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Caución para interponer apelación de la sentencia en juicio ejecutivo, como medio para lograr los objetivos del buen vivir (SUMAK KAWSAY)

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“CAUCIÓN PARA INTERPONER APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO, COMO MEDIO PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR

(SUMAK KAWSAY)”

AUTORA:

TÉCNICA. MAYRA LORENA GUAICHA LEIVA

ASESOR:

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. M. SC.

(2)

ii

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSC., en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la “UNIANDES”, certifico que la TÉCNICA. MAYRA LORENA GUAICHA LEIVA, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, ha cumplido con su trabajo de Tesis con el Tema: CAUCIÓN PARA INTERPONER APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO. COMO MEDIO PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR (SUMAK KAWSAY.”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.

La interesada puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Atentamente,

(3)

iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

TÉCNICA. MAYRA LORENA GUAICHA LEIVA, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la Tesis que versa sobre: CAUCIÓN PARA INTERPONER APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO. COMO MEDIO PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR (SUMAK KAWSAY.”, así como las expresiones vertidas en la misma son autoría de quien comparece, que se ha realizado a base de recopilación Bibliográfica de la Legislación Nacional e Internacional, además de consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

(4)

iv En especial a mis compañeras

y compañeros de la vida que han compartido conmigo momentos inolvidables.

A todos quienes creen en la ideas y están dispuestos a morir por ellas;

A todos aquellos que creen en la última y definitiva justicia, el perdón;

(5)

v Mi sincero agradecimiento a la Institución que me dio la oportunidad de prepararme, “Universidad UNIANDES”.

Agradezco además al Dr. José Luis Maldonado por ser mi asesor en este proyecto

Especialmente a mi familia que me apoyaron

económicamente

(6)

vi

ÍNDICE GENERAL

Págs. Portada

Constancia de aprobación por parte del tutor……… ii

Declaración de autoría de tesis……… iii

Dedicatoria………... iv

Agradecimiento……….…... v

Índice general ……….….... vi

Resumen ejecutivo………. xvii

Executive Summary……….. xix

Introducción………. xxi

CAPÍTULO I 1.- EL PROBLEMA……….…..….. 23

1.1.- Planteamiento del problema………..……… 23

1.1.1.- Formulación de problema………... 25

1.1.2.- Delimitación del problema………... 25

(7)

vii

1.2.1.- Objetivo general……….…... 26

1.2.2.- Objetivos específicos………...…... 26

1.3.- JUSTIFICACIÓN……….….27

CAPÍTULO II 2.- MARCO TEÓRICO……….... 29

2.1.- ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS……….…. 29

2.2.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA………... 29

2.2.1. - DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES REFERENTES A LOS JUICIOS EJECUTIVOS………... 29

2.2.1.1.- Principios fundamentales……….……29

2.2.1.2.- Derechos constitucionales……….…. 30

2.2.1.3.- Ejercicio de los derechos……….… 31

2.2.1.4- Gratuidad de la justicia………. 32

2.2.1.5- El buen vivir……….33

2.2.2.- CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES……….. 34

(8)

viii

2.2.2.2.- Pacto internacional de derechos civiles y políticos………... 35

2.2.2.3.- Pacto Internacional de Derechos Económicos,………. Sociales y Culturales……… 36

2.2.2.4.- Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos………… humanos en materia de derechos económicos sociales y ………. culturales,“ Protocolo de San Salvador”………...38

2.2.3.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL……….…. 38

2.2.3.1.- Derecho y Sociedad………... 38

2.2.3.2.- La norma jurídica……….…. 40

2.2.3.3.- Las fuentes jurídicas……….……41

2.2.3.4.- Ámbito de aplicación de la ley……….…... 43

2.2.3.5.- Principios generales del derecho……….…. 44

2.2.4.- LOS TÍTULOS EJECUTIVOS………..……… 45

2.2.4.1.- Antecedentes……… 45

(9)

ix

2.2.4.3.- Requisitos de títulos ejecutivos………. 48

2.2.4.4.- Obligaciones Ejecutables……….. 49

2.2.4.5.- Prescripción de la acción ejecutiva……… 52

2.2.4.6.- Clasificación de los títulos ejecutivos……… 54

2.2.4.6.1.- Títulos ejecutivos contemplados en leyes especiales………... 57

2.2.5.- EL JUICIO EJECUTIVO……….... 60

2.2.5.1.- Antecedentes históricos………. 60

2.2.5.2.- Definición de juicio ejecutivo………. 62

2.2.5.3.- División del juicio ejecutivo……… 63

2.2.5.4.- Características del juicio ejecutivo...………...………. 64

2.2.6.-TRÁMITE COMPLETO DEL JUICIO EJECUTIVO……….……..… 65

2.2.6.1.- Demanda………...…. 65

2.2.6.1.1.- Antecedentes históricos………...……...…… 66

2.2.6.1.2.- Definición………...…..….. 66

(10)

x

2.2.6.1.4.- Requisitos de la demanda……….. 68

2.2.6.2.- El auto de pago……… 70

2.2.6.3.- La citación………. 72

2.2.6.3.1.- Conceptos……….…. 72

2.2.6.4.- Contestación de la demanda……….…… 73

2.2.6.5.- La Reconvención……….… 74

2.2.6.6.- La Junta de Conciliación en el Juicio Ejecutivo………. 75

2.2.6.7.- La Prueba……….……. 76

2.2.6.8.- Término para alegar………..……...… 77

2.2.6.9.- La Sentencia en el Juicio Ejecutivo………..…… 78

2.2.7.- LOS RECURSOS EN EL JUICIO EJECUTIVO………...…..…... 79

2.2.7.1.- Conceptos……….………..….…. 79

2.2.7.2.- Características……….………. 80

2.2.7.3.- Clasificación de los recursos……….. 81

2.2.7.4.- Recurso de Apelación………..…..… 82

(11)

xi

2.2.7.5.- Recurso de Hecho……….. 85

2.2.7.6.- La casación………. 86

2.2.8.- EL BUEN VIVIR………..…….… 88

2.2.8.1.- Definición………..…...…. 90

2.2.8.2.- Características del buen vivir………..…... 92

2.2.8.2.1.-Priorizar la vida………..………. 92

2.2.8.2.2.- Llegar a acuerdos en consenso……….……… 92

2.2.8.2.3.- Respetar las diferencias………..……… 93

2.2.8.2.4.- Vivir en complementariedad………..……. 93

2.2.8.2.5.- Equilibrio con la naturaleza………. 93

2.2.8.2.6.- Defender la identidad………...… 93

2.2.8.2.7.- Retomar la unidad de todos los pueblos……….. 94

2.2.8.2.8.- Aceptar las diferencias………..…….. 94

2.2.8.2.9.- Priorizar derechos cósmicos………...…. 94

2.2.8.2.10.- Saber trabajar……….. 94

(12)

xii

2.2.8.2.12.- Saber comunicarse……….... 95

2.2.8.2.13.- El Vivir Bien no es “vivir mejor”……….…... 95

2.2.8.2.14.- Proteger las semillas………..…..…. 96

2.2.8.2.15.- Respetar a la mujer……….……... 96

2.2.8.2.16.- Recuperar recursos……….... 96

2.2.8.2.17.- Ejercer la soberanía………..….….... 96

2.2.8.2.18.- Escuchar a los mayores………..………... 97

2.2.8.4.- Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013………….... 97

2.2.8.5.- Objetivos del Buen Vivir………..…... 98

2.2.9.- JURISPRUDENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO………... 99

