UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA INEFICACIA DEL DERECHO DE REPETICIÓN AFECTA EL PATRIMONIO DEL ESTADO ECUATORIANO”
AUTOR: CONDOY VIERA VÍCTOR ANDRÉS
TUTORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG.
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor VICTOR ANDRES CONDOY VIERA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA INEFICACIA DEL DERECHO DE REPETICION VULNERA EL PETRIMONIO DEL ESTADO ECUATORIANO” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, julio del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, VICTOR ANDRES CONDOY VIERA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, julio del 2018
……… Víctor Andrés Condoy Viera
DERECHOS DE AUTOR
Yo, VICTOR ANDRES CONDOY VIERA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, julio del 2018
……… Víctor Andrés Condoy Viera
DEDICATORIA
Víctor Andrés Condoy Viera A mis padres Víctor y Elizabeth por haberme forjado
como la persona que soy en la actualidad; quienes han sabido inculcar las buenas costumbres, la responsabilidad y apoyo constante para alcanzar mis
anhelos.
A mi amada hija Valentina por ser mi fuente de motivación e inspiración para poder superarme cada
día más y así poder luchar para que la vida nos depare un futuro mejor.
A un gran amigo Nicolás Saltos (+)
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mis queridos padres por apoyarme en cada etapa de mi vida e inculcarme las costumbres y valores que me han llevado hasta aquí y a la Universidad Autónoma Regional de
los Andes, por brindarme la oportunidad de emprender y culminar este proyecto.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCION ...1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ...2
PROBLEMA CIENTÍFICO ...3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...3
OBJETIVOS ...3
OBJETIVO GENERAL ...3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...4
IDEA A DEFENDER ...4
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ...4
METODOLOGÍA A EMPLEAR ...5
TIPO DE DISEÑO DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO ...5
TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SUS ALCANCES ...6
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...6
ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS...7
APORTE TEORICO, SIGNIFICACION PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTIFICA. ....7
APORTE TEORICO. ...7
SIGNIFICACION PRÁCTICA. ...8
NOVEDAD CIENTIFICA. ...8
CAPÍTULO I ...9
1. MARCO TEÓRICO ...9
EPÍGRAFE I ...9
1.1. EL DERECHO DE REPETICION ...9
1.1.1. Definiciones ...9
1.1.2. Antecedentes ... 10
1.1.3. Características ... 13
1.1.4. El derecho de repetición en la legislación vigente ... 14
1.1.4.1. Constitución de la República del Ecuador ... 14
1.1.4.2. Código Orgánico de la Función Judicial ... 15
1.1.4.3. Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional ... 20
EPIGRAFE II ... 24
1.2. EL PATRIMONIO DEL ESTADO ... 24
1.2.1. Qué es el patrimonio ... 24
1.2.2. Constitución del Patrimonio ... 24
1.2.3. Calificación de Patrimonio Mundial ... 25
1.2.4. El aporte del Ecuador a este patrimonio ... 25
1.2.6. El principio de la Responsabilidad. ... 27
1.2.7. La responsabilidad contractual del Estado. ... 28
1.2.8. Responsabilidad extracontractual del Estado ... 29
EPIGRAFE III... 30
1.3. DERECHOS COMPROMETIDOS DEL ESTADO FRENTE AL EJERCICIO DEL DERECHO DE REPETICION ... 30
1.3.1. Del Derecho de Repetición ... 30
1.3.2. Debido Proceso ... 32
EPIGRAFE IV ... 39
1.4. DERECHO COMPARADO ... 39
1.4.1. El Derecho de Repetición en la Legislación Chilena ... 39
Tribunales Contenciosos... 40
1.4.2. El Derecho de Repetición en la Legislación Colombiana ... 41
CAPITULO II ... 44
2. MARCO METODOLÓGICO... 44
2.1. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 44
2.1.1. Métodos del Nivel Teórico del Conocimiento. ... 44
2.1.2. Técnicas e instrumentos de la Investigación ... 45
2.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 45
2.2.1. Población ... 45
2.2.2. Muestra ... 46
2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 47
2.4. COMPROBACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ... 52
2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL SEGUNDO CAPITULO ... 52
CAPITULO III ... 53
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Población ... 46
Tabla 2. Resultados Pregunta 1 ... 47
Tabla 3. Resultados Pregunta 2 ... 48
Tabla 4. Resultados Pregunta 3 ... 49
Tabla 5. Resultados Pregunta 4 ... 50
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Resultados Pregunta 1 ... 47
Gráfico 2. Resultados Pregunta 2 ... 48
Gráfico 3. Resultados Pregunta 3 ... 49
Gráfico 4. Resultados Pregunta 4 ... 50
RESUMEN
El tema principal del presente proyecto es “la ineficacia del Derecho de Repetición, afecta el Patrimonio del Estado Ecuatoriano”, el objetivo general es demostrar sobre el incumplimiento del Derecho de Repetición por falta de norma e inadecuado procedimiento y su incidencia al Patrimonio del Estado Ecuatoriano, proponiendo soluciones normalizadas.
El tema materia de esta tesis comprende en cuatro partes: (I) El Derecho de Repetición, Análisis conceptual, doctrinario y jurídico del concepto, evolución histórica y características del Derecho de Repetición, el Derecho de Repetición en la Legislación Ecuatoriana Vigente. (II) El Patrimonio del Estado y la Responsabilidad Directa, Indirecta, Contractual y Extracontractual del Estado. (III) Derechos Comprometidos del Estado frente al ejercicio del Derecho de Repetición. (IV) Análisis Comparativo con la Legislación Chilena y Colombiano.
Si bien en la norma actual no existe un procedimiento específico y eficaz para demandar la Acción de Repetición hasta obtener una sentencia ejecutable, el problema central radica en la dificultad de ejercer la acción de repetición. El Estado Ecuatoriano incorporó el Derecho de Repetición en la Constitución del 2008, realizando reformas en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en Código Orgánico de la Función Judicial, las cuales no poseen un procedimiento claro y uniforme para que se efectivice el Derecho de Repetición y poder ejercerlo, lo cual crea una afectación en el Patrimonio del Estado, ya que no se garantiza el reembolso de lo gastado por el Estado por servidores públicos sentenciados por el mal ejercicio de sus funciones.
Mediante la elaboración del presente documento de análisis crítico - jurídico, se evidenciará la ineficacia del Derecho de Repetición en la Legislación Ecuatoriana y se buscará una alternativa de solución direccionada a la normalización y procedimiento adecuado.
