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Reglamento de la Comisión Ejecutiva del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia

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(1)

Reglamento de la

Comisión Ejecutiva del

PSPV-PSOE

de la Provincia de Valencia

(2)

Artículo 1

La Comisión Ejecutiva Provincial está compuesta por:

- Presidencia

- Secretaría General

- Vicesecretaría General

- Vicesecretaría de Organización

- Vicesecretaría de Política Institucional

- Vicesecretaría de Políticas Públicas

- Vicesecretaría de Igualdad y Cultura

- Vicesecretaría de Ordenación y Política Territorial

- Vicesecretaría de Promoción Económica y Desarrollo Local

- Vicesecretaría del Area Metropolitana

- Secretaría Portavoz

- Secretaría Ajunta de Organización

- Secretaría Adjuntas de Política Institucional

- Secretaría Adjunta del Area Metropolitana

- Secretaría de Medio Ambiente

- Secretaría Adjunta de Medio Ambiente

- Secretaría de Desarrollo Rural

- Secretaría Adjunta de Desarrollo Rural

- Secretaría de Infraestructuras y Movilidad

- Secretaría de Urbanismo

- Secretaría Adjunta de Urbanismo

- Secretaría de Vivienda

- Secretaría Adjunta a Vivienda

- Secretaría de Acción Cultural y Patrimonio

- Secretaría de Igualdad

- Secretaría de Política Lingüística

- Secretaría de LGTB

- Secretaría de Cooperación Municipal

- Secretaría Adjunta de Cooperación Municipal

- Secretaría de Grandes Ciudades

- Secretaría de Asesoramiento Jurídico Municipal

- Secretaría Adjunta de Asesoramiento Jurídico Municipal

- Secretaría de Acción Electoral

- Secretaría Adjunta de Acción Electoral

- Secretaría de Participación, Innovación y Acción en la Red

- Secretaría de Movilización

- Secretaría Adjunta de Movilización

- Secretaría Modernización y Nuevas Tecnologías

- Secretaría de Formación

- Secretaría Adjunta a Formación

- Secretaría de Implantación Territorial

- Secretaría Adjunta de Implantación Territorial

- Secretaría de Política y Estrategia de Comunicación

- Secretaría para la Recuperación de la Memoria Histórica

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- Secretaría de Programas

- Secretaría de Educación

- Secretaría Adjunta de Educación

- Secretaría de Salud Pública

- Secretaría de Deportes

- Secretaría de Acción Comunitaria

- Secretaría de Solidaridad e Integración

- Secretaría de Libertades y Seguridad

- Secretaría de Buen Gobierno

- Secretaría de Defensa de los Servicios Públicos

- Secretaría de Agricultura y Agua

- Secretaría Adjunta de Agricultura y Agua

- Secretaría de Iniciativa Local y Empleo

- Secretaría de Comercio

- Secretaría de Turismo

- Secretaría Adjunta de Turismo

- Secretaría de Economía Social

- Secretaría Adjunta de Economía Social

- Secretaría de Política Dependencia

- Secretaría Adjunta de Política Dependencia

- Secretaría de Nuevos Electores

- Secretaría de Gent Gran

Artículo 2

La responsabilidad de la CEP es colegiada, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan individualmente a cada uno de sus miembros.

Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva de la Provincia de Valencia son reservadas. Se hará constar en el Acta de cada reunión los votos particulares que hubiese sobre las decisiones recaídas.

En el Acta de cada sesión se transcribirán íntegramente los Acuerdos adoptados y se dará cuenta, de modo sucinto, del contenido de las deliberaciones.

Los miembros de la CEP están obligados a asistir a las reuniones de la misma, teniendo que justificar debidamente su incomparecencia.

Artículo 3

La CEP funcionará en Pleno y Permanente.

La Comisión Permanente estará constituida por la Presidencia, la Secretaría General, la Vicesecretaría General, las siete Vicesecretarias de Área, la Secretaría Portavoz y el Secretario de Acción Electoral que ejercerá la función de secretario de actas.

Artículo 4

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reuniones ordinarias habrá de hacerse con una antelación mínima de tres días, comunicándose a todos sus miembros el Orden del Día.

Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando se estime necesario, siendo convocadas de la misma forma que las ordinarias, si bien se notificará su celebración a todos los miembros de la CEP con, al menos, veinticuatro horas de antelación e informándoles del Orden del Día propuesto.

Los miembros de la CEP que deseen incluir algún punto en el Orden del Día de las reuniones, lo comunicarán por escrito y con la suficiente antelación, a la Vicesecretaría de Organización.

Las Vicesecretarías de Área desarrollarán un Plan de Trabajo que contemple las actividades necesarias para cumplir los objetivos que se establezcan. En particular, el análisis, seguimiento y valoración de las actuaciones de las Instituciones en el ámbito de la Provincia de Valencia y de las propuestas de otras fuerzas políticas, así como aquellas tendentes a fomentar la elaboración, el debate y la reflexión sobre las propuestas del Partido. Este Plan de Trabajo será aprobado por la CEP.