2.2.10.- DERECHO COMPARADO………... 106

2.2.10.1.- Legislación México……….…………... 107

2.2.10.2.- Legislación de Colombia……….…………...…. 113

2.2.10.3.- Legislación de Perú. ……….…...…….... 115

(13)

xiii

2.3.- DECLARACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER…….……….. 121

2.3.1.- Variable independiente.………..……….. 121

2.3.2.- Variable dependiente……….………... 121

CAPÍTULO III 3.- MARCO METODOLÓGICO………. 122

3.1. - MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN………..……….. 122

3.1.1.- Investigación cualitativa………... 122

3.1.2.- Investigación cuantitativa………... 122

3.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN………... 123

3.2.1.- De Campo………...… 123

3.2.2.- Bibliográfica……… 123

3.2.3.- Descriptiva……….. 123

3.2.4.- Explicativa………... 124

3.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN……….…. 124

3.4.- MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN……... 125

(14)

xiv

3.4.1.1.- Método inductivo……….……... 125

3.4.1.2.- Método deductivo……….…… 125

3.4.1.3.- Analítico……….……. 125

3.4.1.4.-Sintético……….……. 126

3.4.1.5.- Histórico……….…… 126

3.4.2.- TÉCNICAS……….…... 126

3.4.2.1.- Encuesta. ………. 126

3.4.2.2.- Entrevistas……….... 126

3.4.3.- INSTRUMENTOS……….... 127

3.4.2.4.1.- Cuestionario……….. 127

3.5.- INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS (GRÁFICOS Y CUADROS)……… 128

Pregunta Número 1………... 128

Pregunta Número 2………... 129

Pregunta Número 3………... 130

Pregunta Número 4………... 131

Pregunta Número 5………. 132

(15)

xv

Pregunta Número 7……….. 134

Pregunta Número 8………... 135

Pregunta Número 9………...…... 136

Pregunta Número 10………...…... 137

3.8.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER…………..………...….. 138

CAPÍTULO IV……….. 139

4. MARCO PROPOSITIVO……… 139

4.1.- TEMA:……….. 139

4.2.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA……… 139

4.3.- CONTENIDO DEL ARTÍCULO A REFORMAR………... 140

4.4. –CONTENIDO DE LA REFORMA ……… 142

4.5.- PROYECTO DE LEY………..………… 144

4.6.- LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL….…... 146

CONCLUSIONES……… 148

RECOMENDACIONES……….…... 150

(16)

xvi ANEXOS.

ANEXO.- 1.- FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA………. 155

ANEXO.- 2 PERFIL DE TESIS APROBADO………. 158

ANEXO 3.- TRÁMITE COMPLETO DEL JUICIO EJECUTIVO……… 169

(17)

xvii

RESUMEN EJECUTIVO

El recurso de apelación de la sentencia en los juicios ejecutivos se encuentra en nuestra Legislación como una opción que tienen las partes, a ejercer su derecho de acudir a una instancia superior y recibir tutela efectiva por parte del órgano judicial correspondiente.

Se observa según la investigación realizada, que actualmente en la sociedad ecuatoriana existe mucha inconformidad en cómo se lleva a cabo los procesos judiciales por parte del Sistema Judicial y también se nota la falta de ética de algunos profesionales que solicitan el recurso innecesariamente. Además se abusa del recurso de apelación en una forma muy preocupante, especialmente en los juicios ejecutivos, por lo que este recurso de apelación se ha convertido en un mecanismo para postergar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones.

(18)

xviii

(19)

xix

EXECUTIVE SUMMARY

The appeal of the judgment in summary proceedings is in our legislation as an option for the parties to exercise their right to go to a higher court and receive effective protection by the appropriate judicial body.

It is observed according to research, currently in Ecuadorian society there is much disagreement on how to carry out judicial proceedings by the Judicial System and also note the lack of ethics of some professionals that unnecessarily requesting application. Also abused the appeal in a very disturbing, especially in executive proceedings, so this appeal has become a mechanism to delay unduly the performance of the obligations.

(20)

xx

(21)

xxi

INTRODUCCIÓN

Para que los derechos y las obligaciones que les son correlativas sean una realidad es menester que existan medios compulsivos para obtener su cumplimiento, de no ser así, quedan entregadas por entero a la voluntad y arbitrio de los deudores. Cuando esos derechos son oscuros o disputados se hace necesario seguir un procedimiento ordinario previo que los declare o establezca. Pero cuando ellos se encuentran ya declarados en una sentencia o en otro documento auténtico, corresponde exigir su realización por medio de un procedimiento más breve y de carácter coercitivo que es precisamente el juicio ejecutivo

El presente Trabajo de Tesis se desarrolla previo a realizar un estudio del problema detectado en el Código de Procedimiento Civil, puesto que es que la mencionada Ley, no determina que el ejecutado deba rendir caución suficiente para interponer el recurso de apelación de la sentencia del juicio ejecutivo, lo cual permite plantear, formular y delimitar el problema, establecer los objetivos y la justificación todo lo cual lo encontraran en el Capítulo I.

(22)

xxii

títulos y juicios ejecutivos, el desarrollo de un trámite ejecutivo completo, los recursos aplicables al Proceso Ejecutivo, Jurisprudencia y el Derecho comparado de países como México, Colombia, Perú y Chile. El presente capítulo finaliza con la declaración de la idea a defender y sus variables.

Continuando se encuentra el llamado Marco Metodológico, para detallar la metodología de investigación utilizada para la consecución del presente Trabajo de Tesis. Las modalidades y tipos de investigación, los métodos, técnicas e instrumentos investigativos y la interpretación de resultados de manera pormenorizada, forman parte del presente Capítulo III.

