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HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

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HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil de la H. XIII Legislatura Constitucional del Estado de Quintana Roo, con fundamento en la facultad que nos confieren los artículos 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a la aprobación de esta Soberanía Popular, el presente Punto de Acuerdo por medio del cual, esta Honorable XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, exhorta de manera respetuosa a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Quintana Roo, a fin de que expidan, revisen o actualicen, en su caso, sus respectivos reglamentos para regular el establecimiento y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio en su jurisdicción,con base en lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.- En Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en fecha veintisiete de septiembre de 2011, se dio lectura al punto de acuerdo presentado por el Diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, en su carácter de Presidente de la Gran Comisión y de la Comisión de Puntos Constitucionales, por medio del cual, propuso que esta Honorable XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, exhorte de manera respetuosa a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Quintana Roo, a fin de que expidan, revisen o actualicen, en su

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LA H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A FIN DE QUE EXPIDAN, REVISEN O ACTUALICEN, EN SU CASO, SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS PARA REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN SU JURISDICCIÓN.

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2 caso, sus respectivos reglamentos para regular el establecimiento y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio en su jurisdicción. II.- Con fundamento en lo que establece el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la proposición legislativa en comento, se dispuso por el Presidente de la Mesa Directiva en Funciones, fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, para que procediera a realizar el estudio y análisis en los términos dispuestos en los artículos 114 y 115 del ordenamiento en cita.

En este sentido, quienes integramos la Comisión antes mencionada, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Representación Popular, el resultado de nuestra labor parlamentaria de acuerdo a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Han sido muchas las quejas de la ciudadanía debido a que no se han estado tomando por parte delas autoridades competentes, las precauciones necesarias para proteger la integridad de los habitantes del Estado, debido a que en los últimos años, ha sido notoria la proliferación del establecimiento de gasolineras en varios puntos de las principales ciudades de nuestra entidad, sin importar que éstas, se establezcan dentro de zonas residenciales, lo que ha ocasionado el malestar de la población en general.

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3 El sentir de los habitantes, radica en que no se han tomado las precauciones necesarias para establecer este tipo de estaciones de servicio, ni tampoco se ha considerado el impacto ambiental por su establecimiento, ni otras medidas de seguridad, ya que se han construido no sólo en zonas residenciales, sino también, frente a planteles escolares. Al efecto, es importante mencionar que contamos con legislación tanto Federal como Estatal aplicable para estos casos, y en el contenido de sus preceptos legales, otorga las bases suficientes a los municipios para crear y expedir la reglamentación en materia de establecimientos y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicios.

En ese tenor, es importante hacer mención de que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, así como regular el beneficio de la sociedad, el máximo aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, a fin de realizar una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr un desarrollo equilibrado en el país, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En ese mismo sentido, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, establece que los municipios estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

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4 jurisdicciones territoriales, otorgar licencias y permisos para construcciones y expedir los reglamentos y las disposiciones administrativas que sean necesarias.

Al respecto, la norma de carácter general, se ve complementada, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, específicamente en su artículo 8, mismo que dispone que corresponde a los municipios en sus respectivas jurisdicciones, formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y actualizar los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que de éstos se deriven, en congruencia con el programa estatal de desarrollo urbano; así como evaluar y vigilar su cumplimiento; administrar la zonificación prevista en los programas de desarrollo urbano, así como controlar y vigilar la utilización del suelo; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios en términos de la ley respectiva.

La Ley de Protección Civil en nuestro Estado, dispone en su artículo 11 que, la coordinación del Sistema en la materia, coordina la salvaguarda de las personas y sus bienes, teniendo como fin, prevenir, proteger y salvaguardar a las personas, a los bienes públicos y privados, y al entorno ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano.

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5 En base a lo anterior, se concluye que derivado del análisis efectuado al marco normativo federal y estatal, se desprenden claramente las bases para que los municipios regulen el establecimiento y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio que en suma, garanticen la protección a la seguridad de las personas en su integridad y en sus bienes.

En ese sentido, es de destacar que es indispensable que esa reglamentación se considere por parte de los Ayuntamientos del Estado, a fin de que con ella, la sociedad se vea mayormente beneficiada y sobre todo esté más protegida frente a las decisiones de autoridades tanto estatales como municipales, respecto a la apertura e instalación discrecional de nuevas gasolineras que de manera notoria, incumplen con medidas más mínimas para su establecimiento.

