• No se han encontrado resultados

LA JURISDICCIÓN ACUÁTICA Y LOS RECLAMOS DEL SECTOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LA JURISDICCIÓN ACUÁTICA Y LOS RECLAMOS DEL SECTOR"

Copied!
24
0
0

Texto completo

(1)

LA JURISDICCIÓN ACUÁTICA Y

LOS RECLAMOS DEL SECTOR

Por

Marcos De Armas Arqueta

Juez de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas

(2)

Jurisdicción Marítima

Con la promulgación de la Ley Orgánica de

los Espacios Acuáticos se creó la Jurisdicción

Especial Acuática venezolana. De manera

general

podríamos

señalar

que

la

Jurisdicción,

abarca

todos

los

espacios

marítimos, fluviales y lacustre del país, así

como el medio ambiente y es tal ves esa la

razón por la que se le denominó acuática en

lugar de marítima aunque, como veremos

los Tribunales de esta Jurisdicción especial

se

denominan

Tribunales

Marítimos

(3)

Jurisdicción Acuática

El artículo 12 de la LCM igualmente le atribuye jurisdicción a los Tribunales Marítimos, al señalar:

Además de la jurisdicción que atribuye la Ley de Derecho

Internacional Privado en sus artículos 39 y 40, deberán

someterse al conocimiento de la Jurisdicción Especial

Acuática, las acciones que se intenten con motivo de las

disposiciones que regulan el comercio marítimo, la

navegación por agua, la exploración y explotación de

recursos ubicados en el espacio acuático nacional, así como

las acciones sobre buques inscritos en el Registro Naval

Venezolano, independientemente de la jurisdicción de las

aguas donde se encuentran y sobre los buques extranjeros

que se encuentren en aguas en las que la República ejerza

derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción, las

operaciones que tengan lugar en las zonas portuarias y

cualquier otra actividad que se desarrolle en el espacio

acuático nacional

”.

(4)

Jurisdicción Acuática

Asimismo, el artículo 13 de la Ley de Comercio

Marítimo permite forzar la jurisdicción venezolana

mediante el embargo del buque, salvo en los casos

que hubiere un acuerdo arbitral o de atribución de

competencia a otra jurisdicción, en cuyo caso la

medida preventiva o cautelar se decretará, a los

solos efectos de obtener una garantía para

ejecutar el eventual laudo arbitral o sentencia

judicial que se dicte. Este principio se repite una

vez más en el artículo 100 de la misma ley.

(5)

Marcos De Armas

Tribunal Superior Marítimo

Artículo 125 Los Jueces Superiores Marítimos tienen

competencia

sobre todo el espacio acuático e insular

nacional, sobre los buques inscritos en el Registro

Naval

Venezolano

independientemente

de

la

jurisdicción de las aguas donde se encuentren

.

El Tribunal Superior Marítimo es un tribunal unipersonal, el

juez deberá ser abogado, venezolano, mayor de treinta

años, de reconocida honorabilidad y competencia. Será

condición

preferente

para

su

escogencia

poseer

especialización en Derecho Marítimo, Derecho de la

Navegación y Comercio Exterior o su equivalencia, ser

docente de nivel superior en esta rama o haber ejercido la

abogacía por más de diez (10) años en el mismo campo.

(6)

Competencia Marítima (Superior)

Artículo 126 LOEA. Los Tribunales Superiores Marítimos son competentes para conocer:

1. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los Tribunales Marítimos.

2. De los conflictos de competencia que surjan entre tribunales cuyas decisiones pueda conocer en apelación y entre estos y otros tribunales distintos cuando el conflicto se refiere a materiales atribuidos a los tribunales marítimos.

3. De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisión de la apelación en causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia.

4. De cualquier otro recurso o acción que le atribuya la ley que regula la materia.

5. De las decisiones que dicten los tribunales superiores marítimos podrá interponerse recurso de casación dentro del término de cinco (5) días ante el Tribunal Supremo de Justicia.

(7)

Marcos De Armas

Competencia Marítima (Superiores)

Por

otra

parte,

el

artículo

7

de

la

Ley

de

Procedimientos Marítimos establece:

Artículo

7.

