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Retos de la conciliación contable y fiscal para las Pymes en Colombia

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Academic year: 2020

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(1)Encabezado: CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL EN PYMES. Retos de la Conciliación Contable y Fiscal para las Pymes en Colombia Arbeláez Bustos Laura Fernanda [email protected], Rodríguez Gómez Eliana Carolina [email protected] y Valbuena Vergara Paula Mireya, [email protected] Universidad Cooperativa de Colombia sede Ibagué/Espinal. Notas del autor Laura Fernanda Arbeláez Bustos, Eliana Carolina Rodríguez Gómez y Paula Mireya Valbuena Vergara, Facultad de Contaduría Pública, Seminario Desafíos de las NIIF Contabilidad Internacional y Finanzas, Universidad Cooperativa de Colombia sede Ibagué/Espinal La correspondencia relacionada con esta investigación debe ser dirigida a Laura Constanza Gallego Cossio, Universidad Cooperativa de Colombia sede Ibagué/Espinal Contacto: [email protected].

(2) Encabezado: CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL EN PYMES. Contenido RESUMEN ................................................................................................................................. 1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 2 METODOLOGÍA ...................................................................................................................... 4 OBJETIVOS .............................................................................................................................. 5 General ................................................................................................................................... 5 Específicos ............................................................................................................................. 5 MARCO REFERENCIAL ......................................................................................................... 6 Marco Teórico ........................................................................................................................ 6 Antecedentes ...................................................................................................................... 6 Estado del arte .................................................................................................................... 8 RESULTADOS ........................................................................................................................ 11 Caracterizar los aspectos que conforma el proceso de conciliación contable y fiscal para las empresas (PYMES) en Colombia. ............................................................................................ 11 Comparativo del proceso de conciliación contable y fiscal propuesto para las PYMES en Colombia. .................................................................................................................................. 14 Análisis de la incidencia de las NIIF en la conciliación contable y fiscal. .......................... 20 Ejemplo 1 ............................................................................................................................. 20 Inventarios ........................................................................................................................ 20 Ejemplo 2 ............................................................................................................................. 22 Gastos Financieros ........................................................................................................... 22 Ejemplo 3 ............................................................................................................................. 24 Pasivos – provisiones ....................................................................................................... 24.

(3) Encabezado: CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL EN PYMES. CONCLUSIONES ................................................................................................................... 26 RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 27 REFERENCIAS ....................................................................................................................... 28.

(4) 1. RESUMEN El siguiente informe tiene como finalidad analizar la incidencia de la conciliación contable y fiscal para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Colombia; con la entrada de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a partir de la Ley 1314 de 2009 se da origen a realizar el proceso de convergencia de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia (PCGA) a las NIIF; actualmente se realizan los registros y procesos de contabilidad bajo NIIF, por ende, se inicia con la caracterización de los aspectos que conforma el proceso de conciliación contable y fiscal para las empresas pequeñas y medianas (PYMES) en Colombia; empresas obligadas a llevar contabilidad y que por tanto contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; seguido se realizará una comparación de las características de conciliación contable y fiscal propuesto para las PYMES en Colombia, finalmente se analizará la incidencia de la conciliación contable y fiscal, lo cual permite observar las diferencias entre los ingresos, costos y gastos de periodos anteriores frente al tratamiento fiscal. Palabras clave: Conciliación fiscal, normas internacionales, empresas pequeñas y medianas y saldos fiscales..

(5) 2. INTRODUCCIÓN Colombia está adentrándose rápidamente al escenario fiscal internacional; en los últimos años, ha incorporado a su legislación interna disposiciones provenientes de recomendaciones transmitidas por organismos multilaterales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre todo en relación con temas como precios de transferencia, reglas de capitalización delgada, tratamiento tributario de pagos realizados a paraísos fiscales, entre otros, (Bernal & Gómez, s.f). No obstante, para que Colombia alcance el nivel de sofisticación fiscal que tienen otras jurisdicciones requiere que se promueva de manera efectiva el uso de buenas prácticas públicas en materia social, política y económica. La regulación ha sido estudiada y aplicada en países de gran sofisticación tributaria, tales como España, Holanda, Austria, México y ahora Panamá, los cuales aportan sus experiencias en la cuestión para la construcción e implementación de dicho sistema en un marco fiscal como el colombiano (Bernal & Gómez, s.f). A partir de la aplicación de las NIIF para PYMES en los años 2015 y 2016, para efectos de preparación y presentación de la información financiera de las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, se generó un cambio drástico, frente a la cultura ancestral arraigada de nuestro país, la cual se preparaban los registros y libros contables con el fin de soportar las cifras a incluir en las declaraciones tributarias y no de mostrar la realidad económica de las empresas; ya que la mencionada realidad, era imposible de reflejarse en la presentación de los estados financieros, cuando las normas contables entraban en contravía con los aspectos regulados en las normas tributarias. Por tal motivo, el tema a tratar es el proceso de la conciliación contable y fiscal para las pymes en Colombia; a partir de la Ley 1819 de 2016 reforma tributaria estructural al estatuto tributario, en su artículo 137 estableció que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto ( Ley 1819 de 2016, artículo 137)..

