La calidad de agua para consumo
humano en Colombia
Capítulo IV
La calidad del agua para consumo
humano en Colombia
Introducción
El agua, recurso finito
Los recursos de agua dulce de que dispone la tierra representan apenas el 3% del volumen total, del cual una parte importante es utilizada en las actividades humanas. Los acuíferos almacenan hasta el 98% del agua dulce accesible, Proveen el 50% del agua para consumo humano directo, 40% de las demandas industriales y 20% del agua para la agricultura. (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA).
Los ecosistemas de agua dulce se ven diariamente amenazados tanto en su calidad como en su cantidad, muchas veces de forma irreversible, debido a diferentes factores asociados al crecimiento demográfico y a las actividades humanas, entre las que se encuentran el desarrollo de infraestructura (presas, canales, diques, desvíos, etc.), el exceso de explotación de recursos pesqueros, la introducción de especies exóticas, la descarga de contaminantes y la transformación de tierras (deforestación, agricultura, crecimiento urbano).
La demanda de agua crece al doble del crecimiento poblacional. Según el informe
presentado por CEPAL (2007)1, la disponibilidad de agua dulce por continentes es el
presentado en el Cuadro 4.1.
1 Quiroga M. Rayén 2007. El séptimo objetivo del Milenio en América Latina y el Caribe: avances al 2007. Serie estudios estadísticos y prospectivos No 57. CEPAL
2 <http://www.fao.org/landandwater/aglw/aquastat/ dbases/index.stm>; traducción de la autora.
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Continente/región Volumen por año % de los recursos Per cápita en 2003 (m3)
(km3 ó 109m3) hídricos mundiales Mundo 43.659 100 6.900 África 3.936 9,0 4.600 Asia 11.594 26,6 3.000 Latinoamérica 13.477 30,9 26.700 Caribe 93 0,2 2.400 Norte América 6.253 14,3 19.300 Oceanía 1.703 3,9 54.800 Europa 6.603 15,1 9.100 Cuadro 4.1
Disponibilidad de agua dulce – Recursos Hídricos Renovables Internos (RHRI)
Teniendo en cuenta la importancia de las acciones permanentes sobre el aumento en la calidad del medio ambiente, como factor indispensable para el desarrollo sosteni-ble y el mejoramiento de las condiciones de vida, fue planteada dentro del Objetivo 7 de los Objetivos del Milenio la meta 10, relacionada con el acceso al agua y al saneamiento (Ver Cuadro 4.2).
Meta Indicadoresa Variables constitutivas del indicadorb
Cuadro 4.2
Metas, indicadores y variables de la meta 10 del objetivo siete (7) acordados en la Cumbre de Milenio
Fuente:Propuesta regional de indicadores complementarios al objetivo de desarrollo del Milenio 7: “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, Serie Estudios Estadísticos y Prospectivos 50, CEPAL, 2007a, LC/L.2746-P, Santiago de Chile, julio. a. Actualmente se desarrolla en la ONU una discusión sobre una nueva propuesta oficial, con indicadores y metas adicionales para el ODM7. b. Incorporado por la autora sobre la base de los metadatos oficiales publicados en United Nations, 2003. Tomado de: Quiroga M. Rayén 2007. El séptimo objetivo del Milenio en América Latina y el Caribe: avances al 2007. Serie estudios estadísticos y prospectivos No 57. CEPAL.
Meta 10
Reducir a la mitad para el año 2015 el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable y a servicios básicos de saneamiento.
30. Proporción de la población con acceso sostenible a mejores fuentes de abastecimiento de agua, en zonas urbanas y rurales.
31. Proporción de la población con acceso a servicios de sa-neamiento mejorados, en zonas urbanas y rurales.
30.1 Población con acceso sostenible a mejores fuentes de abastecimiento de agua (urbana y rural)
30.2 Población del país (urbana y rural)
31.1 Población con acceso a servicios de saneamiento mejorados (urbana y rural)
32.2 Población del país (urbana y rural)
Disponibilidad y consumo de agua en Colombia
Según el Estudio Nacional de Agua (ENA) 20053, el índice de disponibilidad per cápita
de agua clasifica a Colombia, ya no como una de las potencias hídricas del mundo, sino como el país numero 24 en una lista de 182 naciones. En la actualidad cada colombiano dispone de 40.000 metros cúbicos de agua al año, pero de no adoptar medidas para su conservación, esta situación generaría a futuro una situación indesea-ble en el marco del desarrollo sosteniindesea-ble de Colombia, agudizando la proindesea-blemática del agua en Colombia de tal forma que para el año 2020, cada colombiano dispondría de un volumen potencial de agua igual de 1.890 m3 de agua al año.
Este mismo estudio presenta el panorama sobre la distribución del consumo de agua por sector en el país, según el cual en el año 2004 el uso agrícola demandaba el 59% del agua del país. Ver Gráfica 4.1.
3 Documento preliminar IDEAM. Sin publicar.
De otra parte, las proyecciones realizadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) para el año 2015 indican que en un año seco, la población con índice de escasez de agua alto será del 23%, medio alto del 7% y
medio de 17%, lo que quiere decir que cerca de 25 millones de habitantes4 pueden
sufrir desabastecimiento de agua. (Gráfica 4.2).
Según el ENA 2005, Colombia no cuenta con un sistema de información continua y sectorial de uso del agua, ni ha contabilizado históricamente el agua consumida proveniente de fuentes superficiales, subterráneas y de los procesos de desalinización. Dichas mediciones permitirían evaluar la verdadera presión sobre el recurso que ejerce cada sector, haciendo énfasis en los volúmenes consumidos más que en los volúmenes captados.
Gráfico 4.1
Fuente:ENA 2005.
Participación sectorial en la demanda potencial de agua en Colombia (2004)
4 Proyecciones hechas para una población proyectada de 53.182.964 de habitantes, DANE.
Gráfico 4.2
Fuente:ENA 2005.
Proyección al 2015 de la distribución de la población según índice de escasez en un año seco
De otra parte, el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía en Colombia, reporta que el 21,5% del territorio nacional corresponde a zonas
secas5, ubicadas en las regiones naturales de Orinoquía, Caribe y Andina, de las cuales
78,9% presenta algún nivel de desertificación derivado principalmente de procesos de
erosión y salinización6.
Se sabe que la demanda de agua implica deterioro y alteración de los ecosistemas si éste no se realiza bajo un enfoque de manejo integral del recurso y principios de sostenibilidad. En Colombia, el deterioro de la calidad y la alteración de la distribución espacial y temporal del agua no es homogénea; “el 24% del área total del territorio nacional, correspondiente a la cuenca Magdalena – Cauca, aporta el 10.6% de la oferta hídrica del país, soporta el 70% de la población, condiciones que han contribuido a la
desregularización del régimen hídrico y al deterioro de la calidad en su conjunto”7.
