VIGÉSIMA ÉPOCA 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 No. 458 Bis
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
Acuerdo por el que se Establece el Pago Extraordinario como Complemento al
Estímulo de Fin de Año para Trabajadores de la Administración Pública de la
Ciudad de México que se Indican
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Acuerdo por el que se Instruye a las Personas Servidoras Públicas de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, a Realizar Acciones para Garantizar en el
Proceso de Transición la Continuidad de los Servicios en la Ciudad de México
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122,
Apartado A, Base III, 123, Apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 1, 8, fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 13, 67 fracción II, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 32, 33, 40, 67, 68, 69, 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 2º, 5°, 7º, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, 36 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 4, 5, fracción III, 51, 53 y 57, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 5º Constitucional establece el derecho al trabajo y a la retribución justa como contraprestación de éste, en aras de dignificar y hacer énfasis en la relevancia que tiene para el Estado la adecuada remuneración del trabajo realizado; cuyo fin es sentar las bases para el pleno desarrollo de los ciudadanos, tanto personal, familiar, como social.
Que congruente con ello, el Gobierno de la Ciudad de México ha asumido el compromiso de establecer políticas públicas transformadoras en materia laboral, mediante la adecuación e implementación de mejoras sustanciales en las condiciones de trabajo, en la conciliación entre la vida laboral y familiar y congruentes con los pilares del Programa de Trabajo Decente convertidos ya en elementos centrales de la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Que esto ha permitido durante la presente administración incentivar y motivar a las y los trabajadores de la Ciudad de México y con ello, obtener resultados que impactan en eficacia respecto a la capacidad de lograr mayores y mejores beneficios en la prestación de los servicios otorgados a la ciudadanía y la eficiencia en el desempeño de las funciones. Que aunado al establecimiento en la presente administración de políticas públicas transformadoras en materia laboral, destaca el compromiso de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno Electa de la Ciudad de México, quien desde sus propuestas de campaña se pronunció en fortalecer las políticas que garanticen los derechos laborales, en el fortalecimiento de funcionarios preparados y con deseo de servicio público, en un gobierno democrático y abierto con mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y justicia; así como en la disminución de las desigualdades, la ampliación de los derechos sociales y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos. Aunado a lo anterior, se suma el reconocimiento y agradecimiento de la presente administración, al igual que a su equipo de trabajo por colaborar en un proceso transición honesto, transparente y ordenado
Que en el marco del Acuerdo por el que se establece la Comisión de Transición con motivo de la conclusión del periodo estatutario de la gestión 2012-2018 de la Administración Pública de la Ciudad de México y el inicio de la Administración Pública de la Ciudad de México 2018-2024, la Comisión de Entrega y la Comisión Receptora de la Ciudad de México, conocedores de la sana economía generada del gasto eficiente, determinaron procedente autorizar con cargo al presupuesto del presente ejercicio la entrega de manera transparente un incentivo económico complementario al estímulo de fin de año a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, como un reconocimiento a su labor y desempeño, su disposición en el proceso de transición y compromiso en la nueva administración, así como en respuesta al compromiso de la acción gubernamental en la instrumentación de acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar a los trabajadores; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PAGO EXTRAORDINARIO COMO COMPLEMENTO AL ESTÍMULO DE FIN DE AÑO PARA TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE SE INDICAN.
PRIMERO.- Se establece el otorgamiento por única vez en el ejercicio fiscal 2018, de un pago extraordinario como
complemento al estímulo de fin de año a todo el personal activo adscrito a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Serán beneficiarios del pago extraordinario como complemento al estímulo de fin de año ejercicio 2018, los siguientes:
I. Personal de base sindicalizado y de lista de raya base sindicalizado agremiados al SUTGCDMX.
II. Personal de haberes, de la policía bancaria e industrial, policía preventiva y policía auxiliar, y del personal de base sindicalizado y de lista de raya base sindicalizado no agremiados al SUTGCMDX.
