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LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS

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LEY DE

AUDITORÍA DE CUENTAS

PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS

Huertas 26, 28014 Madrid Tel. 913895600

(2)

EJES DE LA MODIFICACIÓN

• OBLIGACIÓN: trasposición de la Directiva

2006/43/CE, relativa a la auditoría de

cuentas

• MEJORA TÉCNICA: incorporando la

experiencia de 22 años de aplicación de la

ley y su desarrollo normativo

(3)

LA FUNCIÓN DEL AUDITOR

INFORME DE AUDITORÍA Opinión  Sin salvedades  Con salvedades  Denegación  Abstención

CUENTAS

ANUALES

(imagen fiel de la situación y actividad de la entidad) PROPIETARIOS ENTIDAD AUDITADA TERCEROS Proveedores, acreedores Bancos, Administraciones … ENTIDAD AUDITADA FORMULA CONTRATA Se depositan y hacen públicos para general conocimiento en el Registro Mercantil

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RESUMEN DE LOS CAMBIOS

Ejercicio de la auditoría de cuentas

ANTES DURANTE DESPUÉS

Autorización y registro público Independencia Formación continuada Normas Internacionales de Auditoría Alcance pleno en la auditoría de grupos Colaboración entre auditores sucesivos Controles * de calidad * técnicos Responsabilidad * auditor * terceros Publicidad y transparencia de actuaciones (EIP)

(5)

SISTEMA DE SUPERVISIÓN PÚBLICA

• Todos los auditores y firmas quedan sometidos a un

Sistema de Supervisión Pública objetivo e

independiente (de los propios auditores)

• El ICAC es el organismo rector del sistema

• Competencias (responsabilidad última sobre):

Autorización y registro de auditores

Adopción de normas éticas y de control de calidad

Supervisión del cumplimiento de formación continuada

Realización del control de calidad externo

Investigaciones e imposición de sanciones

Cooperación internacional (en exp. motivos Ley)

(6)

ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA:

AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE AUDITORES

Modificaciones importantes:

• Se permite a las sociedades que pueden tener participación de auditores y firmas europeas

• Se obliga a inscribir en el ROAC a los auditores de países fuera de la UE que auditen firmas cotizadas en España, a efectos de control

• Se permite que las sociedades de auditoría designen auditores no socios para que firmen informes (auditores designados)

• Prórroga tácita del contrato

SPS es responsable de la habilitación y del registro

público de auditores y sociedades de auditoría (Registro

Oficial de Auditores de Cuentas – ROAC)

Formación continuada: Fortalecimiento de su observancia;

incumplimiento como infracción grave

(7)

ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA

:

LA INDEPENDENCIA

• Se responsabiliza al auditor del análisis de las amenazas y de la adopción de las salvaguardas que las reduzcan o anulen, respetando en todo caso las incompatibilidades taxativas

• Se revisan ciertas causas de incompatibilidad:

Relaciones empresariales

Selección de directivos

Servicios distintos de la auditoría

• Se clarifica la aplicación de otras:

Participación financiera sólo si es significativa

Servicios de valoración sólo si tienen incidencia en el ejercicio auditado.

Abogacía: si se presta por entidad con CdA diferente y la cuantía no es significativa

• Se reduce el periodo de cómputo temporal de 3 a 1 año

Se someten al régimen general

(8)

• Se incorpora el concepto de red del auditor, con una comunicación de

incompatibilidades

• Se limitan los casos en que los sujetos vinculados hacen incompatible

al auditor:

Por razones de parentesco

Personas con capacidad de influir en el resultado

• Prohibiciones posteriores a la realización de la auditoría

Se reduce el plazo a 2 años

Se limitan los sujetos a los que es de aplicación

ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA

:

LA INDEPENDENCIA

(9)

DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA:

NORMAS DE AUDITORÍA

NORMAS DE AUDITORÍA NORMAS DE ÉTICA NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO

OBJETIVO PRINCIPAL: TODAS LAS AUDITORÍAS DE LA UNIÓN EUROPEA SE HAN DE REALIZAR CON LAS MISMAS NORMAS DE AUDITORÍA

Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la UE

Competencia profesional  Diligencia debida

 Integridad y objetividad

Diseño e implementación de y aplicación a trabajos concretos

(10)

DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA:

RESPONSABILIDAD

• Responsabilidad plena del auditor del grupo

Se incorpora por 1ª vez de forma expresa

• Colaboración entre auditores sucesivos

No cabe limitar la responsabilidad

Mayores obligaciones en relación al trabajo realizado por los auditores de las entidades que componen el grupo

