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LA GACETA

DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 668 Ejemplares 72 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXX

Managua, Viernes 16 de Diciembre de 2016

No. 236

SUMARIO

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELÉCTRICIDAD Pág.

Avisos ... I0358 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación para el Desarrollo Integral

de la Comunidad de Diriomito (ASDICODI) ... .I0350 Estatutos Asociación de Ministerios

Evangélicos Jehová es mi Pastor nada me Faltará ... .l0353

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Resoluciones Administrativas ... ! 0356

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Aviso de Licitación ... I0358

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

Aviso ... I0358

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Aviso ... I0359

SECCIÓN MERCANTIL

Convocatoria ... l0360

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León

Aviso ... I0360 Títulos Profesionales ... I0360

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Reg. 3496- M. 4 74319- Valor C$ 1,400.00

ESTATUTOS "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE

DIRIOMITO"(ASDICODI) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuo seis mil cuatrocientos sesenta y ocho (6468), del folio número dos mil ochocientos treinta y uno al folio número dos mil ochocientos cuarenta y uno (2831-2841 ), Tomo: 11, Libro: DECIMOQUINTO (15°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad la nacional denominada:" ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LA COMUNIDAD DE DIRIOMITO"(ASDICODI) Conforme autorización de Resolución del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. Dado en la ciudad de Managua, el día veintitrés de Noviembre del año dos mil dieciséis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número CUARENTA Y CUATRO (44), Autenticado por el Licenciado Enrique José Gaitán, el día trece de octubre del año dos mil dieciséis y Escritura de Aclaración y Ampliación número noventa y uno (91), autenticada por el Licenciado Enrique José Gaitan, el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

DÉCIMA TERCERA (APROBACIÓN DE ESTATUTOS): Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, que se redactan y forman parte integrante de esta escritura, quedando en los siguientes términos: ESTATUTOS DE LAASOCIACIÓN. CAPÍTULO PRIMERO: (NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS): ARTÍCULO 1: Téngase por constituida la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE DIRIOMITO(ASDICODI), de naturaleza civil, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordial es promover y contribuir al proceso de desarrollo de la Comunidad de Diriomito de forma integral que permita el bienestar y progreso de los habitantes de la Comunidad a través de obras y proyectos de carácter socioeconómico. Para lograr sus fines, la Asociación se propone los siguiente objetivos: l. Promover proyectos de carácter socioeconómico que permita el progreso social y económico de los integrantes de la Comunidad. 2. Impulsar proyectos orientados a promover la equidad de género. 3. Promover y apoyar proyectos infantiles y juveniles con el propósito de desarrollar una niñez y juventud sana. 4. Promover proyectos de capacitación que permita la consecución e habilidades y obtención de nuevas formas de aprendizaje entre los pobladores de la Comunidad para el desarrollo integral de la misma. 5. Promover proyectos culturales y recreativos que permita el desarrollo cultural de los pobladores de la Comunidad. 6. Promover proyectos orientados a la protección del medio ambiente de la Comunidad. 7. Promover proyectos legales que vayan en beneficio de la Comunidad y de sus miembros 8. Impulsar programas de ayuda a personas discapacitadas y personas de la tercera edad de la comunidad. 9 Promover proyectos y programas de agua potable de carácter social dirigido y administrado por le entidad competente del Estado. 1 O. Promover programas para impulsar las condiciones para la obtención de proyectos de electrificación. 11. Promover programas de gestión social orientados a la obtención de ataúdes en carácter de donación para los sectores

pobres de la comunidad. 12. Cualquier otra actividad que considere la Junta Directiva Nacional y que sea en beneficio de la Asociación y en fin, realizar todo aquello que contribuya a llenar las facilidades y objetivos señalados en éste instrumento. CAPÍTULO SEGUNDO: ARTÍCULO 2: (DURACIÓN). LA ASOCIACIÓN tendrá una duración indefinida y estará regulada por lo establecido en la ley de la materia. CAPÍTULO TERCERO: (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO). ARTÍCULO 3: (DENOMINACIÓN): LaAsociación se denominará ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRALDELACOMUNIDADDEDIRIOMITO(ASDICODI), nombre y siglas con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro. ARTÍCULO 4: (DOMICILIO): La Asociación tendrá su domicilio en el municipio de Masaya del departamento de Masaya, con facultades de establecer oficinas en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 5: La Asociación es autónoma y se regirá por las disposiciones que establecen sus estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. CAPÍTULO CUARTO: (DE LOS MIEMBROS).ARTÍCULO 6:(DELOS MIEMBROS): Podrán ser miembros de la Asociación los mayores de dieciocho años que tenga su domicilio y residencia en la Comunidad de Diriomito. ARTÍCULO 7: (REQUISITOS PARA INGRESAR A LA ASOCIACIÓN): Para ser miembro de la Asociación se requiere los siguientes requisitos: l. Estar de acuerdo con los fines, objetivos y estatutos de la Asociación; 2. Presentar la solicitud a la Junta Directiva Nacional, exponiendo el deseo de ser miembro y su manifestación de aceptación de los fines, objetivos y estatutos de la Asociación. 3. Presentar a la Junta Directiva su cédula de identidad con su respectiva copia. La Junta Directiva verificará que el domicilio del solicitante sea de la Comunidad de Diriomito. Una vez que haya cumplido con los requisitos antes señalado se convierte en miembro de la Asociación con todos los derechos y deberes establecidos en los Estatutos. ARTÍCULO 8: (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO): La calidad de asociado o de miembro se pierde por las siguientes causas: 1) Por actuar en contra de los objetivos, fines, estatutos y reglamentos internos de la Asociación. 2) Por renuncia escrita a la misma. 3) Por acuerdo de la mayoría de Asamblea General. En cualquiera de los casos el asociado no tendrá derecho a compensación ni distribución económica ni material o forma alguna vinculante a sus aportes a la Asociación. ARTÍCULO 9: (DERECHOS DE LOS MIEMBROS): Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto en las reuniones y actividades de la Asociación; 2) presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación; 3) a elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva; 4) presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos; 5) Retirarse voluntariamente de la Asociación. ARTÍCULO 10: (OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS): Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes deberes: 1) Cumplir con el presente Estatuto. con los reglamentos, acuerdos y las resoluciones que decidan los órganos de dirección. 2) Participar en las actividades que desarrolle la Asociación. 3) Asistir a las reuniones para los que fueren convocados. 4) Desempeñar con lealtad y responsabilidad e} cargo o trabajos específicos que le sean encomendados. CAPITULO QUINTO: (0RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN). ARTÍCULO 11: La Asociación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes órganos: 1) La Asamblea General, 2) La Junta Directiva Nacional.- ARTÍCULO 11: La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de la Asociación. ARTÍCULO 12: La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva o el cincuenta por ciento de sus miembros. El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros. ARTÍCULO 13:

