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RESULTANDO. Expediente Sentencia Voto

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Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr 1 Sentencia número 029-2017. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por el señor XXX, cedula XXX, en representación de la sociedad XXX., contra la resolución de la Aduana de Limón número RES-AL-DT-SD-XXX-2016 del 29 de julio de 2016.

RESULTANDO

I.- Con escrito de fecha 20-07-2016, el señor XXX, cedula XXX, en representación de la sociedad XXX., solicita Autorización de la Aduana Limón respecto la justificación de sobrante de mercancías, del manifiesto de carga XXX, según BL XXX, relacionado con los movimientos de inventario XXX y XXX del año 2016. (Folios 01-03)

II.- Con nota XXX recibida en la Aduana Limón el 01-07-2016, el señor XXX, solicita la habilitación de los movimientos de inventario XXX y XXX para formalizar la nacionalización de las mercancías de interés. (Folios 22-28)

III.- A través de oficio AL-DT-SD-XXX-2016 la Aduana de Limón responde la gestión del señor XXX, indicándole que la persona facultada para justificar sobrantes de mercancías es el transportista o su representante legal en el puerto de embarque. (Folios 38-39)

IV.- Con resolución RES-AL-DT-SD-XXX-2016 del 29 de julio de 2016, la Aduana rechaza la solicitud de justificación presentada por el señor XXX, porque la descarga de la mercancía finalizó el 14 de junio de 2016, y la pretensión de

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Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr 2 justificación fue presentada el 20 de julio 2016, fuera del plazo del mes regulado en el artículo 81 de la Ley General de Aduanas. (Folios 40-42)

V.- En fecha 11 de agosto de 2016, la empresa XXX. por intermedio de su representante legal, expone ante este Tribunal la situación presentada con los movimientos de inventarios XXX y XXX, solicitando la resolución correspondiente con fundamento en el artículo 81 de la Ley 7557. (Folios 58-59)

VI.- La Juez Instructora del Tribunal Aduanero suscribe la providencia 009-2017 del 30-01-2017, solicitando al recurrente aportar original o copia certificada del documento que acredite la representación legal respecto la empresa interesada. (Folios 78-83)

VII.- El señor XXX, atiende la providencia adjuntando a los autos certificación de personería jurídica debidamente firmada por el Notario Público XXX. (Folios 84-85)

VIII.- Por Acuerdo DM-TAN-002-2017 el señor Ministro de Hacienda nombra del 30 de enero al 16 de febrero del presente año, en condición de miembro suplente especialista al señor Guillermo Badilla Martínez, por vacaciones legales del Lic. Luis Gómez Sánchez. (Folio 86)

IX.- Con Acuerdo DM-TAN-003-2017 el señor Ministro de Hacienda nombra del 06 al 09 de febrero del presente año, en condición de miembro abogado suplente al señor Noel Carboni Garro, por vacaciones legales del Lic. Dick Reyes Vargas. (Folio 87)

X.- En las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

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Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr 3 Redacta el Lic. Soto Sequeira,

CONSIDERANDO

I.- Objeto Determinar la procedencia o no de la justificación del sobrante de mercancías detectado al momento de la descarga y chequeo del contenedor XXX, en el Almacén Fiscal XXX., amparado al manifiesto de carga XXX, BL XXX bajo la jurisdicción de la Aduana de Limón, en la que se consignan sobrantes de mercancías –bobinas de acero- en los movimientos de inventarios XXX y XXX.

II.- Admisibilidad del recurso Dispone el artículo 198 de la LGA que contra el acto final dictado por la Aduana, caben los recursos de reconsideración y apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, siendo potestativo usar ambos recursos ordinarios o sólo uno de ellos, los cuales deben interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto impugnado, condicionando la admisibilidad a dos requisitos procesales, sea en cuanto al tiempo que dispone el interesado para interponerlo y además el relativo a la capacidad procesal de las partes que intervienen en expediente. En el caso el recurso fue interpuesto por el representante de la empresa interesada en aclarar el sobrante de mercancías, siendo en consecuencia la persona legitimada en autos para recurrir, por lo que se cumple en la especie con el presupuesto procesal de legitimación según corre a folio 85 del expediente administrativo. Además según consta en expediente, el acto que deniega la gestión presentada fue notificado el 04-08-2016, y el recurso de alzada interpuesto el 11-087-2016, según consta a folios 42v y 44 por lo cual se tiene por admitido.