(6) 3. Con base en lo anterior, se explicar la incidencia de la conciliación contable y fiscal para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Colombia, con la entrada de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a partir de la Ley 1314 de 2009 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia cuyo objetivo es intervenir la economía, limitando la libertad económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información. Lo que se busca con las NIIF es conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, obteniendo estados financieros que brinden información comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas. El Decreto 3022 de 2013 reglamenta dicha ley sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, sin omitir la Ley 43 de 1990 la cual reglamenta la profesión del contador público. Desde la aplicación de la ley 1314 y el decreto 3022, surgieron varias dudas sobre la presentación de la información financiera y contable, debido a que se estaba llevando dos contabilidades una con la norma local y otra de acuerdo a las NIIF, por tal motivo se decide que se debe de llevar una contabilidad única; pero al comparar la información se evidenció que los resultados no eran iguales, lo que genero al Estado la necesidad de modificar su normatividad dando como resultado una reforma tributaria estructural fundamentada en la ley 1819 de 2016. Este trabajo de investigación inicia con la caracterización de los aspectos que conforma el proceso de conciliación contable y fiscal para las empresas (PYMES) en Colombia propuesto para las entidades obligadas a llevar contabilidad y a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; el al artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 se emite con el fin de controlar las diferencias en los saldos; seguido se realizará una comparación del proceso de conciliación contable y fiscal propuesto para las PYMES en Colombia, finalmente se analizará la incidencia de la conciliación contable y fiscal, lo cual permite observar las diferencias entre los ingresos, costos y gastos de periodos anteriores frente al tratamiento fiscal..

(7) 4. METODOLOGÍA El trabajo de investigación obedece a una investigación explicativa en la cual según Hurtado de Barrera (2008), lo define como el proceso de buscar las posibles relaciones entre el por qué y el como del tema a investigar; basado en las leyes, decretos y principios con el fin de analizar el impacto que tiene la investigación. En esta investigación explicativa no se manipulan los eventos, ni se controlan variables extrañas. Así mismo, la investigación relaciona la conciliación contable y fiscal en las PYMES en Colombia con el fin de analizar la incidencia de acuerdo con la normatividad vigente, ya que, en el proceso, se evidencia diferencias que afectan los estados financieros y posteriormente a las empresas. Con base en lo anterior, el trabajo de investigación se desarrolla en las siguientes fases: Fase 1. Revisión bibliográfica: búsqueda en bases de datos, páginas de reconociendo científico y libros, acerca de las generalidades y definición de conceptos como conciliación fiscal, y todos los temas relacionados con la misma. Fase 2. Caracterización del proceso de conciliación fiscal, teniendo en cuenta que se lleva y llevara una sola contabilidad, y esto es bajo norma NIIF. Fase 3. Desglose del manejo para las principales cuentas, es decir las que posiblemente se puedan ver afectadas con este cambio, tanto del balance como del estado de resultados. Fase 4. Se presenta el análisis de la incidencia de la conciliación contable y fiscal en las empresas pymes en Colombia.

(8) 5. OBJETIVOS General Explicar la incidencia de la conciliación contable y fiscal para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Colombia. Específicos Caracterizar los aspectos que conforma el proceso de conciliación contable y fiscal para las empresas (PYMES) en Colombia. Comparar el proceso de conciliación contable y fiscal propuesto para las PYMES en Colombia. Analizar la incidencia de la conciliación contable y fiscal en la parte contable y fiscal..

(9) 6. MARCO REFERENCIAL Marco Teórico Antecedentes Las NIIF no son criterios técnicos recientes como se pudiera pensar, de hecho, el Comité Internacional de Normas de Contabilidad fue creado en 1973 y dos años después se publican las primeras Normas Internacionales de Contabilidad; es decir, que hace más de 30 años fueron creadas y es en esta década donde se empezaron a difundir masivamente y a adoptarse en diferentes países. Para el caso de la Unión Europea decidió adoptar las NIIF en el año 2005, Canadá las adopto en el año 2011 y muchos países también están migrando hacia las Normas Internacionales de Información Financiera. (Licoa, 2010) El desarrollo de las NIIF es producto de la toma de conciencia en Europa sobre los efectos desbastadores de los escándalos por fraudes financieros que se dieron en la década de 1970 y 1990, ocurridos principalmente en los Estados Unidos que contagiaron luego a los mercados de capital en Europa, Asia y otras regiones del planeta. (Licoa, 2010) En agosto de 2006, Ecuador emitió una resolución disponiendo la adopción de las (NIIF) pero fue en el año 2010 cuando realmente se empezaron a implementar de manera obligatoria con el fin de mejorar la transparencia y comparación de la información financiera y así comunicarse con el mundo en un mismo lenguaje. En Venezuela, Caracas el autor analiza la época de la bonanza petrolera donde los empresarios tenían muchas facilidades y la actitud paternalista de los gobernantes lo que originó una crisis fiscal a causa de los altos gastos que tenía que pagar el Estado y como esto llevo al gobierno nacional a aplicar políticas para garantizar la estabilidad macroeconómica del país la cual debe llevar a una relación igualitaria en los términos de aplicación jurídica-tributaria entre el estado como recaudador de los impuestos y el ciudadano como contribuyente lo que no fue fácil.

