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TESINA DE INVESTIGACION: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
CURSO: DEFENSA NACIONAL
DOCENTE: MARCIANO BADAJOZ
INTEGRANTES:
GLADIS ADUVIRI MAMANI
MARCO SOTELO VILLA
CICLO: V
TURÑO: MAÑANA
TACNA-PERU
2012
Página 2 INDICE
INTRODUCCION CAPITULO I
NORMATIVIDAD
CÓDIGO PENAL PERUANO………..4
DECRETO LEGISLATIVO Nº 824... ………8
CAPITULO II INTRODUCCION……….…….18
LAS DROGAS………..18
CLASIFICACIÓN………..…..20
TIPOS DE DROGAS SEGÚN SUS EFECTOS………21
ESTIMULANTES………27
CONSECUENCIAS SOCIALES LEGALES Y ECONÓMICAS DEL USO DE DROGAS………..31
CAPITULO III TRÁFICO ILICITO DE DROGAS……….31
TIPOS DE TRÁFICO……….32
CAPITULO IV PRODUCTOS QUIMICOS………33
CONCLUSIONES……….…38
Página 3 INTRODUCCION
El tráfico ilícito de drogas y estupefacientes es universal y refleja cada vez más
acentuadas modalidades de abuso de drogas.
América Latina se ha convertido en una de las regiones clases del tráfico
mundial Latinoamericano y de las regiones de Caribe, a través de las cuales los
narcotraficantes distribuyen las drogas, utilizando a estos países como
importantes rutas del tráfico de drogas.
La realidad es que constituyen un enorme problema cuya gravedad se está poniendo cada vez más de manifiesto .Se cuenta por millones las personas que en todo el mundo están haciendo un uso indebido de toda clase de sustancias ilegales. Esas personas están dañando su salud y su bienestar, poniendo en peligro su responsabilidad de llevar a una vida sana y productiva. Están además los miles de millones de víctimas inocentes del uso indebido de drogas: familias de los usuarios comunidades, empleadores y sociedades. Los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas están entre los más graves del mundo actual por cuanto amenazan a las generaciones venideras y, con ello, al futuro de la vida.
Todas las drogas ilícitas son peligrosas y provocan en el usuario cambios físicos y psicológicos. Un uso prolongado de drogas exacerba esos efectos perjudiciales y puede conducir a la toxicomanía. Los riesgos para la salud que presentan estas drogas son sumamente reales y por esa misma razón, las drogas son sumamente reales y, por esa misma razón, las drogas terapéuticas deben administrarse siempre de la manera adecuada y usarse únicamente bajo la dirección de un médico. Además, el usuario real o potencial debe reflexionar sobre el destino del dinero que se emplea en comprar drogas ilegales. Son los traficantes quienes se quedan con la mayor parte del beneficio de este comercio ilegal. Después utilizan ese dinero para desestabilizar gobiernos mediante la "compra de votos ―, la corrupción, la intimidación y la violencia.
Página 5 CAPITULO I
NORMATIVIDAD
Código Penal Peruano
Artículo 296.- Tráfico ilícito de drogas.- El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor, de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2, y 4.
Comercialización de insumos.- El que, a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias de que trata el párrafo anterior, será reprimida con la misma pena.
Lavado de Dinero.- El que interviene en la inversión, venta, pignoración, transferencia o posesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquellos o del beneficio económico obtenido del tráfico ilícito de drogas, siempre que el agente hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de dieciocho años, y con ciento veinte a trescientos días- multa e inhabilitación, conforme al Artículo 36°, incisos 1, 2, y 4. El que compre, guarde, custodie, oculte o reciba dichas ganancias, cosas, bienes o beneficios conociendo su ilícito origen o sospechado, será reprimido con la misma pena.
Agravantes: El que interviene en el proceso de lavado de dinero que proviene del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes, o transfiriéndolo a otros países, bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuito económico imperante en le país, de tal forma que ocultare su origen, su propiedad u otros factores potencialmente ilícitos, será reprimido con pena de cadena perpetua. La misma pena de cadena perpetua se aplica en los casos en que el agente esté vinculado con actividades terroristas o siendo miembro del sistema bancario o financiero, actúa a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero.
Coacción por siembra.- El que mediante amenaza o violencia y con fines ilícitos, obligue a otro a la siembra de coca o adormidera o a su procesamiento, será reprimido con la pena de cadena perpetua.
Cultivo de adormidera.- El que ejecuta actos de cultivo, promoción, facilitación o financiación de plantaciones de adormidera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y ocho días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1), 2), y 4).
Página 6 Si la cantidad de plantas de la que trata el párrafo anterior, no excede de cien, el agente será reprimido con pena primitiva de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1), 2), y 4). El que transfiere o comercializa semillas de adormidera será reprimido con la misma pena que establece el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 297.- Agravantes. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco años; de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme el artículo 36°, incisos 1), 2) , 4), 5) y 8) cuando:
1.- El agente es funcionario o servidor público, encargado de la prevención o investigación de cualquier delito, o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su educación.
2.- El agente tiene profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.
3.- El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce profesión sanitaria.
4.- El hecho es cometido en el interior o inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión.
5.- El agente se vale o utiliza para la comisión del delito ya menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.
6.- El agente es autoridad pública elegida por sufragio popular. La pena será de cadena perpetua cuando:
1.- El agente actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas de nivel nacional o internacional.
2.- El agente se vale del narcotráfico para financiar actividades de grupos terroristas. Artículo 298.- Si es pequeña la cantidad de droga o materia prima poseída, fabricada, extractada o preparada por el agente, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de ocho años, de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1,2, y 4.
Si se ha distribuido la droga en pequeñas cantidades y directamente a consumidores individuales, no manifestantes inimputables, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de cuatro años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y ocho días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1,2, y 4.
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considera pequeña cantidad de droga hasta cien gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, doscientos gramos de derivados de marihuana. El poder ejecutivo, mediante Decreto Supremo determinará las cantidades correspondientes a las demás drogas.
Página 7 Un hecho significativo en la investigación ha sido la constatación del conocimiento que tienen los que se involucran en este negocio de las leyes que los reprimen. Así, por ejemplo y teniendo en cuenta que la modalidad delictiva establecida en el artículo, 298 del Código Penal es sancionada con penas leves en relación con las otras modalidades, cuando son intervenidos buscan ser procesados por este tipo penal y no por los otros. Para ello procuran no tener en su poder cantidades superiores a los mínimos establecidos para este delito, aun cuando comercialicen con cantidades superiores; por lo que podemos afirmar que existe un manejo interesado de las leyes que reprimen el tráfico ilícito de drogas.
Un análisis de este tipo de normatividad no puede obviar la situación del consumo de drogas en el Perú. Al respecto, conviene precisar que hasta 1972 sí estaba penado el consumo de drogas, habiéndose a partir de esta fecha despenalizado, situación que se ha mantenido hasta la actualidad, con el artículo 299° del Código Penal, el cual exime de pena al consumidor. Sin embargo, el consumo de drogas viene a constituir una condición para la configuración del delito de peligro común. En el cual, la condición esencial es que el agente se encuentre conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción, no requiriéndose para ello daño efectivo, sino potencial. De otro lado, como ya se ha dicho, la comercialización de insumos químicos susceptibles de ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas se encuentra tipificado dentro de los delitos de tráfico ilícito de drogas.