En el Capítulo IV, llamado Marco Propositivo, se encuentra la propuesta, misma que consiste en reformar el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el ejecutado, dentro de un proceso ejecutivo, para que pueda proponer Recurso de Apelación, deba rendir suficiente caución, frente a la aplicación de los preceptos constitucionales y como forma de alcanzar los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir (Sumak Kawsay) y dar pronta solución a la problemática detectada. Sin dejar al lado las conclusiones y recomendaciones que como autor las efectuó.

(23)

23

CAUCIÓN PARA INTERPOPNER APELACIÓN DE LA SENTENCIA

EN JUICIO EJECUTIVO, COMO MEDIO PARA LOGRAR LOS

OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR (SUMAK KAWSAY).

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

La falta de normativa que disponga que el demandado rinda caución suficiente, para interponer apelación de la sentencia en juicio ejecutivo.

1.1.- Planteamiento del problema

Actualmente se abusa del recurso de apelación en una forma muy preocupante, especialmente en los juicios ejecutivos. Por lo que a menudo se conoce que los profesionales del derecho cuando el señor Juez dicta sentencia, proponen el recurso de apelación y en la mayoría de los casos sin fundamento.

(24)

24

Siendo el Juicio ejecutivo un procedimiento ágil, sencillo, para favorecer las transacciones económicas y en vistas al interés colectivo social, que pretende que todo aquel que contrajo una obligación la cumpla en tiempo y forma. No se hace necesario interponer apelación sin justificación alguna más que por el objetivo de demorar el proceso.

Actualmente en la sociedad ecuatoriana existe mucha inconformidad en cómo se lleva a cabo los procesos judiciales por parte del órgano correspondiente y también se nota la falta de ética de algunos profesionales que solicitan el recurso innecesariamente.

Nuestra Constitución al ser garantía de los derechos de los ciudadanos dentro de unos de sus secciones se refiere al régimen del Buen Vivir, en concordancia con esto existe el Plan Nacional para el Buen Vivir trazado por la SEMPLADES que en su objetivo nueve expresa lo siguiente:

Objetivo 9. GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS Y LA JUSTICIA.

“Garantizamos a todas las personas el respeto a los derechos humanos y el acceso

a la justicia. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres que proteja, en forma

integral, a niñas, niños y adolescentes. Promovemos una justicia social, solidaria,

(25)

25

Por lo antes expuesto, el problema que se presenta en que el Código de Procedimiento Civil, no dispone que para apelar de la sentencia del Juicio Ejecutivo, el ejecutado tenga que rendir caución suficiente. Ya que dicho recurso se lo está aplicando para aplazar el proceso, que bien podría ser utilizado sólo cuando se considere necesario hacer respetar derechos que pudieron ser vulnerados al dictar la sentencia.

1.1.1.- Formulación del Problema

¿Cómo lograr que el ejecutado en Juicio Ejecutivo, tenga que rendir caución suficiente para que pueda interponer el Recurso de Apelación de la sentencia dictada por el señor Juez?

1.1.2.- Delimitación del Problema

Objeto de estudio: Sistema Jurídico.

Campo de acción: Código Procedimiento Civil Ecuatoriano

Lugar: Santo Domingo de los Tsáchilas

(26)

26 1.2.- OBJETIVOS

1.2.1. Objetivo General

Proyectar la reforma al Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el ejecutado, dentro de un proceso ejecutivo, para que pueda proponer Recurso de Apelación, deba rendir suficiente caución, frente a la aplicación de los preceptos constitucionales y como forma de alcanzar los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir (Sumak Kawsay).

1.2.2. Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente, la necesidad de incrementar

un inciso en el Artículo 436 del Código Procedimiento Civil, para que el ejecutado, dentro de un juicio ejecutivo, rinda caución y pueda apelar de la sentencia.

 Determinar causas y efectos de la falta de reformar el Artículo 436 del Código

de Procedimiento Civil, por la no solicitud al ejecutado para apelar de la sentencia dada en el juicio ejecutivo.

 Elaborar los componentes jurídicos para reformar el Artículo 436 del Código

(27)

27  Validar la propuesta por vía de expertos.

1.3.- JUSTIFICACIÓN.

Al incrementar un Inciso en el Artículo 436 del Código Procedimiento Civil, para que el ejecutado, dentro de un juicio ejecutivo, rinda caución y pueda apelar de la sentencia, habría beneficiarios directos e indirectos, que a continuación se detallan dichos beneficiarios:

Podríamos decir que los beneficiarios directos serán el o los actores de un juicio ejecutivo, por lo que a la Ley determinar como requisito para la apelación de la sentencia, que el ejecutado rinda una caución suficiente, no habrían tantas apelaciones infundadas, con esto se lograría evitar dilaciones innecesarias en la administración de justicia y lo más importante se lograría que el ejecutado restituya al actor su derecho.

(28)

28

Con esta medida se lleva a cabo un principio constitucional de celeridad, tramitando el juicio sin pérdidas de tiempo, así se cumple de manera oportuna con los derechos del actor, por cuanto en el actual trámite no se solicita caución para interponer el recurso de apelación, lo cual lleva a que el ejecutado interponga el recurso en la mayoría de caso sin fundamentarlo bien.

(29)

29

CAPÍTULO II

2.- MARCO TEÓRICO

2.1.- ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Luego de realizar una minuciosa investigación se puede apreciar que no existen trabajos similares a mi tema de Tesis, por lo tanto el trabajo es original.

2.2.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1. – DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES REFERENTES A LOS JUICIOS EJECUTIVOS.

La Constitución de la República como máxima Ley, regula relaciones civiles, menciono algunos preceptos que se relacionan con mi trabajo investigativo así tenemos.

2.2.1.1.- Principios fundamentales.

(30)

30

“ART. 1. C.R.E.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y

se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación

directa previstas en la constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su

patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012).

En el Ecuador se vive en un Estado social de derechos y justicia social, lo cual significa que la Constitución de la República como máxima Ley, se vuelve el instrumento principal que garantiza los derechos y libertades de las personas y es el Estado el encargado de hacer respetar los derechos y las garantías en ella consagrados, a través de sus órganos judiciales.

2.2.1.2.- Derechos constitucionales

(31)

31

Art. 10. C.R.E.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos

son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales.

La Constitución del 2008 es garantía de los derechos de las personas, comunidades, etc., se establece que todos los habitantes del Ecuador tiene los mismos derechos, sean estos afro-ecuatorianos, mestizos, indios, montubios, etc. Hace pensar entonces que cualquier persona puede proponer una acción ante el órgano respectivo y recibir de la administración de justicia la tutela efectiva, siempre que creyera que algún derecho consagrado en la Carta Magna o en un Instrumento Internacional le haya sido vulnerado.

