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Academic year: 2021

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CONVENIO DE COLABORACIÓN Y VINCULACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL DE COAHUILA EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “BENC” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ASISTIDO POR EL MTRO. GUSTAVO ARIEL RAMÍREZ NATERA, SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y EL MTRO. GUILLERMO GALVÁN GALLEGOS, SUBDIRECTOR ACADÉMICO Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN NORMAL “GRAL. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO”, DE CD. LERDO, DURANGO, EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “IESEN LCR” REPRESENTADO POR EL MTRO. GONZALO GONZÁLEZ ORNELAS EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR, EL MTRO. ENRIQUE PACHECO RODRÍGUEZ, SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, Y EL MTRO. JOSÉ JORGE PRADO MENDOZA, COORDINADOR GENERAL DE DOCENCIA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S I.- DE “BENC”:

I.1.- Que la Benemérita Escuela Normal de Coahuila (BENC), es una institución educativa dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Coahuila, creada mediante Decreto en 1894, por el Ejecutivo del Estado de Coahuila, dedicada a la formación de licenciados en educación primaria.

I.2.- Que tiene como misión formar Licenciados en Educación Primaria, con un enfoque pedagógico, ético, humanista y competitivo, que le permita instrumentar una práctica docente innovadora, transformadora y de calidad, un profesional de primer nivel, cuyo desempeño dé respuesta al desarrollo social, cultural, económico y político actual.

I.3.- Que el Profr. Mario Alberto Domínguez García, acredita su carácter de Director, mediante nombramiento expedido por el entonces C. Gobernador del Estado de Coahuila, Profr. Humberto Moreira Valdés, el día 10 de enero del año 2006 y ratificado por el actual Gobernador del Estado, Lic. Jorge Juan Torres López, y tiene las facultades para suscribir el presente convenio.

I.4.- Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en Calzada de los Maestros No. 858 pte., Zona Centro, en la ciudad de Saltillo Estado de Coahuila de Zaragoza.

II.- DE “IESEN LCR”:

II.1.- Que EL Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal “Gral. Lázaro Cárdenas del Río” de Ciudad Lerdo, Durango, es una institución dependiente de la Secretaría de Educación del Estado de Durango y ofrece la

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Licenciatura en Educación Primaria, Preescolar y Especial y Educación Secundaria,

II.2.- Que el Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal “Gral. Lázaro Cárdenas del Río” de Ciudad Lerdo, Durango, es creado en el año 1973 como Escuela Normal y por Decreto del 23 de enero de 1998, como IESEN LCR.

II.3.- Que el Mtro. Gonzalo González Ornelas, acredita su carácter de Director y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, mediante nombramiento expedido por, el Ing. Jorge Herrera Delgado, Secretario de Educación del Estado de Durango, con fecha 17 de diciembre de 2010.

II.4.- Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en Prolongación Madero S/N, Col. Niños Héroes, CP 35158 en Cd. Lerdo, Durango.

DECLARAN “LAS PARTES”:

I. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio de Colaboración y Vinculación Interinstitucional.

2. Que el presente Convenio de Colaboración y Vinculación interinstitucional, fija las bases generales sobre las cuales se establece la reciprocidad de experiencias en el campo de la docencia, la investigación y la extensión normalista que beneficie a sus respectivas comunidades.

3. Que para efecto de la evaluación y seguimiento de las acciones derivadas de este Convenio serán “LAS PARTES” quienes designarán a los responsables de esta encomienda; de manera preferente, a los subdirectores académicos o coordinadores del área de evaluación de cada institución.

4. Que se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para contratar y manifiestan estar conformes con las definiciones y declaraciones que anteceden.

En mutuo acuerdo a lo antes expuesto, las partes se sujetan a las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA

El objeto del presente convenio es establecer los mecanismos de apoyo y niveles de responsabilidad entre las partes, para trabajar de forma conjunta a fin de desarrollar una colaboración y vinculación interinstitucional en las líneas de intercambio académico, docencia, investigación, difusión y extensión entre ambas instituciones, que contribuya al desarrollo de “LAS PARTES”, y favorecer la calidad y la excelencia educativa.

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SEGUNDA

Para dar cumplimiento a los propósitos del presente Convenio de Colaboración y Vinculación interinstitucional, “LAS PARTES” se comprometen a llevar a cabo las siguientes acciones:

1. INTERCAMBIO ACADÉMICO

“LAS PARTES” realizarán trabajos conjuntos orientados al desarrollo educativo de los estudiantes y del personal docente, para llevar a cabo programas específicos del profesoreado, a través de la construcción de espacios informáticos para comunicación en línea, empleando las redes sociales y el uso de blogs; planeación y dosificación de actividades académicas de los estudiantes, tanto en línea como presencial; videoconferencias a través de Skype o Dimdim; programación de visitas académicas entre las partes. Cursos de actualización, talleres, conferencias, paneles, coloquios y/o congresos locales y regionales de formación profesional, y otras actividades afines en campos de interés común, mediante el intercambio de profesores e investigadores.

2. INVESTIGACIÓN

“LAS PARTES” realizarán coordinadamente investigaciones de aplicabilidad social y educativa de interés común. Para ello, el personal integrado al desarrollo de los trabajos derivados del presente Convenio, tendrá acceso a la información disponible por cada una de las partes. Asimismo, establecerán y llevarán a cabo los trabajos de investigación conjunta, compartiendo responsabilidades y reconocimiento de créditos.

