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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
“LA DEFICIENTE REGULACIÓN DEL ART.118 INC.C) DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA NECESIDAD DE REGULAR UN
PLAZO DE CADUCIDAD DENTRO DE UN PROCESO DE
COBRANZA COACTIVA: DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICO-
ECONÓMICA
”
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO
AUTOR
:
BACH. GARCIA QUEVEDO, MAX RAFAEL
ASESOR
:
DR. LIZARDO REYES BARRUTIA
TRUJILLO - PERÚ
2015
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PRESENTACIÓN
SEÑORES DOCTORES MIEMBROS DEL JURADO:
Dando cumplimiento a uno de los requisitos exigidos por el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional de Trujillo, ponemos a su disposición la tesina titulada:
“LA DEFICIENTE REGULACIÓN DEL ART.118
INC.C) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA
NECESIDAD DE REGULAR UN PLAZO DE
CADUCIDAD DENTRO DE UN PROCESO DE
COBRANZA COACTIVA: DESDE UNA
PERSPECTIVA JURÍDICO- ECONÓMICA
PERUANO”
Esperando cumplir con los objetivos propuestos, sometemos la presente tesis a su evaluación y ponderación respectiva, esperando que la misma pueda ser aprobada.
Trujillo, Mayo del 2015
MAX RAFAEL GARCIA QUEVEDO Bachiller en Derecho
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DEDICATORIA
C
on cariño a mis padres,
porque era su ilusión verme
hecho profesional, ahora es
mi anhelo que desde la
inmensidad puedan verme
y sentirse orgullosos de mí.
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AGRADECIMIENTO
H
ago
extensivo
mi
agradecimiento al Dr. Lizardo
Reyes Barrutia, por la asesoría
brindada en el desarrollo de
nuestra investigación; la que sin
duda alguna, repercutirá en
beneficio de nuestro desempeño
académico.
A
gradezco a Dios por la
oportunidad de alcanzar esta
meta y a mis hermanos por su
constante apoyo.
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R E S U M E N
La cobranza coactiva, organizada desde la perspectiva del derecho procesal administrativo tributario, tiene su origen primario en la existencia del Estado, en la cualidad de este de ser sujeto económico, es decir de poder transformar ciertos hechos sociales (la renta, el comercio, etc.) en deudas, en créditos fiscales. Este poder de transformación está fundamentado en la satisfacción de las necesidades públicas que el Estado pretende y garantiza otorgar, como el bien común, la paz, la seguridad jurídica, etc., organizando esta búsqueda y satisfacción, fundamentado este poder en la búsqueda y organización de la satisfacción de las necesidades públicas.
En relación procedimiento administrativo tributario, se aprecia que viene enfrentando un fuerte cuestionamiento por la sociedad. Básicamente, y entre otros motivos, se discute la forma en que la Administración Tributaria (entidad integrante del Estado), ha venido y viene ejerciendo sus potestades de cobranza de las deudas tributarias. Ciertamente, los deudores tributarios entienden que, aun cuando la imposición tributaria es una relación de derecho que debe estar sujeta a reglas, el ejercicio de las potestades de fiscalización, determinación de las obligaciones tributarias y cobranza coactiva por parte de la autoridad tributaria, debe respetar y hacer prevalecer ciertos derechos, valores y principios de reconocido orden constitucional. Así, producto de dicha constatación, por ejemplo, se exige la vigencia material de los límites constitucionales y legales previstos para la regulación y ejercicio de dichas potestades, ya sea en lo relativo a la capacidad contributiva, a la seguridad jurídica, la predictibilidad, la certeza, la preclusividad de la liquidación tributaria, entre otros aspectos.
Dicha exigencia, empero, a entender de los deudores tributarios, no se estaría presentando ni dando fuerza normativa, sobre todo en relación a la forma como se instauran procedimientos de cobranza coactiva, como es el caso de la ausencia de un plazo de caducidad de las medidas cautelares que se traben dentro de éstos procedimientos. En este entorno, surge la interrogante ¿Cuál puede ser el papel del Derecho Tributario en aras de proteger al deudor? En el presente estudio se defiende que ese papel ha de ser el de siempre. El carácter tuitivo de nuestra disciplina debe estar presente en todo momento y en toda transformación, adaptándose a las nuevas realidades y sosteniendo los principios clásicos del Derecho Tributario.
En el presente estudio se centrará en el papel que, en mi opinión, debe desempeñar el Derecho Tributario cuando las medidas cautelares son trabadas dentro de un proceso de cobranza coactiva reguladas por el Código Tributario Peruano, teniendo en cuenta que es necesaria una adaptación a la nueva realidad. Por este motivo se hará una reflexión sobre la necesidad de un plazo de caducidad de las medidas cautelares dentro de un proceso de cobranza coactiva, así como el estudio de las ventajas y desventajas que se generaría una regulación respecto a este tema importante del derecho tributario y el poder de control del ejecutor coactivo. Se pretende hacer ver que las medidas cautelares para su adecuada eficacia no debe depender del desmedro del patrimonio del deudor y que necesita de la intervención del legislador y de las iniciativas que provengan de las investigaciones en torno a la verdadera naturaleza jurídica de las medidas cautelares dentro de un procedimiento de cobranza coactiva.
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A B S T R A C T
he enforced collection, organized from the perspective of tax administrative procedural law, has its primary origin in the existence of the state, the quality of this being economic subject, ie to transform certain social facts (rent, trade, ) in debt, in tax credits. This power of transformation is based on meeting public needs that the state wants and warrants granted, as the common good, peace, legal certainty, etc., organizing this search and satisfaction, based this power in the search and organization satisfaction of public needs.
Regarding tax administrative procedure shows that is facing a strong challenge by society. Basically, among other things, how the Tax Administration (part of the state entity) has been discussed and is exercising its powers of collection of tax debts. Certainly tax debtors understand that even when taxation is a relationship of law rules should be subject to the exercise of the powers of control, determination of tax obligations and enforced collection by the tax authority must respect and to assert certain rights, values and principles recognized constitutional order.
