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REGLAMENTO INTERNO BICE RENTA VARIABLE INTERNACIONAL FONDO DE INVERSIÓN

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REGLAMENTO INTERNO

BICE RENTA VARIABLE INTERNACIONAL FONDO DE INVERSIÓN

BICE INVERSIONES

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I. CARACTERÍSTICAS DE BICE RENTA VARIABLE INTERNACIONAL FONDO DE INVERSIÓN

UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1 Nombre del Fondo : BICE Renta Variable Internacional Fondo de Inversión

1.2 Razón social de la Sociedad Administradora

: BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.

1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión Rescatable.

1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.

1.5 Plazo máximo de pago de rescate

: Rescates se pagan el 15 día siguiente a la fecha de la solicitud de rescate, salvo que dicho plazo venza en un día que no fuere día hábil bursátil, caso en el cual el pago se realizará al día hábil bursátil siguiente. Lo anterior, a excepción de los rescates por montos significativos conforme el numeral 1.6. del Título VII siguiente.

DOS. ANTECEDENTES GENERALES

2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BICE Renta Variable Internacional Fondo de Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley”, y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la “Superintendencia”.

2.2 El Fondo paga a sus aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”, las cuotas rescatadas el

15 día siguiente a la fecha de solicitud de rescate, salvo que dicho plazo venza en un día que no fuere día hábil bursátil, caso en el cual el pago se realizará al día hábil bursátil siguiente. El pago se realizará en la forma y plazos establecidos en la política de pago de rescates del Fondo establecida en el Título VII. Lo anterior, salvo que se trate de rescates por montos significativos conforme el numeral 1.6 del Título VII del presente Reglamento.

2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una serie de cuotas de participación denominada serie I (“Cuotas”), en pesos moneda nacional, las que tendrán las características establecidas en el Título VI y VII del presente Reglamento Interno.

II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN

UNO. OBJETO DEL FONDO

El objetivo principal del Fondo será la inversión en instrumentos de capitalización extranjeros. Asimismo, el Fondo podrá invertir en instrumentos de capitalización y en instrumentos de deuda nacionales sin restricciones de plazo.

Adicionalmente el Fondo podrá celebrar las operaciones de derivados que se indican en el número CUATRO siguiente.

El Fondo deberá mantener invertido a lo menos el 70% de sus activos en instrumentos de capitalización extranjeros. Lo anterior, no obstante, los recursos que mantenga en caja y bancos conforme las normas del presente Título II.

DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES

2.1 El Fondo invertirá en instrumentos emitidos en las monedas que se indican en el párrafo 2.5 siguiente, pudiendo mantener como disponible dichas monedas en los términos que ahí se regulan.

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2.2 Los instrumentos de deuda en los que invierta el Fondo deberán contar con al menos una clasificación de riesgo B, N-4 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045.

Respecto de otros valores o instrumentos en que invierta el Fondo, tanto de emisores extranjeros como nacionales, el Fondo no hará diferenciaciones entre aquellos que cuenten o no con clasificación de riesgo, sin que se requiera una clasificación de riesgo determinada.

2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá en los siguientes valores e instrumentos de deuda emitidos en Chile:

/i/ Instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales.

(a) Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. (b) Instrumentos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales.

/ii/ Instrumentos de capitalización emitidos por emisores nacionales.

(a) Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, de los regulados por la Ley. (b) Opciones para suscribir cuotas de fondos de inversión de los regulados por la Ley.

/iii/ Instrumentos de capitalización emitidos por emisores extranjeros.

(a) Acciones de transacción bursátil, emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras o títulos representativos de éstas, tales como ADR.

(b) Cuotas de fondos de inversión abiertos, entendiendo por tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero, cuyas cuotas de participación sean rescatables.

(c) Cuotas de fondos de inversión cerrados, entendiendo por tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero, cuyas cuotas de participación no sean rescatables.

(d) Títulos representativos de índices de acciones, de deuda y commodities emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras.