(10) 7. porque afecto en gran manera el bolsillo de las familias y por otro lado explica los factores que limitan el desarrollo de la cultura tributaria en el país. (Fernández, 1998). En Chile en Octubre de 2006, se publica el Oficio Circular Nº 368 donde “Informa e imparte medidas sobre proceso de convergencia de principios contables generalmente aceptados en Chile a Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera” (Superintendencia de Valores y Seguros,16 de Octubre de 2006), en él se expresa el crecimiento económico y evolutivo de Chile en su economía y en el mercado y la “necesidad de contar con principios y normas de contabilidad que permitan disponer de información financiera transparente, comprensible y comparable para los agentes que participan en dichos mercados” (Superintendencia de Valores y Seguros ,16 de Octubre de 2006). Después de un trabajo fuerte por incentivar y mostrar la necesidad de implementar una normatividad contable internacional en toda Chile, este proceso inicia en el 2004 y trascurridos dos años esta entidad logra su objetivo; pero realmente la aplicación de las normas internacionales en este país se reglamentó de manera obligatoria a través del boletín Nº 82 de diciembre 21 de 2010, que entra a regir partir del 1 de enero de 2013. (Núñez, 2013) Arias (2011), manifiesta la dificultad que tuvo al implementar las NIIF para PYMES en el Salvador, y toda la normatividad que se hizo necesaria para cumplir con el objetivo, resaltando que se generan errores que pueden llevar a las empresas a tener consecuencias tributarias haciendo un comparativo entre la norma internacional y la norma tributaría destacando las secciones que tienen incidencia fiscal. En Colombia el proceso de convergencia inició con el proyecto Ley 165 de 2007 donde el Estado adopta las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables; este proyecto señala las entidades que deben acogerse a esta práctica, así como las encargadas del diseño e implementación de las normas y la vigencia de la misma, así mismo, expone cuáles son los motivos que dan lugar a este cambio normativo contable, y es así como se resalta la necesidad de implementar lenguajes y procedimientos uniformes que.

(11) 8. controlen todos los aspectos que intervienen en el desarrollo económico y como ejemplo alude la situación de Enron. Dos años después se expide la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptada en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. (Núñez, 2013) González (2008), expresa que se debe separar las dos esferas haciendo alusión a lo contable y lo fiscal, en el año 2008 hace diez años (10), plantea analizar esta problemática y darle solución a la misma, adicional a ello es claro en determinar que este “inconveniente”, surge desde el año 1918 donde aparece la declaración de renta, y desde este tiempo es claro que las diferencias entre lo contable y lo fiscal son muy marcadas, pero por todo este lapso de tiempo muchos, por no decir que todos no se preocuparon por medir dicha diferencia. La génesis de las conciliaciones contables fiscales se encuentra más que en disposiciones tributarias, en las mismas normas contables. En efecto, el artículo 115 del decreto reglamentario 2649 de 1993 contempla dichas conciliaciones como instrumento que ayuda a la revelación de los hechos económicos de un contribuyente y que complementan los estados financieros preparados por el mismo (Vargas Restrepo, 2012). Saavedra (2015), indica que la conciliación contable y fiscal más que una disposición se trata de un instrumento que le aporta a la preparación de la información para no solamente quien elabora el formulario tributario sino también para el contribuyente, pues es el quien dará respuesta al ente fiscalizador en caso de ser requerido. Estado del arte El término “conciliación constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta.

(12) 9. y complementarios obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017. La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. Las cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario. A partir de la implementación de las NIIF, los Contadores Públicos le han dado mayor importancia al impuesto diferido en nuestro país; este impuesto fue creado en el Decreto 2649 de 1993 pero los contadores públicos no lo tenían en cuenta pues no era obligatorio. Las Normas Internacionales de Información Financiera fue impuestas para Colombia a través de la Ley 1314 del 2009 que fue reglamentada para las NIIF plenas con el Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013, Decreto 2420 de 2015 y para PYMES con el Decreto 3022 de 2013, el cual se hace necesario reconocer a raíz de las diferencias resultantes de la conciliación contable y fiscal. (Caicedo Ramírez, M. M., Martínez Correa, C. E., & Sánchez Millán, M. A, 2017). Cadavid & Pérez (2015), refieren que algunos autores se tomaron la tarea de sacar los parámetros básicos para la conciliación contable y fiscal del impuesto de renta en personas jurídicas del régimen ordinario en Colombia esto a causa de la gran cantidad de actualizaciones y reformas a través de decretos, resoluciones, conceptos y leyes que expiden el gobierno nacional y la DIAN lo cual los hace de obligatorio cumplimiento para poder determinar correctamente el Impuesto de Renta pues si no es así esto conlleva a la afectación económica y financiera de las empresas debido a que debe corregir y pagar sanciones e intereses de mora; los autores nos hablan de las diferencias permanentes que hay entre los costos y gastos contables que han sido registrados pero que no se podrán tomar como un gasto o costo deducible fiscalmente y las diferencias temporales que son aquellas partidas originadas en las normas que establecen que.

