• No se han encontrado resultados

MERCADO DE ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA COMPETENCIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "MERCADO DE ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA COMPETENCIA"

Copied!
31
0
0

Texto completo

(1)

M

ERCADO DE

A

LIMENTOS

G

ENÉTICAMENTE

M

ODIFICADOS

DESDE LA

P

ERSPECTIVA DE LA

C

OMPETENCIA

(2)

A

LIMENTOS TRANSGÉNICOS

¢ El término “alimento transgénico” hace

referencia a aquel que deriva de un organismo genéticamente modificado(OGM).

¢ Un organismo genéticamente modificado es

aquella planta, animal, hongo o bacteria a la que se le ha agregado por ingeniería genética uno o mas genes con el fin de producir

proteínas de interés industrial o bien mejorar ciertos rasgos, como la resistencia a

plagas, calidad nutricional, tolerancia a heladas, etc.

(3)

A

LIMENTOS TRANSGÉNICOS

¢ En su sentido más amplio, un alimento puede ser

transgénico porque está formado en gran parte por materiales derivados de un OGM, o bien porque en su fabricación se emplean

microorganismos o ingredientes que provienen de OGM, como aceites, aminoácidos, ácidos orgánicos, enzimas, etc.

¢ Por lo tanto, teniendo en cuenta el sentido mas

amplio es conveniente, realizar consideraciones respecto de los mercado aguas arriba que en ultima instancia etiquetan de “transgénico” a un alimento.

(4)

L

EY DE

S

EMILLAS Y CREACIONES

F

ITOGENETICAS

(20.247)

¢ Art.1º — La presente ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.

¢ Art. 2º — A los efectos de esta ley se entiende por: ¢ a) "SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura

vegetal destinada a siembra o propagación. ¢ b) "CREACION FITOGENETICA": el cultivar

obtenido por descubrimiento o por aplicación de

conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.

(5)

D

ECRETO

N° 2183/1991

¢

Nuevo decreto reglamentario de la Ley de

Semillas y Creaciones Fitogenéticas (20.247).

¢

Se introducen los cambios necesarios para la

adhesión

al

Convenio

de

la

Unión

Internacional para la Protección de las

Obtenciones Vegetales.

(6)

L

EY

24.376

¢ ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio

internacional para la protección de las obtenciones vegetales adoptado en París (República Francesa) el 2 de diciembre de 1961 y revisado en Ginebra (Confederación Suiza) el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.

(7)

C

ONVENIO

I

NTERNACIONAL PARA LA

P

ROTECCIÓN DE LAS

O

BTENCIONES

V

EGETALES

¢ El convenio es un texto oficial de la Unión

Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

¢ Artículo 1:

— El presente Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva.

— Los Estados parte del presente Convenio se constituyen en una Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales

(8)

C

ONVENIO

I

NTERNACIONAL PARA LA

P

ROTECCIÓN DE LAS

O

BTENCIONES

V

EGETALES

¢

Articulo 5:

— El derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa, la producción con fines comerciales, la puesta a la venta y la comercialización.

— No será necesaria la autorización del obtentor para emplear la variedad como origen inicial de variación con vistas a la creación de otras variedades

(9)

C

ONVENIO

I

NTERNACIONAL PARA LA

P

ROTECCIÓN DE LAS

O

BTENCIONES

V

EGETALES

¢

Articulo 8:

El derecho otorgado al obtentor tiene una duración

limitada. Esta no podrá ser inferior a quince años a partir

de la fecha de concesión del título de protección. Para las vides, los árboles forestales, los árboles frutales y los árboles ornamentales, la duración de protección no podrá ser inferior a dieciocho años.

Articulo 9

— El libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor

sólo podrá limitarse por razones de interés público.

— Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la

difusión de la variedad, el Estado de la Unión interesado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

(10)

F

UNCIONAMIENTO DEL

S

ISTEMA DE

P

ROTECCIÓN EN

A

RGENTINA

¢ La variedad vegetal es el objeto del sistema de

protección.

¢ El obtentor como la persona que ha creado o

descubierto y puesto a punto una variedad

¢ Para que una variedad pueda ser protegida por el

sistema de derecho de obtentor, debe cumplir con ciertos requisitos claramente establecidos:

¢ Novedad,

¢ Distinguibilidad, ¢ Homogeneidad, ¢ Estabilidad, y

(11)

F

UNCIONAMIENTO DEL

S

ISTEMA DE

P

ROTECCIÓN EN

A

RGENTINA

¢ Condición indispensables para la evaluación de la

solicitud y posterior concesión del derecho de obtentor es el examen de la variedad.

¢ Los ensayos de Distinguibilidad, Homogeneidad y

Estabilidad, es realizado por el obtentor siguiendo las normas técnicas impartidas desde el Instituto Nacional de Semillas (INASE).

¢ Si todos los requisitos para conceder la protección

de la variedad, fueron satisfechos, confecciona el aviso, el que debe ser publicado por el plazo de un día.

