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EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CONSIDERANDO:

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EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Municipal del Cantón Morona, ha visto la imperiosa necesidad de implantar los servicios de ferias de rastro de ganado mayor, menor y otras especies de animales domésticas, siendo primordial se tomen las acciones del caso que faciliten tanto a la Municipalidad, como a productores, vendedores y compradores para desarrollar su actividad en condiciones óptimas y ordenadas;

Que, el Artículo 54 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, literal h) manifiesta: Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

Que, el Cantón Morona es el mayor productor de ganado bovino y además de las especies porcinas aves de corral y otras de la Provincia de Morona Santiago, lo cual constituye un rubro importante de ingresos económicos, el mismo que debe ser aprovechado por nuestros productores a través del fomento de ferias pecuarias.

Que, el gobierno municipal del Cantón Morona, tiene como política cantonal, fortalecer el desarrollo del sector Económico productivo iniciativa la producción existente, la misma que es comercializada en otros ferias del país.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus

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competencias y jurisdicciones y que ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, es necesario regular las principales actividades de Rastro, es decir la venta de ganado mayor, menor, y otras especies de animales con la ley sanidad animal, ley de radicación de fiebre aftosa,

EXPIDE:

ORDENANZA QUE CREA, CONSTITUYE Y REGLAMENTA LA FERIA DE RASTRO Y COMERCIALIZACION MUNICIPAL DE LA PRODUCCIÓN PECUARIA DE ESPECIES DOMESTICAS, GANADO VACUNO, PORCINO, AVES DE CORRAL Y COBAYOS DEL CANTON MORONA.

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN

Art 1.El Gobierno Municipal del Cantón Morona, empeñado en solucionar el problema de la comercialización de la producción pecuaria y mejorar la calidad de vida de los criadores de animales domésticos de la zona, Crea, Constituye y Reglamenta las ferias de rastro de ganado bovino, porcino, aves de corral y cobayos, que permitirá a productores y comerciantes en general vender y comprar semovientes a precios razonables, con el objetivo principal de reactivar y desarrollar las economías del sector productivo del Cantón Morona.

Art. 2.- La feria de rastro es un espacio físico con sus diferentes adecuaciones que lo establece el Gobierno Municipal del Cantón Morona, en lo que se concede a los

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vendedores la ocupación del lugar para el comercio de animales domésticos de cualquier especie.

Art.3.- Para el funcionamiento de este tipo de ferias pecuarias, la/las organizaciones naturales y jurídicas deberán inscribirse en la administración de ferias, luego de realizar el pago por la tasa de impuesto que se hace efectiva en el área de Recaudación de la tesorería municipal de 100 dólares Americanos anuales y por concepto de pago recibirán el permiso de funcionamiento otorgado por el Gobierno Municipal del Cantón Morona.

Art.4.-El Gobierno Municipal del Cantón Morona, mediante la presente ordenanza normará la instalación, uso, funcionamiento de los locales destinados a la venta de la producción pecuaria.

Art.5.-El recaudador Municipal de las ferias de rastro, estará sujeto al control y supervisión del tesorero municipal, administración de ferias.

Art 6.- El recinto ferial acreditado deberá reunir las condiciones de infraestructura adecuada para brindar un buen servicio, comodidad y seguridad, con ligeras construcciones de zinc para el buen vivir de los animales, servicios básicos (agua, baterías sanitarias, desagües, luz), servicios de ramplas carga y descarga de animales, argollas para amarres, piso adecentado con material pétreo fino, corrales de hierro galvanizado (alto 1,60 m X 5 m de ancho X 5 m de largo), piso de cemento, etc.

CAPITULO II

DE LA VENTA DE SEMOVIENTES

Art.7.-La venta de ganado bovino, porcino y otras especies de animales domésticos, se realizara en el lugar que destine el Gobierno Municipal del Cantón Morona o el grupo de comerciantes o Asociaciones agropecuarias interesadas en fomentar la producción pecuaria dentro del cantón morona.

Art.8.- Toda persona natural o jurídica que introdujera ganado a las instalaciones de la feria de rastro Municipal, para la venta deberá pagar la cantidad de 1,00 un dólar (

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ganado mayor bovino), 0,50 cincuenta centavos de dólar (ganado menor porcino, Ovinos, Caprinos ) y 0,25 veinte y cinco centavos de dólar otras especies(aves de corral, cobayos), estos valores serán cobrados por el recaudador del Gobierno Municipal del Cantón Morona, quien emitirá especies valoradas y numeradas en el que constarán: nombres y apellidos del o los propietarios o vendedores de los semovientes; Nº de Cedula de identidad, fecha de venta, clase de ganado, su procedencia y destino.

Art.9.- El propietario de ganado justificara su legítima propiedad, procedencia y destino, presentando la guía de movilización del CONEFA O AGROCALIDAD, de acuerdo al Art 13 ley de radicación fiebre Aftosa y ley de Sanidad Animal.