No obstante y en la medida en que estos insumos químicos son necesarios para la industria, se han establecido una conjunto de normas destinadas a evitar que se haga uso ilegal de estas sustancias, posibilitando identificar a quienes lo haga.
Los procesos penales por tráfico ilícito de drogas tiene determinadas peculiaridades. Por cuestiones metodológicas se presentarán estas particularidades siguiendo la secuencia del proceso.
En el ámbito policial:
A. - La detención policial preventiva para fines de investigación puede durar hasta 15 días en cualquiera de las modalidades de delito de tráfico ilícito de drogas. No proceden las acciones de hábeas corpus a favor de las personas involucradas en el delito de tráfico ilícito de drogas durante la detención policial preventiva, si ha participado el representante del Ministerio Público y el caso ha sido puesto en conocimiento de la autoridad judicial competente.
B.- La Policía Nacional puede - sin necesidad de autorización judicial - Ingresar o allanar y registrar los lugares señalados como depósitos, fábricas o centros de distribución clandestina de drogas.
C.- La Policía Nacional tiene el control de los aeropuertos y puertos fluviales y lacustres que operan en zonas cocaleras.
D.- La Policía Nacional coordina con el Ministerio de Transporte la destrucción e inhabilitación de pistas de aterrizaje clandestinas.
E.- Los Policías destacados a zonas cocaleras deberán presentar declaraciones juradas al inicio y al final de su destaque.
F.- La Policía Nacional, para efectos de las investigaciones por delito de tráfico ilícito de drogas, puede hacer uso de dos mecanismos de infiltración, que lindan con la llamada
Página 8 "prueba prohibida", éstos son las diligencias llamadas de "remesa controlada" y "agente encubierto", las mismas que se efectúan sólo con la autorización del Ministerio Público, es decir, no requieren la intervención de un Juez Penal.
G.- Los bienes incautados en el transcurso en una investigación por tráfico ilícito de drogas, se sujetan a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 39-94-JUS, modificado por el Decreto Supremo 43-94-JUS, el mismo que regula el procedimiento a seguir para la incautación de bienes empleados en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.
En el ámbito del proceso penal:
A.- Los Jueces no deben necesariamente disponer mandato de detención, toda vez que éste se aplica teniendo en cuenta el llamado peligro procesal y la pena. Por lo que, de no existir riesgo de fuga o de perturbación de la actividad probatoria, debiera decretarse mandato de comparecencia, no obstante los jueces siempre disponen mandato de detención.
B.- No está prohibido la libertad provisional. No obstante los jueces solamente la otorgan en los casos de micro comercialización de droga.
C.- Las requisitorias normalmente prescriben a los seis meses, tratándose de tráfico ilícito de drogas, no prescriben, manteniendo vigencia hasta la captura del requisitoriado.
D.- En los delitos comunes, procede la libertar por exceso en el tiempo de detención, si no se ha emitido sentencia cuando han transcurrido 9 o 15 meses dependiendo del delito. Para los procesos de tráfico ilícito de drogas, el plazo fijado ha sido el de 30 meses, transcurridos los cuales tendría que darse la excarcelación bajo esta modalidad. E.- Se ha posibilitado la terminación anticipada del proceso para los delitos de tráfico ilícito de drogas contemplados en los artículos 296, 298, 300, 301 y 302, exceptuándose a los delitos agravados del tráfico ilícito de drogas.
F.- Se ha establecido la exención de pena para los procesados o sentenciados a condición de que estos otorguen información oportuna y veraz que permita identificar y detener a dirigentes o jefes de organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas en el ámbito nacional o internacional o al lavado de dinero. Asimismo, para quienes proporcionen información que permita el decomiso de drogas, insumos químicos fiscalizados, dinero, materias primas, infraestructura y otros medios utilizados en la obtención de drogas ilícitas o que permita establecer fehacientemente el funcionamiento de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas. Se ha establecido como condición que esta información permita la identificación de los dirigentes o jefes y el desbaratamiento de la organización criminal. Este beneficio no es aplicable a los dirigentes, jefes y cabecillas de bandas u organizaciones denominadas firmas o cárteles dedicados al tráfico ilícito de drogas.
G.- Para el juzgamiento de los delitos de tráfico ilícito de drogas con excepción de la micro comercialización fue creada inicialmente una Corte Superior Especializada en estos delitos, habiéndose transferido sus funciones a una Sala Penal Especializada de la Corte Suprema, a la cual se han adscrito Salas Penales y Juzgados Penales Especializados, los cuales conocen únicamente de estas causas. Esto ha generado que también el Ministerio Público adecue sus estructuras a esta modalidad organizativa. Posteriormente, se ha establecido que los Jueces Especializados en Tráfico Ilícito de
Página 9 Drogas tienen funciones discrecionales, pudiendo asumir competencia cuando la complejidad del caso lo amerite. Para efectos de fijar algunos criterios de determinación, se ha considerado el de las cantidades, sobre las cuales conocen estos magistrados y bajo los cuales conocen los jueces ordinarios.
H.- Se tramitan como proceso ordinario los delitos de tráfico ilícito de drogas tipificadas en los artículos 296, 296-A, 296-B, 296-C, 296-D, y 297. Se tramitan como proceso sumario los delitos de tráfico ilícito de drogas contenidas en los artículos 298, 300 y 301.
I.- No se concederá el Recurso de Nulidad de Oficio cuando el Estado sea agraviado. J.- No es aplicable la reducción de la pena por ser menor de 21 y mayor de 65 años en los procesos por tráfico ilícito de drogas.
En el ámbito de la ejecución penal
A.- Los sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas en las modalidades tipificadas en los artículos 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal gozan de los beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo o estudio, semi-libertad y liberación condicional. Para los sentenciados por el tipo penal fijado en el artículo 298, la redención de pena se disminuirá a razón de dos días de trabajo o estudio por uno de pena. En los demás casos se computará a razón de cinco días de trabajo o estudio por uno de pena.
B.- Los sentenciados bajo los artículos 296-, 296-B, 296-C y 297 no gozan de beneficios penitenciarios.
PERU
DECRETO LEGISLATIVO Nº 824
LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, incluyendo los organismos e Instituciones del Estado encargados de su implementación, por un plazo de 120 días; Que uno de los objetivos del Gobierno es fortalecer la lucha contra el consumo de drogas, apoyar la rehabilitación del drogadicto y sustituir los cultivos de hojas de coca; para lo cual es necesario constituir una Comisión conformada por funcionarios del más alto nivel encargada de canalizar y coordinar los esfuerzos nacionales en ese ámbito; Que de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política, corresponde a la Policía Nacional, prevenir, investigar y combatir la delincuencia en sus múltiples modalidades y en la cual el tráfico ilícito de drogas como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad, es uno de los más graves;
Página 10 Que las FFAA han venido participando en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en las zonas declaradas en estado de emergencia donde no existía presencia policial; por lo que dadas las condiciones actuales, el Gobierno considera conveniente que los efectivos de las FFAA retomen a plenitud las responsabilidades propias de su misión específica de a Defensa y Seguridad Nacional;
Que con el propósito de restablecer en forma integral y progresiva el normal desarrollo de las actividades en las zonas convulsionadas por el terrorismo, resulta conveniente que la Policía Nacional y las demás instituciones cumplan sus funciones constitucionales para consolidar las estrategias dictadas en materia de tráfico ilícito de
drogas y de Pacificación Nacional;
Que en tal sentido es necesario derogar y modificar, en su caso, la legislación vigente en materia de tráfico ilícito de drogas a efectos de adecuarla a la Estrategia Global diseñada por el Gobierno para erradicar el Tráfico Ilícito de Drogas;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS TITULO I
LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS
Artículo 1.- Declárase de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio. Constitúyase para tal efecto la COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS, "CONTRADROGAS" como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas.