Thus, the result of this finding, for example, material application of constitutional and legal limits for the regulation and exercise of those powers is required, either in terms of ability to contribute to legal certainty, predictability, certainty, the preclusion of tax settlement, among others.
This requirement, however, to understand tax debtors, it would not be presenting or giving legal force, especially in relation to how enforced collection procedures are established, as is the case in the absence of a limitation period of precautionary measures they lock in these procedures. In this context, the question arises: What can be the role of tax law in order to protect the debtor? In the present study argues that this role must be the same as always. The protective nature of our discipline must be present at all times and in all transformation, adapting to new realities and holding the classical principles of tax law.
This study will focus on the role that, in my opinion, should play the Tax Law when precautionary measures are locked in a process of enforced collection regulated by the Peruvian Tax Code, considering that an adaptation is necessary to new reality. For this reason we will reflect on the need for a limitation period of precautionary measures in an enforced collection process as well as the study of the advantages and disadvantages that regulation would be generated on this important issue of tax law and power control coercive executor. It is intended to show that the precautionary measures for proper performance must not depend on the expense of the debtor's assets and needs the intervention of the legislature and initiatives coming from the research on the true legal nature of the precautionary measures within of enforced collection proceedings.
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INDICE
Página
Carátula……….………...….……..i
Contra carátula………...ii
Presentación a los Miembros del Jurado ……….……….iii
Dedicatoria………..………..iv
Agradecimiento………..v
Resumen………vi
Abstract………....vii
Tabla de Contenidos………... …viii
Índice de gráficos y cuadros....………ix
I. INTRODUCCION………..01
1.- Motivación y fundamentación………....01
2.- Planteamiento del Problema………...04
2.1. Realidad Problemática…….………04
2.2. Enunciación del Problema………...07
3.- Hipótesis……….07
4.- Variables……….07
5.- Objetivos……….08
4.1.- Objetivo General………...08
4.2.- Objetivos Específicos………...08
6.-Justificación……….09
II. MARCO TEÓRICO “LA DEFICIENTE REGULACIÓN DEL ART. 118 INC. C) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA NECESIDAD DE REGULAR UN PLAZO RAZONABLE DE CADUCIDAD EN LAS MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO DE COBRANZA COACTIVA: DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA-ECONÓMICA” CAPITULO I: PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1.- Antecedentes Históricos……….12
2.- Marco constitucional de la cobranza coactiva………....12
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CAPITULO II: LEGISLACIÓN QUE REGULA LA COBRANZA COACTIVA
1.- La cobranza coactiva como facultad de la administración tributaria………...14
2.- Características del procedimiento coactivo……….15
3.- Sujetos que intervienen en el procedimiento………17
4.- El ejecutor coactivo y el auxiliar coactivo………17
4.1.- Requisitos para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo………17
4.2.- Facultades del Ejecutor Coactivo……….18
4.3.- Facultades del Ejecutor Coactivo……….18
4.4.- Requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo………21
4.5.- Facultades del Auxiliar Coactivo……….21
4.6.- El deudor tributario………..23
5.- Exigibilidad de la deuda tributaria………...23
CAPITULO III: INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1.- Inicio de procedimiento………..28
2.- Adopción de medidas cautelares………29
3.- Ejecución forzada………...29
4.- Expediente de cobranza coactiva………29
5.- Requisitos de la ejecución de cobranza coactiva………31
6.- Tasación y remate………...32
7.- Abandono de bienes muebles embargados……….37
8.- Recurso de apelación………..38
9.-Apoyo de autoridades policiales o administrativas………..39
CAPITULO IV: MEDIDAS CAUTELARES 1.-Antecedendentes legales:……….40 2.- Concepto………..41
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3.- El embargo en la cobranza coactiva………42
4.- Tipos o formas de embargo 4.1.- Embargo en forma de intervención en recaudación………....47
4.2.- El embargo en forma de intervención en información………..49
4.3. -Embargo en forma de intervención en administración de bienes……….51
4.4.- Embargo en forma de depósito………54
4.5 Embargo en forma de inscripción……….58
4.6 Embargo en forma de retención………....59
5.- Medidas cautelares genéricas - administración de bienes………...60
6.- Determinaciones conceptuales y genéricas sobre el artículo 118° del Código Tributario Peruano………62
CAPITULO V: LA CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1.- La caducidad de medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva………..68
2.- la caducidad de medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva………..70
3.- Lineamientos para una futura regulación de un plazo de caducidad de las medidas cautelares en un Procedimiento de Cobranza Coactiva 3.1.- Algunas cuestiones previas……….71
3.2.- Algunos principios contenidos de una futura regulación………73
CAPITULO VI: SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1.- Suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva……….81
2.- Conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva……….89
III. METODOLOGÍA 1. Tipo de Investigación………..100 2. Operacionalización de Variables………100
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i 3. Población y Muestra………101 3.1 Características de la Muestra………...101 3.2 Muestreo……….102 4. Técnicas e Instrumentos……….103 5. Métodos………..105 5.1 Métodos de Investigación………...106
5.2 Métodos de Recopilación y análisis de información………..107
6. Diseño de Recolección de Información………..109
7. Diseño de Procesamiento de Información………..110
RESULTADOS 1. De las entrevistas………112
2. De la Legislación Comparada……….125
3. Fundamentos Jurídicos y fácticos que apoyan la necesidad de regular un plazo razonable de caducidad de las medidas cautelares dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en el Código Tributario Peruano…………..126
DISCUSIÓN CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS………...131 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones………..134 Recomendaciones………...137 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…..……….142 ANEXOS………...………….143
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ÍNDICE DE CUADROS
CUADRO Nº 01: Operacionalización de variables CUADRO Nº 02: Distribución de la muestra
CUADRO Nº 03: Definición de medidas cautelares dentro de un procedimiento de cobranza coactiva
CUADRO Nº 04: Plazos de caducidad de medidas cautelares que se debería regularse dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en nuestro
Código Tributario Peruano
CUADRO Nº 05: Causas por las que se debe establecer un plazo de plazo de caducidad de medidas cautelares dentro de un procedimiento de cobranza
coactiva
CUADRO Nº 06: Efectos de una insuficiente regulación de un plazo de caducidad dentro de un plazo de caducidad dentro de un procedimiento de cobranza coactiva
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INTRODUCCION
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INTRODUCCION
1. Motivación y fundamentación:
La tributación en el Perú se rige por los principios de “reserva de la ley” y de “igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona”, asimismo la Constitución Política del Perú consagra como principio de tributación la “no confiscatoriedad en la imposición”. En este contexto, para la aplicación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos de interpretación admitidos en el Decreto vigente expedido por el Poder Ejecutivo. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá observar la intención económica de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera motivación de dichos actos, dándose preferencia al contenido antes que a la forma de los actos jurídico-tributarios.
