• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

PRIMER CASO:

 Resolución Nª 11-2012 / Juicio Nº 41-2010

 Actor: Dra. Mercy Catalina Tandazo Carrión.

 Demandado: Municipio del Cantón Paltas, Loja

Antecedentes del procedimiento administrativo institucional.

El 30 de septiembre del 2008el ingeniero Eduardo Paladines, Director del Departamento de Gestión Ambiental del Municipio del Cantón Paltas, dirige un oficio a la Directora de Recurso Humanos, haciéndole conocer varias denuncias en contra de la Doctora Mercy Catalina Tandazo Carrión, Medica Veterinaria del Camal Municipal como la presentada el 18 de marzo del 2008 por la señora Aleticia Campoverde Salazar, Guardiana del Camal Municipal, en el sentido de que es víctima de persecución de la denunciada, agrediéndola psicológicamente, el 23 de abril del 2008 denuncia la señora Dolores Soto Morocho, Presidenta de la Asociación de Matarifes Reina del Cisne, en el sentido de que no cumple con el horario de trabajo y que crea un ambiente de hostigamiento a sus compañeros de trabajo, el 19 de junio del 2002, incumple con el uniforme a utilizarse para el faenamiento, el 2 de septiembre del 2008, denuncia de Aurelio Carchi Capa, incumplimiento de horario de trabajo y ordena desechar sangre de animales sanos y enfermos lo que perjudica a los matarifes, el 5 de octubre del 2008, llamamiento de atención del Alcalde por los hechos antes expuestos, el 15 de septiembre del 2008, nueva denuncia de la Asociación de matarifes y el 25 de septiembre del 2008, nueva denuncia de la señora Aleticia Campoverde Salazar, Guardiana del Camal Municipal, en la que ha escuchado a la denunciada hablando con los faenadores acerca del alcalde diciendo que es un borracho y que va a perder las elecciones que se vienen y que no la puede despedir por que las va a perder; por lo que con este informe la Directora de Recurso Humanos hace conocer al Alcalde del Cantón Paltas los hechos suscitados con lo cual ordena el 6 de octubre del 2008 se inicie sumario administrativo en contra de la denunciada donde la Directora de Recurso Humanos procede a nombrar secretaria Ad-Hoc para posteriormente el 9 de octubre del 2008 dicta auto por el cual instaura sumario administrativo contra la Doctora Mercy Catalina Tandazo Carrión, imputándole el sumario Nº001-08 por una supuesta reiterada presunción de faltas que merece sanción, el 16 de octubre del 2008 se abre el

término a prueba que se notifica el 17 de octubre. En los escritos presentados la secretaria no pone fe de presentación. El Director de Gestión Municipal Ambiental solicita la declaración de varios testigos con el respectivo interrogatorio testigos entre los cuales se encuentra la denunciante señora Aleticia Campoverde Salazar, quien se ratifica en su denuncia y los otros testigos corroboran lo denunciado, mientras que en lo que respecta de lo supuestamente dicho sobre el alcalde por la denunciada dicen desconocer los hechos por no encontrarse en el momento en que sucedió el supuesto hecho ni ser partícipes del mismo. Mientras la sumariada presento certificaciones de honorabilidad y testimonios de personas que son faenadores y matarifes del lugar donde ella trabaja los mismos que al rendir su testimonio han manifestado que desconocen de toda queja contra ella y que es una buena persona y buena compañera de trabajo que es una total mentira de la señora Aleticia Campoverde Salazar. Posteriormente se señala para el día 30 de octubre del 2008 la realización de la respectiva audiencia la misma que se lleva a efecto el 31 de octubre del mismo año, audiencia en la que la servidora pública comparece con su Abogado Defensor y por la otra parte el Director de Gestión Municipal Ambiental con el Procurador Síndico Municipal, y en la que se dan a conocer las pruebas hasta que anteriormente se han expresado. Posteriormente el 13 de noviembre del 2008 el Alcalde firma la providencia de destitución de la Dra. Mercy Catalina Tandazo Carrión.

Análisis del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

De las pruebas aportadas y del expediente del sumario administrativo que se ha estudiado y analizado el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nº5 de Loja y Zamora Chinchipe, manifiesta: de las declaraciones de varios testigos personas que trabajan en el lugar donde se han desarrollado los hechos se entiende que la Dra. Mercy Catalina Tandazo Carrión, es una persona de buena conducta y tacha; se toma en cuenta la copia certificada de la sentencia del juez de lo penal de Chaguarpamba con jurisdicción en Paltas la condena a prisión a Aleticia Campoverde Salazar por injurias calumniosas contra la accionante mediante escrito dirigido al Alcalde con fecha 25 de septiembre del 2008; que una vez conocida la presunta falta el Alcalde tuvo 3 días para iniciar el sumario administrativo de conformidad con la ley, y que en el presente caso no se ha demostrado documentalmente que el Director de Gestión Municipal Ambiental sea el jefe inmediato de la sumariada; existen deficiencias en la tramitación del sumario administrativo pero la fundamental es que la del auto administrativo no está legalizado por la Jefa de Recursos

Humanos sino por la secretaria Ad-Hot, en consecuencia no existe sumario, lo actuad a continuación es ilegal; no se ha cumplido legalmente con la diligencia de audiencia dentro del término legal, además que en la misma audiencia la intervención del Procurador Sindico y sus expresiones vician al sumario y a la resolución de falta de imparcialidad por que el Procurador Sindico conjuntamente con el Alcalde son los representantes legales de la Institución, ya que este debe responder por la legalidad de su participación en los actos, hechos y contratos administrativos pero no es derecho suyo ni obligación intervenir en los asuntos sumarios administrativos viciándolos de parcialidad; la resolución de destitución además de no encontrarse debidamente fundamentada a lo que respecta a los antecedentes del acto administrativo que se presenta no se encuentra debidamente motivada; por último el sumario administrativo para sancionar a un servidor público que ha infringido la ley y reglamentos debe observar la garantía constitucional del debido proceso y la legalidad del procedimiento.

Resolución del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Con todas las consideraciones anteriores este Tribunal Contencioso Administrativo de Loja y Zamora Chinchipe, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda y declara la ilegalidad y nulidad de la Resolución del Alcalde de Paltas de fecha 13 de noviembre del 2008 por la cual se destituye a la Doctora Mercy Catalina Tandazo Carrión del cargo de Veterinaria Municipal. Ordenando su inmediata reinserción a su cargo.

Resolución de Casación ante la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

El fallo de mayoría rechaza el recurso interpuesto, por cuanto, el carácter estrictamente formalista del recurso de casación no fue observado por el recurrente. Su fundamentación no cumple lo que la doctrina llama: “la proposición jurídica completa”; por lo cual, sus alegaciones contra el fallo, han quedado en simples enunciados. El fallo de minoría declara la nulidad de todo lo actuado a partir del inicio del trámite administrativo, a costa de la máxima autoridad de la entidad demandada.