Artículo 2.- Son objetivos de "CONTRADROGAS", los siguientes:
a.- Prevenir el consumo de drogas en el Perú. Se enfocará la prevención desde la educación, la información y la promoción de una vida sana a través del desarrollo de diversas acciones para tal fin.
b.- Contribuir a la creación y/o fortalecimiento de programas de rehabilitación de drogadictos.
c.- Promover la sustitución de los cultivos de hoja de coca y crear conciencia acerca del peligro de otros tipos de sembríos ilícitos.
d.- Promover el desarrollo de programas de educación y de concientización nacional, respecto a la ilegalidad y perjuicio del uso, de la producción, tráfico y microcomercialización de los derivados de la hoja de coca y otras sustancias ilegales.
Página 11 e.- Promover ante la Comunidad Internacional, Extranjera y Nacional la obtención de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales para la lucha contra las drogas
en todos sus aspectos.
Artículo 3.- CONTRADROGAS contará con un Directorio presidido por un Ministro de Estado designado por el Presidente de la República, e integrado por 4 miembros adicionales nombrados por Resolución Suprema.
La estructura y demás funciones se establecerán en su reglamento que será aprobado por Decreto Supremo.
Artículo 4.- La Policía Nacional no sólo cumplirá con la función de interdicción, sino que también colaborará estrechamente en el cumplimiento de los objetivos de CONTRADROGAS, especialmente en lo que se refiere a la sustitución de cultivos de hoja de coca.
TITULO II
FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL
Artículo 5.- La Policía Nacional a través de sus órganos especializados, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones, para cuyo efecto y dentro de este ámbito:
a. Asume el control de los aeropuertos y puertos fluviales y lacustres que operen en las zonas cocaleras del país.
b. Procede en coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a la destrucción o inhabilitación de las pistas de aterrizaje clandestinas.
c. Las autoridades encargadas de la administración y control de los aeropuertos existentes en las zonas cocaleras, llevarán un Registro diario en el que se consigne: (1) Relación de la matrícula, características y motivo del vuelo, de salida o llegada, de cada aeronave.
(2) Nombre del piloto, tripulación y pasajeros si los hubiere.
(3) Relación de la carga que transporta, indicando su peso, características, contenido, nombre y dirección del remitente y su destinatario.
(4) Se consignará en la Relación, si es que se trasladan valores (dinero, joyas, etc.), especificando su procedencia, monto y denominación, nombre de la persona que los transporta y el destinatario si lo hubiere.
La Relación indicada tiene la calidad de Acta y será suscrita por la autoridad responsable, por el piloto de la aeronave y los funcionarios civiles y policiales intervinientes, quienes asumen responsabilidad solidaria por el contenido y veracidad
de los datos consignados.
d. Las empresas de aviación comercial que operan en las zonas cocaleras del país, quedan obligadas a empadronarse ante las Autoridades Policiales correspondientes. Si no lo hicieren dentro de los plazos que se establezcan, perderán la licencia para operar, además de las sanciones pecuniarias que señale el Reglamento.
Página 12 e. Las empresas de transporte fluvial o lacustre comercial que operan en las zonas cocaleras del país, quedan obligadas a empadronarse ante las Autoridades Policiales correspondientes. Si no lo hicieren dentro de los plazos que se establezcan, perderán la licencia para operar, además de las sanciones pecuniarias que señale el Reglamento. Artículo 6.- El Ministerio del Interior, solicitará a los demás Sectores, Organismos e Instituciones Públicas el apoyo que requiera la Policía Nacional para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, estando éstos obligados a prestarlo, bajo responsabilidad.
Artículo 7.- La Fuerza Aérea del Perú en cumplimiento de su función está facultada para interceptar las aeronaves nacionales y extranjeras que sobrevuelen el espacio aéreo en las zonas cocaleras a efecto de establecer su identificación, naturaleza del vuelo y destino final. Si la aeronave interceptada se negase a proporcionar la información solicitada o acatar las disposiciones de la autoridad aérea, será pasible de las medidas interdictivas apropiadas considerándose incluso su derribamiento. Si como consecuencia de dicha intervención, se apreciara la comisión de hechos constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, será puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público, para los efectos de Ley.
Artículo 8.- La Marina de Guerra del Perú, en observación de su misión constitucional de resguardar la defensa y las soberanía nacional, dentro de la jurisdicción de las 200 millas de Mar Territorial, en los Puertos del Litoral Nacional así como en los Puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas cocaleras del país, podrá interceptar las embarcaciones nacionales o extranjeras a efecto de establecer su identificación y destino final. Si como consecuencia de dicha intervención, se apreciara indicios de tráfico ilícito de drogas, este hecho será puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público para los efectos de Ley.
Artículo 9.- Para la correcta aplicación de las medidas en lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en todas sus modalidades, la Policía Nacional, deberá adecuar obligatoriamente sus normas y procedimientos de trabajo a las Directivas que sobre la materia dicte el Ministerio del Interior.
Artículo 10.- Modifícase los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley Nº 25626, de acuerdo a los siguientes textos:
"Artículo 1.- Para la correcta aplicación de las estrategias orientadas a lograr la Pacificación Nacional, todas las dependencias vinculadas a la lucha contra los delitos de Traición a la Patria y Terrorismo, en su caso, deberán adecuar obligatoriamente sus normas y procedimientos de trabajo a las Directivas emanadas del Comando Operativo del Frente Interno (COFI) a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 440, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 743 -Ley del Sistema de Defensa Nacional-".
"Artículo 2.- En las zonas declaradas bajo Régimen de Excepción, los Comandos Político Militares son los responsables de la correcta aplicación de las estrategias en la lucha contra los delitos de Traición a la Patria y Terrorismo, debiendo, por tanto, adecuarse las acciones de las demás dependencias que actúan dentro de estos Campos, bajo responsabilidad penal, a las Directivas que emitan dichos Comandos dentro de las áreas de su jurisdicción en cumplimiento de lo dispuesto por el Comando
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Operativo del Frente Interno".
"Artículo 3.- Las Normas y Directivas que hubieren expedido las diferentes dependencias vinculadas a la lucha contra los delitos de Traición a la Patria y Terrorismo, en su caso, deberán ser, en un plazo no mayor de diez (10) días, coordinadas, concordadas y adecuadas a la Directivas del Comando Operativo del Frente Interno, en aplicación del artículo 1 del presente Decreto Ley".
Artículo 11.- Modifícase el artículo 2 de la Ley No. 26332, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Los cultivos de plantas de Género PAPAVER, PAPAVERUM SOMNIFERUM (Amapola) así como los de CANNABIS SATIBA (Marihuana), serán destruidos in situ por la Policía Nacional, por cualquier método siempre que no atente contra la conservación del medio ambiente, bajo el Control y responsabilidad directa del Fiscal Provincial, levantándose a tal efecto el acta correspondiente.
Los terrenos de cultivo, equipos de trabajo, bienes muebles e inmuebles y otros de uso directo que hubieran sido utilizados en la comisión del delito, serán incautados. Durante la investigación Policial y el proceso penal los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán puestos de inmediato a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la que los asignarán para su uso o administración, en coordinación con el Ministro de Agricultura y Organismo que haga sus veces, a las dependencias públicas o instituciones públicas o privadas dedicadas a actividades de investigación científica o de promoción social.
