I. DISPOSICIONES GENERALES
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA
Decreto 11/2011, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por lo que se regula el transpor-te sanitario.
El transporte sanitario se incluye en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y se hace efectivo como tal en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Dicha normati-va especifica las condiciones de acceso y los requisi-tos generales de dicha prestación y se estipula que esta se facilitará de acuerdo con las normas que esta-blezcan reglamentariamente las administraciones sanitarias competentes.
De igual modo, establece que los vehículos de transporte sanitario por carretera deben cumplir los requisitos señalados en el Real decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen sus característi-cas técnicaracterísti-cas, la equiparación sanitaria y la dotación de personal, así como los de la normativa de la corres-pondiente comunidad autónoma en la que tengan su base de actuación.
La Xunta de Galicia tiene atribuidas, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 33º del Estatuto de autonomía de Galicia, las competencias de desa-rrollo legislativo y de ejecución de la legislación bási-ca en materia de sanidad interior y, en el uso de esas competencias, se aprobó el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario. Desde la aprobación de ese decreto, las prestacio-nes sanitarias del Sistema Público de Salud de Gali-cia sufrieron modificaciones como consecuenGali-cia del cambio de las condiciones sociales de la población.
De hecho, la prestación de transporte sanitario que-dó definitivamente establecida en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, como una garantía para todos los titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
La experiencia acumulada aconseja establecer una nueva tipología de vehículos que, dentro del marco legal existente, permita disponer de los recursos necesarios para atender las necesidades concretas que se presenten.
Por otra parte, la modificación de la normativa esta-tal, a través del Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cuali-ficaciones profesionales que se incluyen en el Catálo-go nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profe-sional, en lo relativo a la cualificación profesional del personal que presta servicio en el transporte sanita-rio, obliga a establecer el marco que se le debe exigir
a esta y a señalar las vías de obtención de la cualifi-cación específica.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presi-dencia, Administraciones Públicas y Justicia, por ini-ciativa conjunta de la conselleira de Sanidad y de los conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraes-tructuras, y de Economía e Industria, de conformidad con el Consejo Consultivo de Galicia y según lo dis-puesto en el artículo 37º.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de ene-ro de dos mil once,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifica el artículo 2º del Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanita-rio, que queda redactado como sigue:
«A los efectos del presente decreto, tendrá la consi-deración de transporte sanitario el transporte especial de personas accidentadas o enfermas cuando concu-rra una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud de la gente afec-tada, o cuando exista una imposibilidad física u otras causas clínicas que impidan o incapaciten para la uti-lización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio después de recibir atención sanitaria, en vehículos especialmente acon-dicionados al efecto y debidamente autorizados.
El transporte deberá ser accesible a las personas con discapacidad».
Artículo 2º
Se modifica el artículo 4º del Decreto 42/1998, de 15 de enero, por lo que se regula el transporte sanita-rio, que queda redactado como sigue:
«En consonancia con lo establecido en la legisla-ción vigente, el transporte sanitario se realizará exclusivamente en vehículos autorizados que se ajus-ten a los siguientes tipos:
a) Ambulancias asistenciales: vehículos acondicio-nados para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se considerarán incluidos los siguientes tipos:
1. Ambulancias asistenciales de soporte vital bási-co (SVB). Son vehículos dotados de material de sopor-te vital básico, acondicionados para llevar masopor-terial de soporte vital avanzado cuando sea preciso y con dise-ño específico para asistencia en ruta.
2. Ambulancias medicalizadas. Son vehículos dota-dos de material de soporte vital avanzado (SVA) y con diseño específico para asistencia en ruta, de acuerdo con las características que se señalan en el anexo II a.2.1, a.2.2 y a.2.3.1 del presente decreto.
3. Ambulancias sanitarizadas. Son vehículos dota-dos de material de soporte vital avanzado (SVA) y con
diseño específico para asistencia en ruta, de acuerdo con las características que se señalan en el anexo II a.2.1, a.2.2 y a.2.3.2 del presente decreto.
b) Ambulancias no asistenciales:
1. Ambulancias convencionales. Se destinarán al desplazamiento de pacientes en camilla, con un equi-pamiento mínimo para prestar primeros auxilios y sin disponer de acondicionamiento ni dotación para la asistencia específica en ruta.
2. Vehículos de servicios sanitarios. Son vehículos que se destinan al traslado, con urgencia o no, de per-sonal o material sanitario y que están acondicionados para funciones sanitarias.
3. Ambulancias todoterreno 4×4. Son vehículos dotados para el desplazamiento de pacientes en cami-lla, con un equipamiento mínimo para poder prestar soporte vital básico y que posibilitan el transporte sanitario en zonas de difícil acceso, bien por dificul-tades del terreno o bien por condiciones meteorológi-cas adversas.
c) Vehículos de transporte sanitario colectivo. Son vehículos especialmente acondicionados para el tras-lado colectivo de pacientes cuando no revista carác-ter de urgencia y la situación clínica lo permita, por no suponer un riesgo para la salud del paciente o de un tercero».
