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Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y Planes de Ahorro y Uso Eficiente del Agua

En 1997 se emitió la ley 373 que estableció el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Según esta ley, las corporaciones autónomas regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico, en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas, que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servi- cios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

77 CGR. Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente. 2006 – 2007. Pág. 47.

Para la elaboración de estos programas es necesario contar con el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento (superficiales y subterráneas), cono- cer la demanda de agua, actualizar la información de cada uno de los usuarios del recurso hídrico, instalar medidores de consumo a los usuarios, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, realizar un inventario de aquellas zonas de

manejo especial78, desincentivar los consumos máximos de cada usuario, definir las

metas anuales de reducción de pérdidas, realizar campañas educativas a la comuni- dad, entre otros aspectos.

Como beneficio de estos programas se obtendría un inventario actualizado de infor- mación que las empresas de servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico enviarían a las autori-

dades ambientales competentes y al entonces Ministerio de Desarrollo Económico79 y

éstas a su vez la enviarían al IDEAM con el fin de que se realizara su incorporación al Sistema de Información Ambiental.

Aunque esta ley sobre uso eficiente del agua delegó en la Comisión de Regulación del Agua (CRA), la responsabilidad de estipular los consumos máximos por uso, a la fecha esta tarea no se ha ejecutado.

Las acciones adelantadas hasta hoy por las autoridades ambientales se han centrado en estos aspectos:

• Programas de educación ambiental dirigidos a líderes comunitarios, juntas de acueduc-

tos veredales, empresas y colegios, inculcando sobre prácticas de ahorro del agua.

• Requerimientos para la implementación de acciones dirigidas el uso eficiente y

ahorro del agua, en los respectivos actos administrativos donde se otorgan las concesiones de agua, permisos de vertimientos y regulación del manejo ambiental en actividades productivas y proyectos.

• Asesoría a entes territoriales, empresas de servicio de acueducto e industrias en la

elaboración de planes de uso eficiente y ahorro del agua.

• Determinación de los consumos básicos y la demanda de los diferentes usuarios

del recurso hídrico.

• Instalación de medidores de consumo para los usuarios.

• Estudios de diagnóstico de las fuentes hídricas de la jurisdicción.

• Actualización del registro y control de los usuarios de los recursos hídricos.

• Acompañamiento en la formulación de programas para el uso eficiente y ahorro del

agua en acueductos rurales, asesorando a las juntas administradoras de acueductos.

78 Zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales. 79 Las funciones que en materia de agua potable tenía esta cartera fueron asignadas al Ministerio de Ambiente, Vivien-

da y Desarrollo Territorial.

• Reglamentación de corrientes de agua superficiales prioritarias.

• Adquisición de terrenos.

Sin embargo, las acciones antes mencionadas no son realizadas en todos los territo- rios, es decir, algunas corporaciones ambientales sólo han llevado a cabo una o dos actividades, mientras que unas pocas han realizado todas las actividades necesarias. Lo anterior ha conducido a que, en algunos casos, sean nulos los avances en la elaboración, presentación, aprobación y seguimiento de los planes de uso eficiente y ahorro de agua (Ver Cuadro 4.11), a que su exigencia se haya limitado a las empre- sas de servicio de acueducto y a que no se haya logrado generalizar la instalación de medidores de consumo que permitan conocer la demanda real de agua en el país. Resulta aún más alarmante que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no cuente con un registro de los planes de uso y ahorro eficiente de agua que se han suscrito, que el IDEAM no haya podido aún consolidar la información necesaria para la

planificación y el manejo de los recursos hídricos80 y que las autoridades ambientales

no hayan hecho lo necesario para garantizar el cumplimiento de esta ley.

De otra parte, no se ha cumplido con la obligatoriedad de captura de información, y periodicidad de reporte de los parámetros que cada usuario del recurso hídrico debe

hacer remitir a la autoridad ambiental81 y demás entidades competentes.

