para los animales acuáticos. Hasta el 16 de febrero de 2016, 40 de los 41
laboratorios de referencia y uno de los dos centros colaboradores ya habían enviado su informe anual.
La Comisión para los Animales Acuáticos expresó su agradecimiento por el apoyo y el asesoramiento
experto brindado por los centros de referencia de la OIE. La Comisión apreció el incremento en el número de
laboratorios de referencia que disponen de sistemas de gestión de calidad reconocidos internacionalmente.
Con respecto a la recomendación hecha durante la 3.
aconferencia mundial de laboratorios de referencia de la
OIE instando a “los centros de referencia de la OIE a que logren o mantengan la acreditación ISO 17025 o
cualquier sistema de gestión de calidad equivalente para laboratorios de diagnóstico”, la Comisión observó
que se estaba acercando el plazo para cumplir este objetivo (fijado a finales de diciembre de 2017).
Asimismo, acordó que se necesitaba desarrollar un procedimiento en el que se estableciera la manera de
examinar y gestionar los laboratorios de referencia que no cumplieran con este requisito en el plazo indicado.
La Comisión para los Animales Acuáticos también tomó nota de las discusiones y los resultados de la última
reunión de la Comisión de Normas Biológicas. Se mostró de acuerdo con la recomendación de esta Comisión
de fijar el plazo para recibir las solicitudes de designación como laboratorios de referencia 45 días antes de la
reunión de la Comisión para los Animales Acuáticos. Este plazo permite que la sede de la OIE tenga tiempo
suficiente para examinar, traducir y tratar los expedientes y que las comisiones puedan evaluarlos antes de su
reunión.
explicación sobre el logro de la acreditación ISO 17025 o de un sistema de gestión de calidad equivalente.
Estimó que si un laboratorio de referencia de la OIE no cumplía los requisitos especificados en su mandato
para ambos puntos, podría recomendarse el retiro de la designación.
La Comisión para los Animales Acuáticos hizo hincapié en la importancia de la cooperación con la Comisión
de Normas Biológicas en temas de interés mutuo y acordó reforzar la relación de trabajo entre ambas
comisiones. Solicitó a la OIE organizar una teleconferencia entre los presidentes de ambas comisiones antes
de la próxima reunión para discutir ciertos puntos del orden del día.
Ítem 22 Actualización de las actividades de la OIE en el campo de la resistencia a los agentes antimicrobianos
La Dra. Elisabeth Erlacher-Vindel, jefa adjunta del Departamento científico y técnico de la OIE, dio cuenta
de las actividades de la OIE en el campo de la resistencia a los antimicrobianos, incluyendo el trabajo
realizado por el grupo ad hoc de la OIE sobre este tema. La Comisión para los Animales Acuáticos aceptó
hacer el seguimiento de la labor de la OIE en este ámbito capital y actualizar cuando correspondiera el
Código y el Manual Acuáticos.
H. PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS 2016/2017
La Comisión para los Animales Acuáticos revisó y actualizó su programa de trabajo tomando en cuenta los comentarios
de los Países Miembros, de la sede de la OIE y de la labor ya finalizada. El plan de trabajo incluye nuevas e importantes
actividades y se le concederá una prioridad especial a la restructuración del título 4 del Código Acuático.
El programa de trabajo figura en el Anexo 31 para información de los Países Miembros.
I. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS
La Comisión para los Animales Acuáticos determinó que era importante informar a los Países Miembros de las
actividades de sus integrantes en su calidad de miembros de la Comisión.
Desde octubre de 2015, los miembros de la Comisión han participado en las actividades enumeradas a continuación.
El Dr. Ingo Ernst fue invitado a participar en la 14.
areunión del Grupo asesor regional de Asia sobre la sanidad de los
animales acuáticos organizada por la Red de centros de acuicultura de Asia-Pacífico (Bangkok, 23‒25 de noviembre de
2015). En el ítem 24 se ofrece mayor información sobre el encuentro.
El Dr. Edmund Peeler fue invitado a participar en una reunión de un grupo de trabajo de la Comisión Europea en
Bruselas el día 8 de diciembre de 2015, encaminada a coordinar las respuestas de la UE sobre el informe de octubre de
2015 de la Comisión para los Animales Acuáticos. El Dr. Peeler brindó información sobre la reunión, respondió a las
preguntas planteadas y se refirió a los planes de trabajo de la Comisión.
