DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 24 DE AGOSTO DE 2015 No. 161
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
i Programa de Autorregulación de los Centros de Trabajo de la Construcción y de los Servicios de Limpieza, para el
Fomento del Trabajo Digno en la Ciudad de México 3
Delegación Miguel Hidalgo
i Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, “Arte en Tránsito”, a
cargo de la Dirección Ejecutiva de Cultura de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2015 7 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
i Secretaría de Obras y Servicios.- Convocatoria: 001.- Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación de Obra Pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado 11 i Secretaría de Educación.- Convocatoria: 005.- Licitación Pública Nacional número SEDU/LPN/005/2015 para la
contratación del suministro de alimentos en hasta 120 escuelas primarias públicas del Distrito Federal en charola
grado alimenticio reciclable 13
i Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de fallos de Licitación 15 i Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Convocatoria Licitación Pública Internacional No.
RTP/LPI/005/2015.- Para la adquisición de llantas necesarias para el Mantenimiento Preventivo de los Autobuses
del Organismo 17
i Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Convocatoria No. 025.- Licitación Pública Nacional No: LPN/DA/CRHM/025/2015.- Para el servicio para desarrollar e impartir el Curso Taller Jóvenes Gestores para Estudiantes de Educación Media Superior ubicados en Xochimilco 18
Índice
SECCIÓN DE AVISOS
i Autobuses México Los Reyes Chimalhuacán y Anexas S.A. de C.V. 19
i Gran Polanco Residencial S. de R.L. de C.V. 20
i Equipamiento Piruquina, S.A. de C.V. 20
i Centro Médico Nacional Dr. Salvador Capistran Alvarado, S.A. de C.V. 21
i 7 x 29 Textiles, S.A. de C.V. 21
i Prestigio y Diversión, S.A. de C.V. 22
i Comercializadora Coatlicue, S.A. de C.V. 22
i Soluciones Integrales Satisfacción Incluida, S.A. de C.V. 23
i Yinsel, S.A. de C.V. 23
i Zen Live Architecture Partners, S.A. de C.V. 24
i Texelet Group S.A. de C.V. 24
i Edictos 25
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
C. AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción I, II, IV, VI y XII, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV, 17 y 23 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 4, 5, 8 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 1, 2, 12, 27, 28, 46 y 47 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal del Trabajo, señala como objetivo de las normas de trabajo, el de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Que el Gobierno del Distrito Federal, busca implementar una nueva política laboral incluyente, que fomente el trabajo digno o decente para mujeres y hombres de la Ciudad de México.
Que es la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la Dependencia encargada de vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo en el ámbito local, en razón de que cuenta con facultades suficientes para realizar actos de inspección, consistentes en la promoción y vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral.
Que de acuerdo al contenido de las reformas al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, se sanciona más severamente el incumplimiento a la normatividad en materia laboral, con la alternativa de implementar Mecanismos Alternos a la Inspección, entendidos como los esquemas que las autoridades del trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral.
Que para la aplicación de dichos mecanismos debe tomarse en cuenta el diseño de esquemas sencillos, transparentes, amigables y gratuitos, que permitan a los patrones dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la ley.
Que atento a lo anterior, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, implementará un Programa de Autorregulación, en el que se brinde asesoría, apoyo técnico, asistencia legal y acompañamiento para que los Centros de Trabajo cumplan cabalmente con la normatividad laboral.
Que el fin último de este Programa, consiste en regular y regularizar a los Centros de Trabajo, en el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, que propicien como consecuencia, el trabajo digno.
Que por trabajo digno, debemos entender aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Que también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Que en una primera instancia, este Programa de Autorregulación, se centrará en los sectores de la construcción y de los servicios de limpieza, en razón de tratarse de grupos vulnerables sujetos a un sin número de abusos y vejaciones.
Que el sector de la construcción representa una fuerza de trabajo preponderantemente masculina y el sector de los servicios de limpieza representa una fuerza de trabajo preponderantemente femenina, que se han caracterizado a lo largo del tiempo, por el continuo y reiterado incumplimiento de las normas laborales.
Que a los Centros de Trabajo de los sectores en cuestión, se brindarán los incentivos necesarios para que en el marco de la autorregulación, subsanen en el menor tiempo, las posibles omisiones a la legislación en materia laboral.
Que en ejercicio de las atribuciones que confieren los diversos ordenamientos legales aplicables a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y con el fin de generar una nueva política laboral, tengo a bien emitir el siguiente:
PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO DIGNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONVOCATORIA
A todas las personas físicas o morales, propietarias, titulares y/o responsables de un Centro de Trabajo, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, relacionadas con los sectores de la construcción y de los servicios de limpieza, se les comunica que para ingresar al Programa de Autorregulación, deberán llevar a cabo el proceso de registro al mismo, conforme a las siguientes:
B A S E S
PRIMERA. Para llevar a cabo el proceso de registro al Programa, las personas físicas o morales, propietarias, titulares y/o responsables de un Centro de Trabajo, deberán acudir del 26 de agosto de 2015 al 30 de octubre de 2015, al Módulo 10 del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, ubicada en José Antonio Torres Xocongo No. 58, esquina con Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, Planta Baja, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06820, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en un horario comprendido de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.
SEGUNDA. Al momento del registro, deberán presentar original y copia de la siguiente documentación: 1) Identificación Oficial (Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional).
2) Acta Constitutiva.
3) Comprobante de Domicilio (antigüedad no mayor a 3 meses, teléfono, luz, agua, predial). 4) Registro Federal de Contribuyentes.
5) Poder Notarial.
6) Carta Compromiso (proporcionada en el módulo de atención).