Dentro de un Régimen Tributario y Presupuestal, el tributo viene a ser la carga impuesto que debe pagar directa o indirectamente el contribuyente. En este sentido, nadie duda de que el Estado no sólo deba gozar de una potestad normativa que le permita crear, regular, modificar y suprimir tributos, sino también debe contar con los mecanismos y medios necesarios para verificar, determinar y exigir el cumplimiento de dichas obligaciones legales, a fin de soportar la carga económica que implica el desarrollo y mantenimiento de sus fines. Otro elemento importante es el “hecho imponible” que es el efectivamente acontecido en determinado lugar y tiempo, el que da nacimiento a la obligación tributaria,
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entiéndase a la obligación de pagar el tributo; he allí la relación del hecho imponible con la obligación tributaria1.
En la actualidad, empero, se aprecia que el procedimiento administrativo tributario viene enfrentando un fuerte cuestionamiento por la sociedad. Básicamente, y entre otros motivos, se discute la forma en que la Administración Tributaria (entidad integrante del Estado), ha venido y viene ejerciendo sus potestades de cobranza de las deudas tributarias. Ciertamente, los deudores tributarios entienden que, aun cuando la Imposición tributaria es una relación de derecho que debe estar sujeta a reglas, el ejercicio de las potestades de fiscalización, determinación de las obligaciones tributarias y cobranza coactiva por parte de la autoridad tributaria, debe respetar y hacer prevalecer ciertos derechos, valores y principios de reconocido orden constitucional. Así, producto de dicha constatación, por ejemplo, se exige la vigencia material de los límites constitucionales y legales previstos para la regulación y ejercicio de dichas potestades, ya sea en lo relativo a la naturaleza del tributo, a la capacidad contributiva, a la seguridad jurídica, la predictibilidad, la certeza, la preclusividad de la liquidación tributaria, entre otros aspectos. Dicha exigencia, empero, a entender de los deudores tributarios, no se estaría presentando ni dando fuerza normativa.
Por tal motivo, se sostiene que el procedimiento tributario tal como viene siendo percibido en nuestro país, no sólo no brinda una solución efectiva y justa a las controversias o peticiones planteadas por los deudores tributarios (entendiendo dicha solución como aquella acorde con los principios y valores previstos en la Constitución Política del Perú), sino que genera en estos casos una pérdida
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innecesaria de tiempo y costos para los deudores tributarios y vulnera su capacidad y derecho de maximizar sus ganancias y patrimonios.
Recordemos que los tributos tienen un reconocimiento y función constitucional que está vinculada a los valores superiores de justicia y de solidaridad2, en tanto
que al imponer la obligación de tributar a las personas en función de su capacidad contributiva, permite una redistribución, si bien no directamente pecuniaria que debería permitir al Estado realizar determinadas obras o prestar determinados servicios elementales destinados a los sectores menos favorecidos de la sociedad. De otro lado, no podemos olvidar que tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal están vinculados al mandato constitucional de garantizar el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo, así como de orientar sus acciones hacia la búsqueda de la verdad material. No obstante, la manera como se viene accionando y ejecutando los procesos de Cobranza Coactiva, en cuanto a medidas cautelares dentro del proceso; causan la vulneración de principios constitucionales, procesales y el desmedro de libertades económicas. Conllevando al freno de la libre circulación de patrimonios y capitales, a la persecución por deuda tributaria eterna y con ello a la ineficiencia de nuestros derechos y economía. Por ello, es necesario un desarrollo del tema de manera eficiente y que se realice un análisis adecuado sobre la “inexistencia del plazo de caducidad de las medidas cautelares”, dentro de los proceso de cobranza coactiva.
En este contexto, imaginemos entonces al Derecho persiguiendo infinita e indesmayable a una persona por la presunta comisión de un delito; o imaginemos a un deudor de algún banco, perseguido y acosado hasta el final de sus días por
2 LANDA ARROYO, Cesar. “Jurisprudencia y doctrina constitucional tributaria.” Lima: Centro de
Estudios Constitucionales-Gaceta Jurídica, 2006. Pág.253
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una deuda que además por el tiempo trascurrido y los intereses concurrentes, se torna en una deuda impagable; y así podemos ensayar plurales situaciones en donde el carácter de imprescriptibilidad o de “no caducidad”, genera consecuencias no sólo injustas, sino también ineficientes. En esta línea, someter al patrimonio de un deudor tributario a medida cautelar infinita (sin plazo de caducidad), genera consecuencias injustas e ineficientes, toda vez que con ello se está afectando su derecho constitucional al debido proceso, al acceso al libre mercado y a la libre comercialización de su patrimonio.
2. Planteamiento del Problema 2.1. Realidad Problemática.
En el Perú, el Congreso de la República por Ley Nº 28079, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria - referida tanto a tributos internos como aduaneros, permitiendo entre otros, modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar la normatividad vigente, las facultades y los procedimientos de determinación y fiscalización de la deuda tributaria, control, medidas cautelares, cobranza y pago de la misma, devoluciones, procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como el régimen de infracciones; por tal motivo, se emitió el Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de Febrero del 2004, norma que establece que las medidas cautelares dispuestas por la Administración Tributaria dentro del procedimiento de cobranza coactiva, no se encuentran sujetas a plazo de caducidad.
