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DOÑA MARÍA JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
29/06/2020
Acuerdos adoptados por unanimidad por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2020
Presidencia de D. Vicente Casañ López
Asisten los concejales Dª Laura Mercedes Avellaneda Rivera, Dª Juana García Vitoria, D. Modesto Javier Belinchón Escudero,Dª María Teresa García Arce,D. Manuel Martínez Rodríguez, y D. Roberto Tejada Márquez, actuando como Concejala-Secretaria Dª Mª José López Ortega.
Asiste, a requerimiento de la Presidencia, el Oficial Mayor, como órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a la Concejala-Secretaria de la misma.
Abierta la sesión por la Presidencia, se pasó al estudio y resolución de los asuntos incluidos en el Orden del Día, en los que recayeron los acuerdos que en cada caso se indican.
0.- DACIÓN DE CUENTA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2020.
Se da por leída el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020, por haberse repartido con anterioridad. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobarla en sus propios términos.
1.- EXPEDIENTE 456872W. CONCEDER A MERCANTIL LA ESPECIAL AUTORIZACIÓN PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, DURANTE EL AÑO 2020, ASÍ COMO PARA SU ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA.
Previa declaración de urgencia del asunto epigrafiado por carecer del dictamen preceptivo de la Comisión informativa correspondiente, se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, el informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana de fecha 18 de junio de 2020 en relación a la solicitud presentada por D. **, en representación de Promociones y Vivienda Tu Casa S.L., en la que solicita una ampliación a la autorización
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emitida con fecha del 21 de mayo pasado por la Junta de Gobierno Local, en la que debido al cambio en la configuración de la calle Gaona que pasa a ser calle peatonal, en la que el interesado está desarrollando la construcción de un edificio de nueva planta de 12 viviendas, tienen la necesidad de acceso con determinados vehículos, y solicita se amplíe dicha autorización incluyendo adicionalmente los siguientes:
VEHÍCULO MODELO MMA MATRÍCULA
AUTOMOVIL RANGE ROVER < 5 toneladas 0885HZN
AUTOMOVIL RANGE ROVER < 5 toneladas 0886HZN
AUTOMOVIL TOYOTA < 5 toneladas 4649JWF
FURGONETA NISSAN < 5 toneladas 5275KXY
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 6910LDP
AUTOMOVIL TOYOTA < 5 toneladas 8484JYD
FURGONETA CITROEN < 5 toneladas 4393GRW
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 4708JXW
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 4616JXW
FURGONETA ISUZU < 5 toneladas 9777KGT
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 1856JXW
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 4561JXW
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 6940LDP
CAMION-BASCULANTE
NISSAN < 5 toneladas 8094BHF
Considerando:
Primero. Que la Ordenanza Municipal de Circulación, en su artículo 13 relativo a las “Limitaciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías”, establece que:
"2. Salvo especial autorización, se prohíbe la circulación dentro de poblado de vehículos de más de trece toneladas de masa máxima autorizada. Asimismo, y con la misma salvedad anterior, se prohíbe la circulación de vehículos de más de cinco toneladas de masa máxima autorizada, por la zona interior delimitada por las calles Alcalde Conangla, Paseo de la Cuba, León, De la Cruz, San Agustín, Plaza de las Carretas, Santa Quiteria, Puerta de
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Murcia, Batalla del Salado, Avenida de España, Octavio Cuartero, Ríos Rosas, Baños, San Sebastián, Juan Sebastián Elcano, Iris, San Antonio, Paseo de la Cuba y Alcalde Conangla. 3. Para circular por alguna de las zonas indicadas con vehículos que superen los límites establecidos, las empresas que se dediquen al transporte de mercancías deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que quede sujeto el transporte”.
Segundo. Que consta en el expediente administrativo electrónico informe del Servicio Técnico de Infraestructuras y Movilidad Urbana, código seguro de verificación AEAA ANYZ 4MEJ NQK3 9JH2, en el que se estima conveniente la concesión de la autorización, con los requisitos y condiciones señalados en el mismo, donde precisa que:
- (…) Se informa, en primer lugar debe tenerse en cuenta la regulación que rige a las vías que tienen carácter peatonal, que son aquellas en las que se prohíbe de forma general la circulación de vehículos a motor, en las que solo se permite la circulación, a velocidad no superior a la del paso de las personas, entre otros, de los vehículos destinados al transporte de materiales de construcción y mercancías que hayan de ser cargados o descargados en algún inmueble de la propia calle peatonal, y dentro del horario establecido para estas operaciones.
Así mismo, hemos de considerar que el peso y dimensiones de los vehículos utilizados en transporte son factores decisivos en aspectos del propio modelo de movilidad en la ciudad, afectando en gran medida a la seguridad vial, a la maniobrabilidad de dichos vehículos por las características urbanas, a la vida útil de los pavimentos y estructuras, y la eficiencia en dichos transportes, no solamente desde el punto de vista de costes repercutibles a la actividad, si no también asociados a costes ambientales (consumo de combustible y emisiones a la atmosfera).
Por tanto, se considera que puede autorizarse el acceso de vehículos de menos de 5 toneladas al solar que ocupa la obra, así como a la zona que sea autorizada para realizar la ocupación temporal de la vía pública habilitada como carga y descarga, se considera que no existe inconveniente en que pueda autorizarse el acceso a dicha obra sin restricción horaria, durante lo que resta de este año 2020, de los siguientes vehículos pertenecientes al interesado (…)
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PRIMERO. Conceder a la mercantil Promociones y Vivienda Tu Casa S.L., la
especial autorización para la circulación de los vehículos que a continuación se indican, durante el año 2020, así como para su estacionamiento en la vía pública para el acceso al solar que ocupa la obra y para la realización de tareas de carga y descarga con carácter general y sin corte de tráfico, con las condiciones específicas señaladas en el apartado segundo.
VEHÍCULO MODELO MMA MATRÍCULA
AUTOMOVIL RANGE ROVER < 5 toneladas 0885HZN
AUTOMOVIL RANGE ROVER < 5 toneladas 0886HZN
AUTOMOVIL TOYOTA < 5 toneladas 4649JWF
FURGONETA NISSAN < 5 toneladas 5275KXY
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 6910LDP
AUTOMOVIL TOYOTA < 5 toneladas 8484JYD
FURGONETA CITROEN < 5 toneladas 4393GRW
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 4708JXW
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 4616JXW
FURGONETA ISUZU < 5 toneladas 9777KGT
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 1856JXW
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 4561JXW
FURGONETA PEUGEOT < 5 toneladas 6940LDP
CAMION-BASCULANTE
NISSAN < 5 toneladas 8094BHF
SEGUNDO. Las condiciones específicas de la autorización especial son las
siguientes:
El tránsito y parada para carga y descarga fuera de la zona acotada de la obra solo podrá realizarse en los horarios de carga y descarga autorizados (de lunes a viernes de 8 a 11 horas, y de 16 a 18 horas, y sábados de 8 a 11 horas). En caso de necesitar de forma puntual, realizar el paso fuera de esos horarios, no existe inconvincente por parte de este Servicio debiendo previamente obtener la conformidad de la Policía Local, debiendo cumplir los condicionantes que esta establezca.