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La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional; b) conocer y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación que le sea presentado por la Junta Directiva Nacional para su consideración; e) aprobar el plan de trabajo de las actividades y programas de la Asociación; d) recibir y aprobar el informe financiero anual de la Asociación; e) recibir la memoria anual de los resultados del plan de trabajo presentado por la Junta Directiva Nacional; f) aprobar cualquier escrito que le sea sometido a su consideración, en relación al funcionamiento y administración de la Asociación; g) reformar los presentes estatutos y aprobar el reglamento interno y demás disposiciones y regulaciones que para el funcionamiento interno de la Asociación se consideren necesarios; h) cualquier otra que la Asamblea General determine. ARTÍCULO 14: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. ARTÍCULO 15: La sesión extraordinaria será convocada por escrito o correo electrónico a cada miembro con tres días de anticipación. ARTÍCULO 16: La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. ARTÍCULO 17: La deliberación, resolución y acuerdos tomados de la Asamblea General serán anotados en el libro de actas de la Asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. ARTÍCULO 18: (DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL): El órgano ejecutivo de la Asociación será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: l. Un Presidente; 2. Vicepresidente; 3. Secretario 4. Tesorero. 5. Fiscal. 6. Primer Vocal. 2. Segundo Vocal, los que se elegirán por la mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un período de tres años, a partir de su elección y podrán ser reelectos en el mismo cargo, si la Asamblea General así lo decide. ARTÍCULO 19: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el Presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.-ARTÍCULO 20: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros que la integran. La Junta Directiva tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes. ARTÍCULO 21: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y objetivos de la Asociación. 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4) Recibir las solicitudes de membrecía de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y proceder a su afiliación. 5) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estados financieros. 6) Proteger los bienes que conformen el patrimonio de la Asociación. 7) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 8) Elaborar propuesta del reglamento de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General. 9) conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 1 O) Recibir los aportes voluntarios de los miembros de la Asociación y de aquellas personas que deseen colaborar con ella, sean estas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, todo de conformidad con la ley; asimismo con los demás ingresos posibles considerados en el presente instrumento legal. 11) Presentar el informe anual en la Asamblea General. ARTÍCULO 22: El Presidente de la Junta Directiva Nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de apoderado general de administración. 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 4) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 5) Firmar cheque con el tesorero de la Asociación. ARTÍCULO 23.- El Presidente de la Asociación

solo podrá enajenar bienes de la misma, con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo en la Junta Directiva. ARTÍCULO 24. Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en ausencia temporal y definitiva del Presidente. Se mantendrá en la Presidencia hasta que sea elegido un nuevo Presidente por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; 2) Colaborar con el Tesorero en la elaboración del balance financiero de la Asociación; 3) Administrar y Supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación; 4) Las funciones que le delegue el Presidente o la Junta Directiva de la Asociación. ARTÍCULO 25: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Representara la Asociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el Presidente y la Junta Directiva; 2) Elaborar y firmar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, llevando el control de acuerdos; 3) Convocar, de conformidad a los Estatutos, a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional; 4) Llevar control del archivo y sello de la Asociación, documentos legales y administrativos de la Asociación; 5) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y de la Junta Directiva; 6) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 26: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la Asociación; 2) Firmar junto con el presidente los cheques e informes financieros de la Asociación; 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación; 4) Elaborar y presentar a la Junta Directiva y Asamblea General el Balance Financiero trimestral, semestral y anual. ARTÍCULO 27: Son funciones del Fiscal las siguientes: l. Supervisar los procesos y operaciones de la Asociación, en especial los procesos desde el punto de vista contable y computarizado; 2. Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier agremiado, e informar, en primera instancia a la Junta Directiva, o en su defecto a la Asamblea General sobre ellas; 3. Colaborar con el Presidente, Secretario y Tesorero en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 28: Son funciones de los Vocales de la Junta Directiva: 1) Sustituir de manera rotativa a cualquier de los miembros de la Junta Directiva en ausencia o delegación específica. 2) Coordinar las comisiones especiales de trabajo organizadas por la Junta Directiva de la Asociación y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva lo delegue. CAPÍTULO SEXTO: (PATRIMONIO). ARTÍCULO 29: El patrimonio de la Asociación es será el producto de: el aporte voluntario de cada miembro y de aquellas personas que deseen colaborar con ella, sean estas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, todo de conformidad con la ley. Asimismo podrá recibir aportaciones de donaciones, herencias, legados y demás bienes que la Asociación adquiera a cualquier título sean nacionales o extranjeras; bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera en el desarrollo de sus actividades, de organismos nacionales e internacionales. Además el patrimonio de la Asociación se constituirá con un aporte inicial de DOS MIL CÓRDOBAS

