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ESTADO DE DE QUERÉTARO ESTADO DEL MAGISTRADA PONENTE: ALFONSO ROIZ. Sentencia. Electoral. Querétaro. electorales. mil

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El veintiséis de octubre siguiente, Gabriela Benites Doncel, en su calidad de Consejera Electoral, solicitó copia certificada de diversos documentos relacionados con los cargos que había ocupado en el Instituto.1

1.3. Oficios de respuesta. Por cuanto hace a Gabriela Benites Doncel, por oficio

emitido el treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, el Coordinador Administrativo del Instituto Electoral Local le informó, esencialmente, que su relación laboral con dicho órgano administrativo concluyó al momento de ser nombrada Consejera. 2

Por su parte a Magdiel Hernández Tinajero, mediante oficio de tres de noviembre del mismo año, el Titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral le indicó que no procedía el pago de la indemnización que solicitó.

1.4. Acuerdo del Consejo General. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis,

el Consejo General del Instituto Electoral Local, emitió el acuerdo por el que se aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual 2017, en el cual se fijaron las bases para la indemnización de los actuales consejeros y se omitió contemplar el pago de ésta a ex consejeros.

1.5. Medios de impugnación locales. Contra los oficios y el acuerdo referidos

en los puntos 1.3 y 1.4 del presente apartado, se promovieron diversos recursos de apelación.

Los datos de identificación se incluyen en el cuadro siguiente:

No Expediente del Juicio Local

Actores Acto impugnado

1 TEEQ-RAP/JDL-8-2016.

Gabriela Benites Doncel

Oficio CA/246/2016 dictado por el Coordinador Administrativo del Instituto

Electoral Local 2 TEEQ-RAP/JLD-7/2016 y acumulados. 3 Gabriela Benites Doncel, Gabriel Morales Ruiz, El Partido del Trabajo

y el Partido Verde Ecologista

Acuerdo que aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual 2017 3 TEEQ-RAP/JDL-10-2016. Magdiel Hernández Tinajero

Oficio no. UTCE/134/2016 de tres de noviembre emitido

por el Titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral

1

Mediante oficio No. GBD/017/16, Gabriela Benites Doncel solicitó copia certificada de los siguientes documentos: 1) cada uno de los contratos laborales por tiempo determinado e indeterminado, de la suscrita […] 2) Nombramiento de cuando fue designada Coordinadora de Partidos y Asociaciones Políticas y 3) Documento que avala la terminación de su contrato laboral por tiempo indeterminado. Véase foja 13 del accesorio uno, en el expediente SM-JE-1/2017.

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Oficio No. CA/246/2016.

3

Los expedientes acumulados se registraron como TEEQ-RAP-6/2016, TEEQ-RAP-7/2016, TEEQ-RAP/JLD-11/2016 y TEEQ-RAP/JLD-13/2016.

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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. IMPROCEDENCIA

Con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, deben desecharse de plano las demandas de los presentes juicios, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, porque quien comparece ante esta instancia federal carece de legitimación para promover los juicios electorales, pues tuvo el carácter de autoridad responsable ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, instancia en la que se dictaron las sentencias hoy cuestionadas.

En el caso, ha sido criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral que cuando una autoridad electoral participó en una relación jurídico-procesal como sujeto pasivo o responsable, carece de legitimación activa para promover juicio o recurso alguno, ya que conforme al sistema de medios de impugnación federal las autoridades únicamente cuentan con legitimación activa cuando en la primera instancia o en la relación jurídica que haya originado el conflicto tengan el carácter de demandantes o terceros interesados.6

En este sentido, el sistema de medios de impugnación en materia electoral tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones electorales emitidos por las autoridades estén sujetos a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como la protección de los derechos políticos de los ciudadanos, sin otorgar, en principio, la posibilidad de que las propias autoridades puedan promover medios de impugnación en defensa de sus actos y resoluciones que son o fueron objeto de juzgamiento.

Así, la ciudadanía, en lo individual o colectivamente, podrá solicitar la reparación de posibles violaciones a sus derechos político-electorales, no así las autoridades cuando sus fallos o determinaciones son motivo de decisión en un proceso jurisdiccional, excepto cuando el acto que impugnen trascienda materialmente al ámbito individual de las personas que conforman las autoridades electorales es decir, cuando se vulneren sus intereses, derechos o atribuciones, ya sea porque estime se le priva de alguna prerrogativa o bien, se le imponga una carga a título personal, 7 lo que en el caso concreto no sucede.

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Jurisprudencia 4/2013, de rubro: “LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.”. Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 15 y 16.

7

Jurisprudencia 30/2016. “LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR EXCEPCIÓN, CUENTAN CON ELLA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN SU ÁMBITO INDIVIDUAL.” Consultable en la Compilación de jurisprudencia y tesis 1997-2016. En línea:

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expediente SM-JDC-2/2017 y acumulados se resolvió en definitiva sobre dicho aspecto.

En consecuencia, ante la falta de legitimación activa de quien firma los escritos de demanda, procede desechar de plano las demandas de conformidad con lo establecido en los artículos 9, párrafo 3 y 10, párrafo 1 inciso c), de la Ley de Medios.

5. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumulan los juicios SM-JE-2/2017 y SM-JE-3/2017 al diverso

SM-JE-1/2017, debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas.

NOTIFÍQUESE. En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos

concluidos y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por las partes.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Yairsinio David García Ortiz y el Magistrado en Funciones, Manuel Alejandro Ávila González, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADO

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADO EN FUNCIONES

MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

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