ABSTRACT
The main theme of this thesis is "the ineffectiveness of the Right of Repetition affects the Patrimony of the Ecuadorian State". The general objective is the breach of the Right of Repetition due to the lack of norm and unfulfillment of procedures, which has incidence in the Patrimony of the Ecuadorian State. Standard solutions are proposed.
This thesis has four parts: (I) The Right of Repetition, Conceptual, doctrinal and legal analysis of the concept, historical evolution, characteristics of the Right of Repetition, and the Right of Repetition in the current Ecuadorian Legislation. (II) The Patrimony of the State and the Direct, Indirect, Contractual and Extracontractual Responsibility of the State. (III) Committed State Rights against the exercise of the Right of Repetition. (IV) Comparative Analysis with the Chilean and Colombian Legislation.
In the norm, there is no specific and effective procedure to demand the Repetition Action until obtaining an executable sentence. However, the central problem lies in the difficulty of exercising the action of repetition. The Ecuadorian State incorporated the Right of Repetition in the Constitution of 2008, carrying out reforms in the Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control and in the Organic Code of the Judicial Function. These reforms do not have a clear and uniform procedure so that the Right of Repetition becomes effective, this fact creates an affectation in the State's Patrimony, since the reimbursement of what was spent by the State on public servants sentenced for bad exercise is not guaranteed.
Through the elaboration of the present document of critical - juridical analysis, the ineffectiveness of the Right of Repetition in the Ecuadorian Legislation will be evidenced and an alternative solution aimed to achieve normalization and adequate procedure will be sought.
INTRODUCCION ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El Derecho de Repetición del Estado es un mecanismo judicial que busca el reintegro de los valores que el Estado haya tenido que pagar por concepto de condenas emitidas en su contra y que tengan como origen daños y perjuicios causados a los particulares, que pudieren ser efectivamente imputados a funcionarios, ex funcionarios, concesionarios, delegatarios y cualquier otra persona que actúe en nombre del Estado (D'Aniello Elizalde, 2012)
Con el concepto antes expuesto en el Ecuador el derecho de repetición se dio en un caso muy conocido para la sociedad ecuatoriana mediante el caso denominado “Quintana Coello y otros vs Ecuador”, por medio de la corte Interamericana de Justicia de Derechos Humanos en tribunal encontró culpable al Estado por la destitución de los magistrados de la corte suprema de justicia por votación de 52 diputados del congreso en la presidencia de Lucio Gutiérrez, el tribunal fijo la cantidad de 12 millones de dólares para la indemnización de los afectados, frente a esto, la comisión de justicia y estructura del estado, de la asamblea aprobó con 8 votos el informe sobre el derecho de repetición a favor de los 27 exjueces de la corte suprema de justicia, y como resultado de la reparación que hizo el Estado ecuatoriano, se dispone que este ejercerá la repetición contra los responsables de los daños, sin perjuicio de responsabilidad civil, penal y administrativa. Este Derecho de Repetición del Estado que ha sido elevado a norma constitucional, es un instrumento poderoso con el que cuenta la administración pública para moralizar y racionalizar la carrera administrativa y el servicio público, ya que implica la efectiva responsabilización de los funcionarios públicos, por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, obligándolos a desenvolverse dentro del marco de la ley y la Constitución. (Giancarlo, 2012)
Este trabajo pretende aportar elementos para dicha discusión, basándose en experiencias previas de países que tienen un trajinar más amplio en la vía de la acción de repetición, para así presentar conclusiones y recomendaciones que permitan al Estado el ejercicio eficaz de este derecho, cuyo fin ulterior es la conservación del patrimonio público y la consolidación de la responsabilidad estatal, como piedra angular del sistema democrático. Cuando en 1979 se instaló la democracia en Ecuador, la naciente Constitución proclamaba en uno de sus artículos el derecho del Estado a ejercer sobre los funcionarios públicos el derecho de repetición, para que los funcionarios bajo su tutela pagaran por los daños que con su mala administración ocasionaren a terceros.
Hasta la presente fecha este derecho solo consta en la Constitución, mas su aplicación aún no ha sido normada o reglamentada, por lo que desconozco que se haya aplicado por parte del Estado Ecuatoriano contra los servidores públicos que están bajo su ámbito. Con mucha más razón si no hay independencia de poderes.
Esta situación es la que permite que no haya estabilidad en la institucionalidad y la formación académica de funcionarios públicos no progrese. El razonamiento para que la aplicación del derecho de repetición no se dé es hilarante y bien sencillo.
Por su concepción, el Gobierno no puede hacer leyes que lo castiguen en su accionar, o lo que es lo mismo, que siendo japonés se hiciera un haraquiri, y lo risible es que no se hace porque no somos japoneses, sino ecuatorianos.
El derecho de repetición consiste en la facultad del Estado para ejercerlo en contra de los funcionarios públicos y judiciales que por un mal ejercicio de sus funciones produjeron un daño a terceros y que en consecuencia se indemniza una cierta cantidad de dinero a las personas afectadas teniendo el Estado que hacerse responsable económicamente.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
Sin embargo, el problema latente es que no existe un procedimiento adecuado para poder ejercer este derecho de repetición y esto vulnera al patrimonio del Estado Ecuatoriano y más aún el derecho al debido proceso en la Legislación Ecuatoriana.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La ineficacia del Derecho de Repetición por falta de norma e inadecuado procedimiento afecta el patrimonio del Estado Ecuatoriano.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
• OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Constitucional y Derecho Penal
• CAMPO DE ACCIÓN: La ineficacia del Derecho de Repetición y su incidencia en el Patrimonio de Estado.
• TIEMPO DE INVESTIGACIÓN: Octubre2017 – Agosto2018
• LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: República del Ecuador.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fundamentar doctrinaria y jurídicamente sobre como el incumplimiento del Derecho de Repetición por falta de norma e inadecuado procedimiento incide sobre el Patrimonio del Estado Ecuatoriano.
• Determinar como la ineficacia del Derecho de Repetición incide al patrimonio del Estado Ecuatoriano.
• Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de análisis crítico – jurídico que evidencie como la ineficacia del Derecho de Repetición incide al patrimonio del Estado Ecuatoriano
IDEA A DEFENDER
Mediante la elaboración de un documento de análisis crítico - jurídico sobre el incumplimiento del Derecho de Repetición por falta de norma e inadecuado procedimiento afecta el patrimonio del Estado Ecuatoriano, se evidenciará la ineficacia del Derecho de Repetición en la Legislación Ecuatoriana y se buscara una alternativa de solución direccionada a la normalización y procedimiento adecuado.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
• VARIABLE INDEPENDIENTE
Documento de análisis crítico – jurídico que evidencie la ineficacia del Derecho de Repetición y su incidencia en el patrimonio del Estado Ecuatoriano.
• VARIABLE DEPENDIENTE
METODOLOGÍA A EMPLEAR
MODALIDAD O ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN
La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa. Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa, se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos a fin de examinar un hecho específico pudiendo obtener de los mismos resultados viables respecto de una situación concreta.
Cuantitativo: En la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente la ineficacia del derecho de repetición en el marco jurídico ecuatoriano
TIPO DE DISEÑO DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO
El tipo de investigación será no experimental con elementos de investigación y acción. De tipo no experimental: Por ser una investigación que no se puede manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las condiciones. Los sujetos son observados en su ambiente natural, en su realidad empírica.
De diagnóstico transversal: Nos permitirá a través del instrumento de la encuesta la diversificación de criterios de expertos en Derecho Constitucional respecto a los factores jurídicos que conllevan a la ineficacia del derecho de repeticion que afecta al patrimonio del estado ecuatoriano.
Estudio bibliográfico y documental: Se realizará a través de la consulta de documentos como libros, revistas, periódicos, artículos digitales, anuarios, registros bibliográficos, códigos, etc. Un tipo específico de la investigación documental es la investigación secundaria, dentro de la que podemos incluir a la investigación bibliográfica y toda la tipología de revisiones existentes, como son: revisiones narrativas y jurisprudenciales.
TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SUS ALCANCES
La presente investigación será Descriptiva, pues consistirá, fundamentalmente, en caracterizar fenómenos o situaciones concretas indicando los factores jurídicos y constitucionales que conllevan a la ineficacia del derecho de repetición y su incidencia al patrimonio del estado ecuatoriano.
Explicativa, pues se explicará doctrinaria y jurídicamente los factores que conllevan que conllevan a la ineficacia del derecho de repetición, así como sus incidencias y vulneraciones a dicho derecho y al patrimonio del estado ecuatoriano.
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO DEL CONOCIMIENTO.
Metodo Análitico - Sintético: Este método permitirá sintetizar y profundizar la problemática social planteada para el desarrollo de una propuesta que viabilice a la solución del problema a investigar. Se trata de un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata de hacer una exposición metódica y breve en forma resumida. Estas síntesis se traducen en un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión de la esencia de lo que ya conocemos en todas y cada una de sus particularidades.
Método Histórico - Lógico: Método que se relaciona con el estudio de la trayectoria real de fenómenos y acontecimientos a lo largo de la historia. En el presente estudio se versarán aspectos cronológicos respecto a la instauración del derecho a la resistencia y su institucionalización en la realidad jurídica y constitucional del Estado Ecuatoriano. Método de Enfoque en Sistema: Permite presentar una propuesta en forma de un documento de análisis crítico jurídico que permita establecer una solución al problema. TÉCNICAS
INSTRUMENTOS
El cuestionario y la entrevista son una guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas que permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos encuestados y entrevistados.
ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS
El presente trabajo de investigación está compuesto por una introducción, tres capítulos, conclusiones y recomendaciones.
La introducción contiene el diseño teórico – metodológico y los aportes de la investigación.
En el primer capítulo se fundamenta doctrinaria y jurídicamente sobre la ineficacia del derecho de repetición por falta de norma e inadecuado procedimiento y como incide en el patrimonio del estado ecuatoriano.
El segundo capítulo se diagnostica como incide la ineficacia del derecho de repetición al patrimonio del estado ecuatoriano.
De igual modo, en el tercer capítulo, se proponen los componentes para la posible solución a fin de brindar una alternativa direccionada a la normalización y procedimiento adecuado.
Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones las cuales hacen énfasis en los principales resultados alcanzados y en proyecciones futuras para confinar la profundización de la investigación.
APORTE TEORICO, SIGNIFICACION PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTIFICA.
APORTE TEORICO.
derecho de repetición y las mejores opciones desde las Ciencias Jurídicas y la normativa para mejorarlo.
SIGNIFICACION PRÁCTICA.
Con el aporte de esta investigación se podrá lograr en la práctica, crear las condiciones para garantizar la eficacia del derecho de repetición en la legislación ecuatoriana.
NOVEDAD CIENTIFICA.
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1. EL DERECHO DE REPETICION 1.1.1. Definiciones
El origen de esta institución como en muchos otros casos deviene de roma, esta tuvo su aplicación inicial a propósito del “enriquecimiento sin causa” y “el pago de lo no debido”, las cuales dan lugar a la acción personal de exigir la restitución de valores bajo las circunstancias indicadas y con reglas precisas para los casos de la actuación de llamado “solvens”, es decir quien realza pago, y el “accipients” quien recibe el pago. (QUEVEDO, 2010)
“Repetir” entonces no se trata de otra cosa más que el reclamo de restitución que hacerse contra un tercero, así la Enciclopedia Juridica Omeba en su Tomo XXI señala: “…repetir- de re y petere-significa: reclamar, y “repetición” es utilizada en el sentido de recuperación…” con estas bases podríamos llegar a la conclusión de que la acción de repetición es la devolución o restitución de un reclamo o vulneración de un derecho en contra de un tercero.
La acción de repetición es una acción de responsabilidad patrimonial que permite recuperar u obtener ante la jurisdicción el reembolso o reintegro de lo pagado por las entidades públicas en virtud del reconocimiento indemnizatorio impuesto judicialmente al Estado en una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, como consecuencia de la acción u omisión gravemente culposa o dolosa de un servidor o ex servidor público suyo o de un particular investido de una función pública.
Se debe señalar, que es deber del Estado ejercer inmediatamente el derecho de repetición contra las personas que produjeron el daño, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
de los Gobiernos Descentralizados en contra de servidores públicos y jueces por preparaciones realizadas con recursos públicos en los casos de violación de derechos resueltos dentro de procesos de garantías jurisdiccionales y de procedimientos ante organismos internacionales de protección del derecho”.
