M
ERCADO DEA
LIMENTOSG
ENÉTICAMENTEM
ODIFICADOSDESDE LA
P
ERSPECTIVA DE LAC
OMPETENCIAA
LIMENTOS TRANSGÉNICOS¢ El término “alimento transgénico” hace
referencia a aquel que deriva de un organismo genéticamente modificado(OGM).
¢ Un organismo genéticamente modificado es
aquella planta, animal, hongo o bacteria a la que se le ha agregado por ingeniería genética uno o mas genes con el fin de producir
proteínas de interés industrial o bien mejorar ciertos rasgos, como la resistencia a
plagas, calidad nutricional, tolerancia a heladas, etc.
A
LIMENTOS TRANSGÉNICOS¢ En su sentido más amplio, un alimento puede ser
transgénico porque está formado en gran parte por materiales derivados de un OGM, o bien porque en su fabricación se emplean
microorganismos o ingredientes que provienen de OGM, como aceites, aminoácidos, ácidos orgánicos, enzimas, etc.
¢ Por lo tanto, teniendo en cuenta el sentido mas
amplio es conveniente, realizar consideraciones respecto de los mercado aguas arriba que en ultima instancia etiquetan de “transgénico” a un alimento.
L
EY DES
EMILLAS Y CREACIONESF
ITOGENETICAS(20.247)
¢ Art.1º — La presente ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
¢ Art. 2º — A los efectos de esta ley se entiende por: ¢ a) "SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura
vegetal destinada a siembra o propagación. ¢ b) "CREACION FITOGENETICA": el cultivar
obtenido por descubrimiento o por aplicación de
conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
D
ECRETON° 2183/1991
¢
Nuevo decreto reglamentario de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas (20.247).
¢
Se introducen los cambios necesarios para la
adhesión
al
Convenio
de
la
Unión
Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales.
L
EY24.376
¢ ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio
internacional para la protección de las obtenciones vegetales adoptado en París (República Francesa) el 2 de diciembre de 1961 y revisado en Ginebra (Confederación Suiza) el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.
C
ONVENIOI
NTERNACIONAL PARA LAP
ROTECCIÓN DE LASO
BTENCIONESV
EGETALES¢ El convenio es un texto oficial de la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
¢ Artículo 1:
— El presente Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva.
— Los Estados parte del presente Convenio se constituyen en una Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales
C
ONVENIOI
NTERNACIONAL PARA LAP
ROTECCIÓN DE LASO
BTENCIONESV
EGETALES¢
Articulo 5:
— El derecho concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa, la producción con fines comerciales, la puesta a la venta y la comercialización.
— No será necesaria la autorización del obtentor para emplear la variedad como origen inicial de variación con vistas a la creación de otras variedades
C
ONVENIOI
NTERNACIONAL PARA LAP
ROTECCIÓN DE LASO
BTENCIONESV
EGETALES¢
Articulo 8:
— El derecho otorgado al obtentor tiene una duración
limitada. Esta no podrá ser inferior a quince años a partir
de la fecha de concesión del título de protección. Para las vides, los árboles forestales, los árboles frutales y los árboles ornamentales, la duración de protección no podrá ser inferior a dieciocho años.
•
Articulo 9
— El libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor
sólo podrá limitarse por razones de interés público.
— Cuando esa limitación tenga lugar para asegurar la
difusión de la variedad, el Estado de la Unión interesado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa.
F
UNCIONAMIENTO DELS
ISTEMA DEP
ROTECCIÓN ENA
RGENTINA¢ La variedad vegetal es el objeto del sistema de
protección.
¢ El obtentor como la persona que ha creado o
descubierto y puesto a punto una variedad
¢ Para que una variedad pueda ser protegida por el
sistema de derecho de obtentor, debe cumplir con ciertos requisitos claramente establecidos:
¢ Novedad,
¢ Distinguibilidad, ¢ Homogeneidad, ¢ Estabilidad, y
F
UNCIONAMIENTO DELS
ISTEMA DEP
ROTECCIÓN ENA
RGENTINA¢ Condición indispensables para la evaluación de la
solicitud y posterior concesión del derecho de obtentor es el examen de la variedad.
¢ Los ensayos de Distinguibilidad, Homogeneidad y
Estabilidad, es realizado por el obtentor siguiendo las normas técnicas impartidas desde el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
¢ Si todos los requisitos para conceder la protección
de la variedad, fueron satisfechos, confecciona el aviso, el que debe ser publicado por el plazo de un día.
F
UNCIONAMIENTO DELS
ISTEMA DEP
ROTECCIÓN ENA
RGENTINA.