(12)

F

UNCIONAMIENTO DEL

S

ISTEMA DE

P

ROTECCIÓN EN

A

RGENTINA

.

¢ Si pasados treinta días de la publicación, no se

presentan oposiciones de terceras partes, se eleva a la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) en primera instancia y al Directorio del INASE en segunda instancia, su informe técnico.

¢ Con la aprobación de estas instancias, se dicta el

acto resolutivo que ordena la inscripción de la variedad y la expedición de su correspondiente Título de Propiedad.

¢ A los efectos de legislación Argentina, las

creaciones fitogenéticas son consideradas “Bienes”, por los que se le otorga al creador un Título de Propiedad, por un período máximo de

(13)

D

ERECHOS DE

P

ROPIEDAD

I

NTELECTUAL Y

D

EFENSA DE LA

C

OMPETENCIA

.

¢ Los objetivos de una política de defensa de la

competencia parecerían estar enfrentados con la defensa de los derechos de propiedad intelectual.

¢ Esto es así, porque la primera tiende a impedir

la monopolización de los mercados, actuando

sobre estructuras y conductas y la segunda

otorga monopolios a aquellos que introducen

(14)

D

ERECHOS DE

P

ROPIEDAD

I

NTELECTUAL Y

D

EFENSA DE LA

C

OMPETENCIA

.

¢ Entonces resulta conveniente evaluar los

derechos de propiedad intelectual teniendo en cuenta aspectos competitivos, lo cual nos lleva a considerar la conveniencia de introducir

limites.

¢ Por otro lado, esto no implica avanzar hasta un

punto donde se desalienten los incentivos para promover la innovación.

(15)

E

FICIENCIA

E

STATIVA VS

. E

FICIENCIA

D

INÁMICA

} Los efectos económicos del

otorgamiento de patentes genera un conflicto entre consideraciones de eficiencia estática y consideraciones de eficiencia dinámica.

} La teoría de defensa de la

competencia identifica al área C con la perdida del bienestar en mercados donde existen poder de mercado.

} Este enfoque tiene la debilidad

que minimiza la importancia que tiene para la sociedad la creación de nuevos productos.

} La sociedad se beneficia porque

paga por la cantidad Q menos de lo que esta dispuesto a pagar (D y B) y además al existir beneficios que se utilizan para crear nuevos productos, la sociedad dispondrá de nuevos triángulos A en el futuro.

(16)

E

FICIENCIA

E

STATIVA VS

. E

FICIENCIA

D

INÁMICA

¢ De esta manera, la sociedad tiene evaluar no solo

las perdidas por la mala asignación de los recursos que surge de la existencia del poder del mercado, sino también las ganancias de bienestar por la introducción de nuevos

productos.

¢ Por lo tanto cuando se introduce la innovación, el

éxito o el fracaso de la intervención publica deberá evaluarse sobre la base de un análisis

dinámico.

¢ Esto implica un conflicto entre la defensa de la

(17)

E

FICIENCIA

E

STATIVA VS

. E

FICIENCIA

D

INÁMICA

¢ Es por esto que se debe lograr un difícil

equilibrio entre el aliento a la investigación y el

desarrollo de nuevos productos, promoviendo la

eficiencia dinámica y a la ves limitar las posibles practicas anticompetitivas.

¢ Asimismo, es fundamental determinar el

alcance y la duración que otorga el sistema de

protección intelectual, porque serán determinantes respecto de las posibles practicas anticompetitivas.

(18)

T

EMPORALIDAD

¢ Es común que los empresarios se embarquen en

una búsqueda constante por aumentar la temporalidad de sus patentes, que podría estar destinada a impedir la entrada de nuevos

competidores y revelan un comportamiento

rentista que beneficia solo al propietario de la patente.

¢ Por el contrario, el aumento de la vida útil

también puede afectar la innovación, pues la mayor recompensa podría inducir a una superpoblación de innovadores.

¢ Asimismo, la proliferación en el numero de

patentes también implica un aumento de los costos de transacción.

(19)

ALCANCE

¢ El alcance determina la amenaza de

sustitución que enfrenta el innovador o el grado de elasticidad al que se enfrentan los

consumidores.

¢ Si el alcance es demasiado amplio afecta el costo

de “innovar alrededor”, y con ello la posibilidad de entrada de competidores al mercado.

¢ Esta situación puede terminar bloqueando la

diversidad de nuevos proyectos de innovación como su posibilidad de éxito.

(20)

E

LEMENTOS PARA EL DEBATE

¢ Los derechos de propiedad intelectual no deben

ser considerados solo como una herramienta

legal para beneficiar al empresario, pues

estos derechos pueden ser utilizados de manera

estratégica para impedir la entrada de nuevos

productos.

¢ El problema se asocia con la evaluación de los

derechos de propiedad intelectual y su utilización como medio para obtener o mantener una

ventaja competitiva.