2.2.1.3.- Ejercicio de los derechos

Para ejercer los derechos reconocidos en la Constitución debe tomarse en cuenta estos principios. Del mismo se toma en cuenta el siguiente Artículo;

“Art. 11.C.R.E.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2.- Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos deberes y

(32)

32

El Ecuador, siendo un estado democrático, todas las personas son iguales ante la Ley, prohibiéndose por lo tanto toda forma de discriminación, implementando para tal efecto en la Constitución del 2008, medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos, permitiendo a todas las clases sociales hacer valer sus derechos y gozar de las mismas oportunidades.

2.2.1.4.- Gratuidad de la justicia

Establecido en la Constitución la gratuidad de la justicia, pero a la vez se pone énfasis en los principios de inmediación y celeridad; detallamos a continuación el presente Artículo.

Art. 75.C.R.E.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012).

(33)

33

Podemos hablar de celeridad cuando se lleva a cabo un proceso rápido y oportuno, por lo que en el proceso ejecutivo que desarrollamos, interponer apelación sin fundamentar correctamente este tan valioso recurso por parte del ejecutado, lo único que hace es alargar el proceso, nublando dicho principio.

2.2.1.5- El buen vivir

La Constitución actual instituye el régimen del Buen Vivir, Este derecho fundamental lo podemos encontrar en el Artículo que a continuación transcribimos:

“Art. 83.C.R.E.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

Numeral 7.- Promover el bien común y anteponer el interés general al interés

particular, conforme al buen vivir”. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012).

(34)

34

2.2.2.- CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.

Los Convenios y Tratados Internacionales son pactos realizados con diferentes países, incluyendo el nuestro; sobre este trabajo de investigación me permito consignar algunos como son:

2.2.2.1.- Declaración universal de derechos humanos

La presente declaración tiene como finalidad establecer los derechos de todas las personas, para lo cual cito el Artículo siguiente:

“Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros”. (FAPDH, 1948).

(35)

35

2.2.2.2.- Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

En este Pacto hay algunos Artículos relacionados con el trabajo investigativo, como

igualdad de derechos que a continuación analizo.

“Artículo 3.- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a

hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos

enunciados en el presente Pacto”. (Oficina del Alto Comicionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1966).

De todos los derechos civiles se puede encontrar, la interposición de los recursos que la Legislación Civil permite a las personas para hacer valer sus derechos. Es decir, que hay igualdad en el goce de derechos, por tanto cualquier persona puede acceder a cualquiera de los trámites judiciales.

En el mismo texto se encuentra la igualdad ante la Ley, enunciada así:

“Artículo 26.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin

discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda

discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra

cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones

políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,

(36)

36

De este artículo vale la pena enunciar que no importa la posición económica, situación política, color de piel, etc. de las personas; la Ley prohíbe toda forma de discriminación y por tanto todos pueden acceder a la justicia, plantear juicios e interponer recursos cuando un derecho o una obligación que no se ha cumplido a cabalidad o simplemente no se respeta.

2.2.2.3.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Este pacto regula derechos sociales como por ejemplo los derechos de las personas, enunciado en el Artículo que a continuación se detalla:

Artículo 2, Numeral 2.- “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen

a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación

alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social”. (Oficina del Alto Comicionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1966).

(37)

37

Detalla además el objetivo del ejercicio de los derechos garantizados en el Pacto:

Artículo 4.-“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de

los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá

someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la

medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de

promover el bienestar general en una sociedad democrática”. (Oficina del Alto Comicionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1966).

El objeto principal de este enunciado es el de promover el bienestar general en una sociedad democrática. Implica entonces que se busca complacer los requerimientos de la colectividad en general, no sólo de ciertos sectores o minorías. Se prima entonces el interés general al de cada persona. Con esto se garantiza el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el pacto.

(38)

38

2.2.2.4.- Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”.

Este protocolo, respecto al ámbito económico y social expresa lo siguiente:

“ARTICULO 29.- Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad

y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que

impere la justicia social en el Continente y para que sus pueblos alcancen un

desarrollo económico dinámico y armónico, como condiciones indispensables para la

paz y la seguridad”. (Departamento de Derecho Internacional, 2012).

Implica que para un buen desarrollo económico de los pueblos, y para que impere la justicia social, es necesario establecer procedimientos judiciales efectivos. Respecto al procedimiento ejecutivo no habría procedimiento ágil cuando el ejecutado interponga recursos sin previo fundamento.

2.2.3.-

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

2.2.3.1.- Derecho y Sociedad

(39)

39

“Solo un Dios o una bestia podían vivir alejados de la sociedad. La bestia porque

para vivir no necesita del hombre, y si el hombre viviera aislado, “solo respiraría

guerra, porque sería incapaz de unirse con nadie, como sucede con las aves de

rapiña”; Dios porque siendo omnipotente y eterno, no requiere la ayuda del hombre.

Pero éste, es un ser naturalmente sociable, y el que vive fuera de la sociedad por

organización y no por efecto de azar, es ciertamente, o un ser desgraciado, o un ser

superior a la especie humana;… es un bruto, o es un dios” (Aristóteles, 1943).

En semejante sentido expresa LUIS DORANTES TAMAYO que:

Únicamente el ser humano puede llegar a descubrir el derecho, a crearlo, porque solo él posee esa gracia divina que se llama razón. Ni para los animales, ni para los

seres que no alientan vida, puede tener significación el derecho (Tamayo, 1972).

No se concibe sociedad sin derecho, ni un derecho sin sociedad humana (Ubi homo, ibisocietas; ubisocietas, ibiius; ergo ubihomo, ibiius)”. (Vecchio, 1958).

(40)

40

El derecho a través de su normativa legal está destinado a regular la organización de la sociedad, buscando un objetivo primordial que es la realización del bien común.

2.2.3.2.- Norma jurídica

La palabra “norma” proviene del latín norma que quiere decir regla; deriva del griego nomos.

Para entender más respecto a lo que significa la norma jurídica, se ha citado algunas definiciones de tratadistas:

"Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de

una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de

determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera

determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello,

pertenece la norma al orden jurídico.” (Kelsen, 1997).

Según Cabanellas la norma jurídica es una: “Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal”. (Cabanellas, 2010).

(41)

41

ser aplicada en el tiempo indicado, de manera que cubra el derecho o la responsabilidad que en ella se plantea.