La oferta del recurso hídrico para el abastecimiento de agua potable, está condicionada a la cantidad (medido en términos de caudal) y a la calidad de la fuente (asociada a la presencia de materiales contaminantes).
En Colombia, la inadecuada planificación del uso y ocupación de los suelos ha con-tribuido al deterioro de las cuencas y, por ende, a la cantidad y calidad de la oferta hídrica. Por ello, acueductos de 140 municipios de 16 departamentos presentan
vulne-5 Estas zonas presentan precipitaciones anuales por debajo de los 1500 mm y en épocas de sequía son altamente afectadas. 6 Plan de Acción Nacional Lucha contra la desertificación y la sequía en Colombia. PAN. MAVDT, PNUD, UNDC, El mecanismo mundial. Bogotá 2005. Pág. 38. 7 Ibíd. Pág. 68. ••
rabilidad por disponibilidad de agua8, debido a que, en muchos casos, las fuentes de
suministro actuales corresponden a quebradas9, cuyas aguas se han vuelto estacionales
por la degradación de las cuencas.
Las fuentes de abastecimiento de agua en ciudades como Bucaramanga y Cúcuta, en épocas de estiaje no logran suministrar los caudales mínimos demandados por los acueductos. Situación aún más crítica se presenta en los municipios de Popayán, Palmira, Buenaventura, Maicao, Santander de Quilichao, Pamplona que han presentado
déficit entre 15 y 30% en la oferta10.
Lo anterior demuestra que, exceptuando algunas grandes ciudades del país, los sis-temas de acueducto son vulnerables a riesgos de desabastecimiento, debido a que el diseño, operación y mantenimiento de éstos se ven expuestos a eventos generados por el exceso ó déficit de los caudales de las fuentes hídricas de abastecimiento, cambios climáticos o contaminación, derivados de un uso poco sostenible de los recursos na-turales y a la inadecuada gestión del recurso hídrico.
Calidad del agua
La demanda de agua crece exponencialmente. Sin embargo, la oferta y calidad cada vez es menor, razón por la cual urge la implementación de acciones que permitan mantener un suministro permanente de agua de buena calidad para toda la población y para preservar las funciones de los ecosistemas.
Según el Libro Blanco del Agua en España (Ministerio de Ambiente y Medio Rural y Marino –MIMAM Gobierno de España, 2000), la calidad natural de las aguas es una variable descriptora fundamental del medio hídrico, tanto desde el punto de vista de su caracterización ambiental, como desde la perspectiva de la planificación y gestión hidrológica, ya que delimita la aptitud del agua para mantener los ecosistemas y
atender las diferentes demandas11.
En este sentido, la calidad es el conjunto de características físicas, químicas y bioló-gicas que definen el agua en su estado natural. Para establecer los parámetros que permiten clasificar el agua según su calidad es necesario definir el uso predominante que se le dará a ella.
“Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en
general, para las demás actividades en que su uso sea necesario”12. Por ello, el
Minis-terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conjuntamente con el MinisMinis-terio de Protección Social emitieron el Decreto 1575 de 2007 y las resoluciones reglamentarias para establecer los parámetros que debe cumplir el agua que sea destinada a consumo humano, derogando lo establecido en el decreto 475 de 1998.
8 Ibíd. Pág. 68. 9 Los ríos de mayor caudal presentan elevados índices de contaminación, razón por la cual los costos de tratamiento hacen inviable su uso como fuente de abastecimiento de agua para acueductos. 10 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2006. Estudio sectorial de acueducto y alcantarillado 2002-2005. Págs. 129 - 133 11 http://hercules.cedex.es/Informes/Planificacion/2000-Libro_Blanco_del_Agua_en_Espana 12 Decreto – Ley 2811 de 1974. Artículo 134. ••
Las principales causas del deterioro de la calidad del agua están asociadas a13:
• El deterioro de cuencas como consecuencia de la deforestación;
• La contaminación de las fuentes por vertimiento de residuos líquidos y sólidos
(aguas residuales domésticas, industriales, lixiviados, basuras);.
• El desconocimiento de información del recurso hídrico que considere elementos
como la capacidad de asimilación del cuerpo receptor y efecto nocivo de los ver-timientos;
• Los fenómenos de urbanización sobre zonas de ronda de las fuentes hídricas;
• La desecación de humedales;
• La poca cultura ciudadana frente a la protección del recurso; y
• El uso ineficiente del agua potable, evidenciado por altos niveles de pérdidas de
agua (acueductos, riego o industria).
Uno de los mayores contaminantes de las fuentes hídricas naturales lo constituyen las
aguas residuales de los sectores urbanos14. Según el análisis hecho por la
Superin-tendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (2006), los sistemas de tratamiento con que cuentan las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado, en las grandes ciudades (Bogotá, Medellín, Cali), permiten tratar sólo el 32% de las aguas residuales que se vierten a los cuerpos hídricos.
Aún más preocupante resulta el hecho de que ciudades como Barranquilla, Bucaramanga e Ibagué tengan porcentajes de tratamiento de 17%, 26% y 11% respectivamente, en tanto que ciudades como Cartagena, Cúcuta, Pereira, Manizales, Neiva, Pasto, Valledupar, Popayán, Palmira, Florencia, Sincelejo, Buenaventura, Piedecuesta, Tulúa, Armenia, Tunja, Rionegro, Cartago, Sogamoso y Girardot no realicen ningún tipo de tratamiento a las aguas residuales.
Es decir, el rezago del país frente al tratamiento de aguas residuales se debe tanto a la inexistencia de infraestructura de sistemas de tratamiento como a la baja cobertura de las plantas existentes. Sólo 354 (33%) municipios del país cuentan con sistemas
de tratamiento y se sabe que el 29% de ellos no se encuentran operando15. Se ha
estimado que de los 159 m3/seg de agua captados a nivel nacional, el volumen de
aguas residuales que recibe tratamiento es cercano a 5 m3/seg., equivalente a 3,1%16
del volumen mencionado.
13 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Informe anual de los servicios públicos en Colombia 2006. Pág. 27 14 Para el año 2002 se estimaron descargas diarias cercanas de 700 toneladas de carga orgánica del sector doméstico urbano a los cuerpos de agua. Ministerio de Medio Ambiente. 2002. Guía Gestión para el manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales municipales. Según el Documento CONPES 3177 de 2002, los vertimien-tos de aguas residuales de los centros urbanos se estimaban en 67 m3/s, caudal suficiente para abastecer una población de 33 millones de habitantes. Pág. 3. 15 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2006. Estudio sectorial de acueducto y alcantarillado 2002-2005. Pág. 148. 16 DNP, PNDH, UNDP, GTZ. 2006. Los municipios colombianos hacia los objetivos de desarrollo del milenio. Salud, educación y reducción de la pobreza. Bogotá. ••
Según el CONPES 3343, se ha establecido que el costo promedio en salud pública debido a las “inadecuadas condiciones de abastecimiento de agua, el saneamiento y
la higiene asciende a $1.96 billones”17. De acuerdo con reportes del Ministerio de
Protección Social entre los años 2006 y 2007, el aumento en las enfermedades dia-rréicas agudas por esta causa fue de 36%.
