CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
DEIBY OJEDA AMAYA
ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR
SENA
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO
IVA
El impuesto al valor agregado, denominado
HECHO GENERADOR
Las ventas de bienes corporales muebles que
no hayan sido excluidas expresamente
La prestación de servicios en el territorio
nacional.
La importación de bienes corporales muebles
que no hayan sido excluidos expresamente
Impuesto sobre las Ventas en los juegos de
QUE ES UNA VENTA
Para la aplicación del impuesto sobre las
VENTAS
Se exceptúan la transferencia del dominio de los
VENTAS
También se considera venta los retiros de
BIENES
Son aquellas cosas corporales o incorporales. Son
TIPOS DE BIENES:
Bienes gravados.
Bienes excluidos.
BIENES GRAVADOS:
Son aquellos bienes sometidos al gravamen
¿Qué son bienes excluidos?
Son aquellos bienes que por expresa disposición
de la ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen
Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en
¿Qué son bienes exentos del impuesto?
Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la
naturaleza como a su destinación, la ley ha calificado como tales.
Estos bienes tienen un tratamiento especial y se
Bienes Exentos
Por disposición legal solo los productores de
SERVICIO
Se considera servicio, toda actividad, labor o
SERVICIO
De acuerdo con la noción anterior, el servicio
SERVICIO
Por regla general todos los servicios
prestados en el territorio nacional se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas con excepción de aquellos que la ley ha calificado expresamente como excluidos del impuesto.
Tendrán tarifa 0% aquellos que la ley
SERVICIO EXCLUIDO
Es aquel que no causa el impuesto sobre las
IMPORTACION
Importación es la introducción de mercancías
CAUSACION IVA
El impuesto se causa en el momento en que
se configure el hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Desde la óptica del hecho generador, el
BASE GRAVABLE
En la venta y prestación de servicios, salvo
BASE GRAVABLE
Incluyendo entre otros los gastos directos de
Descuentos efectivos
El artículo 454 del Estatuto Tributario contempla
los requisitos exigidos legalmente para que los descuentos se detraigan de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las ventas, como son:
Que el descuento sea efectivo.
Que conste en la factura o documento equivalente. Que el descuento no esté sometido a condición.
REGIMEN COMUN
Toda persona natural o jurídica que venda
productos gravados o preste servicios
gravados con el impuesto a las ventas, es
REGIMENES DE IVA
En primer lugar hay que tener claridad que
los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan
REGIMENES DE IVA
Al régimen simplificado sólo puedenpertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
Al régimen común pueden pertenecer
personas naturales y personas jurídicas jurídicas.
Toda persona jurídica, por el sólo hecho de
REGIMEN SIMPLIFICADO
Pertenecen al régimen simplificado del
REGIMEN SIMPLIFICADO
ingresos brutos totales provenientes de laactividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT
Que tengan como máximo un establecimiento
REGIMEN SIMPLIFICADO
Que el monto total de sus consignacionesbancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior no supere la suma de 4.500 UVT
Para la celebración de contratos de venta de
PRESENTACION Y PAGO
La presentación física de las declaraciones
Declaración y pago bimestral
para aquellos responsables de este impuesto,Declaración y pago
cuatrimestral
para aquellos responsables de este impuesto,
personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable
Declaración anual
para aquellos responsables personas jurídicas
SANCION MINIMA
El valor de la sanción que deba liquidar la
Sanción por extemporaneidad
Se debe liquidar y pagar una sanción porcada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria, sin exceder del
Sanción por no declarar
Cuando la omisión se refiera a la declaración
Sanción por corrección a la
declaración
Si se aumenta el saldo a pagar o disminuye el
saldo a favor:
El diez por ciento (10%) del mayor valor a
Sanción por corrección
aritmética
liquidación de corrección aritmética sobre la
Sanción por inexactitud
Constituye inexactitud sancionable en las
declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen.
La sanción por inexactitud será equivalente al
RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad penal por no consignar el
FRACCIONES
Las declaraciones se aproximara a cifras de