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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO. Los integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de ECOLOGÍA, SANEAMIENTO

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, de OBRAS PUBLICAS, y de PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se analice y en su caso se apruebe, el Plan Parcial de Urbanización denominado “El Potrero del Cuate”, con las determinaciones de usos, destinos y reservas que del propio Plan derivan, razón por lo cual exponemos los siguientes

AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 28 de septiembre de 2006, se dio primera lectura a la solicitud presentada por el Director General de Obras Públicas, para proceder a la autorización del Plan Parcial de Urbanización denominado “El Potrero del Cuate”, en el cual se plantea la realización de una acción urbanística de tipo habitacional de densidad alta, en el predio que se encuentra ubicado en Prolongación de la Avenida Ameca s/n, entre la calle Valle de los Eucaliptos y la Avenida Guadalajara, en el Municipio de Zapopan, Jalisco.

2. La superficie aproximada del predio según escritura de compraventa Ad-Corpus número 24,595 de fecha 23 de junio de 1999, pasada ante la fe del Lic. Javier Herrera Anaya, Notario Público Titular numero 29 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, es de 13-01-44 Has. (trece hectáreas, un área y cuarenta y cuatro centiáreas).

Además de lo anterior, se encuentra integrado al expediente que da sustento al presente dictamen, la escritura número 11,464 de fecha 31 de enero de 2006, pasada ante la fe del Lic. Pedro González Durán Junior, Notario Público Titular numero 19 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, en la que se hace constar una certificación de hechos relativa a la realización del cálculo del área total del predio según levantamiento topográfico, en la que resultó que la superficie real del predio es de 130,144.97 m2 (ciento treinta mil ciento cuarenta y cuatro punto noventa y siete metros cuadrados). Dicha solicitud fue turnada para su estudio y dictaminación a las Comisiones que suscriben el presente dictamen.

3. En cumplimiento a lo señalado por el artículo 92, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el Director General de Obras Públicas, remitió la versión abreviada del Plan que nos ocupa a la Secretaría del Ayuntamiento y al Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, mediante oficios 15031/2006/2-621/DPT y 15031/2006/2-620/DPT, respectivamente,

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ambos de fecha 1° de agosto de 2006, instruyéndose el proceso de consulta pública. Asimismo, mediante oficios números 15031/2006/2-622/DPT y 15031/2006/2-623/DPT, del 1° de agosto de 2006, se solicitó la opinión sobre la procedencia del Plan Parcial materia de este Acuerdo al Secretario de Desarrollo Urbano del Estado y a la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario de este municipio, respectivamente.

4. El Consejo de Colaboración Municipal llevó a cabo el proceso de consulta pública que establece el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, efectuándose en el proceso comprendido entre los días 8 al 15 de agosto de 2006, publicando la convocatoria respectivaen los diarios “El Informador” y “Mural” el día 8 de agosto de 2006. Asimismo, el Plan Parcial de Urbanización se publicó en los estrados de la Presidencia Municipal durante el periodo comprendido del día 8 al 15 de agosto de 2006, sin que se presentara por escrito ninguna observación o propuesta, conforme lo señala el Presidente del Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, en su oficio número 0103/2006, de fecha 16 de agosto de 2006, dirigido al Director General de Obras Públicas del Municipio.

5. La clasificación de áreas y predios se establece en función de las condicionantes que resulten de sus características del medio físico natural y transformado del predio en el cual se proyecta la acción urbanística, por lo cual, la clasificación de áreas que se determinó para el ordenamiento territorial del área de aplicación del plan parcial Potrero del Cuate, es la siguiente:

Áreas de Reserva Urbana. Las que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento del centro de población: en estas áreas corresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanización básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística, se identifican con la clave RU y el número que las especifica.

Áreas de Reserva Urbana a Corto Plazo. Las pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras de infraestructura básica o con la posibilidad de autorizarlas y urbanizarlas de manera inmediata conforme a los títulos quinto y sexto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Se identifican con la clave de las áreas de reserva urbana más la sub-clave CP; mismas que en el Plan Parcial de Urbanización denominado Potero del Cuate, tienen una superficie de 130,144.00 m2 (ciento treinta mil, ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados).

En el Plan Parcial materia del presente dictamen, se establecen 20 veinte zonas clasificadas como Zona Habitacional Unifamiliar de Densidad Alta, con la clave H4-U, mismas que en conjunto suman una superficie total de 73,378.42 m2 (setenta y tres mil, trescientos setenta y ocho punto cuarenta y dos metros cuadrados).