De otra parte, la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad que tiene la función la vigilancia y control de los prestadores de los servicios respectivos, sobre la calidad del agua que suministran a los usuarios ha tenido como soporte de sus análisis los resultados de los informes de vigilancia emitidos por las autoridades de salud. “Sin embargo, en ejecución de esta tarea la Entidad ha detectado deficiencias institucio-nales de las autoridades de salud, para cumplir con rigurosidad los protocolos para la toma de muestras en red de distribución y el número y frecuencia de muestras. Ello ha significado una enorme dificultad para que la Superservicios pueda contar con información veraz y oportuna sobre la calidad de agua suministrada para consumo
humano en el país e, impide las acciones correctivas pertinentes”18.
Según la información reportada en la Superintendencia de Servicios Públicos Domici-liarios, existe una relación entre la calidad del agua de los sistemas de acueducto y
las categorías en las que se clasifican los municipios19. Se presenta un mayor
cumpli-miento de los parámetros de calidad en los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, mientras que se presenta un bajo cumplimiento en los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, según se aprecia en la Gráfica 4.3.
Gráfico 4.3
Fuente:Superintendencia de Servicios Públicos y Alcantarillado. Noviembre 2006. Cálculos CGR.
Municipios con agua no apta según categoría
17 CONPES 3343. Lineamientos y Estrategias de desarrollo sostenible para los sectores de agua, ambiente y desarrollo territorial. Marzo 2005. Pág. 9. 18 Ibíd. Pág. 29. 19 Artículo 2° de la Ley 617 del 2000, la Categorización distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación. ••
Como resultado del deterioro de la calidad del agua y de las cuencas abastecedoras, la baja cobertura, capacidad y mantenimiento de las plantas de tratamiento de agua, así como de la falta de control, seguimiento y monitoreo de la calidad de agua, “hay 17´736.687 colombianos que no recibieron agua apta para consumo humano durante
el primer trimestre del 2007”20.
Es preciso mencionar el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentran los acue-ductos municipales. Durante el 2007, “cerca de 200.000 habitantes fueron afecta-dos por eventos de inundación (o colapso operativo del sistema de alcantarillado), alrededor de 500.000 habitantes presentaron suspensión del servicio de acueducto, como consecuencia de avalanchas, incremento en los niveles de turbiedad de los ríos, taponamiento o colapso de captaciones y poco más de 20.000 habitantes presenta-ron suspensión del servicio de acueducto como consecuencia de deslizamientos de suelos que comprometieron la estabilidad de alguna de las estructuras de prestación
de dicho servicio”21. A la fecha, el país adolece de un plan para la reducción de esta
vulnerabilidad; no se cuenta con estudios e inventarios sobre este tema.
Marco institucional
La gestión integral del recurso hídrico –superficial y subterráneo- implica considerar los aspectos relacionados con su conservación, recuperación, uso eficiente, demanda y amenazas, requiriendo la coordinación de actividades dentro de una visión holística, que vincule el desarrollo económico y social con la protección de ecosistemas naturales. En Colombia los organismos responsables de la gestión de recursos hídricos involucran a entidades del orden nacional, regional y local según se presenta a continuación (Ver Gráfica 4.4).
Nivel Nacional
Formulación de política
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Tiene como objetivo principal
contribuir y promover el desarrollo sostenible, a través de la formulación y adopción de políticas, planes, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos renovables, usos del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental,
desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral22.
Corresponde a los viceministerios de Agua y Saneamiento y de Ambiente formular e implementar, de forma coordinada y articulada, las políticas en materia de gestión integral del recurso hídrico.
20 Defensoría del Pueblo. Octubre 7 de 2007. Tercer diagnóstico sobre calidad de agua para consumo humano. 21 Futuro de la vigilancia preventiva de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo frente al desarrollo sostenible
y la responsabilidad ambiental. Superservicios. Septiembre 2007. Pág. 8. 22 Decreto 216 de 2003. Artículo 1.
Gráfico 4.4
Fuente:CONPES 3383. Plan de desarrollo del sector de acueducto y alcantarillado. 2005.
Organismos responsables de la gestión del recurso hídrico
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1151 y 1176 de 2007, los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico serán transferidos directamente
a los Departamentos, Distritos y Municipios por este ministerio23.
Ministerio de la Protección Social. Expide, de forma conjunta con el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las normas técnicas de calidad que debe cumplir el agua para consumo humano. También debe vigilar y controlar los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, en lo relacionado con calidad del agua para consumo humano, residuos sólidos, líquidos y peligrosos. A nivel territorial las Secretarias de Salud deben realizar esta labor.
Dirección Nacional de Planeación. La Dirección de Desarrollo Urbano y Política
Am-biental (DDUPA)- tiene a su cargo el diseño, orientación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo urbano, vivienda, medio ambiente y agua potable y saneamiento básico. La Dirección cuenta con el apoyo de las subdirecciones de Vivienda y Desarrollo Urbano -SVDS-, Agua Potable y Saneamiento Básico (SASB),
y el Grupo de Política Ambiental y Desarrollo Sostenible (GPADS)-24.
23 Los recursos del sistema general de participaciones, son trasladados por el Ministerio de hacienda, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 369 de 2008.
24 DNP. http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Programas/ViviendaDesarrolloUrbanoAmbiente/tabid/83/Default.aspx
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Su objeto fundamental es promover
y apoyar la ejecución de la política establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, y entre sus funciones está hacerse cargo de los contratos necesarios para el diseño y construcción de los distritos de riego que el gobierno nacional considere de
impor-tancia estratégica25.
Investigación y regulación
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Este es un Instituto de
apoyo técnico – científico del SINA26, adscrito al MAVDT. Tiene como función generar
conocimiento y producir y suministrar datos e información ambiental, además de rea-lizar estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de la información que sirvan para fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental y para suministrar las bases para el ordenamiento ambiental del territorio, el
manejo, el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales biofísicos del país27.
La subdirección de hidrología está encargada de obtener, analizar, procesar, validar y generar información acerca del estado del recurso hídrico (superficial y subterráneo) en aspectos como calidad, cantidad, demanda, oferta, origen, distribución así como de mantener y operar la red hidrológica del país.