¢ Si pasados treinta días de la publicación, no se
presentan oposiciones de terceras partes, se eleva a la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) en primera instancia y al Directorio del INASE en segunda instancia, su informe técnico.
¢ Con la aprobación de estas instancias, se dicta el
acto resolutivo que ordena la inscripción de la variedad y la expedición de su correspondiente Título de Propiedad.
¢ A los efectos de legislación Argentina, las
creaciones fitogenéticas son consideradas “Bienes”, por los que se le otorga al creador un Título de Propiedad, por un período máximo de
D
ERECHOS DEP
ROPIEDADI
NTELECTUAL YD
EFENSA DE LAC
OMPETENCIA.
¢ Los objetivos de una política de defensa de la
competencia parecerían estar enfrentados con la defensa de los derechos de propiedad intelectual.
¢ Esto es así, porque la primera tiende a impedir
la monopolización de los mercados, actuando
sobre estructuras y conductas y la segunda
otorga monopolios a aquellos que introducen
D
ERECHOS DEP
ROPIEDADI
NTELECTUAL YD
EFENSA DE LAC
OMPETENCIA.
¢ Entonces resulta conveniente evaluar los
derechos de propiedad intelectual teniendo en cuenta aspectos competitivos, lo cual nos lleva a considerar la conveniencia de introducir
limites.
¢ Por otro lado, esto no implica avanzar hasta un
punto donde se desalienten los incentivos para promover la innovación.
E
FICIENCIAE
STATIVA VS. E
FICIENCIAD
INÁMICA} Los efectos económicos del
otorgamiento de patentes genera un conflicto entre consideraciones de eficiencia estática y consideraciones de eficiencia dinámica.
} La teoría de defensa de la
competencia identifica al área C con la perdida del bienestar en mercados donde existen poder de mercado.
} Este enfoque tiene la debilidad
que minimiza la importancia que tiene para la sociedad la creación de nuevos productos.
} La sociedad se beneficia porque
paga por la cantidad Q menos de lo que esta dispuesto a pagar (D y B) y además al existir beneficios que se utilizan para crear nuevos productos, la sociedad dispondrá de nuevos triángulos A en el futuro.
E
FICIENCIAE
STATIVA VS. E
FICIENCIAD
INÁMICA¢ De esta manera, la sociedad tiene evaluar no solo
las perdidas por la mala asignación de los recursos que surge de la existencia del poder del mercado, sino también las ganancias de bienestar por la introducción de nuevos
productos.
¢ Por lo tanto cuando se introduce la innovación, el
éxito o el fracaso de la intervención publica deberá evaluarse sobre la base de un análisis
dinámico.
¢ Esto implica un conflicto entre la defensa de la
E
FICIENCIAE
STATIVA VS. E
FICIENCIAD
INÁMICA¢ Es por esto que se debe lograr un difícil
equilibrio entre el aliento a la investigación y el
desarrollo de nuevos productos, promoviendo la
eficiencia dinámica y a la ves limitar las posibles practicas anticompetitivas.
¢ Asimismo, es fundamental determinar el
alcance y la duración que otorga el sistema de
protección intelectual, porque serán determinantes respecto de las posibles practicas anticompetitivas.
T
EMPORALIDAD¢ Es común que los empresarios se embarquen en
una búsqueda constante por aumentar la temporalidad de sus patentes, que podría estar destinada a impedir la entrada de nuevos
competidores y revelan un comportamiento
rentista que beneficia solo al propietario de la patente.
¢ Por el contrario, el aumento de la vida útil
también puede afectar la innovación, pues la mayor recompensa podría inducir a una superpoblación de innovadores.
¢ Asimismo, la proliferación en el numero de
patentes también implica un aumento de los costos de transacción.
ALCANCE
¢ El alcance determina la amenaza de
sustitución que enfrenta el innovador o el grado de elasticidad al que se enfrentan los
consumidores.
¢ Si el alcance es demasiado amplio afecta el costo
de “innovar alrededor”, y con ello la posibilidad de entrada de competidores al mercado.
¢ Esta situación puede terminar bloqueando la
diversidad de nuevos proyectos de innovación como su posibilidad de éxito.
E
LEMENTOS PARA EL DEBATE¢ Los derechos de propiedad intelectual no deben
ser considerados solo como una herramienta
legal para beneficiar al empresario, pues
estos derechos pueden ser utilizados de manera
estratégica para impedir la entrada de nuevos
productos.
¢ El problema se asocia con la evaluación de los
derechos de propiedad intelectual y su utilización como medio para obtener o mantener una
ventaja competitiva.
¢ Reconsiderar el tipo de recompensa a ser
otorgada, dados los efectos negativos que una patente demasiado vasta.
