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Criterios de Selección

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Academic year: 2021

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

Pemex Gas y Petroquímica Básica

Conservación de la Capacidad de Procesamiento en el Complejo Procesador de Gas Nuevo Pemex en Villahermosa, Tabasco

Auditoría de Inversiones Físicas: 11-1-18T4N-04-0224 DE-191

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Alcance

Miles de Pesos

Universo Seleccionado 119,912.0

Muestra Auditada 119,912.0

Representatividad de la Muestra 100.0 %

Se revisaron 3 contratos, de los cuales, uno es de obra pública con núm. PGPB-SP-GRAF-015/11; uno de adquisiciones con núm. 4900013003; y uno de adquisiciones en forma directa con proveedores que cuentan con patente modalidad ITS (Integrated Trade Systems), núm. ITS-CS-9-10047, correspondientes a la Conservación de la capacidad de procesamiento en el Complejo Procesador de Gas Nuevo Pemex, que representan el 100.0% del monto total ejercido en 2011, de 119,912.0 miles de pesos, por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en documentos, como en campo. Se presenta a continuación la tabla con el desagregado de la contratación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS

NÚM. DE CONTRATO MONTO EJERCIDO DEL CONTRATO (MILES DE DÓLARES) (MILES PESOS)

PGPB-SP-GRAF-015/11 26,505.1

4900013003 1,694.5 1/ 23,706.7 2/

ITS-CS-9-10047 4,982.0 1/ 69,700.2 2/

TOTAL 119,912.0

FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.

1/ Estos contratos se realizaron en dólares; sin embargo, para efectos de presentación del informe se hace su conversión a moneda nacional en la columna siguiente.

2/ Los montos en miles de pesos se determinaron considerando un tipo de cambio de 13.9904 pesos por dólar, indicado en la Cuenta Pública 2011.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. PGPB-SP-GRAF-015/11, correspondiente a la Conservación de la capacidad de procesamiento en el complejo procesador de gas Nuevo Pemex, tuvo por objeto la rehabilitación de ocho pozos profundos de captación y suministro de agua, a través de adjudicación directa, formalizado el 11 de abril de 2011, entre Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y la empresa Transformadora y Comercializadora Industrial del Sureste, S.A. de C.V., con un monto contratado de 25,105.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 11 de abril al 30 de junio de 2011 (81 días naturales).

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2011 se celebró el primer convenio modificatorio para incrementar el monto en 1,399.3 miles de pesos para ejecutar trabajos no considerados originalmente, por lo que el monto quedó en 26,505.1 miles de pesos, sin modificación en el objeto, plazo y vigencia del contrato.

El contrato de adquisiciones núm. 4900013003 tuvo por objeto la adquisición de las válvulas automáticas de bloqueo y aislamiento de disco rotatorio bi-direccional tipo mariposa, de diferentes diámetros para los Complejos Procesadores de Gas Cactus, Poza Rica, Nuevo Pemex, Arenque y La Venta; fue adjudicado mediante licitación pública internacional núm. 18PGPB001-021-11 y formalizado el 21 de octubre de 2011, entre PGPB y el contratista Equipos y Servicios Vica, S.A. de C.V., con un monto contratado de 5,169.0 miles de dólares (72,316.4 miles de pesos considerando un tipo de cambio de 13.9904 pesos por dólar, indicado en la Cuenta Pública 2011), y un periodo de ejecución de 50 días naturales, comprendido del 21 de octubre al 9 de diciembre de 2011.

En dicho contrato en el 2011 se ejercieron 1,694.5 miles de dólares (23,706.7 miles de pesos pesos, considerando un tipo de cambio de 13.9904 pesos por dólar, indicado en la Cuenta Pública 2011), y los bienes se entregaron en el plazo establecido en el contrato.

