MARCO PROPOSITIVO
4.6 LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Art. 436.- En este juicio puede el ejecutante interponer los recursos que concede este Código para los ordinarios; pero el ejecutado sólo puede apelar de la sentencia, y en los demás casos, no podrá interponer ni aún el recurso de hecho.
Art. 1.- Después del Art. 436, del Libro II, Título II, Sección 2da, Parágrafo 2º. Del Código de Procedimiento Civil, agréguese un inciso más que exprese lo siguiente:
En caso de que el ejecutado interponga el recurso de apelación de la sentencia, deberá previamente rendir caución suficiente para el efecto.
La caución o garantía, consistirá en hipotecas, dineros en efectivo, etc.; mismos que serán entregados, por orden del Juez, al depositario judicial respectivo.
147
Si el ejecutado pierde el recurso planteado, se procederá a hacer efectivas las cauciones e indemnizaciones, por el trámite coactivo.
En caso de que él ejecutado gane el recurso planteado, se procederá a devolverle la totalidad de la caución interpuesta.
Disposición final.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los --- días del mes de --- del dos mil once.- f) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- f) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
148 CONCLUSIONES.-
El presente Trabajo de Tesis referente la interposición de caución por parte del ejecutado para interponer recurso de apelación de la sentencia en el juicio ejecutivo, me ha permitido llegar a las siguientes conclusiones:
1.- Que la Constitución de la República mantiene diversas disposiciones referentes a los derechos civiles, con lo cual se protege las relaciones económicas entre las personas, buscando equidad y desarrollo, llegando a cumplir objetivos primordiales del Buen Vivir.
2.- Que el Ecuador ha suscrito varios Convenios y Tratados Internacionales relacionados a la materia civil, lo cual significa que el Estado Ecuatoriano como tal, está de acuerdo con la Legislación Civil a nivel mundial.
3.- Que el actual Código de Procedimiento Civil mantiene normas insuficientes relacionadas con el juicio ejecutivo, lo cual acarrea varios conflictos en cuanto el acreedor de la deuda, no puede hacer efectiva la sentencia del juicio ejecutivo, porque el ejecutado interpone el recurso de apelación, en su mayoría, para interrumpir esta diligencia.
149
4.- Que es indispensable reformar el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, incorporando un Inciso más, por cuanto existe inconformidad y preocupación en la ciudadanía ecuatoriana, respecto al proceso ejecutivo, mismo que al no solicitar requisito alguno para la interposición de recursos, se le permite alargues innecesarios, esto no permiten que el acreedor cobre su deuda en el tiempo que el Juez dicta la sentencia.
150 RECOMENDACIONES.-
De la misma forma al finalizar el presente Trabajo de Tesis me permito realizar las siguientes recomendaciones:
1.- A todos los acreedores, a fin de que al momento de adquirir tal condición, tengan en cuenta que la Ley franquea al deudor un sinnúmero de derechos, por lo cual se recomienda ser cautelosos al momento de realizar una transacción económica.
2.- A los señores Jueces Civiles, a fin de cuando en su despacho se lleve a cabo un proceso ejecutivo, se tramite de manera especial, tomando en cuenta primordialmente la fundamentación de los recursos y no permitir alargues innecesarios en el proceso, dando cumplimiento a los principios constitucionales de celeridad e inmediación.
3.- A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que acoja la presente propuesta y realice todas las gestiones a fin de que sea presentada en la Asamblea Nacional y se den las reformas necesarias al Código de Procedimiento Civil.
151
4.- A los señores y señoras Asambleístas de la República, a fin de que tomen en consideración la presente propuesta y realicen las correspondientes reformas al Código de Procedimiento Civil.
152 BIBLIOGRAFIA
Arevalo, W. L. (2011). Estudio doctrinal y procesal con jurisprudencia tomo I.
Aristóteles. (1943). La Política. Buenos Aires: Espasa - Calpa Argentena S.A.
Cabanellas, G. (2010). "Diccionario Jurídico Elemental". Buenos Aires: Heliasta.
Caravantes. (1990). Practica Procesal Civil. Madrid: Reus.
Cauture, E. (2007). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires - Argentina: IB de F.
Chiovenda, G. (1948). "Instituciones del Derecho Procesal Civil”. Madrid - España: Reus.
Coello, E. (2007). "Práctica Civil". Loja: Universidad Técnica Particular de Loja.
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2008). Códig Civil. Quito - Ecuador: Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones.
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2009). Código de Comercio. Quito - Ecuador: Talleres de la Corporación de Estudios y Publicaciones.
Corporacion de Estudios y Publicaciones. (2010). Código de Procedimiento Civil. Quito - Ecuador: Talleres Corporación de Estudios y Publicaciones.
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2012). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Corporación de Estudios y Publicaciones.
153
Consultor de Negocios. (20 de 11 de 2009)., de http://benitovillanuevaharo. blogspot.es/1258740484/
De La Plaza, M. (1980). Manual de Derecho Procesal Civil Español. Madrid - España: Reus.
De Pina, R. (1978). "Derecho Procesal Civil". México: Porrúa.
Departamento de Derecho Internacional. (2012). de http:// www.oas.org/juridico/ spanish/tratados/a-52.html
Dìaz, R. (1997). Teoría general del Derecho. Madrid: Tecnos.
Diccionario de la lengua española. (2007). Madrid.
FAPDH. (10 de 12 de 1948). http://www.derechoshumanos.net/ normativa/ normas/ 1948-DeclaracionUniversal.htm?gclid=CInEu__ooa8CFQ1U7 Aoddn8nXA.
Fernandez, S. (2003). Casación y Jurisprudencia Civil. Ecuador: Juridica Machala.
Kelsen, H. (1997). Teoría pura del Derecho. México: Porrúa.
López, W. (2011). "El Juicio Ejecutivo" Tomo I. Quito - Ecuador: Jurídica del Ecuador.
Oficina del Alto Comicionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (16 de 12 de 1966). http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
Omeba. (1979). Enciclopedia Jurídica. Buenos Aires: Bibliografica Omeba.
154
Portal de economía solidaria. (23 de 02 de 2010). La Razón.
Sánchez, M. (2011). Todos los Juicios. Quito: Jurídica del Ecuador.
Savigny, F. (1879). Sistema de Derecho Privado romano. madrid.
Senplades. (16 de 09 de 2010)., de http://www.senplades.gob.ec/web/18607/plan- nacional-para-el-buen-vivir-2009-2013
Soriano, R. (1993). "Compendio de Teoría general del Derecho". Barcelona: Ariel.
Soto, V. (28 de 02 de 2009). Blogueros Revolución., de http://bloguerosrevolucion. ning.com/profiles/blogs/el-buen-vivir-una-oportunidad
Suárez, R. (2008). Introducción al Derecho Civil. Bogota- Colombia: Temis.
Tamayo, L. D. (1972). Qué es el Derecho. Bogota: Temis.
Vasquez, A. (1995). La Casación en Materia Civil y Fiscal. Cuenca - Ecuador.
Vecchio, G. D. (1958). Sulla Statualita del Diritto. Milano: Giuffe.
Velasco, E. (1994). Sistema de Práctica Procesal Civil. Quito-Ecuador: Pudeleco.
Velasquez, G. (1989). "Los Procesos Ejecutivos". Colombia: Biblioteca Jurídica Dike.
Zea, F. (2008). Nociones de Metologia de Investigacion Cientifica. Quito- Ecuador: Graficas Modernas.
wikipedia. (3 de 09 de 2011). , de http://es.wikipedia.org/ wiki/T%C3%ADtulo_ ejecutivo
155