E
LEMENTOS PARA EL DEBATE¢ Permitir el accionar del Estado, ya que no siempre el mercado permite resolver los cuellos de botella vinculados con la existencia de derechos excesivos.
¢ Resulta necesario el fortalecimiento institucional
en materia de regulación en sentido amplio, lo cual implica considerar la búsqueda de una mayor interrelación a nivel publico.
¢ De esta forma, la consideración conjunta de políticas de defensa de la competencia y de propiedad intelectual aboga por encontrar un balance entre ambos aspectos, lo cual implica reconocer que la competencia ocurre en varias dimensiones.
A
LIMENTOS TRANSGÉNICOS YDEFENSA DE LA COMPETENCIA
:
EL DEBATEM
ERCADO DEL PRODUCTO RELEVANTE¢ Se puede afirmar que el mercado relevante del
producto comprende todos aquellos bienes y/o servicios que son considerados sustitutos dadas las características del producto, sus precios y el objeto de su consumo.
¢ Si el bien producido por las empresas que se
concentran es sustituible por otros bienes, entonces el poder de mercado de las mismas se verá limitado por la conducta de los consumidores.
M
ERCADO DEL PRODUCTO RELEVANTE¢
Sustitución por el lado de la demanda: Se
analizan
todos
los
bienes
que
son
considerados
bienes
sustitutos
por
los
consumidores.
¢
Sustitución por el lado de la oferta: Se
analizan todos los bienes que pueden ser
producidos en la misma línea de producción o
que puede se fácilmente modificada.
¢
Radica aquí entonces, el problema para
definir mercados relevantes de alimentos
transgénicos.
A
LIMENTOS TRANSGÉNICOS Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA:
EL DEBATE¢ No existen, como tales, productos alimenticios
modificados genéticamente o alimentos transgénicos (OGM) dado que los alimentos, en forma genérica, no pueden ser modificados genéticamente ni hacerse transgénicos.
¢ Solamente los seres vivos pueden ser modificados
genéticamente, y los alimentos ser producidos a partir de los seres vivos.
¢ Pero un alimento derivado de un organismo
genéticamente modificado (OGM) puede ser químicamente indistinguible de un alimento derivado de un organismo no OGM, o convencional.
M
ERCADO DEL PRODUCTO RELEVANTE¢ La mayoría de los consumidores, en la
actualidad, son indiferentes entre los alimentos transgénicos y los convencionales. Este deriva, en gran medida por la incapacidad de distinguirlos.
¢ Si analizamos la sustitución por el lado de la
oferta, una misma línea de producción puede perfectamente producir alimentos transgénicos y convencionales solo cambiando los insumos.
A
LIMENTOS TRANSGÉNICOS A FUTURO¢ Por lo tanto, sin no existe un norma para su
diferenciación tanto los Alimentos transgénicos como los que no lo son pertenecen al mismo mercado relevante.
¢ Sin embargo, se están desarrollando diferentes
productos apuntados para un publico que le otorga una virtud extra al alimento no transgénico y por ende esta dispuesto a pagar un precio superior.
A
LIMENTOS TRANSGÉNICOS A FUTURO¢ Sin embargo, dichos productos que no tienen
elementos transgénicos en su composición y que hacen de esto su principal virtud, aun no son fabricados a gran escala y en muchos casos incluso son fabricados en forma mas artesanal.
¢ Cuando su introducción este mas generalizada
entre los consumidores habrá que considerar como mercado relevante en si mismo a los alimentos no transgénicos.
A
LIMENTOS TRANSGÉNICOS A FUTURO¢ Va ser en este punto donde, tanto la Defensa de
la Competencia como las oficinas de Lealtad Comercial deberán hacer un trabajo arduo.
¢ La primera, para evitar que en ese mercado
insipiente se enquisten estructuras que puedan condicionar las condiciones de competencia futuras.
¢ La segunda, evitando que se realicen fraudes y
controlando que lo que dice ser alimentos no transgénicos así los sean.
I
NFO SLIDE11
¢ Ser DISTINTA: distinguirse claramente de las variedades
preexistentes y comúnmente conocidas.
¢
¢ Ser suficientemente HOMOGENEA vale decir suficientemente
uniforme en sus caracteres pertinentes.
¢
¢ Ser ESTABLE, es decir que sus caracteres pertinentes se
mantienen inalterables después de sucesivas multiplicaciones o reproducciones.
¢
¢ Ser NUEVA, en el sentido de que no deben haberse
comercializado antes de ciertas fechas dependiendo la especie , con respecto a la fecha de solicitud de protección, es decir:
NOVEDAD comercial.
¢
¢ Deberá disponer de una DENOMINACIÓN adecuada. ¢ Registro nacional de propiedad de cultivares.