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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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III. Administración Local

AYUNTAMIENTO

BENAVENTE

Anuncio convocatoria extraordinaria de ayudas para la adquisición de libros de texto en educación infantil curso escolar 2016-2017

Por Decreta de Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2016 se ha aprobado la con-vocatoria extraordinaria de ayudas para la adquisición de libros de texto en educa-ción infantil en el municipio de Benavente para el curso escolar 2016/2017.

La presente convocatoria regula el procedimiento para la concesión de becas para la adquisición de libros de texto del alumnado empadronado en el municipio de Benavente y matriculado en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil en los centros públicos y privados concertados de la localidad.

El interesado solicitará la subvención mediante el impreso de solicitud normali-zado, que se adjunta a la convocatoria, que se presentará en Registro General del Ayuntamiento de Benavente o por cualquiera de los medios reconocidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo adoptado, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora la convocatoria extraordinaria de ayudas para la adquisición de libros de texto en educación infantil curso escolar 2016/2017.

Benavente, 6 de octubre de 2016.-El Alcalde.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN EL MUNICIPIO

DE BENAVENTE PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017

Visto que en la convocatoria ordinaria de ayudas para la adquisición de libros de texto de Educación Infantil en el municipio de Benavente, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 27 de mayo de 2016, no se agotó el crédito disponible, quedando un remanente de 2.716,78 €, la Concejalía de Educación y Bienestar Social ha decidido realizar una nueva convocatoria con arreglo a las siguientes especifica-ciones:

Artículo 1.- Regulación.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de julio y por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil en el municipio de Benavente para el curso 2016-2017.

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Artículo 2.- Objeto.

La presente convocatoria regula el procedimiento para la concesión de becas para la adquisición de libros de texto del alumnado empadronado en el municipio de Benavente y matriculado en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil en los centros públicos y privados concertados de la localidad.

Esta subvención será compatible con cualquier otra que le haya sido otorgada a la persona beneficiaría para atender gastos de la misma naturaleza

Artículo 3.- Cuantía de la convocatoria.

El importe total destinado a esta convocatoria para la adquisición de libros de texto asciende a 2.716,78 €, (dos mil setecientos dieciséis euros con setenta y ocho centimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 32600.48900 del presu-puesto en vigor del año 2016.

Artículo 4.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito existente para tal fin, con los límites máximos propuestos.

Teniendo en cuenta el Artículo 22 del Título I de la Ley General de Subvenciones, si existiesen un elevado número de solicitudes que optan a la subvención y reúnen los requisitos solicitados para su obtención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los benefi-ciarios de las mismas, de acuerdo con los tramos de renta de la unidad familiar.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables de esta convocatoria los derivados de la adquisición de libros de texto en la etapa de Educación Infantil. El importe de dicha ayuda se decidirá en la Comisión de Valoración, y dependerá del número de solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, pudiéndose aumentar el tramo de renta hasta completar la partida.

Artículo 6.- Requisitos para ser beneficiario y acreditación.

Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria, aquellos progenitores o quienes ejerzan la guarda o tutoría legal del alumnado al que se refiere el artículo 2 que, cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscritos el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Benavente todos los miembros que integran la unidad de convivencia antes de la fecha de publicación de las Bases que regulan la presente convocatoria. b) Estar matriculados en un centro público o privado concertado cursando

estu-dios de Educación Infantil.

c) No superar los tramos de valores de renta de la unidad familiar (padre y madre) en los importes siguientes.

UNIDAD FAMILIAR Declaración de la renta

Familias con uno o dos miembros computables 12.000 € Familias con tres miembros computables 13.500 € Familias con cuatro miembros computables 14.500 € A partir del 4.º miembro se añadirán por cada miembro 1.500 € • De la cuantía global de ingresos se minorarán, en su caso, los gastos

derivados de alquiler o préstamo hipotecario hasta el 0,8 del IPREM anual (12 pagas)

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d) Acompañar la solicitud de factura original de compra de los libros o, en su caso, factura proforma que acredite la reserva de los mismos.

El cumplimiento del requisito a) se comprobará durante la instrucción del expediente mediante la incorporación de las certificaciones e informes muni-cipales correspondientes.

El cumplimiento del requisito b), se acreditará mediante informe o resguardo de matrícula del colegio que acompañará a la solicitud presentada.