(13) 10. ciertos valores de gastos contables para poder ser deducidos deben cumplir ciertos requisitos y estas diferencias son las que nos dan lugar a lo que llamamos el Impuesto Diferido. La importancia de los estados financieros como instrumento para dar a conocer la situación económica y financiera del ente, a terceros interesados en su comportamiento, pero también menciona el tipo de usuarios que requieren estos informes siendo internos o externos a la compañía, de igual manera expone, cuál es el tipo de información que les interesa. Y entre ellos destaca las autoridades fiscales como un ente de vigilancia y control en capacidad de emitir un dictamen profesional a modo de opinión y juicio sobre el conjunto de datos que tengan reportados. (Yáñez y Ávila, 2007).

(14) 11. RESULTADOS Caracterizar los aspectos que conforma el proceso de conciliación contable y fiscal para las empresas (PYMES) en Colombia. La conciliación contable fiscal es un instrumento que ayuda a revelar los hechos económico del contribuyente y que complementan los estados financieros, de allí surgen las diferencias que existen entre el resultado contable y fiscal, el mismo que deben de realizar las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad es importante recalcar que esta conciliación se ejecuta solo al momento de realizar la declaración de impuesto a la renta; ya que revela de manera separada la naturaleza y los objetivos; debido a que en NIIF refleja la realidad económica de un ente y en la parte tributaria busca recaudar el dinero de los contribuyentes para financiar la inversión y el gasto público. (Criollo Sonia y Rivera Henry, 2012, p. 20.) En Colombia el proceso de conciliación contable y fiscal propuesto para las PYMES, parte del hecho de que algunos activos, pasivos, ingresos, costos y gastos se deben llevar a la declaración de renta; para ello es necesario empezar un proceso de identificación y evaluación respecto a los mismos. Después que el ente económico ha realizado las políticas contables y ha hecho el proceso de convergencia a NIIF teniendo en cuenta el reconocimiento y la medición de los mismos, posteriormente procede a elaborar los Estados Financieros, y por último realiza el proceso de conciliación contable y fiscal. Según Monsalve (2005) conciliar es “determinar las partidas necesarias para que los saldos de dos o mas cuentas o estados relacionados, concuerden entre sí, sumando o restando las diferencias que resulten, según el caso.” (p.112) Con el fin de facilitar este proceso el gobierno nacional reglamentó por medio de leyes, decretos reglamentarios y resoluciones la obligatoriedad de realizar la conciliación fiscal, y expresó sus características, requisitos y el formato que se debe utilizar para que todas las empresas hablen un mismo lenguaje, como se ve en la siguiente figura No. 1..

(15) 12. Figura 1 Caracterización de la Conciliación Fiscal CONCILIACIÓN FISCAL Art. 772-1 Estatuto Tributario. Art. 137 Ley 1819 de 2016. Es una obligación de carácter formal. Art 1.7.1. Decreto 1998 de 2017. La deben realizar todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que sean contribuyentes del Impuesto de renta y complementarios (Formulario 110). Art 4 Ley 1314 de 2009. Moneda funcional Pesos colombianos. Art. 138 Ley 1819 de 2016. Se utilizará el formato 2516 “Reporte de conciliación fiscal anexo 110”. Art 1 Resolución 000073 de 2017. Deberá conservarse por el término de la firmeza de la Declaración de Renta y complementario del año gravable al que corresponda de conformidad con el Art. 632 del Estatuto. El incumplimiento genera sanciones como irregularidad. Ingresos brutos fiscales (ordinarios y extraordinarios) iguales o superiores a 45000 UVT. Art 1 Resolución 000073 de 2017. de la contabilidad art. 655 de E.T.. Cuando el contribuyente lleve su. probatorio en los. contabilidad en una. términos de los artículos. moneda funcional. 772-775 del Estatuto. diferente al peso para. Tributario.. efectos fiscales deberá tener a disposición el detalle de la conversión. Art 1.7.6. Decreto 1998. El contribuyente debe de 2017 actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenece. Art 1.7.2. Parágrafo 1 Decreto 1998 de 2017. Fuente: Elaboración propia. Tendrá pleno valor Tributario..

(16) 13. En la figura No. 1 Se muestra la caracterización de la conciliación fiscal y el marco legal, iniciando desde la creación de la misma a través del articulo 137 la ley 1819 de 2016 que adiciono el artículo 772-1 al Estatuto Tributario, como una obligación de carácter formal, las sanciones por incumplimiento que contempla el artículo 655 del E.T., que tipo de contribuyentes la deben realizar dependiendo de los ingresos; el tipo de moneda funcional en la que se debe llevar y el procedimiento para hacer la conversión si la empresa lleva sus estados financieros en otra moneda diferente al Peso Colombiano Art. 138 Ley 1819 de 2016, el formato oficial que dio la DIAN que es el 2516 “Reporte de conciliación fiscal anexo 110” Resolución 000073 de 2017 y el tiempo que se deben conservar los archivos para que sean una evidencia probatoria según los Artículos 772-775 del E.T., todo esto con el fin de dar claridad a los contribuyentes acerca del procedimiento y los requisitos que se deben tener en cuenta para no cometer errores que puedan generar complicaciones al ente económico. Es de anotar que la conciliación contable y fiscal no puede modificar las cifras de los estados financieros, debido a que tienen fundamento en la norma contable, debido a que el tema radica en que una parte constituye un insumo de complementariedad y revelación de los estados y la otra parte constituye un elemento probatorio ante la Administración Tributaria en la medida que se convierten en papel de trabajo que sustenta las cifras incluidas. Para realizar la conciliación se debe tener en cuenta el artículo 1.7.1 del Decreto 1998 de 2017 que menciona los elementos como se observa en la siguiente figura. Figura 2. Elementos de la Conciliación Fiscal. Fuente: Elaboración propia.