2.2.3.3.- Fuentes Jurídicas

En un sentido original, fuente es el origen, nacimiento o causa del caudal que a partir de ella corre. Por esta razón, la mayor parte de autores define las fuentes como el origen, causa o nacimiento del derecho.

Así Cabanellas define a las fuentes jurídicas como: “Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo vigente en determinado

país y época. Por metáfora sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, las fuentes

naturales o manantiales de agua, se entiende que el derecho brota de las

costumbres, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la

actualidad todos los civilizados.” (Cabanellas, 2010)

Para Kelsen las fuentes jurídicas en cambio serían: “Las propias normas jurídicas, en cuanto sirven de validez al proceso de creación normativa”.

Además Hans Kelsen, en su Teoría pura de Derecho, afirma que la expresión es

utilizada para hacer referencia:

1.- Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de

(42)

42

2.- Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto

de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc.

3.- Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos

serian en este sentido fuentes del Derecho.

4.- Por último se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por

valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determina la voluntad del

legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. (Kelsen, 1997).

Otro importante autor expresa que:

“Fuentes jurídicas son las causas de nacimiento del derecho en general, o sea, tanto

de las instituciones jurídicas como de las reglas jurídicas… formadas por abstracción

de aquella (Savigny, 1879).

(43)

43 2.2.3.4.- Ámbito de aplicación de la Ley

Etimológicamente, aplicar significa “emplear, administrar o poner en práctica un conocimiento, medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o

rendimiento de una determinada cosa o persona (Diccionario de la lengua española, 2007)

En épocas pasadas, al parecer, los juristas no necesitaban tener un conocimiento científico, la aplicación de la Ley quedaba reservada a los operadores de justicia.

“En la actualidad se presta a la aplicación del derecho toda la aplicación que se

merece. Los juristas se dan cuenta que el derecho no puede quedar reducido a la

elaboración de unos códigos de normas, por más perfectas y conformes que sean

con la realidad social (Soriano, 1993).

La aplicación de la ley es un proceso alterno en cuyo curso se forma del hecho bruto, atendiendo a las normas jurídicas posiblemente aplicables al hecho definitivo

en cuanto enunciado, y precisa, en contenido de las normas aplicables, también

(44)

44

Con todo, se deduce que en la actualidad, la aplicación de la Ley se de una manera razonable y científica por parte de los administradores de justicia, puesto que son personas con vastos conocimientos en las diferentes materias y al momento de aplicar la Ley deben hacer tomando en cuenta los principios generales del derecho que a continuación señalamos.

2.2.3.5.- Principios generales del Derecho

Se entiende por principios generales del Derecho, cualquiera de las primeras disposiciones o verdades fundamentales por donde se empieza a estudiar las ciencias, las artes o la idea fundamental que rige el pensamiento o conducta.

Para entender los principios generales del derecho, se analiza tres concepciones básicas:

a.- Escuela Iusnaturalista.- Los que siguen esta teoría consideran que principios generales del derecho, vienen a confundirse con el mismo derecho natural, se

determinan como principios universales. (Suárez, 2008).

b.- Escuela Positivista.- Según esta escuela los principios generales del derecho fluyen del derecho positivo, se inspiran en normas que han penetrado una

organización jurídica de una determinada nación gracias a la interpretación del

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45

c.- Teoría ecléctica o interrogativa.- Los principios generales estarían compuestos por aquellos criterios técnicos utilizados por el ordenamiento, también de aquellos

derivados de la sistematización del derecho objetivo como ordenamiento jurídico y

por último, por aquellos principios de carácter axiológico y metajurídico que

podemos considerar del derecho natural no extraño al derecho positivo.(Dìaz, 1997).

Los principios generales del Derecho son preceptos jurídicos globales e inmutables, aplicables atendiendo a los criterios de las autoridades que administran justicia, dependiendo las circunstancias de las infracciones y las características de los sujetos que forman parte del proceso.

2.2.4.- LOS TÍTULOS EJECUTIVOS

2.2.4.1.- Antecedentes

Para conocer los antecedentes históricos de los títulos ejecutivos se revisa continuación lo que dicen los tratadistas y entre ellos un destacado jurisconsulto Manuel de la Plaza:

“Por lo que a los orígenes históricos de los títulos ejecutivos se refiere, el

“”iudisinnitium”, del proceso ejecutivo, se encuentra en prácticas anteriores al auge

(46)

46

embargo preventivo de los bienes, si contractualmente lo habían convenido así,

mediante un llamado “pactum exequtivum”; y con idéntico fin, les era lícito, así

mismo, usar en un proceso aparente que, mediante la comparecencia del obligado,

otorgaba idéntica facultad”. (De La Plaza, 1980).

La Ley Romana aplicaba un principio denominado confesus proyudicatum abertur, en este caso, la confesión que resultaba del instrumento autorizado por el juez, equivalía a un mandato de pago, y autorizaba a proceder ejecutivamente como si de una sentencia se tratare.

La función notarial toma gran importancia en cuanto al origen de los títulos ejecutivos, por lo que a medida que esta función fue obteniendo relieve, se recalcó la costumbre de incluir en los documentos del notario la cláusula de ejecución, la misma que aun sin estar incluida en el documento, se la suponía. Por esta vía se llevó a cabo la construcción de un proceso ejecutivo ordinario, claro está que todo proceso ejecutivo, necesariamente necesita de un título con la misma calidad. (López, 2011).

(47)

47 2.2.4.2.- Conceptos de títulos ejecutivos

Para una mejor ilustración, citaremos algunas definiciones de tratadistas que han dado su aporte respecto a lo que son los Títulos Ejecutivos, incluyendo mi análisis:

El título ejecutivo es el presupuesto o condición general de cualquier ejecución y por lo mismo, de la ejecución forzosa: nulla executio sine título”. (Chiovenda, 1948).

Es un documento que trae aparejada ejecución o sea el que faculta al titular del mismo a obtener de los órganos jurisdiccionales los procedimientos de ejecución y

hacer efectivo el derecho declarado en el documento o títulos”. (Pallares, 1976).

Es un documento público o privado, que origina en el órgano jurisdiccional competente la obligación de desarrollar su actividad con finalidad ejecutiva”. (De Pina, 1978).

Es el que trae aparejada ejecución, o sea aquel en virtud del cual cabe proceder sumariamente al embargo y venta de bienes del deudor moroso, a fin de satisfacer

(48)

48

Considero que, los Títulos Ejecutivos son documentos públicos o privados que representan una obligación ejecutiva que se hace efectiva mediante el respectivo proceso ejecutivo y frente al órgano judicial correspondiente. Es entonces el documento matriz, el mismo que permite demandar por la vía ejecutiva.

