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CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UFLP” Y POR LA OTRA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DE SU INSTITUTO ACADÉMICO DE INVESTIGACIONES Y CAPACITACIÓN ELECTORAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL” Y “EL INSTITUTO ACADÉMICO”, RESPECTIVAMENTE; REPRESENTADOS POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS, MAESTRO EN DERECHO HERTINO AVILÉS ALBAVERA; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S: DECLARA “LA UFLP”:
I.- Que es una sociedad Civil, constituida conforme a las leyes del país, mediante escritura pública No. 7, 282 de fecha 18 de Agosto de 1988, otorgada ante la fe del Licenciado Javier Palazuelos Cinta, Notario Público No. 10 del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos con folio No. 39 a Fojas 142, tomo XII, Vol. II.- - - II.- Que es una institución facultada para la impartición de enseñanza educativa Media Superior (Bachillerato, Preparatoria Abierta y
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Escolarizada), Superior a Nivel Licenciatura Abierta y Escolarizada, Ingenierías, Maestrías y Educación Continua y a Distancia y cuenta con los siguientes permisos:
Preparatoria UAEM No. De Registro 2006-XXIII-PS. Bachilleratos Tecnológicos:
Bto. En Comunicación: Acuerdo No. 0000954243. Bto. En Turismo: Acuerdo No. 0000955820.
Bto. En Diseño Gráfico: DGETI 2002737.
Bto. En Informática Administrativa: Acuerdo No. 0000955805. Bto. En Puericultura: DGETI2000161.
Licenciaturas No Escolarizadas:
Lic. En Gestión y Desarrollo de Tecnologías RVOE 2009P02419. Lic. En Derecho RVOE 2003P02236.
Lic. En Contaduría y Finanzas RVOE 2009P02424.
Lic. En Administración de Empresas RVOE 2009P02425.
Licenciaturas Escolarizadas:
Lic. En Gastronomía RVOE 2010P02453.
Lic. En Administración de Empresas Turísticas RVOE 2007P02347. Lic. En Diseño Gráfico RVOE 2007P02350.
Lic. En Mercadotecnia RVOE 2007P02351. Lic. En Arquitectura RVOE 2007P02348.
Lic. En Ciencias de la Comunicación RVOE 2007P02349. Lic. En Educación RVOE 2007P02354.
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Lic. En Psicología RVOE 20091204 (SEP FEDERAL). Lic. En Nutrición RVOE 20091203 (SEP FEDERAL). Ingenierías:
Ingeniero en Sistemas Computacionales A-RVOE-DG-NS/019/01. Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica A-RVOE-DG-NS/021/01. Licenciatura en Ingeniería en Mecatrónica Acuerdo No. 2008P02375. Licenciatura en Ingeniería en Telemática Acuerdo No. 2008P02376. Posgrado:
Maestría en Administración/Recursos Humanos Acuerdo no. 0098P04002.
Maestría en Administración/Finanzas Acuerdo no. 0098P04001. Maestría en Administración/Mercadotecnia Acuerdo no.0098P04003. Maestría en Educación Acuerdo no. 2006P04045.
Maestría de Multimedia RVOE 2009PO4080.
Maestría en E-learning doble titulación con la Universidad de Sevilla, España .No. Acuerdo 2009PO4081.
Maestría en Procuración de Justicia RVOE 2010P04116.
Maestría en Psicología con énfasis en Desarrollo Humano No. Acuerdo 20120116.