Artículo 5

El Pleno de la CEP se entiende debidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria; en segunda convocatoria, treinta minutos después, con los miembros presentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido convocados a la reunión. En caso de empate en una votación, decidirá el voto de calidad de quien presida la reunión.

Artículo 6

La Vicesecretaría de Organización se responsabilizará de la confección y archivo de las Actas de todas las reuniones de la CEP, designándose, a tal efecto, como Secretario de Actas al Secretario de Acción Electoral. Las Actas quedan a disposición de cualquier miembro de la CEP que las solicite.

En cada convocatoria de la CEP, el Acta de la sesión anterior estará disponible en la Vicesecretaría de Organización, desde el mismo día que se convoque la reunión hasta una hora antes de su comienzo, con objeto de que pueda ser conocida con carácter previo a su aprobación.

Artículo 7

La CEP es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido a nivel de la Provincia de Valencia. Son competencias de la CEP:

a) La aprobación de todos los documentos políticos.

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Valencia.

c) La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para

el cumplimiento de los fines del Partido a nivel de la provincia de valencia.

d) El seguimiento de la actuación de los representantes del Partido en los poderes públicos en el ámbito de la provincia de valencia, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados.

e) La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido a nivel de la provincia de Valencia, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos

políticos del Partido en el ámbito de la provincia de Valencia.

g) La convocatoria del Comité Provincial y la propuesta de Orden del Día.

h) La aprobación de propuestas al Comité Provincial

i) La convocatoria del Congreso Extraordinario, si procediera.

j) Proponer, oídas las Comisiones Ejecutivas Comarcales, la lista de Diputados/as Provinciales a la Comisión Nacional de Listas.

k) La aprobación y seguimiento de los criterios generales de acción del Grupo Socialista en la Diputación.

l) Diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los proyectos políticos del partido en los ámbitos locales de la Provincia de Valencia.

m) Proponer a la CEN las Conferencias Sectoriales que crea conveniente en el ámbito de actuación de la Provincia de Valencia y coordinar a través de las diversas Secretarías la actividad sectorial del Partido.

n) Recabar de los órganos locales del Partido en la Provincia de Valencia la información económica, contable y financiera que considere necesaria.

o) La aprobación del proyecto de Presupuestos del Partido en la Provincia de Valencia, que se someterá al Comité Provincial para su definitiva aprobación.

p) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por estatutos federales, nacionales

o cualquier normativa del partido.

Artículo 8

El Pleno de la CEP podrá aprobar la constitución de comisiones en el ámbito territorial de la Provincia de Valencia para asuntos específicos en las que delegue la facultad de decisión sobre los mismos.

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Artículo 9

El Pleno de la CEP podrá crear órganos técnicos de apoyo y asesoramiento, cuando sean requeridos para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 10

Con el objetivo de garantizar la coordinación interna de los trabajos de la CEP, la Vicesecretaría de Organización firmará, junto con las Vicesecretarías de Area y Secretarías correspondientes, todas las comunicaciones y convocatorias.

Artículo 11

La Comisión Permanente se configura como un órgano de gestión de los asuntos ordinarios de la CEP y su función es asegurar el desarrollo de los criterios establecidos por el Pleno y la coordinación de las distintas secretarías, así como preparar los temas que se han de tratar en el Plenario de la CEP

Se reúne al menos dos veces al mes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En el caso de que se produzcan acontecimientos que exijan la toma inmediata de decisiones por parte de la CEN, se convocará en el más breve plazo posible al Pleno de la CEP para darle cuenta de los acuerdos tomados y proceder a su aprobación definitiva.

Artículo 12

La Presidencia ostenta la representación oficial del Partido. Preside y modera las

reuniones de la CEP y cuantos actos oficiales organice.

Artículo 13

La Secretaría General coordina la política y la estrategia del Partido, y es el portavoz de

la CEP. Ostenta la representación del Partido en el ámbito territorial de la Provincia de Valencia y coordina los trabajos de la CEP.

Dirige las relaciones políticas y las iniciativas con otras fuerzas políticas en la provincia de Valencia y en coordinación con la Secretaría General del PSPV-PSOE.

En caso de ausencia o enfermedad del Secretario General, será sustituido por la Vicesecretaria General o los Vicesecretarios/as de Área. El orden de sustitución será al que se corresponde con la enumeración de las secretarías establecida en los estatutos provinciales.

Artículo 14.