Artículo 3º
Se modifica el artículo 11º del Decreto 42/1998, de 15 de enero, que queda redactado de la forma siguiente:
«1. Se considerará prestación de transporte sanita-rio, de conformidad con lo establecido en la Ley de salud de Galicia, el transporte de personas enfermas o accidentadas, cuando concurran alguna de las cir-cunstancias siguientes:
a) Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud de la gente afec-tada.
b) La imposibilidad física del paciente u otras cau-sas clínicas que impidan o que lo incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio, después de reci-bir la atención sanitaria correspondiente.
2. La prescripción le corresponderá al facultativo que preste asistencia y/o a la inspección de servicios sanitarios y su prestación seguirá el procedimiento regulado por la Administración sanitaria».
Artículo 4º
Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 42/1998, que queda redactada de la siguien-te forma:
«Los vehículos autorizados para la realización de transporte sanitario de cualquier clase no podrán con-tinuar dedicándose a esa función, una vez que trans-curran ocho años contados desde su primera matricu-lación».
Artículo 5º
Se añade la disposición adicional tercera al Decre-to 42/1998, que queda redactada de la siguiente for-ma:
1. Los conductores y ayudantes que operen tanto en ambulancias asistenciales como no asistenciales deberán adquirir, en un plazo no superior a 10 años, contados desde la entrada en vigor del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, la cualificación profesio-nal de «transporte sanitario», aprobada por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Esta cualificación profesional podrá adquirirse mediante una de las siguientes vías:
a) Certificación de profesionalidad de la formación profesional para el empleo asociado a la cualificación profesional de transporte sanitario -SAN025-2-y del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
b) Título de grado medio de formación profesional específica, según el Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técni-co en emergencias sanitarias.
c) Mediante la acreditación de las unidades de com-petencia de la cualificación profesional de transporte sanitario, obtenidas mediante el procedimiento que desarrolla el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
No obstante, el personal que en la fecha de entrada en vigor de este decreto venga prestando sus servi-cios, que haya superado el período de prueba y con-trato fijo de trabajo, en las empresas o instituciones titulares de autorizaciones de transporte sanitario, podrá seguir prestando sus servicios en estas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la normativa de ámbito nacional en ese supuesto.
2. Durante el período transitorio para la obtención de la acreditación establecida por este decreto, el personal deberá cumplir los requisitos de formación establecidos en el Real decreto 619/1998 y en el Decreto 42/1998.
Los conductores y ayudantes que operen en ambu-lancias asistenciales gestionadas por la Fundación Urgencias Sanitarias de Galicia-061 deberán contar, además, con la formación relacionada con sus compe-tencias profesionales que en cada momento se le exi-ja a esta.
Artículo 6º
Se modifica el anexo IA con el encabezado «Carac-terísticas técnico-sanitarias de los equipamientos comunes la todos los vehículos definidos en esta nor-ma», que pasa a ser anexo I, con la siguiente redac-ción:
«Condiciones generales aplicables a todos los vehí-culos que realicen transporte sanitario».
La empresa o entidad responsable debe garantizar y demostrar en todo momento que el material sanitario
se encuentra en condiciones de uso, especialmente que el material fungible no exceda la fecha de cadu-cidad, y que se realice la limpieza, desinfecciones periódicas y esterilización, cuando proceda, del habi-táculo y del equipamiento.
1. Personal.
El personal que preste servicio en vehículos ambu-lancia deberá contar con las acreditaciones estableci-das en la disposición adicional tercera del presente decreto.
El personal que preste servicio en el transporte sanitario deberá disponer de uniforme adecuado. En el uniforme deberá constar la razón social de la empresa. El personal deberá identificarse con su nombre y la categoría profesional.
2. Documentación.
2.1. Además de los documentos preceptivos esta-blecidos en el código de circulación, deberán contar con:
a) Libro de registro de inspecciones para la certifi-cación técnico-sanitaria.
b) Libro de reclamaciones a la disposición de los usuarios, en el que podrán hacerse todas las observa-ciones que estimen oportunas en relación al servicio. Los libros deberán estar encuadernados, foliados y diligenciados por la entidad designada por la Conse-llería de Sanidad.
c) Libros de registro de las revisiones del material sanitario.
d) Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.
2.2. La empresa está obligada a llevar un registro de solicitudes y prestaciones de la actividad diaria de la totalidad de los vehículos de esta, que estará a dispo-sición de la Administración cuando sea requerido. En el registro deberán constar los siguientes datos: fecha, nombre y apellidos del usuario, matrícula del vehícu-lo que realiza el traslado y origen y destino del trasla-do.
Artículo 7º
Se modifica el anexo 1B, con el encabezado «Carac-terísticas técnico-sanitarias comunes a todos los vehí-culos definidos en esta norma, salvo las aplicables a los concertados por Urgencias Sanitarias-061», que pasa a ser anexo II, con el encabezado y redacción siguientes:
«Características técnico-sanitarias comunes a todos los vehículos».
1. Identificación exterior y señalización.
Todos los vehículos de nueva matriculación deberán disponer de carrocería de color EuroYellow RAL 1016.