2.2.4.3.- Requisitos de títulos ejecutivos

El juicio ejecutivo claramente presume la existencia de un Título Ejecutivo, el mismo que para tener validez y poder aparejarlo a la demanda ejecutiva, debe cumplir ciertos requisitos formales para que se pueda tramitar vía ejecutiva. Estos son:

a) El documento debe ser auténtico.- La autentificación la determina la Ley o también se puede autenticar un documento mediante algún acto preparatorio.

b) Debe contener la prueba de una obligación.- Esta obligación puede ser de dar, hacer o no hacer una cosa, además esta obligación debe ser clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido. (López, 2011).

(49)

49

que para exigir el cumplimiento de la obligación el plazo debe estar vencido y la condición debe estar cumplida; y

d) El título debe cumplir con las formalidades que la Ley exige para cada caso.- Si el título no cumple las formalidades adicionales que la Ley exige, pierde la calidad de Título Ejecutivo, de lo cual ya no queda demandar mediante la vía ejecutiva sino la ordinaria. (López, 2011).

Es evidente que la esencia de cualquier proceso de ejecución, constituye la existencia de un Título Ejecutivo, por tanto no puede haber jamás ejecución sin que haya un documento con la calidad de título ejecutivo que la respalde. Revistiendo por lo tanto el carácter de requisito solemne, lo mismo que el principio romano así lo establecía, que no hay ejecución sin título (“Nulla Executio Sine Titule”). Lo dicho tiene la razón de ser por lo que el juicio ejecutivo no busca declarar derechos dudosos sino los establecidos en los documentos que la Ley les da el carácter de títulos ejecutivos. (Velasquez, 1989).

2.2.4.4.- Obligaciones Ejecutables

(50)

50

Art. 415.C.P.C.-Para que las obligaciones fundadas en algunos de los títulos

expresados en los artículos anteriores, sean exigibles en juicio ejecutivo, deben ser

claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya.

Cuando alguno de sus elementos esté sujeto a lo expresado en un indicador

económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de

éstos.

Se considerarán también de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se

hubiere anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración

de pagos, que hubieren sido pactadas.

Cuando se haya cumplido la condición o ésta fuere resolutoria, podrá ejecutarse la

obligación condicional y, si fuere en parte líquida y en parte no, se ejecutará en la

parte líquida. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2010).

(51)

51

Las obligaciones son claras.- Cuando se determina un crédito, o un

compromiso de pagar una suma determinada de dinero, etc., es decir cuando contiene la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Debe además estar establecido claramente quien es el deudor y quien es el acreedor. En definitiva el documento no debe prestarse para la duda, solo así proporciona el mérito ejecutivo.

Las obligaciones son determinadas.- Cuando es expresa y se encuentra debidamente especificada y patente. Esto solo es posible si se la hace por escrito.

Las obligaciones son líquidas.- Cuando se encuentra perfectamente determinada en su especie, género y cantidad. Por lo tanto es ilíquida cuando la cantidad no están determinadas o no pueden determinarse. La parte ilíquida se resuelve mediante procedimiento ordinario o verbal sumario.

(52)

52

Las obligaciones de plazo vencido.- Significa que la obligación debe ser

actual, es decir, que el plazo debe estar vencido o la condición cumplida al momento mismo de presentar la demanda, solo así presta mérito ejecutivo. (López, 2011).

En definitiva notamos que dos son los requisitos sine qua non que deben preexistir o concurrir para que proceda el juicio ejecutivo: El primero es que exista el Título Ejecutivo; y el segundo requisito es que la obligación contenida en aquel título también sea ejecutiva. Reuniendo estos dos requisitos podríamos plantear el juicio por la vía ejecutiva.

2.2.4.5.- Prescripción de la acción ejecutiva

El Código de Procedimiento Civil, en el artículo 417 dice lo siguiente:

Art. 417.C.P.C- Habrá lugar a la vía ejecutiva dentro de los cinco años que dura la

acción de este nombre; pero, en los casos en que la ordinaria prescribe por ley en

menor tiempo, pasado éste, no habrá lugar a dicha vía.

El tiempo de la prescripción se contará desde que la obligación se hizo exigible.

(53)

53

Respecto a la prescripción, el Código Civil expresa:

Art. 2415. C.C.- Tiempo para la prescripción extintiva.- Este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2008).

En el artículo 479 del Código de Comercio expresa:

Prescripción de la acción cambiaria.- Todas las acciones que de la letra de cambio resulta contra el aceptante, prescriben en tres años contados desde la fecha del vencimiento. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009).

Las acciones del portador contra los endosantes y contra el girador prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto levantado en tiempo útil o de la fecha del vencimiento en caso de cláusula de devolución de costas.

Las acciones de los endosantes unos contra otros y contra el girador prescriben en seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o del día en que el mismo ha sido demandado.

(54)

54

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por un lapso de cinco años; convertida en ordinaria solo dura otros cinco años más. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2009).

Vale aclarar que se está refiriendo a la prescripción de la acción ejecutiva, en cuanto a la prescripción de la acción comercial, la misma que es distinta, se rige por la Ley del Código de Comercio y prescribe en tres años, según el Artículo antes descrito.

2.2.4.6.- Clasificación de los Títulos Ejecutivos

Dado el carácter descriptivo que tienen los Títulos Ejecutivos, se transcribe la siguiente disposición del Código de Procedimiento Civil:

El artículo 413, en forma ejemplifica enumera varios títulos ejecutivos cuando dice:

(55)

55

En este Artículo se ejemplifica las diversas clases de Títulos Ejecutivos, de los cuales la mayor parte son, a la vez, instrumentos públicos en los que se ha declarado por las partes o por el juez, la existencia de una obligación de manera legal e indiscutible, la misma que debe ser cumplida a cabalidad sin discusión, ni demora. Entonces se dice que si no cabe discusión alguna, es absurdo pensar que sobre esta obligación se entable un juicio o controversia. (Coello, 2007).

A continuación se analiza cada uno de los títulos, en el orden que menciona el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, así:

1. La confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente.- Según el Art. 143 y 145 termina el juicio civil y no podrá revocarse. (Coello, 2007).

2. La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Esto impide que sobre lo declarado pueda volverse a discutir.

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56

4. Los documentos privados reconocidos ante juez o notario público.- Dicho reconocimiento se refiere sólo a la firma y no a su contenido. Estos documentos adquieren el mismo valor que los instrumentos públicos.