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Debe tenerse en cuenta que el pavimento no está dimensionado para soportar de manera reiterativa la carga a la que va a someterlo los vehículos de la obra, por lo que dicho pavimento va a verse deteriorado. En este sentido, debe tener en cuenta que aquellos daños provocados a dicho pavimento deben ser restituidos a su estado inicial por ustedes una vez finalizadas las obras. Así mismo si durante la construcción dicho pavimento presentase un deterioro que pudiese ser origen de algún accidente o a juicio del Ayuntamiento no debiera permanecer en dicho estado de conservación, el interesado tendrá que proceder a restituir el estado original de forma inmediata por sus medios.
Para acceder a la obra, es necesario pasar por las calles peatonales. El trayecto autorizado es acceder por la calle Gaona intersección con calle San Agustín, y la salida continuando la calle Gaona-Teodoro Camino, siendo obligado que en cada operación de entrada y salida de la zona de ocupación habilitada para carga y descarga sea asistida por un operario del interesado que asegure dicha entrada y salida.
De la resolución que se emita debe darse traslado a la Policía Local para su conocimiento.
De forma general deberán cumplirse además los siguientes condicionantes:
1. Cuando sea preciso realizar un corte de tráfico en una vía determinada, deberá avisar y obtener la conformidad de Policía Local con 48 horas de antelación a la realización de las tareas de carga y descarga, o dos días laborables en todo caso, debiendo cumplir las condiciones que ésta le fije. Cuando el pretendido corte de tráfico afecte a vías por los que circulan los autobuses de transporte urbano de viajeros, deberán solicitarlo en esta Administración con al menos 10 días de antelación.
2. En caso de necesidad de incluir nuevos vehículos, deberá realizar ampliación de su solicitud para que puedan ser recogidos en dicha autorización especial.
3. la circulación por las calles peatonales debe hacerse por el centro de la vía, garantizando un espacio de al menos 1,5 metros a las fachadas, permitiendo el uso de garajes que en la misma puedan existir.
4. Que proceda a colocar la señalización necesaria y reglamentaria y adoptar las medidas de seguridad preceptivas para la adecuada circulación de personas y vehículos, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento de
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estas prescripciones. La disposición de los vehículos permitirá el normal y seguro paso de peatones por la zona.
5. Que deberán disponer de la autorización o de una copia de ésta en el lugar de realización de los trabajos, de forma que pueda mostrarse a los Agentes de la Autoridad que así lo requieran.
6. Que serán responsables de los desperfectos que ocasionen en la vía pública, por lo que deben tomar las medidas adecuadas para evitarlo, y en caso de deterioro proceder a su subsanación, reponiendo a su estado original. En caso contrario de dichos deterioros responderá la fianza depositada para acometer dichas obras.
7. Teniendo en cuenta que actualmente está pendiente la regulación mediante control de cámaras de tráfico en dicha zona, debe tener en cuenta que esta autorización estará condicionada a los criterios generales que puedan establecerse.
8. El incumplimiento de alguna de las anteriores condiciones implicará la revocación de la correspondiente autorización, y la sanción que en su caso pudiera corresponder por “No adoptar las medidas necesarias derivadas de la interrupción autorizada” (Art. 6 de la Ordenanza Municipal de Circulación).
TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Informativa
correspondiente en la primera sesión que celebre, tal y como establece el Art. 136.2 del Reglamento Orgánico Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, suplemento al número 90, de fecha 4 de agosto de 2004.
2.- EXPEDIENTE 469266J. APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA DISPENSA DE VERTIDOS A NOMBRE DE PARTICULAR , PARA LA ACTIVIDAD DE CAMPA PARA VEHÍCULOS CON LAVADERO,SURTIDOR DE GASÓLEO A Y TALLER MECÁNICO.
Previa declaración de urgencia del asunto epigrafiado por carecer del dictamen preceptivo de la Comisión informativa correspondiente, se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, el informe de la Sección de Medio ambiente de fecha 16 de junio de 2020, en relación con el expediente 506/2007 VER de modificación de la dispensa de vertido concedida a D. **, para la actividad de campa para vehículos con lavadero, surtidor de gasóleo A y taller mecánico de vehículos ubicada en Ctra N-322 pk 347, con el siguiente contenido:
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Primero.- La actividad dispone de dispensa de vertidos concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de marzo de 2008. La dispensa se concedió en base a la documentación que figura en el expediente 506/2008.
Segundo.- La modificación de la actividad consiste en la instalación de un taller de reparación de vehículos en el interior de la nave de servicios complementarios de campa.
La modificación de la actividad no producirá nuevos vertidos, manteniendo los mismos ya autorizados, es decir los procedentes de los aseos y limpiezas del local, así como las procedentes del lavadero de vehículos. Estos efluentes son recogidos a una fosa séptica con filtro biológico, que no sufre modificación con la ampliación, para su posterior recogida por el gestor autorizado. Tampoco procede la modificación de la red interior de saneamiento.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Saneamiento (Alcantarillado y Depuración), el titular de la dispensa de vertidos deberá abonar la tasa por tramitación administrativa una vez concedido el permiso por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
PRIMERO.- Proceder a la modificación de la dispensa de vertidos a nombre de D.
***, para la actividad de campa para vehículos con lavadero, surtidor de gasóleo A y taller mecánico de vehículos ubicada en Ctra N322 pk 347, sin perjuicio de la obtención de las restantes licencias a que, en su caso, hubiera lugar, con sujeción a los datos y especificaciones que se contienen en la documentación presentada para la tramitación del expediente y a las normas relativas a las aguas residuales contenidas en el Reglamento Municipal de Vertidos, en particular a las concentraciones máximas de contaminantes que se fijan en el Anexo I de dicho Reglamento, debiendo el solicitante cumplir las medidas preventivas y correctoras necesarias en caso de derrames accidentales y llevar a cabo un adecuado mantenimiento y conservación de la instalación, especialmente en lo que respecta al vaciado de la fosa séptica y del separador de grasas.
SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Informativa
correspondiente en la primera sesión que celebre, tal y como establece el Art. 136.2 del Reglamento Orgánico Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, suplemento al número 90, de fecha 4 de agosto de 2004.
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3.- EXPEDIENTE 63652F. APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A ONG MEDICUS MUNDI EN ANDALUCÍA,DENTRO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2018.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local el Informe Propuesta de fecha 03 de junio de 2020, emitido por la persona Responsable del Servicio de Acción Social, que cuenta con el visto bueno de la Concejalía del Área, relativo al asunto señalado en el enunciado; subvención que fue abonada de manera anticipada según Resolución nº 8313 de fecha 08 de noviembre de 2018.
Consta en el expediente el Informe Técnico Favorable que establece que el proyecto ha sido ejecutado en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos para su concesión y el Informe favorable de Fiscalización de fecha 02 de junio de 2020.