Mientras que el doctor Rubén Elías Morán Sarmiento, en su obra “El Daño”, manifiesta: “Ya vimos como la Constitución de la República posibilita la acción de repetición del Estado contra el funcionario, por quien el Estado asumió una obligación de reparar daños. El Estado demandará a este funcionario la devolución o reintegro de lo que el Estado pagó por él. Merece dejar aclarado, que nuestro sistema constitucional, excepciona la conducta del funcionario que da lugar a la acción de repetición; si éste demuestra que no existió en su conducta el dolo o negligencia; que los resultados dañosos se dieron por caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende que si el funcionario actuó dentro del marco de la ley, y se produjeron daños sin que medie culpa del funcionario, no se podrá intentar la acción de repetición. Y tratándose de la indemnización por asuntos judiciales, el Estado podrá repetir contra el juez, que dio lugar a la reparación.”
Hay que recordar, que el dolo o la culpa son fundamentales en la acción de repetición; y estas dos figuras jurídicas aparecen en países como Francia e Inglaterra, y también el Ecuador, el Código Civil lo define en el artículo 29, en el Título Preliminar.
El tratadista Alfonso Jaramillo, en un artículo publicado en la Revista Judicial del Diario La Hora el 19 de marzo de 2008, señala en resumen: “El derecho de repetición es un instrumento de protección para los ciudadanos, pero a la vez, también vitrina de vergonzosa impunidad para los funcionarios y empleados que incumplen con las obligaciones inherentes a su cargo, produciendo perjuicios a los particulares”.
1.1.2. Antecedentes
cuenta para poder llevarse a cabo la repetición e indemnización debía circunscribirse a un daño causado por una persona, de forma negligente o por omisión.
Por su parte el tratadista uruguayo Gonzalo Rivera, explica que “la repetición como herramienta legal se desarrolló desde los inicios del derecho romano, pasando por la normativa jurídica del Reino de Castilla” reflejada en el cuerpo normativo denominado las siete partidas y posteriormente desarrollándose tales aspectos con profundidad en el Código Napoleónico.
Tales órganos legales sentaron las bases para que la repetición fuese abordada en los códigos legales vigentes como herramienta capaz de lograr un reconocimiento exacto de las responsabilidades ante daños y perjuicios, así como las medidas a ser tomadas para lograr una reparación plena de los perjudicados.
En 1789 en la Declaración de Derechos Fundamentales del Hombre y del Ciudadano se abordó la acción de repetición hacia agentes públicos culpables manifestando la necesidad de la responsabilización de daños producidos a la propiedad privada en ejercicios de sus funciones públicas, siendo originalmente concebida como la reparación de daños y perjuicios.
En 1783 el Sistema Francés reconoce que la acción de repetición llevada a cabo por las instituciones cuyos funcionarios violen o afecten la propiedad privada recaerá sobre la acción jurisprudencial del Consejo de Estado quedando en evidencia el reconocimiento de poder repetir en los actos de gestión, más no de los de autoridad.
principalmente la recuperación pecuniaria de lo que el Estado la entidad pública, asumen como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de uno o de varios agentes. Esta creación ha sido interpretada como el medio judicial más eficaz que la Constitución y la Ley ha otorgado a la Administración Pública para obtener de sus funcionarios o exfuncionarios el reintegro de la indemnización que se ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena al Estado. Entonces, se entendería como la facultad que permite al Estado ejercer una acción en contra del funcionario que haya ocasionado pérdidas económicas a la Administración por obrar con culpa grave, negligencia en el ejercicio de su potestad pública y que en virtud de ello ha ocasionado que el Estado, previa sentencia ejecutoriada repare al administrado.
Ratificándose del mismo modo el derecho a la repetición a favor del Estado y en contra del funcionario ineficiente con la finalidad de rescatar los recursos económicos destinados a la indemnización de los afectados evitando de esta forma un daño económico al erario. Se evidencia que la responsabilidad del Estado queda plenamente reconocida en la Constitución de la República del Ecuador asumiendo el mismo de forma directa la reparación producto de las acciones ilícitas de sus empleados y funcionarios con el objetivo de satisfacer las necesidades de terceros afectados y lograr el pleno respeto al Estado de Derecho existente en el país.
Se concluye que el proceso de responsabilidad del Estado ante las acciones ilícitas llevadas a cabo por sus empleados y funcionarios ha sido paulatino reconociéndose progresivamente la necesidad no solamente de dar pleno cumplimiento a las obligaciones del Estado con sus gobernados, procediendo a la indemnización de los daños y perjuicios que pueda provocar el funcionamiento de la administración pública representada por funcionarios públicos, sino también la necesidad de llevar a cabo acciones de repetición contra los infractores de forma tal que se garantice la recuperación de los recursos del erario público utilizados en el pago de las indemnizaciones.
particulares por los perjuicios que les causen, tendrían el Derecho de Repetición pero además se anticiparía un procedimiento para ejercerlo, con lo cual se haría efectiva la responsabilidad de dichos funcionarios, según la nota periodística dicho proyecto establecería el tipo de proceso mediante el cual se tramitaría, y todos los detalles particulares de sustanciación, resaltando que sería igual que el resto de demandas judiciales pero con la novedad de un tiempo más corto en toda su tramitación
1.1.3. Características
Hay que tener muy en cuenta que el artículo 330 del Código Orgánico Administrativo, contiene una responsabilidad objetiva; mientras que el 344 ibídem, relativo a la repetición contra el funcionario, presenta un carácter eminentemente subjetivo, y por tal debe ser individualizado; pero para que tenga efecto esta responsabilidad debe justificarse que el funcionario público actuó con dolo o culpa grave, conforme dispone el artículo 29 del Código Civil; o sea, que si en el proceso se desprende que el funcionario público, actuó con culpa leve o levísima, no existe la obligación de repetir.
También hay que manifestar, que las actuaciones públicas, comportan una serie de riesgos en virtud de la trascendencia de las mismas, que como dicen los autores citados, se otorga al funcionario público una garantía para no ser compelido a tener que indemnizar por toda una serie de actuaciones que implican el riesgo habitual de sus actividades, estableciéndose así, la obligación de pagar solo en aquellos eventos en que su obrar sea manifiestamente perjudicial, y con dolo o culpa grave; pues, una de las características de esta acción de repetición, es sanear la administración pública, y al tiempo, fijar una garantía para el funcionario público, consistente en no tener que responder por cualquier clase de culpa, si no por dolo o culpa grave, dado que la actividad que desempeña, implica grandes riesgos.
