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54. Derechos de las personas con discapacidad.

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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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54. Derechos de las personas con discapacidad.

De acuerdo al quinto y último párrafo del artículo 1º constitucional, en México está prohibido discriminar a las personas que tengan algún tipo de discapacidad.

Pero ¿qué entendemos por discapacidad? La respuesta nos la da la Ley General para la Inclusión de personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 y su reglamento, publicado en el mismo medio el 20 de noviembre de 2012.

La fracción XXI del artículo segundo de la ley en comento establece que se considerará como Persona con Discapacidad, a toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

54.1 De la Ley General y su contenido Artículo 3.

La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 4.

Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen

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las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

54.2 Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 54.2.1 Derecho a la salud y asistencia social.

Artículo 7.

La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.

Artículo 9.

Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Artículo 10.

La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo [Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad], emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

54.2.2 Derecho al trabajo y al empleo. Artículo 11.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.

54.2.3 Derecho a la educación. Artículo 12.

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La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 13.

En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad. Artículo 14.

La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.

Artículo 15.

La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

54.2.4 Derecho a la accesibilidad y a la vivienda. Artículo 16.

Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Artículo 18.

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o

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subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

54.2.5 Derecho al transporte público y a la comunicación. Artículo 19.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Artículo 20.

Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

54.2.6 Derecho al desarrollo social. Artículo 21.

La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, y

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

54.2.7 Derecho a ser incluidos en la información estadística nacional y a acceder a la misma.

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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 23.

El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

54.2.8 Derechos al deporte, la recreación, la cultura y el turismo. Artículo 24.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto;

III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y

Artículo 25.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Artículo 26.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;

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II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para

lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;

III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. Difundir las actividades culturales;

V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y

tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;

VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles, y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos. Artículo 27.

La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento.

54.2.9 Derecho al acceso pleno la justicia. Artículo 28.

Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 29.

Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Artículo 30.

Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Artículo 31.

El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

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54.2.10 Derecho a la libertad de expresión, opinión y al acceso a la información. Artículo 32.

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.

54.3 Del Sistema y del Consejo Nacionales para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 35.

Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 36.

El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 38.

Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.

Artículo 39.

El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

54.4 Otros Derechos: como consumidores y de exención fiscal

54.4.1 Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF del 24/12/1992) Artículo 1.

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El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas. (reformado el 19/08/2010)

Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.

Artículo 58.

El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.(4/02/2004)

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.(4/02/2004)

Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.(5/08/1994) 54.4.2 Ley Aduanera (DOF del 15/12/1995)

Artículo 61.

No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como

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aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.

Tratándose de vehículos especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado.

54.5 La protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Se puede entender como persona con discapacidad a toda aquella persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, según define el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El estado mexicano cuenta con un equipo de trabajo concentrado en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Está integrado por visitadores adjuntos capacitados para darle cauce a las quejas sobre violaciones a los derechos de las personas con discapacidad. De igual manera, lleva un registro de los servidores públicos que han sido responsables de violaciones a los derechos humanos y de acuerdo a estos antecedentes están elaborados los lineamientos para asegurar la no repetición de los agravios.

Por otro lado, la CNDH distribuyó la cartilla Primeros auxilios para la protección de la libertad personal, impresa en Braille. De esta manera busca llegar a las personas con discapacidad visual.

En el plano nacional, el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales civiles y políticos está garantizado vía diferentes instrumentos jurídicos como las leyes generales, las leyes locales y sus reglamentos. Se establece en ellos la condición de igualdad

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respecto del resto de la sociedad que no cuenta con una discapacidad. De igual manera, México ha signado y ratificado tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. Así está obligada tanto por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas como por el Interamericano a acatar una lista de obligaciones en materia de garantía, protección y defensa de los derechos humanos de personas con discapacidad.

Algunos de los principales derechos de las personas con discapacidad son: 54.5.1 Derecho a la protección de la salud.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.” Cualquier persona deberá poder acceder al servicio de los institutos, hospitales y centros de atención médica, tanto si es derechohabiente de algún instituto, o cuenta con Seguro Popular. De igual manera no le deberá ser negada la atención en los centros de salud tanto del sistema estatal como de los pertenecientes a la Secretaría de Salud, o el DIF.

54.5.2 Derecho al trabajo.

La discapacidad no es motivo para que a una persona se le niegue un trabajo o la posibilidad de dedicarse a alguna profesión, industria o comercio de su deseo. Dentro del ámbito laboral no se deberá discriminar a la persona con discapacidad así como no debe distinguirse o denigrarse a nadie por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

54.5.3 Derecho a la educación.

El Sistema Educativo Nacional es un derecho de todos los habitantes del país. Todos deberán tener las mismas oportunidades. Una persona con discapacidad deberá poder acceder a una escuela regular si le resulta favorable su integración. Si su discapacidad requiere una atención especial también tiene derecho a que el Estado le provea un espacio donde pueda desarrollarse de acuerdo a su condición y en un entorno equitativo que no le discrimine por otras causas.

