CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR.
CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ, COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, ASISTIDO POR EL DR. MIGUEL ALCUBIERRE MOYA, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES; Y POR LA OTRA PARTE, EL CENTRO INTERNACIONAL DE ASTROFÍSICA RELATIVISTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ICRANET", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR.
REMO RUFFINI, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA "LA UNAM":
1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
2. Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
3. Que el Dr. Carlos Arámburo de la Hoz, en su carácter de Coordinador de la Investigación Científica, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.
4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra el Instituto de Ciencias Nucleares, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y cuyo titular es el Dr. Miguel Alcubierre Moya.
5. Que señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D.F., Código Postal 04510.
II. DECLARA EL "ICRANET":
1. Que es una institución internacional independiente, con personalidad jurídica, estatus internacional, autoridad, privilegios, infraestructura y las condiciones necesarias para realizar eficientemente sus actividades con miras a alcanzar sus objetivos.
2. Que tiene como objetivo promover la cooperación científica internacional y realizar investigaciones en Astrofísica Relativista.
3. Que el Dr. Remo Ruffini, en su carácter de Director de “EL ICRANET”, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, tal como lo acredita con copia de la minuta de la primera reunión del Consejo de “EL ICRANET” celebrada el 12 de septiembre de 2005.
4. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Piazza della Repubblica, 10 – 65100 Pescara, Italia.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular las actividades destinadas a fortalecer la cooperación académica entre la Universidad Nacional Autónoma de México “LA UNAM” y el Centro Internacional de Astrofísica Relativista “EL ICRANET”.
SEGUNDA. ACTIVIDADES
Para la ejecución del objeto del presente Convenio, las partes convienen llevar a cabo las actividades que a continuación se enuncian:
1. El Intercambio institucional de profesores, investigadores, licenciados y estudiantes de posgrado.
2. El desarrollo de actividades de enseñanza y/o de investigación relacionadas con las áreas en la que “LA UNAM” y “EL ICRANET” actúan.
3. La organización de seminarios, conferencias, talleres o cursos de corta duración en esas áreas.
4. El apoyo técnico-científico en eventos culturales y actividades abiertas al público.
5. El desarrollo de opciones encaminadas a la formación de profesores universitarios e investigadores especializados de alto nivel.
6. La organización de cursos de entrenamiento y perfeccionamiento y el desarrollo inter-institucional de las áreas de investigación relacionadas con los programas de posgrado local.
7. Publicaciones conjuntas.
8. Conferencias públicas y otras actividades con miras a la divulgación de la ciencia.
9. Intercambio de información sobre enseñanza y actividades de investigación en cada institución.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la ejecución de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, las partes celebrarán convenios específicos de colaboración, derivados del presente instrumento, en los que se detallará con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta los cuales serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometer a las partes.
CUARTA. COMPROMISOS DE AMBAS PARTES
Para el debido desarrollo del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a:
1. Que las Instituciones aceptan como principio general, dentro de sus limitaciones presupuestarias respectivas, el financiamiento de las actividades académicas derivadas de este acuerdo.
2. Que la parte que envía profesores o técnicos cubrirá los gastos de transportación.
3. Que la parte que recibe a los profesores o técnicos cubrirá los gastos de manutención durante su estancia.
4. Que los miembros que participen en las actividades en el marco de este Convenio deberán solicitar apoyos financieros de agencias e instituciones nacionales e internacionales.
QUINTA. SEGURO MÉDICO
Las partes no asumirán la responsabilidad de otorgar el seguro médico a los participantes en este Convenio, sino que es responsabilidad de los estudiantes, los profesores y los investigadores involucrados en actividades de intercambio obtener el seguro médico válido durante el período de su estancia académica.
SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio, las partes integrarán una comisión técnica formada por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes, cuyas atribuciones serán:
a) La Comisión se reunirá al menos una vez al año para elaborar planes para la organización de actividades y colaboraciones (las reuniones pueden llevarse a cabo vía electrónica por ejemplo teleconferencias)
b) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.
c) Dar seguimiento a las actividades previstas en este instrumento.
d) Las demás que acuerden las partes.
SÉPTIMA. RESPONSABLES
Para la ejecución de las actividades del presente Convenio, las partes designarán como responsables:
Por parte de "LA UNAM", al _Dr. Miguel Alcubierre Moya, _Director del Instituto de Ciencias Nucleares.
Por parte de “EL ICRANET”, al Dr. Remo Ruffini, Director de “EL ICRANET”
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen que el personal involucrado en la realización de las actividades incluidas en el presente Convenio mantendrá la relación laboral exclusivamente con la parte que lo haya empleado, por ende, cada una de las partes asumirá su responsabilidad en este ámbito, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivos de este Convenio, está sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, dando el debido reconocimiento moral a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Por lo tanto el uso que alguna de las partes llegare a hacer de la información derivada del presente Convenio deberá comunicarse por escrito.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogable por periodos iguales, previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante acuerdo por escrito entre las partes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá rescindir el Convenio sin necesidad de declaración judicial cuando medie incumplimiento de los compromisos de la contraparte.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, terminar de manera anticipada el presente Convenio cuando así convenga a sus intereses.
De llegarse a actualizar este (estos) supuesto (s), se deberá dar aviso por escrito con (60) sesenta días de anticipación.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes;
mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ambas partes de común acuerdo (por la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula Octava del presente instrumento)Si en última instancia no llegaran a ningún acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales del Distrito Federal.
Leído el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por triplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de septiembre del dos mil doce.
POR "LA UNAM" POR "EL ICRANET"
DR. CARLOS ARÁMBURO DE LA HOZ COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA
DR. MIGUEL ALCUBIERRE MOYA DIRECTOR DEL INSTITUTO DE
CIENCIAS NUCLEARES
DR. REMO RUFFINI DIRECTOR
Este instrumento se suscribirá preferentemente en español, en caso que se requiera de otro idioma, será necesario acompañarlo para efectos de validación de una versión en español certificada del CELE o área equivalente de la UNAM o perito traductor autorizado, que confirme que se trata de la misma. Para efectos del procedimiento, será valido el idioma del país ante el cual se reconoce su jurisdicción.