Especialidad en Realización de Cortometrajes No. Acuerdo 2008PO3028. III.- Que tiene el deber primordial de actuar como instrumento de transformación social al servicio de la libertad, la igualdad y el progreso, para la realización plena de la dignidad humana, donde la ciencia, la
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tecnología, el humanismo y la cultura constituyen el aporte humano a la naturaleza que se puede crear, mantener y transmitir.- - - IV.- Que el Maestro Christian Alberto Domínguez Guzmán, en su carácter de Rector de la Universidad Fray Luca Paccioli, tiene facultades plenas para celebrar este convenio, de conformidad con la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios Número 14,534, Volumen 384, Página 137, del 10 de marzo de 2011 ante el Licenciado José Antonio Acosta Pérez, Notario Público No. Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos.- - - V.- Que señala como su domicilio legal, Calle Francisco Zarco #8 Colonia Centro C.P. 62000. Cuernavaca, Morelos. R.F.C. CEU-880818G49.- - - DECLARA “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL”:
I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 fracción VI, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 165 fracción IX y 172 fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL”, es un órgano público autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en Materia Electoral en el Estado; que garantiza los principios de legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales en las diferentes etapas del Proceso Electoral, que tiene a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones: substanciar y resolver en
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forma definitiva e inatacable los recursos de su competencia, expedir su Reglamento Interno, y las demás funciones que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.- - - II.- Que en términos de los artículos 165 fracción IX, 172 fracción VII y 175 fracción IX, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con el diverso 118 de su Reglamento Interno “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL” tiene entre otras atribuciones la de realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho electoral y fomento de la cultura democrática, así como la de celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño, a través de su Presidente. - - - - III.- Que atento a lo dispuesto por el artículo 175 fracciones I y IX del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 6 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, reformado en la Décima Quinta Sesión Pública del Pleno de este Tribunal, de fecha treinta de noviembre del año dos mil uno (Reformas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4157, el diecinueve de diciembre de dos mil uno), la representación ante toda clase de autoridades de “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL”, corresponde a su Magistrado Presidente, M. en D. Hertino Avilés Albavera, quien tiene entre sus atribuciones celebrar convenios, proponer al Pleno la autorización de programas necesarios para el mejoramiento de las funciones del Tribunal, y dictar las disposiciones necesarias para su buen desempeño.- - -
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IV.- Que para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Retorno de Neptuno número seis, colonia Jardines de Cuernavaca, Código Postal 62360 en la ciudad de Cuernavaca, Morelos. - - - DECLARA “EL INSTITUTO ACADÉMICO”:
I.- Ser un órgano de “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL”, creado por disposición contenida en el artículo 184 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, y formalizada su constitución mediante Acta de la Décima Primera Sesión Privada de Pleno, celebrada con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.- - - II.- Tener como objetivo el estudio, capacitación, divulgación y fomento de la cultura democrática política-electoral, el cual se pronuncia en forma enunciativa y no limitativa, de la que se deriva la capacitación en todos los niveles, de cuadros susceptibles de ocupar cargos dentro de la estructura electoral del Estado, en especial tratándose de la Administración de Justicia Electoral. - - - III.- Que de conformidad con el artículo 186 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Acta de la Décima Primera Sesión Privada de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, y el Acta de la Segunda Sesión Privada de fecha quince de febrero del año dos mil ocho, el Instituto Académico de Investigaciones y Capacitación Electoral cuenta con un Director General, cuyo Titular es el Magistrado Hertino Avilés Albavera.- - -
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IV.-Que para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Retorno de Neptuno número seis, Colonia Jardines de Cuernavaca, Código Postal 62360, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.- - - DECLARACIONES CONJUNTAS:
I.- Que tienen interés en realizar eventos de intercambio académico, docente, administrativo y de investigación jurídica conjunta, que redunde en el mejoramiento de la cultura del país y del Estado de Morelos. - - - II.- Que se reconocen a través de sus representantes legales, la personalidad y capacidad jurídica para la celebración del presente convenio. - - - III.- Que coinciden en la importancia de realizar esfuerzos conjuntos, para lograr que la colaboración y el intercambio, tanto académico como cultural, se sumen para alcanzar el fortalecimiento y el desarrollo de las actividades que realizan, en beneficio de nuestra comunidad y en general de nuestro país permitiendo que la función de impartir justicia, el respeto a la ley y el estado de derecho, se perfeccionen progresivamente.- - - Atentas las declaraciones anteriores, “LA UFLP” Y “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL”, celebran el presente Convenio de Colaboración
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en Materia de Actividades Académicas, Docentes y Administrativas, bajo las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto y finalidad del presente convenio, es la colaboración institucional conjunta con la finalidad de realizar actividades académicas, docentes, de investigación y difusión en general en todas aquellas áreas que permitan una formación integral de los alumnos con que cuenta la “LA UFLP”, en un apoyo solidario de ambas instituciones. - - - SEGUNDA.- Para la ejecución de lo establecido en la cláusula que antecede, las partes acuerdan que se entenderán directamente entre los Titulares de “LA UFLP” y “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL” mismos que se encargarán de dar seguimiento y evaluación a las acciones inherentes al objeto del presente convenio, teniendo las siguientes funciones: - - -
a) Elaborar un programa de trabajo con objetivos precisos; b) Elaborar un calendario de actividades;
c) Realizar actividades de docencia, asesoría, investigación e intercambio recíprocos;
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e) Realizar actividades de promoción para la realización de cursos, seminarios, talleres, diplomados, ciclos de conferencias y otros estudios superiores, relacionados con el Derecho;
f) Reuniones de estudio e investigación en las que participen juzgadores, investigadores, profesores y servidores públicos;
g) Orientación y difusión de temas jurídicos durante tiempos no electorales;
h) Intercambio de la información que produzcan ambas instituciones y que sea de interés mutuo;
i) La realización conjunta de investigaciones y estudios de Derecho que puedan contribuir al desarrollo de ambas instituciones;
j) Elaboración, publicación y comercialización de obras de interés común;
k) Vigilar el seguimiento permanente de las acciones que se deriven del presente convenio y hacer los ajustes necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
l) Coordinar acciones que en el ámbito de sus respectivas competencias, los alumnos de “LA INSTITUCIÓN” pueden realizar su servicio social y prácticas profesionales dentro de las
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actividades que en jurisdicción electoral lleve a cabo “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL” y;
m) Cualquier otra actividad que resulte necesaria o que se considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
TERCERA.- Todos los eventos que se organicen y se propongan llevar a cabo por “LA UFLP” y “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL”, serán previamente analizados y determinados para lograr los fines y objetivos a que se refiere este instrumento y de manera que se puedan realizar conforme a las posibilidades presupuestales de cada institución.- - - CUARTA.- “LA UFLP” se obliga a expedir y entregar constancias, diplomas o el reconocimiento a la terminación de los cursos, talleres, seminarios, diplomados o ciclos de conferencias a quienes hayan concluido total y satisfactoriamente los programas ofrecidos.- - - QUINTA.- Las partes podrán publicar y divulgar, del modo que estimen más conveniente, la impartición de los cursos, talleres, seminarios, diplomados, ciclos de conferencias y otros estudios superiores tendientes a atraer el mayor número de participantes en sus eventos a realizarse.- - - SEXTA.- Ambas partes convienen en que el financiamiento de las actividades que se realicen con motivo del presente convenio será determinado y acordado en cada caso. - - -
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SÉPTIMA.-“LA UFLP” se compromete a otorgar las becas estipuladas en este convenio, al personal administrativo de “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL” y familiares directos de los mismos. Siempre y cuando los interesados acrediten su afiliación, a través de:
Copia de la credencial de afiliación del trabajador.
Dos últimos talones de pago expedidos por la dirección correspondiente de “EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL”.
Los familiares directos (padres, hermanos cónyuge, hijos) de los beneficiarios deberán acreditar su parentesco mediante los documentos idóneos (ejemplo: acta de nacimiento o matrimonio, según corresponda).
