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La violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

AUTOR: BURBANO BENAVIDES ADRIÁN STALIN

ASESOR: DR. CHULDE NARVÁEZ MARCO VINICIO

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Chulde Narváez Marco Vinicio, en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el señor Burbano Benavides Adrián Stalin, culminó su informe final de tesis denominado “La violación al principio de imparcialidad en los

procedimientos administrativos”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Burbano Benavides Adrián Stalin, portador de la cédula de ciudadanía N° 0401325766, egresado de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, sede Tulcán, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, la misma que es titulada como “La violación

al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos”, es de mi autoría así como los análisis y comentarios vertidos en la misma.

Por lo expuesto, asumo la responsabilidad de la originalidad y/o veracidad de la misma.

Burbano Benavides Adrián Stalin

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Burbano Benavides Adrián Stalin, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Tulcán, noviembre de 2016

________________________________

Sr.Burbano Benavides Adrián Stalin CI. 040132576-6

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DEDICATORIA

Desde lo más profundo de mi corazón quiero dedicar el presente trabajo de investigación a mis padres, quienes me han enseñado que cada persona forja su propio destino, con errores o tropiezos, pero siempre con un objetivo de vida, por lo que sus anhelos que tienen de mí, son mi objetivo a conseguir para mi agradecimiento por su esfuerzo y amor brindado desde el momento en que decidieron apoyarme para alcanzar este maravilloso logro profesional.

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AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer enormemente el apoyo, espera, comprensión y sobre todo el gran esfuerzo que han hecho mis padres Marco Burbano y Rocío Benavides, quienes son la razón por la que he culminado una etapa más en mi vida y el motor de la misma, su fundamental apoyo en cada momento de este camino profesional y su contante amor y ejemplo de lucha y perseverancia ha sido la piedra angular con la cual he construido y he alcanzado esta meta soñada, además quiero agradecer profundamente a esta prestigiosa Institución de Educación Superior, porque a través de ella estoy alcanzando este logro tan importante en mi vida profesional como a sus docentes y un especial reconocimiento a mi tutor quien me ha guiado en la elaboración de este trabajo de grado de manera constante por medio de sus conocimientos académicos.

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ÍNDICE GENERAL

Certificación del asesor Pág.

Declaración de autoría Derechos de autor Dedicatoria Agradecimiento Resumen Ejecutivo Abstract

Introducción 1

1. Antecedentes de la investigación. 1

2. Estado del Arte. 2

3. Actualidad e importancia. 3

4. Formulación del problema. 4

5. Delimitación del problema. 4

6. Objeto de investigación. 4

7. Campo de acción. 4

8. Identificación de la línea de investigación. 4

9. Objetivos. 5

Objetivo general. 5

Objetivos específicos 5

10. Idea a defender. 5

11. Justificación del tema. 5

Capítulo I. Marco Teórico. 9

1.1. Origen y evolución del debido proceso en los procedimientos administrativos. 9 1.1.1. El Derecho Administrativo. 9 1.1.2. El Derecho Administrativo en el Ecuador. 10 1.1.3. El debido proceso en los procedimientos administrativos. 10 1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre debido proceso en los procedimien

tos administrativos. 12

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1.2.2.2. Administración Privada. 16 1.2.3. Fuentes del Derecho Administrativo. 16 1.2.3.1. Fuentes Reales o Directas. 17 1.2.3.2. Fuentes Formales o Indirectas. 17

1.2.4. Acto Administrativo. 17

1.2.4.1. Elementos del Acto Administrativo. 19 1.2.4.2. Clasificación de los Actos Administrativos. 20 1.2.5. Órgano Administrativo. 23 1.2.5.1. Clases de Órganos Administrativos. 23 1.2.5.2. Diferencia entre Órgano y Organismo Administrativo. 24 1.2.6. Procedimiento Administrativo. 25 1.2.6.1. Principios que rigen al Procedimiento Administrativo. 27 1.2.6.2. Trámite del Procedimiento Administrativo. 32 1.2.6.3. Diferencia entre proceso y procedimiento administrativo. 34 1.2.7. Régimen Disciplinario del Servicio Público. 35 1.2.7.1. Faltas Disciplinarias. 36 1.2.7.2. Sanciones Disciplinarias. 37 1.2.8. Sumario Administrativo. 37 1.2.8.1. Procedimiento del Sumario Administrativo. 38 1.2.9. De la Potestad Sancionadora. 40 1.2.9.1. Designación de la Potestad Sancionadora. 40 1.2.10. Legislación Extranjera. 40 1.2.10.1. Legislación Alemana. 41 1.2.10.2. Legislación Francesa. 42 1.2.11. Proyecto del Nuevo Código Orgánico Administrativo. 42 1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas so bre el debido proceso en los procedimientos administrativos. 44 1.4. Conclusiones parciales del capítulo. 46 Capítulo II. Marco Metodológico. 47 2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. 47 2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 48 2.2.1. Modalidad de la Investigación. 48

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2.2.1.2. Cuantitativa. 48 2.2.2. Tipos de Investigación. 48 2.2.2.1. Tipo de investigación por su diseño. 48 2.2.2.2. Tipo de investigación por su alcance. 48

2.2.3. Población y Muestra. 49

2.2.3.1. Población. 49

2.2.3.2. Muestra. 50

2.2.4. Métodos a emplear. 50

2.2.4.1. Métodos empíricos. 50

2.2.4.2. Métodos Teóricos. 50

2.2.5. Técnicas a emplear. 51

2.2.5.1. Encuesta. 51

2.2.6. Instrumentos a Emplear. 51

2.2.6.1. Cuestionario. 51

2.3. Tabulación de resultados de la encuesta. 52 2.4. Conclusiones parciales del capítulo. 56 Capítulo III. Planteamiento de la propuesta. 57

3.1. Título de la Propuesta. 57

3.2. Caracterización de la propuesta. 57 3.3. Argumentación jurídica sobre la necesidad de sustanciar un procedimiento

administrativo mediante vía judicial. 57 3.4. Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en Derecho.63 3.4.1. Interpretación de resultados 64 3.5. Conclusiones parciales del capítulo. 66

Conclusiones generales. 67

Recomendaciones. 68

Bibliografía.

Bibliografía jurídica. Linkografía.

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RESUMEN EJECUTIVO

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ABSTRACT

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1

INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes de la investigación.

El Derecho Administrativo en el Ecuador, como una rama del Derecho Público Interno, nace de la necesidad que asume la administración pública de organizarse e institucionalizarse, teniendo como propósito lograr posesionarse como una rama del derecho con autonomía propia junto con sus organismos públicos, descentralizados, autónomos, semiautónomos o semifiscales, que han tomado la iniciativa de llevar a cabo un adecuado ordenamiento jurídico apegado a la Constitución y la Ley, por lo que para su aplicación se han venido tomando los correctivos necesarios, que vayan de la mano a un ordenamiento jurídico basado en la normativa vigente.