(C$2,000.00). CAPÍTULO SEPTIMO: (DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN). ARTÍCULO 30: La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo de la Asamblea General tomada la decisión por las tres cuartas partes de los miembros activos; b) por haberse extinguido o concluido el fin y los objetivos para lo cual fue creada; e) por las causas establecidas en la ley. Dado el caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora integrada por tres miembros activos para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoría general. Los bienes resultantes de la liquidación si los hubiere, serán transferidos como donación a una institución similar o de beneficencia que determine

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la Asamblea General a propuesta de la comisión liquidadora o en su defecto, pasarán a ser propiedad del Estado. CAPÍTULO OCTAVO: (DISPOSICIONES GENERALES). ARTÍCULO 31: La Asociación no podrá ser demandada en los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto. ARTÍCULO 32: Las desavenencias y controversias

circunstanciales no resueltas por la Asamblea General que

surgieren o las dudas que se dieren serán resueltas sin ulterior recurso por tres de miembros designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia. CAPÍTULO NOVENO: (DISPOSICIONES FINALES).- ARTICULO 36: Los presentes estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ARTÍCULO 33: En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí, el notario, acerca del objeto, valor alcance y transcendencias legales de este acto; de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. De forma especial los instruí de presentar el presente instrumento público ante la Asamblea Nacional. Y leída que fue por mí, el notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican y firman junto conmigo, el notario, que doy fe de todo lo relacionado. (f) Teresa M. (f) Dora María Latino Ruiz (f) ilegible. Boanerge de Jesús Ruiz Rodríguez. (f) José Ruiz. (f) Cristo L Pilarte P. (f) Ramiro S Chamorro. (f) ilegible. Brígido José Rodríguez Gaitán. (f) Ilegible Notario Público.-Pasó Ante Mí: Del frente del folio número cuarenta y uno al frente del folio número cuarenta y cinco de mi Protocolo número nueve (9), que llevo durante el presente año, y a solicitud del señor Boanerge de Jesús Ruiz Rodríguez, extiendo este primer testimonio, que consta de cinco hojas útiles de papel sellado de Ley, que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis. (f) Lidia María Rivera Grijalval Abogada y Notario Público

T E S T 1 M O N 1 O ESCRITURA PÚBLICA NUMERO

NOVENTA Y UNO (# 91) ACLARACION Y AMPLIACION

CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUTOS.-En la ciudad de Niquinohomo a las nueve de la mañana del día veintisiete de Octubre del año dos mil dieciséis.-Ante mi ENRIQUE JOSE GAITAN, Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua, del domicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que expirará el día seis de Noviembre del año dos mil dieciocho.-Comparecen los señores: TERESA DE JESUS MARQUEZ SANCHEZ, identificada con cedula de identidad ciudadana de Nicaragua numero: cero, cuatro, tres, guion, uno, dos, cero, siete, seis, cuatro, guion, cero, cero, cero, cero, Literal W (043-120764-0000W), ama de casa, soltera, DORA MARIA LATINO RUIZ, identificada con cedula de identidad ciudadana de Nicaragua numero: cuatro, cero, uno, guion, uno, dos, cero, tres, seis, cinco, guion, cero, cero, cero, seis Literal X, (401-120365-0006X), mama de casa, soltera, BOANERGE DE JESUS RUIZ RODRIGUEZ, identificado con cedula de identidad ciudadana de Nicaragua numero: cuatro, cero, uno, guion, dos, tres, cero, siete, cinco, nueve, guion, cero, cero, cero, uno, Literal A(401-230759-0001A),

zootecnista, soltero, , JOSE RAY MUNDO RUIZ, identificado con cedula de identidad ciudadana de Nicaragua numero: cuatro, cero, uno, guion, uno, cinco, cero, tres, seis, uno, guion, cero, cero, cero, uno Literal V (401-150361-0001V) Agricultor, soltero, CRISTO LEONOR PILARTE PAVON, identificada con cedula de identidad ciudadana de Nicaragua numero: cuatro, cero, uno, guion cero, uno, cero, siete, siete seis, guion, cero, cero, cero, nueve, Literal T (401-010776-0009T), artesana, soltera, RAMIRO DE JESUS CHAMORRO MARTINEZ, identificado con cedula de identidad ciudadana de Nicaragua numero: cuatro, cero, cuatro, guion, cero, ocho, cero, tres, siete síes, cero, cero, cero, cero, Literal A, (404-080376-0000A), comerciante soltero, BRIGIDO JOSE RODRIGUEZ GAITAN, identificado con cedula de identidad ciudadana de Nicaragua numero: cuatro, cero, uno, guion, dos, cero, ceo, cinco, cinco, seis, guion, cero, cero, cero, cuatro, Literal A (401-220556-0004A), administrador de empresas, casado, todos los comparecientes son mayores de edad, y del domicilio de Masaya de transito por esta ciudad; Yo el notario doy fe de que a mi juicio tienen la plena capacidad civil legal necesaria para obligarse y contratar y en especial para la celebración de este acto en el que comparecen en sus propio nombres y representación.-Hablan los CO!llparecientes y dicen que en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día doce de febrero del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la licenciada LIDIA MARIA RIVERA GRIJALVA, procedieron a suscribir Escritura Publica número cuarenta y cuatro (44), CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUOS, y que el día de hoy antes mis oficios notariales realizan las siguientes aclaraciones y ampliaciones: CLAUSULA PRIMERA: (ACLARACION DEL CLAUSULA SEPTIMA DEL ACTA CONSTITUTIVA): Que de conformidad con Escritura Publica número cuarenta y cuatro (44), CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUOS, CLAUSULA SEPTIMA ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION: Se aclara lo siguiente: La Asamblea General es la Máxima Autoridad de la Asociación y estará conformada por el total de miembros Fundadores y miembros Activos de la ASOCIACION. Se Establece como Miembros Fundadores a todos aquellos Asociados que participaron en la Fundación de la Asociación y Miembros Activos son todos aquellos que se incorporan don posterioridad a la Fundación de la Asociación. Siguen manifestando los comparecientes y dicen: CLAUSULA SEGUNDA (AMPLIACION DEL ARTICULO 24 Y 25 DE ESTATUTOS): Que de conformidad con Escritura Publica número cuarenta y cuatro (44), CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUOS, CLAUSULA DECIMA ARTICULO VEINTIUCATRO (24) se aclara lo siguiente, se suprime el numeral cuatro del articulo veinticuatro (24), y se suprime el numeral seis (6) del artículo veinticinco. Siguen expresando los comparecientes y dicen: CLAUSULA TERCERA (ACLARACION SOBRE LOS MIEMBROS DE LAAOSOCIACION): Que de conformidad con Escritura Publica número cuarenta y cuatro ( 44), CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUOS, en el capítulo CARTO (DE LOS MIEMBROS) ARTICULO 6 (DE SUS MIEMBROS) se aclara lo siguiente, Existirán dos tipos de Asociados. Asociados Fundadores: Los que comparecieron a constituir la Asociación al momento de su Fundación. Y Asociados Activos: Los que Ingresan con posterioridad a la constitución de la Asociación, estos nuevos miembros que deseen ingresar a la asociación tendrán que aportar un depósito de capital social, el cual será establecido por la Junta directiva, llenar hoja de ingreso como nuevo miembro, ser sometido a ingreso en reunión de la Asamblea General para su aprobación e incorporación. CLAUSULA CUARTA, (AMPLIACION DEL ARTICULO