Los bienes a que se refiere el presente artículo incautados definitivamente en virtud de sentencia judicial firme, pasarán a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas para ser subastados".
Artículo 12.- Modifícase los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25427, de acuerdo al siguiente tenor:
"Artículo 1.- El Personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea su grado, que sea designado a prestar servicios en las zonas cocaleras del País, deberá hacer obligatoriamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, al inicio y al término de su designación, siendo pasible de las sanciones respectivas si incurriese en alteración u omisión dolosa de los datos que consigne".
"Artículo 2.- La Oficina de Moralización de la Policía Nacional del Perú, periódicamente evaluará las modificaciones que se pudiera experimentar en el patrimonio de los declarantes y sus parientes más cercanos, así como en sus signos exteriores de riqueza; cuando existan evidencias de enriquecimiento ilícito, la autoridad policial correspondiente hará llegar la información pertinente al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones".
Artículo 13.- Modifícase el inciso b. del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 744, por el siguiente texto:
"b. La oficina de Moralización Institucional y Disciplina, es un órgano que depende del Inspector General y tiene a su cargo:
Página 14 - Controlar y evaluar los aspectos inherentes a la moralidad y disciplina del personal de la Policía Nacional en todos los niveles de la organización así como proponer las medidas correctivas correspondientes.
- Recibir e investigar en forma sumaria las denuncias que sobre corrupción se pudieran formular contra el personal policial que preste servicios en las zonas cocaleras, específicamente relacionados con el tráfico ilícito de drogas. En caso de encontrarse indicios de responsabilidad Penal a los denunciados, al margen de las sanciones administrativas del caso, el hecho se pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones".
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en los párrafos precedentes, se establecerán Oficinas de Disciplina y Moralización Institucional en las Regiones, Frentes y Direcciones de la Policía Nacional, integrando el Sistema de Control de la Policía Nacional.
Artículo 14.- Encárgase del Ministerio del Interior para que mediante Resolución del Titular del Sector, se dicten las medidas complementarías para el adecuado cumplimiento de la misión asignada a la Oficina de Moralización Institucional y
Disciplina de la Policía Nacional.
Artículo 15.- Declárase en estado de emergencia todos los Aeropuertos y Puertos Fluviales y lacustres existentes en las zonas cocaleras, a nivel nacional.
Artículo 16.- Encárgase a la Policía Nacional para que, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, asuma la seguridad de los Aeropuertos y Puertos que se precisan en el artículo 15 del presente Decreto Legislativo, a efectos de la investigación del delito del tráfico ilícito de drogas.
Artículo 17.- No proceden las acciones del Habeas Corpus a favor de las personas involucradas en el delito de tráfico ilícito de drogas durante la detención preventiva en la investigación policial, en la que haya participado el representante del Ministerio Público y el caso haya sido puesto en conocimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 18.- Los Ministerios del Interior y de Defensa, dictarán las disposiciones complementarías para el adecuado y oportuno relevo de las Fuerzas Armadas, en las zonas cocaleras a efecto de que la Policía Nacional asuma la responsabilidad en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo.
TITULO III
BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES
Artículo 19.- El que hubiera participado o se encuentre incurso en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y penado en la Sección II, Capítulo III, Título XII, del Libro Segundo del Código Penal, sus modificaciones y adiciones, podrá acogerse a los beneficios que en forma excepcional establece el presente Decreto Legislativo. a. EXENCION DE PENA
Página 15 El agente que se encuentre o no sometido a investigación policial o a proceso judicial, por tráfico ilícito de drogas, podrá quedar exento de pena, en los siguientes casos: 1. Cuando proporcione información oportuna y veraz que permita identificar y detener a dirigentes o jefes de organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas en el ámbito nacional e internacional o a las actividades de tráfico ilegal de armas o lavado de dinero, vinculados con el tráfico ilícito de drogas.
2. Que, la información proporcionada permita el decomiso de drogas, insumos químicos fiscalizados, dinero, materias primas, infraestructuras y otros medios, utilizados en la obtención de drogas ilícitas, que establezcan fehacientemente el funcionamiento de una organización dedicada al TID. Dicha información también deberá permitir la identificación de los dirigentes o jefes; y, el desbaratamiento de la
organización criminal.
b. REMISION DE LA PENA
El interno que se encuentra cumpliendo la condena impuesta mediante sentencia firme y ejecutoriada por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y penado en el artículo 296 del Código Penal, así como por los delitos de lavado de dinero y tráfico ilegal de armas podrá acogerse al beneficio de la remisión de la pena por el resto de la condena que le falta cumplir, cuando se den los presupuestos establecidos en los apartados 1. y 2. de la letra a. precedente.
c. INDULTO
Los delincuentes primarios condenados por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículo 298, 300, 301 y 302 del Código Penal que hayan cumplido un tercio de pena privativa de libertad, podrán acogerse al beneficio del indulto por una sola vez. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos a. y b. del presente artículo se considera "dirigente", "jefe" o "cabecilla", de "firmas", "cárteles" y "organizaciones" dedicadas al TID en el ámbito nacional e internacional, del lavado de dinero, del tráfico ilegal de armas, de la comercialización ilegal de insumos químicos fiscalizados a aquellas personas que se encuentren registradas o sean identificadas como tales por la Policía Nacional, el Ministerio Público y los organismos de inteligencia especializados en la materia.
Artículo 20.- La información que se menciona en los apartados a. y b. del artículo precedente, será proporcionada voluntariamente ante la autoridad policial en forma secreta y con la presencia obligatoria de un representante del Ministerio Público o ante el Magistrado que tiene a su cargo el proceso judicial. En el caso del apartado b. la información será proporcionada ante la Sala Penal que expidió la sentencia correspondiente. En todos los casos se adoptarán las medidas de seguridad siguientes: - La identidad del peticionario se mantendrá en secreto.
- Se le asignará una clave que se utilizará durante la secuela del procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo.
- En tanto duren los trámites de Exención y Remisión de la pena y, con la finalidad de cautelar la integridad física y la vida de los peticionarios, éstos serán trasladados a
Página 16 Centros Especiales de reclusión que para el efecto fije el Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio del Interior.
- Se les proporcionará una identidad ficticia.
Artículo 21.- Los beneficios consignados en el artículo 19 del presente Decreto Legislativo, no son aplicables a los dirigentes, jefes y cabecillas de las bandas u organizaciones denominadas "firmas" o "cárteles", dedicados al tráfico ilícito de drogas. Tampoco a las personas que se han acogido a los beneficios de la Ley No. 26320. Igualmente no serán extensivos a los funcionarios o servidores públicos encargados de la prevención, investigación, juzgamiento y ejecución de las penas por dichos delitos. Artículo 22.- La veracidad, oportunidad y eficacia de la información proporcionada por las personas que se mencionan en el artículo 19 del presente Decreto Legislativo, será constatada obligatoriamente con la presencia de un representante del Ministerio Público.