OFERTA EDUCATIVA
PERIODO 2013-2014
Inscripción Colegiatura Colegiatura
Convenio Colegiatura Convenio Pronto pago Bachillerato General 50% $1,440.00 $1,319.00 $1,193.00 Bachillerato Tecnológico 50% $3,199.00 $2,606.00 $2,239.00 Licenciatura Presencial 50% $4,772.00 $3,890.00 $3,577.00 Licenciatura Flexible 50% $4,772.00 $2,614.00 $2,245.00
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Se tiene la opción de incrementar el porcentaje (%) de beca convenio aplicando a los siguientes tipos de beca UFLP.
A) Académica B) Artística C) Deportiva D) Servicio
ESPECIFICACIONES:
Aplica sólo estudiantes de nuevo ingreso.
Mencionar el presente documento al momento de la inscripción para hacer válido el descuento.
Las becas sólo aplicarán a trabajadores y familiares directos.
Ingeniería 50% $4,772.00 $3,890.00 $3,577.00 Educación Continua(talleres y diplomados) Según promociones Según promociones 25% 25% Educación Virtual (diplomados) Según promociones Según promociones 25% 25% Maestría : Administración Procuración de Justicia Multimedia, Educación. 50% $4,835.00 $3,964.00 $3,625.00
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Estas becas no aplican para exámenes diagnóstico, ni pagos de incorporación.
Costos del 1 al 10 de cada mes. Aplican recargos a partir del día 11.
Aplica pronto pago antes del mes que corresponde. Los costos tienen un aumento anual.
No aplica en otras becas.
No aplica a estudiantes inscritos en la UFLP antes de la firma de este instrumento.
Vigencia de costos: julio 2013 – julio 2014.
OCTAVA.- La responsabilidad laboral de cada una de las partes será previamente establecida para cada actividad, de acuerdo con su naturaleza.- - - NOVENA.- A partir de su firma, este convenio surtirá todos sus efectos jurídicos hasta el día dieciocho de diciembre del año dos mil quince y podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita, siempre y cuando se comunique tal decisión con quince días de anticipación y sin menoscabo de las acciones que se hayan realizado a la fecha de la notificación.- - - DÉCIMA.- Este convenio puede ser susceptible de adición o modificación, la cual se deberá realizar por acuerdo de ambas partes y asentarse en un acta, la que una vez firmada, se anexará al presente convenio. - - -
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DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que se realizarán las acciones posibles para su debida ejecución, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento será resuelto de mutuo acuerdo. - - - Leído que les fue el presente convenio de colaboración en materia de realización de actividades, docentes y administrativas, enteradas las partes de su alcance y contenido lo suscriben en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.- - -
POR “LA UFLP”
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MAESTRO CHRISTIAN ALBERTO DOMÍNGUEZ GUZMAN
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
TESTIGO DE HONOR
_______________________________ MAESTRO RUBEN VERGARA VÁZQUEZ
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POR EL “TRIBUNAL ELECTORAL DE MORELOS”
____________________________ MAESTRO HERTINO AVILÉS ALBAVERA
MAGISTRADO PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ACADÉMICO DE INVESTIGACIONES Y CAPACITACIÓN ELECTORAL
DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
TESTIGOS DE HONOR
____________________________
DOCTOR CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ
MAGISTRADO TITULAR DE LA PONENCIA UNO Y DIRECTOR DEL ÁREA DE CAPACITACIÓN A MUNICIPIOS Y PARTIDOS POLÍTICOS, DIFUSIÓN Y RECOPILACIÓN
DEL ACERVO BIBLIOHEMEROGRÁFICO DEL INSTITUTO ACADÉMICO DE INVESTIGACIONES Y CAPACITACIÓN ELECTORAL
DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
_________________________________ LICENCIADO FERNANDO BLUMENKRON ESCOBAR
MAGISTRADO TITULAR DE LA PONENCIA TRES Y DIRECTOR DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, RECOPILACIÓN Y ELABORACIÓN DEL ACERVO INFORMÁTICO DEL INSTITUTO ACADÉMICO DE INVESTIGACIONES Y CAPACITACIÓN