Art.10.-Queda terminantemente prohibida la compra-venta de cualquier clase de ganado mayor o menor, referido en el Art. 7, fuera de los lugares destinados por la municipalidad dentro del Cantón Morona, persona, comerciante o introductor de ganado que no acate esta ordenanza, se le aplicará la multa de 30 dólares Americanos y el decomiso del semoviente.

Art. 11.-Los productores y comerciantes de animales de diferentes especies, podrán comercializar en la cantidad y precio que ellos crean convenientes, para ello se establecen diferentes días de la semana para ferias locales de rastro en coordinación con el Gobierno Municipal del cantón Morona y autoridad competente.

1Art.12.- Las personas que alteren el orden y el normal funcionamiento de la feria,

se-rán retirados de la misma. Para cumplir con lo indicado se contará con la colabora-ción de la policía municipal y policía nacional

2Art.13.- Cualquier daño ocasionado a las instalaciones de la feria, será cuantificado

por el Administrador de feria.

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4CAPÍTULO III 5OBJETIVOS

6Art. 14.- Las Ferias organizadas por el Gobierno Municipal del Cantón Morona, tendrán como objetivos:

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7a) Dar a conocer el esfuerzo de los ganaderos del Cantón y contribuir al desarrollo

de la provincia y del país en esta importante actividad.

8b) Fomentar las relaciones comerciales y turísticas dentro y fuera del Cantón, en

procura del mayor desarrollo cultural, social y económico.

9c) Estimular el esfuerzo de los ganaderos y facilitar la comercialización de ganado

mayor y menor durante la feria de rastro.

10d) Ofrecer a los productores, vendedores, compradores y transportistas, facilidades de acceso, estacionamiento, carga y descarga de ganado;

11e) Facilitar el gradual establecimiento de un sistema de ferias de especies de animales domésticas debidamente ordenado, y;

12f) Crear condiciones necesarias para la fijación de una adecuada política Económica Productiva.

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14CAPÍTULO IV

15ADMINISTRACIÓN CONTROL Y VIGILANCIA

16Art.15.- La supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades operativas durante el proceso de feria estarán a cargo de la Administración, comisaría Municipal, Recaudador Municipal y comisión económico productivo.

Art.16.- El Gobierno Municipal a través de la Comisión Servicios Públicos, Comisaria Municipal y Administración, propondrá planes y estrategias para llevar adelante la conformación de nuevos centros de venta y comercialización en el Cantón, de acuerdo a alcance productivo y organizativo.

17Art.17.- La Administración de ferias de rastro, será la encargada de la coordinación de las funciones con los Órganos de Administración para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ordenanza; y, del control y vigilancia, se lo realizará en coordinación con la comisaria municipal y policía nacional.

18Art. 18.- Son deberes y atribuciones del Administrador de la Feria de Rastro y comisaria municipal, en la materia de esta Ordenanza:

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19a) Supervisar constantemente el eficiente y correcto funcionamiento de las ferias de animales domésticos con referencia a las especies mayores y menores del cantón;

20b) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y sus disposiciones y de los Órganos de Administración dictadas para el correcto funcionamiento de las ferias de rastro;

21c) Controlar en coordinación con los demás órganos de la administración y el personal a su cargo, las condiciones de higiene y aseo en las ferias de rastro; 22d) Disponer que en todas las ferias de comercialización de animales mayores,

menores y otras especies, se ubiquen avisos al público en los que se indique el procedimiento que debe seguirse para cualquier reclamo, y que se dejara a criterio de los organizadores;

23e) Atender los reclamos que presente el público en general;

24f) Vigilar el comportamiento y trato a las personas que participan en las ferias

25CAPÍTULO V

26DE LOS VENDEDORES

27Art. 19.- Los vendedores de las ferias de ganado, son las personas que, luego de haber cumplido con los requisitos señalados en esta Ordenanza, ocuparán un área de espacio físico determinado para comercializar el animal de su pertenencia.

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29CAPÍTULO VI

30DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES

31Art. 20.- Todo vendedor de ganado mayor, menor y otras especies está obligado a:

32a) Pagar la tasa que le corresponde, por cada animal que ingrese a las instalaciones de las ferias;

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33b) Permitir en cualquier momento inspecciones y exámenes veterinarios a los animales que se ofrecen en las ferias de rastro;

34c) Guardar el debido respeto para el público, autoridades, empleados municipales y para los demás vendedores

d) Comunicar al Administrador, Comisario municipal, Policías Municipales cualquier irregularidad que observe en el normal funcionamiento de las ferias de rastro.

CAPÍTULO VII

DE LAS PROHIBICIONES A LOS VENDEDORES Art. 21.- Se prohíbe a los vendedores lo siguiente:

a) Vender animales de dudosa procedencia;

b) La compra venta de cualquier clase de animales en este caso bovinos, porcinos y aves de corral fuera del local autorizado por el Gobierno Municipal del Cantón Morona;

c) Vender animales con enfermedades graves o contagiosas, o que estén lesionados o en peligro de muerte;

d) Comercializar animales sin documentación otorgada por la CONEFA y/o AGROCALIDAD,

1e) Si un semoviente fallece bajo cualquier circunstancia éste pasará o estará a las ordenes del Administrador y médico veterinario municipal, para su incineración, y,

f) Comercializar cualquier clase de ganado en vehículos o en la vía pública.

g) Comercializar animales exóticos o en peligro de extinción.