Visto cuanto antecede y visto el dictamen de la comisión informativa de Atención a las Personas de fecha 17 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
ÚNICO.-Aprobar la justificación de la subvención de 35.000 € aprobada a ONG MEDICUS MUNDI con CIF G18288878 para el proyecto “Mejora de la calidad de servicios públicos de salud ocular en el Distrito Sanitario de Houndé, en Burkina Faso, a través de la prevención y tratamiento de patologías oculares y la capacitación de personal local” dentro de la Convocatoria de Subvenciones de Cooperación Internacional 2018.
4.- EXPEDIENTE 63128D.APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A ONG FARMACÉUTICOS MUNDI, DENTRO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, 2018.
Se somete a estudio de la Junta de Gobierno Local el Informe Propuesta de fecha 13 de junio de 2020, emitido por la persona Responsable del Servicio de Acción Social, que cuenta con el visto bueno de la Concejalía del Área, relativo al asunto señalado en el
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enunciado; subvención que fue abonada de manera anticipada según Resolución nº 8313 de fecha 08 de noviembre de 2018.
Consta en el expediente el Informe Técnico Favorable que establece que el proyecto ha sido ejecutado en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos para su concesión y el Informe favorable de Fiscalización de fecha 08 de junio de 2020.
Visto cuanto antecede y visto el dictamen de la Comisión informativa de Atención a las Personas de fecha 17 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
PRIMERO.- Aprobar la justificación de la subvención de 33.775, 08 € a
Farmacéuticos Mundi con CIF: G-46973715 para el proyecto “Mejora de la atención integral en salud de los EESS del primer nivel de atención, promoviendo su capacidad resolutiva con un enfoque de derechos, intercultural y de género en el distrito de Acoria, departamento de Huancalevica. Perú dentro de la Convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Cooperación Internacional, 2018.
5.- EXPEDIENTE 63566M. APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A CARITAS DIOCESANAS DE ALBACETE, DENTRO DE LA CONVOCAORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, 2018.
Se pone de manifiesto a la Junta de Gobierno Local el Informe Propuesta de fecha 08 de junio de 2020, emitido por la persona Responsable del Servicio de Acción Social, que cuenta con el visto bueno de la Concejalía del Área, relativo al asunto señalado en el enunciado; subvención que fue abonada de manera anticipada según Resolución nº 8313 de fecha 08 de noviembre de 2018.
Consta en el expediente el Informe Técnico Favorable que establece que el proyecto ha sido ejecutado en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos para su concesión, y el Informe favorable de Fiscalización de fecha 02 de junio de 2020.
Visto cuanto antecede y visto el dictamen de la Comisión informativa de Atención a las Personas de fecha 17 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
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ÚNICO.- Aprobar la justificación de la subvención de 1.416,56€ aprobada a
CARITAS DIOCESANA DE ALBACETE, con CIF: R0200046A para proyecto “Promoción y difusión del Comercio Justo en Albacete”, dentro de la Convocatoria de Subvenciones para proyectos de Cooperación Internacional y de Sensibilización y EPD 2018.
6.- EXPEDIENTE 201573N.APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE LA FUNDACIÓN SOLIDARIDAD DEL HENARES PROYECTO HOMBRE DE CASTILLA LA MANCHA, PROGRAMA DE “CENTRO DE DÍA”, AÑO 2019.
Se pone de manifiesto a la Junta de Gobierno Local el Informe Propuesta de fecha 25 de mayo de 2020, emitido por la persona Responsable del Servicio de Acción Social, que cuenta con el visto bueno de la Concejalía del Área, relativo al asunto señalado en el enunciado; así como el Informe Técnico Favorable que establece que el proyecto ha sido ejecutado en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos para su concesión.
Consta en el expediente el Informe favorable de Fiscalización de fecha 20 de mayo de 2020 y el dictamen de la Comisión informativa de Atención a las Personas de fecha 17 de junio de 2020.
Visto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
PRIMERO.- Aprobar la justificación de la subvención concedida a la Fundación
Solidaridad del Henares Proyecto Hombre de Castilla-La Mancha para el desarrollo del programa “Centro de Día: Atención y tratamiento psicosocial para la reinserción de personas con conductas adictivas de Albacete”, año 2019, por importe de 10.000 €.
SEGUNDO.- Proceder al abono de la subvención.
7.- EXPEDIENTE 137136R. JUSTIFICACIONES CONVOCATORIA SUBVENCIONES AAVV 2019: AAVV SAN PEDRO MORTERO, SAN PABLO, SEPULCRO BOLERA, FÁTIMA Y VIRGEN DEL ROSARIO DE EL SALOBRAL. (SEGEX 185245K; 187474F; 181225C; 183219X; 187946M)
Se ponen de manifiesto a la Junta de Gobierno Local los Informes Propuesta de la Dirección del Servicio de Acción Social, que cuentan con el visto bueno de la Concejalía del Área, de fecha 26 de mayo y 5 de junio de 2020, relativos al asunto señalado en el enunciado,
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con Códigos Seguros de Verificación PE9TQ6-EF7UQRVG y AEAA AENY 24WY ENHN YVUH.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Participación, Mujer, Igualdad, Mayores, Gestión de Distritos y Pedanías, de fecha 10 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes justificaciones de gastos correspondientes a la
Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Vecinales 2019:
N.º EXPEDIENTE Perceptor de la subvención Actividad subvencionada Importe a justificar Y justificado N.º EXPEDIENTE Perceptor de la subvención Actividad subvencionada Importe a justificar Y justificado 185245K ASOCIACIACIÓN VECINAL DE SAN PEDRO MORTERO Programa y actividades del año 2019 2.431 € 187474F ASOCIACIÓN VECINAL SAN PABLO Programa y actividades del año 2019 2.406 € 181225C ASOCIACIÓN VECINAL SEPULCRO BOLERA Programa y actividades del años 2019 2156 € 183219X ASOCIACIÓN VECINAL DE VIRGEN DEL ROSARIO DEL SALOBRAL Programa y actividades del año 2019 1 1441 € 187946M ASOCIACIÓN VECINAL DEL BARRIO DE FÁTIMA Programa y actividades del año 2019 2656 €
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8.- EXPEDIENTE 152842F. JUSTIFICACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES ACTIVIDADES O PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO 2019: ASOC. DE EDUCACIÓN SEXUAL Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR AXESÓRATE. (SEGEX 206487N)
Se somete a estudio de la Junta de Gobierno Local el Informe Propuesta de la Dirección del Servicio de Acción Social, que cuentan con el visto bueno de la Concejalía del Área, de fecha 27 de mayo de 2020, relativo al asunto señalado en el enunciado, con Código Seguro de Verificación PEA6QD-N4RNDX74.
A la vista de lo anterior y conocido asimismo el dictamen de la Comisión informativa de Participación, Mujer, Igualdad, Mayores, Gestión de Distritos y Pedanías, de fecha 10 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida a la
Asociación Asexórate y el pago del segundo 50% que asciende a 5.966,00 €.