Instituto de Investigaciones Geológicas y Mineras (Ingeominas). A este instituto adscrito
al Ministerio de Minas y Energía, le corresponde la exploración y evaluación de los recursos hidrogeológicos así como compilar y mantener la información hidrogeológica levantada en los proyectos de exploración
Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento (CRA). La Comisión es una
unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, encargada de la regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento básico, en temas como el diseño de las metodologías tarifarias, deter-minación de parámetros de calidad en la prestación de los servicios, desarrollo de metodologías para evaluar la gestión y eficiencia de los prestadores, la regulación de
los monopolios y de los mercados28.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Es un organismo de
carácter técnico, adscrito al DNP, que ejerce el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios para garantizar el cumplimiento de la legislación, los contratos con los usuarios, gestión financiera, técnica y administrativa y el manejo de los recursos otorgados para subsidios de la Nación, los departamentos y los municipios, apoyada en las auditorías externas contratadas por cada empresa.
25 Según lo establecido en la Ley 1152 de 2007. 26 Sistema Nacional Ambiental – SINA. 27 http://www.ideam.gov.co/ideam/index4.htm 28 http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Programas/ViviendaDesarrolloUrbanoAmbiente/AguaPotableySaneamientoB%C3 % A1sico/Comisi%C3%B3ndeRegulaci%C3%B3ndeAguaPotableySaneamien/tabid/503/Default.aspx ••
Además, es la encargada de administrar el Sistema Único de Información – (SUI) en el que se recolecta, procesa, consolida y publica información de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto29, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural, gas
licuado de petróleo y telefonía pública básica conmutada local y de larga distancia.
Financiación
Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter). Es una entidad vinculada al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público cuyo objeto, con relación al recurso hídrico, consiste en la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con la construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico.
Fondo Nacional de Regalías (FNR). Creado con los ingresos provenientes de las regalías
que no son asignadas a los departamentos y municipios, cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos dineros se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.
Para el desarrollo de los Planes de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Departamento Nacional de Planeación destinó recursos adicionales por 640 mil millones de pesos, de los 2.5 billones de pesos que hay acumulados en el Fondo Nacional de Regalías. De los 640 mil millones de pesos, 340 mil millones pertenecen a departamentos y mu-nicipios específicos, es decir, que son recursos ya asignados regionalmente por ley. Los otros 300 mil millones de pesos se distribuirán en los que no tienen regalías directas
y requieren recursos adicionales para hacer financieramente viable el proyecto30.
Nivel regional y local
Según la Ley, los municipios, departamentos, distritos y demás entes territoriales ade-lantarán las funciones y competencias ambientales bajo la asesoría y orientación de las corporaciones autónomas regionales y en cumplimiento de los principios de armonía
regional, gradación normativa y rigor subsidiario establecido en la Ley 99 de 199331.
Autoridades Ambientales Competentes (AAC). Son autoridades ambientales
competen-tes, las corporaciones autónomas regionales (CAR), las Corporaciones de Desarrollo Sostenible-(CDS), las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos (AAU), y aquellas de las que habla el artículo 13 de la ley 768 de 2002.
Éstas son la máxima autoridad ambiental de su jurisdicción, y tienen, entre sus res-ponsabilidades, la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos en materia ambiental, ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de cuencas
hi-29 Esta información es recabada por las empresas prestadoras de los servicios, los alcaldes municipales y las Corpora-ciones Autónomas Regionales. 30 http://www.alcaldianeiva.gov.co/portalcms/index.php?option=com_content&view=article&id=208: departamentos-tendran-640-mil-millones-adicionales-para-agua-potable&catid=21:en-otras-palabras. 3 Junio 2008. 31 Ley 715 de 2001. Art. 105. ••
drográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales, ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, obras de infraes-tructura y protección o descontaminación o recuperación del medio ambiente y los
recursos naturales32.
Las autoridades ambientales cuentan con los siguientes instrumentos de planificación para garantizar la Gestión Integral del Recurso Hídrico: Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA), Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), y el Plan de Ordenamiento Territorial de los municipios que hacen parte de su jurisdicción. Además, deben definir los objetivos de calidad para la cuenca, tramo o cuerpo de agua y las metas global e individual de reducción de carga contaminante, controlar y vigilar el cumplimiento de las normas, metas y compromisos de los sujetos que realizan vertimientos y uso del agua; otorgan concesiones, licencias ambientales, realizan la facturación y el del cobro de las tasas retributivas y tasas por uso.
Departamentos. La Ley 715 de 2001 definió, entre otras, las siguientes funciones para
estos entes territoriales: prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios; planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios; promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental; desarrollar y ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables; coordinar y dirigir con la colabora-ción de las corporaciones autónomas regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento.
De otra parte, los departamentos coordinaran los planes departamentales de agua y
saneamiento básico33, con el objeto de planificar, armonizar integralmente los recursos
e implementar esquemas regionales de prestación de servicios públicos que permitan dar cumplimiento a las metas sostenibles de crecimiento del sector. Esta es una he-rramienta impulsada por el gobierno nacional, para acelerar el crecimiento en materia
de cobertura y mejoramiento en la calidad de éstos servicios34.
Direcciones departamentales, distritales y municipales de salud. Son las autoridades
sanitarias en sus jurisdicciones, tienen a su cargo, la implementación de la Política de Salud Ambiental a nivel territorial procurando con ello garantizar la salud de la población y del ambiente. En materia de agua, ejercen la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano y para ello deben, entre otras actividades, consolidar
y registrar en el SIVICAP35 los resultados de los análisis de las muestras de agua
exi-gidas por la ley, practicar visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano y calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua
para Consumo Humano (IRCA)36.
32 Ley 99 de 1993. Art. 31. 33 CONPES 3463 de 2006. 34 MAVDT. Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico. Manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. 2007. Pág. 15. 35 SIVICAP. Sistema de inspección y vigilancia de la calidad del agua para consumo humano. 36 Decreto 1575 de 2007. Art. 8. ••
Municipios. Los municipios tienen el deber de promover y ejecutar las políticas y
programas nacionales, regionales y sectoriales. Son los responsables de adelantar las acciones necesarias del proceso de modernización de la prestación del servicio, esta-blecido en la Ley 142 de 1994.
La Ley 715 de 2001 señaló que les corresponde vigilar en su jurisdicción la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de resi-duos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, resiresi-duos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire; realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos; promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inunda-ciones y regulación de cauces o corrientes de agua; realizar las actividades necesarias para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas, y cumplir el Artículo 111 de la Ley 99 de 1993.
Además de lo anterior, los municipios deben37:
• Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio;
• Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la Ley 9a. de 1993;
• Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposicio-nes superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciodisposicio-nes sobre usos del suelo.
Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado. Según la Constitución Política de
1991 el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la prestación del servicio de acueducto a todos los habitantes del país, ya sea de manera directa o a través de comunidades organizadas o por particulares.
Pueden prestar el servicio público de acueducto, alcantarillado y sus actividades com-plementarias: las Empresas de Servicios Públicos (ESP), que pueden ser públicas,
privadas o mixtas; los municipios cuando asumen en forma directa38 la prestación
del servicio público; las organizaciones autorizadas conforme a la ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especificas.