En ese contexto, es indispensable que la legislación que se requiere de los Ayuntamientos del Estado, deba contemplar una regulación específica sobre los predios en que las gasolineras puedan ser instaladas, la compatibilidad de dichos predios con los usos de suelo determinados en el programa correspondiente; que estén ubicadas a una distancia mínima de resguardo de centro de concentración masiva, tales como escuelas, hospitales, mercados, plazas comerciales, estadios, iglesias o inmuebles de uso habitacional; que los tanques de almacenamiento sean ubicados a una distancia mínima de resguardo respecto a las líneas de alta tensión y ductos que transporten derivados del petróleo; y que tratándose de áreas habitacionales, se determine una distancia mínima para que sean instalados los tanques de almacenamiento.

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6 Además de lo anterior, se considera importante que la regulación que deben impulsar los Ayuntamientos del Estado, debe contemplar la realización obligatoria de estudios de impacto ambiental y análisis de riesgo, los que se propone, deben ser efectuados de manera previa a la determinación de instalar una gasolinera.

En lo relativo al aspecto ambiental, es importante mencionar que en el mes de agosto del año en curso, se dio a conocer por parte del Titular del Ejecutivo del

Estado, el Plan Quintana Roo 2011-2016, como instrumento de planeación

de nuestro actual gobierno, estableciendo diversos ejes estratégicos, entre los cuales, se permite destacar, el contenido del eje III, a través del cual, se plantea un Quintana Roo verde, en el cual se pretende impulsar la preservación a la naturaleza, buscando un desarrollo sustentable, compatible con la protección, conservación y cuidado de nuestros ecosistemas impulsando acciones que favorezcan el equilibrio ecológico del Estado.

Con base en lo anterior, es importante que dicha reglamentación señale como requisito, el realizar estudios de impacto ambiental y análisis de riesgo por parte de los solicitantes y presentarlos ante la autoridad municipal para que ésta valore y estudie la viabilidad para instalar las gasolineras en el predio señalado.

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7 El presente exhorto propone de manera respetuosa a los diez municipios del Estado de Quintana Roo para que expidan, revisen y actualicen lo relativo a gasolineras y estaciones de servicios, ya que es necesario contar con un marco jurídico que contenga preceptos legales o administrativos que permitan que la sociedad vivir en un ambiente de tranquilidad, seguridad y armonía.

Por todo lo expuesto con antelación, los Diputados que integramos esta Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, nos permitimos someter a la consideración de este Alto Pleno Deliberativo, los siguientes Puntos de

A C U E R D O

PRIMERO.- La Honorable XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, exhorta de manera respetuosa a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Quintana Roo, a fin de que expidan, revisen o actualicen, en su caso, sus respectivos reglamentos para regular el establecimiento y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio en su jurisdicción.

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LA H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A FIN DE QUE EXPIDAN, REVISEN O ACTUALICEN, EN SU CASO, SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS PARA REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN SU JURISDICCIÓN.

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SEGUNDO.- La Honorable XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado para que en tanto expiden, revisen o actualicen, en su caso, sus respectivos reglamentos para regular el establecimiento y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio en su jurisdicción, suspendan el otorgamiento de licencias o permisos para la construcción, apertura y funcionamiento de esta clase de establecimientos, así como para que se avoque a la revisión de las autorizaciones que se hubieren otorgado o que se encuentren en proceso, con la finalidad de determinar si las mismas se ajustan al programa de desarrollo urbano que corresponda y a la legislación de la materia.

TERCERO.- Remítase el presente acuerdo a todos los Honorables Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Quintana Roo, para su conocimiento y efectos legales que correspondan.

SALA DE COMISIONES “CONSTITUYENTES DE 1974” DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LA H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, A FIN DE QUE EXPIDAN, REVISEN O ACTUALICEN, EN SU CASO, SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS PARA REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN SU JURISDICCIÓN.

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COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

DIP. JOSÉ DE LA PEÑA RUÍZ DE CHÁVEZ

DIP. RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA

DIP. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN

DIP. BALTAZAR TUYUB CASTILLO DIP. PAUL MICHELLE CARRILLO DE

CÁCERES

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL LA H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A FIN DE QUE EXPIDAN, REVISEN O ACTUALICEN, EN SU CASO, SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS PARA REGULAR EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN SU JURISDICCIÓN.

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