De lo anotado se desprende, que la característica principal de la responsabilidad extracontractual del Estado, por un lado, es objetiva en el caso del 330; mientras que la acción de repetición en contra de funcionario público, establecida en el artículo 344 ibídem, es subjetiva, esto es, debe justificarse el dolo o la culpa grave, de lo contrario no existe esta responsabilidad.
También debo anotar, que de conformidad con lo que dispone el artículo 29 del Código Civil, la culpa grave se asimila al dolo.
Insisto, que el juez de lo contencioso administrativo, cuando son varios los demandados por la acción de repetición, tiene que establecer dos cuestiones:
A. Que actuaron con dolo o culpa grave; y,
B. Establecer la distribución del valor de las reparaciones, de acuerdo con la responsabilidad del servidor público y su grado de participación. (Falconi, 2018)
1.1.4. El derecho de repetición en la legislación vigente 1.1.4.1. Constitución de la República del Ecuador
En la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 9; cita lo siguiente:
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma Inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Observamos en el artículo citado de la Constitución que el Estado garantiza varios derechos consagrados, entre ellos el compromiso que asume el Estado de indemnizar algún daño sufrido por parte de los funcionarios, delegatarios o empleados públicos, en un mal ejercicio de sus funciones, puedan acceder a la reparación de los daños causados y que el Estado identifique responsabilidades para repetir en contra de ellos los pagos realizados por parte del mismo.
1.1.4.2. Código Orgánico de la Función Judicial
En el Código Orgánico de la Función Judicial cita varios artículos referentes al Derecho de Repetición y que tutelan a la administración de justicia de nuestro país, citare los siguientes:
Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.
En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos en la forma señalada en este Código. Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley.
Este artículo establece un detalle completo acerca de las obligaciones que contiene el Artículo 11 numeral de la Constitución, en cuanto a los servicios que deben prestar la administración de justicia y las responsabilidades que asume el Estado en caso de error judicial, violación del derecho a la tutela efectiva, detención arbitraria o una inadecuada administración de justicia por parte de cualquier funcionario público, administrativo o judicial, haciéndolos responsables se sus actos en el ejercicio de sus funciones, para que las mismas sean regidas en base a lo que establece la constitución y la ley.
Art. 32.- JUICIO CONTRA EL ESTADO POR INADECUADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y POR REVOCATORIA O REFORMA DE SENTENCIA CONDENATORIA.- El Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de su mandatario o representante legal, sus causahabientes o los representantes legitimados de las personas jurídicas, propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso administrativo de su domicilio. En el mismo libelo demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho para ello. El legitimado pasivo en estas acciones será la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, que podrá comparecer a través de delegado. El trámite de la causa será el previsto en la Ley de lo Contencioso Administrativo con las modificaciones constantes en este Código. Estas reclamaciones prescribirán en el plazo de cuatro años contados desde que se realizó el último acto violatorio del derecho del perjudicado. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada en virtud de un recurso de revisión, o cuando alguien haya sufrido prisión preventiva arbitraria y haya sido luego sobreseído o absuelto mediante providencia ejecutoriada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia, en la forma que establece el Código de Procedimiento Penal, que incluirá el daño moral.
Este artículo se dirige a las personas perjudicadas que estén asistidas por el derecho a reclamar la reparación de un derecho vulnerado a través de una acción para indemnizar daños y perjuicios y daño moral, entre otros, estas acciones se deberán dirigir en contra del Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura y por las causas antes mencionadas sobre actos de justicia.
derecho de repetición contra las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades, administrativas, civiles y penales. De haber varios responsables, todos quedarán solidariamente obligados al reembolso del monto total pagado más los intereses legales desde la fecha del pago y las costas judiciales. Una vez citada la demanda al Consejo de la Judicatura, éste pedirá al juzgado de la causa que se cuente como partes procesales con las servidoras o servidores que hayan intervenido en los actos que se alegan fueron violatorios de los derechos del perjudicado, y que se les cite en sus domicilios o en sus lugares de trabajo. Las servidoras o servidores tendrán las más amplias garantías para ejercer su derecho a la defensa, pero están en la obligación de comparecer a juicio y aportar toda la prueba de que dispongan a fin de demostrar que los actos que originaron los perjuicios no se debieron a dolo o negligencia suya, sino a caso fortuito o a fuerza mayor. No se admitirá como causa de justificación el error inexcusable ni la existencia de orden superior jerárquica. Si en la sentencia ejecutoriada se declara que las servidoras o los servidores no han justificado su conducta, se dispondrá que el Estado pague la indemnización por daños y perjuicios y por daño moral, y que de inmediato el Consejo de la Judicatura inicie el procedimiento coactivo contra las servidoras o los servidores responsables para el reembolso de lo que el Estado deba pagar al perjudicado.
Este artículo expresa que el Estado deberá ejercer en forma inmediata el derecho de repetición en contra de los funcionarios responsables del daño producido, expresando que si son varios los responsables, serán solidariamente obligados de todos los gastos que se incurra el proceso.
La demanda se dirigirá en contra de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura y este pedirá al juzgado responsable de la acción que se cuente con la presencia de los servidores a los que se les alega la responsabilidad de los actos, pudiendo ser citados en sus domicilios o trabajos respectivos, con la facultad de efectivizar su derecho a la defensa y presentar pruebas de descargo para que justifiquen que los actos violatorios, realizados no fueron por dolo o negligencia, sino por caso fortuito para evitar ser declarados responsables de estas acusaciones y no ser sujetos del cobro por la vía coactiva de los que el Estado haya pagado por indemnizaciones
lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la Constitución y demás leyes aplicables, se sustanciarán ante la jueza o juez de lo civil del domicilio de la parte demandada, por la vía verbal sumaria y la acción prescribirá en 4 años desde que se consumó el daño.
Art. 172 ConsE.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
En el artículo 34 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el artículo 172 de la Constitución del Ecuador establecen las facultades que tienen las personas que sufren alguna violación de sus derechos por parte de la administración de justicia para que puedan reclamar a las respectivas autoridades judiciales, y si los daños fuesen causados por estas autoridades (defensores públicos, fiscales o jueces), los reclamos se sustanciaran en la vía sumaria, radicando la competencia en el lugar de domicilio de la parte demanda.