80 Esto se hace más evidente con la promulgación del Decreto 1324 de 2007 sobre el Sistema de Información de Recursos Hídricos. 81 Artículo 11. Ley 373 de 1997. “a. Nombre de la entidad usuaria, ubicación geográfica y política donde presta el servicio. b. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes donde captan las aguas. c. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes receptoras de los afluentes. d. Caudal promedio diario anual en litros por segundo de la fuente de captación y de la fuente receptora de los efluentes. e. Caudal promedio diario anual captado por la entidad usuaria. f. Número de usuarios del sistema. g. Caudal consumido por los usuarios del sistema. h. Porcentaje en litros por segundo de las pérdidas del sistema. i. Calidad del agua de la fuente abastecedora, de los efluentes y de la fuente receptora de éstos, clase de tratamien- tos requeridos y el sistema y la frecuencia del monitoreo. j. Proyección anual de la tasa de crecimiento de la demanda del recurso hídrico según usos. k. Caudal promedio diario en litros por segundo, en épocas secas y de lluvia, en las fuentes de abastecimiento y en las receptoras de los efluentes. l. Programas de protección y conservación de las fuentes hídricas. m. Fuentes probables de abastecimiento y de vertimiento de efluentes que se dispongan para futuras expansiones de la demanda.” ••

Plan uso y ahorro eficiente del agua Planes saneamiento y manejo de vertimientos

Corporación Sin plan Aprobado En aprobación Sin plan Aprobado En aprobación

CAM 30 5 - 36 1 CARDER 8 2 9 4 2 CARDIQUE 14 0 7 CARSUCRE - 3 4 CAS 5 37 32 56 0 21 CDMB 1 5 4 1 6 CORPOURABÁ 131 10 0 9 CORALINA 1 - 1 1 CORANTIOQUIA 57 CORMACARENA 6 4 13 CORNARE* 11 31 37 6 9 15 CORPAMAG 7 5 6 CORPOBOYACÁ 2 19 1 66 CORPOCALDAS (1) 13 10 5 5 23 CORPOCESAR (1) (2) 2 7 16 1 CORPOCHIVOR (1) 24 24 CORPOGUAJIRA (1) 12 3 22 CORPOGUAVIO 2 6 CORPONARIÑO (1) 46 18 CORPONOR (1) 48 2 23 17 CORPORINOQUÍA (1) 44 1 16 4 25 CRC (1) 6 18 6 11 25 CRQ 11 0 5 1 0 3 CVC (3) 3 3 35 TOTAL 247 240 145 184 83 388 Cuadro 4.11

Planes de uso y ahorro eficiente de agua y planes de saneamiento y manejo de vertimientos

*Planes quinquenales a concesiones de más de 1 LPS.

(1) Hace mención en el caso de planes de uso y ahorro eficiente del agua únicamente a ESP de acueducto. (2) No se han fijado los objetivos de calidad, por tal razón no es posible elaborar los PSMV.

(3) Sólo se reportan tres empresas prestadoras de servicio ya que ACUAVALLE surte la mayoría de los municipios. Fuente:CAR, cálculos: DES - CDMA.

La información que algunas Corporaciones han capturado responde a la exigida en los planes de uso y ahorro eficiente, así como la derivada de los procesos de concesión y permiso de vertimiento.

Ello conduce, inevitablemente, a que la información capturada no sea homogénea a lo largo del territorio nacional y, más aún, a que no haya sido posible avanzar en la consolidación de la información sobre uso de los recursos hídricos.

Además del anterior instrumento de planificación, las autoridades ambientales deben

aprobar los planes de saneamiento y manejo de vertimientos82- que deben elaborar

las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y que consisten en la definición de programas, proyectos y actividades dirigidas a lograr objetivos y metas de calidad de los cuerpos de agua receptoras de los vertimientos de las aguas residuales, en

82 Resolución 1433 de 2004. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

un horizonte de 10 años. Este plan constituye la meta individual de reducción de

carga contaminante de quien lo presenta, para la aplicación de la tasa retributiva83

por vertimientos puntuales.

Los PSMV deben formularse de manera armonizada con otros instrumentos de planifica- ción regional y por ello deben considerar lo establecido en los planes de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo, así como lo propio en los planes de acción trienal, y los planes de gestión ambiental regional.