SEGUNDO.- Proceder al abono del segundo 50 % la subvención
9.- EXPEDIENTE 152826J. JUSTIFICACIÓN CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES DEL MUNICIPIO DE ALBACETE Y SUS PEDANIAS, PARA EL EJERCICIO 2019: ASOCIACION LOCAL DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS VIRGEN DE LA ESPERANZA DE LOS ANGUIJES. (EXPTE. 206257T)
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del Informe Propuesta de la Dirección del Servicio de Acción Social, que cuenta con el visto bueno de la Concejalía del Área, de fecha 11 de junio de 2020, relativo al asunto señalado en el enunciado, con Código Seguro de Verificación AEAA AFRR NQ77 KZWH VDVX.
A la vista de lo anterior y conocido asimismo el dictamen de la Comisión informativa de Participación, Mujer, Igualdad, Mayores, Gestión de Distritos y Pedanías, de fecha 10 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida a la
ASOCIACION DE AMAS DE CASA VIRGEN DE LA ESPERANZA DE LOS ANGUIJES con CIF G02267847, correspondiente al ejercicio 2019.
SEGUNDO.- Proceder al pago de la Subvención aprobada y justificada por cuantía
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10.- EXPEDIENTE 443832J: APROBACIÓN DE CONVENIO CON MICROBANK SAU SOBRE COLABORACIÓN PARA APOYO A PERSONAS EMPRENDEDORAS SOLICITANTES DE MICROCRÉDITOS 2020.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del Informe propuesta del técnico de Autoempleo de fecha 17 de abril del corriente que cuenta con el visto bueno de la Jefa del Servicio de Empleo y Promoción Económica y de la Concejala del Área en relación con el asunto epigrafiado (CSV PDTHA9-GMRYWKKK). Obra en el expediente informe favorable de la Asesoría Jurídica de fecha 28 de abril de 2020 (CSV PDVRXV-DCVMXR6P) en relación con el texto del borrador del Convenio (CSV PDTGFE-H3LQUXQD).
A la vista de lo anterior y conocido asimismo el dictamen de la Comisión informativa de Formación, Empleo, Promoción Económica y Emprendimiento, de fecha 16 de Junio de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
ÚNICO.- Aprobar la suscripción de un Convenio de colaboración entre el
Ayuntamiento de Albacete y las entidades Nuevo Micro Bank, S.A.U. (A65619421) y CaixaBank, S.A (A08663619) para establecer un procedimiento de colaboración para el apoyo a personas emprendedoras solicitantes de microcréditos con el fin de mejorar la financiación y promoción de las microempresas y el fomento del empleo autónomo, como medio para favorecer la creación y consolidación de empleo y facilitar soporte a los proyectos empresariales viables con dificultades de financiación.
11.- EXPEDIENTE 275857K: APROBACIÓN DE CONVENIO CON INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HORIZONTE, ADAPTADO A LA LEY 40/15 DE 2 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del Informe propuesta de fecha 2 de octubre de 2019 emitido por la Jefa del Servicio que cuenta con el visto bueno de la Concejala del Área (CSV PAPQK7-KFWT4WCM).
En el expediente obran Informe del Órgano de Presupuestación y Contabilidad, de fecha 16 de diciembre de 2019, sobre gasto plurianual, documento CSV PCJWDJ-KVP7Y776, así como los informes favorables de fechas 6 y 26 de febrero del corriente tanto
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de la Asesoría Jurídica (CSV PD3KVL-HE6YQVDJ) como de Intervención General (CSV PDDM7W-4X6XRMUQ) respectivamente en relación con el asunto epigrafiado.
A la vista de lo anterior y conocido asimismo el dictamen de la Comision informativa de Formación, Empleo, Promoción Económica y Emprendimiento, de fecha 16 de Junio de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el texto definitivo (CSV PCY7KG-FWQCQCUC) de la adaptación a la Ley 40/2015 del convenio de colaboración entre Ayuntamiento de Albacete y la Entidad Estatal de Derecho Público “Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo” para el desarrollo del proyecto Horizonte descrito en los antecedentes y que integra la memoria justificativa.
SEGUNDO.- Habilitar crédito suficiente para financiar la ejecución del proyecto
durante los años de duración del convenio.
12.- APROBACIÓN JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE DIVERSAS SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL: A) EXPEDIENTE 249920M: INSTADO POR ALBAFROST, S.L., B) EXPEDIENTE 264940Y: INSTADO POR ELIECER LÓPEZ RODRÍGUEZ. C) EXPEDIENTE 266121N: INSTADO POR DATAMARS IBÉRICA, S.L.U.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de los distintos Informes propuesta emitidos por la Técnica de autoempleo que cuentan con el visto bueno de la Jefa del Servicio y de la Concejala del Área y que han sido fiscalizados favorablemente de manera individualizada, como también obra en los respectivos expedientes electrónicos.
A la vista de los mismos, y conocido el dictamen de la Comisión informativa de Formación, Empleo, Promoción Económica y Emprendimiento, de fecha 16 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
a) Expediente 249920M: instado por Albafrost, S.L.
ÚNICO.- Aprobar la justificación de la subvención a la empresa ALBAFROST, S.L.
por la contratación de la trabajadora LGB concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete con fecha 05/12/2019 y se proceda a su abono por la cantidad concedida que asciende a 336,76 € (trescientos treinta y seis con setenta y seis euros). ADRC 201900041729.
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DOÑA MARÍA JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
29/06/2020
ÚNICO.- Aprobar la justificación de la subvención a la ELIECER LOPEZ
RODRIGUEZ con la trabajadora PGO concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete con fecha 05/12/2019 y se proceda a su abono por la cantidad concedida que asciende a 1.650 € (mil seiscientos cincuenta euros). ADRC 201900039987.
c) Expediente 266121N: instado por Datamars Ibérica, S.L.U.
ÚNICO.- Aprobar la justificación de la subvención a la empresa DATAMARS
IBERICA, S.L.U. por la contratación de la trabajadora CMH concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete con fecha 26/12/2019 y se proceda a su abono por la cantidad concedida que asciende a 1.512,50 € (mil quinientos doce con cincuenta euros). AD 201900025576
13.- EXPEDIENTE 430017X: APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS A CC.OO DE C-LM DENTRO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES 2019 EN LA LÍNEA 2 (JORNADA DE CAMBIO CLIMÁTICO) Y EN LA LÍNEA 3.2 (SEMINARIO DE COOPERATIVAS).
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del Informe propuesta de la Técnica de Autoempleo de fecha 11 de mayo del corriente que cuenta con el visto bueno de la Jefa del Servicio de Empleo y Promoción Económica y del Alcalde en relación con el asunto epigrafiado (CSV PE3AME-RQXE7NTA). Obra en el expediente informe de la Intervención General de fecha 11 de mayo de 2020 (CSV PE33KA-AWHA3YK9)
A la vista de lo anterior y conocido asimismo el dictamen de la Comisión informativa de Formación, Empleo, Promoción Económica y Emprendimiento, de fecha 16 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
ÚNICO.- Aprobar la justificación final realizada por la entidad Comisiones Obreras
de Castilla La Mancha (CIF G45080033) de las dos subvenciones por importe total de 4.200,00 euros, concedidas en la convocatoria 2019 de subvenciones del Plan de Competitividad y Atracción de Inversiones, procediendo ordenar el pago de dos mil cien euros (2.100,00 €) de subvención total restantes.