Artículo 23.- Sólo una vez comprobada la veracidad de la información proporcionada por el agente, a iniciativa del Ministerio Público o a solicitud de parte, se procederá a otorgar el beneficio de la exención, remisión o indulto, según correspondan, siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
a. Para el caso del inciso a. del artículo 19 del presente Decreto Legislativo, el Fiscal Provincial en lo Penal formulará denuncia penal que motive la información proporcionada, solicitando en vía incidental que el agente, esté o no involucrado en este proceso penal, sea considerado en calidad de testigo, identificándole con una clave, a fin de salvaguardar la verdadera identidad del peticionario, debiendo el Juez en lo Penal emitir su informe ante la Sala Penal competente, la cual previo dictamen fiscal, resolverá en el término de 15 días.
Aprobada la situación jurídica como testigo, se oficiará a las autoridades jurisdiccionales que correspondan para que procedan al archivamiento definitivo de los procesos penales por TID pendientes contra el solicitante.
b. En el caso del inciso b. del artículo 19 del presente Decreto Legislativo, la Sala Penal que recibe la información del peticionario, remitirá lo actuado al Fiscal Provincial en lo Penal correspondiente, llevándose a cabo el procedimiento establecido en el apartado precedente.
c. En el caso del inciso c. del artículo 19 del presente Decreto Legislativo, la autoridad penitenciaria certificará el cumplimiento de 1/3 de la condena impuesta, observando buena conducta en su condición de primario.
Artículo 24.- La persona o personas que se acojan a los beneficios que acuerda el presente Decreto Legislativo, antes de su excarcelación o de salir en libertad, firmarán una Acta con clave y con el carácter de Declaración Jurada, comprometiéndose a no incurrir en la comisión de nuevos delitos por tráfico ilícito de drogas. De volver a cometer nuevamente estos ilícitos penales, no se podrá acoger a ningún beneficio penitenciario posterior, perdiendo los ya adquiridos.
Artículo 25.- El plazo máximo para resolver las solicitudes para los trámites de exención o remisión de la pena, por tráfico ilícito de drogas, será de 3 meses contados a partir
Página 17 de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad de las autoridades pertinentes. El plazo antes mencionado sólo podrá ser ampliado por un período adicional.
Artículo 26.- Cuando la solicitud del agente no sea atendida favorablemente por falta de pruebas, las declaraciones y los medios acordados se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizados en su contra.
Artículo 27.- Las autoridades que resuelvan en definitiva los beneficios otorgados a los encausados o procesados por tráfico ilícito de drogas, remitirán bajo responsabilidad a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO) y a la Procuraduría Pública correspondiente la información con carácter de "Secreto", para la adopción de las medidas que correspondan.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INVESTIGACION POLICIAL
Artículo 28.- El representante del Ministerio Público con el propósito de permitir la obtención de las pruebas necesarias para posibilitar la acusación penal, entre otros aspectos, podrá autorizar a los órganos especializados comprometidos en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la ejecución de los procedimientos denominados "Remesa Controlada" y "Agente Encubierto", supervisando su desarrollo y disponiendo la culminación, en cuanto se haya cumplido con los objetivos propuestos.
Si los procedimientos antes citados fueran necesarios durante el proceso judicial, la autorización respectiva la otorgará la autoridad judicial correspondiente. La ejecución de dichos procedimientos a nivel internacional se sujetará a lo prescrito en los convenios suscritos por el Perú.
Artículo 29.- Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: a. "REMESA CONTROLADA": El procedimiento especial, debidamente planificado por la autoridad policial y autorizado con la reserva del caso por el Ministerio Público, mediante el cual, en forma encubierta se efectúa la custodia y control de un transporte de drogas verificado o presunto, durante un período de tiempo con el objeto de determinar las circunstancias, destino, implicados directos e indirectos y las conexiones con asociaciones delictivas.
b. "AGENTE ENCUBIERTO": El procedimiento especial, planificado por la autoridad policial y autorizado con la reserva del caso por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional mediante el cual un agente especializado, ocultando su identidad se infiltra en una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas, con el propósito de identificar su estructura, dirigentes e integrantes, recursos, modus operandi y conexiones con asociaciones ilícitas.
Artículo 30.- El Juez o Sala Penal competente declarará improcedente la comparecencia como testigo del personal de la Policía Nacional que participe en la intervención, investigación o formulación del documento respectivo por tráfico ilícito de drogas, así como al personal que participe en los procedimientos establecidos en el artículo 28 del presente Decreto Legislativo, cuando se refiera a diligencias en las que haya participado el Ministerio Público, debiendo conservar las mismas su calidad probatoria.
Página 18 TITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARÍAS
Artículo 31.- Deróganse el Decreto Ley Nº 25426 y la Ley Nº 26247, así como deróganse o modifícanse, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente
Decreto Legislativo.
Artículo 32.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las transferencias presupuestarias para la implementación de CONTRADROGAS.
Artículo 33.- CONTRADROGAS queda exceptuada durante el ejercicio fiscal de su creación e implementación de las restricciones en la ejecución presupuestal dispuestas en la Ley Anual de Presupuesto del sector público, leyes complementarías y especiales, a efectos de cubrir los requerimientos de personal, bienes y servicios, así como la adjudicación de un inmueble para su sede institucional.
Artículo 34.- El presente Decreto Legislativo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros CARLOS HERMOZA JOYA
Página 19 CAPITULO II
LAS DROGAS
1. Introducción
La drogadicción es una enfermedad que tienen su origen en el cerebro de un gran número de seres humanos. La enfermedad se caracteriza por su cronicidad o larga duración, su progresión y las recaídas.
Se debe entender que el adicto seguirá siendo un adicto mientras viva, es decir, que el individuo se rehabilita para poder vivir sin consumir la droga y, de allí en adelante, éste será un adicto en remisión, no estará usando la droga, pero para mantenerse en ese estado de abstinencia o remisión no podrá bajar la guardia.
2. Las Drogas
Son aquellas sustancias cuyo consumo puede producir dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central, o que dan como resultado un trastorno en la función del juicio, del comportamiento o del ánimo de la persona.
El término drogas visto desde un punto de vista estrictamente científico es principio activo, materia prima. En ese sentido droga puede compararse formalmente dentro de la farmacología y dentro de la medicina con un fármaco, es decir que droga y fármaco pueden utilizarse como sinónimos. Los fármacos son un producto químico empleado en el tratamiento o prevención de enfermedades. La farmacología es la ciencia que estudia la acción y distribución de los fármacos en el cuerpo humano. Los fármacos pueden elaborarse a partir de plantas, minerales, animales, o mediante síntesis.
Existe una segunda concepción que es de carácter social, según ésta las drogas son sustancias prohibidas, nocivas para la salud, de las cuales se abusan y que en alguna forma traen un perjuicio individual y social.
Como se ve, un elemento importante es la intencionalidad y el propósito de alterarse mentalmente en algunas de las formas, ya sea deprimiéndose, alucinándose o estimulándose. Luego nos queda el problema dónde actúan estas sustancias, ya que todas estas drogas tienen un elemento básico en el organismo que es el sistema nervioso central el cual es la estructura más delicada y el más importante que tiene el ser humano, y si estas sustancias actúan sobre esas estructuras dañándolas, perjudicándolas, indudablemente que van constituir un elemento grave y peligroso para la colectividad; para la salud individual y lógicamente para la salud pública.
Página 20 3. Clasificación de las drogas
Según su grado de dependencia Drogas Duras
Las drogas "duras", son aquellas que provocan una dependencia física y psicosocial, es decir, que alteran el comportamiento psíquico y social del adicto, como el opio y sus derivados, el alcohol, las anfetaminas y los barbitúricos.