Art. 148.- CONDENA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- Cuando la mala fe o la temeridad resulten plenamente acreditadas, la parte será condenada, además, al pago de los daños y perjuicios. Si existe prueba de los daños y perjuicios sufridos, se fijará el monto de la indemnización en la misma sentencia, de lo contrario se tramitará como incidente. La parte que sea condenada al pago de daños y perjuicios podrá repetir contra su defensora o defensor por cuyo hecho o culpa haya merecido esta condena.
ellas por lo que también podría solicitarse se declare daños y perjuicios a favor del antes demandado.
Art. 217.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las juezas y jueces que integren las salas de lo contencioso administrativo
14. Conocer y resolver las causas que instaure la Administración para repetir las indemnizaciones que hubiere tenido que pagar por sentencias firmes dentro de juicios contencioso administrativos, por la responsabilidad declarada de sus servidores o de las personas que por delegación, concesión o privatización, se les haya entregado servicios públicos.
Este artículo nos cita que el tribunal de lo contencioso administrativo es el competente para conocer y resolver los actos seguidos contra los declarados responsables que mediante sentencia ejecutoriada establezca el cobro de valores.
Analizando los artículos referentes al Derecho de Repetición en el Código Orgánico de la Función Judicial, observamos que tiene normas, principios, responsabilidades y procedimientos de actuación en vulneración de derechos dentro de la función judicial, mas no contiene quien, como y cuando se iniciara el proceso de Repetición, ni quien será el encargado de la investigación de estos actos y de cómo se inicie la recuperación de los recursos gastados por el Estado y esto da una pobre efectividad para que cumplan los responsables del mal ejercicio de sus funciones.
1.1.4.3. Código Orgánico Administrativo
En el Código Orgánico Administrativo tenemos algunos artículos referentes al Derecho de Repetición, en los cuales nos singulariza la responsabilidad extracontractual del estado y la acción judicial de repetición, los citare a continuación:
directamente por los daños que ocasionen y subsidiariamente el Estado. En todos los casos el Estado ejercerá su derecho a la repetición
Art. 344.- Acción judicial de repetición. Una vez declarada la responsabilidad extracontractual del Estado y efectuado el pago completo de la respectiva indemnización, la máxima autoridad de la institución responsable propondrá una acción de repetición que se sujetará al trámite ordinario previsto en el Código Orgánico General de Procesos, ante los jueces de lo contencioso administrativo. En este tipo de procesos no cabe reconvención. Si varias instituciones públicas han sido declaradas responsables, propondrán en forma conjunta la acción de repetición si los demandados tienen sus domicilios en el mismo distrito judicial; caso contrario, coordinarán la presentación de las demandas que correspondan. La acción de repetición procede cuando el daño es consecuencia de la actuación u omisión con dolo o culpa grave de la o del servidor, que deberá ser declarada en el proceso judicial. En caso de pluralidad de las o los servidores públicos que hayan actuado con dolo o culpa grave, el valor de las reparaciones a las que haya lugar, se distribuirá de acuerdo con la responsabilidad de la o del servidor y su grado de participación. La acción prescribirá en cuatro años contados a partir de la fecha en que se efectuó el pago único o el último, si se efectúo en cuotas.
En el artículo 330 existe una responsabilidad extracontractual del Estado, que es una responsabilidad objetiva, mientras que en el artículo 344 nos habla de la acción judicial de repetición que para que se efectivice debe ser una responsabilidad subjetiva porque debe justificarse que existió el dolo o la culpa por parte del funcionario público, porque si se desprende en el proceso que el funcionario actuó con culpa leve o levísima no se tendrá el derecho a repetir.
1.1.4.4. Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional consta artículos relacionados con el Derecho de Repetición:
protección de derechos. Se considera como servidoras y servidores públicos a las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Este artículo también se aplica para las servidoras y servidores judiciales. La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la realización del pago hecho por el Estado.
Art. 68.- Legitimación activa.- La máxima autoridad de la entidad responsable asumirá el patrocinio de esta causa a nombre del Estado y deberá interponer la demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente para que se reintegren al Estado los recursos erogados por concepto de reparación. Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado ha reparado a la víctima, intervendrá el representante legal de la institución. Se contará, para la defensa de los intereses del Estado, con la intervención de la Procuradora o Procurador General del Estado. En caso de que la máxima autoridad fuere la responsable directa de la violación de derechos, el patrocinio de la causa lo asumirá la Procuraduría General del Estado. La jueza o juez deberá poner en conocimiento de la máxima autoridad de la entidad responsable y de la Procuradora o Procurador General la sentencia o auto definitivo de un proceso de garantías jurisdiccionales o del representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado. Cualquier persona puede poner en conocimiento de la Procuradora o Procurador General la existencia de una sentencia, auto definitivo o resolución de un organismo internacional competente en la cual se ordena la reparación material. De igual forma, cualquier persona podrá interponer la acción de repetición ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente. La acción no vincula procesalmente a la persona. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente deberá comunicar inmediatamente a la máxima autoridad de la entidad correspondiente para que asuma el patrocinio de la causa. La máxima autoridad de la entidad y la Procuradora o Procurador General no podrá excusarse de participar en el procedimiento de repetición. En caso de que la máxima autoridad de la entidad no demande la repetición o no asuma el patrocinio de la causa cuando la acción ha sido interpuesta por un particular, se podrá interponer una acción por incumplimiento en su contra.
podrá alegarla en el proceso de repetición. En caso de existir un proceso administrativo sancionatorio, al interior de la institución accionada, en el que se haya determinado la responsabilidad de la persona o personas contra quienes se debe interponer la acción de repetición, servirá de base suficiente para iniciar el proceso de repetición. La investigación prevista en este artículo no podrá extenderse por más del término de veinte días, transcurrido el cual la máxima autoridad de la entidad o la Procuradora o Procurador General deberá presentar la demanda.
Art. 70.- Demanda.- La demanda de repetición deberá contener: 1. El nombre y el apellido de la persona demandada o demandadas y la determinación de la institución que provocó la violación de derechos. 2. Los antecedentes en los que se expondrá el hecho, los derechos violados y la reparación material realizada por el Estado. 3. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la acción de repetición. 4. La pretensión de pago de lo erogado por el Estado por concepto de reparación material. 5. La solicitud de medidas cautelares reales, si fuere necesario. Se adjuntará a la demanda: a) La sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos en el que se ordena la reparación material al Estado. b) El justificativo de pago por concepto de reparación material realizado por el Estado. En caso de que la demanda sea interpuesta por una persona o personas particulares, éstos no estarán obligados a adjuntar el justificativo de pago. La demanda podrá interponerse en contra de una o varias personas presuntamente responsables. La demanda se interpondrá sin perjuicio de que las servidoras o servidores públicos presuntamente responsables hayan cesado en sus funciones.