3. SERVICIOS ACADÉMICO – PROFESIONALES

“LAS PARTES” se comprometen, en la medida de sus posibilidades, a dinamizar los procesos para el desarrollo de Comunidades de Aprendizaje Colaborativo, Fortalecimiento del Aprendizaje Autónomo, empleo eficiente de las TICs, la Vinculación Interinstitucional, el desarrollo de las Ligas de Generación y Aplicación del Conocimiento y la Inclusión Educativa.

4. DIFUSIÓN, EXTENSIÓN Y DIVULGACIÓN EDITORIAL

“LAS PARTES” realizarán las actividades que sean necesarias para efectuar la difusión, extensión y divulgación en las áreas objeto del presente Convenio de Colaboración y Vinculación Interinstitucional. Asimismo, colaborarán en la

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expansión de las acciones que realicen derivadas de este instrumento y en su caso, realizar publicaciones conjuntas.

5. SISTEMA DE INFORMACIÓN

“LAS PARTES” enriquecerán y consolidarán los programas o acciones de intercambio de material bibliográfico y audiovisual, acceso a banco de datos; información recíproca relacionada con las experiencias en áreas de interés de las partes o con el desarrollo de proyectos, con el objeto de fortalecer los servicios académicos que apoyen a la docencia y la investigación institucional. 6.- CUERPOS ACADÉMICOS

“LAS PARTES” fortalecerán la creación de Cuerpos Académicos en formación, a través de un Programa Interinstitucional de asesoría, capacitación y seguimiento para desempeñar sus funciones a plenitud y coadyuvar a mejorar la calidad de la oferta educativa, en capacidad y en competitividad académica, mediante el incremento en el nivel de habilitación del profesorado, con líneas comunes de generación y aplicación del conocimiento que deben cultivarse en ambas instituciones.

TERCERA

Para sufragar los gastos que se requieran en el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración y Vinculación Interinstitucional, las partes acuerdan que las condiciones de financiamiento serán determinadas por la capacidad presupuestaria de “LAS PARTES” y en caso de ser necesario se suscribirán los convenios específicos necesarios a fin de determinar dicha capacidad presupuestaria.

CUARTA

Para los efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración y Vinculación Interinstitucional, se desarrollaran programas de trabajo, entre alumnado, profesorado y directivos, los cuales incluirán los siguientes conceptos: objeto, tareas a desarrollar, calendario de actividades, responsables de ejecución, seguimiento y evaluación, costos, vigencia, y demás condiciones que se consideren necesarias.

QUINTA

La vigencia del presente Convenio de Colaboración y Vinculación Interinstitucional será de tiempo indefinido.

SEXTA

Son causas de terminación anticipada en forma enunciativa más no limitativa las siguientes:

a) El consentimiento mutuo de las partes, o la voluntad de alguna de ellas, debiendo notificarse por escrito a la otra, con (30) treinta días de anticipación. b) El incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones adquiridas en el cuerpo del presente Convenio.

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c) La imposibilidad material o jurídica para continuar con el objeto del presente Convenio.

SÉPTIMA.-

Este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vinculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todo los casos entre la institución contratante y sus respectivos trabajadores, aun en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las instituciones.

Por lo anterior, en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto del personal contratado por la contraparte, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra institución en caso de conflictos laborales.

OCTAVA.-

Para el caso de terminación anticipada, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios a terceros. El presente Convenio se podrá dar por terminado mediante aviso que por escrito y con treinta días de anticipación, presente una de las partes a la otra, en el entendido que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas.

NOVENA.-

Cualquier modificación, al presente Convenio, sólo será válida cuando haya sido por escrito y firmada por “LAS PARTES”.

DÉCIMA.-

Ambas partes serán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que este fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse.

DÉCIMA PRIMERA.-

El Presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que los asuntos relacionados con el objeto de este Convenio y que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas, así como los relacionados con la interpretación del mismo, serán resueltos de común acuerdo por las partes y las decisiones que se tomen deberán hacerse constar por escrito.

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En caso de no llegar a ningún acuerdo en los términos establecidos en el párrafo que antecede, las partes manifiestan que para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se someterán a las leyes vigentes y aplicables del Estado de Coahuila y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la misma Ciudad; renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente convenio general de colaboración e intercambio académico y por no contener dolo, error, mala fe ni cláusula contraria a derecho, lo firman por triplicado de conformidad en la Ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

Por “BENC”

Mtro. Mario Alberto Domínguez García

Director

Por “IESEN LCR”

Mtro. Gonzalo González Ornelas Director

Mtro. Gustavo Ariel Ramírez Natera

Subdirector Administrativo

Mtra. Enrique Pacheco Rodríguez

Subdirector Administrativo

MC Guillermo Galván Gallegos Subdirector Académica

Mtro. José Jorge Prado Mendoza Coordinador General de

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TESTIGOS DE HONOR

Profr. Jesús Manuel de la Garza Long

Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación y Cultura

Profra. Ma. Guadalupe Flores Gómez

Directora de Educación Normal y Actualización Docente de la Secretaría de Educación y Cultura

Última hoja del Convenio de Colaboración Y Vinculación Interinstitucional que celebran la Benemérita Escuela Normal de Coahuila y el Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal “Gral. Lázaro Cárdenas del Río”, de Cd. Lerdo, Durango, suscrito en la Ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

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