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REGLAMENTO DEL DOCENTE

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO DEL

D O C E N T E

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REGLAMENTO DOCENTE

Se ha procedido, a redactar el presente reglamento que fija las reglas normas relativas a sobre formas y condiciones requisitos de ingreso, permanencia, derechos, deberes y funciones de los docentes, evaluación de desempeño docente y su categorización.

TÍTULO I

CONCEPTO DE DOCENTE, REQUISITOS BÁSICOS, FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 1º: Son docentes del CFT, quienes sean contratados para el cumplimiento de alguna de las siguientes funciones:

a) Docencia directa en aula; b) Docencia en laboratorio o taller; c) Tutoría.

Artículo 2º: Para integrar el equipo docente del CFT PROANDES, en calidad de docente, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Poseer un título técnico de nivel superior o Profesional, otorgado por una institución de Educación superior reconocida oficialmente por el Estado. Debe presentar fotocopia legalizada de su(s) titulo(s).

Acreditar docencia en enseñanza superior mínima de 2 años. Acreditar experiencia laboral en su área.

Artículo 3º: Los docentes se rigen por la Misión, Visión, Estatutos, Reglamentos e Instructivos del CFT, conforme a lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo o de prestación de servicios a honorarios, según corresponda.

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Artículo 4º: Es esencial, para los docentes del CFT PROANDES respetar todas las normas por las cuales se rige y desarrollar íntegramente el programa de la asignatura correspondiente en el marco del Modelo Educativo que ha definido la Institución.

Artículo 5º: Los docentes, respetarán las actividades propias de las Carreras a las que pertenecen.

Artículo 6º: El Director de Sede a propuesta del Jefe de Carrera, asignarán a cada docente las horas de docencia por el período lectivo correspondiente, en un horario acorde con las características de su contrato y con los requerimientos y/o necesidades del CFT. La asignación será ratificada por el Director de Docencia.

Artículo 7º: Los docentes serán evaluados en su desempeño en las áreas en que desarrollan su actividad, de acuerdo a las normas del Título IV del presente Reglamento sobre Evaluación del docente y a las instrucciones dictadas, para este efecto, por la Dirección de Docencia.

Artículo 8º: Los docentes serán contratados por el Rector o por otra autoridad a quien delegue esta atribución, previa presentación de los Jefes de Carrera a los Directores de Sedes y ratificados por el Director de Docencia. Toda persona que postule al cargo de docente del CFT deberá presentar debidamente autentificado, su currículo vitae, certificados de título u otros antecedentes y datos personales que la Institución requiera.

TÍTULO II

SISTEMA DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 9º: Los docentes postulantes al CFT deberán presentar: Curriculum Vitae

Fotocopia legalizada de su título profesional o técnico Acreditar experiencia en docencia

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Artículo 10º: El ingreso de un docente al CFT será preferentemente a través de la postulación al cargo. El docente postulante deberá presentar los antecedentes señalados en el artículo anterior. La revisión de estos será realizada el Director de Sede y puestos en conocimiento de los Jefes y Jefas de Carrera.

Artículo 11º: Los Jefes de Carrera, solicitarán a la Dirección de Sede, las necesidades de contratación de nuevos docentes que requieran y o sugieran para el semestre o año siguiente, detallando las especificaciones requeridas y los antecedentes que fundamenten dicha solicitud.

Artículo 12º: Los aspectos que se considerarán para la selección de docentes serán: a. Años de experiencia en docencia.

b. Grado académico, título o estudios del docente. c. Actividad laboral dentro de la disciplina y/o áreas afines.

Artículo 13º: Una vez que culmine el proceso de selección, el Director de Sede, remitirá los antecedentes de(l) (los) docent(e)(s) seleccionado a la Dirección de Docencia quien validará y comunicará a la Dirección de Administración y Finanzas, la nómina de docentes, para su contratación.

TÍTULO III

FUNCIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 14º: Las funciones de los docentes, entre otras, son:

Impartir enseñanza de acuerdo con las finalidades y reglamentos de ProAndes. Participar obligatoriamente en el taller de inducción al Modelo Educativo de ProAndes. Cumplir con los contenidos y objetivos del Programa de la Asignatura o módulo. Planificar semestralmente su asignatura o módulo, de acuerdo al formato institucional

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y hacer entrega de ella dentro de los plazos establecidos.

Asistir puntualmente a clases en los horarios establecidos según la carga académica, a las reuniones generales, reuniones del área, exámenes y actos oficiales del Centro. Registrar en carpetas de asignaturas y Sistema Informático correspondiente, la asistencia de los alumnos, sus calificaciones, los contenidos pasados, actividades y tareas realizadas, y todos los datos que fuesen necesarios.

Preparar materiales didácticos, tales como, apuntes, instrumentos de evaluación, presentaciones, guías u otros, para el desarrollo de sus clases, poniendo especial énfasis en las aplicaciones prácticas de las materias (del saber hacer); debiendo usar las tecnologías disponibles al efecto.

Aplicar evaluaciones en fechas planificadas y horarios definidos.

Actuar de facilitador y guía de la especialidad en la cual se desempeña, cuando fuera nombrado para estos efectos.