De esta manera, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 953, las medidas cautelares dispuestas por la Administración Tributaria dentro del procedimiento de cobranza coactiva, no se encuentran sujetas a plazo de
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caducidad, estableciéndose de esta manera una excepción a lo establecido en el Art.1 de la Ley N° 26639, referido al plazo de caducidad previsto en el artículo 625º del Código Procesal Civil, que se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite. Al no regularse un plazo de caducidad, se estaría excluyendo la posibilidad de que un contribuyente solicite la cancelación de la medida cautelar trabada contra su patrimonio, vulnerándose fundamentalmente dos principios: 1.- El “principio de Seguridad Jurídica”, que constituye una garantía constitucional, entendida como “la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derecho proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o transgresiones, por la acción restablecedora de justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce al Estado de derecho” y toda vez que el fundamento de la caducidad recae en el “principio de Seguridad Jurídica”; es claro que sometiendo al contribuyendo deudor a medida cautela sin plazo se caducidad, se lo está privando de su derecho constitucional a estar protegido por la institucionalidad del Derecho y su verdadero amparo eficaz, toda vez que “nadie puede ser perseguido perpetuamente” por presunto delito o por deuda alguna; y 2.- Se vulnera el derecho del contribuyente a “relacionarse libremente en el mercado”: en el sentido no reflexionado por el análisis jurídico tradicional, que el patrimonio del deudor tributario o contribuyente, al estar infinita e indefinidamente sometida a medida cautelar trabada, no es atractivo en el mercado para ser objeto de intercambio y de libre comercialización, no alcanzando el presupuesto de productividad y desarrollo social, llamado “Maximización de la Circulación de los Bienes – Maximización de Beneficios”. Ello con base en el
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yerro del pensamiento jurídico-económico tradicional equivocado, que sostiene que mientras más dinero ingreso en las bóvedas del Estado, estaremos mejor como sociedad; esta falacia ha sido ampliamente superada.
En este orden de ideas, nótese que el derecho a la igualdad en materia fiscal, previsto en el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, entendida como un principio rector de la organización del Estado Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos, pretende informarnos que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se prohíbe toda diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales, sino que la desigualdad solamente es violada cuando dichas discriminaciones están desprovistas de una justificación objetiva y razonable3 , bajo esos fundamentos se exige que el Estado
al ejercer potestad Tributaria, al regular sobre el plazo de caducidad tanto en medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva como en las medidas cautelares dentro del proceso en trato; deben ser tratadas no de manera aislada, a menos que medie fundamento “objetivo y razonable” para justificar la diferencia normativa en cuanto a la caducidad de las medidas cautelares previas al proceso de cobranza coactiva y las cautelares dentro de dicho proceso.
Por los argumentos expuestos, se hace necesario establecerse un plazo de caducidad de las medidas cautelares en un procedimiento de cobranza coactiva - regulado en el Art.118° del Código Tributario Peruano.
3 ALVAREZ CONDE, Enrique. “Curso de derecho Constitucional”. Vol. I. Cuarta edición Tecnos. Madrid,
2003. Pag.324-325.
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2.2. Enunciación del Problema
¿EN QUÉ MEDIDA LA DEFICIENTE REGULACIÓN DEL ARTÍCULO 118° INC.C) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO, VULNERA EL PRINCIPIO DE “SEGURIDAD JURÍDICA” Y EL PRINCIPIO ECONÓMICO DE “MAXIMIZACIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE LOS BIENES” ?
3. Hipótesis
EL ARTÍCULO 118° INC. C) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO VULNERA EL PRINCIPIO DE “SEGURIDAD JURÍDICA” Y EL PRINCIPIO ECONÓMICO DE LA “MAXIMIZACIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE BIENES”, EN GRAN MEDIDA. TODA VEZ QUE SE VULNERA EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A ESTAR SEGUROS JURÍDICAMENTE DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN CUANTO A SU PATRIMONIO Y SU DERECHO A SER COBRADO COACTIVAMENTE Y EJECUTADO EN UN TIEMPO RAZONABLE; Y VULNERA SU DERECHO A RELACIONARSE LIBREMENTE EN EL MERCADO, LIMITANDO SUS LIBERTADES EN CUANTO A SU PATRIMONIO.
4. Variables
4.1 V.I. Artículo 118º inc. c) del Código Tributario Peruano y la “ausencia de caducidad” de las medidas cautelares en los procesos de cobranza coactiva.
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4.2 V.D. Vulneración del principio de “Seguridad Jurídica” y la vulneración del principio económico de “Maximización de la Circulación de los Bienes”.
5. Objetivos
5.1 Objetivo General
Determinar si la normativa existente en el Código Tributario Peruano sobre la “no caducidad” de las medidas cautelares en un procedimiento de cobranza coactiva (Art. 118 inc. c), vulnera los derechos de los contribuyentes a la “Seguridad Jurídica” y crea ineficiencia al irrespetar el principio económico de la “Maximización de la Circulación de Bienes”.
5.2 Objetivos Específicos
Determinar la Naturaleza Jurídica y Económica de la caducidad de las medidas cautelares, así como sus características esenciales, de acuerdo a la normativa vigente.
Determinar los efectos que genera en la realidad la “no regulación” de plazo de caducidad de medida cautelar dentro del proceso de cobranza coactiva, así como la conveniencia de regular un plazo de caducidad para la seguridad jurídica y económica de los contribuyentes.
Determinar la conveniencia de brindar un marco regulador eficiente para las medidas cautelares dentro de un procedimiento de cobranza coactiva.