14.- EXPEDIENTE 437457E: APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA A APROFEM DENTRO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES 2019 EN LA LÍNEA 3.1 (PROYECTO DISCOVER).
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29/06/2020
Se pone de manifiesto a la Junta de Gobierno Local el Informe propuesta de la Técnica de Autoempleo de fecha 20 de mayo del corriente que cuenta con el visto bueno de la Jefa del Servicio de Empleo y Promoción Económica y del Alcalde en relación con el asunto epigrafiado (CSV PE6WWW-TDALDTV3). Obra en el expediente informe de la Intervención General de fecha 20 de mayo de 2020 (CSV PE6TMT-6P4LX66M).
A la vista de lo anterior y conocido asimismo el dictamen de la Comisión informativa de Formación, Empleo, Promoción Económica y Emprendimiento, de fecha 16 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
ÚNICO.- Aprobar la justificación final realizada por la entidad APROFEM (CIF
G02259372) de la subvención por importe de 10.000,00 euros, concedida en la convocatoria 2019 de Subvenciones del Plan de Competitividad y Atracción de Inversiones.
15.- EXPEDIENTE 446049N: APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA A AJUSA DENTRO DE LA CONVOCATORIA 2019 PARA ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del Informe propuesta de la técnica de Autoempleo de fecha 11 de mayo del corriente que cuenta con el visto bueno de la Jefa del Servicio de Empleo y Promoción Económica y del Alcalde en relación con el asunto epigrafiado (CSV PE3AN9-FRETR79E). Obra en el expediente informe de la Intervención General de fecha 11 de mayo de 2020 (CSV PE33LX-4TNJXGKT)
A la vista de lo anterior y conocido asimismo el dictamen de la Comisión informativa de Formación, Empleo, Promoción Económica y Emprendimiento, de fecha 16 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
ÚNICO.- Aprobar la justificación final realizada por la Entidad Urbanística de
Conservación del Parque Empresarial AJUSA (V02478105) de la subvención por importe de 29.000,00 euros, concedida en la convocatoria 2019 de subvenciones para Entidades Urbanísticas de Conservación, procediendo ordenar el pago de catorce mil quinientos euros (14.500,00€) de subvención restantes.
16.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA Y POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.
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29/06/2020
La Junta de Gobierno Local queda enterada de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía y por los Concejales Delegados entre los días 15 al 19 de junio de 2020, ambos inclusive, números 3773 a 4010.
FUERA DEL ORDEN DEL DIA Y PREVIA SU DECLARACIÓN DE URGENCIA, QUE ES ACORDADA POR UNANIMIDAD, FUERON TRATADOS LOS SIGUIENTES ASUNTOS.-
17.- EXPEDIENTE 92110F.RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR PARTICULAR CONTRA RESOLUCIÓN SOBRE AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DE TERRAZA.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local el informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana de fecha 19 de junio de 2020,en relación al RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por D.** con D.N.I., **5491*** titular del establecimiento denominado LOS ANGELES con número de terraza 37, contra la resolución denegatoria de ampliación de la terraza, con el siguiente contenido:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28-05-2020 ha sido dictada por el Concejal Delegado de Movilidad Urbana y Educación, resolución estimatoria de la ampliación de terraza, nº 3219, con CSV: PEAHMM-3RJRPRFQ
Segundo. Que el día 03-06-2020 el interesado presentó contra la citada resolución, en tiempo y forma, según registro de entrada nº 25563, que figura en el expediente, recurso de reposición donde resumidamente solicita:
Que sean aprobadas las superficies de ampliación solicitadas, al considerar que no existe estrechamiento por paso de peatones por ser una prolongación de la terraza anual concedida y que se mantiene la misma distancia, así como que en ningún momento se está incumpliendo con las medidas de distanciamiento, para lo cual y como prueba de ello aporta plano de situación de la ampliación y pruebas gráficas.
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29/06/2020
Primero. Que el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilados en la vía pública de Albacete (BOP de Albacete nº 129, de 8 de noviembre de 2017), establece como competencia exclusiva de este Ayuntamiento, la concesión de la autorización para la instalación de terrazas previa solicitud legítima del interesado.
Segundo. Que con fecha 14 de mayo de 2020 ha sido dictado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueban medidas extraordinarias de flexibilización de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Terrazas de Establecimientos de Hostelería y Asimilados en la vía pública de Albacete, bajo determinadas circunstancias y condiciones específicas, recogidas en su apartado quinto:
“QUINTO. Condiciones de la autorización.
1º. Cualquier autorización otorgada como consecuencia de la flexibilización de los artículos 25.2.b), 26.2 y 28.2.e) de la Ordenanza deberá cumplir con la accesibilidad universal, la seguridad en las vías de evacuación, la garantía de itinerarios peatonales adecuados, el uso de los servicios públicos y la normativa vigente en materia del ruido.
2º. En todo caso, será directamente aplicable la normativa sanitaria vigente en cada momento y, en la actualidad, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden 386/2020; por lo que cualquier ampliación del espacio autorizado de terrazas deberá suponer, correlativamente, un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
3º. No podrán verse afectados aquellos locales comerciales, edificios o viviendas colindantes con el establecimiento de hostelería, por lo que su instalación no podrá ubicarse frente a la línea de fachada de los mismos, salvo que no resulte afectada la nueva vía de tránsito peatonal, que deberá cumplir con las normas de accesibilidad, distanciamiento social y demás normas sanitarias vigentes.
Adicionalmente, será aplicable, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ordenanza de Terrazas que señala, textualmente, que podrá autorizarse una mayor ocupación, si no hay oposición de los propietarios o titulares de otras fincas colindantes.
Esta falta de oposición, o bien un consentimiento expreso por los titulares colindantes podrá ser incondicional o condicional, sometido a una condición que resulte expresa, clara y cuyo cumplimiento sea fácilmente comprobable. Una de las condiciones a que pueden
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29/06/2020
someterse estos consentimientos es que la terraza tenga un horario de funcionamiento que coincida con el horario en que el establecimiento colindante de que se trate se encuentre cerrado.
4º. En caso de que cualquiera de las condiciones de autorización señaladas anteriormente se vea afectadas por la ampliación de la superficie destinada a terraza o la instalación de una nueva plataforma, la resolución que se dicte tendrá carácter desestimatorio.”