III.- Sobre la extemporaneidad de la solicitud de justificación de sobrantes de mercancías La Aduana de Limón rechazo la solicitud de justificación de sobrantes, argumentando que se presentó fuera del plazo del mes ordenado en el

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Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr 4 artículo ochenta y uno de la Ley 7557 y sus reformas, donde se establece un plazo máximo de un mes contado a partir de finalizada la descarga, para justificar tales sobrantes ante la Aduana competente. En autos se acredita que la descarga de la mercancía finalizó el día 14 de junio de 2016, en el Almacén XXX., según folios 06 y 18-21 respectivamente, y la gestión de justificación del manifiesto de carga presentado por el señor XXX de fecha 20 de julio de 2016 que rola a folios 01-02, motivo por el cual estima el Colegiado que lleva razón la autoridad de aduanas al rechazar la justificación de sobrante de mercancías mediante el acto administrativo RES-AL-DT-SD-XXX, toda vez que el plazo regulado en el numeral 81 de la LGA no ha sido cumplido en la especie, al momento de presentar su solicitud en fecha 20 de julio 2016. Todo ello por cuanto al encontrarnos ante el supuesto de justificación de sobrantes según la nota XXX, (Folio 01-02), sobrepasa el mes con que contaba para tal efecto desde la finalización de la descarga de la mercancía y el registro de los sobrantes de mercancías. Así las cosas hacemos notar a la parte recurrente el contenido del artículo 64 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante RECAUCA) dispone: “Plazo para la justificación de faltantes y sobrantesEl transportista o su representante y el consignatario en su caso, deberá justificar los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto de carga, dentro del plazo máximo de quince días contado a partir del día siguiente de la notificación del documento de recepción de la carga, en el que se hará constar la diferencia detectada.

Transcurrido dicho plazo, sin que el transportista o el consignatario hubiere justificado las

diferencias, se promoverán las acciones legales que correspondan.” (El resaltado no es del original)

Talplazo es reiterado en la legislación nacional, concretamente los artículos 81 y el numeral 258 del Reglamento a la Ley 7557 y sus reformas que en lo relacionado al caso ordena: “Bultos faltantes y sobrantes. Cuando al finalizar la descarga del medio de transporte, resulten más o menos bultos respecto de la cantidad declarada en el manifiesto o documento equivalente y así lo verifique y transmita el

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Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr 5 auxiliar receptor de la mercancía, el transportista deberá justificar ante la aduana de control el faltante o el sobrante de bultos, dentro del plazo máximo de un mes contado a

partir de finalizada la descarga. (…)”

El numeral 258 señala: “Momento y lugar donde se detecta el faltante y sobrante y plazo para justificar. Los sobrantes y faltantes de mercancías se detectarán en el ingreso al finalizar la descarga del medio de transporte o, en los depósitos aduaneros u otro auxiliar autorizado, al momento de la recepción al finalizar la descarga de la mercancía en sus instalaciones. El transportista o su representante, el exportador o embarcador y el consignatario, en su caso, deberán justificar los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de:

a. El registro ante la aduana de la comunicación del sobrante o faltante, si se hubiere detectado en la descarga del medio de transporte que las ingresó al puerto.

b. El registro ante la aduana de la comunicación del ingreso de las mercancías a las bodegas del depositario, si se hubiere detectado en la descarga de la unidad de

transporte en un depósito. (Así reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 32456 del

29 de junio del 2005)” (El resaltado no es del original)

Consecuentemente la decisión adoptada por la aduana portuaria se ajusta el Ordenamiento Jurídico Aduanero, ya que al momento de presentar la gestión de justificación de sobrantes, o sea el día 20-07-2016, el plazo del mes con que contaba a tales efectos o sea tratar de justificar el sobrante de mercancías estaba sobradamente vencido. Por lo dicho no le resta más que confirmar lo actuado por la Aduana Caldera, y declarar sin lugar el recurso presentado confirmando el acto impugnado.

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Dirección: Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira - Tel:(506) 2539-6831 - www.hacienda.go.cr 6 De conformidad con los artículos 81, 198, 205 a 2010 de la Ley General de Aduanas, y demás normas citadas en sentencia, Por unanimidad este Tribunal declara sin lugar el recurso y confirma la resolución recurrida. Se ordena la devolución de los autos a la oficina de origen.

Notifíquese XXX

Loretta Rodríguez Muñoz Presidenta

Elizabeth Barrantes Coto Alejandra Céspedes Zamora

Noel Carboni Garro Shirley Contreras Briceño

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