54.5.4 Derechos políticos.

Todo hombre y toda mujer de nacionalidad mexicana tiene derecho a votar y ser votado. Si una persona se encuentra impedida físicamente para marcar la boleta con la que emitirá su voto, un acompañante de su confianza le podrá asistir. Igualmente si existe algún obstáculo físico o de otra índole para acudir a tramitar su credencial de elector, en este caso pueden solicitar su inscripción al padrón electoral por escrito y anexando la documentación que acredita su incapacidad. La autoridad electoral tiene la responsabilidad de implementar prácticas que permitan una accesibilidad universal al derecho al voto.

54.5.5 Derecho urbanístico.

Es obligación que las construcciones y sitios públicos cuenten con instalaciones adecuadas y accesibles a las personas con discapacidad. De tal manera les permitirán a quienes tengan una discapacidad desarrollar a plenitud actividades laborales, educativas,

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culturales y recreativas. Ejemplos de adecuaciones arquitectónicas y urbanísticas son; rampas, puertas amplias, elevadores, barandales, sanitarios con adecuaciones entre otras.

54.5.6 Derecho a la cultura, la recreación y el deporte.

Para asegurar el acceso a la cultura de las personas con discapacidad, las bibliotecas públicas deberán contar con material de lectura en Braille, además de audios de los textos escritos. El inmueble deberá estar adecuado arquitectónicamente para que todas las personas puedan ingresar y gozar de los servicios. Un ejemplo de esfuerzos por asegurar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad es la implementación de actividades como visitas guiadas, conciertos didácticos, cursos y talleres de teatro adecuados para ser disfrutados por personas con distintas discapacidades.

En cuanto al deporte, mientras no se arriesgue la integridad física y emocional de la persona está prescrito. De acuerdo a la discapacidad se deberán idear y proveer los aditamentos o adecuaciones para que la práctica del deporte sea posible.

54.5.7 Derecho a la protección del consumidor.

Tener una discapacidad no es motivo para negar productos o servicios. Los vendedores están obligados a respetar las condiciones de entrega del producto o prestación de servicio sin hacer distinciones. No se podrá excluir ni discriminar a quien solicita un servicio por el hecho de tener una discapacidad. Los lugares públicos deberán siempre de permitir el acceso de perros guías que auxilian a quienes tienen discapacidades visuales, dispensando las restricciones sanitarias.

54.5.8 Derecho fiscal.

Hay ciertas mercancías como vehículos especiales y adaptados y ciertos artículos de uso personal que permiten el desarrollo físico, educativo, profesional y social por las cual se exime el pago de impuestos. Lo mismo aplica para personas morales aunque no estén autorizadas a recibir donativos deducibles de impuestos sobre la renta, siempre y cuando realicen como actividad permanente la atención y cuidado de personas con discapacidad.

54.5.9 Derecho civil y procesal civil.

Cuando una persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad jurídicamente incapaz, deberán apoyarse en un representante o tutor para cumplir con derechos y obligaciones jurídicas. Si no pueden satisfacer sus capacidades básicas, éstas deberán ser cubiertas por sus familias. En el caso de los menores se incluyen los gastos para la educación. Los alimentos se les darán de acuerdo con las posibilidades de quien tenga que proporcionarlos respetando las necesidades de quien los reciba.

54.5.10 Derechos penal y procesal penal.

Abandonar a una persona con discapacidad es un delito que debe ser sancionado. Sobre todo si quien comete la falta es su tutor o padre, se le privará de la patria potestad o la tutela. Para delitos contra la salud, es decir abuso sexual, homicidio o lesiones, la pena será mayor si la víctima padece alguna discapacidad.

Por otra parte, cuando una persona inimputable comete un delito, el juez o la autoridad determinarán las medidas de sanción que sean adecuadas. Para los casos de personas con

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discapacidades mentales que estén involucradas en averiguaciones previas, los agentes del Ministerio Público deberán informar en un plazo no mayor a 24 horas, a la Agencia Especializada para la Atención de Personas con Discapacidad Mental. Esta dependencia determinará el curso de acción. El protocolo también establece que se debe dar aviso inmediato a la autoridad médica o sanitaria correspondiente, así como a la delegación del DIF y a la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR que corresponda.

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