Drogas Blandas
Son las que crean únicamente una dependencia psicosocial, entre las que se encuentran los derivados del cáñamo, como el hachís o la marihuana, la cocaína, el ácido lisérgico, más conocido como LSD, así como también el tabaco.
Esta división en "blandas" y "duras" es cuestionada por muchos estudiosos del tema ya que consideran que se podría sugerir con ella que las "duras" son malas y, por consiguiente, las "blandas" son buenas o menos malas y no es así, ya que a partir de determinadas dosis y según la forma de ser administradas, las drogas "blandas" pueden tener efectos tan nocivos como las "duras".
Hay que tener presente que a partir de determinadas dosis las drogas denominadas "blandas" pueden tener efectos tan nocivos como las consideradas "duras".
La dependencia es el estado del individuo mediante el cual crea y mantiene constantemente un deseo de ingerir alguna substancia. Si éste deseo se mantiene por mecanismos metabólicos y su falta crea un síndrome de abstinencia, se denomina dependencia física. Si la dependencia se mantiene por mecanismos psicosociales, suele definirse como dependencia psíquica o psicosocial.
Desde un punto de vista farmacológico, las drogas se dividen en narcóticos, como el opio y sus derivados la morfina, la codeína y heroína; estimulantes, como el café, las anfetaminas, el crack y la cocaína, y alucinógenos, como el LSD, la mezcalina, el peyote, los hongos psilocibios y los derivados del cáñamo, como el hachís.
SÍNDROME DE ABSTINENCIA: «El síndrome de abstinencia en una persona que desarrollado una completa dependencia física respecto a los opiáceos, es una experiencia desgarradora, incluso un médico acostumbrado a tratar con el sufrimiento humano considera muy dura prueba el contemplar las agonías de los enfermos que se encuentran en este estado .
Durante todo este periodo del síndrome, el infortunado toxicómano no puede ni dormir ni descansar. Calambres dolorosos lo mantienen en la cama presa de una agitación incesante. Bien se levanta y pasea, bien se echa en el suelo. Salvo cuando se .trata de un individuo excepcionalmente estoico (y pocos toxicómanos los son, puesto que normalmente los estoicos no se entregan a los estupefacientes), llena el aire con gritos de desesperación.
Página 21 La cantidad de agua que segrega por los ojos y por la nariz es enorme, la cantidad de fluido expulsado proveniente del estómago y de los intestinos, increíble y el sudor que emana de su cuerpo es lo bastante abundante como para empapar la ropa de la cama y el colchón. Sucio, sin afeitar, desgreñado, embadurnado con sus propios vómitos y excrementos, el toxicómano presenta ahora un aspecto casi infrahumano. Sin comer sin beber, adelgaza rápidamente y en veinticuatro horas puede perder cinco kilos. La debilidad puede llegar a impedirle levantar la cabeza. Por eso no es extraño que mucho médicos, llegado este momento, teman por la vida de sus pacientes y les den una inyección de droga, que casi al instante suprime los terribles síntomas. «Es una experiencia dramática —dice el doctor Harris Isbell— observar a una persona miserablemente enferma recibir una inyección intravenosa de morfina y verle treinta minutos después afeitado, limpio, bromeando y riéndose.»
Pero esta vacación del infierno dura y muy poco; a menos que se administre otra vez la droga, los síntomas empezarán de nuevo cuando trascurran ocho o doce horas. Si no se le suministra ninguna otra droga adicional, los síntomas empezarán a debilitarse por sí solos al sexto o séptimo día, pero el paciente se habrá quedado extremadamente débil, nervioso e intranquilo y a menudo sufrirá de colitis pertinaz.
Criterios Psiquiátricos Relativos A La Dependencia de Sustancias:
Patrón de apariciones de alteraciones o dificultades, producidas por el consumo de sustancias adictivas, manifestadas a través de muchas de las características que se citarán a continuación y que aparecen en cualquier momento después de un periodo seguido de doce meses de abstinencia.
1 Tolerancia, que significa la necesidad de consumir cantidades cada vez mayores de la sustancia para conseguir un estado de intoxicación o el efecto deseado, o bien la disminución importante del efecto tóxico con el uso continuado de la misma cantidad de la sustancia.
2 Aparición de un síndrome de abstinencia respecto a una sustancia específica o respecto a una sustancia estrechamente relacionada con la anterior que se consume para aliviar o evitar la sintomatología de abstinencia.
3 A menudo el paciente consume cantidades cada vez mayores de la sustancia o bien la consume durante un período de tiempo superior al que pretendía.
4 Deseo persistente o esfuerzos mutiles para reducir o controlar el uso de la sustancia
5 El paciente deja de realizar actividades sociales, familiares, laborales o de ocio importantes, o bien las reduce de manera importante, a consecuencia del uso de la sustancia.
6 El paciente sigue consumiendo la sustancia a pesar de que se da cuenta claramente de los problemas físicos o psicológicos persistentes y recurrentes que tal vez se deben a la sustancia o que son exacerbados por la misma.
Página 22 4. Tipos de drogas según sus efectos
Narcóticos
La palabra narcótico es un vocablo griego que significa "cosa capaz de adormecer y sedar". A pesar de que esta palabra se usa con frecuencia para referirse a todo tipo de drogas psicoactivas, es decir, aquellas que actúan sobre el psiquismo del individuo, el campo de los narcóticos se pueden dividir en la actualidad en varios grupos, que son los siguientes:
Opio, opiáceos y sucedáneos sintéticos. Neurolépticos o tranquilizantes mayores. Ansiolíticos o tranquilizantes menores. Somníferos o barbitúricos.
Grandes narcóticos o anestésicos generales.
Se trata de drogas con composiciones y orígenes distintos, que tienen en común su efecto en el organismo, aunque éste se manifieste en manera y en grado diferentes. Pero el elemento fundamental que las une consiste en que todos los narcóticos causan adicción física. Es adictivo aquel fármaco que, administrado en dosis suficientes durante un período de tiempo relativamente largo, induce un cambio metabólico. Cuando deja de administrarse desencadena una serie de reacciones conocidas como "síndrome de abstinencia".
Neurolépticos o tranquilizantes mayores
Se trata de sustancias utilizadas para tratar la depresión, las manías y las psicosis, y muchas de ellas se venden sin prescripción médica en la mayoría de farmacias. Entre éstas se encuentran las fenotiazinas, el haloperidol y la reserpina.
Conocidos como neurolépticos (del griego neuro, "nervio", y lepto, atar, producen un estado de indiferencia emocional, sin alterar la percepción ni las funciones intelectuales.
Sumamente tóxicos, poseen efectos secundarios tales como parkinsonismo, destrucción de células de la sangre, arritmia cardíaca, anemia, obstrucción hepática, vértigos, retención urinaria, estreñimiento, irregularidad menstrual, atrofia testicular, congestión nasal, bruscos ataques de parálisis muscular, síndromes malignos como hipertermia y muerte inesperada.
Página 23 Ansiolíticos o tranquilizantes meno
Habitualmente usados para tratar las neurosis, la etimología de su nombre, ansiolíticos, significa "liquidador de la ansiedad". En el mercado español se comercializan con distintos nombres.
Según estadísticas farmacológicas actuales, estas drogas constituyen la mitad de todos los psicofármacos consumidos en el mundo, a pesar de que producen un síndrome de abstinencia muy grave.
En dosis mayores funcionan como hipnóticos o inductores del sueño; también algunos se usan como relajantes musculares.
Producen letargia, estupor y coma, con relativa facilidad. En caso de adicción pueden inducir a la aparición de alteraciones hemáticas.
