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Junio/Julio 2016 Novedades impositivas del al 06 07

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Junio/Julio 2016 Novedades impositivas del 3006 al 0607

Novedades Nacionales

REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES. SE PRORROGA EL RÉGIMEN AL 31/12/2016

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 824/2016

Se prorroga al 31/12/2016, con efecto a partir del 1/7/2016, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001.

Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 31/12/2016 una declaración jurada asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente de no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

Adicionalmente se deja sin efecto desde el 1/7/2016 la posibilidad de poder mantener los beneficios del régimen para aquellos sujetos que despidan y luego reincorporen al personal y pretendan de esta forma haber cumplido el compromiso de mantener la plantilla de personal ocupado (D. 188/2010(.

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Por último destacamos que se establece el 31/3/2017 como fecha límite de solicitud de la emisión del bono fiscal con respecto a las operaciones de venta de los bienes de capital incorporados en el presente régimen en la medida en que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el 31/12/2016, no cuente con más de 2 años de emisión y se trate de un bien de capital entregado al adquirente con posterioridad al 30/6/2014.

IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS. SE DEJA SIN EFECTO EL IMPUESTO HASTA EL 31/12/2016. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES. SE MANTIENEN LOS VALORES Y ALÍCUOTAS PARA VEHÍCULOS DE ALTA GAMA

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 825/2016

Se deja sin efecto, desde el 1/7/2016 hasta el 31/12/2016, el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros (L. 24674, Tít. II, Cap. V(.

En otro orden, y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (L. 24674, Tít. II, Cap. IX(, se mantienen hasta el 31/12/2016 las alícuotas y los tramos en los que se encuadra cada bien, que resultaron aplicables hasta el 30/6/2016. En tal sentido, recordamos que:

( Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares (art. 38, inc. a)(; los preparados para acampar (art. 38, inc. b)( y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor (art. 38, inc. d)(, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 350.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 350.000 y hasta $ 800.000 estarán gravadas al 10%, y cuando se superen los $ 800.000, estarán gravadas al 20%.

( Para los motociclos y velocípedos con motor (art. 38, inc. c)( se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos,

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incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 65.000, y se gravan al 10% cuando superen dicho importe.

( Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda (art. 38, inc. e)( se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 400.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 400.000 estarán gravadas al 10%.

( Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes (art. 38, inc. f)( se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 225.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 225.000 estarán gravadas al 10%.

IMPUESTO SOBRE DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. NUEVA FORMA DE ACREDITAR LA EXENCIÓN O LA REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3900

Se establece que aquellos sujetos que se encuentren exentos o alcanzados por la reducción de la alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales se les debe aplicar el beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”, dentro de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral (RG (AFIP) 2570(.

La solicitud de inscripción en el Registro deberá efectuarse ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”.

La procedencia de la solicitud o el pedido de documentación adicional serán notificados por la AFIP a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”.

La permanencia en el Registro estará condicionada a que se observe una correcta conducta fiscal, y en caso de producirse la exclusión, ello implicará que el agente

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de percepción y liquidación, que se encuentra obligado a consultar el registro de cuentas beneficiadas, deberá aplicar la alícuota general del impuesto por las operaciones realizadas en las cuentas excluidas del beneficio.

Cuando desaparezcan las causales que dispusieron la exclusión del Registro, el contribuyente podrá solicitar la reincorporación al mismo y también la devolución de los importes percibidos en exceso (a través del procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 2224(.

Cuando se abra una nueva cuenta para operar alcanzada por la exención y/o reducción de alícuota del impuesto, esta deberá ser inscripta en el Registro. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las operaciones alcanzadas por el impuesto a partir del 1/8/2016. Aquellos contribuyentes que se encuentren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de la alícuota podrán mantenerlo, pero deben realizar la inscripción en el Registro hasta el 20/9/2016 para que la AFIP admita o rechace la solicitud de inscripción de las cuentas, en cuyo caso, a partir del 1/10/2016, las operaciones quedarán alcanzadas por la alícuota general.

REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE ENERO DE 2017

RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA - SEC. FINANZAS) 33/2016-123/2016

Las "Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 16 de enero de 2017", emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

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Novedades Provinciales

CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS. BASE IMPONIBLE. ALÍCUOTA

RESOLUCIÓN (SEC. INGRESOS PÚBLICOS CBA.) 25/2016

Se establece que los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (D. (Cba.) 1205/2015(, cuando intervengan en operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos, al momento de realizar el cálculo de las recaudaciones correspondientes, deberán aplicar la alícuota respectiva para cada operación sobre el 20% del monto sujeto a percepción o retención.

Asimismo, se aplicará la alícuota del 15% para el cálculo de las citadas recaudaciones.

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. AGENTES DE RETENCIÓN. EMPRESAS INMOBILIARIAS. INCORPORACIÓN. PRÓRROGA

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 74/2016

Se prorroga, hasta el 31/7/2016, la fecha a partir de la cual se incorporan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos las empresas inmobiliarias en su carácter de intermediarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas periódicas, realizadas a los locadores o arrendadores de inmuebles ubicados en la Provincia de Tucumán, en los casos en los que no se acredite el ingreso o retención del impuesto.

Asimismo, se establece que cuando se efectúen pagos a locaciones o arrendamientos instrumentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, en los que no corresponda retener por haberse efectuado mediante

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depósito bancario y/o cualquier otra forma que determine la Autoridad de Aplicación, los locadores o arrendatarios podrán presentar al agente de retención una nota en carácter de declaración jurada, por la cual manifiestan haber realizado dicho ingreso, la cual deberá ser retenida y archivada por el citado agente y mantenerse a disposición de la Autoridad de Aplicación.

RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. ADECUACIÓN

RESOLUCIÓN (AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RÍO NEGRO) 521/2016

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro introduce modificaciones al régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (R. (DGR Río Negro) 104/2003, Anexo VII(, entre las que destacamos las siguientes:

( Deberán actuar como agentes de percepción del impuesto exclusivamente aquellos contribuyentes designados mediante acto administrativo por la citada Agencia por las operaciones de venta de bienes y servicios a clientes que desarrollen actividad económica en el territorio provincial.

( No deberán actuar como agentes cuando el cliente presente constancia de no percepción, cobre por cuenta y orden de terceros, o cuando realice la actividad de hotelería en la Provincia y el cliente fuere una agencia de viajes que se encuentre inscripta en el impuesto de la Provincia por esta actividad.

( Se fija en 1% la alícuota aplicable para el cálculo de la percepción sobre contribuyentes inscriptos locales, sujetos a las normas del Convenio Multilateral o no inscriptos en los casos de ventas de servicios.

( Los agentes deberán presentar las declaraciones juradas mensuales e ingresar los montos percibidos hasta el día 15 o posterior hábil, según corresponda. Las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1/7/2016.

TIERRA DEL FUEGO. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. REGLAMENTACIÓN

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RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 143/2016

La Agencia de Recaudación Fueguina reglamenta el régimen simplificado para pequeños contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo que estarán incluidas en el mismo las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades no constituidas regularmente que se inscriban en el impuesto a partir del 1/7/2016 y que no superen los parámetros del régimen dispuesto en la ley impositiva vigente (L. (T. del Fuego) 440(.

Asimismo, se establece que los pequeños contribuyentes que no superen los mencionados parámetros y que se encuentren inscriptos en el impuesto con anterioridad al 1/7/2016 deberán solicitar su adhesión al régimen simplificado a través del aplicativo web "DRACMA" a partir del 1/8/2016.

Destacamos que, para determinar la categoría a la que deberá adherirse cada contribuyente, se computarán los ingresos brutos devengados o percibidos, gravados, no gravados y/o exentos, durante el período fiscal anterior, la energía eléctrica consumida según resulte de las facturas con vencimiento ocurrido dentro del mencionado período y la superficie afectada a la actividad.

Por último, señalamos que los sujetos comprendidos en el presente régimen deberán recategorizarse anualmente en el mes de marzo de cada año.

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN, RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. AGENCIAS CONCESIONARIAS AUTOMOTRICES. AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS NUEVOS. BASE IMPONIBLE

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 78/2016

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán establece que cuando los agentes de recaudación, retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia actúen como tales sobre las concesionarias automotrices inscriptas en la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), cuando se trate de operaciones de compraventa de

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automotores y motovehículos nuevos, deberán considerar como base imponible de las mismas el 20% del monto sujeto a percepción o retención.

