Quizás la tasa ambiental que más ha evolucionado90, en el país es la denominada
tasa retributiva que apunta a resolver el problema de las externalidades91 causadas
por utilizar, directa o indirectamente, la atmósfera, el agua o el suelo para introducir o arrojar sustancias nocivas a estos recursos, mediante la internalización de los costos ambientales, lo cual significa un pago por contaminar.
89 Este tema se desarrolla con base en el artículo elaborado por Oscar Darío Amaya, Olga del Pilar Andrade Medina y Mónica Ávila Zabala para la Revista Economía Colombiana. Mayo 2008. 90 Pues fue reglamentada desde 1997, pero a la fecha no se han obtenido los resultados esperados, ya que según re- porte de las CARs, no se observa aumento de la calidad de las fuentes hídricas que actualmente reciben vertimientos líquidos puntuales y están bajo el esquema de tasas retributivas. 91 Las externalidades se asumen como costos o beneficios externos que no son tenidos en cuenta dentro de las funcio- nes de producción y de consumo de un bien o servicio. •• Octubre de 2005 A marzo de 2008
Departamento Relleno Botadero Relleno Botadero Celda transitoria
Amazonas 0 1 0 1 0 Antioquia 103 17 105 15 5 Arauca 0 7 0 7 0 Atlántico 8 22 10 22 0 Bolívar 3 44 3 41 1 Boyacá 15 62 63 18 24 Caldas 26 0 26 0 0 Caquetá 2 11 2 5 2 Casanare 10 9 18 0 1 Cauca 1 40 0 28 12 Cesar 1 23 1 20 4 Chocó 2 11 2 13 0 Córdoba 0 28 3 22 0 Cundinamarca 8 95 97 2 19 Guajira 0 14 0 14 0 Guaviare 0 4 0 4 0 Huila 1 16 11 1 24 Magdalena 1 29 1 24 5 Meta 10 7 21 3 3 Nariño 38 21 41 18 0 Norte de Santander 22 9 24 6 0 Putumayo 2 9 2 6 0 Quindío 10 1 12 0 0 Risaralda 11 2 10 0 4 San Andrés 1 1 1 1 0 Santander 40 41 52 30 2 Sucre 6 16 7 15 4 Tolima 15 18 6 0 41 Valle 15 14 19 9 5 Vaupés 0 3 0 3 0 Vichada 0 4 0 4 0 TOTAL GENERAL 351 579 537 332 156 % 37,7% 62,3% 52,4% 32,4% 15,2% Cuadro 4.13
Avance en el manejo de disposición de residuos sólidos a nivel departamental
Desde el Decreto 1594 de 198492, reglamentario del Código de los Recursos Naturales, se estableció que por el “servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas” que debería prestar la autoridad ambiental se cobrarían las tasas. Por ello, su cobro estaba en función de los “costos administrativos y de investigación del programa de control de la contaminación”.
Este Decreto estableció una fórmula tarifaria para el cobro semestral de la tasa, to- mando como base la Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO), Demanda Química de Oxigeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), y sustancias de interés sanitario a las entidades con ánimo de lucro.
Con la expedición de la Ley 99 de 1993, se modificaron los criterios de aplicación de las tasas retributivas. A partir de esta ley, se cobra por el solo hecho de usar el ambiente como receptor de contaminantes, en retribución al daño generado e inde- pendientemente de la acción que asuma la autoridad al respecto. Esto significa que, en adelante, las tasas se cobrarán exclusivamente por las consecuencias nocivas de las actividades contaminantes y no por el servicio de eliminación o control de estas consecuencias nocivas.
La tasa incluye el valor de la depreciación del recurso, teniendo en cuenta “los cos- tos sociales y ambientales del daño y los costos de recuperación del recurso afec- tado“. Por lo tanto, no establece su monto en función del costo administrativo y de investigación del programa de control de la contaminación, sino en función del daño generado. Adicionalmente, señala que todo tipo de actividades se sujetarán al pago de las tasas retributivas, eliminando la restricción previa de cobrársela únicamente a las actividades lucrativas.
