LEY DE
AUDITORÍA DE CUENTAS
PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS
Huertas 26, 28014 Madrid Tel. 913895600
EJES DE LA MODIFICACIÓN
• OBLIGACIÓN: trasposición de la Directiva
2006/43/CE, relativa a la auditoría de
cuentas
• MEJORA TÉCNICA: incorporando la
experiencia de 22 años de aplicación de la
ley y su desarrollo normativo
LA FUNCIÓN DEL AUDITOR
INFORME DE AUDITORÍA Opinión Sin salvedades Con salvedades Denegación AbstenciónCUENTAS
ANUALES
(imagen fiel de la situación y actividad de la entidad) PROPIETARIOS ENTIDAD AUDITADA TERCEROS Proveedores, acreedores Bancos, Administraciones … ENTIDAD AUDITADA FORMULA CONTRATA Se depositan y hacen públicos para general conocimiento en el Registro MercantilRESUMEN DE LOS CAMBIOS
Ejercicio de la auditoría de cuentas
ANTES DURANTE DESPUÉS
Autorización y registro público Independencia Formación continuada Normas Internacionales de Auditoría Alcance pleno en la auditoría de grupos Colaboración entre auditores sucesivos Controles * de calidad * técnicos Responsabilidad * auditor * terceros Publicidad y transparencia de actuaciones (EIP)
SISTEMA DE SUPERVISIÓN PÚBLICA
• Todos los auditores y firmas quedan sometidos a un
Sistema de Supervisión Pública objetivo e
independiente (de los propios auditores)
• El ICAC es el organismo rector del sistema
• Competencias (responsabilidad última sobre):
Autorización y registro de auditores
Adopción de normas éticas y de control de calidad
Supervisión del cumplimiento de formación continuada
Realización del control de calidad externo
Investigaciones e imposición de sanciones
Cooperación internacional (en exp. motivos Ley)
ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA:
AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE AUDITORES
Modificaciones importantes:
• Se permite a las sociedades que pueden tener participación de auditores y firmas europeas
• Se obliga a inscribir en el ROAC a los auditores de países fuera de la UE que auditen firmas cotizadas en España, a efectos de control
• Se permite que las sociedades de auditoría designen auditores no socios para que firmen informes (auditores designados)
• Prórroga tácita del contrato
SPS es responsable de la habilitación y del registro
público de auditores y sociedades de auditoría (Registro
Oficial de Auditores de Cuentas – ROAC)
Formación continuada: Fortalecimiento de su observancia;
incumplimiento como infracción grave
ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA
:
LA INDEPENDENCIA
• Se responsabiliza al auditor del análisis de las amenazas y de la adopción de las salvaguardas que las reduzcan o anulen, respetando en todo caso las incompatibilidades taxativas
• Se revisan ciertas causas de incompatibilidad:
Relaciones empresariales
Selección de directivos
Servicios distintos de la auditoría
• Se clarifica la aplicación de otras:
Participación financiera sólo si es significativa
Servicios de valoración sólo si tienen incidencia en el ejercicio auditado.
Abogacía: si se presta por entidad con CdA diferente y la cuantía no es significativa
• Se reduce el periodo de cómputo temporal de 3 a 1 año
Se someten al régimen general
• Se incorpora el concepto de red del auditor, con una comunicación de
incompatibilidades
• Se limitan los casos en que los sujetos vinculados hacen incompatible
al auditor:
Por razones de parentesco
Personas con capacidad de influir en el resultado
• Prohibiciones posteriores a la realización de la auditoría
Se reduce el plazo a 2 años
Se limitan los sujetos a los que es de aplicación
ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA
:
LA INDEPENDENCIA
DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA:
NORMAS DE AUDITORÍA
NORMAS DE AUDITORÍA NORMAS DE ÉTICA NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD INTERNOOBJETIVO PRINCIPAL: TODAS LAS AUDITORÍAS DE LA UNIÓN EUROPEA SE HAN DE REALIZAR CON LAS MISMAS NORMAS DE AUDITORÍA
Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la UE
Competencia profesional Diligencia debida
Integridad y objetividad
Diseño e implementación de y aplicación a trabajos concretos
DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA:
RESPONSABILIDAD
• Responsabilidad plena del auditor del grupo
Se incorpora por 1ª vez de forma expresa
• Colaboración entre auditores sucesivos
No cabe limitar la responsabilidad
Mayores obligaciones en relación al trabajo realizado por los auditores de las entidades que componen el grupo
En caso de cambio de auditor
Obligación de facilitar papeles de trabajo del auditor anterior No precisa consentimiento de la auditada
COLABORACÍON ENTRE AUDITORES
A partir de cc.aa.cc de
DESPUÉS DE LA AUDITORÍA:
ACTIVIDAD DE CONTROL
ICAC CONTROL DE CALIDAD CONTROL TÉCNICO Preventivo Se comprueba la organización y procedimientos internos Correctivo Se comprueban trabajos específicos RequerimientosRESPONSABILIDAD - SECRETO PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD
:
• ADMINISTRATIVA
• CIVIL
Incrementa la seguridad jurídica al declarar su limitación al daño
causado por el auditor
se exige al auditor y a la sociedad de auditoría
máximo plazo: 4 años (contractual)
• PENAL
EL AUDITOR TIENE DEBER DE SECRETO PROFESIONAL, SALVO EN LOS CASOS CONTEMPLADOS POR LA LEY (DEBE DENUNCIAR LOS DELITOS QUE CONOZCA POR SU EJERCICIO PROFESIONAL, según art. 262 LEC)
DESPUÉS DE LA AUDITORÍA:
RESPONSABILIDAD - SECRETO PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (cambios)
DESPUÉS DE LA AUDITORÍA:
Infracciones muy graves por falta de
independencia
a) Se exige concurrencia de dolo o negligencia grave b) En otro caso serán infracciones graves
Nuevas infracciones graves por:
* Declaraciones muy incorrectas o retrasadas más de 3 meses * Falta de cumplimiento de requisitos de control de calidad o falta sustancial de sistemas de control de calidad
* Falta de seguimiento de formación continuada
* Firmar informe de auditoría sin estar designado para ello * No permitir al auditor sucesor el acceso a papeles de trabajo
Nueva responsabilidad para socios de sociedades extinguidas: mantener la documentación el periodo requerido de 5 años
SANCIONES:
• - Se mantienen las retiradas de autorización (bajas del ROAC). • - Nuevo cuadro de sanciones para el infractor:
Por infracciones muy graves:
Individuales: 6-9 veces lo facturado por el trabajo ( límites 18.000€-36.000€) Sociedades: 3,1% a 6% facturación auditoría ( mínimo 24.000€)
Sin relación con un trabajo: igual que en caso de sociedades Firmante: multa de 12.001€ a 24.000€
Por infracciones graves:
Individuales 2-5 veces lo facturado por el trabajo (límites 6.001€-12.000€) Sociedades: hasta el 3% facturación auditoría ( mínimo 12.000€)
Sin relación con un trabajo: entre 18.000€ y 36.000€ Firmante: multa de 3.000€ a 12.000 €
Por infracciones leves: se mantiene lo vigente.