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TRECE), Que de conformidad con Escritura Publica número cuarenta y cuatro (44), CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUOS, CLAUSULA DECIMA ARTICULO TRECE (13) se amplía lo siguiente, Son también atribuciones de la Asamblea General: Aprobar ingreso de nuevos miembros a la Asociación, Aprobar la perdida de la Membrecía de la Asociación, Aprobar la disolución y liquidación de activos de la Asociación. Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí el Notario acerca del objeto valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contienen y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.-Y leída que fue por mí el Notario la presente escritura a los comparecientes quienes sin hacerle modificación alguna, la encontraron conforme, la aprueban, la ratifican y firman junto conmigo el notario que doy fe de todo lo relacionado. (F) Teresa Marques Sánchez-(F) Dora Latino Ruiz-(F) Ilegible.-Ruiz-(F) Ilegible.-Ruiz-(F) Cristo Pilarte.- .-Ruiz-(F) llegible.-Ruiz-(F) Ilegible. (F).Ilegible Abogado Y Notario Público.- Paso ante mí: del frente del folio ochenta y cuatro al frente del folio ochenta y cinco, de mi protocolo número cuatro, el cual llevo en el corriente año y que a solicitud del señor BOANERGE DE JESUS RUIZ RODRIQUEZ,libro este primer testimonio en dos folios útiles de papel sellado de ley, Serie "O" numero: 7577037, 7577038,las que rubrico firmo y sello en la ciudad de Niquinohomo, a las nueve y quince minutos de la mañana del día veintisiete de Octubre del año dos mil dieciséis - (F) LIC. ENRIQUE JOSE GAITAN. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO

Reg. 3497- M. 474313- Valor C$ 1,255.00 ESTATUTOS "ASOCIACION DE MINISTERIOS EVANGELICOS JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME

FALTARA"

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuo seis mil cuatrocientos setenta y cinco (6475), del folio número dos mil novecientos diez al folio número dos mil novecientos diecinueve (2910-2919), Tomo: 11, Libro: DECIMOQUINTO (15°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada:" ASOCIACION DE MINISTERIOS EVANGELICOS JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA". Conforme autorización de Resolución del veintidós de Noviembre del año dos mil dieciséis. Dado en la ciudad de Managua, el día veintiocho de Noviembre del año dos mil dieciséis. D,eberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número TREINTA Y TRES (33), Autenticado por la Licenciada Maryuri del Carmen Serrano Osegueda, el día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. (t) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director. DEClMA-IAPROBACIÓN DEL ESTATUTO>.- En este mismo acto los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General de asociados o miembros, para conocer, discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto de la Asociación, mismo que ha quedado aprobado en los siguientes términos: ASOCIACION DE MINISTERIOS EVANGÉLICOSJEHOVAES MI PASTOR N ADAME FALTARÁ: CAPITULO PRIMERO.- <NATURALEZA. DENOMINACIÓN. DOMICILIOYDURACIÓN).-Artículo 1.- Naturaleza: ASOCIACION DE MINISTERIOS EVANGÉLICOS JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARÁ, es sin fines de lucro, apartidaría, de interés social, educativo, cultural, moral y Religioso, que se rige por lo

establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley de General de sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.- Artículo 2.- Denominación.- LaAsociación se denomina ASOCIACION DE MINISTERIOS EVANGÉLICOS JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARÁ, nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro.- Artículo 3.- Domicilio y Duración.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional si fuera necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos. La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.- CAPITULO SEGUNDO.- (MISIÓN. FINES Y OBJETIVOS>.- La Misión de la Asociación es: Establecer el Reino de Dios en Nicaragua y el mundo, evangelizando, consolidando, discipulando y enviando siervos a impactar e influenciar a la sociedad con el mensaje de Jesucristo. El objetivo General de la Asociación será: Predicar y difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a fin de establecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando aptitudes y comportamientos de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan a mejorar en la sociedad una conducta de amor y comprensión. Los objetivos específicos de la Asociación son: 1) Fundar Iglesias, construir templos cristianos para que la palabra de Dios sea sembrada en la sociedad y que los niños, niñas jóvenes, adultos y sociedad en general puedan acercarse cada día más a la presencia de Dios. 2) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional o internacional para el desarrollo de sus fines. 3) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y que se encuentren en el abandono por sus padres. 4) Gestionar ayuda ya sea nacional o internacional a fin de beneficiar en alimentos, ropa, calzado, gestionar o promover becas de estudio, útiles escolares, ayudas para gastos médicos y otro tipo de ayuda que la Asociación requiera y estime necesaria para los niños, niñas,jóvenes, ancianos y toda persona que esté desamparada y en riesgo. 5) Establecer centros de orientación y rehabilitación integral para jóvenes que tengan problemas de drogadicción, maltratos y abusos tanto fisicos como psicológicos. 6) Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles, brindar ayuda con comida, ropa o enseres necesarios a estos lugares. 7) Construcción de centros de retiro para la honra y gloria de nuestro Dios y para edificación de cada persona en su vida espiritual. 8) Crear un centro de convenciones Cristiano para honrar y glorificar el nombre del Señor. 9) Promover el trabajo misionero dentro y fuera del país, enviando o recibiendo personas que nos ayuden a desarrollar la visión de la organización, así como la Alianza con otras misiones nacionales y extranjeras de amplia proyección social. 1 0) Crear institutos teológicos. 11) Visitar cárceles, hospitales, centros de rehabilitación, orfanatos y demás organismos que compartan los objetivos de nuestra Asociación, con el fin de brindar apoyo a la sociedad. 12) Desarrollar y poner en práctica el programa de Pastoral Familiar, Pastoral Juvenil, Educación Cristiana y Formación Cristiana Integral del niño. 13) Producir, crear y distribuir material audiovisual y literario, que permita la proclamación del mensaje de las buenas nuevas de salvación para la formación integral del ser humano, en su encuentro personal con Cristo. 14) Organización de actividades relacionadas con las artes que proclamen el mensaje de las buenas nuevas de salvación tales como conciertos musicales, teatro, mimo, expresiones de danza y títeres. 15) Promover programas de comunicación social en radio, televisión y prensa escrita. 16) Gestionar el establecimiento de un canal y una radio para la Asociación con el fin de dedicarlo a anunciar las buenas nuevas de salvación. 17) Promover el deporte, la cultura y la recreación.- Para

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el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades: A) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales, B) Gestionar donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

C) Realizar actividades de organización y planeamiento para promover proyectos de interés para los asociados y la sociedad en general. D) Capacitación de todo el recurso humano que venga a formar parte de la Asociación, mediante programas de educación integral y cristiana que abarque los aspectos del intelecto humano y de la obra social.:: CAPITULO TERCERO.- <DE LOS MIEMBROS. DERECHOS Y DEBERES).- Artículo S.-Clases de miembros.- En la Asociación existen tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Activos y 3) Miembros Honorarios.- Artículo 6.- Miembros fundadores.- Son miembros fundadores todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación.- Artículo 7.- Miembros Activos.- Todas aquellas personas que son admitidas posteriormente por la Asamblea General.- Para ser miembro activo se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y Código de ética de la Asociación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea general de miembros.- Artículo 8.- Miembros Honorarios.- Pueden ser miembros honorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma, la solicitud debe de ser presentada por la Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor de quienes hubieren prestado servicios meritorios en pro de la Asociación.- Artículo 9.-Derechos de los miembros.- Los miembros activos de la Asociación gozan de los derechos que a continuación se establecen así: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en los cargos y órganos de dirección de laAsociación.-3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de laAsociación.-4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección. 5) Tener acceso a los servicios de formación técnico -profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación.- Artículo 10.-Deberes de los miembros.- Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen los Órganos de Dirección de la Asociación o la Asamblea General de miembros.- 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación.-3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y el presente Estatuto.- 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y los específicos.- 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguen desde la Asociación.-6) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso.- 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de miembros para las cuales se les haya convocado.- Artículo 11.- Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros activos de la Asociación podrán ser separados de la Asociación en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de laAsociación.-2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos de Dirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.-3) Cuando sus

actuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de Ética de la Asociación y las leyes del país.- 4) Por Interdicción civil.- 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto desde a partir de su aceptación.- 6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de asociados.- 7) Por muerte.- CAPITULO CUARTO.- (ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN).- Artículo 12.-Órganos de Dirección.- Son Órganos de Dirección de la Asociación los siguientes: 1 )La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva.- La Asamblea General de Asociados será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros. 2) La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación.- CAPITULO QUINTO.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.- Artículo 13.- Funciones de la Asamblea General de miembros.-La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y está integrada por el total de los miembros fundadores, activos y los honorarios, siendo sus funciones las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y específicas de la misma.- 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de asociados.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.-4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de laAsociación.-5) Elige de su seno a la Junta Directiva.-6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.-7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de asociados.- 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de la Asociación.-9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación.-10) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de laAsociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- Artículo 14.-Tipos de sesiones.-La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinariamente se reunirán dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho días de anticipación.- Artículo 15.- Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presente. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no hayan quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.- Artículo 16.- Funciones de la Junta Directiva: 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación.-2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación.-3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación.- 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto.- 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de miembros.- 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos.- 8) Conocer el informe financiero que se deberá

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de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros.- 9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento.- 1 O) Nombrar al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas.- 11) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación.- Artículo 17.- Reuniones de la Junta Directiva.-La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.- Artículo 18.- Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes: 1) Representar legalmente a la Asociación, con facultades de Apoderado Generalísimo, 2) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias, 3) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.-4) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales.-5) Serdelegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.- 6)Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- 7) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.-8) Refrendar con sus firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de laAsociación.-9) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones. 1 0) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación.- 11) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación.-12) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta directiva.- 13) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta.- 14) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- 15) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva.-16) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento.- 17) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.-Artículo 18. - Funciones del vicepresidente.- Son funciones del vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2) Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones.- 3) Representa a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.-Artículo 20.- Funciones del Secretario.-Son funciones del Secretario las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión.- 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea General de miembros y los de la Junta Directiva.- 3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de asociados y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente.-4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación.-5) Realizar los trámites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales.- 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la asamblea General de miembros de la Asociación .- 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.-Artículo 21.- Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero: 1) Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Asociación y llevar un libro

del control de las mismas.- 2) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.-3) Revisar y firmar junto con el presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la Asociación.-4) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual cuando ésta lo solicite.- 5) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea GeneraL-Artículo 22.- Funciones del Fiscal: 1) Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación, procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma; 2) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética, así como los acuerdos y resoluciones de la Asociación y de sus Órganos de Gobierno y Administración.- 3) Vigilar la conservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Asociacion.-4) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General de miembros o el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 23.- Función del Vocal: 1) Sustituir de manera rotativa a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por delegación específica, 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por la Junta Directiva Nacional de la Asociación, y 3) Representar a la Asociación cuando el Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue.- Artículo 24.- Periodo de los cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de cinco años, podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.- Artículo 25.-CAPITULO SEXTO.- ONTEGRACION Y COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACION LEGALl.-Artículo 26.- Integración y