Los

Tribunales

Superiores

Marítimos

conocerán

en

alzada

de

los

recursos,

impugnaciones y demás actuaciones que se realicen

contra las decisiones, autos y providencias dictadas

por los Tribunales de Primera Instancia en lo Marítimo,

en las materias que les son propias, salvo la

competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia.

(8)

Competencia Marítima (1a. Instancia)

Artículo 128 LOEA. Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles

relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítima portuaria (Art. 107 de la LGP), y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

2. Las acciones dirigidas contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, cuando aquel haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.

3. Los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentren en aguas jurisdiccionales de la República.

(9)

Marcos De Armas

Competencia Marítima (1a. Instancia)

4. Los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos.

5. La ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente.

6. La ejecución de laudos arbítrales y resoluciones relacionadas con causas marítimas.

7. Juicios concursales de limitación de responsabilidad de propietarios o armadores de buques.

8. Las acciones derivadas con ocasión de la avería gruesa.

9. Las acciones derivadas con ocasión de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, señalización acuática, labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, la cartografía náutica y la canalización y mantenimiento de las vías navegables.

(10)

Competencia Marítima (1a. Instancia)

10. De las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento.

11. De las acciones que se propongan con ocasión a la construcción, reparación, modificación o desguace de buques. 12. De las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con el buque.

13. De las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relación con el buque.

(11)

Marcos De Armas

Competencia Marítima (1a. Instancia)

14. Controversia a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.

15. De las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del comercio marítimo.

16. Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque.

17. Las acciones derivadas de hechos ilícitos con ocasión del transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y de personas y, delitos ambientales perpetrados en los espacios acuáticos de conformidad al Código Penal, según el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. 18. Cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley.

(12)

Competencia Marítima (1a. Instancia)

Artículo 6 de la LPM. Corresponde a los Tribunales de

Primera Instancia conocer en primera instancia todos

los asuntos, actos, cuestiones y recursos que le

atribuya la ley. Asimismo, conocerán de las

acciones

de amparo constitucional que se susciten en la

materia

de

su

competencia,

que

no

se

correspondan con la jurisdicción contenciosa

administrativa

. En la sustanciación y decisión de

dichos procesos los Tribunales de Primera Instancia en

lo Marítimo aplicarán en sus casos, las normas

establecidas en las leyes especiales respectivas

.

(13)

Marcos De Armas

Competencia Marítima (1a. Instancia)

Materia portuaria: Ley General de Puertos (LGP)

Artículo 107 LGP. Todas las acciones derivadas de esta Ley y de las leyes de desarrollo sancionadas por los Consejos

Legislativos Estadales, con excepción de las que se refieran a la materia tributaria, serán conocidas por la jurisdicción

marítima.

(Responsabilidad del operador portuario: Art. 81 Al 107. Derecho de retención: Art. 102. Remate ejecutivo: Art. 103)

Artículo 61 LGP. Toda la materia relacionada con las tasas establecidas en este Capítulo se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Tributario (COT).

Artículo 291 COT. Refiere la materia tributaria al

conocimiento de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario

(14)

Procedimiento Marítimo

El novedosa Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, en su artículo 8, siguiendo la tendencia moderna de los países con tradición en el conocimiento de juicios marítimos, ha establecido un juicio oral para los procedimientos marítimos independientemente de su cuantía, consagrado los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad y publicidad, sometiendo el procedimiento marítimo a las disposiciones referida a los juicios orales contenidas en el Libro Cuarto del Titulo XI (artículos 859 al 880) del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en la mencionada ley marítima.

A diferencia de lo contemplado en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento marítimo, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, las partes pueden acordar la ampliación, abreviación y concentración de los actos y términos procesales.

(15)

Marcos De Armas

El Embargo Preventivo de Buques

Aquí mencionaremos la figura jurídica de lo

que en idioma castellano se ha denominado

Embargo Preventivo de Buques. Lo primero

que hay que señalar es que el único Tribunal

en Venezuela que puede, en Primera Instancia,

ordenar la inmovilización de un buque, bajo la

figura del Embargo Preventivo o Prohibición de

Zarpe es el Tribunal que hoy nos honramos en

Presidir.

(16)

Embargo Preventivo de Buques

Un buque en Venezuela solo podrá ser objeto de

embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Comercio Marítimo en los siguientes casos:

• En virtud de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro crédito de naturaleza distinta

.