III. Personal de base no sindicalizado, de lista de raya base no sindicalizado, de confianza técnico operativo (“CF”). IV. Trabajadores del programa de estabilidad laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios
u obra determinados, del tipo de nómina 08.
TERCERO.- El monto que se cubrirá como pago extraordinario como complemento al estímulo de fin de año del ejercicio
2018, será de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que se pagará a más tardar en la segunda quincena del mes de diciembre del año en curso.
CUARTO.- Para el otorgamiento del pago al que hace referencia el presente acuerdo los trabajadores deberán encontrarse
activos en nómina y en pleno goce de sus derechos laborales al 30 de noviembre del 2018 y no encontrarse desempeñando más de dos empleos en la Administración Publica de la Ciudad de México.
QUINTO.- Para el otorgamiento del pago al que hace referencia el presente acuerdo, las erogaciones deberán realizarse de
acuerdo a la asignación presupuestal que corresponda, o en su caso, de conformidad con las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el otorgamiento de la presente percepción extraordinaria.
SEXTO.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán gestionar ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México,
en su caso, las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el otorgamiento de la presente percepción extraordinaria.
SÉPTIMO.- Lo no previsto será resuelto por la Secretaría de Fianzas a través de la Subsecretaría de Administración y
Capital Humano, en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO.- El otorgamiento de este estímulo se encontrará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Gobierno de la
Ciudad de México.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE FINANZAS, JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ.- FIRMA.
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8, fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracción II, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5°, 7º, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, en su Eje 5. “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”, Área de oportunidad 1. “Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa”, establece como parte de sus objetivos, mejorar y facilitar la solicitud y resolución de trámites, así como la prestación de servicios a cargo de los distintos órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, y mejorar los niveles de calidad y eficiencia en la atención de trámites y servicios tanto en espacios físicos como a través de medios electrónicos, bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Que de conformidad con el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, por Servicio debe entenderse la actividad, obra o prestación a cargo de la Administración Pública que tiene por objeto satisfacer necesidades individuales o colectivas, realizada por iniciativa de la propia autoridad o atendiendo peticiones ciudadanas o de la comunidad.
Que una de las tareas fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es la atención ciudadana, misma que debe ser de calidad y con trato igualitario.
Que las personas tienen una relación constante con la administración pública para el cumplimiento de obligaciones o acceso a servicios y programas que se realizan a través de trámites o la solicitud de servicios.
Que la atención ciudadana en trámites y servicios es una atribución permanente de todos los órganos de gobierno.
Que entre los principios estratégicos para la Organización Política y Administrativa de la Ciudad de México, se encuentran los de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el Gobierno de la Ciudad, así como la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general.
Que corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México el despacho de las materias relativas entre otras, al gobierno, reclusorios y centros de readaptación y acción cívica; protección civil y prevención al desastre; trabajo, previsión social y protección al empleo; función educativa; desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestal y del sector agropecuario, así como la equidad de las comunidades étnicas y la tutela de derechos indígenas; reordenación y desarrollo urbano; desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios; formulación, ejecución y evaluación de la política en materia ambiental y de recursos naturales; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; prestar el servicio de agua potable; desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios; formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud en la Ciudad de México; desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria; desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades; patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México; control interno, fiscalización, auditoría, responsabilidades administrativas y evaluación de la gestión gubernamental; orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos, regulación de la tenencia de la tierra, servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías; salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos; y la procuración de justicia a través de la figura del Ministerio Público.
Que con fecha 10 de agosto de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se establece la Comisión de Transición con motivo de la conclusión del periodo estatutario de la gestión 2012-2018 de la Administración Pública de la Ciudad de México y el inicio de la Administración Pública de la Ciudad de México 2018-2024.
Que el Acuerdo por el que se establece la Comisión de Transición refiere que ese órgano colegiado buscará asegurarse que los servicios y responsabilidades a cargo de los Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México se ejecuten con normalidad y sin interrupción alguna.