Art 22.- La feria de rastro ferial deberá reunir las condiciones de infraestructura adecuada para brindar un buen servicio y una buena seguridad.

CAPÍTULO VIII DEL ORDEN INTERNO

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Art 23. Con el fin de mantener el orden interno en las ferias de rastro, los vendedores están prohibidos de:

a) Obstruir con sus vehículos o ventas las entradas, salidas y vías de circulación;

b) Atraer compradores a través de cualquier medio, especialmente con alto parlantes o equipos de amplificación; y,

c) Arrojar en las áreas de circulación desperdicios, basuras o cualquier material de desecho. Para cumplir con esta disposición, los vendedores deberán usar los recipientes de basura para reciclaje habilitados por los organizadores de la Feria.

Art. 24.- Para el cumplimiento de esta Ordenanza se contará con la colaboración de la Policía Municipal y nacional.

35CAPÍTULO IX

36DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES, PROCEDIMIENTOS PARA SU

APLICACIÓN.

37Art.25.- Las contravenciones serán de tres clases, de primera, de segunda y graves.

38Art. 26.- Son responsables de cometer contravenciones de primera clase

quienes:

39a) No permitan en cualquier momento inspecciones y exámenes veterinarios a los animales que se ofrecen en las ferias de rastro;

40b) No guarden el debido respeto para con el público, autoridades y empleados municipales y para los demás vendedores;

41Art. 27.- Son responsables de cometer contravenciones de segunda clase

quienes:

42a) No paguen la tasa que le corresponde, por cada una de los animales que ingrese a las instalaciones de las ferias de rastro;

43b) Comercialicen cualquier clase de ganado en vehículos o en la vía pública; y, 44c) Procedan y fomenten la compraventa de cualquier especie de ganado fuera

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45Art. 28.- Son responsables de cometer contravenciones graves quienes: 46a) Vendan animales de dudosa procedencia.

47b) Vendan animales con enfermedades graves o contagiosas, o que estén lesionadas o en peligro de muerte; y

48c) Vendan animales exóticos o en peligro de extinción.

49Art. 29.- Quienes cometan una infracción de primera clase serán sancionados con una multa de 30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y retiro de los animales.

50Art. 30.- Quienes cometan una infracción de segunda clase serán sancionados con una multa de 40 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y retiro de los animales.

51Art. 31.- Quienes cometan una infracción grave serán sancionados con una multa de 120 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

52Art. 32.- En caso de comprobarse el cometimiento de varias infracciones simultáneamente por la misma persona, la multa será la sumatoria de todas las infracciones que determina la presente ordenanza.

53Art. 33.- En caso de reincidencia en las contravenciones se aplicará el doble de la sanción producto de todas las sumatorias, reservándose el derecho de no permitir el ingreso en lo posterior a la feria de rastro del infractor y de sus animales a comercializar.

54Art. 34.- El trámite de juzgamiento por cualquier contravención cometida en contra de esta Ordenanza se lo efectuará conforme a lo establecido en el Art. 398 del Código de Procedimiento Penal.

55Las resoluciones que se tomen por parte del señor Comisario Municipal, podrán ser apeladas dentro del término de tres días de notificada la resolución, ante el señor Alcalde del Cantón, cuya resolución causará ejecutoria.

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56Art. 35.- Las sanciones previstas en esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de otras a que tuviere lugar por violación al Código de Salud y su Reglamento, Código Penal y otras normas legales y reglamentarias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se designara un espacio dentro de la feria de rastro para la venta de alimentos de consumo humano.

DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza entrara en vigencia sin perjuicio de su publicación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Municipal del cantón Morona, a los veinte y ocho días del mes de noviembre del dos mil once.

Opt. Hipólito Entza Ch. Ab. Kléber D. Sigüenza Jaramillo ALCALDE DEL CANTON MORONA SECRETARIO GENERAL

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la Ordenanza Que Crea, Constituye Y Reglamenta La Feria De Rastro Y Comercialización Municipal De La Producción Pecuaria De

Especies Domesticas, Ganado Vacuno, Porcino, Aves De Corral Y Cobayos Del Cantón Morona,

que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del cantón Morona de fechas 10 de octubre y 28 de noviembre de 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates.

Ab. Kléber D. Sigüenza Jaramillo SECRETARIO GENERAL

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas, 07 de diciembre de 2011.- En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 inc. 5to y 324 del Código Orgánico de Organización Te-rritorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.

Opt. Hipólito Entza Ch.

ALCALDE DEL CANTON MORONA

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Municipal del cantón Morona, ciudad de Macas las 08h00 del día miércoles 07 de diciembre del 2011.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Opt. Hipólito Entza Ch, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO.

Ab. Kléber D. Sigüenza Jaramillo SECRETARIO GENERAL

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