• A los efectos de obtener una garantía para ejecutar el eventual laudo arbitral o sentencia judicial que se dicte, aún cuando en virtud de una clausula de jurisdicción o una clausula de arbitraje, el crédito marítimo este sometido a la jurisdicción de los

tribunales de un Estado extranjero o a un Tribunal de arbitraje, o deba regirse por la ley de otro Estado.

(17)

Marcos De Armas

Embargo Preventivo de Buques

•. Artículo 93. A los efectos del embargo preventivo previsto en este Título, se entiende por crédito marítimo, la alegación de un derecho o de un crédito que tenga una de las siguientes causas:

•1. Pérdidas o daños causados por la explotación comercial del buque.

•2. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque.

•3. Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de

salvamento, incluida, si corresponde, la compensación especial relativa a operaciones de asistencia o salvamento respecto de un buque que, por sí mismo o por su carga, amenace causar daño al medio ambiente.

(18)

Embargo Preventivo de Buques

4. Daño o amenaza de daño, causados por el buque al medio ambiente, en el espacio acuático, las zonas costeras o intereses conexos; así como las medidas adoptadas para prevenir, minimizar ese daño; las indemnizaciones originadas por ese daño; los costos de las medidas razonables de restauración del medio ambiente efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; las pérdidas en que hayan incurrido o puedan incurrir terceros en virtud de ese daño.

•5. Gastos y desembolsos relativos a la puesta a flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que represente un buque hundido, naufragado, embarrancado o

abandonado, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de un buque, y los costos y desembolsos relacionados con la conservación de un buque abandonado y el mantenimiento de su tripulación.

•6. Todo contrato relativo a la utilización o al arrendamiento del buque formalizado en póliza de fletamento o de otro modo.

(19)

Marcos De Armas

Embargo Preventivo de Buques

7. Todo contrato relativo al transporte de

mercancías en el buque formalizado en

póliza de fletamento o de otro modo.

8. Las pérdidas o los daños causados a las

mercancías y equipajes, transportadas a

bordo del buque.

(20)

Embargo Preventivo de Buques

•10. El uso de remolcadores.

•11. El Lanchaje.

•12. El pilotaje.

•13. Suministro de las mercancías, materiales, provisiones,

combustibles, equipos contenedores o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento.

•14. La construcción, reparación, modificación, desguace o equipamiento del buque.

•15. Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otros servicios.

(21)

Marcos De Armas

Embargo Preventivo de Buques

•16. Los sueldos y otras cantidades debidas al Capitán, los oficiales y demás miembros de la dotación, en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los de repatriación y las cuotas de seguridad social pagaderas en su nombre.

•17. Los desembolsos hechos por cuenta del buque o de sus propietarios.

•18. Las primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco

desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque.

•19. Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias, pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque.

(22)

Embargo Preventivo de Buques

20. La propiedad impugnada de un buque.

21. La copropiedad impugnada de un

buque, acerca de su utilización o del

producto de su explotación.

22. Toda hipoteca inscrita o gravamen de

la misma naturaleza que pesen sobre el

(23)

Marcos De Armas

Exclusividad para reclamos de personas,

carga o daños a la mercancía.

Consideramos

de

especial

importancia

resaltar

que,

COMO HEMOS SEÑALADO

los

Tribunales

Marítimos

son

los

únicos

competentes para recibir y conocer los

reclamos

formulados

por

daños

a

las

mercancías o perdidas de las mismas, así

como

los

formulados

en

contra

del

transportista marítimo y los operadores

portuarios.

(24)

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN CARACAS

Torre Falcón, Piso 2, Avenida Casanova, Bello Monte. Caracas 1050. Venezuela

Teléfono: 00 58 212 9521219 Fax: 0058 212 9523306 Correo: [email protected]

Referencias

Documento similar

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

Pero la realidad se impone por encima de todo; la misma Isidora es consciente del cambio: «Yo misma conozco que soy otra, porque cuando perdí la idea que me hacía ser señora, me

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

.es principio del que parte la Ley reguladora de la Jurisdic- ción contencioso-administrativa, según consta en su preámbu- lo, que las formalidades procesales han de entenderse

Un detenido estudio de la cuestión, espigando en los campos del Derecho administra- tivo y del Hipotecario, ha permitido esquivar aquellas dificultades, al conjugar, dentro del

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)