Al abandonar su consumo pueden aparecer episodios depresivos, desasosiego o insomnio, que suelen ser muy duraderos.
Somníferos o barbitúricos
Estas sustancias se popularizaron cuando en Estados Unidos aparecieron las primeras leyes que prohibían el alcohol, el opio y la morfina. Su uso puede provocar lesiones en el hígado o en los riñones, producir erupciones cutáneas, dolores articulares, neuralgias, hipotensión, estreñimiento y tendencia al colapso circulatorio.
La intoxicación aguda puede llegar a provocar la muerte, que sobreviene por lesión del cerebro debida a la falta de oxígeno y a otras complicaciones derivadas de la depresión respiratoria.
La dependencia física se genera entre las cuatro y las seis semanas. Con frecuencia, el síndrome de abstinencia suscita cuadros de delirium tremens.
Grandes narcóticos
Existen varias sustancias usadas en anestesia general que merecen estar incluidas en este grupo por su capacidad de producir sopor o estupefacción, mayor que la de cualquier estupefaciente en sentido estricto. En dosis leves produce una primera fase de excitación cordial, como el alcohol, y luego sedación y sopor.
También generan tolerancia y, en consecuencia, adicción, pudiendo ocasionar intoxicaciones agudas, e incluso la muerte.
El fentanil, dentro del grupo de los grandes narcóticos, posee cuarenta veces más potencia que la heroína y es el más usado actualmente en las intervenciones quirúrgicas, debido a su bajo índice de toxicidad para el corazón y para el sistema nervioso
Página 24 Con el nombre popular de adormidera o amapola se conoce el fruto del cual se obtiene el opio y sus derivados. Es un polvo de color tostado. Se extrae de los granos que contiene el fruto y entre sus usos medicinales se encuentran la supresión del dolor, el control de los espasmos y el uso como antitusígeno.
Además, existen referencias con una antigüedad cercana a los ocho siglos del uso medicinal del opio que hacían persas, egipcios, babilonios, árabes y griegos. Los asiáticos descubrieron sus posibilidades estimulantes y placenteras y comenzaron a utilizarlo con ese fin. Entre sus derivados se encuentran la morfina, la heroína, la metadona y la codeína. Todos ellos pueden brindar extraordinarios beneficios terapéuticos si son recetados y controlados por un médico, pero el uso descontrolado produce efectos devastadores.
El cultivo de la flor del opio se origina en el sudeste asiático (Birmania, Tailandia, Camboya y Laos). En los últimos años se ha extendido a otros países, como Colombia, para asegurar el suministro constante a los grandes centros de consumo.
Los opiáceos se presentan como polvo para fumar o solución inyectable. Este narcótico produce un estado de euforia y ensoñación; una sensación de éxtasis que se acorta rápidamente a causa de la tolerancia. Al poco tiempo de uso, los adictos experimentan síntomas de abstinencia entre una y otra toma, que se caracterizan por presentar un cuadro pseudo-gripal en el curso de las primeras 12 horas: estornudos, sudoración, lagrimeo, bostezos y dolores musculares.
Luego de 36 horas de abstinencia los síntomas se intensifican. Aparecen escalofríos, sofocos, insomnio, diarrea, incremento del ritmo cardíaco y de la presión sanguínea. Si no se repite la toma, los síntomas declinan en los diez días subsiguientes. En cambio si se prolonga su uso, se inicia el camino de la dependencia sin atenuantes, cuyos efectos físicos son:
Epidermis enrojecida. Pupilas contraídas. Náuseas.
Decaimiento de la función respiratoria. Pérdida de reflejos.
Falta de respuesta a los estímulos. Hipotensión.
Desaceleración cardíaca. Convulsiones.
Riesgo de muerte.
Los efectos psicológicos son similares a los de otros estimulantes: Euforia.
Energía. Placer. Vigor sexual.
Página 25 Pero en cuanto decae la acción de la droga, aparece la angustia, la depresión, el abatimiento y la desazón.
El opio produce adicción, tolerancia y dependencia física y psíquica. La intensidad del síndrome de abstinencia, y su gravedad, depende de varios factores: tipo de droga, tiempo de uso, personalidad del consumidor, etcétera. Los primeros síntomas comienzan a parecer ocho horas después de la última dosis con lagrimeo, sudoración, bostezos y sueño agitado.
A continuación los síntomas se agudizan gradualmente y aparecen: irritabilidad, insomnio, pérdida del apetito, debilidad y depresión. Le sigue un cuadro gastrointestinal severo con náuseas y vómitos, dolores, cólicos y diarreas, lo cual provoca una deshidratación importante. Le siguen flashes de frío y calor, contracturas musculares y dolores óseos en la espalda, los brazos y las piernas.
Este período intenso dura alrededor de diez días aunque existe un efecto residual más largo que provoca alteraciones en la conducta que inducen a una recaída.
Alucinógenas
Las drogas conocidas como alucinógenos son fármacos que provocan alteraciones psíquicas que afectan a la percepción. La palabra "alucinógeno" hace referencia a una distorsión en la percepción de visiones, audiciones y una generación de sensaciones irreales. La alucinación es un síntoma grave de la psicosis de la mente y su aparición distorsiona el conocimiento y la voluntad.
Los Alucinógenos se consideran productos psicodélicos que inhiben los mecanismos de defensa del yo, y facilitan la distribución de la sensibilidad así como la aparición de imágenes desconcertantes.
LSD (ácido lisérgico)
El LSD es una sustancia semisintética, derivado del ergot, extracto éste del cornezuelo del centeno, usado en medicina al final de la Edad Media. También fue muy utilizado en obstetricia para evitar hemorragias puerperales y promover la contracción del útero. En un principio fue utilizado con fines terapéuticos en alcohólicos, cancerosos y otros enfermos terminales para ayudarles a superar el trance. Posteriormente fue abandonada la práctica al comprobarse los resultados adversos, tales como suicidios a causa de las engañosas imágenes y terroríficas visualizaciones. También se comprobó que podía desencadenar esquizofrenia y deterioros mentales variados.
A la experiencia con esta droga le llaman "un viaje", el cual puede tener una duración hasta de 12 horas. Pero muchas veces éste resulta ser una pesadilla. Algunos usuarios experimentan pensamientos y visiones aterradoras que crean en ellos tal pánico que muchos han saltado al vacío provocando su propia muerte para huir de estas sensaciones que identifican como un peligro real.
Página 26 Éxtasis o Mdma
La metilendioximetanfetamina (MDMA), normalmente conocida como "éxtasis", "ectasi" o "X-TC", es una droga sintética sicoactiva con propiedades alucinógenas de gran potencial emotivo y perturbador psicológico, con propiedades similares a las anfetaminas. Su estructura química (3-4 metilendioximetanfetamina) se asemeja a la estructura de la metilendioxianfetamina (MDA) y de la metanfetamina, otros tipos de drogas sintéticas causantes de daños cerebrales. Durante los años sesenta se utilizó con fines terapéuticos dado que según determinados sectores de la psiquiatría ayudaba a la comunicación y al tratamiento de neurosis fóbicas.