El cumplimiento del requisito c) se acreditará mediante los documentos que acompañarán a la solicitud, según el artículo 8 de la presente convocatoria. El cumplimiento del requisito d), mediante original de la factura de compra de los libros o, en su caso, factura proforma que acredite la reserva de los mis-mos. La factura original o la factura proforma acompañará a la solicitud. Los solicitantes que presenten, junto con la solicitud, factura proforma y que resulten beneficiarios de la ayuda, deberán presentar en un plazo máximo de 7 días naturales contados a partir de la fecha de pago de la ayuda, la factura original de compra cuyos datos habrán de coincidir plenamente con la factura proforma inicial. La no presentación de la factura original en el plazo indicado, una vez cobrada la ayuda, supondrá para el beneficiario la obligación de reintegro de la ayuda con-cedida conforme a lo previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, quedando igualmente excluido de acceso a la nueva convocatoria de ayudas para el mismo fin que se convoque en el año siguiente.

Artículo 7.- Criterios para determinar la asignación de las Becas.

El Ayuntamiento de Benavente otorgará la condición de beneficiarios de las becas a los solicitantes que, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito existente para tal fin.

Se subvencionará, en primer lugar, con el 100% del coste de los libros, confor-me a la factura original o pro forma que acompañe a la solicitud, aquellos casos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Familias que no puedan acreditar ingresos económicos de ningún tipo. 2.- Familias perceptoras de la RGC, RAI, PNC o Pensión de Discapacidad. 3.- Familias monoparentales.

4.- Familias que ostenten la condición legal de familia numerosa.

5.- Familias en las que algún miembro presente alguna discapacidad igual o superior al 33% valorada por los servicios técnicos correspondientes. 6.- Familias en las que el alumno solicitante de Educación Infantil presente

necesidades educativas especiales secundarias a discapacidad física, psí-quica, auditiva, visual, trastorno generalizado del desarrollo, trastorno de la personalidad o trastorno por déficit de atención y comportamiento perturba-dor, valoradas por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o el Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

Para el resto de beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos en la convoca-toria, conforme a lo señalado en el Artículo 22 del Título I de la Ley General de Subvenciones, si existiese un elevado número de solicitudes que reúnen los

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sitos solicitados, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe glo-bal máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, teniendo en cuenta los tramos de renta de la unidad familiar.

A los efectos previstos en esta convocatoria, se definen los siguientes concep-tos:

A.- Situación económica.

Para el cómputo de la renta se tendrá en cuenta la suma de la base imponible general (casilla 380) del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los miembros de la unidad familiar (padre y madre) correspondiente al periodo impositivo de la última declaración.

En caso de no estar obligados a presentar declaración del IRPF, se adjuntará certificación negativa de renta expedida por la Agencia Tributaria.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación o anula-ción de la subvenanula-ción solicitada o concedida.

B.- Miembros computables de la unidad familiar. Se consideran integrantes de la unidad familiar:

- Los progenitores, y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores prin-cipales de la familia.

- En caso de divorcio o separación, no se considerará miembro computable aquél de ambos progenitores que no conviva con el menor para quien se solicita la ayuda, sin prejuicio de que en la renta familiar se incluya su con-tribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, que conviva en el mismo domicilio conforme a la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar.

Artículo 8.- Documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en modelo oficial que se incluye en esta convocatoria, serán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Benavente y deberán estar debidamente cumplimentadas y firma-das por el solicitante. Ello conllevará la autorización para que el Ayuntamiento reca-be de oficio la información necesaria referida al apartado a) del artículo 6 de la pre-sente convocatoria.

La solicitud, irá acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documentación acreditativa de la identidad del padre y de la madre. Fotocopia del DNI o NIE .

2.- Fotocopia del Libro de Familia completo.

3.- Certificado de empadronamiento colectivo. Se incorporará de oficio en vir-tud de autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña a la solicitud.

4.- Certificados acreditativos de circunstancias especiales: Título de familia numerosa, certificación de persona con discapacidad, familia monoparental, alumno con necesidades educativas especiales (mediante informe emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o por el Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales).