Por consiguiente, se debe tener en cuenta, que la administración pública como un servicio a la colectividad garantizado en la Constitución, obliga a los diversos organismos del sector público sujetos a ella, a enmarcarse dentro de un ámbito jurídico legal, acorde a las disposiciones establecidas en esta norma suprema.

De allí que el derecho administrativo sigue esta corriente legal y se somete a sus disposiciones jerárquicas en cuanto a su procedimiento y reglamentación, de la cual nace como punto de referencia el acto administrativo como una declaración jurídica unilateral de la administración pública como sujeto activo que tiende a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas sometidas a sus preceptos legales, dando paso a un procedimiento administrativo que conlleva una sucesión de actos regulados por su marco legal.

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constituyéndose este principio, como un requisito indispensable de para determinar un Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y seguridad jurídica.

La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, siendo el Derecho Administrativo, un cuerpo legal que tipifica y protege los derechos de los intervinientes en un procedimiento administrativo, aunque no lo hace de manera jurisdiccional pero si de manera formal, por lo que las garantías del debido proceso deben ser observadas frente a los actos administrativos de los Órganos Públicos en el que estén en disputa derechos u obligaciones.

Dentro de los respectivos repositorios digitales de las distintas Academias Universidades del Ecuador, no se ha encontrado concordancia alguna con el tema y contenido de la presente investigación, que adecuen su objetivo a llevar un procedimiento administrativo de manera especial, en que la autoridad que resuelve dicho procedimiento, no sea la que acusa y la que resuelve, es decir no sea juez y parte, si no actúe de manera imparcial de acuerdo al debido proceso que establece la Constitución de la República.

2. Estado del Arte.

El presente trabajo de grado se ha realizado tomando en cuenta las distintas investigaciones planteadas análogamente sobre su contenido y fin con el propósito de confirmar la autenticidad del mismo por lo que de lo investigado en los diferentes repositorios universitarios se ha podido determinar las siguientes.

 Dra. María Augusta Montaño Galarza. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, 2011.

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criterios jurídicos que determinan la falta de independencia de decisión dentro de los procedimientos administrativos además de la imparcialidad y violación al debido proceso que existe en el desarrollo de esta clase de procedimientos, es decir; en definitiva lo que se ha obtenido de esta investigación es la falta de un marco jurídico legal que controle la actividad del estado y garantice la seguridad jurídica y legalidad.

3. Actualidad e importancia.

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4

Por lo que es necesario e inmediato un cambio sustancial en cuanto a la forma de llevarse a cabo el desarrollo de los procedimientos administrativos que garanticen el principio de imparcialidad y seguridad jurídica garantizado por la Constitución de la República del Ecuador, es por ello que la presentación del tema es muy importante para dar a conocer la desigualdad que existe en esta clase de procedimientos y buscar así una solución a dicho problema jurídico que garantice el cumplimiento de la norma constitucional.

4. Formulación del problema.

La falta de una autoridad imparcial que goce de autonomía procesal en los procedimientos administrativos llevados a cabo por las distintas entidades públicas del Estado, violenta el principio de imparcialidad establecido en la norma constitucional ecuatoriana.

5. Delimitación del problema.

La presente investigación enfocada en la falta de imparcialidad que se produce en los procedimientos administrativos llevados a cabo por las distintas entidades del sector público del Estado como problemática jurídica se plantea se resuelva de manera integral debido a que se proyecta un cambio esencial como es el transformar un procedimiento administrativo a un proceso jurisdiccional que garantice a las partes intervinientes en esta clase de procedimientos un debido proceso con seguridad jurídica independiente e imparcial.

6. Objeto de investigación.

El debido proceso en los procedimientos administrativos.

7. Campo de acción.

El principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos.

8. Identificación de la línea de investigación.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

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9. Objetivos.

Objetivo general.

Argumentar jurídicamente, sobre la necesidad de que se lleve a efecto un procedimiento administrativo frente una autoridad que goce de autonomía procesal, garantizando así el principio de imparcialidad establecido en la norma constitucional ecuatoriana.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídicamente sobre la parcialidad que existe en los procedimientos administrativos.

 Determinar la violación a la norma jurídica que procede de la Administración Pública llevada a cabo dentro de sus procedimientos administrativos por falta de imparcialidad.

 Diseñar una adecuada vía legal que garantice una correcta aplicación del principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos.

 Validar la propuesta por el criterio de expertos.

10. Idea a defender.

Con el propósito de que en los procedimientos administrativos llevados a cabo por las distintas entidades públicas del Estado se garantice el principio de imparcialidad es necesario que esta clase de procedimientos se tramiten a través de una autoridad imparcial e independiente que goce de autonomía procesal y garantice a las partes intervinientes una correcta aplicación del debido proceso.

11. Justificación del tema.

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su desarrollo, por lo que la importancia del presente tema es contemporánea con los derechos y garantías que se ven violentados por esta falta de independencia e imparcialidad de la autoridad que lleva a efecto los procedimientos administrativos y que además transgrede a la norma legal constitucional.

Conveniencia.

Esta investigación debido a su argumento legal es muy útil en el campo administrativo, debido a que permite visualizar un marco legal caduco que por muchos años ha violentado el debido proceso, dejando en desigualdad procesal a la parte contraria a la administración pública en los procedimientos administrativos llevados a efecto por los organismos del sector público, por lo que con su perspectiva jurídica se podría lograr un cambio jurídico importante en cuanto a la forma de tramitar esta clase de procedimientos, que garantice a las partes intervinientes la seguridad jurídica de someter sus intereses ante un procedimiento imparcial e independiente.

Relevancia social.

Con la argumentación jurídica sobre la parcialidad que existe en los procedimientos administrativos de las diferentes Instituciones de la administración pública, se beneficia a las servidoras y servidores públicos que estén bajo el régimen jurídico de dichas entidades, ya que así se les está garantizando su derecho a ser sometidas sus controversias e intereses frente una autoridad imparcial que garantice su seguridad jurídica y por ende se proyecte a una regulación normativa constitucional con el fin de garantizar el debido proceso en esta clase de procedimientos.

Implicación práctica.

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Valor teórico.

Con la presente investigación se pretende aportar de manera teórica en cuanto al punto de vista jurídico del Derecho administrativo y la parcialidad que existe en sus procedimientos administrativos, dejando entrever que es necesario un cambio sustancial que vaya acorde al debido proceso.

Utilidad metodológica.

Método histórico - lógico. El método histórico-lógico permite descubrir el devenir y desarrollo de los fenómenos que se mostraren en la presente investigación; este método es utilizado en el marco teórico, ya que se establece el origen del Derecho Administrativo, procedimiento administrativo y del principio de imparcialidad, evolución y desarrollo de estos temas en el Ecuador y la trascendencia de su aplicación a lo largo del tiempo con sus respectivas reformas y resoluciones dictadas por los diferentes entes encargados de aquellas.