Composición de la Junta Directiva.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: : 1) UN PRESIDENTE; 2) UN VICEPRESIDENTE; 3) UN SECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5) UN FISCAL; 6) UN VOCAL.- Artículo 27.-Composición de la Junta Directiva.- Los miembros fundadores de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación de la forma siguiente: 1.- PRESIDENTE: MANUEL SALVADOR TREMINIO ZELEDÓN, 2.- VICEPRESIDENTE: KARLAPATRICIA TREMINIO ZELEDON, 3.- SECRETARIA: KATHERINE YAOSCA TREMINTO MERCADO, 4) TESORERA: OMAYRA DEYANIRA OBANDO TORREZ, 5) FISCAL: JULIO CÉSAR CALERO AGUILAR, 6) VOCAL: JOSÉ MANUEL TREMINIO.-Artículo 28.- Representación legal.- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Apoderado Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.-Artículo 29.-Autorización expresa para enajenar y gravar.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la Asociación, debe de disponer de la autorización expresa de parte de la Asamblea General de miembros de la Asociación. Artículo 30.-Nombramiento de Asesores.-La Junta Directiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados.-Artículo 31.-Aprobación de las decisiones de la Junta Directiva.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple de entre sus miembros.- CAPITULO SEPTIMO.- CPATRIMON!Ol.-Artículo 32.- Monto Patrimonial.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por la cantidad de DIEZ MIL CÓRDOBA S NETOS (C$1 0,000.00), sin perjuicio de las aportaciones o contribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados y que se

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definirá como contribución voluntaria, ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean estas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el

desarrollo de sus actividades.- CAPITULO

OCTAVO-<DISOLUCION Y LIOUIDACION).- Artículo 33.-Causas de disolución.- Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los

miembros asociados.- Artículo 34.- Procedimiento para la

liquidación.- Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Junta Directiva o en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea General de Miembros con funciones y plazos de ejercicio. Artículo 35.- Destino del remanente de los bienes.- Al producirse la disolución, Jos bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines y objetivos.- Artículo 36.- Procedimiento para el funcionamiento de la comisión liquidadora.- La comisión liquidadora realizará los activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aún persistiera remanente alguno será entregado a cualquier Asociación Civil sin Fines de Lucro de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo de la Asamblea General de miembros. Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General de miembros, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar al Registro Nacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Asociaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación.- CAPITULO NOVENO.- (DISPOSICIONES GENERALES).- Artículo 37.-lmpedimento de acción judicial.- La Asociación no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- Artículo 38.- Formas de dirimir conflictos.- Las desavenencias y controversias que surgieren o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia y un tercero que será designado por la Asamblea General.- Artículo 39.- Fundamento organizativo.- La Asociación

fundamenta su organización y el cumplimiento de sus fines y objetivos en el principio universal de los Derechos Humanos, la paz y la tolerancia, sin discriminación por razones de credo político y religioso, sexo, raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales y económicos.- CAPITULO DECIMO.- (CUERPO LEGAL SUPLETORIO).-Artículo 40- En todo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de la Asociación, le serán aplicable las disposiciones del Derecho positivo nicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento, de la obligación y necesidad de inscribir la Asociación en el registro correspondiente que para tal fin lleva el Ministerio de Gobernación, y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, quienes la ratifican y firman junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.-(F) Ilegible.-(F) Ilegible.-(F) Ilegible.-(F) Ilegible.-(F) Ilegible.-(F) Ilegible. (F) MSerranoO.-Notaria Pública. PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO CINCUENTA Y UNO AL REVERSO DEL FOLIO CINCUENTA Y SEIS DE MI PROTOCOLO NÚMERO DIEZ QUE LLEVO DURANTE EL PRESENTE AÑO, Y A SOLICITUD DEL SEÑOR MANUEL SALVADOR TREMINIO ZELEDON, EXTIENDO ESTE PRIMER TESTIMONIO QUE CONSTA DE SIETE HOJAS DE PAPEL SELLADO DE LEY QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, REPÚBLICA DE NICARAGUAA LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. (F) MARYURI DEL CARMEN SERRANO OSEGUEDA, ABOGADA Y NOTARIA PUBLICA.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Reg. 3660- M. 4 77350- Valor C$ 190.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACION N•to4-20t6

LICITACION SELECTIVA N• 64-2016 "COMPLEMENTO DE MAQUINARIA PARA FORTALECIMIENTO DE

TALLERES"

La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley N"

73 7 "Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Publico" y su Reglamento General, (Decreto 75-201 O del 13 de Diciembre del año 201 0).

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución Administrativa de Inicio N° 95-2016, emitida a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, para Calificar y Evaluar las ofertas presentadas en el procedimiento de la licitación en referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 al 47 de la Ley N° 737 y artículos 112 al 116 del Reglamento

(9)

General, ha establecido sus recomendaciones para la adjudicación del mismo, mediante Acta N" 83-2016 "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas" Emitida a los siete días del mes octubre del año dos mil dieciséis y que fue recibida por esta Autoridad ese mismo día.