(17) 14. Para el proceso de conciliación fiscal se debe tener en cuenta el control de detalle que es un sistema de control que debe llevar obligatoriamente el contribuyente para reconocer las diferencias que surgen entre el reconocimiento y la medición contable de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en NIIF y las disposiciones del Estatuto Tributario; el Reporte de Conciliación Fiscal que es un informe consolidado de los saldos contables, las diferencias consolidadas (adiciones y disminuciones) y los saldos fiscales que se ven reflejados en la declaración de renta. Comparativo del proceso de conciliación contable y fiscal propuesto para las PYMES en Colombia. La complejidad en el proceso de conciliar las cifras contables y fiscales se evidencia en lo que ha sido en los años más recientes (2011 - 2016) la elaboración del extenso y novedoso formato 1732. Dicho formato para solicitar “información con relevancia tributaria” (artículo 631-3 del ET), se debe preparar antes de realizar la declaración anual del impuesto de renta (formulario 110) con sus numerosos renglones, los cuales reflejan las partidas contables susceptibles de tener otro valor fiscal, tanto en la sección del patrimonio como en la de ingresos, costos y deducciones. (Zuluaga, 2017) Para el año gravable 2017 aumenta la complejidad dado que la conciliación se formalizó en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario haciéndola obligatoria. Más aún, la DIAN prescribió el formato 2516 para el reporte de conciliación mediante la resolución 073 del 29 de diciembre de 2017 cuyo objetivo es llevar un sistema de control de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. De acuerdo con lo anterior, en la siguiente tabla se hace un comparativo de los elementos de los Estados Financieros con respecto a las NIIF y la Norma fiscal..

(18) 15. Tabla 1 Comparativo Norma NIIF y Fiscal CONCEPTO. Activos. NIIF. Recursos controlados por una entidad como resultados de sucesos pasados, del que la entidad esperar obtener, en el futuro beneficios económicos (marco conceptual AISB, 2010, PA41).. Corresponde al valor en libros del efectivo, es decir el valor nominal del mismo. Efectivo y Incluye inversiones que Equivalente de Efectivo fácilmente se convierte en efectivo con un vencimiento no superior a tres meses. (NIC 32) La cartera a favor se clasifica en cuentas por cobrar al costo y cuentas por cobrar al costo amortizado en lo cual se define en las políticas contables de cada Préstamos y Cuentas empresa. por Cobrar Al costo se mide por el valor de la transacción y al costo amortizado se mide utilizando la tasa de interés y reconociendo los intereses implícitos en la operación. (NIC 32 Y 39 Los inventarios se miden entre el menor valor entre el costo y el valor neto de realización menos los costos de terminación y venta. Las ineficiencias en la Inventarios producción se reconocen al gasto y los descuentos financieros se reconocen como el menor valor de la compra. (sección 13 NIIF Pymes). FISCAL Recursos controlados por una entidad como resultados de eventos pasados de los cuales se espera beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonables (par. 1, Art. 261 E.T.) El efectivo se declara por el valor nominal. Las cuentas bancarias declarar de acuerdo al último día del año. (Art. 268 E.T.) Valor patrimonial de los créditos es el nominal. Los métodos de provisión son: el individual que es el 33% anual de las cuentas por cobrar vencidas a más de un año, y el general 5% para cuentas entre 91 y 180 días, 10% para cuentas entre 181 y 360 y el 15% para cuentas mayores a 360 días. (Art 33-1, 269 y 270 E.T.). Valor patrimonial corresponde al valor de adquisición Los descuentos financieros se tratan como un ingreso..

(19) 16. Inmovilizado Material. Activos Diferidos. Pasivo. Propiedad, planta y equipo se clasifican en: activos tangibles que se destinan al uso para la producción, suministro de bienes y servicios o para las actividades administrativas. Costo: precio de adquisición más erogaciones necesarias para dejar el activo en condiciones de utilización (aranceles, impuestos no recuperables, costo de adecuación y ubicación del bien menos descuento. Medición posterior: se hace por el modelo del costo (costo adquisición menos depreciación acumulada menos pérdidas acumuladas por deterioro del valor) y revaluación. (Sección 17 NIIF Pymes) Algunas erogaciones se pueden reconocer como activo y diferirse durante el tiempo de consumo o utilización siempre y cuando cumpla la definición de activo. Se incluye el impuesto diferido que de acuerdo a la técnica contable deban reconocerse por el efecto impositivo de las diferencias temporarias deducibles. (Sección 29 NIIF pymes) Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.. Propiedad, planta y equipo se contabiliza por el costo fiscal tratándose de bienes muebles e inmuebles. Inmuebles: Precio adquisición o costo declarado del año anterior más reajuste fiscal, más costo de mejoras locativas no deducidas, más contribuciones por valorización menos depreciación. Mueble: Precio adquisición o costo declarado del año anterior más reajuste fiscal, más costo de mejoras locativas no deducidas, menos depreciación (Art. 277, 69 y 69-1 E.T.) Se reconocen como inversiones los gastos anticipados que de acuerdo a la técnica contable se puedan tratar como activo. Gastos realizados en puesta en marcha de operaciones, tales como costo de inicio, costo de preapertura, costo previo a la operación, entre otros. Gasto de investigación, desarrollo e innovación. Evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Art. 283. E.T..