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especialmente en lo que se refiere a la coordinación de los trabajos de las secretarías. Le corresponde:

a) Coordinar, con el Secretario General los trabajos internos de la Comisión Ejecutiva Provincial y los trabajos preparatorios y la elaboración de las propuestas programáticas y alternativas en el ámbito territorial de la provincia de Valencia, garantizando su coherencia. Para ello podrá recabar de las Vicesecretarías toda la información que estime necesaria sobre el desarrollo de sus trabajos, así como convocar reuniones con uno o varios miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial para coordinar las actividades políticas.

b) Planificar conjuntamente con la Vicesecretaría de Organización la estrategia electoral del partido en la Provincia de Valencia.

Artículo 15.

La Vicesecretaría de Organización es responsable del funcionamiento y desarrollo

orgánico del Partido en el ámbito de la Provincia de Valencia. Le corresponde:

a) Mantener la relación con las instancias orgánicas de la provincia de Valencia, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes.

b) Realizar el seguimiento de la afiliación, así como la custodia del Censo Provincial de Afiliados y ejercer las competencias propias o compartidas con la Vicesecretaria Nacional de Organización en esta materia.

c) Convocar las reuniones del Pleno y Permanente de la CEP, formulando la propuesta del Orden del Día, de acuerdo con la Secretaría General.

d) Tramitar los expedientes disciplinarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los Afiliados y Afiliadas en la Provincia de Valencia.

e) Coordinar los informes de gestión al Comité Provincial.

f) Proponer el catálogo de personal de la CEP.

g) Mantener la relación con las Organizaciones Sectoriales en el ámbito de la Provincia de Valencia, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de sus miembros y a los procesos relacionados con la configuración de su estructura organizativa.

h) Coordinar la comunicación interna del partido en la CEP.

i) Ostenta la relación con la Comisión Revisora de Cuentas en aquellas materias que

sean de competencia de la CEP

j) Es la responsable de la política presupuestaria y financiera de la CEP.

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Vicesecretarías cuanta información estime necesarias, así como convocar reuniones con uno o varios miembros de la CEP con el fin de coordinar actividades orgánicas.

Artículo 16

Se crearán siete áreas de trabajo en el seno de la Comisión Ejecutiva provincial, dirigida cada una de ellas por una Vicesecretaría, en la que se integrarán las diferentes Secretarías que configuran la CEP. Cada una de estas áreas de trabajo establecerán la periodicidad de sus reuniones, celebrándose, en todo caso, una al mes.

Las Áreas de Trabajo serán:

- Organización. Coordinada por la Vicesecretaría de Organización, está compuesta

por:

- Secretaría de Acción Electoral - Secretaría de Formación

- Secretaría de Participación, Innovación y Acción en la Red - Secretaría de Movilización

- Secretaría Modernización y Nuevas Tecnologías

- Secretaría de Implantación Territorial

- Secretaría de Política y Estrategia de Comunicación - Secretaría para la Recuperación de la Memoria Histórica - Secretaría de Nuevos Electores

- Relaciones Institucionales. Coordinada por la Vicesecretaría de Política

Institucional, está compuesta por:

- Secretaría de Cooperación Municipal

- Secretaría de Grandes Ciudades

- Secretaría de Asesoramiento Jurídico Municipal

- Políticas públicas. Coordinada por la Vicesecretaría de Políticas Públicas está

compuesta por:

- Secretaría de Programas

- Secretaría de Educación

- Secretaría Adjunta de Educación

- Secretaría de Salud Pública

- Secretaría de Deportes

- Secretaría de Acción Comunitaria

- Secretaría de Solidaridad e Integración

- Secretaría de Libertades y Seguridad

- Secretaría de Buen Gobierno

- Secretaría de Defensa de los Servicios Públicos

- Secretaría de Dependencia

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- Igualdad y Cultura. Coordinada por la Vicesecretaría de Igualdad y Cultura está integrada por:

- Secretaría de Igualdad

- Secretaría de Política Lingüística - Secretaría de LGTB

- Secretaría de Acción Cultural y Patrimonio

- Ordenación del Territorio. Coordinada por la Vicesecretaría de Ordenación y

Política Territorial está compuesta por:

- Secretaría de Medio Ambiente

- Secretaría de Desarrollo Rural

- Secretaría de Infraestructuras y Movilidad

- Secretaría de Urbanismo

- Secretaría de Vivienda

- Promoción Económica. Coordinada por la Vicesecretaría de Promoción económica

y Desarrollo Local, está integrada por:

- Secretaría de Agricultura y Agua

- Secretaría de Iniciativa Local y Empleo

- Secretaría de Comercio

- Secretaría de Turismo

- Secretaría de Economía Social

- Área Metropolitana. Coordinada por la Vicesecretaría de Área Metropolitana, la

compone también la Secretaría Adjunta a esta área.

Artículo 17

Todas las Vicesecretarías de Área están obligadas a presentar un plan de trabajo anual, así como informes semestrales del grado de cumplimiento.

Artículo 18

El Portavoz del Grupo en la Diputación de Valencia, podrá asistir, como miembro nato que es, a las reuniones del Pleno de la CEP.

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