Hay otros Títulos Ejecutivos que son instrumentos privados, los mismos que conllevan en si presunción de autenticidad, según La ley. Estos son los detallados en el Artículo 413, los que a continuación se detalla:

a) Las letras de cambio y los pagarés a la orden.- Tienen una categoría muy especial y gozan de presunción de autenticidad por lo cual asumen un rol similar al de los instrumentos públicos.

b) Los testamentos.- Es decir los otorgados ante testigos, sin intervención de un funcionario público, pero se convierten en Título Ejecutivo mediante el reconocimiento de firmas, solo así alcanzan la fuerza de los instrumentos públicos.(Coello, 2007).

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57

d) Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa.

e) Los demás instrumentos a los que Leyes Especiales dan el carácter de Títulos Ejecutivos.(Coello, 2007).

2.2.4.6.1.- Títulos Ejecutivos contemplados en leyes especiales

En el Artículo anterior se ejemplifica las diversas clases de Títulos Ejecutivos por cuanto esta norma en su parte final también reconoce que son “los instrumentos a los que Leyes Especiales dan el carácter de Títulos Ejecutivos”. Mismos que a continuación se enumera:

1. Ley de Propiedad Horizontal.- Ej. Mérito ejecutivo de la copia del acta de la asamblea, (Art. 13).

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58

3. Ley de Compañías.- Ej. El accionista es responsable del pago integro de las acciones que haya suscrito, de no hacerlo, se podrá proceder ejecutivamente contra los bienes del accionista (Arts. 218 y 219). (Coello, 2007).

4. Ley General de Seguros.- Ej. Los seguros de vida dotales y los valores de rescate de los seguros de vida, constituyen títulos ejecutivos (Art. 9).

5. Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.- Ej. Los sobregiros contratados dentro de las operaciones de crédito en cuenta corriente, constituyen título ejecutivo (Art. 52).

6. Ley de Seguro Social Obligatorio.- Ej. Las obligaciones contraídas e inclusive instrumentos privados a favor del IESS, constituyen títulos ejecutivos (Art. 221).

7. Ley Orgánica de Aduanas.- Ej. Los instrumentos públicos o privados otorgados como garantías aduaneras (Art. 75).

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59

mismas que pueden estar representadas en títulos o en certificados de las cuentas, los mismos tienen el carácter de ejecutivos (Art. 160).

9. Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia.- Ej. La resolución del juez condenando al agresor a reponer los bienes destruidos, tiene mérito ejecutivo (Art. 22).

10. Ley de Cámara de Comercio.- Ej. El pago de las cuotas no pagadas por los afiliados a las Cámaras de Comercio, podrán ser demandadas ejecutivamente (Art. 12).(Coello, 2007).

11. Ley que Regula la Emisión de Cédulas Hipotecarias.- Ej. Las Cédulas Hipotecarias constituyen títulos ejecutivos (Art. 1).

12. Ley de Concurso Preventivo.- Ej. Si uno o más acreedores no cumplieren el concordato, la compañía deudora puede demandar ejecutivamente. (Art. 42).

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60

Del mismo modo el Título Ejecutivo puede clasificarse en público o auténtico y privado, según quien haya intervenido en su otorgamiento.

Títulos ejecutivos auténticos: son aquellos en cuyo otorgamiento interviene un funcionario público con las formalidades prescritas por la ley, y en el ejercicio de sus atribuciones.

Títulos ejecutivos privados: son aquellos que se extienden por los particulares sin las formalidades legales, y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento efectuado por la justicia. (wikipedia, 2011).

Pueden también clasificarse en completos o perfectos e incompletos o imperfectos, según que tengan fuerza ejecutiva por sí mismos o no la tengan.

2.2.5.- EL JUICIO EJECUTIVO

2.2.5.1.- Antecedentes históricos

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61

Por su parte Chiovenda señala que “el proceso ejecutivo era un proceso de formas simplificadas, frecuentemente de competencia de jueces especiales, destinados al ejercicio de la acción ejecutiva; el acreedor se dirigía al juez, que dictaba contra el deudor una orden de pago denominada “mandatum de solvendo”, lo que requería una “cognitio”, que tenía por objeto, sea la existencia del título ejecutivo, o las defensas del demandado, que para el fin era citado por el juez…” Este proceso tenía como objeto no de declarar la existencia del crédito, sino de solamente decidir si se debía o no proceder a la ejecución. (Chiovenda, 1948)

En la actualidad el juicio ejecutivo supone que la declaración judicial de la que se pide su ejecución está contenida en el Título Ejecutivo.

El juicio ejecutivo tiene asignado un procedimiento breve, y las razones que ameritan este procedimiento sumario, no son en relación a la cuantía de la ejecución, al fondo de la ejecución, sino más bien a la calidad que se funda el título ejecutivo. Ese Título Ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo.

(62)

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inmediatas, en nuestro procedimiento, en la práctica, exigen formalidades que retardan el trámite. (Sánchez, 2011).

2.2.5.2.- Definición de juicio ejecutivo

Para entender de mejor manera el juicio ejecutivo citamos a continuación lo que dicen los tratadistas y mi análisis:

Caravantes sostiene que “el juicio ejecutivo...más que un juicio es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto, mediante embargo y venta de bienes el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por si mismo plena probanza. No se dirige pues este juicio a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hallan reconocidos por actos o títulos de tal fuerza que constituyen vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea desde luego atendido". (Caravantes, 1990).

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63

Para el Código de Procedimiento Civil vigente, el juicio ejecutivo es una contienda sometida a la resolución de los jueces, en la que el acreedor demanda el pago de su crédito al juez, para ello lo hace valiéndose del título ejecutivo y el deudor tiene derecho a defenderse o proponer excepciones. (Coello, 2007).

El juicio ejecutivo es un procedimiento sumario, por el que se trata de llevar a efecto derechos que se hallan reconocidos en los actos o títulos. Es decir, el título es prueba fehaciente para llevar a cabo el proceso, por lo tanto el actor con la sola reproducción del Título Ejecutivo en el correspondiente término de prueba, habrá demostrado los fundamentos de su acción y que nada más tiene que probar.

2.2.5.3.- División del juicio ejecutivo

El Juicio Ejecutivo se divide según los autores:

1.- En juicio ejecutivo singular.- Es singular cuando los bienes del deudor son bastantes, es decir, no hay desequilibrio patrimonial, aun cuando se presenten varios acreedores.;

(64)

64

proporcional en todos los acreedores. Este juicio da lugar a un procedimiento colectivo que en el derecho se denomina juicio de concurso de acreedores o juicio de quiebra. (wikipedia, 2011).

El juicio ejecutivo también de acuerdo con nuestro Código puede ser:

Las obligaciones de dar.- Naturalmente también puede referirse a especies o cuerpos ciertos, a cantidad de dinero, a géneros.