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Además de lo anterior, se establecen 2 dos Zonas de Equipamiento Vecinal que se identifican con la clave EI-V (1)-(ACD-1) y EI-V (2)-(ACD-2); y 2 dos Zonas de Espacios Verdes, Abiertos y Recreativos Vecinales, identificados con las claves EV-V (1) (ACD-1) y EV-V (2) (ACD-2), áreas que en conjunto suman una superficie total de 19,521.63 m2 (diecinueve mil quinientos veintiuno punto sesenta y tres metros cuadrados).

6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 136 fracción IV del Reglamento Estatal de Zonificación, en las zonas habitacionales de densidad alta unifamiliar H4-U, la superficie relativa a las áreas de cesión al Municipio, comprenderá el 15 % quince por ciento de la superficie bruta del área a desarrollar, y en razón de no existir en el predio áreas de restricción, la superficie relativa a las áreas de cesión para destinos es de 19,521.63 m2 (diecinueve mil quinientos veintiuno punto sesenta y tres metros cuadrados).

Las áreas de cesión para vialidad se desglosan e identifican de la siguiente manera:

VL-1 y VL-10 con una sección de 20.00 metros. VL-2, 4, 6, 7, 8 y 9 con una sección de 13.00 metros. VL-3, 5 y 11 con una sección de 12.00 metros. Vt-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 con una sección de 7.00 metros.

VC-1 Sección de 20.00 metros.

VCm-1 Sección de 20.00 metros.

VL-1 y VL-10 Sección de 20.00 metros. VL-2, 4, 6, 7, 8, y 9 Sección de 13.00 metros. VL-3, 5 y 11 Sección de 12.00 metros.

Vt-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 Sección de 20.00 metros (ingreso a cotos).

Las áreas de cesión para vialidad anteriormente descritas conforman una superficie total de 37,243.95 m2 (treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres punto noventa y cinco metros cuadrados).

Las zonas de equipamiento vecinal, las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales, las áreas de cesión para destinos, así como las áreas de cesión para vialidad, una vez protocolizada su recepción serán del dominio público, formando parte del patrimonio municipal, por lo que adquirirán el carácter de inalienables e imprescriptibles.

7. La Comisión Federal de Electricidad, por medio de oficio número PSH-074/06, de fecha 1 de febrero de 2006, informó al particular que sí existe factibilidad para suministrar el servicio de energía eléctrica, así como que en base a lo que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, las obras necesarias para suministrarle este servicio deben ser con

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cargo al solicitante y sólo podrán determinarse una vez que se reciba la información de sus necesidades específicas de acuerdo a lo indicado en el formato de bases de proyecto el cual forma parte del “Procedimiento para la Construcción de Obras por Terceros”.

El Director General del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, otorgó mediante oficio 1018/2002, de fecha del 10 de diciembre de 2002, dictamen favorable al otorgamiento de los servicios de agua potable y alcantarillado para la construcción de viviendas, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos:

a) Deberá pagar al SIAPA los derechos que estipula la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Zapopan, antes de la obtención de la licencia de urbanización.

b) Es factible dar servicios en relación al oficio No. 967/02 que se les envió a la Dirección de Pensiones del Estado, por lo que deberán presentar los proyectos ejecutivos para su revisión y aprobación.

8. Las obras mínimas de urbanización que se exigirán para la zona clasificada como Habitacional Unifamiliar de Densidad Alta, son las que se enuncian a continuación:

a) Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria; b) Red de alcantarillado sanitario con descarga domiciliaria; c) Sistema de drenaje pluvial;

d) Red de electrificación con servicio de baja tensión, instalación aérea, con acometida domiciliaria;

e) Red de alumbrado público sobre poste de la C.F.E. en instalación aérea, en vialidades vehiculares y peatona les, áreas verdes y áreas de cesión y equipamiento urbano;

f) Red telefónica con instalación aérea; g) Guarniciones prefabricadas;

h) Banquetas de concreto hidráulico o similar;

i) Pavimentos de concreto asfáltico, empedrado o similar; j) Señalamientos, y

k) Mobiliario urbano, arbolado y jardinería en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y de esparcimiento y áreas de cesión.