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6. Justificación
6.1 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA: 6.1.1. TEÓRICA
Mediante el desarrollo de la presente investigación, contribuiremos a estructurar las bases doctrinarias que robustezcan la defensa del principio de “Seguridad Jurídica” y el principio de “Maximización de la Circulación de los Bienes”; como principios insoslayables para alcanzar mayor bienestar en los contribuyentes y mayor bienestar social en general. Por un lado la “Seguridad Jurídica” entendida como el derecho de toda persona a estar seguro de su posición en una relación jurídica y de que esta posición esté acorde a derecho, constituyendo una garantía que asegura el Debido Proceso en Materia Tributaria, y que por la inobservancia de dicho principio, afectaría las garantías que tiene toda contribuyente que forma parte de un procedimiento Tributario; y por otro lado con la presente investigación se pretende sacudirnos del pensamiento ampliamente superado de que la productividad y riqueza de una sociedad se estructura únicamente en las bóvedas estatales, toda vez que aquella es una idea mercantilista y equivocada. En este sentido, el pensamiento económico que acompaña nuestra investigación es aquel que define a la productividad y el bienestar jurídico y económico de las personas, de la mano de la libertad. En esta sentido, las personas (los contribuyentes) estarán mejor si pueden relacionarse en libertad, si pueden libremente intercambiar
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su patrimonio en el mercado sin estar amenazados perpetuamente por medida cautelar, afectando sus ventajas competitivas.
En esta línea, se elaborarán las bases teóricas para la modificación de la norma jurídica en evaluación, a efectos de adoptarse una adecuada regulación respecto a la caducidad de medidas cautelares en un procedimiento de cobranza coactiva.
6.1.2. METODOLÓGICA
Se utilizó el método de la hermenéutica,para interpretar la normatividad, la legislación nacional e internacional y sobre todo la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional. Ello en cuanto a los principios constitucionales que garantizan un Debido Proceso en Materia Tributaria y el estudio y análisis de la doctrina e investigaciones calificadas.
6.1.3. PRÁCTICA
La presente investigación, prospectivamnte servirá como un instrumento para el análisis y una futura propuesta legislativa, sirviendo de medio y fin para profundizar en los conocimientos sobre la caducidad de medidas cautelares, los principios y garantías constitucionales que deben adoptarse y las consecuencias que causa la no regulación de un plazo de caducidad de las medidas cautelares, dentro de un proceso de cobranza coactiva.
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MARCO TEORICO
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MARCO TEORICO
“LA DEFICIENTE REGULACIÓN DEL ART. 118 INC. C) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LA NECESIDAD DE REGULAR UN PLAZO RAZONABLE DE CADUCIDAD EN LAS MEDIDAS CAUTELARES DENTRO
DEL PROCESO DE COBRANZA COACTIVA: DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA-ECONÓMICA”
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Código Tributario
Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de
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Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.
1. Antecedentes Históricos
En 1821 proclamada la Independencia del Perú, siguió rigiendo por mucho tiempo la legislación española colonial, hasta que en 1852 se promulga el primer Código Civil Peruano. Para la cobranza coactiva de las deudas a favor del Estado, se utilizó el Art. 1203º del Código Civil de 1852. Después, la cobranza Coactiva se hizo mediante el Art. 1347º del Código de Procedimientos Civiles de 1912.La ley Nº 4528 derogo el Art. 1347º del Código de Procedimientos Civiles y estableció un procedimiento coactivo propio, autónomo e independiente. El 13 de diciembre de 1968 se dictó el Decreto Ley Nº 17355 que sustituyó a la Ley Nº 4528 y deroga los Arts. 98º a 105º del Código Tributario. Este Decreto Ley regulo la Cobranza Coactiva hasta el 23 de setiembre de 1998 en que aparece la Ley Nº 26979, vigente hasta ahora, y establece dos procedimientos: a) Para la cobranza Coactiva de obligaciones no tributarias (arts. 8 º al 23º)b) Para la cobranza coactiva tributaria municipal (arts. 24º al 40º).
2. Marco constitucional de la cobranza coactiva
En primer término, debemos mencionar que, en estricto, el procedimiento de cobranza coactiva no tiene un reconocimiento expreso por parte de la Constitución. No obstante ello, como bien señala Morón Urbina, el reconocimiento remoto de este procedimiento lo podemos encontrar en el numeral 1 del artículo 118º de la Constitución, según el cual se
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le encarga al Presidente de la República a cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes4.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la facultad coercitiva de la Administración no es irrestricta, sino que la misma está limitada por la Constitución y la ley. En este sentido, el artículo 74º de la Constitución señala que el ejercicio de la potestad tributaria tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales. Por lo mismo, resulta pertinente reseñar lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 05637-2006-PA/TC:
“Los poderes públicos, en general, tienen un deber especial de protección de los derechos fundamentales de la persona. Tal deber de protección exige la actuación positiva de aquéllos. Tratándose de órganos administrativos, tal función comprende todas aquellas actuaciones positivas que la Constitución o las leyes le atribuyen para la protección de los derechos fundamentales, tanto frente a actos del propio Estado como respecto a los provenientes de particulares. En consecuencia, si un órgano administrativo omite el cumplimiento de la actuación positiva destinada a la protección de derechos fundamentales de la persona frente a actos del propio Estado o de particulares, habrá incurrido en la omisión de su deber de protección de derechos fundamentales y, en consecuencia, los habrá afectado.
4 MORON URBINA, Juan Carlos. “La suspensión de la cobranza coactiva por la interposición
de la demanda contencioso– tributaria”. En: Actualidad Jurídica Nº 142. Setiembre 2005. Páginas 15-16
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CAPITULO II:
LEGISLACIÓN QUE REGULA LA COBRANZA COACTIVA
Las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza coactiva son de aplicación cuando el acreedor tributario es una entidad distinta a los gobiernos locales.