¢ Reconsiderar el tipo de recompensa a ser

otorgada, dados los efectos negativos que una patente demasiado vasta.

(21)

E

LEMENTOS PARA EL DEBATE

¢ Permitir el accionar del Estado, ya que no siempre el mercado permite resolver los cuellos de botella vinculados con la existencia de derechos excesivos.

¢ Resulta necesario el fortalecimiento institucional

en materia de regulación en sentido amplio, lo cual implica considerar la búsqueda de una mayor interrelación a nivel publico.

¢ De esta forma, la consideración conjunta de políticas de defensa de la competencia y de propiedad intelectual aboga por encontrar un balance entre ambos aspectos, lo cual implica reconocer que la competencia ocurre en varias dimensiones.

(22)

A

LIMENTOS TRANSGÉNICOS Y

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

:

EL DEBATE

(23)

M

ERCADO DEL PRODUCTO RELEVANTE

¢ Se puede afirmar que el mercado relevante del

producto comprende todos aquellos bienes y/o servicios que son considerados sustitutos dadas las características del producto, sus precios y el objeto de su consumo.

¢ Si el bien producido por las empresas que se

concentran es sustituible por otros bienes, entonces el poder de mercado de las mismas se verá limitado por la conducta de los consumidores.

(24)

M

ERCADO DEL PRODUCTO RELEVANTE

¢

Sustitución por el lado de la demanda: Se

analizan

todos

los

bienes

que

son

considerados

bienes

sustitutos

por

los

consumidores.

¢

Sustitución por el lado de la oferta: Se

analizan todos los bienes que pueden ser

producidos en la misma línea de producción o

que puede se fácilmente modificada.

¢

Radica aquí entonces, el problema para

definir mercados relevantes de alimentos

transgénicos.

(25)

A

LIMENTOS TRANSGÉNICOS Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

:

EL DEBATE

¢ No existen, como tales, productos alimenticios

modificados genéticamente o alimentos transgénicos (OGM) dado que los alimentos, en forma genérica, no pueden ser modificados genéticamente ni hacerse transgénicos.

¢ Solamente los seres vivos pueden ser modificados

genéticamente, y los alimentos ser producidos a partir de los seres vivos.

¢ Pero un alimento derivado de un organismo

genéticamente modificado (OGM) puede ser químicamente indistinguible de un alimento derivado de un organismo no OGM, o convencional.

(26)

M

ERCADO DEL PRODUCTO RELEVANTE

¢ La mayoría de los consumidores, en la

actualidad, son indiferentes entre los alimentos transgénicos y los convencionales. Este deriva, en gran medida por la incapacidad de distinguirlos.

¢ Si analizamos la sustitución por el lado de la

oferta, una misma línea de producción puede perfectamente producir alimentos transgénicos y convencionales solo cambiando los insumos.

(27)

A

LIMENTOS TRANSGÉNICOS A FUTURO

¢ Por lo tanto, sin no existe un norma para su

diferenciación tanto los Alimentos transgénicos como los que no lo son pertenecen al mismo mercado relevante.

¢ Sin embargo, se están desarrollando diferentes

productos apuntados para un publico que le otorga una virtud extra al alimento no transgénico y por ende esta dispuesto a pagar un precio superior.

(28)

A

LIMENTOS TRANSGÉNICOS A FUTURO

¢ Sin embargo, dichos productos que no tienen

elementos transgénicos en su composición y que hacen de esto su principal virtud, aun no son fabricados a gran escala y en muchos casos incluso son fabricados en forma mas artesanal.

¢ Cuando su introducción este mas generalizada

entre los consumidores habrá que considerar como mercado relevante en si mismo a los alimentos no transgénicos.

(29)

A

LIMENTOS TRANSGÉNICOS A FUTURO

¢ Va ser en este punto donde, tanto la Defensa de

la Competencia como las oficinas de Lealtad Comercial deberán hacer un trabajo arduo.

¢ La primera, para evitar que en ese mercado

insipiente se enquisten estructuras que puedan condicionar las condiciones de competencia futuras.

¢ La segunda, evitando que se realicen fraudes y

controlando que lo que dice ser alimentos no transgénicos así los sean.

(30)
(31)

I

NFO SLIDE

11

¢ Ser DISTINTA: distinguirse claramente de las variedades

preexistentes y comúnmente conocidas.

¢

¢ Ser suficientemente HOMOGENEA vale decir suficientemente

uniforme en sus caracteres pertinentes.

¢

¢ Ser ESTABLE, es decir que sus caracteres pertinentes se

mantienen inalterables después de sucesivas multiplicaciones o reproducciones.

¢

¢ Ser NUEVA, en el sentido de que no deben haberse

comercializado antes de ciertas fechas dependiendo la especie , con respecto a la fecha de solicitud de protección, es decir:

NOVEDAD comercial.

¢

¢ Deberá disponer de una DENOMINACIÓN adecuada. ¢ Registro nacional de propiedad de cultivares.

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)