Por lo antes expuesto y

CO N S I D E R A N D O:

1. Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 27 y la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el artículo 12, fracción I, de la Ley de Desarrollo

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Urbano del Estado de Jalisco, toda acción urbanística deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los programas y planes de desarrollo urbano y las determinaciones de usos, destinos y reservas vigentes en su localidad y región, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y que para tal efecto, el solicitante del Plan Parcial de Urbanización denominado “El Potrero del Cuate” presentó su petición en los términos del Título Quinto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

2. Que en el presente caso se han cumplido todos y cada uno de los requisitos técnicos y jurídicos establecidos por el Título Quinto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco para la aprobación de un Plan Parcial de Urbanización, como se desprende del documento que contiene el Plan Parcial de Urbanización denominado “El Potrero del Cuate”, cuya versión definitiva obra en el expediente relativo a este dictamen, y de los antecedentes relacionados en el apartado anterior, contando con oficio 15031/2006/2-858/DPT, de fecha 11 de septiembre de 2006, emitido por la Dirección General de Obras Públicas, por el que se dictamina procedente en forma definitiva el Plan Parcial.

3. Por último, se da cuenta de la opinión emitida en la reunión de trabajo de la Comisión Colegiada y Perma nente de Ecología, Saneamiento y Acción Contra la Contaminación Ambiental, llevada a cabo el día 20 de octubre del presente año, en la cual se estimó necesario instruir al Director General de Obras Públicas, a efecto de que, en tanto no se cuente con el estudio de impacto ambiental que señale de manera puntual los requisitos que el urbanizador deberá cumplir para la realización de la acción urbanística propuesta en el Plan Parcial denominado Potrero del Cuate, no sea emitido ningún tipo de autorización que permita la ejecución de trabajos de urbanización en la zona de influencia del mismo, en los términos de la legislación estatal de la materia.

Por lo antes manifestado, y según lo dispuesto por los artículos 2°, 3°, 27 y 28 de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública del Estado de Jalisco; y los referidos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, así como los artículos 6°, 29, 30, 44, 57, 71 y 76 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, los suscritos Regidores nos permitimos proponer los siguientes puntos concretos de

AC U E R D O:

PRIMERO.- Se aprueba el Plan Parcial de Urbanización denominado “El Potrero del

Cuate”, con las determinaciones de usos, destinos y reservas que en el propio Plan se indican, en el cual se plantea la realización de una acción urbanística de tipo habitacional de densidad alta, en el predio que se encuentra ubicado en Prolongación de la Avenida Ameca s/n, entre la calle Valle de Los Eucaliptos y la Avenida Guadalajara, 130,144.97 m2 (ciento treinta mil ciento cuarenta y cuatro punto noventa y siete metros cuadrados).

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El documento que contiene la versión definitiva de este Plan Parcial se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo, para todos los efectos a que haya lugar.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Jalisco, remítase una copia certificada de esta resolución y del Plan Parcial de Urbanización autorizado, a la Dirección del Archivo Municipal, para efecto de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan y al Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, para su inscripción.

TERCERO.- Comuníquese el contenido de la presente resolución a la Dirección General de

Obras Públicas del Municipio, a efecto de que autorice en su momento la licencia de urbanización con apego al Plan que se autoriza, así como a los señalamientos técnicos contenidos en este Acuerdo.

La Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Patrimonio Municipal deberán de verificar que el urbanizador entregue en propiedad al Municipio antes de la recepción del desarrollo las áreas de cesión para destinos y de cesión para vialidades, las que tendrán el carácter de públicas, sin que pueda restringirse la circulación a través de las vialidades municipales, o el paso hacia las áreas de cesión para destinos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento de la presente resolución al Director General de

Ecología y Fomento Agropecuario y al Director de Protección al Medio Ambiente, para su conocimiento, y para efecto de que intervengan en la medida que lo permitan sus atribuciones, en la verificación del correcto cumplimiento del estudio de impacto ambiental realizado por el promotor.

QUINTO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al promotor del Plan Parcial

de Urbanización denominado “El Potrero del Cuate”, en la persona de su propietario, la Dirección de Pensiones del Estado de Jalisco; así como de su perito responsable, Arq. Alfredo Guzmán Guzmán, para su conocimiento y efectos legales procedentes, así como para que cubran el costo de la Publicación del Plan Parcial en la Gaceta del Ayuntamiento del Municipio de Zapopan.

SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este Acuerdo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

“ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” 2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL BENEMÉRITO

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ZAPOPAN, JALISCO, A 30 DE NOVIEMBRE DE 2006 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA JOSÉ DE JESÚS GARCÍA GARCÍA

BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR

OBRAS PÚBLICAS

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ LILIA BEJARANO CÁSAREZ

ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN CARLOS ENRIGUE ZULOAGA

ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

ROBERTO SÁNCHEZ AYALA ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA

ISMAEL OROZCO LORETO

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DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

Referencias

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