Las obligaciones de hacer.- Es un hecho debido por el deudor, hecho material, hecho jurídico.

Las obligaciones de no hacer.- Se presenta esta demanda cuando está en mora el deudor de no hacer, cuando viola el compromiso, ahí la mora es automática. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2010).

2.2.5.4.- Características del juicio ejecutivo.

(65)

65 PRINCIPALES:

1. Se requiere demanda y el título cierto, líquido y exigible 2. Satisfacer la obligación

3. La Contradicción

4. Las partes están en situación de desigualdad, se parte del principio de culpabilidad del deudor.

SECUNDARIAS:

1. Proceso Breve (Principio de Celeridad)

2. Admite diversas alternativas según la obligación que se persigue 3. Paz Social y Justicia Eficiente

4. La cuantía puede ser ampliada o reducida. (Consultor de Negocios, 2009)

En definitiva el juicio ejecutivo es un juicio que se caracteriza por su celeridad y es un juicio especial. Este trámite desde el primer auto se ejercita y se dicta auto de embargo en contra del demandado y se reconoce personalidad, así como el interés jurídico de la obligación y desde ese momento dicta auto de ejecución. Además se fundamenta en documentos que traen aparejada ejecución.

2.2.6.- TRÁMITE COMPLETO DEL JUICIO EJECUTIVO

(66)

66 2.2.6.1.1.- Antecedentes históricos

En el periodo arcaico, luego de una gran evolución, Justiniano recoge una definición la “actio”, misma que anteriormente había configurado Celso. La “actio” era entonces para el derecho romano, un elemento esencial para la protección jurisdiccional. (López, 2011).

Esta concepción de la “actio” pasaría luego al Derecho canónico, por intermedio del Derecho común, el mismo que acogió como propia tal concepción romana. Luego estas ideas se irían convirtiendo no solo en el acto de iniciación del proceso, sino también en el ejercicio de la acción. (López, 2011).

2.2.6.1.2.- Definición

Según el Artículo 66 del Código de Procedimiento Civil:

(67)

67

“Es el acto con el que el actor pide que sea declarada la existencia de una voluntad concreta de la ley que le garantiza un bien al demandado, con las eventuales disposiciones consiguientes”. (Chiovenda, 1948).

La demanda es el acto de iniciación del proceso. Es también el medio con el cual se ejercita la acción y se formula una serie de reclamaciones al Juez, las mismas tienen por objeto hacer respetar derechos y que el demandado sea consecuente con el actor, dando cumplimiento a la obligación contraída.

El Código de Procedimiento Civil al respecto refiere los siguientes Artículos:

2.2.6.1.3.- Actos preparatorios

Todo juicio inicia por la demanda, pero es importante destacar que podrán preceder a está los siguientes actos preparatorios detallados en el Artículo 64 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 64 C.P.C.- Todo juicio principia por demanda; pero podrán preceder a ésta los siguientes actos preparatorios:

1.- Confesión judicial;

2.- Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción;

(68)

68

4.- Información sumaria o de nudo hecho, en los juicios de posesión efectiva, apertura de testamentos y en los demás expresamente determinados por ley; y,

5.- Inspección judicial. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2010).

Cabe destacar que todos estos actos preparatorios podrían resultar verdaderas pruebas, como por ejemplo que en una confesión judicial el deudor reconozca la deuda, esta confesión hecha en el juzgado, constituye Título Ejecutivo, el mismo que se puede demandar por la vía ejecutiva.

2.2.6.1.4.- Requisitos de la demanda

La demanda es la base del juicio, por lo tanto debe ser planteada reuniendo todos sus requisitos establecidos en los Artículos 67 y 68 de la Codificación del Código Procedimiento Civil, de su planteamiento depende el éxito o el fracaso de la acción.

“Art. 67. C.P.C.-La demanda debe ser clara y contendrá:

La designación del juez ante quien se la propone;

Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado;

Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;

(69)

69 La determinación de la cuantía;

La especificación del trámite que debe darse a la causa;

La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y,

Los demás requisitos que la ley exija para cada caso. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2010).

Art. 68. C.P.C.-A la demanda se debe acompañar:

El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de apoderado;

La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural incapaz;

La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figurare como actora;

Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiere hacer

valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor; y,

Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.

Art. 419.C.P.C.- La demanda se propondrá acompañada del título que reúna las

(70)

70

En el juicio ejecutivo, a estudiar, para proponer la demanda, esta debe reunir los requisitos de los Artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, aparte de aquellos, debe acompañar el Título Ejecutivo, si se aspira que proceda el juicio ejecutivo, por lo que se trata de un juicio rápido y especial, en el cual la doctrina y la jurisprudencia dice que basta que el Título Ejecutivo tenga esa calidad, al actor no le queda más que probar; en cambio de no haber el Título Ejecutivo hablaríamos de otra clase de proceso, en este caso del ordinario, el mismo que no es tema de nuestro estudio.(VER ANEXO 3).

2.2.6.2.- El auto de pago

Lo que en otros procesos se denomina auto de calificación de la demanda, en los juicios ejecutivos toma el nombre de auto de pago. Es el acto por el cual el Juez dispone que el demandado cumpla con la obligación exigida por el actor, o proponga excepciones dentro del término legal, tiempo que en nuestra Legislación es de tres días, además en el mismo auto de pago, el Juez puede ordenar las medidas cautelares solicitadas por el accionante, siempre y cuando sean legales así lo detallan los Artículos del Código de Procedimiento Civil que a continuación se anota.

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71

Art. 420.C.P.C.- Si la jueza o el juez observare que la demanda no está clara o no

reúne los requisitos determinados en este Código, dispondrá, antes de dictar el auto

de pago, que sea aclarada o completada en la forma determinada en el Art. 69. En

ningún caso, se admitirá la excepción de oscuridad de la demanda.

Art. 421.C.P.C- Si la jueza o el juez considerare ejecutivo el título así como la

obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga

excepciones en el término de tres días. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2010).

Si el ejecutante acompaña a la demanda certificado del registrador de la propiedad

en el que conste que el ejecutado tiene bienes raíces que no están embargados, el

juez, al tiempo de dictar la providencia de que habla el inciso anterior, prohibirá que

el ejecutado venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que

limiten el dominio o goce de los bienes que, determinados por el juez, alcancen para

responder por el valor de la obligación demandada. La prohibición se notificará a los

respectivos registradores de la propiedad, para los efectos legales.

La citación al demandado se hará después de cumplirse lo ordenado en el inciso

Referencias

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