2.4 El Fondo podrá invertir hasta un 100% del activo del Fondo en instrumentos emitidos en los siguientes países:

Alemania Arabia Saudita Argentina

Australia Austria Bahamas

Barbados Bélgica Bolivia

Brasil Bulgaria Canadá

Chile China Chipre

Colombia Corea Costa Rica

Croacia Dinamarca Ecuador

El Salvador España Estados Unidos de América

Finlandia Francia Grecia

Guatemala Holanda Honduras

Hong Kong Hungría India

Indonesia Irlanda Italia

Jamaica Japón Liechtenstein

Lituania Luxemburgo México

Nicaragua Noruega Nueva Zelanda

Panamá Paraguay Perú

Polonia Portugal Puerto Rico

Reino Unido República Checa República Dominicana

Rusia Singapur Sudáfrica

Suecia Suiza Taiwán

Turquía Uruguay Venezuela

2.5 El Fondo podrá invertir hasta un 100% del activo del Fondo en instrumentos expresados en las monedas que a continuación se indican, las que además, tal como se indicó anteriormente, podrán mantenerse como disponible:

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Dólar de los Estados Unidos de América

Riyal Peso Argentino

Dólar Australiano Dólar Bahameño Dólar de Barbados

Boliviano Real Dólar Canadiense

Peso Chileno Renminbi Chino Peso Colombiano

Euro Won Colón

Tuna Croata Corona Danesa Quetzal

Lempira Dólar de Hong Kong Forinto Húngaro

Rupia India Rupia Indonesia Dólar Jamaiquino

Yen Franco Suizo Nuevo Peso Mexicano

Córdoba Corona Noruega Dólar de Nueva Zelanda

Guaraní Nuevo Sol Zloty

Libra Esterlina Corona Checa Peos Dominicano

Rublo Ruso Dólar de Singapur Rand Sudafricano

Corona Sueca Nuevo Dólar de Taiwán Lira Turca

Nuevo Peso Uruguayo Bolívar

La inversión en las monedas indicadas precedentemente que podrá mantenerse como disponible, tendrá como objeto proveer al Fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en la política específica de inversión del Fondo. El porcentaje máximo del activo del Fondo que podrá mantenerse como disponible en moneda nacional o extranjera podrá ser de hasta un 10% sin restricciones de plazo, porcentaje que podrá excederse excepcionalmente por un período no superior a 30 días en caso que el Fondo enajene o adquiera activos en un porcentaje significativo en relación al total de sus activos.

2.6 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.

2.7 La cartera de inversiones del Fondo no contempla límites de duración.

2.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es Alto.

Los principales riesgos asociados a las inversiones del Fondo son los siguientes: (a) Variación en los mercados accionarios o de deuda en que invierte producto de variaciones en la tasa de interés e inflación; (b) El riesgo de crédito de los emisores de instrumentos elegibles; (c) Variación de los tipos de cambio en que están denominados los instrumentos que compongan la cartera, en relación a la moneda de denominación del Fondo; (d) Variación en el valor de los instrumentos de capitalización que compongan la cartera del Fondo; y (e) Variación en el valor de los contratos derivados que compongan la cartera del Fondo.

2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites generales regulados en el presente Reglamento Interno sin que se contemple un límite adicional.

Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites generales regulados en el presente Reglamento Interno sin que se contemple un límite adicional.

2.10 Los fondos en los cuales invertirá el Fondo, de conformidad a su objeto, serán los siguientes: (i) Fondos

Mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de Fondos Mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia, o aquella que la modifique o reemplace; y (ii) fondos nacionales o extranjeros, globales o sectoriales que inviertan mayoritariamente en instrumentos de deuda nacionales, instrumentos de capitalización emitidos por emisores nacionales, e instrumentos de capitalización emitidos por emisores extranjeros.

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2.11 A los fondos de inversión y fondos mutuos, administrados por terceros o por la Administradora y sus

personas relacionadas, en los cuales invierte el Fondo, salvo lo dispuesto en el párrafo precedente, no se les exigirá como requisito tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo.

TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES

3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites de inversión respecto de cada instrumento respecto de su activo:

Tipo de Instrumento %Mínimo %Máximo

1. Instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales. 0 40

1.1 Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile.

0 40

1.2 Instrumentos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales.

0 40

2. Instrumentos de Capitalización emitidos por emisores nacionales. 0 100

2.1 Cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, de los regulados por la Ley.

0 100

2.2 Opciones para suscribir cuotas de fondos de inversión de los regulados por la Ley.

0 100

3. Instrumentos de capitalización emitidos por emisores extranjeros. 0 100

3.1 Acciones de transacción bursátil, emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras o títulos representativos de éstas, tales como ADR.

0 100

3.2 Cuotas de fondos de inversión abiertos, entendiendo por tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero, cuyas cuotas de participación sean rescatables.