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5.- Documentación acreditativa de los ingresos familiares:

- Declaración de la Renta del padre y de la madre correspondiente al perio-do impositivo de la última declaración, o en su caso certificaperio-do negativo de renta expedido por la Agencia Tributaria.

Se podrá incorporar de oficio en virtud de autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña a la solicitud.

- Para trabajadores por cuenta propia: Acreditación del abono de los pagos a cuenta de los trimestres cerrados a la fecha de la solicitud (Modelo 130 o 131).

- Trabajadores en situación de desempleo: Tarjeta de demandante de empleo y certificación expedida por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) del cobro o no de prestaciones (importe y duración), en el momen-to de la solicitud de la beca.

- En aquellos casos que perciban ayudas, como Renta Activa de Inserción (RAI), Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), Pensión de Grado de Discapadidad, Pensión No Contributiva (PNC) o prestación por desempleo deben de justificarlo con el certificado de dicha resolución.

6.- En caso de separación o divorcio legal: Copia de la Sentencia de Separación o Divorcio y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como jus-tificante de aportaciones económicas establecidas en la sentencia. En situa-ciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presen-tada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.

7.- En caso de separación de hecho, deberá justificarse bien mediante docu-mento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificación de inter-posición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

Excepcionalmente, cuando no sea posible por razones debidamente funda-mentadas y ajenas al solicitante aportar la documentación requerida, podrá acreditarse mediante declaración responsable, que podrá ser corroborada a través de los medios que se estimen oportunos.

8.- Documentación bancaria del número de cuenta, en el que ha de constar la dirección de la sucursal y el titular, número de cuenta con IBAN.

9.- Factura de la compra de los libros de texto o factura proforma de reserva de los mismos.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 5 días naturales subsane el defecto, con indicación de que si no lo hiciese se entenderá por desistida su solicitud.

El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuno para la adecuada valoración de las solicitudes.

Artículo 9.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria, y que se facilitará en el Ayuntamiento.

Las solicitudes cumplimentadas, firmadas por el solicitante (padre, madre o tutor legal), junto con la documentación requerida, se presentarán en el propio Ayuntamiento de Benavente en la Concejalía de Educación y Bienestar Social.

El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación

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diente será de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publica-ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Artículo 10.- Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Concejalía de Educación y Bienestar Social, a través de la Comisión de Valoración que se nombre al efecto.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuacio-nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Las solicitudes presentadas se evaluarán conforme a los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria y se verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

Para la evaluación y propuesta de resolución de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración formada por:

• El concejal de Educación y Bienestar Social del Ayuntamiento. • Un técnico de la concejalía de Educación y Bienestar Social.

• Un representante de la administración local/ funcionario del Ayuntamiento de Benavente.

• Un técnico del CEAS de Benavente. • Un representante de cada grupo político • Un representante de las AMPAS.

La determinación concreta de las personas que formen esta comisión vendrá determinada por resolución de Alcaldía.

Artículo 11.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder un mes, contados a partir de la publicación de la presente convoca-toria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados servirá para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la ley 38/2003 General de Subvenciones y 58 y 59.6 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, la publicación sustituirá a la noti-ficación, surtiendo sus mismos efectos, por lo que una vez dictada resolución con-cediendo las ayudas, la misma será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena su publicación, indicando los lugares en los que se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la Publicación del extracto de resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 12.- Justificación.

1.- Al amparo de lo establecido en el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de

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noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de esta convoca-toria no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren la situación socio-económica y académica exigidas en las bases y en la presente convocatoria.

2.- Terminado el proceso de adjudicación de las becas y ayudas, el Ayuntamiento podrá verificar la correcta utilización de las ayudas das, sobre una muestra aleatoria del 10% del total de las ayudas concedi-das.

3.- En todo caso, el Ayuntamiento podrá solicitar a los directores y directoras de los centros docentes la comprobación de que los alumnos o alumnas bene-ficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comu-nicando al Ayuntamiento aquellos casos posibles de alumnos o alumnas que habiendo recibido la ayuda no dispongan de los libros y/o material necesa-rio, a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 13.- Forma de pago.

Una vez se publique en el tablón de anuncios el listado definitivo de beneficia-rios de las ayudas, se procederá al pago de las mismas en los números de cuen-ta facilicuen-tados por los beneficiarios.

Benavente, 6 de octubre de 2016.-El Alcalde.

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