En efecto, tratándose de deudas cuya cobranza corresponda a los gobiernos locales son de aplicación las normas de la Ley N° 26979 y de su reglamento aprobado por decreto supremo N° 036-2001-EF
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que como regla general el procedimiento de cobranza coactiva está regulado en el Libro Tercero, Título II Artículos 114°-123°del Código Tributario. En adición a lo anterior, la SUNAT tiene su propio reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, el cual ha sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
1. La cobranza coactiva como facultad de la administración tributaria
Es de ver que dentro de los procedimientos que realiza la Administración Tributaria como parte inherente de sus funciones y facultades para lograr un mejor cumplimiento de su misión está el procedimiento de cobranza coactiva, que se ha convertido en las épocas modernas en una función importante de la Administración Tributaria, ya que está destinado a que el contribuyente cancele la deuda pendiente, siendo necesaria la utilización de mecanismos diversos que van a permitir la recuperación de la deuda del obligado, puesto que la misma tiene como función principal permitir al Estado cumplir
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sus objetivos , principalmente la búsqueda del bien común, la misma que se materializa en la satisfacción de las necesidades de todos los peruanos. Dentro de este marco, la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza con la colaboración de los auxiliares coactivos para la realización forzosa de las obligaciones tributarias que administra5.
La Administración Tributaria cuenta con una acción propia y exclusiva como es la coercitiva y coactiva para efecto de cobrar la deuda tributaria, a través de un procedimiento breve, sustancialmente de ejecución forzada, la cual se inicia con la notificación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva, previa verificación de la exigibilidad de la deuda.
Danós Ordoñez, expresa que “El Procedimiento de Cobranza Coactiva constituye una manifestación clara del principio de auto tutela en cuya virtud las entidades dela administración pública ostentan la prerrogativa para ejecutar por sí mismas sus propios actos administrativos sin intervención judicial previa”
2. Características del procedimiento coactivo
De la normatividad vigente se desprende que son características del procedimiento de cobranza coactiva las siguientes:
5BASALLO RAMOS,CARLOS ALBERTO, Código Tributario para Contadores, p. 445
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a) “Se desarrolla exclusivamente en el ámbito administrativo, por lo que la Administración Tributaria ejecuta por si misma sus actos, desplegando su aparato coactivo con o sin la voluntad del obligado.
b) Su sustento es la exigibilidad de la obligación, contenida en valores. Es decir, que el referido procedimiento solo tiene como propósito realizar forzosamente la obligación que tiene como acreedora a la Administración Tributaria; y, que la obligación a que se contrae la ejecución es perfectamente exigible.
c) Impulso de oficio, dado que una vez iniciada la ejecución coactiva, ninguna autoridad o funcionario público podrá suspender el trámite del procedimiento, salvo el Ejecutor Coactivo, por alguna o varias de las causales previstas en la norma.
d) Celeridad procesal, en virtud de que la ejecución coactiva no admite demoras en su trámite, ni aplazamientos de ningún tipo.
e) Primacía del Interés Público sobre el interés privado. Dado que la Administración tributaria tiene preferencia para lograr la realización de las obligaciones de las que es acreedora, lo que se aprecia principalmente en la limitación de las posibilidades para contradecir la ejecución.
f) Uso de la coerción, que es la fuerza pública legalmente autorizada. Así, la Administración Tributaria, para lograr el fin de realizar las obligaciones exigibles debidas por el obligado , ejecuta sobre aquel una serie de actos procesales denominados en conjunto ejecución forzada, que comprenden el embargo de su patrimonio y su posterior remate , en caso corresponda.
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Durante el trámite de la ejecución coactiva esta no puede ser impugnada. Solo existe la posibilidad de recurrir al poder Judicial, luego de concluido la ejecución coactiva6.
3. Sujetos que intervienen en el procedimiento
En relación con los sujetos que intervienen en el procedimiento, es pertinente señalar que para la realización de la cobranza, la Administración Tributaria nombra un funcionario al que se le denomina “ejecutor coactivo”, que es el encargado de ejercer, a nombre de la citada institución, las acciones de coerción para el cobro eficaz de las deudas exigibles. Dicha actuación la realizará con la ayuda de los auxiliares coactivos, considerados como funcionarios de la Administración tributaria. El acceso a tales cargos requiere del cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 114° DEL Código Tributario.
4. El ejecutor coactivo y el auxiliar coactivo
El Ejecutor Coactivo es el funcionario de la administración que, con la colaboración de los auxiliares coactivos, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles; es el responsable y titular de la facultad coactiva.
El artículo 114° del Código Tributario, establece los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo.
4.1.- Requisitos para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley
6 FLORES POLO, Pedro, Manual del Código Tributario, Cultural Cuzco, Lima, Pág.70
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c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;
d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;
e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) Ser funcionario de la Administración Tributaria; y
g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley
4.2.- Facultades del Ejecutor Coactivo
Entre las principales facultades que tiene el Ejecutor Coactivo, contenidas en la legislación vigente están las siguientes:
A) Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva.
B) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley. C) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; D) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas
disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; E) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;
F) Ser funcionario de la Administración Tributaria; y, G) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
4.3.- Facultades del Ejecutor Coactivo
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Entre las principales facultades que tiene el Ejecutor Coactivo, contenidas en la legislación vigente están las siguientes:
A) Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva.
De conformidad con la legislación vigente, el Ejecutor Coactivo, antes de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, debe verificar, bajo responsabilidad, que la deuda tributaria sea exigible. Se advierte, en principio, que las órdenes de pago (así como los demás valores) rubricadas por el Intendente, jefe Zonal, o jefe del área de control de la deuda de la administración tributaria (y no por ejecutor Coactivo), son emitidas y notificadas en la misma fecha (conjuntamente) con las resoluciones de ejecución coactiva por lo que, se desprende, que la verificación de la exigibilidad de la deuda no lo realiza precisamente el Ejecutor Coactivo
Sobre el tema en mención, el procedimiento de ejecución coactiva, se encuentra más acorde con la realidad, pues señala que, el Ejecutor Coactivo solo podrá dar inicio a la ejecución coactiva cuando la entidad le hubiera comunicado el acto administrativo donde consta que la obligación es exigible coactivamente . Con esta disposición se libera al Ejecutor coactivo de la función de verificar la exigibilidad de la obligación que es materia de ejecución coactiva. En atención a los argumentos expuestos, en el Código Tributario se deberá liberar al Ejecutor Coactivo de la función de verificar la exigibilidad de la deuda tributaria antes de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, dado que a este le comunican el acto administrativo donde consta que la obligación es exigible coactivamente. Ello no enerva la responsabilidad de la Administración Tributaria en caso se
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comunique para su cobranza una deuda que no es exigible coactivamente. En todo caso, se deberá consignar en la norma que el Ejecutor Coactiva verificara la exigibilidad de la deuda antes de adoptar las medidas de embargo.
B. Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 118° del Código Tributario.
C. Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la Administración Tributaria por los deudores y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido, en su defecto, al que establezca la ley de la materia.
D. Suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva conforme a lo dispuesto en el artículo 119° del Código Tributario.
E. Admitir y resolver la intervención excluyente de propiedad
F. Ordenar en el procedimiento de cobranza coactiva el remate de los bienes embargados.
G. Ordenar las deudas cautelares previas y excepcionalmente disponer el remate de los bienes perecederos.
El Ejecutor Coactivo actuara en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de Auxiliares Coactivos, que tienen como funciones: Organizar ,tramitar, guardar o poner bajo custodia , según corresponda los expedientes a su cargo, elaborar los diferentes documentos necesarios para impulsar las
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diligencias ordenadas por el Ejecutor Coactivo y realizarlas cuando corresponda; emitir y suscribir las actas de embargo, informes y demás documentos que lo ameriten ; gestionar las notificaciones de las resoluciones emitidas y las demás funciones que le encomiende el Ejecutor Coactivo.
4.4.- Requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración;
c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;
d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;
e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad;
g) Ser funcionario de la Administración Tributaria; y
h) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe.
4.5.- Facultades del Auxiliar Coactivo
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Es el funcionario administrativo que colabora directamente con el Ejecutor. Así lo define el inciso d) del artículo 2° de la Ley Nº 26979.
En lo relacionado a los requisitos para ser designado Auxiliar constituye otra innovación de la Ley N° 26979 el listado de requisitos señalados en su artículo 6°.El Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres;
c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;
d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral;
e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad; y,
g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Tratándose de Municipalidades que no estén ubicadas en las provincias de Lima y Callao, así como en las capitales de provincias y departamentos, no será exigible el requisito establecido en el literal.
Es posible apreciar que los requisitos exigidos para ser designado Auxiliar, aunque menores que los exigidos para ser Ejecutor, son considerablemente superiores a los que se requerida en el régimen anterior a la Ley N° 26979.
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Respecto a las funciones del Auxiliar Coactivo, la Ley Nº26979 contiene un precepto que las describe específicamente:
"Artículo 5°.
- Función del Auxiliar Coactivo
• Trámite y custodia de expedientes asignados
•Elaboración de documentos de impulso procedimiento •Realizar diligencias ordenadas por el ejecutor.
•Suscribir notificaciones, actas de embargo, etc. •Disponer la colocación de afiches carteles. •Dar fe de los actos en los que interviene.
4.6.- El deudor tributario
Es el obligado al pago de la deuda tributaria objeto del procedimiento de cobranza coactiva ya sea en su calidad de contribuyente o como responsable, estando obligado también al pago de costas y gastos que correspondan por dicho procedimiento.
5.- Exigibilidad de la deuda tributaria
En principio, las deudas exigibles coactivamente mediante el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la Administración Tributaria, son de naturaleza tributaria, esta deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza.
Danós Ordóñez respecto a la deuda exigible expresa que son “aquellas deudas cuya existencia está amparada por un acto administrativo válido que determine el importe de lo debido y que haya sido debidamente puesto en conocimiento del particular para darle
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posibilidad de proceder al pago voluntario de la deuda o, en caso de disconformidad, para permitirle la impugnación de la legalidad de dicho acto administrativo”7.
Lo mencionado anteriormente por Ordóñez está referido al Presupuesto material de la cobranza coactiva, donde sólo pueden cobrarse coactivamente las deudas tributarias ciertas, exigibles; es decir aquellas sobre las cuales se ha determinado la certeza respecto de su existencia y su cuantía. Dicho de otro modo, son presupuestos materiales los valores de cobranza (órdenes de pago, resoluciones de determinación, de multa y otros que contengan deuda tributaria) en el que conste la deuda expedita para ejecutarse.
Así pues, respecto de las obligaciones tributarias administradas por SUNAT, el Artículo 115°del Código Tributario considera deudas exigibles por vía coactiva:
a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley.
Son consideradas legalmente deudas exigibles coactivamente aquellas que constan en actos administrativos que han quedado consentidas al haber vencido el plazo para su impugnación o que constan en actos que constituyen un pronunciamiento en última instancia administrativa. Al respecto, cabe recordar que, según el artículo 137º del Código Tributario, la reclamación contra dichos actos se presenta en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.
b) La deuda contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificada por la Administración y no reclamada en el plazo de ley.
7DANÓS ORDÓÑEZ, Juan. “El procedimiento de Cobranza Coactiva” Op. Cit. Pág. 48
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Sobre este punto, el artículo 115º del Código Tributario precisa que la resolución de pérdida de fraccionamiento mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento. En este mismo sentido, en la RTF Nº 3745-2-2006, la cual es de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha señalado que no procede la cobranza coactiva del monto pendiente de pago establecido en la resolución emitida por SUNAT y que declara la pérdida de un fraccionamiento otorgado en virtud del artículo 36ºdel Código tributario, cuando dicha resolución ha sido impugnada en el plazo de ley y el administrado continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento manteniendo a su vez las garantías que se le hubiesen exigido para el acogimiento a tal beneficio.
c) La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137°.