La reglamentación de las tasas retributivas por vertimientos se retoma con el Decreto 901 de 1997, a partir del cual la tasa retributiva no se cobra por toda la carga con- taminante que se vierte, sino sólo por el vertimiento de material orgánico expresado en demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y en sólidos suspendidos totales (SST). El Ministerio del Medio Ambiente fijó la tarifa mínima para esos dos parámetros por medio de las Resoluciones 273 de 1997 y 372 de 1998.
Las razones que motivaron la selección de estos dos parámetros radican en que los pro- blemas de calidad de las aguas de Colombia obedecen, primordialmente, a los sedimentos y a que la mayor parte de las aguas residuales municipales, que incluyen los vertimientos industriales, se vierten a las fuentes de agua sin ningún tipo de tratamiento.
Posteriormente, se expidió el Decreto 3100 de 2003 que asigna a las autoridades ambientales competentes el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en
las cuencas identificadas como prioritarias93, dentro de los planes de ordenamiento
del recurso. El mismo prevé que en caso de no existir dichos planes, las autoridades ambientales utilizarán, para el primer quinquenio, las evaluaciones disponibles que se tengan del recurso.
92 Parcialmente vigente
93 Según lo establecido el Decreto 1729 de 2002 cuyos componentes de priorización relacionan aspectos sociales, económicos, ambientales y de calidad más relevantes para la comunidad y la sostenibilidad el recurso.
Algunos de los aspectos más importantes que cambió el Decreto 3100 de 2003, con relación al 901 de 1997, son los siguientes: a) la exclusión de la utilización indirecta del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas como objeto de cobro; b) la inclusión de una fórmula para el cálculo del factor regional; y c) la obligación de que las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado cuenten con planes de saneamiento y manejo de vertimientos, que fue reglamentado por la Resolución 1433 de 2004.
Es evidente que el tema de la reducción de la carga contaminante es uno de los más afectados por la entrada en vigencia del Decreto 3100 de 2003, ya que inicialmente se había fijado una meta para el primer quinquenio y con la nueva reglamentación la autoridad ambiental debe volver a establecer las metas de reducción y por ende las cargas contaminantes a reducir por sector y por usuario, partiendo de valores muy bajos y del cobro de tan sólo la tarifa mínima de la tasa retributiva. No obstante, dicho valor se evalúa a partir del segundo año, al igual que el cumplimiento de la meta global de reducción de cada cuerpo de agua o tramo y de las metas individuales y sectoriales. El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta sectorial o individual.
En octubre de 2004 se expidió el decreto 3440, que modifica casi todos los aspectos del decreto 3100, especialmente los relativos al cobro de la tasa, a los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, a la información previa al establecimiento de las metas de reducción, al sujeto pasivo de la tasa, a la forma de cobro, a la presentación de reclamos y aclaraciones, así como al reporte de actividades, entre otros.
En él se indica que las autoridades ambientales competentes cobrarán la tasa retribu- tiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo con los planes de ordenamiento del recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. El Decreto 3440 de 2004 busca que los recaudos de tasas retributivas apoyen la elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del recurso hídrico, los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y que un porcentaje de las mismas- (10%) - esté dirigido puntualmente a la cofinanciación de estudios y diseños asociados a los sistemas de tratamiento de las aguas residuales.
Resulta preocupante que este decreto elimine textualmente la obligación que tenían las autoridades ambientales de llevar un historial sobre las solicitudes presentadas, el trámite que han surtido y las respuestas que se han producido, actividad que debe mantenerse para llevar un adecuado archivo del historial de las tasas en la región. La última herramienta reglamentaria de las tasas retributivas es la Resolución No. 287 del 25 de mayo de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sobre la incorporación de las tasas retributivas en las tarifas de acueducto y alcantarillado. Esta resolución contiene la nueva metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el país. De igual manera, en la norma se hace un traspaso de la responsabilidad del pago de las tasas retributivas y por uso del agua directamente a los usuarios, exonerando en parte a las empresas de ésta obligación, lo cual merece un análisis legal y técnico más profundo.
La metodología incorpora herramientas que permiten eliminar costos ineficientes para la empresa prestadora, y por ende para el usuario, mediante la metodología comparativa entre grupos de prestadores, de análisis envolvente de datos, e incluye claras señales de protección ambiental y uso racional del recurso hídrico a los suscriptores, mediante la in- corporación de los costos medios por tasas ambientales en acueducto y alcantarillado.