Método analítico - sintético. El método analítico-sintético permite el tránsito, en el estudio de un fenómeno, del todo a las partes que lo componen y de éstas al "fenómeno pensado. Este método se lo aplica principalmente al realizar un análisis de la teoría investigada que sirve de base para ser sintetizada en la presentación de la propuesta. Es decir, lo aplicaré al momento del desarrollo de la propuesta comenzando por el estudio y análisis del principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos llevados a cabo por las entidades públicas del Estado como fenómeno pensado para posteriormente fragmentarlo en subtemas que conllevan a la comprensión de la propuesta.

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8

llevados a efecto por las entidades públicas del Estado que conlleve a el problema propiamente dicho.

Método Jurídico.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1. Origen y evolución del debido proceso en los procedimientos administrativos.

1.1.1. El Derecho Administrativo.

Según la doctrina el Derecho Administrativo tiene su origen con la Revolución Francesa en el siglo XIX, ya que es cuando nace el Estado de Derecho al separarse las funciones y poderes del estado desvinculándose totalmente de un Estado absolutista. Pero existen precedentes que hablan acerca de su origen en 1688 durante la revolución inglesa o en 1776 durante la emancipación americana donde ya se hablaba de un poder administrativo pero que todavía este poder era manejado a voluntad de poder absoluto.

También se habla que durante la edad media ya se practicaba el derecho administrativo en cuanto a su institucionalización que en ese entonces venía a ser el reino donde el rey era el único órgano administrativo y su reinado y parlamento era la administración pública encargada de crear normativas u ordenanzas para el cobro de impuestos a cambio de servicios básicos como al sembrío, a los eventos sociales entre otros.

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1.1.2. El Derecho Administrativo en el Ecuador.

En el Ecuador como en otros países de Latinoamérica el Derecho Administrativo durante sus inicios no tuvo un protagonismo tal como en Europa debido a su poco desenvolvimiento en cuanto al estudio del derecho en sí y por factores socio-políticos que impedían su desarrollo tales como conflictos armados, desestabilizaciones políticas, indolencia institucional entre otros factores que no reconocían su importancia.

Pero durante la década del siglo XX el Derecho Administrativo en el Ecuador ha surgido como una herramienta fundamental para el ordenamiento social e institucional del Estado, debido a que a partir de que el Ecuador se convirtió en un Estado democrático y de derechos fue imprescindible que la aplicación de la ley administrativa entrara en vigor. Con la implementación de la ley administrativa durante los últimos años el Ecuador se ha consolidado como un Estado de Derecho cuya división de poderes se encuentra democráticamente sintetizado y apegado el Derecho Administrativo. En la actualidad la ley administrativa se encuentra presente en toda actividad que realiza el Estado como es movimientos bancarios, exportaciones e importaciones, institucionalización, administración, entre otras; debido a que el Derecho Administrativo va de la mano con la administración pública y por ende con las necesidades de la colectividad. Hoy en día la administración pública a través de sus instituciones públicas o sector público utiliza esta rama del derecho como un instrumento jurídico a su favor en caso de controversias administrativas con los usuarios o los servidores públicos al igual que estos la utilizan para el mismo fin en contra de la administración.

1.1.3. El debido proceso en los procedimientos administrativos.

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reconozcan derechos más favorables que los contenidos a la Constitución, caso contrario carecen estos actos administrativos de eficacia jurídica.

Es por ello que el principio de legalidad como un eje fundamental dentro del procedimiento administrativo, permite que las partes de la controversia gocen de facultades legales establecidas en el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, tanto en la iniciación del procedimiento administrativo como en su desarrollo, defensa, controversias, réplicas, impugnaciones y resolución.

Procedimiento administrativo que se tramita violentado y deslegitimando el principio de imparcialidad tipificado en la Constitución de la República y enmarcado en lo que dispone el derecho al debido proceso de ser juzgado por una autoridad competente que en el caso del derecho administrativo se refiere a una autoridad imparcial frente a las pretensiones y excepciones que propongan las partes, de conformidad a lo que establece el artículo 76 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República.

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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre debido proceso en los

procedimientos administrativos.

1.2.1. Derecho Administrativo.

El estudio del Derecho Administrativo se fundamenta en establecer ciertas bases de su pragmatismo jurídico como un mandato legal a través de su puesta en práctica, desde sus inicios hasta su aplicación contemporánea, y a la vez desarrollar y ayudar a la innovación de su contenido en el ámbito de su aplicación.

Consciente de la extensa doctrina e investigación que se ha realizado sobre el Derecho Administrativo hay que adentrarse en su médula jurídica para tomar ciertos cimientos elementales que ayuden a canalizar y edificar un nuevo estudio acerca de su contenido legal y práctico.

Por consiguiente, este estudio de la ley administrativa tiene el propósito de ayudar a comprender mejor el significado teórico y práctico de lo que trata de proponer la presente investigación como una ayuda y aporte al Derecho Administrativo y a quienes interesa este tema para su crítica jurídica.

“Derecho no es sino un sistema de normas jurídicas que regulan la convivencia social” (Granja, 1992, pág.22).

Entonces que el Derecho es considerado como la ciencia que se encarga de regular el ordenamiento jurídico y social de un Estado a través de ciertas normas legales.

“El Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado y de los organismos públicos entre sí, y con los ciudadanos, para el cumplimiento de los fines administrativos” (Granja, 1992, pág.33).

Entonces como el Derecho nace de la necesidad de regular el ordenamiento social a través de normas jurídicas y la administración tiene el propósito en servir, el Derecho Administrativo tiene como finalidad buscar establecer el ordenamiento jurídico de una sociedad a través de sus normas jurídicas mediante el servicio que brinda el Estado.

Concebido el derecho como el conjunto de normas estatales emanadas de autoridad competente, el

Derecho administrativo no puede ser concebido, entonces, en su aspecto positivo, sino como un

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actividad-organización que se conoce con el nombre de administración pública o Administración del

Estado. (Pantoja, 1994, pág.14).

La definición que este autor aporta acerca del Derecho Administrativo prevé establecer el fin de esta rama del Derecho Público, cual es buscar el desarrollo y estabilidad de las entidades públicas a cargo del Estado para su subsistencia, con lo que se puede decir que el Derecho Administrativo es la herramienta esencial con la que el Estado elabora sus propios cimientos de seguridad, basados en ciertas disposiciones legales administrativas que rigen su ordenamiento legal.

Para Gordillo (2013), el derecho administrativo es por excelencia la parte del derecho que más agudamente plantea el conflicto permanente entre la autoridad y la libertad, “Estado e individuo, orden y libertad”.

Este concepto que se brinda es una noción que tiene su base en la ubicación de esta rama del Derecho, como es fijarlo al Derecho Administrativo dentro del Derecho Público Interno, que es como originalmente la propia ciencia del derecho lo clasifica, además considera que se fundamenta en ciertos principios y normas del Derecho Público ya que nace de la necesidad del Estado en buscar ciertos principios constitucionales y legales. Para Zavala (2011), El derecho administrativo es un ordenamiento normativo autónomo de Derecho público que integra el sistema jurídico nacional.