(20) 17. Un pasivo fiscal es todo aquel que puedo llevar a la declaración de renta, de fecha cierta y monto cierto, y que tenga causalidad con la actividad productora de renta y adicional a ello tenga su respectivo soporte, salvo algunas excepciones, como lo podemos ver en el Art 105 del ET.. Ingresos. Costos. Son los incrementos en los beneficios económicos, producidos en el periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o como disminución de las obligaciones, que dan como resultado un aumento del patrimonio neto, y no están relacionados con los aportes de capital de los socios. Se reconocen en el estado de resultados cuando: Surja un incremento en los beneficios económicos futuros relacionados con un incremento en un activo o una disminución en un pasivo, y se puedan medir con fiabilidad.. Los ingresos realizados fiscalmente serán los mismos devengados contablemente en el período gravable respectivo, salvo algunos casos planteados en el artículo 28 del E.T. Ingreso por el incentivo a la capitalización rural ICR no es un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional. Artículo 52 del E.T.. Son desembolsos que se involucran directa e indirectamente el producto objeto de la renta, hacen parte del bien o servicios sin esto no existiría el bien o servicio. Tienen relación de causalidad con los ingresos. Se restan de los ingresos netos para obtener la renta. Se deben acumular en los activos que se van enajenar se imputan a los ingresos en el año en que se vendan. (Escobar, 2005). Según la norma fiscal existen algunos costos que no son procedentes en la declaración de renta. los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes en el impuesto de renta (Art. 85 E.T) Los costos originados en compras efectuadas a quien la DIAN haya declarado proveedor ficticio o insolvente (Art. 88 E.T.) Limitación a los costos y gastos por campaña de publicidad en productos.

(21) 18. extranjeros. (Art. 88-1 E.T.) Los costos y gastos de periodos anteriores. (Art. 59 y 107 E.T.). Gastos Deducciones. Son desembolsos realizados para la venta del bien o servicio y para su administración, sin esto no existiría el ingreso. Tienen relación de causalidad o con la actividad productora de renta. Se deducen de la renta bruta para obtener la renta líquida. Se deduce en el año que se realizan (Escobar, 2005). Gastos deducibles limitados. Salarios sobre los que no se hayan pagado seguridad social y parafiscales y aquellos que no se practicó retención en la fuente y están obligados a hacerlo (Art. 87-1 y 108 E.T.) Son deducibles el 100% siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta los impuestos pagados por el contribuyente diferente a predial unificado, avisos y tableros (Art. 115 E.T.). El 50% del GMF (Art. 115 E.T.) Donaciones efectuadas a las entidades e instituciones diferentes a las señaladas en el Art. 125 y 126-2 E.T. Sanciones. Multas e intereses moratorios pagados a la DIAN, ICBF, SENA Art. 117 E.T. y Art. 30 Decreto 433/99. Perdidas por enajenación de activos a vinculados económicos (Art. 151 E.T.). Costos y gastos de ejercicios anteriores no realizados en el año gravable (Art. 104 y 105 E.T.) Costos y gastos pagados a personas naturales que estando obligados a matricularse en régimen común y no lo han hecho (Art. 177-2 E.T.) Costos y gastos que no se encuentra debidamente.

(22) 19. soportados (Art. 771-2) Costos y gastos que no se hayan practicado retención en la fuente. Impuestos asumidos. Gastos no deducibles: Multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales. (Literal c. Numeral 2 Art. 105 E.T.) El exceso del 1% de los ingresos, determinados gastos. (Atenciones, regalos). Articulo 107 numeral 1 E.T. Gastos de fotocopias de documentos para ser suministrados a autoridades. Concepto DIAN 55258 de julio 12 DE 1996. Gastos por contratos celebrados con trabajadores independientes que no cotizan seguridad social. Articulo 108 parágrafo 2 del E.T. y concepto DIAN 12887 de mayo 5 de 2015. El 50% del Gravamen a los movimientos financieros (GMF). Artículo 145 del E.T. Fuente basada en el libro de Carlos Mario Vargas, Contabilidad Tributaria. Bogotá, Editorial ECOE, 2017. Estatuto Tributario 2017. Conferencia Juan Carlos Leyton Díaz, Conciliaciones Fiscales Fenalco, Ibagué, Tolima 2018.. El fruto de la conciliación es netamente fiscal y no tendría efectos en los estados financieros a menos que sea necesario, en algunos casos, registrar lo que se denomina “impuesto diferido débito” o “impuesto diferido crédito”, que son partidas con registro transitorio en el activo o pasivo del balance general, y se generan justamente sobre las partidas conciliatorias que formen.