Señalamos que lo mencionado surge a raíz de la medida cautelar dispuesta por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en el fallo "ACARA c/ARBA y otros s/acción mere declarativa de derecho", del 11/9/2015.

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE IMPORTACIONES DEFINITIVAS. ALÍCUOTA. SU MODIFICACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 77/2016

Se incrementa, a partir del 1/8/2016, del 2,5% al 3,5% la alícuota aplicable en el régimen de percepción sobre importaciones (RG (DGR Tucumán) 126/2003(.

SAN JUAN. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. CUOTAS. ANTICIPO. MODIFICACIÓN

RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 1043/2016

La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan introduce modificaciones respecto a la cantidad de cuotas en las que se podrán regularizar deudas mediante el régimen de facilidades de pago permanente (R. (DGR San Juan) 2345/2010(:

( En el caso de planes de pagos otorgados en instancia administrativa, se otorgarán sin ingresar anticipo, en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas una vez incluidos los intereses resarcitorios o en hasta 36 cuotas en el caso de adherirse al débito automático.

( En el caso de planes de pagos realizados en instancia judicial, se abonará un anticipo del 10% de la deuda en esa instancia y el resto en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas una vez incorporados los intereses resarcitorios y punitorios, o en hasta 24 cuotas en caso de adherirse al débito automático. Asimismo, se modifican las condiciones para la refinanciación de planes de facilidades de pago sobre los que haya operado su caducidad.

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Calendario de Vencimientos:

LUNES 11

1.

Autónomos

| Pagos mensuales | Junio/2016 | CUIT: 8-9

2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 8/2016

3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria |

2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 8/2016.

4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ

complementaria | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio cerrado en 12/2015.

5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria |

2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio finalizado en 11/2015

6. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/2016

7. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ

informativa | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 11/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)

8. Ganancias sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Febrero/2016

9. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota:

Cierre: Enero/2016 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]

10.Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Junio/2016 | CUIT: 2-3

11.Fondo cooperativo | DDJJ | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre: Febrero/2016

12.Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Junio/2016 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota:

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13.Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Mayo/2016 | CUIT: 0-1-2-3

MARTES 12

1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/2016

2. Ganancias sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Febrero/2016

3. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota:

Cierre: Enero/2016 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]

4. Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota: Cierre:

Febrero/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente

5. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Junio/2016 | CUIT: 4-5

6. Fondo cooperativo | DDJJ | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Febrero/2016

7. Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Junio/2016 | CUIT: 4-5-6 | Nota:

Segunda quincena Junio 2016: DDJJ e ingreso del saldo

8. Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Mayo/2016 | CUIT:

4-5-6

9. Buenos Aires. Ingresos brutos:Régimen general de percepción - Régimen general

de retención | DDJJ | Junio/2016 | CUIT: todos | Nota: Incluye el Régimen General

de Percepción - Sistema percibido: 2° quincena de junio de 2016 y sistema devengado: DDJJ junio 2016

MIÉRCOLES 13

1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/2016

2. Ganancias sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Febrero/2016

3. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota:

Cierre: Enero/2016 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]

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4. Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: Cierre: Febrero/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente

5. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Junio/2016 | CUIT: 6-7

6. Fondo cooperativo | DDJJ | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre: Febrero/2016

7. Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de

anticipo y porcentaje aplicable: 4/2016 (N° 10); 5/2016 (N° 9); 6/2016 (N° 8); 7/2016 (N° 7); 8/2016 (N° 6); 9/2016 (N° 5); 10/2016 (N° 4); 11/2016 (N° 3); 12/2016 (N° 2); 1/2017 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.

8. Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de

ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2016 (N° 11); 4/2016 (N° 10); 5/2016 (N° 9); 6/2016 (N° 8); 7/2016 (N° 7); 8/2016 (N° 6); 9/2016 (N° 5); 10/2016 (N° 4); 11/2016 (N° 3); 12/2016 (N°2); 1/2017 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.

9. Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de

anticipo y porcentaje aplicable: 3/2016 (N° 11); 4/2016 (N° 10); 5/2016 (N° 9); 6/2016 (N° 8); 7/2016 (N° 7); 8/2016 (N° 6); 9/2016 (N° 5); 10/2016 (N° 4); 11/2016 (N° 3); 12/2016 (N° 2); 1/2017 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.