La particularidad de este concepto del Derecho Administrativo, es que se habla de la relación que debe existir entre la administración pública con los distintos órganos administrativos y los administrados; es decir; el Derecho Administrativo debe regular las relaciones entre estos, para su conceptualización.

De entre tantas definiciones que brinda la doctrina administrativa se deduce, que el Derecho Administrativo es la herramienta de carácter público que tiene por objeto normar el comportamiento de los órganos administrativos a través de la administración pública del Estado.

1.2.1.1. Esencia del Derecho Administrativo.

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administración pública deben someterse a su normativa legal para satisfacción de la colectividad; en este caso, de los usuarios de los servicios públicos prestados.

Pero como la administración pública tiene como deber distinguir los poderes que le confiere el Estado, es poco probable que la misma tenga como propósito el someterse a las disposiciones de los particulares quienes no cuentan con los mismos poderes otorgados a estas.

“No habrá derecho administrativo propio de un Estado de Derecho, mientras no haya en él una adecuada protección judicial de los particulares contra el ejercicio ilegal o abusivo de la función administrativa.” (Gordillo, 2013, Cap. V - pág. 6).

Definición que deja en claro que el derecho de los particulares está por encima del poder administrativo de la administración pública que debe respetar los derechos de estos.

Sin embargo, se hace necesario aclarar que la potestad es siempre un poder otorgado por el

ordenamiento jurídico, por lo tanto, limitado y no desenfrenado o arbitrario, además, si bien

comprende una sujeción a otro, sucede en tanto y en cuanto sea ejercido, dicho poder, en función del

interés general o público. (Zavala, 2011, pág.191).

Es decir, la potestad es un poder definido que debe ir en favor del interés común y no de su propio beneficio, por lo que la administración pública debe someterse a la potestad de la colectividad.

Para Granja (1992), el Derecho administrativo, no se concibe solo como una simple idea, sino como un fin práctico, canalizado en los actos jurídico-administrativos pertinentes dentro de la regulación de la vida del Estado, de sus organismos, y de estos con los particulares, entre sí.

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1.2.2. Clases de Administración.

1.2.2.1. Administración Pública.

La Administración Pública entendida como el poder administrativo del Estado o función administrativa estatal, capaz de ejercer una potestad dependiente de los organismos públicos en favor de la colectividad con el fin de brindar un servicio público para mantener el ordenamiento jurídico y social de un determinado territorio se vuelve en la herramienta principal de control en este caso administrativa de los ciudadanos.

La Administración Pública en una ciencia y arte, a la vez, que tiene por objeto el conocimiento y

práctica de múltiples actividades, o servicios, ejercidos consiente e intencionalmente por los órganos

administrativos y servidores públicos, en general, en razón del mandato o representación del Estado,

para lograr diferentes fines en favor de la colectividad.(Granja, 1992, pág. 91).

Definición que claramente establece el fin primordial de la administración pública, como es la prestación de servicios en favor de la colectividad por parte del Estado a través de sus distintas entidades públicas sean estas descentralizadas, desconcentradas, autónomas o semiautónomas.

Para Zavala (2011), es Administración Pública todo órgano con potestad pública, para la satisfacción de los intereses generales.

Concepto básico acerca de un tema muy amplio que sintetiza el ejercicio de la administración pública como es el deber de cumplir las exigencias de los particulares mediante el poder otorgado por el Estado.

Para Pantoja (1994), la Administración pública es aquella que se encuentra naturalmente en la vida de los pueblos al servicio de un gobierno.

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Por lo que la Administración pública es la prestación de servicios públicos del Estado a los ciudadanos por medio de las instituciones que conforman el sector público y que de acuerdo a lo que determina el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador son las siguientes:

 Los organismos y dependencias de la Función Judicial, Legislativa, Judicial, Electoral, y de Transparencia y Control Social.

 Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

 Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

 Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Con lo que queda determinado que la Administración pública abarca todas las funciones del estado y por ende controla a las mismas manifestando su poder y potestad administrativa como un ente regulador entre el Estado y la colectividad.

1.2.2.2. Administración Privada.

La administración privada tiene como finalidad obtener fines de lucro a través de la prestación de sus servicios que no se encuentran bajo la potestad estatal, los cuales los utilizan para su propio beneficio económico y patrimonial, pero que indirectamente dicha actividad económica o social que desarrolla esta clase de administración beneficia al desarrollo de un País y fortalecimiento de un Estado.

1.2.3. Fuentes del Derecho Administrativo.

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Según Granja (1992), clasifica a las fuentes del Derecho Administrativo en positivas (reales) y racionales (formales).

Debido a que este autor es uno de los que más ha abordado a fondo el tema de las fuentes del Derecho Administrativo y su doctrina tiene concordancia con la de los demás tratadistas se ha tomado en cuenta la clasificación que este realiza y que a continuación se describe.

1.2.3.1. Fuentes Reales o Directas.

Esta clase de fuentes tienen un marco jurídico jerárquico superior al cual están sometidas y del cual dan origen a su normativa jurídica.

Según Granja (1992), son aquellas leyes que tienen carácter vinculante con respecto a su aplicación y que se encuentran tipificadas en normas superiores con el fin de crear, modificar o extinguir actos administrativos.

Es decir, son aquellas que están obligadas a seguir el camino legal de las normas superiores que las rigen, con el fin de formalizar los diferentes actos administrativos.

En esta clase de fuentes se encuentran contenidas las siguientes: Constitución, la ley, los decretos leyes, reglamento, decretos con fuerza de ley y ordenanzas.

1.2.3.2. Fuentes Formales o Indirectas.

Son aquellas leyes que surgen a través del procedimiento administrativo.

En esta clase de fuentes se encuentran contenidas las siguientes: Doctrina, Jurisprudencia, Costumbre.

1.2.4. Acto Administrativo.

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El acto administrativo tuvo su origen con la aplicación de la división de las funciones del Estado

(año de 1795), desde entonces fue cuando, en el régimen de Derecho, la actividad administrativa del

Estado quedó sometida a la ley. Estableció esta que las decisiones tomadas por la Administración no

debían materializarse solo a través de simples realizaciones técnicas, sino también a través de una

declaración formal de la voluntad administrativa. (Granja, 1992, pág.305).

Por lo que a partir de ese momento la administración pública se volvió la encargada de ejercitar este tipo de actos a través de su voluntad unilateral.

Para Zavala (2011), es la resolución unilateral, con eficacia vinculante, de un caso concreto dictado por un sujeto cuando gestiona actividades y servicios administrativos públicos. Por lo que acerca de esta definición se puede expresar que se lo toma al acto administrativo como toda acción que produce un sujeto dependiente de la administración pública.