Deberán disponer además de:
-Banda de color azul identificativa de la comunidad autónoma en el tercio inferior, que abarca todo el perímetro del vehículo. Entre esta banda y los dos ter-cios superiores color Euro-Yelow RAL 1016 se inser-tará una banda reflectante de color azul oscuro. La parte superior del vehículo dispondrá de otra banda reflectante de color azul oscuro.
-Inscripción de la palabra «Ambulancia» legible por reflexión en la parte frontal y, en la parte posterior y en los laterales, con las letras de color azul oscuro reflectantes. Los vehículos de servicios sanitarios lle-varán las palabras «Asistencia sanitaria». El tamaño de las letras será, por lo menos, 2/3 del tamaño de la banda reflectante azul.
-Inscripción de la razón social de la entidad (nom-bre, dirección y teléfono), exclusivamente en la parte inferior de las puertas delanteras, justo debajo de la banda de color azul. El tamaño de las letras no será superior a 1/3 del tamaño de las letras del rótulo «Ambulancia».
-Señalización óptica de preferencia de paso y acús-tica específica, que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.
Los vehículos concertados por laFundación Públi-ca de Urgencias Sanitarias de Galicia-061serán rotu-lados de conformidad con las características que determine la gerencia de esta, en cumplimiento de los acuerdos de identidad corporativa adoptados por el patronato de la fundación.
2. Características técnico-sanitarias de los distintos tipos de ambulancias.
a) Ambulancias asistenciales.
a.1. Ambulancias asistenciales de soporte vital básico.
a.1.1. Características del vehículo: a.1.1.1. Generales.
-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.
-Faros antiniebla anteriores y posteriores.
-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser practicable.
-La puerta trasera será acristalada y con apertura de 180 grados. Deberá disponer de escalón de acceso. Todas las puertas dispondrán de un sistema de aper-tura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el salpicadero.
-Los cristales del habitáculo sanitario deberán lle-var lámina translúcida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.
-Los vehículos de nueva matriculación deberán lle-var una puerta corredera en el costado izquierdo para la colocación de botellas de oxígeno.
-Indicadores intermitentes de parada.
-Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extensible y extraíble.
a.1.1.2. Señalización acústica.
-Un zumbador de seguridad, consistente en un tono alternante (tono-no-tono), con accionamiento automá-tico al colocar la marcha atrás.
-El habitáculo debe estar totalmente aislado acústi-camente.
-Sirena electrónica de 100 w y tres tonos, que incluirá el tipo ecológico (modelo francés), con con-trol de volumen para el día y la noche, con dispositi-vo que impida su utilización independiente de la señalización óptica. Estará colocada en el frontal del vehículo. En su uso se respetarán los decibelios reco-mendados por la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.
-Mando de control de megafonía y de la sirena elec-trónica que deberán estar situados en el salpicadero del vehículo, al alcance y manejo directo del conduc-tor.
-Altavoz exterior situado en el techo del vehículo. a.1.1.3. Señalización óptica.
-En la zona frontal, debe disponer de un puente de señalización de emergencia con luz y rotativos haló-genos o sistema de iluminación por leds en el techo y focos oscilantes sobre el capó o integrados en la parri-lla frontal del vehículo.
-En la zona posterior, debe disponer de puente de señalización de dirección sobre el techo o integrado en este. Un foco que estará integrado en el mismo puente o en el interior de las puertas del vehículo, de luz blanca, que permita la iluminación de la parte posterior de la ambulancia.
-En los laterales deberá disponer de focos intermi-tentes en la parte central y trasera, con buscaarcenes de accionamiento independiente situados en la carro-cería sobre las puertas de la cabina de conducción y focos halógenos destellantes en las aletas delanteras. Todas estas características serán conformes con la legislación vigente.
a.1.1.4. Instalación de oxígeno.
-Instalación fija de aportación de oxígeno que cum-pla con la normativa vigente para este tipo de instala-ciones.
a.1.1.5. Instalación eléctrica.
-La instalación eléctrica del vehículo y de la cabina asistencial serán totalmente distintas e independien-tes. La del vehículo alimentará todos los equipos eléctricos no asistencias. La de la cabina sanitaria alimentará todos los equipos asistenciales.
-Los vehículos dispondrán de una fuente de energía auxiliar, con salidas de 12 V CC y 220 V CA.
-Dispondrá de las siguientes tomas de corriente: 3 para 12 V CC y 3 para 220 V CA.
-Dispondrán además de una toma exterior de 220 V CA.
-Sistema autónomo de suministro de energía eléctri-ca a la eléctri-cabina asistencial consistente en equipo elec-trógeno o sistema alternativo de baterías.
La instalación eléctrica será conforme a lo estable-cido en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.
a.1.2. Condiciones de habitabilidad.
Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante. Tendrá comunicación con la cabina sanitaria mediante ventanilla o interfono.
a.1.2.1. Cabina sanitaria.
-Dispondrá de las siguientes medidas mínimas úti-les:
Largo: 250 centímetros. Ancho: 150 centímetros.
Alto: 180 centímetros de altura libre entre el suelo y el techo.
-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, calefacción independiente, ventilación e iluminación independientes de la cabina del conductor y ajusta-bles desde la propia cabina, así como extractor/venti-lador eléctrico en el techo que permita la renovación del aire. Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carroce-ría.
-Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.
-Cristales translúcidos fijos.
-Carriles para soporte, fijación y corrimiento de la camilla con ruedas o patines, con un sistema de segu-ridad que impida la salida fortuita del carril.
-Asientos plegables, con cinturón de seguridad con tres puntos de anclaje, uno de ellos rotatorio y situa-do a la altura de la cabecera de la camilla.
-Superficie o tableros de trabajo.
-Armarios y cajones suficientes para material sani-tario, con un sistema de enclavamiento seguro.
Dispensador de jabón y toallas desechables. Cubo, o bolsas de residuos, fijo y con sistemas de tapa o cierre.
a.1.2.2. Equipamiento.
-Sistema de telecomunicación eficaz en toda el área de actividad.
-Extintor de fuego adecuado, tipo portátil de catego-ría II.
-Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.
-Kit de rescate básico, que contendrá como mínimo un cortacinturones, palanca tipo «pata de cabra» y linterna portátil.
a.2. Equipamiento sanitario.
Los vehículos deberán disponer del siguiente equi-pamiento:
-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el senti-do de la marcha y colocada de forma que quede espa-cio libre en la cabecera.
-Portacamillas que permita el desplazamiento late-ral. Deberá garantizar una altura de trabajo de la superficie de la camilla, excluyendo el colchón, entre 400 mm (mínimo) y 650 mm (máximo).
-El sistema de sujeción de la camilla al carro o ban-cada tendrá que estar diseñado para ofrecer la máxi-ma seguridad en caso de colisión o vuelco del vehícu-lo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.
-Sistema de anclaje para cuna o incubadora. -Silla de ruedas plegable.
-Mantas, sábanas y almohadas. -Plástico para camilla.
-Cuña de material plástico y botella irrompible. -Collares cervicales de diferentes tamaños, inclu-yendo los pediátricos.
-Colchón de vacío.
-Dispositivo que permita colgar envases de suero. -Sistema de aspiración de secreciones, con las correspondientes sondas.
-Instalación fija de por lo menos tres tomas rápidas, en los laterales, rotuladas con la palabra «Oxígeno» o su símbolo «O2», con capacidad mínima de 3.000
litros suministrada, por lo menos, por dos balas. -Dos caudalímetros con humidificador (15 litros/minuto). El mantenimiento de los humidificado-res seguirá los criterios establecidos en el Real decre-to 865/2003, de 4 de julio.
-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.
-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.
-Cánulas orofaríngeas de tamaño adulto y pediátri-co.
-Dispositivo de aspiración de secreciones. -Desfibrilador semiautomático.
-Tabla para resucitación cardiopulmonar.
-Fonendoscopio, esfigmomanómetro, termómetro y linterna de exploración.
-Caja de primeros auxilios de socorrismo y primeros auxilios, incluyendo material de curas básico.
-Camilla de palas.
-Juego de férulas de inmobilización de extremida-des.
-Sistema de retención pediátrico con arnés de fija-ción de tres puntos de anclaje.
-Tijeras para cortar ropa.
-Guantes estériles y desechables no estériles. -Materiales de curas (vendas, algodón, esparadrapo de tela y de papel, compresas, gasas estériles y no estériles).
-Material de farmacia: deberá disponer de la medi-cación mínima establecida por la normativa vigente, que ha de seguir la condición de registro, uso y man-tenimiento establecidos en esta.
a.1.3. Personal requerido.
-Un conductor y un ayudante, con la titulación de técnicos en emergencias sanitarias, o con la acredita-ción o los requisitos mínimos de formaacredita-ción y expe-riencia profesional establecidos por este decreto en la disposición adicional tercera.
-Por lo menos, un miembro de la dotación deberá contar con la formación exigida en el Decreto 99/2005, de 21 de abril, por el que se regula la for-mación y el uso de los desfibriladores externos por personal no médico.
-El conductor deberá poseer el carné de conducir previsto por la normativa vigente para este tipo de vehículos.
a.2. Ambulancias medicalizadas y ambulancias sanitarizadas.
a.2.1. Características del vehículo. a.2.1.1. Generales.
-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.
-Faros antiniebla anteriores y posteriores.
-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser practicable.
-La puerta trasera será acristalada y con apertura de 180 grados. Deberá disponer de escalón de acceso. Todas las puertas dispondrán de un sistema de aper-tura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el salpicadero.
-Los cristales del habitáculo sanitario deberán lle-var lámina translúcida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.
-Los vehículos de nueva matriculación deberán lle-var puerta corredera en el costado izquierdo para la colocación de botellas de oxígeno.
-Indicadores intermitentes de parada.
-Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extensible y extraíble.
a.2.1.2. Señalización acústica.
-Un zumbador de seguridad consistente en un tono alternante (tono-no-tono), con accionamiento automá-tico al colocar la marcha atrás.
-El habitáculo debe estar totalmente aislado acústi-camente.