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

El contrato núm. ITS-CS-9-10047, formalizado el 22 de mayo de 2009, tuvo por objeto la rehabilitación y modernización de turbocompresores marca Elliot GB2103A, GB2103B y GB2103R, instalados en las plantas criogénicas I y II, el cual fue asignado mediante adjudicación directa por la Gerencia de Recursos Materiales al proveedor Elliot Turbo Machinery Co. Inc., por un monto de 17,845.6 miles de dólares (249,667.1 miles de pesos, considerando un tipo de cambio de 13.9904 pesos por dólar, indicado en la Cuenta Pública 2011), y un periodo de ejecución de 919 días naturales, del 26 de mayo de 2009 al 30 de noviembre de 2011.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2011, se suscribió un dictamen técnico de modificación al monto y plazo del contrato, para ampliar el monto en 376.9 miles de dólares (5,273.0 miles de pesos considerando un tipo de cambio de 13.9904 pesos por dólar, indicado en la Cuenta Pública 2011) y el plazo en 31 días naturales por lo que la fecha de término quedó para el 31 de diciembre de 2011. El 12 de diciembre de 2011, se celebró un segundo dictamen técnico de modificación al plazo del contrato en 100 días naturales, por lo que el plazo de los servicios aumentó a 1,050 días naturales y un monto contratado de 18,222.5.miles de dólares (254,940.1 miles de pesos, considerando un tipo de cambio de 13.9904 pesos por dólar, indicado en la Cuenta Pública 2011). El monto ejercido en 2011 fue de 4,982.0 miles de dólares (69,700.2 miles de pesos considerando un tipo de cambio de 13.9904 pesos por dólar, indicado en la Cuenta Pública 2011).

Resultados

1. Se constató que en la formalización del convenio de ampliación de monto del contrato núm. PGPB-SP-GRAF-015/11, la contratista Transformadora y Comercializadora– Industrial del Sureste, S.A. de C.V., aplicó en el desglose de costos indirectos un porcentaje de 18.5921%, pero debió aplicar para ese concepto un porcentaje del 16.7894 %, determinándose que PGPB realizó pagos indebidos a la contratista Transformadora y Comercializadora Industrial del Sureste, S.A. de C.V., por un monto de 537.8 miles de pesos, debido a que en el análisis de precios unitarios de los conceptos de trabajo, consideró incorrectamente el factor de indirectos, lo cual afectó los montos de financiamiento y utilidad; asimismo, aplicó de manera indebida el 0.52% por concepto de cargos adicionales. Mediante el oficio núm. PGPB-GCGD-767/2012 de fecha 16 de octubre de 2012, la Gerencia de Control de Gestión y Desempeño de PGPB proporcionó copia del Procedimiento Administrativo para la Elaboración de Presupuestos de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas de la Subgerencia de Concursos, Contratos e Ingeniería Económica, clave 900-72100-PA-23, mediante el cual se indican los porcentajes autorizados por PGPB para su aplicación, conforme a lo siguiente: costo indirecto 18.34%; financiamiento 1.01%; utilidad 8.47%; y cargos adicionales 0.67%.

Al respecto, se determinó que los porcentajes de indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales utilizados en la propuesta de la contratista difieren de los valores autorizados en el citado procedimiento, por lo que al recalcular la propuesta con dichos valores se obtuvo una diferencia de más por 432.9 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

Desempeño de Pemex Gas y Petroquímica Básica proporcionó información y documentación en la que señaló que el procedimiento Clave 900-72100-PA-23 no es aplicable a los contratistas y en ningún momento dicho procedimiento formó parte de las bases de la convocatoria que obligara a los contratistas a sujetarse a dichos porcentajes.

Asimismo, presentó, de la Evaluación Técnico-Económica, copia de las solicitudes de cotización núm. CPGNP-SCO-015-11 de fecha 11 de abril de 2011, donde se aprecia que la propuesta más baja fue la de la empresa Transformadora y Comercializadora Industrial del Sureste, S.A. de C.V., por un monto de 25,105.8 miles de pesos.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada se considera aclarada la observación, debido a que se acreditó que los porcentajes que se consignan en el procedimiento Clave 900-72100-PA-23, son utilizados por PGPB para la elaboración de los presupuestos internos de la entidad, y que dicho procedimiento no es aplicable a las propuestas presentadas por los contratistas. Asimismo, se constató que para llevar a cabo la contratación de la obra, PGPB realizó la Evaluación Técnico-Económica de tres propuestas recibidas, donde se determinó adjudicar la ejecución de los trabajos a la propuesta solvente más baja.