El tratadista Jaramillo Alvarado manifiesta que el acto administrativo “es toda clase de declaración jurídica, unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la Administración tiende a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas” (Granja, 1992, pág.306). De ahí que se podría definir al acto administrativo como toda manifestación jurídica generada por la administración pública en contra de los administrados que produce efectos jurídicos individuales.

Según Pérez (2006), el acto administrativo es la declaración de un órgano competente que crea, modifica o extingue una situación jurídica individual.

Para este tratadista el acto administrativo simplemente es la voluntad de un órgano con potestad pública que determina un contexto jurídico propio.

Para Gordillo (2013), el acto administrativo es una declaración que se expresa, pero que queda allí nomás, como determinación, opinión o conocimiento: Que no se ejecuta al exteriorizarse.

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La normativa jurídica a través del ERJAFE en su artículo 65 define al acto administrativo como toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.

1.2.4.1. Elementos del Acto Administrativo.

Los elementos del acto administrativo como componentes de su manifestación jurídica son aquellos que dan lugar a la creación de los efectos jurídicos que este produce.

De la cita tomada por Granja al tratadista Marienhoff se dice al respecto de los elementos del acto administrativo “de modo que los elementos del acto administrativo son los requisitos que deben concurrir simultáneamente para la plena validez y eficacia del acto en cuestión”.

En definitiva esta cita textual habla que sin la existencia de alguno de estos elementos el acto administrativo no tendría valor alguno, ya que cada uno presenta una situación administrativa para su actividad.

Estos elementos según Granja son: esenciales o de fondo y accidentales o de forma.

a) Esenciales o de Fondo. Entre los elementos esenciales se encuentran: la competencia, la causa, el objeto, la finalidad y la forma.

La competencia. Según el Código Orgánico de la Función Judicial es su artículo 156 manifiesta que la competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.

“Se llama competencia a la facultad que tiene un funcionario para ejercer la jurisdicción en un caso determinado” (Granja, 1992, pág.321).

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defensa incluirá las siguientes garantías: ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones creadas para el efecto”.

La causa. Como su nombre mismo dice es el por qué se produce el acto administrativo es el antecedente sobre el que se va a tornar el acto mismo.

El objeto. Es la base y eje fundamental sobre el cual se va a desarrollar el acto administrativo, en pocas palabras es el motivo por el cual el sujeto activo o pasivo se encuentra sustanciando el acto administrativo.

La finalidad. Consiste en la adopción de medida que se va a tomar con respecto al objeto y causa del acto administrativo y que a mi parecer siempre va a ser en beneficio del poder público debido a que el órgano administrativo emisor del acto administrativo se debe a la administración pública.

La forma. Es el desarrollo del acto administrativo por escrito, en otras palabras, es la resolución que se ha adoptado para comprobar la veracidad de la causa y objeto, resolución que por cierto es emitida por el funcionario o empleado debidamente designado por el Órgano Administrativo.

b) Accidentales o de Forma. Entre los elementos accidentales o de forma están: el término, la condición, el modo.

El término. Consiste en el lapso de tiempo oportuno en que el acto administrativo debe efectivizarse como tal.

La condición. Radica en el posible evento de que el acto administrativo pueda ser susceptible de cambio de ejecución.

El modo. Es la imposición de una orden facultativa del órgano administrativo generada a través de ciertos criterios y conveniencias administrativas.

1.2.4.2. Clasificación de los Actos Administrativos.

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Ecuatoriano, quien se apoya en lo manifestado por el tratadista y también profesor Roberto Dromi, clasificando a los actos administrativos en actos administrativos simples y actos administrativos especiales.

a) Actos Administrativos Simples.

El ERJAFE en su artículo 70 los define como toda declaración unilateral interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que solo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia.

Son los actos que por su resultado no tienen mucho que contribuir, ya que además no producen efecto jurídico lesivo alguno contra terceros, porque son simples actos de formalismo que deben manifestar los órganos administrativos, y que pueden efectuarse por delegación de estos órganos, como por ejemplo el cumplimiento de un decreto ministerial.

b) Actos Administrativos Especiales.

Estos actos se subdividen a su vez en: según la potestad de mando de la Administración, según el contenido de los actos; y en razón del fin de los mismos.

1. Según la potestad de mando de la Administración. Estos a su vez se dividen en reglados y discrecionales.

Reglados. Son aquellos actos que están determinados por la Ley, es decir están obligados los órganos administrativos a cumplir y acatar las disposiciones legales establecidas para esta clase de actos, sin ni siquiera interpretar su contenido sino cumplirlo de forma cabal.

Discrecionales. Son aquellos en donde la misma ley otorga a los órganos administrativos las facultades que tienen como autoridad y delimitan su capacidad de actuación frente a estos actos.

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Admisión. Son aquellos actos en donde se faculta a una persona o a un número limitado de personas a gozar de ciertos derechos y oportunidades de índole administrativa en determinadas situaciones.

Autorización o de control. Son los actos que permiten ejercer un derecho que se encontraba coartado por mandato legal y que se los realiza de forma directa o por mandato.

Dispensa. Son los actos que revocan obligaciones jurídicas o legales de índole administrativa a ser efectuadas por los administrados o personas a las cuales se les ha precisado cumplir con dicha obligación.

Renuncia. Son aquellos actos administrativos que extinguen una obligación determinada por el órgano administrativo, quien es el mismo encargado de suprimir la obligación que determinó de forma subjetiva.

Permiso. Es el acto por medio del cual la administración confiere el derecho a una persona para cumplir con cierta actividad que posee restricción de carácter reglamentario.

Concesión. Es aquel acto que se encuentra estipulado por la ley y que obliga a la administración pública a otorgar a los administrados o a una persona, un derecho a elegir que le fue privado o desconocido, pero siempre dentro del marco jurídico-legal.

Personal. Son prácticamente las conocidas acciones de personal que siguen los órganos administrativos a sus administrados supuestamente dentro de un marco legal y constitucional.

3. En razón del fin de los mismos. De acuerdo con esta categoría los actos administrativos se dividen en actos políticos y actos de autoridad.

Actos Políticos. Llamados también de gobierno debido a su confidencialidad que se maneja en cuanto al tratamiento de los mismos, inclusive en el ámbito jurisdiccional.

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1.2.5. Órgano Administrativo.

El órgano administrativo es el ente rector de una institución pública que se encuentra bajo la potestad de la administración pública, el mismo que actúa por mandato popular o mandato oficial según el caso.

“Son las unidades o elementos componentes de la organización de la Administración pública, quienes, jerárquicamente ordenadas de acuerdo con la ley, obran por mandato o representación del Estado, a fin de lograr los múltiples fines en favor de la colectividad” (Granja, 1992, pág. 97).

El concepto que brinda este tratadista hace denotar que el órgano administrativo es parte de la administración pública de un Estado, capaz de ejercer funciones administrativas otorgadas por la sociedad o por el mismo Estado en favor de la colectividad.