-Sirena electrónica de 100 w y tres tonos que inclui-rá el tipo ecológico (modelo francés), con control de volumen para día y noche, con dispositivo que impi-da su utilización independiente de la señalización óptica. Estará colocada en el frontal del vehículo. En su uso se respetarán los decibelios recomendados por la Dirección General de Tráfico y la Dirección Gene-ral de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.
-Mando de control de megafonía y de la sirena elec-trónica que deberán estar situados en el salpicadero del vehículo al alcance y manejo directo del conduc-tor.
-Altavoz exterior situado en el techo del vehículo. a.2.1.3. Señalización óptica.
-En la zona frontal debe disponer de un puente de señalización de emergencia con luz y rotativos haló-genos o sistema de iluminación por leds en el techo y focos oscilantes sobre el capó o integrados en la parri-lla frontal del vehículo.
-En la zona posterior debe disponer de puente de señalización de dirección sobre el techo o integrado en este. Un foco que estará integrado en el mismo puente o en el interior de las puertas del vehículo, de luz blanca, que permita la iluminación de la parte posterior de la ambulancia.
-En los laterales deberá disponer de focos intermi-tentes en la parte central y trasera, con buscaarcenes situados en la carrocería sobre las puertas de la cabi-na de conducción y focos halógenos destellantes en las aletas delanteras.
Todas estas características serán conformes con la legislación vigente.
a.2.1.4. Instalación de oxígeno.
-Instalación fija de aportación de oxígeno que cum-pla con la normativa vigente para este tipo de instala-ciones.
a.2.1.5. Instalación eléctrica.
-La instalación eléctrica del vehículo y de la cabina asistencial serán totalmente distintas e independien-tes. La del vehículo alimentará todos los equipos
eléctricos no asistencias. La de la cabina sanitaria alimentará todos los equipos asistenciales.
-Los vehículos dispondrán de una fuente de energía auxiliar, con salidas de 12 V CC y 220 V CA.
-Una vez efectuada la conexión de todo el aparataje de uso habitual en el vehículo, deberán quedar libres, por lo menos, dos conexiones de 12 V y dos de 220 V. -Dispondrán además de una toma exterior de 220 V CA.
-Sistema autónomo de suministro de energía eléctri-ca a la eléctri-cabina asistencial consistente en equipo elec-trógeno o sistema alternativo de baterías.
La instalación eléctrica será conforme a lo estable-cido en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.
a.2.1.6. Condiciones de habitabilidad.
Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante. Tendrá comunicación con la cabina sanitaria mediante ventanilla o interfono.
a.2.1.6.1. Cabina sanitaria.
-Dispondrá de las siguiente medidas mínima útiles: Largo: 325 centímetros.
Ancho: 150 centímetros.
Alto: 180 centímetros de altura libre entre el suelo y el techo.
-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, calefacción, ventilación e iluminación, todos ellos independientes de la cabina del conductor y ajusta-bles desde la propia cabina, así como extractor/venti-lador eléctrico en el techo que permita la renovación del aire. Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carroce-ría.
-Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.
-Carriles para soporte, fijación y movimiento de la camilla con ruedas o patines, con un sistema de segu-ridad que impida la salida fortuita del carril.
-Asientos plegables, con cinturón de seguridad con tres puntos de anclaje, uno de ellos rotatorio y situa-do a la altura de la cabecera de la camilla.
-Superficie o tableros de trabajo.
-Dispensador de jabón y toallas desechables. -Cubo de residuos fijo con tapa automática y bolsas de plástico.
-Sistema de telecomunicación eficaz en toda el área de actividad.
-Extintor de fuego adecuado, tipo portátil de catego-ría II.
-Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.
-Kit de rescate básico, que contendrá como mínimo un cortacinturones, palanca tipo «pata de cabra» y linterna portátil.
a.2.2. Equipamiento sanitario. a.2.2.1. General.
Los vehículos deberán disponer del siguiente equi-pamiento:
-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el senti-do de la marcha y colocada de forma que quede espa-cio libre en la cabecera.
-Portacamillas que permita el desplazamiento late-ral y posiciones deTrendelemburg y Anti-Trendelem-burg de 30 grados mínimo. Deberá garantizar una altura de trabajo de la superficie de la camilla (exclu-yendo el colchón) entre 400 mm (mínimo) y 650 mm (máximo).
-El sistema de sujeción de la camilla al carro o ban-cada tendrá que estar diseñado para ofrecer la máxi-ma seguridad en caso de colisión o vuelco del vehícu-lo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.
-Sistema de retención pediátrico con arnés de fija-ción de tres puntos de anclaje.
-Sistema de anclaje para cuna o incubadora. -Silla de ruedas plegable.
-Mantas, sábanas y almohadas. -Plástico para camilla.
-Cuña de material plástico y botella irrompible. -Collares cervicales de diferentes tamaños, inclu-yendo los pediátricos.
-Juego de férulas de inmovilización de extremida-des.
-Colchón de vacío. -Camilla de palas.
-Dispositivo que permita colgar envases de suero. -Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente.
a.2.2.2. Sistema circulatorio.
-Monitor cardíaco y desfibrilador portátil con pale-tas que sirvan como electrodos para ECG y para des-fibrilar. Registrador de electrodos de doce derivacio-nes.