Implementar los programas de estudio de su especialidad en forma íntegra, proponiendo las adecuaciones y actualizaciones pertinentes al Jefe de Carrera. Recuperar las horas de clases que, por motivos justificados no se realicen por el docente, previa solicitud por escrito a la Dirección de Sede.

Integrar Comisiones de exámenes de titulación, cuando se le designe. Firmar las actas semestrales correspondientes a su asignatura.

Difundir entre los estudiantes, las políticas institucionales y su proyecto educativo, canalizando a través de los conductos regulares, las inquietudes del alumnado y las propias.

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Incorporar como parte de su quehacer docente la utilización de los servicios de apoyo como bibliotecas, laboratorios, otros.

Participar en los planes de formación y perfeccionamiento de los docentes.

Participar y/o colaborar en la gestión académica de la Carrera de acuerdo a su designación.

TÍTULO IV

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE

Artículo 15º: La evaluación del desempeño docente tiene como finalidad institucional detectar las fortalezas y debilidades de estos, a fin de contribuir en forma permanente a su perfeccionamiento. Este proceso facilita además la toma de decisión respecto de la permanencia de los docentes en el CFT, renovando, condicionando o poniendo término a su contrato. La supervisión de este proceso corresponderá al Director(a) de Sede y Jefe de Carrera.

Artículo 16º: La evaluación de desempeño docente considera tres procedimientos complementarios:

1. La aplicación de la Pauta de Evaluación de Desempeño Docente bajo la responsabilidad del Jefe de Carrera y Director de Sede. La que evidenciará aspectos tales como:

Efectividad Docente: Desempeño pedagógico evidenciado a través de la aplicación de un instrumento de evaluación a estudiantes por un docente par.

Cumplimiento Administrativo: Evidenciado a través de su asistencia a clases, asistencia a reuniones de coordinación de carrera y generales, participación en jornadas de capacitaciones, planificación académica, complimiento en tiempo y oportunidad de los distintos hitos señalados en el calendario académico.

2. La aplicación de la Encuesta de Evaluación del Desempeño Docente por parte de los alumnos en la forma que disponga la Institución. El proceso de evaluación de desempeño docente se aplicará una vez al semestre en cada Carrera.

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3. Autoevaluación del Docente.

Artículo 17º: Los docentes deberán estar en conocimiento de los parámetros por los cuales serán evaluados, al momento de ser contratados.

Artículo 18º: El Consejo Académico de Casa Central, asumirá las funciones de análisis de la Evaluación del Desempeño y de Categorización del Docente

Artículo 19º: El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:

Analizar los resultados de la Encuesta de Evaluación Docente que se aplica a los estudiantes y la evaluación que realizan los Jefes de Carrera en conjunto con el Director de Sede.

Velar por el cumplimiento del proceso de evaluación de los docentes.

Aplicar el procedimiento de evaluación y categorización docente oficializado por la Dirección de Docencia.

Conocer de la apelación que los docentes interpongan respecto de las evaluaciones que se han notificado por el Jefe de Carrera.

Artículo 20º: Los resultados de la Evaluación del Desempeño Docente, serán considerados como antecedente para el proceso de Categorización Docente y serán administrados de forma confidencial, debiendo el Jefe de Carrera informar los resultados al Docente.

TÍTULO V

TÉRMINO DE FUNCIONES DEL DOCENTE

Artículo 21º: El término de las funciones del docente, se producirá de acuerdo a la legislación aplicable a los contratos que vinculan al docente con el CFT.

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TÍTULO VI

CATEGORIZACIÓN DOCENTE

Artículo 22º: La Categorización Docente se define como el proceso a través del cual, considerando distintos antecedentes del docente, se le asigna una de las categorías existentes si cumple con los requisitos para tal efecto. Para el proceso de categorización se utilizarán los siguientes criterios:

Competencias docentes, Experiencia laboral en la industria

Experiencia laboral en Educación Superior asociado a la docencia de pregrado. Experiencia laboral en Educación Superior en gestión académica o administración educativa

Formación académica, profesional, técnica o disciplinar Antigüedad de vinculación con el CFT,

Contribución al Modelo Educativo Evaluación de desempeño docente Las Categorías serán las siguientes:

Docente Instructor: Corresponde a todo docentes que imparte alguna asignatura, taller o módulo en ProAndes y que cumple con los requisitos de ingreso señalados en el Artículo 1º del presente reglamento.

Docente Adjunto: Corresponde a la Categoría de docentes que poseen amplia experiencia laboral en la disciplina determinada. Se caracteriza por ser un profesional o técnico de una disciplina que trabaja en la industria y/o posee experiencia en puestos de trabajo relacionados con la(s) asignatura(s) que imparte. Este docente podrá contribuir a las actualizaciones curriculares, formar parte de las convocatorias de los consejos empresariales locales, aportar a la innovación, convocar expertos, organizar y participar en seminarios.