TERCERA.- El seguimiento del programa, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, por conducto de la Dirección de Inspección del Trabajo.
CUARTA.- El objeto del Programa consiste en regular y regularizar a los Centros de Trabajo, en el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, que propicien como consecuencia, el trabajo digno. Para lograrlo, las personas físicas o morales, propietarias, titulares y/o responsables de un Centro de Trabajo, deberán previo registro, firmar una Carta Compromiso en la cual se comprometen a realizar todas y cada una de las acciones de autorregulación necesarias para el cumplimiento de la normatividad en materia laboral.
Para ello, recibirán permanentemente la asesoría necesaria, para orientarles en el cumplimiento de dichas obligaciones y se brindará apoyo técnico y asistencia legal sobre la o las materias que resulten necesarias para ello.
QUINTA.- Derivado del compromiso que asumenlas personas físicas o morales, propietarias, titulares y/o responsables de un Centro de Trabajo, para llevar a cabo todas y cada una de las acciones de autorregulación necesarias para el cumplimiento de la normatividad laboral, quedarán exentas durante un año, contado a partir de la fecha de validación del registro al Programa, de la práctica de Inspecciones Ordinarias sobre Condiciones Generales de Trabajo.
Al término de dicho periodo, los Centros de Trabajo registrados habrán cumplido con todas y cada una de las obligaciones que impone la normatividad laboral, propiciando como consecuencia, el trabajo digno.
SEXTA.- El Programase desarrollará conforme a las siguientes etapas: Etapa 1. Visitas de Diagnóstico:
Durante los meses de Noviembre de 2015 a Enero de 2016, se llevarán a cabo por conducto del personal debidamente acreditado y designado por la Dirección de Inspección del Trabajo, las visitas de diagnóstico a los Centros de Trabajo registrados al Programa, que tendrán por objeto determinar las Condiciones Generales de Trabajo sobre las cuales existen inconsistencias o irregularidades en su cumplimiento, señalando al efecto, el número de capacitaciones que deberán cubrir. Para lograr la regularización de los Centros de Trabajo, las personas físicas o morales, propietarias, titulares y/o responsables de los mismos, recibirán el apoyo técnico y la asistencia legal necesaria para el cumplimiento de la normatividad laboral, consistente en servicios de orientación y capacitación gratuita.
Etapa 2. Apoyo Técnico y Asistencia Legal:
Los servicios de orientación y capacitación referidos, se realizarán durante los meses de Febrero a Abril del año 2016, en los días, horarios e instalaciones que al efecto establezca la Secretaría.
Los calendarios de los cursos de capacitación, serán publicados en la dirección electrónica: http://styfe.df.gob.mx y remitidos vía correo electrónico a cada Centro de Trabajo.
En razón de tratarse de un Programa de Autorregulación, es indispensable que las personas físicas o morales, propietarias, titulares y/o responsables de un Centro de Trabajo, realicen todas y cada de las capacitaciones indicadas por el personal de la Dirección de Inspección del Trabajo, a fin de lograr el cumplimiento de la normatividad laboral.
Al término de cada capacitación, los Centros de Trabajo recibirán la Constancia de Participación correspondiente. Etapa 3. Visitas de Seguimiento:
Al finalizar el periodo de capacitación y durante los meses de Mayo a Julio de 2016, se llevarán a cabo por conducto del personal debidamente acreditado y designado por la Dirección de Inspección del Trabajo, las visitas de seguimiento a los Centros de Trabajo registrados al Programa, que tendrán por objeto constatar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a la aplicación de la orientación y capacitación recibida.
Etapa 4. Entrega de Reconocimientos:
Durante el mes de Agosto del año 2016, se llevará acabo la entrega de Reconocimientos a los Centros de Trabajo que: 1) Asistan a la totalidad de las capacitaciones indicadas por el personal de la Dirección de Inspección del Trabajo.
2) Comprueben conforme al resultado de la Visita de Seguimiento, el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, que propicien como consecuencia, el trabajo digno.
SÉPTIMA.- El personal de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, que intervenga en la implementación y desarrollo de este Programa, TIENE ESTRICTAMENTE PROHIBIDO recibir o solicitar por sí o por interpósita persona, cualquier clase de pago, contraprestación, dádiva o beneficio, en dinero o en especie, en razón de que los servicios ofrecidos por esta Dependencia, son totalmente gratuitos. Dichas conductas constituyen faltas administrativas y/o delitos, sancionados por la ley.
Cualquier acto de corrupción deberá ser denunciado ante la autoridad competente, o ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
OCTAVA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, así como los documentos aportados, se presumirán ciertos salvo prueba en contrario y estarán sujetos en todo momento a la verificación de la autoridad. Si dichos informes, declaraciones o documentos resultan falsos, serán sujetos a las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. Lo anterior, además de la cancelación total y definitiva del registro al Programa.
NOVENA.- La Dirección General de Trabajo y Previsión Social, por conducto de la Dirección de Inspección del Trabajo se reserva la facultad de realizar en cualquier momento, inspecciones de trabajo extraordinarias, aun cuando las personas físicas o morales, propietarias, titulares y/o responsables de un Centro de Trabajo, se hayan registrado para obtener los beneficios de este Programa, en los siguientes supuestos:
1) Cuando exista denuncia ciudadana por escrito.
2) Cuando la autoridad tenga conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de algún ilícito.
3) Cuando la autoridad tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en algún Centro de Trabajo. 4) Por cualquier otra causa, que así lo amerite.
DÉCIMA.- La interpretación de los casos no previstos en la Convocatoria, serán resueltos por la Secretaría. T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La presente Convocatoria surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de agosto del año 2015.
LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO (Firma)