Art. 71.- Trámite.- La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente calificará la demanda y citará inmediatamente a la persona demandada o demandadas, a la máxima autoridad de la entidad y a la Procuradora o Procurador General, y convocará a audiencia pública, que deberá realizarse en el término máximo de quince días. La audiencia comenzará con la contestación a la demanda y con el anuncio de prueba de parte de la servidora o servidor público. La máxima autoridad de la entidad y el Procurador o Procuradora tendrán derecho a exponer sus argumentos y a anunciar sus pruebas. La Sala excepcionalmente, de considerar que es necesario para el esclarecimiento de la responsabilidad del agente del Estado, podrá ordenar la práctica de pruebas en la misma audiencia. En esta audiencia se fijará la fecha y hora de la audiencia de prueba y resolución, la misma que deberá realizarse en el término máximo de veinte días desde la primera audiencia. En la audiencia de prueba y resolución la Sala deberá escuchar los alegatos y valorar las pruebas presentadas. Se garantizará el debido proceso y el derecho de las partes a ser escuchadas en igualdad de condiciones.
encontrar fundamentos, la responsabilidad de la persona o personas demandadas por la violación de derechos que generaron la obligación del Estado de reparar materialmente y además ordenará a la persona o personas responsables a pagar al Estado lo erogado por concepto de reparación material. La Sala notificará por escrito la sentencia en el término de tres días, en la que deberá fundamentar sobre la declaratoria de dolo o culpa grave en contra de la servidora o servidor público, y establecerá la forma y el tiempo en que se realizará el pago. Cuando existiere más de una persona responsable, se establecerá, en función de los hechos y el grado de responsabilidad, el monto que deberá pagar cada responsable. En ningún caso, la sentencia podrá dejar en estado de necesidad a la persona responsable. La ejecución de la sentencia se tramitará de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil. Art. 73.- Recursos.- De la sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.
EPIGRAFE II
1.2. EL PATRIMONIO DEL ESTADO 1.2.1. Qué es el patrimonio
Según algunos autores: Patrimonio, al hablar de las personas, es el "conjunto de bienes, créditos y derechos Hacienda o bienes que se heredan de los ascendientes". El patrimonio cultural y natural por deducción son todas las riquezas de la comunidad y que deben precautelarse, porque no sólo pertenecen a las poblaciones presentes, sino también a las venideras, como elementos fundamentales de su identidad vital como conglomerados humanos y de su entorno.
Al considerar el patrimonio en estas dos corrientes cultural y natural, se consolida la certeza de que los seres humanos generan comportamientos, actitudes y expresiones que interactúan con su entorno físico y biótico.
Lo que proyecta la UNESCO es el concepto de Patrimonio Mundial de aplicación universal, cuya pertenencia es de la humanidad; es el aporte de cada uno de los pueblos, la riqueza común, que es el legado que recibimos de nuestros ancestros y que lo entregaremos a los que vendrán.
1.2.2. Constitución del Patrimonio
Estas fueron las motivaciones y los antecedentes de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el medio Ambiente Humano organizada en Suecia en 1972.
En este conclave mundial se constituyó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
Los propósitos principales son: "Incitar a los Estados miembros a presentar sitios, monumentos y lugares para asegurar la protección y conservación de sus riquezas naturales y culturales. Contribuir con esfuerzos internacionales a salvaguardar estas riquezas imponderables".
1.2.3. Calificación de Patrimonio Mundial
Para que determinados sitios, lugares, monumentos o parajes puedan ser calificados por la UNESCO deben poseer un "valor universal excepcional" y deben ser propuestos o candidatizados por los Estados miembros.
El Comité del Patrimonio Mundial, integrado por miembros de la Convención y elegidos cada dos años por la Asamblea General de la UNESCO, examinan las candidaturas y las aprueba o solicita mayor información para su inclusión provisional o definitiva en la lista de Patrimonio Mundial.
También realiza un monitoreo del estado y de las acciones de protección o recuperación de estos sitios y se pronuncia sobre las acciones que se deben tomar para su mejor conservación. Está a su cargo igualmente la asignación de recursos con cargo al Fondo respectivo, para financiar proyectos en aquellos sitios que ameritan reparación o restauración e inclusive para acciones de emergencias, incluyendo la cooperación técnica, que involucra actividades educativas y promocionales.
El Patrimonio Mundial Cultural y Natural no sólo representa una postura eminentemente conservacionista, sino que también tiene sus connotaciones económicas que benefician a las poblaciones locales, mediante el incremento de servicios culturales y turísticos, por la gran promoción global que reciben.
Los sitios que ostentan esta calificación pueden en ciertas circunstancias verse privados de este beneficio, sobre todo en los casos siguientes: Por un deterioro permanente por causas de negligencia, mal manejo o de acciones negativas sobre el sitio; o porque se adoptan las medidas correctivas en forma oportuna principalmente.
1.2.4. El aporte del Ecuador a este patrimonio
En el Ecuador han sido incorporados al Patrimonio Mundial: El Archipiélago de Galápagos; la ciudad de Quito y la Ciudad de Cuenca.
La riqueza natural del Archipiélago de Galápagos, de las Islas Encantadas es único en el mundo, hasta tal punto que es considerado como un laboratorio viviente de la evolución natural, en el que la Fundación Charles Darwin, entidad de cooperación internacional, ha recibido varios premios importantes por sus valiosas investigaciones científicas. Constituye un invalorable tesoro que el País debe proteger permanentemente.
La entrañable ciudad de Quito, capital de todos los ecuatorianos, principalmente por los valores arquitectónicos de los monumentos de su casco colonial, enriquecidos por su crecimiento urbanístico moderno.
Es lamentable que en estos últimos años se haya procedido, indudablemente impulsados por la presión del crecimiento poblacional y especialmente de los transportes, a infringir drásticas modificaciones a las arterias viales y a conceptos urbanísticos que la caracterizaban, en definitiva; posiblemente sin consultar los requerimientos de la Convención del Patrimonio Mundial; situación que amerita una amplia explicación. Y últimamente recibió este galardón, la bella ciudad de Cuenca, Atenas del Ecuador, que posee, así mismo méritos paisajísticos y culturales, más que suficientes para su riqueza arquitectónica colonial y urbanística de excepcional belleza; y que sus personeros han sabido aquilatarla y protegerla consistentemente.