Las empresas deben cumplir con su función ecológica; en particular “deben proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumento de cobertura y
costeabilidad de los servicios.”39
37 Articulo 65 de la Ley 9a. de 1993
38 Una vez se ha agotado todo el proceso establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994. 39 Ley 142 de 1994. Artículo 11
La empresa prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado40 debe
formular y ejecutar los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, ser respon-sable del cumplimiento de la meta individual de reducción de carga contaminante y del pago de la tasa retributiva. Y cumplir con todas las obligaciones legales frente a las concesiones, uso y calidad del agua que distribuye (empresa de acueducto) y de la que vierte (empresa de alcantarillado), garantizar la cobertura a la población, la distribución con equidad de los subsidios a los estratos más bajos; para lo cual debe crear el fondo para la captación y distribución de subsidios; reportar la información requerida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Esto quiere decir, que las funciones y competencias asociadas con la gestión integral del recurso hídrico se encuentran dispersas en numerosas entidades del orden nacio-nal, regional y local. Por lo tanto, es necesario mejorar la articulación institucional y el manejo de la información con el fin de realizar un manejo sistémico del agua para garantizar su oferta en la calidad y cantidad requerida para los diferentes usos.
Marco normativo sobre calidad del agua
El análisis del marco normativo se dividió teniendo en cuenta los enfoques de oferta y la demanda del recurso hídrico, clasificando la extensa normatividad con la que cuenta el país para manejar de forma racional este recurso. No obstante, debido a la gran relevancia que se le ha dado al tema de agua potable y saneamiento básico, se procedió a elaborar un tercer cuadro con normatividad relacionada directa y específi-camente con el tema. Ver Anexo Normativo.
Protección y conservación de los recursos hídricos
El análisis de la normatividad que se ha promulgado para garantizar la protección y conservación del recurso hídrico se enmarca como el conjunto de actividades necesarias para conocer y mantener su oferta.
En el enfoque desde la oferta se incluyen actividades relacionadas con el conocimiento del estado, el manejo adecuado y la conservación del recurso hídrico natural, hasta el sitio y momento inmediatamente anterior a la captación, es decir, todas aquellas actividades dirigidas a la conservación, manejo, cuidado y prevención de la degradación del recurso hídrico superficial y subterráneo, como por ejemplo, la reforestación de las cabeceras de las cuencas hídricas, el mantenimiento de las rondas de los ríos, de los humedales y de las zonas de recarga de las cuencas subterráneas, la prevención de la contaminación de los cuerpos de agua por residuos sólidos y líquidos.
Cabe aclarar que la definición de oferta del recurso hídrico no puede tomarse literal-mente del concepto económico, debido a que desde la misma Constitución Política, el agua es un recurso natural que pertenece al país y no puede considerarse como un bien de mercado, al cual sea posible asignarle un precio y determinar la cantidad a comercializar en un determinado tiempo. Por el contrario las aguas son bienes de
40 Según la Ley 142, Saneamiento Básico se refiere a las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. Y servicio público domiciliario de alcantarillado, es la recolección de residuos, principalmen-te líquidos, por medio de tuberías y conductos así como las actividades complementarías de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
dominio público, inalienables e imprescriptibles del Estado41. Por esta razón, dentro
de la oferta se incluye la cantidad de agua disponible en un período de tiempo, que está en función de factores hidrometeorológicos y del uso para el cual se destinará. Las actividades antes mencionadas son contempladas por las normas, desde la plani-ficación de la gestión misional de las autoridades ambientales y de la administración de las entidades territoriales, quienes son las encargadas de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales disponibles en sus jurisdicciones, a través de los programas y proyectos a desarrollar, siendo complementado con la evaluación de los objetivos y metas propuestas.
Por lo anterior, al hacer una evaluación de la gestión de las entidades ambientales y territoriales es necesario examinar rigurosamente la inclusión de programas y proyectos relacionados con el manejo integral del recurso hídrico, que se desarrollan en activi-dades -observables y cuantificables - que permiten garantizar el cuidado de la oferta, así como un uso racional y sostenible del recurso.
Pero es claro que para poder determinar cuánta agua hay, cómo cuidarla, qué hacer para mejorarla, es necesario contar con información obtenida de forma periódica, que obedezca a criterios mínimos y que sea fácil de medir y permita establecer indicadores para su posterior interpretación y evaluación. Dicha información, establecida desde el momento mismo de la formulación de las normas diseñadas para proteger y conservar el recurso hídrico, a la fecha no se ve materializada en bases de datos de conocimiento general, que puedan ser “alimentadas” y utilizadas por todas las entidades que tienen a cargo estas funciones.
“La Política Ambiental Colombiana, formulada en la Ley 99 de 1993, señala entre sus principios generales que los nacimientos de agua, que surten los acueductos son objeto de protección especial. Posteriormente, con la ley 373 de 1997, se reglamenta el uso eficiente del agua y otras medidas para su protección como por ejemplo que, las entidades ambientales de una jurisdicción deben adquirir con carácter prioritario las zonas de páramo, bosques de niebla, áreas de influencia de nacimientos de acuíferos
y estrellas fluviales de acuíferos”42.
Uno de los recursos con que cuentan las autoridades ambientales para financiar la adquisición de las zonas de protección mencionadas, provienen de la aplicación del
parágrafo del artículo 43 de la Ley 9943, que indica que todo proyecto que involucre
en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, para distintos usos deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación y conservación de la cuenca hidrográfica.
Otra fuente de financiación contemplada en la Ley para la protección de estas áreas, es el 1% de los ingresos corrientes que los departamentos, municipios o distritos, deben destinar para garantizar la oferta del recurso hídrico utilizado como fuente de
abastecimiento de acueductos44. 41 Decreto – Ley 2811 de 1974. 42 Marcos legales e institucionales y legales y sus impactos sobre el MUS. Instituto Cinara – Universidad del Valle. Julio de 2006. Pág. 12. 43 Reglamentado con el Decreto 1900 de 2006 44 Ley 99 de 1993, Articulo 11. Modificado por Articulo 106 de la Ley 1151 de 2007. ••
Sin embargo, a pesar de que existen los instrumentos legales para garantizar la pre-servación de los nacimientos de agua que surten las fuentes de abastecimiento de las comunidades, no han resultado eficientes y aún hoy no ha sido posible elaborar un inventario nacional de las áreas estratégicas que se requiere adquirir, no se han definido los criterios técnicos para dar el valor económico ambiental de los mismos, ni tampoco se cuenta con un registro y seguimiento a las ya adquiridas.