Las facultades de un órgano administrativo están regladas cuando una norma jurídica

predeterminada en forma concreta una conducta determinada que el particular debe seguir, o sea

cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo que el órgano debe hacer

en un caso concreto. Las facultades del órgano serna en cambio discrecionales cuando el orden

jurídico le otorgue cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra

cosa, o hacerla de una u otra manera. (Gordillo, 2013, Cap. X - pág. 12)

El órgano administrativo es el sujeto activo de la administración pública mediante el cual el Estado manifiesta su poder público, en otras palabras, es la herramienta administradora del poder público de un Estado que genera efectos jurídicos.

1.2.5.1. Clases de Órganos Administrativos.

La Ley Administrativa no establece precisamente cuales son las clases de órganos administrativos que existen, pero si precisa cuales funciones desempeñan estos órganos administrativos, de lo cual se logra clasificar a los órganos administrativos de la siguiente manera:

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Jurisdiccionales. Aquellos que gozan del ejercicio de la administración pública dentro de un territorio determinado, pudiendo comprender su ejercicio a nivel nacional o a nivel local, dentro de las atribuciones de sus competencias y de la ley.

Individuales y compuestos. Individuales: Aquellos conformados por una sola persona con poder público como por ejemplo el Alcalde o Prefecto; y Compuestos: Aquellos conformados por varias personas con poder público como por ejemplo el Consejo Provincial.

Legales. Aquellos que existen por mandato de ley y ya se encuentra preestablecidos.

Excepcionales. Aquellos que no se encuentran establecidos como tal por la ley pero que se crean por mandato de la misma en situaciones especiales o para casos específicos.

Gubernamentales. Aquellos que tienen la obligación de cumplir con la voluntad potestativa que les confiere el Estado para dictar la resolución adoptada por éste

Autónomos: Aquellos que cuentan con independencia del poder público del Estado y voluntad administrativa propia.

Subordinados. Aquellos creados por acto normativo de los órganos administrativos autónomos que tienen la obligación de cumplir con la voluntad potestativa que les confieren estos.

1.2.5.2. Diferencia entre Órgano y Organismo Administrativo.

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Por lo que de acuerdo con lo investigado y basado en ciertos criterios de estas dos conceptualizaciones se dice que el organismo administrativo es la persona jurídica encargada de ejercitar la potestad pública de la administración mientras que el órgano administrativo es la persona natural que goza del poder público otorgado por la administración pero que no posee personería jurídica alguna. En definitiva, el organismo administrativo viene a ser las instituciones del sector público determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador en su Título IV, Capítulo séptimo de la Administración Pública, mientras que el órgano administrativo viene a ser la persona natural encargada de administrar dicha entidad pública ya sea por mandato popular o por mandato institucional.

1.2.6. Procedimiento Administrativo.

Es la base de la investigación que se presenta, debido a que en torno a su contenido nace la problemática jurídica que se pretende solucionar, por cuanto por medio de esta clase de procedimientos se ve vulnerado el debido proceso que debería estar garantizado en toda etapa de este procedimiento.

Para Dromi (1978), el procedimiento administrativo estudia la participación y defensa del interesado en todas las etapas de preparación de la voluntad administrativa y su impugnación a través de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas.

El procedimiento administrativo como se aprecia según este autor del Derecho Administrativo es un procedimiento más del derecho, donde están en disputa intereses personales solamente que en esta clase de procedimientos estas están reglamentados por una norma administrativa que emana de la voluntad de la administración pública.

Según Gordillo (2012), se define al procedimiento administrativo como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación.

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“El fin del procedimiento administrativo es dar a las partes oportunidad para hacer valer sus derechos e intereses” (Granja, 1992, pág. 382).

Por lo que este procedimiento apoyado en el debido proceso debe respetar todas las garantías básicas que este incluye, garantías y principios que se vuelven la base fundamental en que se debe apoyar el procedimiento administrativo, de conformidad con su numeral 1ro donde se establece “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”; además sobre el concepto del procedimiento administrativo se habla de la intervención de los interesados que en el caso de este procedimiento se les conoce a estos como el sujeto activo, administrador o la administración pública por una parte y por otra el administrado o sujeto pasivo, donde también se deben observan las garantías básicas del debido proceso basados en el derecho a la defensa que tienen los interesados, y; por último refiriéndose a la impugnación de las resoluciones del procedimiento administrativo donde el administrado como en la administración tienen el derecho a recurrir de la resolución adoptada garantizando de igual manera su derecho a la defensa.

El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dentro de su ordenamiento jurídico también habla acerca del procedimiento administrativo y dice en su artículo 382. “Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima”

En consecuencia, estudia la participación y defensa del interesado (que puede ser un particular, un

funcionario o una autoridad pública,) en todas las etapas de la preparación de la voluntad

administrativa, y desde luego, cómo debe ser la tramitación administrativa en todo lo que se refiere a

la participación e intervención de dichos interesados. Estudia en particular la defensa de los

interesados, y como lógica secuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos

administrativos por parte de éstos; se ocupa pues de los recursos, reclamaciones y denuncias

administrativas: Sus condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los

problemas que su tramitación puede originar y cómo y por quién deben ser resueltos; pero no estudia

cómo deben ser resueltos los problemas de fondo que dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo

que estén íntimamente ligados a un problema procedimental (Gordillo, 2012, pág.

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Como se debe resaltar el procedimiento administrativo es la herramienta jurídica que tiene el interesado para promover mediante un trámite legal sus controversias de carácter administrativo que garanticen el reclamo de sus derechos e intereses que creé fueron afectados.

Este concepto que se tiene acerca del procedimiento administrativo es el punto de vista que tiene la administración, pero si se observa de la parte del administrado dentro de sus intereses y situación esta perspectiva del concepto del procedimiento administrativo se vuelve contraria a su voluntad debido a que, como la misma administración pública es quien ejerce la voluntad de iniciar o no un procedimiento administrativo y de resolver el mismo, el administrado se vuelve el sujeto pasivo cuyos intereses están a disposición del sujeto activo, enmarcándose esta conceptualización perfectamente a la definición del acto administrativo que como ya explicamos anteriormente manifiesta que es la voluntad de la administración del poder público que lo hace de manera unilateral, entendiéndose que nace de la voluntad de ésta para crear, modificar o extinguir situaciones en contra o a favor del administrado que como ya se conoce siempre van a ir en beneficio de la función administrativo debido a que se debe a ella.

1.2.6.1. Principios que rigen al Procedimiento Administrativo.

Como ya se conoció, el procedimiento administrativo se tiene que regir a un marco jurídico que vaya acorde a la Constitución de la República y la Ley; por lo tanto, tiene que seguir las normas del debido proceso que es el que garantiza el cumplimiento de los derechos y principios establecidos en aquellas, principios que emanan de la naturaleza jurídica del procedimiento administrativo y que a continuación se detalla más profundamente.