Tercero. Que ha sido emito informe por el Servicio Técnico de Infraestructuras y Movilidad Urbana, con código seguro de verificación AEAAAMQYZ3QZM9MAYNCE, con el alcance y contenido que figura en el mismo y que se adjunta como fundamento de la presente resolución y en cuyas conclusiones se manifiesta principalmente:
El sentido favorable para la ocupación provisional solicitada por interesado marcada con número 2, con las siguientes características y condiciones: en Calle Benavente (esquina de terraza existente marcada con numero 2); Ocupación de 6 m2 (3x2) donde 3 m2 son para 1 mesa y los otros 3 m2 son para espacio peatonal proporcional; superficie pegada y alineada a terraza existente, sin invadir en ningún momento ni paso de peatones ni carril bici, a 0,5 m del carril bici y con mobiliario autorizado de 1 mesas y 4 sillas (dentro de superficie autorizada) y mesas distanciadas al menos 2 metros entre si para un período autorizado comprensivo desde fecha Resolución hasta final de obligación de adopción medidas sanitarias (en todo caso hasta 31-12-2020)
El sentido desfavorable para el resto de superficies solicitadas, para las superficies nº1 y 7 por estrechar el paso libre para peatones y sobrepasar más del 50% del ancho de la acera, incumpliendo el artículo 25.2.a de Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilados en la vía pública de Albacete (BOP 129 de 8 de noviembre de 2017); al igual que para las superficies 4 y 5 en el chaflán del local, junto a la entrada impediría la entrada de clientes al local con el suficiente distanciamiento social impuesto en emergencia sanitaria por COVID-19 según ORDEN SND 339/2020; y ello porque la ocupación de mesas, sillas y elementos autorizados deberán cumplir el conjunto de condiciones que se establecen en las Medidas extraordinarias y flexibilización de la Ordenanza Reguladora de la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilados en la vía pública de Albacete (JGL de 14 de mayo de 2020) y la Ordenanza
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reguladora de la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilados en la vía pública de Albacete (BOP 129 de 8 de noviembre de 2017)
Por todo lo expuesto con anterioridad, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
PRIMERO. ESTIMAR PARCIALMENTE a D.*** con D.N.I., **5491*** titular
del establecimiento denominado LOS ANGELES el recurso de reposición presentado contra la autorización de ampliación de la instalación de la terraza en la vía pública acordado mediante resolución nº 3219, dictada con fecha 28-05-2020, por el Concejal Delegado de Movilidad Urbana, sobre la base de los fundamentos de derecho expuestos y a la vista de la normativa que resulta de aplicación, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2020, el recurso presentado por el interesado y el informe del Servicio Técnico a la solicitud de ampliación, que se acompaña adjunto.
SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Informativa
correspondiente en la primera sesión que celebre, tal y como establece el Art. 136.2 del Reglamento Orgánico Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, suplemento al número 90, de fecha 4 de agosto de 2004.
18.- EXPEDIENTE 313863X.RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR PARTICULAR CONTRA DENEGACIÓN DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIÓN DE TERRAZA EN LA VÍA PÚBLICA.
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local del informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana de fecha 19 de junio de 2020,en relación al RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MITICO GUARDIOLA SLU con D.N.I., B02619815 titular del establecimiento denominado MITICO LOUNGE con número de terraza 616, contra la resolución denegatoria de ampliación de la terraza, con el siguiente contenido:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 03-06-2020 ha sido dictada por el Concejal Delegado de Movilidad Urbana y Educación, resolución desestimatoria de la ampliación de terraza, nº 3356, con CSV: AEAAADP34ALJ4NR2WYZN
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Segundo. Que el día 05-06-2020 el interesado presentó contra la citada resolución, en tiempo y forma, según registro de entrada nº 25829, que figura en el expediente, recurso de reposición donde resumidamente solicita:
la renuncia a la colocación en cada mesa de la silla junto a la fachada, de forma que cada mesa quedaría con 3 sillas, sobresaliendo el conjunto de mesas y 3 sillas solamente 1,30 metros, quedando el espacio desde la silla que da a la acera hasta el borde de la acera a 2,20 metros, superando así los 2,00 metros de anchura mínima de seguridad y permitiendo holgadamente el paso de los peatones, aportando plano de ello y solicitando comprobación de las medidas antes reflejadas, visita al establecimiento, y concesión de la terraza
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilados en la vía pública de Albacete (BOP de Albacete nº 129, de 8 de noviembre de 2017), establece como competencia exclusiva de este Ayuntamiento, la concesión de la autorización para la instalación de terrazas previa solicitud legítima del interesado.
Segundo. Que con fecha 14 de mayo de 2020 ha sido dictado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueban medidas extraordinarias de flexibilización de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Terrazas de Establecimientos de Hostelería y Asimilados en la vía pública de Albacete, bajo determinadas circunstancias y condiciones específicas, recogidas en su apartado quinto:
“QUINTO. Condiciones de la autorización.
1º. Cualquier autorización otorgada como consecuencia de la flexibilización de los artículos 25.2.b), 26.2 y 28.2.e) de la Ordenanza deberá cumplir con la accesibilidad universal, la seguridad en las vías de evacuación, la garantía de itinerarios peatonales adecuados, el uso de los servicios públicos y la normativa vigente en materia del ruido.
2º. En todo caso, será directamente aplicable la normativa sanitaria vigente en cada momento y, en la actualidad, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden
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386/2020; por lo que cualquier ampliación del espacio autorizado de terrazas deberá suponer, correlativamente, un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
3º. No podrán verse afectados aquellos locales comerciales, edificios o viviendas colindantes con el establecimiento de hostelería, por lo que su instalación no podrá ubicarse frente a la línea de fachada de los mismos, salvo que no resulte afectada la nueva vía de tránsito peatonal, que deberá cumplir con las normas de accesibilidad, distanciamiento social y demás normas sanitarias vigentes.
Adicionalmente, será aplicable, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ordenanza de Terrazas que señala, textualmente, que podrá autorizarse una mayor ocupación, si no hay oposición de los propietarios o titulares de otras fincas colindantes.
Esta falta de oposición, o bien un consentimiento expreso por los titulares colindantes podrá ser incondicional o condicional, sometido a una condición que resulte expresa, clara y cuyo cumplimiento sea fácilmente comprobable. Una de las condiciones a que pueden someterse estos consentimientos es que la terraza tenga un horario de funcionamiento que coincida con el horario en que el establecimiento colindante de que se trate se encuentre cerrado.
4º. En caso de que cualquiera de las condiciones de autorización señaladas anteriormente se vean afectadas por la ampliación de la superficie destinada a terraza o la instalación de una nueva plataforma, la resolución que se dicte tendrá carácter desestimatorio.”