-Maletín para resucitación cardiopulmonar. -Tabla para resucitación cardiopulmonar. -Fonendoscopio y esfigmomanómetro fijo.
a.2.2.3. Sistema respiratorio.
-Ventilador artificial para respiración asistida y controlada con posibilidades de regulación de la pre-sión inspiratoria máxima, frecuencia respiratoria y volumen minuto.
-Aspirador eléctrico fijo o portátil que alcance por lo menos 300 mm Hg y flujo de aire libre de 20 l/m mínimo.
-Equipo de intubación.
-Instalación fija de por lo menos tres tomas rápidas, en los laterales, rotuladas con la palabra «Oxígeno» o su símbolo «O2», con capacidad mínima de 3.000
litros suministrada, por lo menos, por dos balas. -Dos caudalímetros con humidificador (15 litros/minuto). El mantenimiento de los humidificado-res seguirá los criterios establecidos en el Real decre-to 865/2003, de 4 de julio.
-Bala de oxígeno portátil de 300 litros mínimo. -Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.
-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.
-Equipo de drenaje pleural.
-Cánulas orofaríngeas tamaño adulto y pediátrico. a.2.2.4. Otro equipamiento.
-Jeringas y agujas estériles y desechables. -Tijeras para cortar ropa.
-Guantes estériles y desechables no estériles. -Materiales de curas (vendas, algodón, esparadrapo de tela y de papel, compresas, gasas estériles y no estériles).
-Caja de material estéril para pequeña cirugía. -Sondas nasogástricas y de Foley.
-Bolsas de diuresis. -Termómetros clínicos. -Linternas de exploración. -Martillo de reflejos. -Lubricante hidrosoluble. -Máquinas de rasurar.
-Material de farmacia: deberá disponer de la medi-cación mínima establecida por la normativa vigente, que debe seguir la condición de registro, uso y man-tenimiento establecidos en esta.
a.2.3. Personal.
a.2.3.1. Ambulancias medicalizadas.
-Médico y DUE, con capacidad demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y de soporte vital avanzado, así como experiencia
profesio-nal en áreas relacionadas con la atención y el manejo de pacientes con patologías urgentes.
-Un conductor, como mínimo, con titulación de téc-nico en emergencias sanitarias o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos en la normativa vigente. Este técnico deberá disponer del carné de conducir esta-blecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.
a.2.3.2. Ambulancias sanitarizadas.
-Diplomado universitario en enfermería con capaci-dad demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado, así como experiencia profesional en áreas relacionadas con la atención y lo manejo de pacientes con patolo-gías urgentes.
-Un conductor, como mínimo, con titulación de téc-nico en emergencias sanitarias o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos en la normativa vigente. Este técnico deberá disponer del carné de conducir esta-blecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.
b) Ambulancias no asistenciales. b.1. Ambulancias convencionales. b.1.1. Características del vehículo. b.1.1.1. Generales.
-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.
-Faros antiniebla anteriores y posteriores.
-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser practicable. Puerta trasera con apertura de por lo menos 90º.
Todas las puertas dispondrán de un sistema de apertura y cierre desde lo exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el salpicadero. -Los cristales del habitáculo sanitario deberán lle-var lámina translucida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.
-Indicadores intermitentes de parada.
Las características serán conformes con la normati-va vigente.
-Medidas interiores útiles mínimas: Largo: 210 centímetros.
Ancho: 140 centímetros al nivel del asiento del acompañante.
Alto: 130 centímetros de altura libre interna entre el suelo y el techo.
-El habitáculo del conductor con capacidad para acompañante separado por una mampara cerrada del
habitáculo sanitario, tendrá comunicación con la cabina sanitaria mediante una ventanilla o interfono.
b.1.1.2. Cabina sanitaria.
-Dispondrá de mobiliario en el lateral izquierdo con distintos compartimentos y soportes para la localiza-ción de material sanitario y otros.
-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, calefacción independiente, ventilación e iluminación independientes de la cabina del conductor y ajusta-bles desde la propia cabina, así como extractor/venti-lador eléctrico en el techo que permita la renovación del aire. Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carroce-ría.
-Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.
-Carriles para soporte, fijación y movimiento de la camilla con ruedas o patines, con un sistema de segu-ridad que impida la salida fortuita del carril. Las camillas tendrán un sistema de fijación al carro o bancada de tres puntos de anclaje como mínimo.
-Asiento de acompañante con cinturón de seguridad situado junto a la camilla, homologado según la nor-mativa vigente, individual, con respaldo reclinable con dos apoyabrazos y tapizado lavable y resistente a los desinfectantes habituales. Al lado de cada asien-to, se deberá situar una barra asa al alcance del usua-rio durante la marcha del vehículo.
-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser retráctil con apertura y cierre automático, al mismo tiempo que la puerta y con avisador de su estado en la cabina de conducción.
-Sistema de comunicación eficaz en toda la área de actividad.
-Señales reflectantes triangulares de peligro. -Extintor de fuego adecuado, tipo portátil de catego-ría II.
-Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.