Las Dras. Alicia Gallardo y Joanne Constantine fueron invitadas a participar en la conferencia de la Comisión regional
para las Américas (diciembre de 2015) para discutir también sobre el informe de octubre de 2015 de la Comisión, las
modificaciones propuestas de los textos que circularon para comentario y el futuro plan de trabajo.
J. COLABORACIÓN
Ítem 23 Actualización de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
La Dra. Melba Reantaso, en representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación (FAO), se unió al encuentro por teleconferencia para dar cuenta de los programas de
cooperación técnica en curso, en particular los que se centran en la enfermedad de la necrosis
hepatopancreática aguda en Asia y Latinoamérica y en el síndrome ulcerante epizoótico en África. Por su
parte, el Dr. Ernst brindó una actualización de las actividades de la Comisión para los Animales Acuáticos.
Los miembros de la Comisión agradecieron esta actualización y destacaron la importancia de la relación con
la FAO.
Ítem 24 NACA
El Dr. Ernst informó a la Comisión que había sido invitado a la 14.
areunión del Grupo asesor regional de
Asia sobre la sanidad de los animales acuáticos organizada por la Red de centros de acuicultura de
Asia-Pacífico (NACA), en Bangkok, del 23 al 25 de noviembre de 2015.
Este grupo asesor fue creado por NACA con el fin de asesorar a sus miembros en el manejo de la sanidad de
los animales acuáticos por medio de: la evaluación de las tendencias de las enfermedades y de los retos de
emergencia; la identificación de los desarrollos de las normas mundiales sobre las enfermedades de los
animales acuáticos que revisten importancia para la región; y, por último, el asesoramiento y liderazgo
regionales destinados a mejorar la gestión de la sanidad de los animales acuáticos. Entre los integrantes del
grupo asesor se encuentran expertos de enfermedades de los animales acuáticos, de la OIE, la FAO y de otras
organizaciones regionales colaboradoras.
El Dr. Ernst hizo una presentación de las normas adoptadas durante la 83.
aSesión General de mayo de 2015
y del trabajo de la Comisión para los Animales Acuáticos en octubre de 2015. Los informes del grupo asesor
se encuentran en el sitio web de la NACA (www.enaca.org).
K. PRÓXIMAS REUNIONES
Las próximas reuniones de la Comisión para los Animales Acuáticos en 2016 se programarán del 12 al 16 de
septiembre de 2016 y del 20 al 24 de febrero de 2017.
_________________________
Anexo 1
INFORME DE LA REUNIÓN DE LA
COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS DE LA OIE
París, 15‒19 de febrero de 2016
_______
Lista de participantes
MIEMBROS DE LA COMISIÓN Dr Ingo Ernst (Presidente)Director Aquatic Pest and Health Policy Animal Division
Department of Agriculture and Water Resources
18 Marcus Clarke Street Canberra ACT 2601 AUSTRALIA
Tel.: +61 2 6272 5615 [email protected]
Dr Alicia Gallardo Lagno (Vicepresidente)
Subdirectora nacional de acuicultura Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Calle Victoria 2832 CHILE Tel.: +56 32 281 9282 [email protected] Dr Maxwell Barson Senior lecturer
(Parasitology & histopathology) University of Zimbabwe
Department of Biological Sciences Box MP 167 Mt. Pleasant ZIMBABUE +263 4 303 211 [email protected] [email protected] Dr Edmund Peeler (Vicepresidente)
Group Manager Aquatic Pest & Pathogens
CEFAS
Barrack Road, Weymouth Dorset, DT4 8UB UK REINO UNIDO +44 (0)1305 206746 [email protected] Dr Joanne Constantine National Manager
Animal Health Import/Export, Aquatics Section
Canadian Food Inspection Avenue Floor 3 E, Room 116
59 Camelot Drive Ottawa ON K1A 0Y9 CANADA
+ 1-613-773-7426
Prof. Mohamed Shariff Bin Mohamed Din
Faculty of Veterinary Medicine Universiti Putra Malaysia 43400 Serdang, Selangor MALASIA +6012 2839 845 [email protected] [email protected] SEDE DE LA OIE Dr Derek Belton Jefe
Departamento de comercio internacional OIE
Ms Sara Linnane
Secretaria de redacción científica Departamento científico y técnico OIE [email protected] Dr Gillian Mylrea Jefe adjunta Departamento de comercio internacional OIE [email protected]