En caso de cambio de auditor

Obligación de facilitar papeles de trabajo del auditor anterior No precisa consentimiento de la auditada

COLABORACÍON ENTRE AUDITORES

A partir de cc.aa.cc de

(11)

DESPUÉS DE LA AUDITORÍA:

ACTIVIDAD DE CONTROL

ICAC CONTROL DE CALIDAD CONTROL TÉCNICO Preventivo Se comprueba la organización y procedimientos internos Correctivo Se comprueban trabajos específicos Requerimientos

(12)

RESPONSABILIDAD - SECRETO PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD

:

• ADMINISTRATIVA

• CIVIL

Incrementa la seguridad jurídica al declarar su limitación al daño

causado por el auditor

se exige al auditor y a la sociedad de auditoría

máximo plazo: 4 años (contractual)

• PENAL

EL AUDITOR TIENE DEBER DE SECRETO PROFESIONAL, SALVO EN LOS CASOS CONTEMPLADOS POR LA LEY (DEBE DENUNCIAR LOS DELITOS QUE CONOZCA POR SU EJERCICIO PROFESIONAL, según art. 262 LEC)

DESPUÉS DE LA AUDITORÍA:

(13)

RESPONSABILIDAD - SECRETO PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (cambios)

DESPUÉS DE LA AUDITORÍA:

Infracciones muy graves por falta de

independencia

a) Se exige concurrencia de dolo o negligencia grave b) En otro caso serán infracciones graves

Nuevas infracciones graves por:

* Declaraciones muy incorrectas o retrasadas más de 3 meses * Falta de cumplimiento de requisitos de control de calidad o falta sustancial de sistemas de control de calidad

* Falta de seguimiento de formación continuada

* Firmar informe de auditoría sin estar designado para ello * No permitir al auditor sucesor el acceso a papeles de trabajo

Nueva responsabilidad para socios de sociedades extinguidas: mantener la documentación el periodo requerido de 5 años

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SANCIONES:

• - Se mantienen las retiradas de autorización (bajas del ROAC). • - Nuevo cuadro de sanciones para el infractor:

 Por infracciones muy graves:

Individuales: 6-9 veces lo facturado por el trabajo ( límites 18.000€-36.000€) Sociedades: 3,1% a 6% facturación auditoría ( mínimo 24.000€)

Sin relación con un trabajo: igual que en caso de sociedades Firmante: multa de 12.001€ a 24.000€

 Por infracciones graves:

Individuales 2-5 veces lo facturado por el trabajo (límites 6.001€-12.000€) Sociedades: hasta el 3% facturación auditoría ( mínimo 12.000€)

Sin relación con un trabajo: entre 18.000€ y 36.000€ Firmante: multa de 3.000€ a 12.000 €

 Por infracciones leves: se mantiene lo vigente.

DESPUÉS DE LA AUDITORÍA:

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AUDITORES DE ENTIDADES DE

INTERÉS PÚBLICO (EIP)

• Entidades cuya información financiera es importante en

el entorno económico español:

Entidades emisoras de valores cotizados, entidades de crédito y

empresas de seguros.

Las que Reglamentariamente se determinen por razón de

actividad, tamaño o número de empleados.

Los Grupos de sociedades en las que aquellas se integren.

Obligaciones específicas

:

El auditor firmante, para preservar su independencia, debe

rotar cada 7 años ( ya no rota todo el equipo de auditoría)

Los auditores y sociedades de auditoría de EIP deben publicar

un informe anual de transparencia, a través de su página Web

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LA MODIFICACIÓN DE LA LEY,

EN CONCLUSIÓN, PRETENDE

• Actualizar el régimen normativo de los auditores y las auditorías de

cuentas

• Hacer descansar la responsabilidad última en un Sistema de

Supervisión Pública de la auditoría, regido por el ICAC

• Flexibilizar la estructura de las sociedades de auditoría

• Reformular los requisitos de independencia

• Homogeneizar los procedimientos de trabajo con los de otros

países de la Unión Europea

• Reforzar el control de calidad de los trabajos de auditoría

• Incidir especialmente en las auditorías de entidades de interés

público

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ACTIVIDAD

DE AUDITORÍA DE CUENTAS

EN ESPAÑA

(AÑO 2008)

4.634

Auditores ejercientes:

A título Individual o socios

833

Auditores por cuenta ajena

1.297

Sociedades de auditoría

60.143.776 euros

670.640.640 euros

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