(23) 20. diferencias temporarias en un año fiscal, pero con la certeza de que desaparecerán en los siguientes años. Puede decirse que siempre habrá diferencias entre los resultados contables y fiscales debido a la existencia de normas fiscales para personas jurídicas, privadas o mixtas, pertenecientes al régimen ordinario del impuesto de renta. De acuerdo con la tabla anterior, se puede concluir que el activo, pasivo, ingresos, costos y gastos existe diferencia en la provisión por desmantelamiento, valor razonable, valor de uso, valor neto de realización, intereses implícitos, propiedades de inversión, importe recuperable y activos biológicos. Los costos y deducciones son un tema importante dentro de la conciliación fiscal, puesto que se pueden observar diferencias relevantes que tienen un tratamiento diferente frente a la norma fiscal, y es en este momento en el que se enfrentan las empresas a aumentar o disminuir su base gravable para la declaración de renta. Análisis de la incidencia de las NIIF en la conciliación contable y fiscal. A partir de la información contable se calcula los impuestos en nuestro País; sin embargo, debido a que no siempre los principios o costumbres contables son aceptadas en materia tributaria para el cálculo del impuesto sobre la renta es necesario realizar una conciliación fiscal, en donde se ajustan, se reclasifican o se anulan partidas que para la DIAN no son aceptadas. A continuación, se muestran algunos ejemplos que tienen relevancia al momento de realizar la conciliación contable y fiscal. Ejemplo 1 Inventarios.

(24) 21. Según las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 2) se entiende como activos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación en proceso de producción con vistas a esa venta; en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios, los sistemas de inventarios y los métodos de valoración, son los que establece la técnica contable y la diferencia radica en el costo fiscal frente a la base contable. (NIC 2) Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. (NIC 2) Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelando un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. (NIC2) Tabla 2 Registro de Inventarios CUENTA. CONCEPTOS. DÉBITOS. 1435. Mercancías. 13.500.000. 143505. Mercancías No Fabricados Por La Empresa. 15.000.000. 143599. Deterioro. 143580. Conciliación Fiscal. 14358001. Valores No Fiscalmente. 14358002. Control De Diferencia Fiscal Por El Deterioro. Fuente: elaboración propia. CRÉDITOS. 1.500.000. Aceptados. 1.500.000. 1.500.000.

(25) 22. En la tabla anterior el deterioro de los inventarios fiscalmente no reconoce el costo devengado, como se demuestra en la tabla siguiente. Tabla 3 Detalle conciliación de inventarios CONCILIACIÓN Valor Fiscal. CONTABLE. DÉBITOS. CRÉDITOS. VR FISCAL. 13.500.000. 1.500.000. 0. 15.000.000. Fuente: Elaboración propia. En el Articulo 59.1 No se acepta el deterioro de valor de los inventarios por ajustes a valor neto de realización. Pero sí se acepta el deterioro por faltantes de inventarios (igual que en NIIF) (art. 59.2) Además del tradicional 3% (del inventario inicial más las compras), se aceptan las pérdidas manifiestas por obsolescencia y similares con acta de destrucción firmada por representante legal y personas quienes lo destruyeron, entre otras pruebas. Compensación de aseguradoras es ingreso gravado. (Constituye una diferencia permanente). Ejemplo 2 Gastos Financieros Gastos Financieros- Intereses Implícitos (Aquellos que forman parte del valor de reembolso, es decir, no existe separación entre el pago del principal y de los intereses, formando un todo. Se contabilizan en la misma cuenta de la deuda y no hay pagos periódicos de intereses.) La empresa tuvo gastos financieros por concepto de Intereses implícitos anuales por valor de $250.000. El articulo 59 Numeral b. En las adquisiciones que generen intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, solo se considerará como costo el valor nominal de la adquisición o.

(26) 23. factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue el costo por intereses implícitos, el mismo no será deducible. Articulo 105 E. T. 1. Los siguientes gastos, aunque devengados contablemente, generarán diferencias y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este estatuto: a. En las transacciones que generen intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, solo se considerará como deducción el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue la deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible. Tabla 3 Registro de Interese Implícitos CUENTA 5305 530595. CONCEPTO Gastos Financieros Intereses Implícitos. 2380 238095 TOTALES. Acreedores Varios Diferencia Fiscal. DÉBITO. CRÉDITO. 250.000. 250.000. 250.000 250.000. Fuente: Elaboración propia. En la tabla anterior se muestra la contabilización de los Intereses financieros como un gasto y llevamos a una cuenta por pagar la diferencia fiscal que da como permanente porque no se puede deducir..

(27) 24. Tabla 4 Registro de Control de detalle Intereses Implícitos CUENTA 5305 530895 2380 238095. CONCEPTO Gastos Financieros Intereses Implícitos Acreedores Varios Diferencia Fiscal. NIIF. AJUSTE DEBITO. 250.000. -250.000. 250.000. 0. 250.000. AJUSTE CREDITO. NORMA FISCAL. 250.000. 0. 0 250.000. 0. Fuente: Elaboración propia. Como se observa en la tabla anterior, al momento de hacer la conciliación fiscal el valor de los intereses implícitos que no va a recuperar el contribuyente los debe asumir porque fiscalmente es un gasto que no se puede deducir en la declaración de renta, lo que hace que aumente el valor a pagar. Ejemplo 3 Pasivos – provisiones Según el Art. 105 del estatuto tributario literal C, expresa que los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, solo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos. Se tiene una provisión por una demanda a causa del incumplimiento de un contrato, contablemente se maneja en una cuenta 2635 llamada litigios y demandas, y tiene como contrapartida la cuenta 5335 incumplimiento de contratos,.