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“… debe estatuirse que, en virtud del principio de legalidad, se alumbra y se delimita al procedimiento administrativo, por lo que constituye una condición esencial para su existencia” (Dromi, 1999, pág.61).

La legalidad se consagra en el cumplimiento de la ley y sus reglamentos por ende toda decisión de carácter administrativo que deba tomar un órgano administrativo debe estar fundamentada en base a la norma jurídica legal que garantice la efectividad de este principio y del procedimiento, caso contrario dicha decisión carece de legitimidad.

Principio del Debido Proceso. El procedimiento administrativo debe fijar ciertas bases de seguridad jurídica a los interesados tanto en sus derechos como garantías que crean fueron afectados, por lo que la misma Constitución de la República en su artículo 76 establece “que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá ciertas garantías básicas”, es decir el procedimiento administrativo como todo trámite en el que se establezcan derechos u obligaciones está incluido dentro de este debido proceso el cual como menciona ordena el cumplimiento de garantías básicas como son: el cumplimiento íntegro del debido proceso y principio de legalidad, la presunción de inocencia, la actuación procesal, la proporcionalidad, la motivación, el derecho a la defensa, la imparcialidad de la autoridad competente para resolver el procedimiento que en materia administrativa la ley no la tipifica como garantía procesal debido a que esta facultad radica en la propia administración pública y por ende en la autoridad llamada a resolver, motivo por el cual nace el presente tema de investigación.

Por ello concluimos en que si bien el procedimiento administrativo es de neta sustancia

administrativa, esa circunstancia hace tanto o más necesaria la aplicación a éste de todos los

elementos sustanciales del debido proceso, tanto en sentido formal como sustancial, y de los demás

principios constitucionales y principios generales del derecho; y que no impide en absoluto, sino que

por el contrario refuerza, la aplicación analógica de los recaudos procesales jurisdiccionales en

cuanto impliquen una protección para los derechos del administrado. (Gordillo, 2012, PRA-Cap.

pág. 12)

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Principio de Eficacia. El procedimiento administrativo tiene como propósito resolver cuestiones en conflicto dentro de su ámbito de manera oportuna y veraz con el fin de evitar llegar a instancias de carácter jurisdiccional por lo que el principio de eficacia es fundamental dentro de su aplicación debido a que como ya se dijo el procedimiento administrativo debe dirigir su aplicación y sustanciación a un trámite legal que garantice la seguridad jurídica de su aplicación que vaya acorde al debido proceso y obtener así un resultado que se encuentre enmarcado dentro de la ley y asegure a las partes la tutela administrativa de sus derechos y garantías constitucionales y procesales.

Presunción de Confianza Legítima. Con el fin de optimizar el procedimiento administrativo la administración pública concede al administrado la facultad que tiene de presentar prueba con carácter de legitimidad, pero bajo condición de que esta prueba testimonial o documental sea actuada y en su momento probada por la autoridad competente. Este principio tiene el fin de conceder al administrado la oportunidad de presentar su prueba de defensa o de impugnación de manera inmediata con carácter de autenticidad para que así este pueda presentarla en el momento oportuno y que llegado el caso de su reproducción procesal se pueda verificar su legalidad jurídica caso contrario si no cumple los requisitos legales de actuación procesal debe ser rechazada y tomada por no interpuesta y en caso de ser falsa o forjada esta debe responder administrativa, civil o penalmente conforme al acto de ilegalidad cometido.

Principio de Informalidad. Este principio permite que los partícipes dentro del procedimiento administrativo se vean beneficiados en cuanto al tiempo y validez de las actuaciones procesales que por falta de simples formalismos no se hayan desarrollado cabalidad siempre y cuando estos no constituyan perjuicio a los derechos de terceros o al interés público y que puedan ser subsanados al momento de resolver o dentro del procedimiento mismo como tampoco afecten la resolución a tomarse.

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procedimiento administrativo, desde su inicio hasta su final, su causa, las pruebas aportadas, las justificaciones, las declaraciones, las impugnaciones entre otras que se hayan actuado durante la tramitación de la causa por lo que debe esta autoridad administrativa valerse de sus atribuciones legales y competitivas para valorar la prueba aportada y resolver en cuanto al grado de responsabilidad que crea fue cometida la falta administrativa.

Principio de Celeridad. Este principio rige al procedimiento administrativo con el objeto de que los órganos y toda autoridad administrativa resuelvan situaciones jurídicas de índole administrativo en el menor tiempo posible basado en un procedimiento apegado al marco legal y a las disposiciones que la administración pública establezca. Con el propósito de que toda controversia administrativa se resuelva en el menor número de actos posibles para así tratar de subsanar definitivamente esta clase de situaciones.

Principio de Buena fe y Lealtad Procesal. Este principio procedimental administrativo enmarca a las actuaciones procesales que requiere se desenvuelvan en un ámbito de respeto y honestidad jurídica, dirigida por las partes interesadas tanto como la administración pública, el administrado, los abogados, y los demás intervinientes que por la naturaleza jurídica del procedimiento deban inmiscuirse en este. Para ello la autoridad administrativa debe observar las reglas de la buena conducta y lealtad procesal para el desarrollo ético y de respeto de dicho procedimiento, sin que puedan las partes actuar de mala fe o de manera irrespetuosa pudiendo retardar con su comportamiento el procedimiento administrativo que esta dirige.

Principio de Seguridad Jurídica. El procedimiento administrativo se sostiene dentro de este principio legal, debido a que toda resolución o adopción de la autoridad administrativa debe estar establecida conforme a la ley, por lo que esta autoridad debe brindar a los administrados las garantías necesarias de que su ejercicio lo realiza con apego a la ley y con capacidad jurídica veraz, eficaz, imparcial y con relación a los demás principios generales del derecho administrativo. Estableciendo entre las partes la confianza de que sus intereses están siendo administrados dentro de un marco jurídico de protección de los mismos de acuerdo al debido proceso.

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la autoridad encargada de llevar a cabo el procedimiento administrativo pueda de oficio o a petición de parte seguir con la tramitación del mismo o las actuaciones que deben realizarse para su aclaración y resolución misma que debe ser motivada de conformidad con lo que determina la ley, permitiendo así que el administrado pueda solicitar a la autoridad de manera legal y con fundamento en este principio que prosiga con el trámite administrativo en caso de que la administración no lo quiera cumplir.

Principio de Participación. El principio de participación tiene como objeto el permitir que los administrados tengan el derecho al libre acceso a la información del trámite administrativo que se sigue esto en concordancia con el derecho al acceso a la información pública garantizado en el artículo 91 de la Constitución de la República. Con esto el control de la administración pública con respecto a los procedimientos que ejerce deja de ser totalitario debido a que los administrados pueden acceder a verificar el expediente administrativo y así reclamar en el caso que se crean perjudicados por actuaciones procesales contrarias a la ley o por vicios del procedimiento.