Que con la finalidad de garantizar en el proceso de transición la continuidad de los servicios que lleva a cabo la Administración Pública de la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REALIZAR ACCIONES PARA GARANTIZAR EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO.- Se instruye a las personas servidoras públicas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, en el marco de sus atribuciones, que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta las 23:59 horas del día 4 de diciembre de 2018, a realizar todos y cada uno de actos que sean necesarios para garantizar en el proceso de transición la continuidad de los servicios en la Ciudad de México de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, los Reglamentos respectivos, los Lineamientos mediante los que se establece el Modelo Integral de Atención Ciudadana de la Administración Pública del Distrito Federal y demás normatividad que al efecto resulte aplicable.
Se garantizará la funcionalidad de todos los servicios relacionados, de manera enunciativa pero no limitativa, con las materias de protección civil y prevención al desastre; sistemas de monitoreo de C5; previsión social y protección al empleo; la construcción y operación hidráulica; agua potable; ejecución y operación de las políticas de salud; sistemas de nómina; políticas de ingresos y administración tributaria; desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades; control interno, fiscalización, auditoría, responsabilidades administrativas y evaluación de la gestión gubernamental; salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos; y la procuración de justicia a través de la figura del Ministerio Público.
SEGUNDO.- Las personas servidoras públicas a las que hace referencia el Punto PRIMERO, deberán regir su
funcionamiento de acuerdo a los principios previstos en los Lineamientos mediante los que se establece el Modelo Integral de Atención Ciudadana de la Administración Pública del Distrito Federal, que son:
I. Respeto;
II. No discriminación, trato igualitario e imparcialidad; III. Calidez;
IV. Orden;
V. Imagen personal e institucional; VI. Agilidad;
VII. Calidad en el servicio; VIII. Eficacia;
IX. Eficiencia; X. Simplificación; XI. Transparencia;
XII. Protección de Datos Personales; XIII. Atención multicanal;
XIV. Prevención;
XV. Atención prioritaria, y XVI. Accesibilidad Universal.
TERCERO.- Todas y cada una de las acciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, implemente en el marco del Acuerdo, se deberán hacer del conocimiento a la Comisión Receptora de conformidad con lo previsto en el Acuerdo por el que se establece la Comisión de Transición con motivo de la conclusión del periodo estatutario de la gestión 2012-2018 de la Administración Pública de la Ciudad de México y el inicio de la Administración Pública de la Ciudad de México 2018-2024.
CUARTO.- Se instruye a las personas servidoras públicas titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de la
Contraloría General y Consejería Jurídica y de Servicios Legales, dar seguimiento a las acciones implementadas por los Entes de la Administración Pública de la Ciudad de México para el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, garantizando, en el proceso de transición, la continuidad de los servicios en la Ciudad de México.
QUINTO.- Los servidores públicos responsables mencionados en el numeral CUARTO, podrán requerir a los Entes
Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, información respecto de la implementación de acciones en el marco del presente Acuerdo, y solicitar aquella que estime necesaria para el cumplimiento de su objeto, así como para prever y vigilar el cumplimiento de las funciones y coordinación de los mandos medios y superiores con el equipo de transición.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ. Firma.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.-
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la
Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones, para su revisión, autorización y según el caso,cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal
de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad, esto en el horario de
9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran.
3. En caso de ser documentos que requieren aprobación llámese, Manuales, Programas Sociales, se presentara copia simple del oficio que acredite la misma.
4. Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal.
5. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto o usb, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página); VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
6. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y
Congreso de la Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
TERCERO. Se hace de conociento a las Alcaldías que las Disposiciones Generales con el carácter de Bandos, sus reformas y
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
VICENTE LOPANTZI GARCÍA
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
EDGAR OSORIO PLAZA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MIGUEL ÁNGEL ROMERO SALAZAR INSERCIONES
Plana entera ... $ 1,924.00 Media plana ... 1,034.50 Un cuarto de plana ... 644.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza.
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