Para la elaboración de estos planes, se requiere que la autoridad ambiental defina los objetivos de calidad para los cuerpos de agua así como de un diagnóstico por parte de la ESP que incluya inventario de usuarios, proyecciones, cobertura, estado de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, problemas derivados de la estacionalidad hidrológica, caracterización y estimación detallada de los vertimientos, análisis de la interrelación entre el vertimiento y el cuerpo receptor, características hídricas y de calidad del curso de agua sobre el cual se realizan los vertimientos.

El avance que ha tenido la formulación, aprobación y seguimiento de los PSMV aún es muy limitado (Ver Cuadro 4.11), en algunos casos por la negligencia de las empresas de servicios públicos de alcantarillado que no han iniciado los procesos de elaboración y otros por la ausencia de objetivos de calidad de los cuerpos de agua receptores. Es poco probable que se mejore la calidad de los vertimientos de las aguas residuales de los sistemas de alcantarillado teniendo en cuenta el escaso avance que ha tenido el cumplimiento de las normas técnicas de los sistemas de recolección, transporte y disposición final de las aguas residuales, derivado del énfasis históricamente hecho, en el mejoramiento de la cobertura de redes de acueducto. (Ver Cuadro 4.12)

83 Decreto 3100 de 2003.

84 Informe de actividades desarrolladas – 2007. Proyecto de Vigilancia en sistemas de alcantarillado. Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, dirección técnica de gestión de acueducto y alcantarillado. 2007. Bogotá.

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Acueducto Alcantarillado Aseo Saneamiento Total

básico rural

Presupuesto comprometido

(Millones 2006) 2.276.302 1.580.896 637.808 42.863 4.537.869

Porcentajes 50,16% 34,84% 14,06% 0,94%

Cuadro 4.12

Inversiones realizadas en el país en agua potable y saneamiento básico en el 2006

Fuente:Datos DNP. Cálculos DES – CDMA.

Según la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)84, existe un defi-

ciente conocimiento de la infraestructura de los sistemas de alcantarillado, no se cuenta con los estudios de caracterización de aguas residuales ni caracterización de fuentes receptoras, existe un desconocimiento de los sistemas de tratamiento y una deficiente operación y mantenimiento de los mismos, y no se han elaborado los programas de caracterización que permitan definir la eficiencia de los sistemas de tratamiento ni el efecto de los vertimientos a las fuentes receptoras, ni se realizan los aforos en las plantas de tratamiento que permitan valorar su capacidad y vida útil.

Es necesario recalcar que, según la SSPD, “las empresas prestadoras del servicio, en su mayoría no mantienen líneas de comunicación con las corporaciones autónomas regionales, para identificar problemas en las plantas de tratamiento por vertimientos industriales, así como programas de saneamiento y descontaminación de fuentes superficiales, que les permitan optimización y ampliación de los sistemas existentes

articulados con los programas o proyectos de los prestadores del servicio”85.

Según el Decreto 1220 de 2005, únicamente requiere licencia ambiental “la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes”; como en el país hay únicamente 27 ciu-

dades86 que cumplen este requisito, significa que la construcción, instalación y puesta

en marcha de las obras requeridas para el tratamiento de aguas residuales no requiere de un trámite ambiental diferente a la obtención de un permiso de vertimiento. Aún no se ha logrado el respaldo institucional necesario para la destinación de recursos que permitan garantizar la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales en todos los municipios del país: Muestra

de ello es que actualmente solo 84 municipios cuentan con PTAR funcionando87, ello

no quiere decir que el tratamiento sea el adecuado, ya que en algunos casos sólo

cubre el 11% de las aguas residuales producidas88.

El avance registrado en el cierre de botaderos a cielo abierto y el mejoramiento en la disposición de residuos sólidos (Cuadro 4.13), demuestran el elevado esfuerzo que deben realizar las instituciones con el fin de garantizar el manejo adecuado de los mismos y la mitigación de las externalidades negativas derivadas de esta actividad.

85 Ibíd., Pág. 5 86 Censo DANE 2005. 87 La infancia, el agua y el saneamiento básico en los planes de desarrollo departamentales y municipales. Procuradu- ría General de la Nación, MAVDT, SSPD, DNP, Embajada del Reino de los Países Bajos, UNICEF.2007. 88 Estudio sectorial de acueducto y alcantarillado 2002- 2005. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Noviembre 2006. ••