Principio de Uniformidad. La Administración Pública con apego al principio de celeridad y seguridad procesal debe guardar relación procesal en casos similares garantizando así la uniformidad de procedimientos administrativos que cuenten con casos análogos para su mejor desenvolvimiento y desarrollo, pero siempre dentro del marco legal.

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goce de ausencia de vínculos procesales, personales o económicos con ambas partes de la confrontación dentro del procedimiento administrativo. Ahora bien, como ya se explicó, se entiende que el procedimiento administrativo tiene como autoridad resolutoria a una persona con potestad jurídica que ejerce la voluntad de la misma Administración Pública, que viene a ser el sujeto activo dentro del procedimiento administrativo por lo que se entiende que no existe la seguridad jurídica dentro de este tipo de procedimiento debido a la falta de imparcialidad que existe en los mismos violentando así el procedimiento administrativo el principio constitucional de imparcialidad.

La Administración Pública no reconoce como tal al principio de imparcialidad dentro de los principios que rigen al procedimiento administrativo como se puede apreciar en lo que establece el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador. Debido a que existiría contraposición a las atribuciones de las que esta se encuentra asistida, como por ejemplo llevar a cabo y ejercer la potestad resolutoria delos procedimientos administrativos que es lo que legalmente se debería hacer debido al mandato constitucional de garantizar los derechos de las partes a ser administrados por una autoridad imparcial.

1.2.6.2. Trámite del Procedimiento Administrativo.

Todo procedimiento administrativo inicia por un acto que la administración determina si debe o no continuar sustanciándose mediante el respectivo trámite administrativo, el cual debe estar estipulado por una normativa reglamentaria que garantice su prosecución y validez.

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cómo se deben llevar a cabo estos procedimientos administrativos con base en la normativa legal vigente y de los cuales se va a explicar consecutivamente su contenido y fin.

Iniciación

Esta etapa del procedimiento administrativo regla cuales son las formas de iniciar el mismo y los requisitos legales que deben contener estas, en si fija las bases del procedimiento en mención para su posterior desarrollo y plena validez legal, convirtiéndose así en la puerta legal de eficacia procesal.

El proceso administrativo también inicia cuando un particular crea que se han vulnerado sus derechos y los pretendan exigir vía administrativa conforme a la ley.

Orden del procedimiento.

En esta parte del procedimiento se debe adoptar una serie de pasos procesales que determinen la legalidad del procedimiento administrativo y que se encuentran establecidos en la normativa legal. Es decir, se debe adoptar la secuencia del procedimiento conforme a la ley para su pleno desarrollo y validez, además ayuda a la continuación y perfeccionamiento jurídico del procedimiento donde la autoridad que lleva a cabo su sustanciación observa si cumple con los requisitos legales para dar trámite al mismo sin sacrificar el desarrollo procesal por la sola omisión de formalidades que retarden su despacho oportuno.

Instrucción del procedimiento.

Esta etapa es la fase probatoria del acto que dio lugar al procedimiento administrativo y de los actos que se han producido hasta el momento por lo tanto es la última etapa de legalidad de las actuaciones procesales debido a que es en donde se perfeccionan todos los actos y se determina la validez procedimental de los mismos, además de que se busca comprobar su justificación legal y argumentación procesal para su posterior análisis jurídico.

Participación de los interesados en el procedimiento.

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argumenta en forma verbal y presencial a fin de que la autoridad administrativa pueda apreciar cuales fueron los motivos que generaron el procedimiento que se sigue y la validez del mismo a fin de apreciar si las pretensiones que se buscan y lo actuado hasta el momento procede conforme a derecho en este caso administrativamente y por lo tanto empezar a considerar y formular una posible resolución de los hechos acontecidos.

Terminación del procedimiento.

La etapa que pone fin al procedimiento administrativo, aunque luego se pueda interponer recursos vía administrativa o seguir el correspondiente trámite contencioso administrativo, pero en sí es la fase concluyente y determinante del procedimiento debido a que es en donde una vez valorado y verificado lo aportado por las partes dentro del procedimiento se establece la decisión correspondiente a lo buscado desde su iniciación.

1.2.6.3. Diferencia entre proceso y procedimiento administrativo.

La diferencia que existe entre proceso y procedimiento administrativo debe ser notable debido a que uno se enmarca al ámbito estrictamente administrativo mientras que el otro al ámbito estrictamente jurisdiccional, por lo que es necesario ahondar en este tipo de diferenciación que permita instituir un concepto jurídico de cada uno de estos temas acorde a su situación.

Según la cita tomada por Pérez (2007) a Jesús Gonzales de la obra Derecho Procesal administrativo este manifiesta, que se lo define al proceso como una institución jurídica de satisfacción de pretensiones mientras que el procedimiento por el contrario es un concepto puramente formal: es la serie o sucesión de actos regulados por el derecho.

Este tratadista diferencia al proceso con el procedimiento de manera general y los define al proceso como la instauración jurídica de someter las pretensiones a un marco legal ya establecido, mientras que al procedimiento lo define como el curso que se debe seguir durante desde la instauración de la pretensión hasta su respectiva resolución.

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revocar mientras que el procedimiento administrativo estudia la participación y defensa del interesado en todas las etapas de preparación de la voluntad administrativa y su impugnación a través de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas.

Con acuerdo en lo que establece este estudioso del derecho administrativo se concluye que el proceso es la institución que pretende llegar a un resultado legal llamado sentencia en otras palabras el proceso viene a ser el suceso jurídico que recae en un proceso judicial en este caso del proceso contencioso administrativo cuyo fin produce efectos jurídicos a manera de cosa juzgada y tiene como sobresaliente que se desarrolla a través de una autoridad en este caso juez imparcial por el contrario el procedimiento administrativo es la secuencia de actos que se producen de manera ordenada y formal determinados por un marco legal con el fin de dar cumplimiento a ciertas normas que se deben ejecutar por ejercicio de la administración pública.

1.2.7. Régimen Disciplinario del Servicio Público.

Toda servidora o servidor público al momento de formar parte de la administración pública forma parte también de un sistema disciplinario al cual se somete frente a esta administración, la cual para mejorar su servicio a la colectividad ha instituido en todas las dependencias sometidas a su lineamiento administrativo un régimen jurídico disciplinario con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales de servicio a la comunidad basados en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación y legalidad.

Según Granja (1992), El servicio público, consiste en toda actividad directa o indirecta de la Administración pública, regulada por la ley, cuyo objetivo esencial es la satisfacción continua de las necesidades, a favor de la colectividad.

Esta cita textual expresa el deber del servidor público, cual es la prestación de servicios a favor de la sociedad, prestación que está regulada por la norma administrativa y constitucional en favor de un mejor ordenamiento jurídico y social.

Figure

Gráfico 2. Pregunta 2.
Gráfico 4. Pregunta 4.
Gráfico 5. Pregunta 5.
Gráfico 8. Pregunta 8.  SI 100%NO0% SI 100%NO0%
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Referencias

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