Tercero. Que ha sido emito informe desfavorable por el Servicio Técnico de Infraestructuras y Movilidad Urbana, con código seguro de verificación AEAA ANDC JZ7A N4VE JMZZ, con el alcance y contenido que figura en el mismo y que se adjunta como fundamento de la presente resolución y en cuyas conclusiones se manifiesta principalmente:
el sentido DESFAVORABLE para la ampliación solicitada pues en la acera donde se pretende la instalación, aun quitando una silla por mesa no se puede asegurar que mesa y sillas vayan a ocupar 1,3 m de ancho, máxime cuando la silla exterior se va salir hacia mitad de la acera cuando sea ocupada, reduciéndose el ancho disponible para tránsito peatonal por debajo de 2 metros, imposibilitando el
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cumplimiento de distanciamiento social impuesto en emergencia sanitaria por COVID-19 según ORDEN SND 339/2020; pretendiendo además la ampliación de terraza junto a fachada de inmueble colindante, careciendo de permiso alguno de su titular para tal ocupación.
Por todo lo expuesto con anterioridad, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
PRIMERO. DESESTIMAR a MITICO GUARDIOLA SLU con D.N.I., B02619815
titular del establecimiento denominado MITICO LOUNGE el recurso de reposición presentado contra la denegación de ampliación de la instalación de la terraza en la vía pública acordado mediante resolución nº 3356, dictada con fecha 03-06-2020, por el Concejal Delegado de Movilidad0 Urbana, sobre la base de los fundamentos de derecho expuestos y a la vista de la normativa que resulta de aplicación, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2020, el recurso presentado por el interesado y el informe del Servicio Técnico desfavorable a la solicitud de ampliación.
SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Informativa
correspondiente en la primera sesión que celebre, tal y como establece el Art. 136.2 del Reglamento Orgánico Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, suplemento al número 90, de fecha 4 de agosto de 2004.
19.- EXPEDIENTE 419725C. RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR MERCANTIL CONTRA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIÓN DE TERRAZA EN LA VÍA PÚBLICA.
Se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local el informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana de fecha 19 de junio de 2020,en relación al RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por SUSHIUMA S.L.U con D.N.I., B02619906 titular del establecimiento denominado SIBUYA con número de terraza 626, contra la resolución denegatoria de ampliación de la terraza.
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Primero. Con fecha 28-05-2020 ha sido dictada por el Concejal Delegado de Movilidad Urbana y Educación, resolución estimatoria de la ampliación de terraza, nº 3217, con CSV: PEAHJ4-FTJ9WE9R
Segundo. Que el día 30-05-2020 el interesado presentó contra la citada resolución, en tiempo y forma, según registro de entrada nº 24769, que figura en el expediente, recurso de reposición donde resumidamente solicita:
Rectificación de la superficie autorizada de terraza a la vista del informe técnico (6 m2), pese haber solicitado 12.5 m2 y tener permiso de la Delegación de Desarrollo Sostenible a ocupar los 6 metros de su fachada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilados en la vía pública de Albacete (BOP de Albacete nº 129, de 8 de noviembre de 2017), establece como competencia exclusiva de este Ayuntamiento, la concesión de la autorización para la instalación de terrazas previa solicitud legítima del interesado.
Segundo. Que con fecha 14 de mayo de 2020 ha sido dictado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueban medidas extraordinarias de flexibilización de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Terrazas de Establecimientos de Hostelería y Asimilados en la vía pública de Albacete, bajo determinadas circunstancias y condiciones específicas, recogidas en su apartado quinto:
“QUINTO. Condiciones de la autorización.
1º. Cualquier autorización otorgada como consecuencia de la flexibilización de los artículos 25.2.b), 26.2 y 28.2.e) de la Ordenanza deberá cumplir con la accesibilidad universal, la seguridad en las vías de evacuación, la garantía de itinerarios peatonales adecuados, el uso de los servicios públicos y la normativa vigente en materia del ruido.
2º. En todo caso, será directamente aplicable la normativa sanitaria vigente en cada momento y, en la actualidad, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden 386/2020; por lo que cualquier ampliación del espacio autorizado de terrazas deberá suponer, correlativamente, un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
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3º. No podrán verse afectados aquellos locales comerciales, edificios o viviendas colindantes con el establecimiento de hostelería, por lo que su instalación no podrá ubicarse frente a la línea de fachada de los mismos, salvo que no resulte afectada la nueva vía de tránsito peatonal, que deberá cumplir con las normas de accesibilidad, distanciamiento social y demás normas sanitarias vigentes.
Adicionalmente, será aplicable, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ordenanza de Terrazas que señala, textualmente, que podrá autorizarse una mayor ocupación, si no hay oposición de los propietarios o titulares de otras fincas colindantes.
Esta falta de oposición, o bien un consentimiento expreso por los titulares colindantes podrá ser incondicional o condicional, sometido a una condición que resulte expresa, clara y cuyo cumplimiento sea fácilmente comprobable. Una de las condiciones a que pueden someterse estos consentimientos es que la terraza tenga un horario de funcionamiento que coincida con el horario en que el establecimiento colindante de que se trate se encuentre cerrado.
4º. En caso de que cualquiera de las condiciones de autorización señaladas anteriormente se vean afectadas por la ampliación de la superficie destinada a terraza o la instalación de una nueva plataforma, la resolución que se dicte tendrá carácter desestimatorio.”
Tercero. Que ha sido emito informe desfavorable por el Servicio Técnico de Infraestructuras y Movilidad Urbana, con código seguro de verificación AEAA ALKZ 3RRU FTP7 ZAKJ, con el alcance y contenido que figura en el mismo y que se adjunta como fundamento de la presente resolución y en cuyas conclusiones se manifiesta principalmente: La ocupación de mesas y sillas se ha otorgado con carácter extraordinario y provisional como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, fundamentada por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y regulada por las Medidas extraordinarias y flexibilización de la Ordenanza Reguladora de la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilados en la vía pública de Albacete (JGL de 14 de mayo de 2020). Según esta normativa, ha de guardarse en todo momento 2 metros de distanciamiento social, medida que se adopta para dejar libre en todo momento el acceso a la Delegación y por lo que no puede tomarse la totalidad de la fachada para ocupación con terraza. Además, según Orden SND 399/2020 en artículo 15.2 dice que deberá llevarse a cabo
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un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de vía donde se ubica la terraza, por lo que si consideramos que una mesa y 4 sillas ocupan 3 m2, el incremento proporcional para espacio peatonal será de 3 m2, lo cual nos lleva a necesitar 6 m2 para ampliar con un módulo de mesa. Para ocupar con 2 mesas necesitaríamos 12 m2 en total, con lo que dado que el ancho es fijo de 2 m, tendríamos que ocupar la segunda mesa delante del acceso de la Delegación.
Por todo lo expuesto con anterioridad, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad:
PRIMERO. DESESTIMAR a SUSHIUMA S.L.U con D.N.I., B02619906 titular del
establecimiento denominado SIBUYA el recurso de reposición presentado contra la autorización de ampliación de la instalación de la terraza en la vía pública acordado mediante resolución nº 3217, dictada con fecha 28-05-2020, por el Concejal Delegado de Movilidad Urbana, sobre la base de los fundamentos de derecho expuestos y a la vista de la normativa que resulta de aplicación, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2020, el recurso presentado por el interesado y el informe del Servicio Técnico desfavorable a la solicitud de ampliación.
SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Informativa
correspondiente en la primera sesión que celebre, tal y como establece el Art. 136.2 del Reglamento Orgánico Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, suplemento al número 90, de fecha 4 de agosto de 2004.
20.- EXPEDIENTE 468471E.RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 9 DE ENERO DE 2020 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE CAMBIO DE DESTINOS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL.
Se somete a estudio de la Junta de Gobierno Local el informe del Servicio de Recursos Humanos de fecha 28 de mayo de 2020 en relación al asunto epigrafiado con el siguiente contenido:
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Con fecha 16 de enero de 2020 registrada con el número 2124 tiene entrada en el Servicio de Recursos Humanos, instancia general presentada por D. ** con DNI **5287***en representación de la Sección Sindical del Sindicato SPL CLM / CSL del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, por medio de la cual viene a formular “RECURSO DE
REPOSICIÓN o en su defecto el que pueda corresponder frente al acuerdo (JGL 09/01/2020) de creación de nuevos puestos en las Unidades de Recursos Humanos y Calidad de la Policía Local de Albacete…”, y a tal efecto se informa:
Antecedentes de hecho
Primero.- El artículo 4 del vigente Acuerdo Marco del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, en relación al Calendario Laboral de los distintos Servicios establece que: «(…)
La distribución de la jornada en cada Servicio y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán previa negociación con la representación del personal municipal mediante el calendario laboral que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente Acuerdo Marco, y que contemplará lo siguiente:
Horarios. Descanso semanal. Turnos de trabajo. Vacaciones. (…)».
En particular, en el Anexo VI dedicado a la Policía Local, el mismo texto, establece en su art. 23 que:
“La creación de puestos de SA y ocupación de los puestos que susceptiblemente sean
ocupados por agentes en segunda actividad en sus distintas modalidades y la APT serán establecidos reglamentariamente previa negociación anual, en todo caso con la representación sindical, todo ello anteriormente a la confección del correspondiente calendario laboral anual. Las plazas vacantes existentes serán cubiertas voluntariamente en un primer momento por elección entre los de más edad de forma voluntaria y en caso de no ser posible se designarán una vez oídos los interesados, en ambos casos con la participación de la representación sindical”.
FIRMADO POR
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Segundo.- Pues bien, a la vista de lo anterior y con ocasión de la elaboración y preparación por parte del Servicio de Seguridad, de la propuesta de Calendario Laboral de la Policía Local para el año 2020, y tras varias reuniones con la representación sindical, por parte del Intendente Jefe de la Policía Local, se dicta el
16 de diciembre de 2019 la Circular 11/2019, la cual bajo el epígrafe “Solicitud de
situación laboral, cambio de destino y compensación de festivos”, establece resumidamente
lo siguiente:
En el apartado 1, se relacionan “los puestos susceptibles de ser ocupados por agentes
con la condición de Segunda Actividad Ordinaria (SAO), para cada una de las categorías, según el Anexo II”;
En el apartado 2 y, en relación al “resto de agentes”, se prevé la posibilidad de solicitar un cambio de destino, a las que llaman: Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Calidad y División Judicial;
En el apartado 3, se establecen los “Procedimientos para adscribir a los Agentes que
soliciten las plazas creadas en la División Judicial y en la División Plana Mayor, Unidades de Recursos Humanos y Calidad”;
En el apartado 4, se prevé que los mayores de 50 años que no deseen realizar servicio nocturno lo deberán comunicar a la Oficina de Recursos Humanos;
En el apartado 5 se aborda la “Compensación de festivos”;
Y finalmente, en el apartado 6, la mencionada Circular establece los plazos y forma de presentación de las solicitudes.
Esta propuesta del Servicio de Seguridad, plasmada en la citada Circular Número 11/19, fue objeto de negociación, en Mesa General de Negociación Conjunta, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2019, siendo aprobada por la representación de los Grupos Políticos y por la representación sindical, (UGT, CCOO, CSIF y STAS), a excepción del Sindicato SPL-CLM-CSL.
Tras la negociación, la Junta de Gobierno Local, con fecha 9 de enero de 2020, adoptó el Acuerdo, ahora impugnado, por el que se aprobaron los criterios de cambio de destino para el personal del Cuerpo de la Policía Local en situación de Segunda actividad ordinaria (SAO) y para el resto de agentes contenidos en la Circular 11/19, así como la constitución de una Comisión de Valoración integrada por tres Vocales y un Secretario, como órgano colegiado
FIRMADO POR
CONCEJALA SECRETARIA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL
DOÑA MARÍA JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
29/06/2020
encargado de hacer la propuesta de resolución, resultando que la adjudicación definitiva de los destinos se efectuó por Resolución número 561 de 28 de enero de 2020.
Con fecha 16 de enero de 2020 la representación del sindicato SPL-CLM-CSL, presenta el recurso de reposición objeto de este informe.
Tercero.- A la vista de este recurso, con fecha 31 de enero de 2020 desde este Servicio se solicitó informe al Servicio de Seguridad, y este oficio obtuvo respuesta mediante informe de aquél fechado el 12 de marzo de 2020, y en el que se exponen los “ANTECEDENTES DE
HECHO”, en parte ya relatados, si bien, por su importancia, destacamos de los mismos, los
siguientes detalles, aportados por el Servicio de Seguridad:
“PRIMERO.- Se mantuvieron seis reuniones de trabajo para negociar la propuesta de Calendario elaborada por el Servicio de Seguridad, asistiendo a las mismas la Sra. Concejala con delegación de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, representantes del Servicio de Seguridad y representantes de las distintas secciones sindicales del Ayuntamiento de Albacete; SPL, CC.OO, U.G.T., STAS, CSIF, ASI. Las fechas concretas de dichas reuniones fueron: día 25/10/2019, día 7/11/2019, día 13/11/2019, día 2/12/2019 y día 11/12/2019.
SEGUNDO.- En las distintas reuniones mantenidas el Servicio planteó la propuesta de cubrir con Agentes de Servicio Ordinario un puesto de Oficial y un puesto de Policía en la Unidad de Calidad y un puesto de Policía en la Unidad de Recursos Humanos, explicando que la experiencia en estas unidades con agentes de Segunda Actividad, a pesar de la voluntad y compromiso aportado, había demostrado que no se conseguían resultados eficientes. Más concretamente, en la reunión mantenida el día 11 de diciembre de 2019, el Servicio de Seguridad expuso a la representación sindical la Circular 11/19, donde se informaba de los puestos que se ofertaban en las distintas Divisiones y Unidades, así como los criterios de adscripción a los mismos. Tras dicha reunión se llegaron a distintos acuerdos: se aceptaron los puestos propuestos por el Servicio de Seguridad y se aceptaron los criterios de adscripción a los puestos ofertados, interesando del Servicio de Recursos Humanos aclaración sobre la legalidad de aplicar como requisito un periodo de 2 años desde la entrada en la Policía Local de Albacete, para solicitar destino, requisito propuesto por los representantes sindicales.
Consideraciones Jurídicas
Dedica al recurso potestativo de reposición la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos 123 y