La distribución y uso eficiente del agua
Dentro del enfoque de la demanda, se incluyen las actividades que van dirigidas a la distribución del agua para diferentes actividades, desde el consumo básico para subsistir, hasta la cantidad necesaria para los diversos sectores productivos y otras necesidades no vitales, todo esto se puede enmarcar en lo que se conoce como con-sumo y uso del agua.
Es preciso mencionar que desde 1997 y como resultado de un fuerte período de sequía en el país, se emitió la ley 373, que establece el programa para el ahorro y uso eficiente del agua, en la cual se dan obligaciones precisas a todos los usuarios del recurso hídrico y a las autoridades ambientales para que se haga un uso racional y medido del mismo.
Al igual que desde el enfoque de la oferta, la demanda de agua no puede ceñirse estrictamente al concepto económico, pero si puede hacerse un símil con un bien de mercado, cuando se requiere mejorar las condiciones de calidad del recurso para un uso específico. En este caso, si entra a formar parte de los bienes y servicios que demanda una colectividad, el ejemplo más claro es el del agua potable que se distri-buye por una empresa para abastecer las necesidades de una comunidad.
En el caso anteriormente mencionado, se pueden determinar variables suficientes para generar, de una parte, la función de producción (para la empresa), tales como los costos de potabilización, costos de construcción, ampliación y mantenimiento de la red de distribución y costos de administración y, de otra parte, la función de demanda por los distintos usuarios o consumidores del recurso con variables como, cantidad consumida por unidad de tiempo a distintos precios del metro cúbico. Esto no quiere decir que se deba crear un mercado del agua, ni privatizarla y mucho menos que ésta pueda ser adquirida tan sólo por los individuos que tengan capaci-dad de pago o por monopolios.
Como se puede apreciar en el anexo, la normatividad expedida en el país que hace re-ferencia a la distribución del agua, la regulación de su consumo y la garantía de su uso eficiente, es extensa y clara. Sin embargo, en la actualidad no se cuenta con información que permita mostrar que se cumple a cabalidad con lo establecido en las disposiciones legales y que el país hace un uso racional y equitativo del recurso hídrico.
Desde el año 1978, con el Decreto 1541 se estipuló que el derecho al uso de las aguas se adquiriría por ministerio de ley, por concesión, por permiso o por asocia-ción. También estableció que todos los habitantes tenían derecho a usar las aguas de dominio público, mientras discurran por los cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas, mientras no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. Este uso debería hacerse sin establecer derivaciones, emplear máquinas
o aparatos, detener o desviar el curso de las aguas, alterar o contaminar las aguas imposibilitando su uso por parte de terceros.
La reglamentación sobre los usos del agua en Colombia45 los clasifica en consumo
humano y doméstico; usos agrícola, pecuario, recreativo, industrial; para transporte y para la preservación de la flora y fauna, estableciendo los criterios de calidad que los cuerpos de agua deben alcanzar para poder utilizarlos en cada caso. Sin embargo, desde entonces existe un vacío legal sobre la definición de uso humano y uso domés-tico, y lo que les diferencia.
Cabe aclarar que, según lo establecido en el Decreto 2811 de 1974, todo uso del agua distinto del consumo doméstico deberá solicitar concesión. En el mismo sentido, el Decreto 3102 de 2000 exige que todas las solicitudes de licencias de construcción, urbanismo, remodelación, adecuación y sus modalidades incluyan en los proyectos la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.
A partir del año 1994 y hasta la fecha, la expedición de normas relacionadas con el uso del agua se ha limitado a reglamentar las condiciones necesarias para garantizar la calidad para el consumo humano, dejando de lado las actualizaciones requeridas para los demás usos. Esto ha conducido a que aún no se encuentren reglamentados los parámetros para fósforo, ortofosfatos, DQO e hidrocarburos que se consideran
re-levantes para determinar la calidad de un cuerpo hídrico46.
En el año 2000, se emite el RAS47, el cual es un documento técnico, que determina
los parámetros que se deben tener en cuenta cuando se va a diseñar y construir un
sistema de distribución de agua para consumo humano48, haciendo énfasis en las zonas
urbanas49, reiterando lo ya establecido en la ley de ahorro y uso eficiente.
Es preciso mencionar que no se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en la ley de uso eficiente y ahorro del agua en cuanto a la instalación de medidores por parte de todos los usuarios del recurso hídrico, la reutilización del agua, el suministro de información a las autoridades competentes, la presentación, aprobación, implemen-tación y seguimiento de los planes de ahorro y uso eficiente.
De igual forma, el Decreto 3102 de 2000 y la mencionada ley, otorgan a las enti-dades ambientales la facultad de aplicar sanciones a los prestadores de servicios de acueducto y usuarios que “desperdicien agua”, es decir, que no hagan un uso eficiente del recurso y que no reparen fugas y no reemplacen los aparatos defectuosos que generan perdidas de agua en las instalaciones internas.
En materia de reuso de aguas residuales, generadas por cualquier tipo de actividad que produzca efluentes líquidos, la Ley 373 de 1997 indica que éstas deberán ser reutilizadas, cuando haya viabilidad técnica, ambiental y económica, y se cumplan
45 Decreto 1594 de 1984 46 Lóticos y lénticos. 47 Reglamento Básico del Sector Agua Potable y Saneamiento. 48 Dentro de los usos los usos del agua que deben ser considerados en proyectos de abastecimiento de agua para “consumo humano”, el RAS indica que, además del uso doméstico, se deben considerar el uso comercial, industrial, escolar, institucional y para fines públicos. 49 Recomienda de manera general, que cuando se vaya atender población rural debe realizarse un censo. ••
las normas de calidad ambiental. En esta ley se delegó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la responsabilidad de reglamentar los casos y tipos de proyectos en los que fuera posible implantar el reuso, pero hasta ahora no hay ningún avance en este aspecto.
De otra parte, es necesario llamar la atención frente al hecho de que, en los esquemas de suministro de agua en los sectores urbanos, se desconocen otros usos diferentes al consumo humano, conllevando a un aumento en las inversiones que se realizan para mejorar las condiciones de calidad del agua distribuida, debido a una ausencia en la sectorización según el uso demandado en otras actividades que requieren me-nores condiciones de calidad.
Agua potable y saneamiento básico
El análisis que se presenta hace referencia a la normatividad relacionada y a las me-didas que deben adelantar las distintas entidades para garantizar la calidad de agua que se debe suministrar a la población.
En el período comprendido entre enero de 2006 y junio de 2008, se observan cambios radicales en la normatividad sobre agua potable, saneamiento básico y los mecanis-mos de financiación para la prestación de estos servicios. Uno de ellos consiste en la modificación del esquema de distribución de los recursos del Sistema General de Par-ticipaciones, creando un rubro específico para el sector de agua potable y saneamiento
básico con el 5,4%50 de estos dineros. De igual manera, se modificó la estructura del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creando el Viceministerio del Agua, que será el encargado de administrar lo concerniente a los planes departamen-tales de agua y saneamiento básico y, los recursos destinados para ello.