Surgió entonces la polémica médico - legal, atribuyendo a su consumo repercusiones en la delincuencia, por lo que finalmente fue ilegalizado. El éxtasis produce efectos síquicos de gran potencial perturbador. Inicialmente el sujeto experimenta sensaciones de confianza y excitación, a las que sigue un estado de hiperactividad e incremento en los pensamientos morbosos. Los efectos del estimulante se diluyen provocando trastornos sicólogos, como confusión, problemas con el sueño (pesadillas, insomnio), deseo incontenible de consumir nuevamente drogas, depresión, ansiedad grave y paranoia. Estos efectos han sido reportados incluso luego de varias semanas del consumo. También se han informado casos graves de psicosis.
Entre los síntomas físicos pueden citarse: anorexia, tensión y trastornos musculares similares a los presentes en la enfermedad de Parkinson, bruxismo, náuseas, visión borrosa, desmayos, escalofríos y sudoración excesiva (este último signo es característico durante la intoxicación).
El aumento de la frecuencia cardíaca y la tensión arterial, crea riesgos de trastornos circulatorios o cardíacos. Informes forenses indican que en personas con deficiencias cardiorrespiratorios puede producir muerte súbita. Esta droga drena el cerebro de una importante substancia química conocida como serotonin, lo cual ocasiona cambios en el estado de ánimo, en las funciones sexuales y la sensibilidad al dolor.
Metanfetamina
La persona que usa "Ice" piensa que la droga le proporciona energía instantánea. La realidad es que la droga acelera el sistema nervioso, haciendo que el cuerpo utilice la energía acumulada. Al no descansar lo suficiente y dejar de alimentarse-por la pérdida del apetito-el "Ice" causa daño permanente a la salud.
Los efectos que causa al cuerpo varían de acuerdo a la cantidad de droga utilizada. Entre los síntomas observados se encuentran los siguientes: lesión nasal cuando la droga es inhalada; sequedad y picor en la piel; acné; irritación o inflamación; aceleración de la respiración y la presión arterial; lesiones del hígado, pulmones y riñones; extenuación cuando se acaban los efectos de la droga (necesidad de dormir por varios días); movimientos bruscos e incontrolados de la cara, cuello, brazos y manos; pérdida del apetito; depresión aguda cuando desaparecen los efectos de la droga.
Página 27 Mda
La MDA, el fármaco de origen de la MDMA, es una droga similar a la anfetamina que también ha sido objeto de abuso, presentando efectos psico-físicos similares a los de la MDMA. Las investigaciones han mostrado que la MDA destruye las neuronas productoras de serotonina, que regulan directamente la agresión, el estado de ánimo, la actividad sexual, el sueño y la sensibilidad al dolor. Es probable que esta acción sobre el sistema productor de serotonina sea el origen de las propiedades síquicas. La MDMA también guarda relación en su estructura y sus efectos con la metanfetamina, la cual ha demostrado ser causante de la degeneración de las neuronas que contienen la sustancia neurotransmisora dopamina. Recientes descubrimientos hechos mediante varios sistemas de diagnóstico por imágenes indican una relación directa de medios-causa-consecuencia entre MDA y MDMA-dopamina-esquizofrenia.
En experimentos de laboratorio, una sola exposición a la MDA en dosis elevadas o el uso prolongado en dosis bajas destruye hasta un 50% de las células cerebrales. Aunque este daño tal vez no sea aparente de inmediato, con el envejecimiento o la exposición a otros agentes tóxicos pueden aparecer síntomas de la enfermedad de Parkinson con el tiempo. Estos comienzan con falta de coordinación y temblores, y a la larga pueden causar una forma de parálisis.
Cannabis sativa - Hachis - Marihuana
El cannabis sativo es un arbusto silvestre que crece en zonas templadas y tropicales, pudiendo llegar una altura de seis metros, extrayéndose de su resina el hachís.
Su componente psicoactivo más relevante es el delta–9-tetrahidrocannabinol (delta-9-THC), conteniendo la planta más de sesenta componentes relacionados. Se consume preferentemente fumada, aunque pueden realizarse infusiones, con efectos distintos. Un cigarrillo de marihuana puede llegar a contener 150 mg. de THC, y llegar hasta el doble si contiene aceite de hachís, lo cual según algunos autores puede llevar al síndrome de abstinencia si se consume entre 10 y 20 días.
La tolerancia está acreditada, siendo cruzada cuando se consume conjuntamente con opiáceos y alcohol. Respecto a la dependencia, se considera primordialmente psíquica. Los síntomas característicos de la intoxicación son: ansiedad, irritabilidad, temblores, insomnios, muy similares a los de las benzodiacepinas.
Puede presentarse en distintas modalidades de consumo, sea en hojas que se fuman directamente, en resina del arbusto o en aceite desprendido de éste último. El color de la hoja va del verde amarillento al marrón oscuro según el lugar de procedencia. De la modalidad en que se presente la droga dependerá su denominación: "marihuana" es el nombre de las hojas del cáñamo desmenuzadas, que después de secarse y ser tratadas pueden fumarse (también es conocida como "hierba", "marijuana", mariguana", "mota", "mafú", "pasto", "maría",
Página 28 El hachís se obtiene de la inflorescencia del cáñamo hembra, sustancia resinosa que se presenta en forma de láminas compactas con un característico olor. La marihuana es la forma más frecuente, conteniendo de 0,3 a 3 % de delta THC; la concentración de THC llega al 10 % en el hachís, siendo su efecto diverso según factores como la velocidad con la que se fuma, la duración de la inhalación, cantidad inhalada, tiempo que el consumidor retiene la respiración después de inhalar y el estado anímico del sujeto. El consumo oral, tanto de marihuana como de hachís, implica efectos psicológicos similares a los expresados en la forma fumada pero de mayor intensidad y duración y con efectos nocivos potenciados.
La marihuana común contiene un promedio de 3 % de THC, pudiendo alcanzar el 5,5 %. La resina tiene desde 7.5 %, llegando hasta 24 %. El hachís (resina gomosa de las flores de las plantas hembras) tiene un promedio de 3.6 %, pero puede llegar a tener hasta 28 %. El aceite de hachís, un líquido resinoso y espeso que se destila del hachís, tiene un promedio de 16 % de THC, pero puede llegar a tener hasta 43 %.
Es posible que la marihuana destruya las células de ciertas regiones especializadas del cerebro. Los científicos han observado que cuando se dieron altas dosis de THC a las ratas de laboratorio, presentaron pérdida de células cerebrales similares a las que se encuentran entre los animales ancianos. Los cerebros de ratas de entre 11 y 12 meses de edad (aproximadamente la mitad de sus vidas) tenían las características los de animales ya viejos.
Existen serias preocupaciones por sus efectos a largo plazo sobre la salud. Por ejemplo, un grupo de científicos de California examinó el estado de salud de 450 fumadores cotidianos (diarios) de marihuana (que no fumaban tabaco). En comparación con otras personas no fumadoras, estas personas tenían más ausencias de trabajo por enfermedad y más visitas médicas por problemas respiratorios y otras enfermedades. Los resultados indican que el uso regular de la marihuana o del THC son factores que provocan cáncer y problemas en los sistemas respiratorio, inmunológico y reproductivo.
5. Estimulantes
Tradicionalmente usados para combatir la fatiga, el hambre y el desánimo, los estimulantes provocan una mayor resistencia física transitoria gracias a la activación directa del sistema nervioso central.
A. Estimulantes vegetales
El café, el té, el mate, la cola, el cacao, el betel y la coca son plantas que crecen en muchas partes del mundo. A pesar de que algunas de estas plantas suelen consumirse repetidas veces al día durante buena parte de la vida, son sustancias tóxicas que poseen efectos secundarios.