En el país es necesario presentar otros lugares culturales y naturales, para que integren el Patrimonio Mundial; declaratoria que significa un reforzamiento de la identidad nacional, un timbre de orgullo y también contribuye al mejoramiento de la calidad de vida, porque los servicios turísticos se incrementan en forma sustancial. (Espinoza, 2009)
1.2.5. La responsabilidad patrimonial del Estado
Soberanía y Liberad.
La realización del bien común, por parte de los órganos públicos que dan vida a la actuación de la persona jurídica colectiva Estado, está sometida a los principios del Estado de Derecho, toda vez que en nuestro régimen legal la persona jurídica Estado, conforme a los artículos 39, 40 y 41, es instituida por voluntad del pueblo para su beneficio; en consecuencia, las actividades del Poder Público están vinculadas con el conjunto de las normas que integran el régimen legal vigente.
La Responsabilidad directa o sin falta.
La administración al actuar legalmente puede causar un perjuicio a un particular ningún reproche puede hacerse al funcionario que ha actuado en acontecimiento de un mandato legal y, sin embargo, su actuación ha causado un menoscabo al patrimonio de un particular. El moderno derecho administrativo, apoya en razones de equidad, estima justo que el particular perjudicado con un acto legal de la administración, sea indemnizado. Responsabilidad indirecta o culposa del estado.
Los funcionarios públicos pueden actuar indebidamente y causar perjuicios a los particulares, que tienen el derecho de exigir al Estado que se les cubra la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que han sufrido.
Estamos en presencia de daños causados por la impericia, negligencia o dolo del funcionario o empleado público, que manifiesta viola las normas legales. La responsabilidad indirecta del estado se inspiró originalmente en los principios.
1.2.6. El principio de la Responsabilidad.
El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado ha sido producto de un desarrollo jurisprudencial, sobre la base de disposiciones constitucionales que establecen la responsabilidad del Estado como un principio fundamental del Estado de derecho. Para que exista la responsabilidad subsidiaria del estado por actos de sus funcionarios se requiere;
• Que este daño se origine en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas
• El carácter subsidiario de esta responsabilidad solo podrá hacerse efectivo, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado, lo que quiere decir que este requisito que señala el precepto que se comenta, en otros términos el estado no puede ser demasiado subsidiariamente por daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas. (concepto juridico, 2016)
1.2.7. La responsabilidad contractual del Estado.
Se define como el conjunto de consecuencias jurídicas devengadas de un contrato el cual crea las premisas que obligan a las partes involucradas a dar cumplimiento a los acuerdos plasmados previamente so pena de incurrir en incumplimiento y ser sancionados.
José Sánchez, Catedrático de Derecho, explica que la responsabilidad contractual se define como el conjunto de normas o contratos de los cuales se desprende una obligación, es decir una acción o abstención de llevar a cabo actividades reguladas por contratos legales, creándose un compromiso amparado por la legalidad que garantiza el cumplimiento de las metas propuestas, que de no ser respetado será sancionado. (Sanchez, 2012)
1.2.8. Responsabilidad extracontractual del Estado
Se define la responsabilidad extracontractual como aquella en la que no se verifican vínculos jurídicos entre las partes involucradas, pero si existen hechos dañosos la necesidad de reparar a la víctima debido a que la responsabilidad nace al momento de ser causado el daño, el autor debe asumir de dichas acciones las consecuencias de las mismas.
EPIGRAFE III
1.3. DERECHOS COMPROMETIDOS DEL ESTADO FRENTE AL
EJERCICIO DEL DERECHO DE REPETICION
El Estado tiene un compromiso con la ciudadanía frente hacia algún tipo de negligencia por parte de los Funcionarios Públicos, esto se provoca durante el ejercicio de sus funciones. El daño es la causal para la reparación o indemnización que da lugar al Derecho de Repetición.
De esta manera la o las personas que sean afectadas tienen la capacidad de exigir la reparación de este daño al Estado y sus delegatarios, por consiguiente, el Estado está facultado a ejercer el derecho de repetición en contra del servidor público que lo causó. La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 233, que cada servidor público, sin excepción, es responsable por las acciones y omisiones en el ejercicio del cargo para el cual ha sido nombrado o contratado. (CRE, 2008).
Por consiguiente, el Estado contrae una responsabilidad con la ciudadanía frente a este tipo de sucesos. Esto a su vez, está enmarcado dentro de uno de los principios rectores establecidos en la normativa judicial integral o Código Orgánico de la Función Judicial donde norma que:
Art.15. Principio de Responsabilidad. - La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.
El Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. (COFJ, 2009)
1.3.1. Del Derecho de Repetición
existen reglas morales que pretenden igualmente dirigir las relaciones del hombre en sociedad.
Un derecho es el instrumento del que dispone el Estado para realizar la justicia en la sociedad. En este sentido, se habla de derecho objetivo o conjunto de normas que proyectan su voluntad ordenadora y configuradora de la vida social. (Ihering, 2014) La acción de repetición tiene fundamento en la Constitución, toda vez que, en el contexto de la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos, se concibe como una defensa del patrimonio público, pues el Estado puede recuperar dinero que debió pagar como consecuencia de condenas impuestas por las autoridades judiciales, que se hayan producido por dolo o culpa grave de sus funcionarios.
La concepción básica de Prestación de Servicios Públicos, se funda en la imperecedera exigencia de satisfacer las necesidades públicas que deben ser solucionadas por entes estatales ya sea a nivel de Gobierno Central o Gobiernos seccionales en forma directa o indirecta. (Quevedo, 2010)
Del mismo modo el artículo 11 de la Constitución concibe al Derecho de Repetición del Estado como un deber es decir de carácter obligatorio y no potestativo, su realización no es una facultad sino un deber irrenunciable. El objetivo del derecho de repetición está dado por lograr la recuperación de los recursos económicos que el Estado ha indemnizado a los afectados.
En el Art. 233 de la Constitución de la República norma que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en ejercicio de sus funciones u omisiones, de modo que la repetición se revela como el recurso legal capaz de garantizar una mayor responsabilidad por parte de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. (CRE, 2008)
De esta manera, queda claramente establecido que ningún funcionario independientemente de su cargo o funciones que desempeñe queda exento de la acción de repetición por parte del Estado.