11

Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada cumple con los requerimientos solicitados por el Adquirente en las especificaciones técnicas, el cumplimiento en cuanto a la aplicación de las especificaciones técnicas establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

III

Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley N" 737 y Articulo 118 del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación Pública en referencia, mediante Resolución Administrativa dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido las recomendaciones del Comité de Evaluación.

POR TANTO

En base a las facultades y consideraciones antes expuestas. ACUERDA:

PRIMERO: Ratificar la recomendación emitida por los miembros del comité de evaluación para el procedimiento de Licitación Selectiva No. 64-2016 "Complemento de Maquinaria para Fortalecimiento de Talleres" contenidas en Acta N" 95-2016 de "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas", antes relacionada.

SEGUNDO: Se adjudica Parcial la Licitación Selectiva No.

64-2016 "Complemento de Maquinaria para Fortalecimiento

de Talleres", a los oferentes: Ferretería Richardson., Por un monto de; C$227,073.25 (Doscientos Veintisiete Mil Setenta y Tres Córdobas con 25/I 00), los Ítems 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12 y 13, CARTEK NICARAGUA S.A. por un monto de C$43,098.01 (Cuarenta y Tres Mil Noventa y Ocho Córdobas con OI/1 00), los Ítems 10,11 y 14,.

TERCERO: Se delega al Señor 1) Mario José Arvizu Vindell, para que comparezca a la División de Adquisiciones dellNATEC, en nombre y representación de la Empresa Ferretería Richardson. Se delega a la Señor 2) Luis German Chavarría Andrade, para que comparezca a la División de Adquisiciones dellNATEC, en nombre y representación de la Empresa CARTEK NICARAGUA S.A.; Dicha oficina está ubicada en Centro Cívico Modulo "T" Planta Alta Frente al Hospital Bertha Calderón, Managua Nicaragua, presentarse a suscribir el Contrato correspondiente y Presentar Garantía de Contrato del 10% del valor de la Oferta, para lo cual se les otorga 1111 plazo no mayor de tres días hábiles. Los Oferentes, o su representante legal, deberán presentarse a esta Institución en un término no mayor de los Cinco días hábiles para formalizar con esta Autoridad el Contrato respectivo. La entrega de los bienes objeto de esta adjudicación deberán ser entregados en un pla=o de 60 (Sesenta) días calendarios, conforme lo ofertado por cada oferente.

CUARTO: Constituir Administrador de Contrato para realizar ajustes y Recomendación encaminados a la ejecución eficaz y eficiente del Contrato, el cual estará integrado por: 1- Lic. Anabela Olivas Cruz (Coordinador del Equipo Administrador de Contrato), 2- Lic. Víctor Ignacio Briones Báez, 3- Lic. Lucy

Vargas Montalván, 4- Walter Sáenz Rojas, 5- Cro. Juan José Collado Vivas.

QUINTO: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación, y comuníquese al oferente participante, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis. (F) Lic. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva INATEC.

Reg. 3661 - M. 4 77382 -Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRAIIYA DE ADJUDICACIÓN N" 105-2016

Adjudicación de Licitación Pública No 19-2016 "Compra de Libros de Inglés para Becas y Cursos

DECAE"

La suscrita Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Público" y su Reglamento General, (Decreto 75-2010 del 09 de noviembre del año 2011).

CONSIDERANDO:

1

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución No. 94-2016. del día Cuatro del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis, para calificar y evaluar las ofertas presentadas en el procedimientos de licitación en referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo No.43 al No. 47 de la Ley No. 737 y artículos Nos. 112 al 116 del Reglamento General, ha establecidos

sus recomendaciones para la adjudicación del mismo mediante

Aili

No. 111-2016. "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas", con fecha Treinta de Noviembre del Dos Mil Dieciséis, que fue recibida por esta Autoridad.

JI

Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que las Ofertas corresponden efectivamente a las mejores ofertas, y cumple en cuanto a la aplicación de los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

III

Que de conformidad con el Arto. 48 de la Ley No. 737 y Artículo No.ll8 del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibidos las recomendaciones del Comité de Evaluación.

POR TANTO

En base a las facultades y consideraciones antes expuesta: ACUERDA:

PRIMERO: Ratificar las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación para el procedimiento de la Licitación Pública No. 19-2016 "Compra de Libros de Inglés para Becas y Curso

(10)

DECAE", contenidas en Acta No. 111-2016. "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas", antes relacionada. SEGUNDA: Se adjudica Totalmente, la Licitación l'ública N"

19-2016 "Compra de Libros de Inglés para Becas y Cursos DECAE" al oferente: "LIBRERÍA HISPANOAMÉRICANA, S.A (HISPAMER, S.A.)", por un monto de; C$ 5.955.619.41 <Cinco Millones Noyecientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Diecipueye Córdobas Netos>. Impuestos incluidos. "

TERCERA: Se delega al "Sr. Jesús María de Santiago Blanco". En Representación de; "LIBRERÍA HISPANOAMÉRCANA, S.A.". Para que comparezcan a la División de Adquisiciones del INATEC, Modulo "T", Planta Alta, Frente al Hospital Bertha Calderón, Managua, Nicaragua, a suscribir el contrato correspondiente y presentar una Garantía del Contrato del 5% (Cinco Por Ciento), del valor de la Oferta. El Oferente, ó su representante legal, deberán presentarse a ésta Institución en un término no mayor a los Ocho días para formalizar con ésta Autoridad el Contrato respectivo. CUARTA: Constituir el Equipo Administrador de Contrato para realizar ajustes y recomendaciones encaminadas a la ejecución eficaz y eficiente del contrato, el cual estará integrado por: 1) Lic. Anabela de los Ángeles Olivas Cruz (Presidente), 2) Lic. Víctor Ignacio Briones Báez (Miembro),

3) Lic. Walter Sáenz Rojas, (Miembro),

4) Lic. Lucy del Carme Vargas Montalván, (Miembro), 5) Lic. Ronaldo Aurelio Collado Calero. (Miembro

QUINTA: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación y Comuníquese a los oferentes participantes, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los Dieciocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. (F) Lic. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva INATEC.