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Docente Titular: Corresponde a la Categoría de docentes que se destaca por su aporte al modelo educativo de la Institución desde el punto de vista de la gestión académica y del proceso de enseñanza aprendizaje, con experiencia en gestión académica o administración educativa. Apoya directamente a la Dirección Académica o Dirección de Sede en líneas de:

a.- Metodología y diseño curricular b.- Retención y deserción

c.- Extensión

d.- Docente formador de pares

Artículo 23º: Los objetivos de la Categorización Docente serán: a.- Promover el desarrollo docente.

b.- Facilitar la gestión académica.

c.- Reconocer los esfuerzos y el mérito de los docentes para alcanzar mejores niveles de calidad en su quehacer.

d.- Promover el perfeccionamiento de los docentes del CFT, de acuerdo a sus habilidades y preferencias de desarrollo.

e.- Clasificar a los docentes de acuerdo a su experiencia y competencias para su participación en otras actividades al interior del CFT.

Artículo 24°: El proceso de revisión de antecedentes para la Categorización se aplicará a la totalidad de los docentes del CFT independiente de su condición contractual. Los docentes postulados a las categorías de Adjunto y Titular deberán cumplir con un mínimo de 2 como docente en ProAndes.

Artículo 25º: La certificación de los antecedentes que presente el docente para acceder a la categorización deberá ser en original o fotocopia legalizada, para títulos y grados emitidos por instituciones.

Artículo 26º: La categorización de cada docente, según los artículos precedentes, será oficializada por Resolución de Vicerrectoría Académica conforme a este Reglamento.

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Artículo 27º: En relación al Docente Instructor, este docente por el solo hecho de ser contratado por ProAndes quedará automáticamente categorizado como docente instructor. Podrá impartir las asignaturas o módulos de acuerdo a las competencias técnicas y docentes evidenciadas según las normas de contratación docente.

Artículo 28º: En relación al Docente Adjunto, este docente podrá ser convocado a participar activamente en la conducción y ejecución de actividades relacionadas su área disciplinar, colaborando activamente en la actualización curricular técnica de su especialidad, aportando a la innovación, dirigir grupos que fortalezcan el proceso de enseñanza en su especialidad.

Para asignar esta categoría se requerirá:

a.- Acreditar una antigüedad docente de 2 años en ProAndes.

b.- Haber participado como docente en forma destacada en el ámbito de su especialidad o disciplinas afines, comprobable a través del análisis de los resultados del Proceso de Evaluación de Desempeño.

c.- Acreditar experiencia y capacitaciones en el área técnica de su especialidad en la misma institución o en otra.

d.- Haber contribuido al Modelo Educativo de la institución a través del desarrollo de actividades e instancias de mejoramiento del proceso de aprendizaje.

Artículo 29º: En relación al Docente Titular, este Profesor podrá ser convocado a participar activamente en actividades de apoyo a la Gestión Académica de la institución. La calidad de sus funciones deberá ser reconocida por su Jefe directo en la unidad académica correspondiente.

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Para asignar esta categoría se requerirá:

a.- Acreditar una experiencia en gestión docente superior a 2 años en instituciones de educación.

b.- Haber participado en programas de perfeccionamiento en Gestión Académica o Administración Educativa.

c.- Acreditar haberse desempeñado en labores de administración institucional en Educación.

TÍTULO VII

PROCESOS DE CATEGORIZACIÓN

Artículo 30º: Los antecedentes de los docentes se revisarán a su ingreso al CFT y posteriormente podrán promoverse en las categorías antes mencionadas, según lo estipulado en los artículos siguientes.

Para estos efectos de las postulaciones a las categorías de Docentes Adjunto y Titular se deberán llenar los formularios respectivos, que ordenan la información necesaria para evaluar sus antecedentes, de manera de ser nombrado en una de las categorías antes mencionadas determinadas en el respectivo procedimiento.

Artículo 31º: El docente en virtud de sus antecedentes podrá presentar una solicitud de cambio de categoría al Jefe de Carrera con copia a la Dirección de Sede.

Artículo 32: El proceso de categorización docente será liderado por la Dirección de Docencia correspondiente una vez al año. Para ello la Jefatura de Carrera considerará dentro de los antecedentes, los criterios mencionados en los artículos precedentes según cada una de las categorías definidas. El docente deberá aportar los antecedentes y formularios, según se establece en los procedimientos correspondientes.

Artículo 33º: Si el profesor categorizado no queda conforme con la decisión, podrá apelar ante el Director de la Sede dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles de toma de conocimiento de la resolución.

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Artículo 34º: Los beneficios e incentivos serán establecidos por resolución de la Vice-Rectoría Académica para cada una de las categorías docentes.

TÍTUL O VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35º: El Vice-Rector Académico resolverá aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Este Reglamento comenzará a regir a partir del primer semestre del 2014.

El cambio de una categoría a otra podrá realizarse después que la respectiva Sede haya practicado su primer proceso de categorización y éste haya alcanzado a la totalidad de sus docentes.

Los Títulos VI y VII del presente Reglamento referido al Proceso de Categorización que inicien su aplicación durante el año 2014, se evaluarán durante el año 2015 a fin de introducir las mejoras correspondiente a partir del año 2016.

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ACREDITADO

Gestión Institucional y Docencia de Pregrado 2 años / hasta diciembre de 2014

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