“Los planes departamentales de agua potable y saneamiento básico (PDAPSB), son un conjunto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, política, institucional, técnico y financiero en el corto mediano y largo plazo, que bajo la coordinación de los Depar-tamentos, se formularán para la planificación, armonización integral de los recursos e implementación de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos
domici-liarios, orientados al cumplimiento de metas sostenibles de crecimiento del sector.51”
Las fases que comprenden el desarrollo y puesta en marcha del PDAPSB son: diag-nóstico, estructuración e implementación. El diagnóstico tiene como objetivo determinar los aspectos legales, técnicos, comerciales, financieros, organizacionales y ambientales de la prestación de estos servicios en cada municipio y departamento; esta labor en cabeza del MAVDT y DNP, será la base para la estructuración del Plan.
Según el MAVDT52, la segunda fase, de estructuración, tiene como objetivo la definición
de la estructura final del PDAPSB en los aspectos técnico, institucional y financiero. La fase final, de implementación, consiste en la vinculación o fortalecimiento de pres-tadores de servicio y en la ejecución y supervisión del plan de obras e inversiones.
50 La modificación hecha a la Ley 715 de 2001, consistió en trasladar la participación para propósito general de agua potable y saneamiento básico, a una participación con destinación específica, manteniendo el porcentaje que el ente territorial deberá destinar del Sistema General de Participaciones a esta actividad. 51 Planes Departamentales de Agua y Saneamiento. Manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. MAVDT. 2007. Pág. 15. 52 Ibíd., Pág. 38. ••
Los recursos que las corporaciones autónomas regionales destinan para la defensa y protección o para la descontaminación o la recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, dirigidos al tema de calidad de agua, deberán articularse, con los planes departamentales.
Con el nuevo esquema adoptado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para acelerar el crecimiento en materia de cobertura y calidad de los servi-cios de agua potable y saneamiento básico por medio de los planes departamentales de agua y saneamiento básico, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible tienen un gran compromiso en vigilar la incorporación de medidas de manejo ambiental, buenas prácticas de ingeniería y el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales derivadas de las mejoras en la prestación de los servicios públicos. Los planes departamentales contemplan la creación de la “Gerencia Integral” contratada, que podrá ser desarrollada por una firma de consultoría especializada, una empresa prestadora de servicios públicos diferente a la existente en el Departamento o la Go-bernación, encargada de la coordinación general del plan y de lograr cada uno de los objetivos y metas propuestas, deberá garantizar la calidad de las obras y la utilización eficiente de los recursos, cuyo manejo se hace mediante esquemas fiduciarios. A marzo de 2008 se ejecutaban los planes departamentales de agua y saneamiento básico de Antioquia, Magdalena, Atlántico, Cesar y Guainía y se encontraban en proceso de aprobación Norte de Santander, Putumayo, Córdoba, Bolívar y Cauca.
A la Contraloría General de la República le inquieta la puesta en marcha de éstos planes departamentales omitiendo los lineamientos establecidos para el desarrollo de las fases de diagnóstico y estructuración, que se consideran previas a la suscripción de un crédito y la asignación de recursos. Aún más preocupante resulta el hecho de que el Plan Departamental de la Guajira, no cuente a la fecha, con un diagnóstico integral de la prestación del servicio, con una gerencia integral que asegure la calidad de las inversiones y la estabilidad de las obras, para desarrollar un sistema de información que permita hacer seguimiento y evaluación del plan. Ver Cuadro 4.3.
Departamento Monto estimado Nación Monto estimado
Inversiones USD$ Millones de pesos Crédito UDS$
CAQUETA 30.890.707 10.400.000 SUCRE 71.273.822 2.500 29.400.000 GUAJIRA 40.000.000 90.000.000 ATLANTICO 45.000 MAGDALENA 58.100.000 CESAR 100,7 42.500.000 BOLIVAR 135.000 CASANARE 368.658 BOYACA 68.700.000 META 430.000 CALDAS 94.856 CORDOBA 21.950.000 TOTAL 142.164.529 1.076.114,7 321.050.000 Cuadro 4.3
Fuentes de financiación de los planes departamentales adelantados a marzo de 2008
La CGR advierte sobre la poca claridad53 que han tenido las actividades desarrolladas
en el marco de los PDAPSB ya que se desconoce la agenda prevista por el MAVDT sobre el desarrollo de éstos, así como la expectativa de la participación de las empresas de acueducto y alcantarillado ya consolidadas. De igual forma, no es comprensible el proceso de selección de las gerencias técnicas departamentales, ni de los operadores especializados, ni se tienen los requisitos mínimos para que las entidades territoriales puedan ser incorporadas al plan.
El plazo establecido en la Ley 1176 de 2007 para la certificación de los municipios
por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos54 finaliza en Junio de 2009
para los casos no excepcionales. Sin embargo, según el comunicado de prensa de
esta entidad55, en mayo de 2008, 876 municipios podrían no ser certificados para el
manejo de las transferencias destinadas a agua potable y saneamiento básico (80% del país) y como consecuencia, los dineros correspondientes a estas inversiones del S SGP serán administrados por el departamento (Gráfica 4.5).
Gráfico 4.5
Fuente:Datos SSPD, Cálculos DES - CDMA.
Estado de la certificación de los municipios según categoría
Inquieta que no exista una integración de la “Política Pública de Abastecimiento de
Agua y Saneamiento Básico para la Zona Rural de Colombia”56, con los PDAPSB, toda
vez, que dentro de ellos no se considera la incorporación de estas áreas. Aspecto que
53 Inquietudes que también plantea la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Actividades Comple-mentarias, Andesco. 54 La certificación se dará si los municipios cumplen con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1176: Destinación y giro de los recursos del SGP en actividades elegibles; Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidari-dad y Redistribución de Ingresos; Aplicación de la estratificación socioeconómica y Aplicación de la metodología de equilibrio entre os subsidios y las contribuciones. 55 Con fecha 07 de Abril de 2008. 56 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2005. ••
resulta preocupante teniendo en cuenta que los municipios deberán comprometer a largo plazo los recursos que por el Sistema General de Participaciones son destinados agua potable y saneamiento básico y por ello no contarán con el capital necesario
para mejorar la situación de 12.305.55657 de colombianos que no cuentan con un
suministro adecuado de agua en las zonas rurales.
La promoción del manejo empresarial que se impulsa a través de los PDAPSB, deja entrever un distanciamiento entre los Viceministerios de agua y de ambiente, reflejado
en la no inclusión de criterios técnicos ambientales58 dentro de las fases propuestas
para el desarrollo de los planes, situación que resulta contradictoria con el objetivo de la reforma del ministerio y la gestión integral del recurso hídrico.