(28) 25. Tabla 5 Registro de Litigios y demandas CUENTA 2365 5335. CONCEPTO Litigios Y Demandas Incumplimiento de Contratos. DEBITO. CREDITO 10.000.000. 10.000.000. Fuente: Elaboración propia. Debido a que no es un pasivo real si no un estimado, aun no puedo llevarlo a la declaración de renta, puesto que Un pasivo fiscal es todo aquel que puedo llevar a la declaración de renta, de fecha cierta y monto cierto, y que tenga causalidad con la actividad productora de renta y adicional a ello tenga su respectivo soporte, a continuación, se demuestra gráficamente lo anteriormente expresado. Tabla 6 Registro de Litigios y demandas CUENTA 2365 5335. CONCEPTO Litigios Y Demandas Incumplimiento De Contratos. SALDO CONTABLE. AJUSTE DÉBITO. 10.000.000. 10.000.000. AJUSTE CRÉDITO. SALDO FISCAL 0. 10.000.000. 0. Fuente: propia. Puesto que no es posible, llevar a la conciliación contable y fiscal la cuenta de provisiones porque NO es un pasivo real la cuenta se debe ajustar y pasar en cero (0), debido a que no puede ser utilizado para que el patrimonio líquido sea menor, como bien se sabe: Activo total- Deudas = Patrimonio líquido..

(29) 26. CONCLUSIONES La conciliación es un proceso que se ha contemplado desde muchos años atrás con el fin de realizar el cierre del periodo fiscal y así entender de una forma más sencilla los Estados Financieros. Actualmente en nuestro país como consecuencia del cambio del marco normativo contable PCGA a Normas internacionales de Información se realizaron muchos cambios en la normatividad tanto contable como tributaria y como consecuencia de este proceso aparece la conciliación fiscal como un requisito obligatorio para los contribuyentes con el fin de mirar cuales son las diferencias que se generan entre la contabilidad y la norma fiscal, lo cual afecta directamente el valor a pagar en la declaración de renta. Por medio del proceso de comparación se ha podido verificar que a medida que se lleva el control contable en una empresa, se revela la realidad económica de la empresa, es por eso que se define que ya no es necesario que contabilidad sea perfectamente igual a la parte fiscal y que por supuesto el hecho de que sean diferentes valores no significa que este mal, partiendo de esto se puede concluir que es este el propósito de la conciliación fiscal, plasmar dichas diferencias para llevar una contabilidad que demuestre la realidad de la empresa y a la vez cumpla con cada una de las leyes tributarias que los entes de control determinen. El mayor impacto o incidencia es que las NIIF hacen que la conciliación contable y fiscal se convierta en obligatoria y junto con ello la realización del control de detalle, adicional a ello el impacto económico en las empresas es evidente al implantar este proceso al sistema contable de la entidad; a través de los ejemplos se muestra un aspecto fundamental que es la relación contabilidad - fiscalidad en Colombia a partir de la entrada de las NIIF y se ven las diferencias que causan un impacto en el impuesto a pagar y que deben estar consignadas en el formato de conciliación fiscal..

(30) 27. RECOMENDACIONES Para que la conciliación fiscal sea un éxito la empresa debe haber definido muy bien sus políticas contables de reconocimiento y medición de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos; adicional a este trabajo tener claridad en los conceptos de costos y deducciones permitidos según la norma tributaria. Es vital que, a la hora de realizar una conciliación, en donde inicialmente se comprende que el punto de partida es lo contable y lo fiscal es hacia donde se quiere llegar, se debe de realizar una comparación puesto que allí se solucionan dudas, es gráfico, y como resultado se “aterriza” el contenido, y se eliminan confusiones..

(31) 28. REFERENCIAS Sannin, I. N. G, & Sanin, J. U. A. (s.f.). La consolidación fiscal en los grupos empresariales. Recuperado de http://www.prslaws.com/files/art/REVISTA%2062.pdf Decreto 1998 de 2013. (s.f.). Recuperado de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201998%20DEL %2030%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202017.pdf https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/3138/1/UPS-GT000114.pdf Licoa, P., & Carolina, I. (2010). Impacto fiscal en la transición a las normas internacionales de información financiera (NIIF) en el Ecuador (Bachelor's thesis). Núñez Castillo, J. A. (2013). La experiencia en la implementación de las normas internacionales de contabilidad en Chile, frente al proceso de convergencia en Colombia (Bachelor's thesis, Universidad Militar Nueva Granada). Criollo Sonia y Rivera Henry. (2012). Análisis del impuesto diferido en el impuesto a las ganancias. Cuenca: Universidad de Cuenca. Monsalve, R. (2005). Diccionario integrado contable fiscal. Medellín: Centro Interamericano Jurídico Financiero. Vargas, R. C. M. (2017). Contabilidad Tributaría. Bogotá: Ecoe ediciones Ltda. Decreto 624 de 1989. (1989). Recuperado de https://www.itax.com.co/estatuto-tributarioonline/art-105/ Decreto 624 de 1989. (1989). Recuperado de https://www.icicat.co/normatividad/impuestos/estatuto-tributario/libro-i/item/384articulo-283-deudas.

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