-Deberá disponer, como mínimo, de dos conexiones eléctricas de 12 V CC en la cabina sanitaria que deberán cumplir el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.
-Kit de rescate básico, que contendrá como mínimo un cortacinturón, palanca tipo «pata de cabra» y lin-terna portátil.
b.1.2. Equipamiento sanitario.
Los vehículos deberán disponer del siguiente equi-pamiento:
-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el senti-do de la marcha.
-Portacamillas que permita la fijación segura de la camilla.
-El sistema de sujeción de la camilla al carro o ban-cada tendrá que estar diseñado para ofrecer la máxi-ma seguridad en caso de colisión o vuelco del vehícu-lo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.
-Mantas, sábanas y almohadas. -Plástico para camilla.
-Cuña de material plástico y botella irrompible. -Collares cervicales de diferentes tamaños. -Dispositivo que permita colgar envases de suero. -Instalación fija de tres tomas rápidas, como míni-mo, en los laterales, rotuladas con la palabra «Oxíge-no» o el símbolo «O2», con capacidad mínima de
1.500 litros suministrada por lo menos por dos balas. -Dos caudalímetros con humidificador (15 litros/minu-to). El mantenimiento de los humidificadores seguirá los criterios establecidos en el Real decreto 865/2003, de 4 de julio.
-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.
-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.
-Botiquín que incluya material de curas básico. -Cánulas orofaríngeas de tamaño adulto y pediátri-co.
-Dispositivo de aspiración de secreciones.
-Fonendoscopio, esfigmomanómetro, termómetro y linterna de exploración.
-Cubo o bolsa de residuos fijo. -Toallas desechables.
-Férulas de inmovilización de extremidades. -Silla de traslado.
b.1.3. Personal requerido.
-Un conductor, como mínimo, con titulación de téc-nico en emergencias sanitarias o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos en la normativa vigente. Este técnico deberá disponer del carné de conducir esta-blecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.
-Un ayudante cuando el tipo de servicio lo requiera. b.2) Vehículo de servicios sanitarios.
b.2.1. Características del vehículo. b.2.1.1. General.
-Vehículo, como mínimo de tipo break, de categoría M, tipo mixto para transporte de personas y carga, homologado según la normativa vigente.
Las características de conformidad con lo estableci-do en la normativa vigente.
-El compartimento posterior, de carga, deberá estar separado del habitáculo de pasajeros, que será desti-nado al transporte de material sanitario. Este compar-timento deberá reunir las características siguientes:
Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.
Sistema de comunicación eficaz en toda su área de actividad.
Señales reflectantes triangulares de peligro. Extintor de fuego adecuado, tipo portátil de categoría II. Herramientas para la atención y mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.
Linterna portátil.
b.2.1.2. Equipamiento sanitario.
-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.
-Bala de oxígeno de 300 litros.
-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.
-Botiquín que incluya material de curas básico. b.2.1.3. Personal requerido.
-Un conductor, como mínimo, con titulación de téc-nico en emergencias sanitarias o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos en la normativa vigente. Este técnico deberá disponer del carné de conducir esta-blecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.
b.3) Ambulancias todoterreno 4×4. b.3.1. Características del vehículo.
-El vehículo tendrá la tipología correspondiente a este tipo de vehículos. Homologación según la norma-tiva vigente.
-Tendrá faros antiniebla anteriores y posteriores. -Los cristales del habitáculo sanitario deberán lle-var lámina translúcida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.
-Indicadores intermitentes de parada.
Las características serán conformes con la normati-va vigente.
-Medidas interiores útiles mínimas: serán las indis-pensables para alojar una camilla de dimensiones adecuadas para un adulto.
-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, cale-facción independiente, ventilación e iluminación inde-pendientes de la cabina del conductor y ajustables des-de la propia cabina, así como extractor/ventilador
eléctrico en el techo que permita la renovación del aire. Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamien-to térmico y acústico aplicadas a la carrocería.
-Sistema de telecomunicación eficaz en toda su área de actividad.
-Señales reflectantes triangulares de peligro. -Extintor de fuego adecuado portátil y de categoría II. -Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.
-Dos conexiones eléctricas de 12 V CC, como míni-mo, en la cabina sanitaria, que deberán cumplir el reglamento electrotécnico de baja tensión y sus ins-trucciones complementarias.
-Kit de rescate básico, que contendrá como mínimo un cortacinturones, palanca tipo «pata de cabra» y linterna portátil.
b.3.2. Equipamiento sanitario.
Los vehículos deberán disponer del siguiente equi-pamiento:
-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el senti-do de la marcha.
-Portacamillas que permita la fijación segura de la camilla.
-El sistema de sujeción de la camilla al carro o ban-cada tendrá que estar diseñado para ofrecer la máxi-ma seguridad en caso de colisión o envorcadura del vehículo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.
-Mantas, sabanas y almohadas. -Plástico para camilla.
-Collares cervicales de diferentes tamaños, inclu-yendo los pediátricos.
-Dispositivo que permita colgar envases de suero. -Bala de oxígeno con manómetro, caudalímetro y humidificador fijo o portátil.
-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.
-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.
-Botiquín de socorrismo y primeros auxilios, inclu-yendo material de curas básico.