10.Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Junio/2016 | CUIT: 7-8-9 | Nota:

Segunda quincena Junio 2016: DDJJ e ingreso del saldo

11.Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Mayo/2016 | CUIT:

7-8-9

12.Débitos y créditos. Días 1 al 7 | Pago a cuenta | Julio/2016 | CUIT: todos

Convenio multilateral | Anticipo | 6/2016 | CUIT: 0-1-2 JUEVES 14

1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/2016

(12)

3. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Enero/2016 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]

4. Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: Cierre:

Febrero/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente

5. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Junio/2016 | CUIT: 8-9

6. Fondo cooperativo | DDJJ | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Febrero/2016

7. Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de

anticipo y porcentaje aplicable: 4/2016 (N° 10); 5/2016 (N° 9); 6/2016 (N° 8); 7/2016 (N° 7); 8/2016 (N° 6); 9/2016 (N° 5); 10/2016 (N° 4); 11/2016 (N° 3); 12/2016 (N° 2); 1/2017 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.

8. Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de

ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2016 (N° 11); 4/2016 (N° 10); 5/2016 (N° 9); 6/2016 (N° 8); 7/2016 (N° 7); 8/2016 (N° 6); 9/2016 (N° 5); 10/2016 (N° 4); 11/2016 (N° 3); 12/2016 (N°2); 1/2017 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.

9. Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 4-5-6 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de

anticipo y porcentaje aplicable: 3/2016 (N° 11); 4/2016 (N° 10); 5/2016 (N° 9); 6/2016 (N° 8); 7/2016 (N° 7); 8/2016 (N° 6); 9/2016 (N° 5); 10/2016 (N° 4); 11/2016 (N° 3); 12/2016 (N° 2); 1/2017 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.

10.Convenio multilateral | Anticipo | 6/2016 | CUIT: 3-4-5

VIERNES 15

1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.741 2º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741: 2º semestre del ejercicio finalizado en 2/2016

2. Ganancias sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Febrero/2016

3. Informe para fines fiscales y balances en .pdf | DDJJ | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota:

Cierre: Enero/2016 - F. 760/C o F. 780 y balances en formato pdf [RG (AFIP) 3077 - BO: 13/4/2011]

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4. Ganancia mínima presunta sociedades | DDJJ | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: Cierre: Febrero/2016 - El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente

5. Fondo cooperativo | DDJJ | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: Cierre: Febrero/2016

6. Ganancias sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de

anticipo y porcentaje aplicable: 4/2016 (N° 10); 5/2016 (N° 9); 6/2016 (N° 8); 7/2016 (N° 7); 8/2016 (N° 6); 9/2016 (N° 5); 10/2016 (N° 4); 11/2016 (N° 3); 12/2016 (N° 2); 1/2017 (N° 1). Porcentaje: 25% aplicable al anticipo 1 y 8,33% aplicable a los anticipos 2 a 10.

7. Ganancia mínima presunta sociedades | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de

ejercicio, N° de anticipo y porcentaje aplicable: 3/2016 (N° 11); 4/2016 (N° 10); 5/2016 (N° 9); 6/2016 (N° 8); 7/2016 (N° 7); 8/2016 (N° 6); 9/2016 (N° 5); 10/2016 (N° 4); 11/2016 (N° 3); 12/2016 (N°2); 1/2017 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.

8. Fondo cooperativo | Anticipo | CUIT: 7-8-9 | Nota: Cierre de ejercicio, N° de

anticipo y porcentaje aplicable: 3/2016 (N° 11); 4/2016 (N° 10); 5/2016 (N° 9); 6/2016 (N° 8); 7/2016 (N° 7); 8/2016 (N° 6); 9/2016 (N° 5); 10/2016 (N° 4); 11/2016 (N° 3); 12/2016 (N° 2); 1/2017 (N° 1). Porcentaje: 9% aplicable a los anticipos 1 a 11.

9. Autoimpresores | DDJJ | Junio/2016 | CUIT: todos | Nota: Autoimpresores

responsables inscriptos y exentos

10.Imprentas e importadores | DDJJ | Abril/2016 | CUIT: todos | Nota: Comprobantes

impresos y no retirados en 04/2016

Referencias

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