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SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Academic year: 2020

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SERVICIO DE

ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

PAOLA BERENICE RODRIGUEZ CONTRERAS SEMINARIO DE COLABORACION ORGANIZACIONAL ALBERTO DIAZ CHAVEZ

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SECRETARIA DE HACIENDA

PUBLICA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es una de las secretarías de estado que integran el denominado gabinete legal del Presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal con funciones de Ministerio de Economía.

Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de economía. Lo anterior incluye la realización del Plan Nacional

de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos de la Federación (Gasto público) y

la Ley de Ingresos (lo que el gobierno pretende obtener del cobro

de impuestos, ganancias de la empresas paraestatales y otros); intervenir en el diseño de la legislación en temas fiscales;

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SERVICIO DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

JEFA DE SERVICIO

DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

OBJETIVOS:

aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las

personas físicas y morales contribuyan proporcional y

equitativamente al gasto público

fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las

disposiciones tributarias y aduaneras

facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas

disposiciones, y de generar y proporcionar la información

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PARA LA REALIZACIÓN DE SU OBJETO, EL

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONTARÁ CON LOS SIGUIENTES RECURSOS:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en

representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines;

III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y

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PROPOSITOS

transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros,

conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país

facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria.

coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos

en el ingreso de los distintos grupos de la población

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PROGRAMA ANUAL DE

MEJORA CONTINUA

I.

Combate a la evasión y elusión fiscales;

II.

Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

III.

Combate a la corrupción;

IV.

Disminución en los costos de recaudación;

V.

Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas; VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto; VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VI.

Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

VII.

Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

VIII.

Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, y

IX.

Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

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ATRIBUCIONES

I.

Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus

accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

II.

Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y

Aduanera; Fracción reformada DOF 04-01-1999

III.

.Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

IV.

Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando,

conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;

V.

Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;

VI.

Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a

la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera

VII.

. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer

las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

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ATRIBUCIONES

VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias

supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos

relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud. Fracción reformada

X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;

XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

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BENEFICIOS

Disminuir la base gravable para efectos del impuesto de renta y complementarios pero se debe tener

en cuenta también se deben cumplir requisitos.

Sistemas de compensación en el caso de los empleados, en donde además de las deducciones de

pagos por salario hay otros pagos que constituyen salario como pagos por alimentación, salud, y educación sobre los cuales la organización puede reclamar deducciones y disminuir la base sobre la cual paga aportes parafiscales y de seguridad social .

Deducción por amortización de inversiones.

Deducción por pérdida en activos.

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FUNCIONES ESPECIFICAS

DEL JEFE DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

I.

Participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se traten temas fiscales y aduaneros;

II.

Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo, cuando dicho servidor público actúe como autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

III.

Proponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;

IV.

Constituir las instancias de consulta y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de dichas instancias de consulta y comités especializados, del Comité de Impuestos Internos y del Comité de Aduanas y Comercio Exterior, así como aprobar los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de dichos comités y para la emisión por parte de éstos de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y presidirlos;

V.

Aprobar los asuntos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;

VI.

Aprobar el plan estratégico y supervisar el proceso de planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria;

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VIII. Supervisar la integración del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;

IX. Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los

lineamientos para el análisis, control y evaluación de los procedimientos internos del Servicio de Administración Tributaria;

X. Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos;

XI. Supervisar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; XII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios fiscales de libre designación, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;

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CONCLUSION

Capacitación y desarrollo integral de los funcionarios de este órgano

desconcentrado a fin de asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios

a los contribuyentes.

Cumplir con las metas y los indicadores de desempeño del programa que se

entregue anualmente de mejora continua.

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