Por todo lo anterior, es preocupante que aún cuando el país cuenta con gran cantidad de normas que parten desde la Constitución Política, pasando por las leyes, directivas, decretos, resoluciones y circulares, emitidas para proteger, regular el uso y aprovecha-miento, mantener y conservar, monitorear y analizar el recurso hídrico, aún hoy no se haya podido lograr que las entidades, instituciones y la misma comunidad perciban e interioricen la importancia que tiene este elemento vital en el diario vivir y en el desarrollo económico que tanto se desea alcanzar.
Calidad del agua para consumo humano
Como se mencionó anteriormente, la calidad de los recursos hídricos se entiende como el conjunto de características físicas, químicas y biológicas que definen el agua en su estado natural, pero para establecer los parámetros que permiten clasificar el agua según su calidad es necesario especificar el uso predominante que se le dará. En el caso que nos interesa ahora, se abordará la calidad del agua para consumo humano.
Normas de calidad del agua para consumo humano
Desde 1984, con la emisión del decreto 1594 se estipulan los criterios de calidad que deben alcanzar las fuentes de agua para posibilitar los diferentes usos; en él se indican los criterios de calidad como guías para ser utilizadas para el ordenamiento, asignación de usos al recurso y determinación de las características del agua para cada uso. Establece que los usos del agua serán: consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial y transporte así como que en los sitios donde se asignen usos múltiples, los criterios de calidad para la destinación del recurso, corresponderán a los valores más restrictivos de cada referencia.
La Resolución 1096 de 2000 (RAS), contiene lineamientos para definir los niveles de tratamiento del agua para “consumo humano”, en función de la calidad de la fuente, que va desde aceptable a muy deficiente, de acuerdo con su grado de contaminación (Ver Cuadro 4.4). El nivel de tratamiento requerido va desde desinfección más
esta-57 “Política Pública de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Básico para la Zona Rural de Colombia”. MAVDT. 2005. Pág. 17
58 Hacen referencia a la estimación de la oferta de los recursos hídricos, el análisis de las amenazas y el mejoramiento de la calidad de los recursos.
bilización, hasta tratamientos específicos para agua de muy mala calidad. Señala que la fuente debe caracterizarse en período seco y de lluvia y estos parámetros deben alcanzar los criterios de calidad para la destinación del recurso, estipulados por el Decreto 1594 de 1984 (Ver Cuadro 4.5).
Parámetros Nivel de calidad de acuerdo al grado de polución
1. Fuente 2. Fuente 3. Fuente 4. Fuente muy aceptable regular deficiente deficiente
DBO5 Promedio mensual mg/L ≤ 1.5 1.5 - 2.5 2.5 – 4 >4
DBO5 Máximo diario mg/L 1 – 3 3 - 4 4 – 6 >6
Coliformes totales (NMP/100 mL) Promedio mensual 0 – 50 50 - 500 500 – 5000 >5000 Oxígeno disuelto mg/L >=4 >=4 >=4 <4 pH promedio 6.0 – 8.5 5.0 - 9.0 3.8 - 10.5 Turbiedad (UNT) <2 2 - 40 40 – 150 >= 150
Color verdadero (UPC) <10 10 -20 20 – 40 >= 40
Gusto y olor Inofensivo Inofensivo Inofensivo Inaceptable
Cloruros (mg/L - Cl) < 50 50 - 150 150 – 200 300
Fluoruros (mg/L - F) <1.2 <1.2 <1.2 >1.7
GRADO DE TRATAMIENTO
Necesita un tratamiento convencional NO NO Si, hay veces SI
(ver requisitos para uso FLDE: literal C.7.4.3.3)
Necesita unos tratamientos específicos NO NO NO SI
Procesos de tratamiento utilizados (1) =Desinfección (2) = (3) = (4) = (3) +
+ Estabilización Filtración Pretratamiento Tratamientos Lenta o +[Coagulación específicos Filtración +Sedimentación
Directa +filtración Rápida] + (1) o [Filtración Lenta Diversas Etapas]
+ (1)
Cuadro 4.4
Parámetros para los diferentes niveles de calidad establecidos en el RAS
Consumo humano y doméstico Agricola a Pecuario Recreativo d Referencia Expresado Requiere Requiere (Art.40) (Art.41) Contacto Contacto
como tratamiento únicamente primario secundario convencional desinfección (Art.42) (Art.43)
(Art.38) (Art.39) Amoníaco N 1.0 1.0 Arsénico As 0.05 0.05 Bario Ba 1.0 1.0 Cadmio Cd 0.01 0.01 0.01 0.05 Cianuro CN 0.2 0.2 Cinc Zn 15.0 15.0 2.0 25.0 Cloruros Cl 250.0 250.0 Cobre Cu 1.0 1.0 0.2 0.5 Color real Unidades
platino cobalto 20 unidades Compuestos
Fenólicos
Fenol 0.002 0.002 0.002 Cromo Cr +6 0.05 0.05 0.1 1.0
Difenil Concentración
policlorados de agente activo No detectable No detectable
Mercurio Hg 0.002 0.002 0.01 Nitratos N 1.0 1.0 100.0 pH unidades 5.0 - 9.0 6.5 - 8.5 4.5 - 9.0 5.0 - 9.0 5.0 - 9.0 Plata Ag 0.05 0.05 Plomo Pb 0.05 0.05 5.0 0.1 Selenio Se 0.01 0.01 0.02 Sulfatos SO=4 400 400 Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5 0.5 0.5 0.5 Coliformes totales NMP /100 ml 20.000 microorganismos 1.000 < 5000 b 1000 5.000 Coliformes fecales NMP /100 ml 2.000 < 1000 b 200 Turbiedad UJT --- 10 Película visible de grasas o
flotantes Ninguna Ninguna Ninguna Aluminio Al 5.0 5.0 Arsénico As 0.1 0.2 Berilio Be 0.1 Cobalto Co 0.05 Fluor F 1.0 Hierro Fe 5.0 Litio Li 2.5 Manganeso Mn 0.2 Molibdeno Mo 0.01 Niquel Ni 0.2 Vanadio V 0.1 Boro B 0.3 y 4.0 c 5.0 Contenido
de sales Peso total 3.000 Oxígeno concentración
disuelto de saturación 70% 70%
Cuadro 4.4
Parámetros para los diferentes niveles de calidad establecidos en el RAS
a Además de los análisis que se listan deberán hacerse mediciones de Conductividad, relación de absorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio posible (PSP), salinidad efectiva y potencial, carbonato de sodio residual, radionucleídos
b Para riego de frutas que se consuman sin quitar la cáscara y hortalizas de tallo corto c Depende del tipo de suelo y cultivo
d No se aceptarán sustancias tóxicas o irritantes cuya acción por contacto, ingestión o inhalación, produzcan reacciones adversas sobre la salud humana. El nitrógeno y el fósforo deberán estar en proporción que no ocasionen eutroficación.