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Reg. 3617- M. 476963- Valor C$ 95.00 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS SANITARIOS ENACAL Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento

Humano PISASH AVISO DE LICITACIÓN Licitación Pública (LP) No.004-20 16

"Construcción de la Red de Alcantarillado y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Bilwi" El Pliego de Bases y Condiciones estará disponible en el portal web: www.nicaraguacompra.gob.ni a partir del 16 de diciembre

de 2016

(f) Lic. Lester Armando Torres Romero, Responsable de la

Unidad de Adquisiciones Unidad Ejecutora del Programa PISASH ENACAL.

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Reg. 3621 - M. 6250215 -Valor C$ 95.00

AVISO

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), de conformidad con el Arto. 127 del Reglamento General de la Ley N• 73 7 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, comunica a los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores que la Invitación para participar en la LICITACION PÚBLICA N" DAF-13-2016 ENATREL "SERVICIO DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA", se encuentra disponible en el Portal Único de Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni.

(F) ING. SALVADOR MANSELL, PRESIDENTE

EJECUTIVO ENATREL. EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD Reg. 3618- M. 476996- Valor C$ 95.00 AVISO LICITACIÓN PUBLICA

La Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), invita a todas las Empresas interesadas en presentar ofertas selladas para la Licitación Pública N"40/LP-07/ENEL-2016 "LICENCIAMIENTO". Financiada con fondos propios.

Los Oferentes interesados podrán obtener en digital los Documentos de Licitación (DDL) en idioma español, en la página web de ENEL: www.enel.gob.ni - Adquisiciones, en el portal: www. nicaraguacompra.gob.ni, y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de ENEL, ubicadas en la Intersección Avenida Bolívar y Pista Juan Pablo 11, del 19 de Diciembre 2016 al 18 de Enero, 2017, en horario de las 8:00a.m. a las 4:30p.m.

(f) Lic. Azucena Obando Ch. Directora de Adquisiciones,

Empresa Nicaragüense de Electricidad.

Reg. 3665 -M. 6254642 - Valor C$ 190.00 ~

LICITACIÓN SELECTIVA

La Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), invita a todas las Empresas interesadas en presentar ofertas selladas para la Licitación Selectiva N°34/LS-28/ENEL-2016/BIENES "ADQUISICIÓN DE CAMISETA TIPO POLO, PANTALONES Y FALDAS JEANS PARA PERSONAL DE ENEL". Financiada con fondos propios. Los Oferentes interesados podrán obtener en digital los Documentos de Licitación (DDL) en idioma español, en la página web de ENEL: www.enel.gob.ni - Adquisiciones, en el portal: www. nicaraguacompra.gob.ni, y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de ENEL, ubicadas en la lntersecciónAvenida Bolívar y Pista Juan Pablo 11, del 16 de diciembre del 2016 al 06 de enero de 2017, en horario de las 8:00 a.m. a las 4:30p.m.

(11)

(f) Lic. Azucena Obando Ch., Directora de Adquisiciones Empresa Nicaragüense de Electricidad. Reg. 3655- M. 477335- Valor C$ 95.00

AVJSO DE LICITACIÓN

2-1

La Empresa Nicaragüense de Electricidad- ENEL, comunica a todos los proveedores del Estado, que a partir del 16 de Diciembre de 2016 estará disponible en la página web del SISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni, y pagina web de ENEL: www.enel.gob.ni, el proceso de licitación siguiente:

CALENDARIO DE CONTRATACIONES

NO DESCRIPCION N" LICITACION VENTA DE PBC RECEPCION Y APERTURA OFERTA

1 Adquisición de UTM+GATEWAY r41/LS-34/ENEL-20 16 De116/12/16 al 09 de ENERO 2017

(SEGURIDAD DE INTERNET) BIENES 06/01/17

(F) LIC. AZUCENA O BANDO, DIRECTORA DE ADQUISICIONES, Empresa Nicaraguense de Electricidad ENEL.

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Reg. 3676- M. 477661- Valor C$ 95.00

AVISO

DIVISIÓN DE ADQUISICIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

PUBLICACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA N°012-2016

Hora: 10:00 am

2-1

Managua, 16 de diciembre de\2016 La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), av!sa el inicio del proceso de contratación simplificada N° 012-2016, cuyo objeto es la "Adquisición de Flota Vehicular para la DGA'', autorizada por la Máxima Autoridad de esta Institución, mediante Resolución Administrativa de Inicio No. 100-2016, en donde se invita a las Personas Naturales y Jurídicas, inscritas en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE), a participar en la presente contratación. Se designa como unidad ejecutora de este proceso a la División de Adquisiciones de la DGA.

Esta contratación es financiada con fondos de la Dirección General de Servicios Aduaneros destinados para el año 2016.

Los oferentes participantes podrán obtener la Carta de Invitación en idioma español, en el portal único de contrataciones www.nicara¡,:uacompra. gob.ni a partir del 16 al 20 de diciembre del año 2016.

Los potenciales oferentes presentaran su oferta en la División de Adquisiciones de la Dirección General de Servicios Aduaneros, el día martes 20 de diciembre del año 2016 a más tardar a las 10:00 a.m.

La oferta será escrita en idioma español, expresará los precios en moneda nacional y deberá contener una Garantía de Seriedad de Oferta equivalente al 3% del monto total de su oferta.

El plazo de entrega será inmediata a partir de la firma del contrato y deberá ser entregado en el nivel central de la Dirección General de Servicios Aduaneros en el kilómetro 4 y, carretera norte.

Este aviso estará disponible en el Diario Oficial LA GACETA y en el portal único de la Dirección General de Contrataciones del Estado SISCAE página web W\\W.nicaraguacompra.gob.ni.

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