2. Se constató que PGPB omitió aplicar la retención del 2 al millar a la empresa Transformadora y Comercializadora Industrial del Sureste, S.A. de C.V., por concepto de aportaciones al Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, por un monto de 51.9 miles de pesos, en incumplimiento de lo establecido en la cláusula 4.4, inciso B, del contrato de obra pública núm. PGPB-SP-GRAF-015/11.

Mediante el oficio núm. PGPB-GCGD-767/2012 de fecha 16 de octubre de 2012, la Gerencia de Control de Gestión y Desempeño de PGPB proporcionó información mediante la cual señala que, a través del escrito sin número de fecha 11 de abril de 2011, la empresa Transformadora y Comercializadora Industrial del Sureste, S.A. de C.V., solicitó al Gerente del Complejo Procesador de Gas Nuevo Pemex que “no se deduzca el 2 (dos) al millar por la cantidad total de cada estimación, ya que la empresa no pertenece actualmente a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción”.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. PGPB-GCGD-805/2012 del 8 de noviembre de 2012, la Subgerencia de Control de Desempeño de la Gerencia de Control de Gestión y Desempeño de Pemex Gas y Petroquímica Básica proporcionó información y documentación en la que una vez analizada se considera aclarada la presente observación, debido a que se acreditó que la contratista no solicitó a PGPB la retención del 2 al millar, por no pertenecer a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, y porque se constató documentalmente, y en la página de internet de la mencionada cámara, que dicha empresa no estuvo afiliada sino hasta el año de 1999, por lo cual no da lugar a la aplicación de la retención observada.

3. En materia de planeación, programación y presupuestación se comprobó que los contratos de obra pública núm. PGPB-SP-GRF-015/11, 4900013003 e ITS-CS-9-10047 cumplieron con la normativa aplicable.

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

En cuanto al proceso de licitación y adjudicación, se verificó que para el caso de los contratos núms. PGPB-SP-GRF-015/11 e ITS-CS-9-10047, formalizados por adjudicación directa, se contó con el dictamen de adjudicación elaborado de acuerdo a la normativa aplicable; asimismo, para el contrato núm. 4900013003, adjudicado por licitación pública internacional, se constató que se cumplió con la normativa vigente.

En cuanto al procedimiento de la ejecución y pago del contrato núm. PGPB-SP-GRF-015/11, se revisó que se cumplió con los plazos de solicitud, autorización, procedencia y justificación de los conceptos extraordinarios y los volúmenes adicionales; en cuanto a la integración de los precios unitarios extraordinarios, se constató que se tomaron como referencia los insumos, mano de obra, herramienta, equipo y porcentajes originales de la propuesta. Por lo que respecta a las modificaciones de los contratos, se verificó la existencia del dictamen de justificación del convenio y se constató que se cumplió con lo establecido en los mismos conforme a la normativa aplicable.

En cuanto al pago de las estimaciones del contrato núm. PGPB-SP-GRF-015/11, se constató que se cumplió con los plazos para su revisión, autorización y pago.

En cuanto al contrato de adquisiciones, se verificó que la entrega de las mismas cumplió con lo convenido en el contrato, y que el pago de las facturas correspondió a lo convenido contractualmente, determinándose que las adquisiciones se efectuaron conforme a la normativa aplicable.

Para el contrato de prestación de adquisiciones y servicios con la modalidad ITS, se constató documental y físicamente que los plazos de entrega de los mismos cumplieron con lo acordado en las solicitudes de pedido, así como con la entrega de las garantías correspondientes, además de la oportuna instalación y puesta en marcha de los equipos objeto de los servicios contratados, y que se cumplió con los plazos para la revisión, autorización y pago de las facturas.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 2 observación(es) la(s) cual(es) fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe.

Dictamen: limpio

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Gas y Petroquímica Básica cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que el proyecto se planeó, programó y presupuestó conforme a la normativa aplicable.

2. Verificar que el proyecto se licitó y contrató en observancia a la normativa aplicable. 3. Revisar que el proyecto se ejecutó y pagó conforme a la normativa aplicable.

Áreas Revisadas

La Subgerencia de Mantenimiento y la Superintendencia de Planeación y Gestión de Suministros y Contratos, del Complejo Procesador de Gas Nuevo Pemex.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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