-Cánulas orofaríngeas de tamaño adulto y pediátri-co.
-Colchón de vacío. -Camilla de palas. -Toallas desechables.
-Juego de férulas de inmovilización de extremidades. b.3.3. Personal requerido.
-Un conductor, como mínimo, y un ayudante cuan-do el tipo de servicio lo requiera, con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia
profesional establecidos por este decreto en la dispo-sición adicional.
-El conductor deberá poseer el carné de conducir previsto por la normativa vigente para este tipo de vehículos.
c) Vehículos de transporte sanitario colectivo. c.1. Características del vehículo.
c.1.1. Generales.
-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.
-Faros antiniebla anteriores y posteriores.
-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser practicable.
-Puerta lateral en el lado derecho y puerta trasera. Todas las puertas dispondrán de un sistema de aper-tura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el salpicadero.
-Rampa o sistema elevador para caderas de ruedas. -Indicadores intermitentes de parada.
Las características de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, cale-facción independiente, ventilación e iluminación inde-pendientes de la cabina del conductor y ajustables des-de la propia cabina, así como extractor/ventilador eléctrico en el techo que permita la renovación del aire. Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamien-to térmico y acústico aplicadas a la carrocería.
-Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.
-Vehículo completamente acristalado, sin ningún paño trasero cerrado, con ventana deslizante en puer-ta corredera.
-Los cristales del habitáculo sanitario deberán lle-var lámina translúcida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.
-Asientos para pacientes homologados según la nor-mativa vigente, individuales, con respaldo reclinable con dos apoyabrazos y tapizado lavable y resistente a los desinfectantes habituales. Al lado de cada asien-to, deberá situarse una barra asa, al alcance del usua-rio durante la marcha del vehículo.
-El vehículo dispondrá de un espacio para el ancla-je de por lo menos una silla de ruedas, con sistema homologado según la normativa vigente, además de la camilla, que deberá ser un equipamiento permanente en el vehículo.
-Además de la camilla, se instalarán un máximo de cinco asientos en el habitáculo sanitario.
-Sistema de comunicación eficaz en toda su área de actividad.
-Extintor de fuego adecuado, de tipo portátil, cate-goría II.
-Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.
-Linterna portátil.
c.1.2. Equipamiento sanitario.
-Portacamillas que permita la fijación segura de la camilla.
-El sistema de sujeción de la camilla al carro o ban-cada estará diseñado para ofrecer la máxima seguri-dad en el caso de colisión o vuelco del vehículo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.
-Silla de ruedas plegable.
-Dispositivo que permita colgar envases de suero. -Instalación fija de tres tomas rápidas, como míni-mo, en los laterales, rotuladas con la palabra «Oxíge-no» o el símbolo «O2», con capacidad mínima de
1.000 litros suministrada por lo menos por una bala. -Dos caudalímetros con flujo máximo de 15 litros/minuto.
-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.
-Caja de primeros auxilios que incluya material de curas básico.
-Dispositivo de aspiración de secreciones.
-Tantas mantas y almohadas de viaje como asientos homologados tenga el vehículo.
c.1.3. Personal requerido.
-Un conductor, como mínimo, con titulación de técni-co en emergencias sanitarias o técni-con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profe-sional establecidos en la normativa vigente. Este técni-co deberá disponer del carné de técni-conducir establecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.
Disposición derogatoria
Queda derogado el anexo I C del Decreto 42/1998, de 15 de enero, por lo que se regula el transporte sanitario.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en elDiario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil once.
Alberto Núñez Feijóo Presidente Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA
Resolución de 17 de enero de 2011, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 27 de agosto de 2010, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para la realización, por las asocia-ciones de madres y padres del alumnado, en los centros educativos de Galicia soste-nidos con fondos públicos, de programas de actividades complementarias y extraes-colares que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. (Diario Oficial de Galicianúmero 168, del 1 de septiembre de 2010).
De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 15º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven-ciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Resolución de 27 de agosto de 2010, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, en los centros educativos de Galicia sostenidos con fon-dos públicos, de programas de actividades comple-mentarias y extraescolares que tengan como fin faci-litar la conciliación de la vida familiar y laboral, se procede a la publicación de las subvenciones conce-didas al amparo de la citada Resolución de 27 de agosto de 2010.
Finalidad de la ayuda: favorecer e impulsar la con-ciliación del trabajo y de la vida familiar de mujeres y hombres mediante ayudas destinadas a la realiza-ción por las asociaciones de madres y padres del alumnado de programas de actividades complementa-rias y extraescolares.
Norma reguladora: Resolución de 27 de agosto de 2010, por la que se establecen las bases y se convo-can ayudas para la realización por las asociaciones de madres y padres del alumnado, en los centros educa-tivos de Galicia sostenidos con fondos públicos, de programas de actividades complementarias y extraes-colares que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Crédito presupuestario: 107.689,87 euros. Partidas presupuestarias: 04.40.312G.481.0. Entidades beneficiarias de la subvención e importe concedido a cada una de ellas: ver anexo.
Pontevedra, 18 de enero de 2011. José Antonio González Álvarez