0 100

3.3 Cuotas de fondos de inversión cerrados, entendiendo por tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero, cuyas cuotas de participación no sean rescatables.

0 100

3.4 Títulos representativos de índices de acciones, de deuda y commodities emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras.

0 100

3.2 Respecto a la inversión en cuotas de fondos nacionales o extranjeros, no se contemplan límites de diversificación por emisor o por grupo empresarial.

3.3 Límites de diversificación por emisor y grupo empresarial, respecto del activo del Fondo:

Límite máximo de inversión por emisor distinto de fondos. 10%

Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas. 30% Límite máximo de inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades

relacionadas a la Administradora. 30%

3.4 Los límites indicados en los números UNO. y DOS. precedentes y en el presente numeral TRES., no se aplicarán: (i) por un período de 2 meses desde el depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” que al efecto lleva la Superintendencia; (ii) durante los 15 días siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas contados desde la suscripción de la primera de dichas Cuotas; (iii) en caso de desinversión, por un período de 15 días, contados a partir de la fecha de venta o vencimiento de un activo que represente más de un 5% de los activos del Fondo; y (iv) durante el período de liquidación del Fondo.

3.5 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los números UNO. y DOS. precedentes y en el presente numeral TRES., que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas no atribuibles a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en la Norma de Carácter General N° 376 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.

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La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Se entenderá asimismo que el exceso de inversión se encuentra regularizado si por pérdida de valor de los instrumentos o valores excedidos, se cumple con los límites de inversión que se hubiesen excedidos.

3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.

CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO

La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar todas aquellas operaciones que se requieran para adquirir y/o enajenar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos para materializar dichas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales a los mismos.

Adicionalmente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar las siguientes operaciones particulares:

4.1. Contratos de derivados: La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de

derivados de futuros y forwards, en los términos regulados por el presente Reglamento Interno. Lo anterior con la finalidad de cobertura de riesgo financiero.

Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards, que tengan como activos objetos a alguna de las monedas en los que está autorizado a invertir en el Fondo.

Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile, y deberá tener como entidad contraparte a cámaras de compensación.

Por su parte, los contratos de forward se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina Over The Counter (OTC), y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero.

El límite general para las operaciones en derivados antes mencionados consistirá en que el total de los recursos del Fondo comprometido en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros y forwards que mantengan vigentes, no podrán exceder el 15% del valor del activo del Fondo. Cualquier exceso que se produzca sobre este porcentaje deberá ser regularizado en 15 días contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso. Los excesos producidos por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada podrán mantenerse hasta por un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso. No obstante lo anterior, si los activos comprometidos superan el 10% del valor del activo del Fondo, el exceso sobre este porcentaje deberá regularizarse a más tardar el día siguiente de producido.

Respecto a los límites específicos para las operaciones en derivados, se estará a lo siguiente:

(a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá exceder el monto total de los activos del Fondo expresados en esa moneda.

(b) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, más la inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder el monto autorizado a invertir en esa moneda.

Para efectos de los límites anteriores se entenderá por: (a) Cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda vendida en futuros y forwards, la cantidad de la misma comprada en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. (b) Cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta

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de restar a la cantidad de esa moneda comprada en futuros, forwards y swaps, la cantidad de la misma vendida en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. (c) Valor de la moneda, el valor que el Fondo deba utilizar para valorizar las inversiones en su cartera contado, de la respectiva moneda.

4.2. Venta corta y préstamo de valores: La Administradora, por cuenta del Fondo, no podrá realizar

operaciones de venta corta. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar préstamo de acciones en las cuales está autorizado a invertir el Fondo. La política del Fondo al respecto será la siguiente:

/i/ Características generales de los emisores

El Fondo contempla otorgar préstamos de acciones en las cuales esté autorizado a invertir, tanto de emisores nacionales como extranjeros.

/ii/ Tipo de agentes mediante los cuales se canalizarán o a quién se realizarán los préstamos de acciones

Los agentes a través de los cuales se canalizarán los préstamos de acciones serán los corredores de bolsa chilenos o extranjeros según corresponda.

/iii/ Límites

Porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de acciones: 50%.

4.3. Adquisición de instrumentos con retroventa: El Fondo podrá realizar operaciones de compra con

retroventa en instrumentos de oferta pública.

Podrán ser objeto de estos contratos los siguientes instrumentos de oferta pública: 1) Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. 2) Instrumentos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. La adquisición de instrumentos con retroventa deberá realizarse en el mercado nacional.

El Fondo podrá mantener hasta un 20% de sus activos totales en instrumentos adquiridos con retroventa y no podrá mantener más de un 10% de ese activo en instrumentos sujetos a dicho compromiso con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial

Las operaciones descritas en los párrafos 4.1 al 4.3 anteriores implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera. Los excesos sobre los límites indicados que se produzcan por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso.

III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ

Con el objeto de mantener una determinada reserva de liquidez, como política, a lo menos un 0,1% de los activos del Fondo deberá ser activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo a menos de un año y cuotas de fondos que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente con plazo de pago no superior a 10 días hábiles. Lo anterior, para aprovechar oportunidades de inversión, solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, pagar la remuneración de la Administradora y para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de rescates y pago de beneficios.

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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO

Ocasionalmente la Administradora podrá contraer endeudamiento por cuenta del Fondo, con el objeto de desarrollar su objeto de inversión y/o financiar rescates, además de otras operaciones que se autoricen en este Reglamento Interno, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del mismo.

1. Para efectos de lo señalado en precedentemente, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible. 2. Además, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de mediano y de largo plazo por

cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.

3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo.

4. Las obligaciones que tengan su origen en operaciones con derivados, operaciones de préstamo de acciones y operaciones de compra con retroventa, deberán ajustarse a los límites establecidos para cada una de ellas en el número CUATRO. del Título II. Los pasivos provenientes de estas operaciones no podrán superar el 20% del patrimonio del Fondo.

V. POLÍTICA DE VOTACIÓN

La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.

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VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS

UNO. SERIES DE CUOTAS

Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Moneda en que se pagarán rescates

Otra característica relevante

I

Aportes iguales o superiores a

USD350.000

USD100 Dólares de los Estados Unidos de América

En el evento que un Partícipe redujere su saldo total en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte inferior a USD350.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe de esta Serie del Fondo. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes a esta Serie, a menos que con dicho aporte alcance o supere el monto mínimo indicado.

DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO

La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta 1,0115%. El porcentaje antes indicado se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario del patrimonio de cada Serie de Cuotas del Fondo antes de remuneración, los aportes recibidos por cada Serie de Cuotas antes del cierre de operaciones del Fondo y de agregar los rescates que corresponda liquidar en el día en cada una de las Series de Cuotas, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.

La remuneración fija se pagará diariamente por el Fondo.

La remuneración que se establece en el presente numeral incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.

La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral, será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.

TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO

3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:

1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como los gastos asociados con la celebración de aquellas operaciones que realice el Fondo referidas en el número CUATRO del Título II anterior.

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2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado

funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.

4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.

5) Honorarios y gastos de clasificación de riesgo que sean obligatorios y que recaigan sobre las inversiones o sobre las cuotas del Fondo.

6) Gastos incurridos durante la liquidación del Fondo.

7) Gastos y honorarios de profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, su depósito en la Superintendencia, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en la Superintendencia, bolsas de valores, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y la celebración de contratos de Market Maker de las Cuotas del Fondo.

8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarios o impuestos por la Superintendencia de Valores y Seguros a los Fondos de Inversión.

9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este número no superarán la cantidad de 3.000 Unidades de Fomento, y se reembolsarán a la Administradora en la medida que el Fondo cuente con recursos disponibles para ello, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.

3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, en relación al valor promedio de los activos en dicho período, será de un 0,2% de ese valor.

3.3 Serán de cargo del Fondo también todos los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias de Fondo.

No existirá porcentaje máximo para estos gastos.

3.4 Serán de cargo del Fondo también las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.

No existirá porcentaje máximo para estos gastos.

3.5 Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.

El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.

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3.6 Los gastos, remuneraciones y comisiones, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por terceros, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 2% del patrimonio del Fondo.

Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 2% del valor de los activos del Fondo, correspondiente a esas inversiones.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, la suma de los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por terceros y aquellos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá superar el 2% del valor de los activos del Fondo.

3.7 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión contemplado en el presente número TRES. no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES. se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.

3.8 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES. serán de cargo del Fondo, sin perjuicio de lo cual, los gastos derivados de la contratación de la administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, serán de cargo de la Administradora.

3.9 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar, en representación del Fondo, cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES. y siempre que se sujeten a los límites máximos establecidos en el mismo.

CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE

No se contempla.

CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO

No se contempla.

SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO

En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la misma remuneración establecida en el número DOS. del presente Título.

VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS

UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS

1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en

Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.

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En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.

1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: Los rescates se pagarán dólares de los Estados Unidos de

América a través de transferencia electrónica, en dinero efectivo, vale vista o cheque, previo envío de la correspondiente solicitud de rescate.

Para efectos de pagar los rescates de Cuotas del Fondo solicitados por los Aportantes, se utilizará el valor cuota correspondiente del día anterior a la fecha de pago del rescate.

1.4 Valor para la liquidación de Rescates: Todos los rescates de Cuotas del Fondo iguales o inferiores a un

10% del valor del patrimonio del Fondo al día anterior a la fecha de solicitud de rescate, serán pagados el día 15 siguiente a la fecha de solicitud de rescate, al valor cuota correspondiente al día anterior a la fecha de pago del rescate. En caso que dicho plazo venza en un día que no fuere día hábil bursátil, el pago se realizará al día hábil bursátil siguiente.

Con todo, la Administradora, a su solo criterio y, en caso que cuente con los montos disponibles en caja, podrá proceder a realizar el pago de los rescates con anterioridad al referido plazo previo aviso al Aportante correspondiente, a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno.

En caso que se soliciten rescates superiores al 10% del patrimonio del Fondo, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 1.6 siguiente, referido a los rescates por montos significativos.

1.5 Medios para efectuar los aportes y solicitar rescates: Los aportes y las solicitudes de rescate se

realizarán mediante comunicación escrita enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta, suscribiendo presencialmente una solicitud escrita de suscripción de Cuotas o la solicitud de rescate correspondiente.

1.6 Rescates por montos significativos: En caso que un Partícipe solicite uno o varios rescates en un mismo

día, y cuyos montos totales representen un porcentaje superior al 10% del patrimonio del Fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate, serán pagados el día 30 siguiente a la fecha de solicitud de rescate, al valor cuota correspondiente al día anterior a la fecha de pago del rescate. En caso que dicho plazo venza en un día que no fuere día hábil bursátil, el pago se realizará al día hábil bursátil siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora, a su solo criterio y, en caso que cuente con los montos disponibles en caja, podrá proceder a realizar el pago de los rescates con anterioridad al referido plazo, previo aviso al Aportante correspondiente, a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno. Para efectos de todos los pagos antes referidos, se deberá considerar el valor cuota correspondiente del día anterior a la fecha de pago de cada fracción del rescate.

1.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un

adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente (a) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y (b) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta.

1.8 Fracciones de Cuotas: El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas, las que se considerarán para la

determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al Aportante. Las cuotas consideran cuatro decimales.

DOS. CONTRATOS DE PROMESA

No se contempla.

TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS

(13)

CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS

No aplica.

CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO

5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.

5.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente.

5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará diariamente a través de la página web de la Administradora www.biceinversiones.cl al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.

VIII. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES

El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.biceinversiones.cl). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.

DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO

El Fondo tendrá una duración indefinida.

TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN

No se contempla.

CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO

En caso que proceda la liquidación del Fondo, sea a requerimiento de la Superintendencia o por decisión de la Administradora, esta última estará facultada para llevar a cabo dicho proceso, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.

CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS

El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número SEIS. siguiente o que libremente determine la Administradora por sobre el mínimo indicado.

Para estos efectos, se considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.

El reparto de beneficios se efectuará en dinero efectivo, dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En este último caso, en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de

(14)

beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.

El reparto de beneficios se informará a cada Aportante por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.

El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas de su propiedad sea efectuado en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo.

SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO

Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.

De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.

SIETE. GARANTÍAS

No aplicable.

OCHO. INDEMNIZACIONES

En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.

Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.

NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.

Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia

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Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.

El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.

(16)

ANEXO A

REGLAMENTO INTERNO

BICE RENTA VARIABLE INTERNACIONAL FONDO DE INVERSIÓN TABLA CÁLCULO REMUNERACIÓN ADMINISTRACIÓN

TASA DE IVA SERIE I

10% 0,9350% 11% 0,9435% 12% 0,9520% 13% 0,9605% 14% 0,9690% 15% 0,9775% 16% 0,9860% 17% 0,9945% 18% 1,0030% 19% 1,0115% 20% 1,0200% 21% 1,0285% 22% 1,0370% 23% 1,0455% 24% 1,0540% 25% 1,0625%

Referencias

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