En este sentido, según el numeral 3) del artículo 137º del Código Tributario, cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6(seis) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de 6 (seis) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración
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d) La deuda establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146° del Código Tributario
Este acápite se refiere al caso en que el deudor tributario hubiese en primer término efectuado la reclamación contra una acotación o una multa, pero luego de ello hubiese omitido interponer el recurso de apelación contra la resolución adversa que resuelve la reclamación.
e) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
En este sentido, siendo que la orden de pago pone a cobro una deuda expresamente reconocida por el contribuyente en una declaración jurada prexistente, la misma no requiere de un plazo extenso para su exigibilidad coactiva, como sí ocurre con las resoluciones de determinación o las resoluciones de multa. En este sentido, en la RTF Nº 9191-7-2007, el Tribunal Fiscal señaló que, en el caso de la orden de pago bastará su notificación para que la deuda exigible en dicho valor sea exigible coactivamente. Es más, en la RTF Nº 5464-4-2007, la cual es de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha señalado que procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación hubiese sido declarada inadmisible, aun cuando el deudor tributario hubiese interpuesto el respectivo recurso de apelación contra dicha inadmisibilidad. Esto significa que, como regla, las órdenes de pago no se reclaman, sino que se pagan y, por lo mismo, son pasibles de una cobranza coactiva inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, podría ocurrir que la deuda contenida en una orden de pago sea manifiestamente improcedente, en cuyo caso corresponderá que el deudor tributario solicite directamente al Ejecutor coactivo la suspensión de la cobranza coactiva, en tanto se hubiese formulado la
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correspondiente reclamación contra la orden de pago dentro del plazo de veinte días hábiles, ello de conformidad con el numeral 3) del literal a) del artículo 119º del Código Tributario.
Así mismo las costas y gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 56 al 58 siempre que se hubiera iniciado el procedimiento de cobranza coactiva conforme con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 117, respecto de la deuda tributaria comprendidas en las mencionadas medidas. Las costas del procedimiento de cobranza coactiva, según el cuarto considerando de la Resolución de Superintendencia N°083-2001/SUNAT, constituirían un resarcimiento a los gastos incurridos en la realización del cobro coercitivo de la deuda tributaria, el cual no se realizaría si el contribuyente cumpliera con su obligación de manera espontánea. Para el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria (En el caso de la SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT y modificatorias); mientras que para el cobro de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la Administración Tributaria. Dentro del concepto de deudas exigibles coactivamente, siguiendo lo establecido por el artículo 28, se encuentran también los intereses. Ahora bien, solamente la deuda precisada y documentada (y acreditada debidamente como tal por la administración) de
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acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores (deuda exigible) da lugar a las acciones de coacción para su cobranza (siempre que tales deudas no se encuentren prescritas o extinguidas)8.
En ese sentido, por ejemplo, no se podrá iniciar una ejecución coactiva sobre la base de un simple requerimiento de pago, carta, esquela o documento que no cumpla con los requisitos para ser los indicados valores o resoluciones en cobranza.
CAPITULO III:
INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
1. Inicio de procedimiento
Lo inicia el Ejecutor Coactivo con la notificación de la Resolución de cobranza al deudor, la que tiene un mandato de cancelación de valores en cobranza de un plazo máximo de siete días, bajo apercibimiento de dictarse medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las misma en el caso que estas ya se hubieran dictado. La resolución de ejecución coactiva deberá contener bajo sanción de nulidad:
1.-El nombre del deudor tributario.
2.-El número de la orden de pago o resolución objeto de cobranza.
3.-la cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.
8Véase como ejemplo la RTF N° 8438-5-2004 de 27-10-2004.
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i 4.-El tributo o multa y periodo a que corresponde.
2. Adopcion de medidas cautelares
Con esta optación se busca asegurar la recuperación de la deuda en cobranza cuando vencido el plazo concedido por la REC al deudor que no hubiese cancelado la deuda.
3. Ejecución forzada
Última etapa del procedimiento cobranza coactiva, en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria, ya sea ingresando el dinero afectado, o valorizando los bienes embargados y subastándolos en remate público.
4. Expediente de cobranza coactiva
El expediente coactivo es el conjunto ordenado de documentos valores e informes donde se hallan contenidas las diversas actuaciones que hacen posible tomar decisión en el respectivo procedimiento. Siendo ello así, corresponde al auxiliar coactivo mantener reunidas todas las actuaciones del procedimiento en el expediente.
De otro lado, debe precisarse que por los principios de impulso de oficio, celeridad y economía procesal, la administración tributaria está facultada a acumular cuando lo estime pertinente las deudas en cobranza coactiva de un mismo deudor. Los procedimientos acumulados se tramitaran como si fueran uno solo desde la fecha en que se emita la resolución coactiva que disponga la acumulación respectiva, desde cuya fecha de notificación se interrumpirá la prescripción de la deuda de la totalidad de expedientes acumulados. Si se dificulta la tramitación, se podrá desacumular los procedimientos, emitiéndose la Resolución Coactiva respectiva.
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Por su parte, el artículo 160 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el acceso a la información del expediente así como el recabar copias de las piezas que contiene se podrá realizar en cualquier momento de su trámite. Exceptuándose las actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar previstos en el numeral 5 y 7 del artículo 2 de la Constitución Política y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Tampoco se podrá acceder a información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente9. En consecuencia, no será materia de revisión o entrega de copias,
la información de terceros, ni documentos sobre denuncias ingresadas por terceros o que violen el derecho a la reserva de la identidad del denunciante, conforme lo establece el artículo 85 del Código Tributario.
Si bien lo señalado en los párrafos precedentes se ajusta a la normatividad vigente, es importante notar que entre los diversos problemas enfrentados por la mayoría de Administraciones Tributarias, uno que asume vital importancia es el relativo a la insuficiencia de recursos humanos , ante la magnitud de las atribuciones a ser desempeñadas y al universo de contribuyentes a ser administrados , sobre todo en cuanto a la cartera en cobranza coactiva se refiere ,dado que toda la deuda exigible tiene como destino su cobranza . A esto se suma la necesidad de adecuar la normatividad al avance tecnológico, pues en el mundo de la virtualidad e informática, donde todo camina hacia lo fluido e intangible, es cada vez más difícil controlar los documentos físicos. En tal razón, para la optimización de los recursos del Estado resultaría conveniente la
9MONTOYA MANFREDY, Ulises “Derecho Comercial. Tomos I y II, Grijley, Lima
1998, Pág. 97 y 98.