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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

TERCER CASO:

 Juicio N° 160-2011 / Resolución N° 15-2012

 Actor: Santiago Mayorga Ortega.

 Demandado: Fiscal General del Estado y Procurador General del Estado.

Antecedentes del procedimiento administrativo institucional.

Con fecha 16 de junio de 2008, el doctor Washington Pesantez Muñoz, Fiscal General del Estado ha dispuesto de oficio se inicie un sumario administrativo en contra de Santiago Mayorga Ortega por cuanto ha llegado a su conocimiento que él ha estado solicitando la cantidad de cinco mil dólares americanos al señor Esteban Sandino Torres, para ordenar el

archivo de una de las causas que se tramitaba en su contra en la Unidad de Delitos Financiero, por lo que se procede a instaurar sumario administrativo previo informe de la Dirección Nacional de Recursos Humanos siendo citado el señor Santiago Mayorga Ortega con el mismo el 25 de junio de 2008, quien ha señalado domicilio judicial y ha solicitado la práctica de varias diligencias. Con fecha 16 de julio del 2008 se ha realizado la audiencia de juzgamiento dentro del sumario administrativo, finalmente el 14 de agosto del 2008 ha sido notificado con la acción de personal N° 2244-DRH-MFGde destitución del cargo de Secretario de Fiscales del Ministerio Fiscal Distrital de Pichincha.

Análisis del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Una vez estudiado los antecedentes del procedimiento administrativo en el presente caso, la destitución del señor doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega, que fuera alegada por el actor, la Sala analiza que la misma se halla debidamente motivada pues indica los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del órgano administrativo en relación con los resultados del procedimiento previo; que conducen a la Sala a colegir que en definitiva la destitución del doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega ha sido adoptada por autoridad competente, observándose y respetándose las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa se concluye que en la presente causa la destitución fue adoptada en estricto cumplimiento de las normas legales y constitucionales por parte de la Autoridad nominadora sin que exista quebrantamiento de ninguna naturaleza en la emisión y ejecución de lo resuelto, por lo que además se concluye que la resolución del 11 de agosto del 2008 como la acción de personal del 14 de agosto del 2008 se hallan debidamente motivadas y bien dirigidas.

Resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Con todas las consideraciones anteriores este Tribunal Contencioso Administrativo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, rechaza la demanda deducida por el Doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega y en consecuencia declara la legalidad y validez del acto administrativo impugnado.

Análisisla Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

Se admite la el trámite de casación propuesto por el Doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega quien invoca la causal tercera y primera del artículo 3 de la Ley de Casación acerca de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva y de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto; por lo que esta sala determina que el Tribunal a quo pudo incurrir en defectos al momento de ejercer su competencia en el señalamiento de los hechos relevantes en la decisión de la causa, es decir, en este caso debió valorar como prueba la versión del supuesto denunciante agregada al proceso que manifiesta textualmente “ advierto una vez más que no he presentado ni presentare denuncia en contra del señor Santiago Mayorga a quien en este momento conozco personalmente, por cuanto cualquier persona pudo tomarse el nombre de este señor Mayorga con el afán de causar daño”; en el caso de falta de aplicación realizada por el Tribunal a quo, dentro del marco legal y vigente haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 40 de la ley contenciosa administrativa que dice el Tribunal podrá también disponer, de oficio y antes de sentencia, la práctica de las pruebas que estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto controvertido. Es más, existe antecedente penal en donde el Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha en auto dictado seguido contra el accionante donde se dicta auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado Santiago Daniel Mayorga Ortega, presuntamente por no haber cometido ninguna irregularidad de las que fue acusado, por la que fue destituido. En el caso que se examina esta Sala considera que es evidente la trasgresión del articulo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República del Ecuador, toda vez que la alegación del recurrente es que jamás se comprobó la existencia de un denunciante en el desarrollo del sumario administrativo conforme se desprende del proceso. Uno de los elementales principios del derecho administrativo es el debido proceso, que exige, para la legalidad de un acto administrativo que se haya seguido el procedimiento establecido por la Ley. Por lo que se infiere que el legislador quiere que, dentro de un proceso administrativo, exista una prueba fidedigna e incontrovertible, por

eso la existencia en este caso de una denuncia la cual no existió y se ratificó el supuesto denunciante en una versión posterior de tal manera que esto puedo ser prenda de garantías para la justicia.

Resolución de Casación ante la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, La Sala casa la sentencia y declara la ilegalidad del acto administrativo contenido en la acción de personal del 14 de agosto del 2008, emitido por el Doctor Alfredo Alvear, Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado, delegado del Fiscal General del Estado Doctor Washington Pesantes, mediante la cual se destituye y cesa de las funciones de Secretario de Fiscales del Distrito de Pichincha del Ministerio Público, al Doctor Santiago Daniel Mayorga Ortega, y se dispone el reintegro inmediato de este al cargo que veía desempeñando antes de su ilegal destitución o a otro de similares características.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES