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6. NORMAS PARA LA EMISION DE PATENTE DE FUNCIONAM(ENTO DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES Y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DE MADERA

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6. NORMAS PARA LA EMISION DE PATENTE DE FUNCIONAM(ENTO DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES

Y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DE MADERA

No.016 RD

EL DIRECTORIO DEL INEFAN Considerando:

Que la Ley Forestal y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento General de Aplicaci6n, en concordancia con la ley de Creaei6n del Instituto Ecuatoriano Foresta! y de Areas Naturalcs y Vida Silvestre, INE- F AN, establecen que el control de la industria, comercio, aprovechamiento y movilizaci6n de los productos forestales, estara a cargo de este Instituto, para lo cual entre otras medidas debera expedir patentes de funcionamiento, licencias de aprovechamiento y gufas de circulaci6n;

Que la Ley invocada, en su Art. 43, establccc que la movilizaci6n de produc- tos forestales y de flora y fauna silvestres, requiere de la corrcspondiente gufa de circulaci6n;

Que cs imprescindible la aprobaci6n de un nuevo sistema de recaudaci6n acorde con la situaci6n actual, que asc- gure una mcjor recolccci6n de los derc- chos que por estos conceptos correspon- dc al INEFAN; -

Que el literal d), articulo 8, de la Ley de Creaci6n del INEFAN, faculta al Direc- torio la creaci6n de tasas y dcrechos por el uso de recursos y servicios que el Insti- t uto prcstare;

Que a traves de los proyectos PD- 137/91 IITO de la Organizaci6n Inter- nacional de Maderas Tropicales sc ha realizado un diagn6stico de la industria madercra y los procesos de comcrciali- zaci6n quc sirvcn de base para una nueva rcgulaci6n de control en esta materia;

Que para mayor eficacia de la gesti6n de control, el INEFAN ha suscrito con- vcni0s de colaboraci6n con el Ministerio de Defensa Nacional para que las Fuer- zas Armadas integren tcmporalmente la Guardia Foresta!;

Que el Decreto Ejecutivo No. 1907 pu- bicado en el R.O. No; 482 del 13 de julio de 1994, en el Captulo III, relativo al Mancjo Sustentable de los Bosques, de- termina la necesidad de alcanzar un ma- nejo sustcntable, a !raves de las politicas, estrategias y acciones necesarias de aprovechamiento forestal, debidamentc controlados por cl INEFAN;

En cjcrcicio de las atribucioncs que le conficn: la Ley Foresta! y de Conserva-

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2 CORPORACIOl\' DE ESTIIDIOS Y l'IIBLICACIONl-~S X.4. A. 016

ci{rn de Areas Naturales y Vida Silvestre y la Ley de Creaci6n del INEFAN.

Resuelve:

Dictar las siguientes normas para la emsi6n de Ia patente de funcionamiento de las Industrias forestales y estableci- mientos de comercio de madera; de la licencia de aprovechamiento de madera;

y de las gufas de circulaci6n de los pro- ductos forestales.

Capftulo I

De la patente de funcionamiento Art. 1.-Patente.- Las industrias fores- tales y las establecimientos dcdicados a la actividad comercial interna y de cx- portaci6n de la madera en su estado pri- mario, talcs como aserraderos, dep6si- tos y otros establecimientos o empresas;

deberan obtener Patente de Funciona- mienlo otorgada par cl INEFAN, de acuerdo con las disposiciones de! Regla- mento de la Ley Foresta! y la presente Resoluci6n.

Estas patentes tendran una duraci6n de 24 meses contados a partir de la fecha de emsi6n.

Se exceptuan de esta obligaci6n a los artesanos de la madera quc estcn dcbi- damcnte rcgistrados en cl gremio co- rrespondientc.

Art. 2.-Solicitud.-Para la obtcnci(rn de la Patentc cl interesado prescntara una solicitud en cl Distrito Forest al con juris- dicci6n en la localidad en que tenga ~u domicilio la industria, cstablccimicnto comercial, u oficina de exportaci6n.

La solicitud dehera contcner la s1- guientc informaci6n:

a) Radrn social o denominaci{rn de la industria o comercio;

b) Capacidad instalada de producci6n y almacenamiento;

c) Capacidad anual estimada de pro- ducci6n, almacenamiento, o comercio;

d) Porcentajes de producci6n y comer- cio destinados al mercado nacional o internacional;

e) Estimados de producci6n y ventas correspondientes a los dos ultimos anos;

y,

I) Lugares de aprovechamicnlo de pro- ductos forest ales.

Las industrias prcsentaran adcmas, cl informe tccnico referido en cl Acuerdo Interministerial No. 695 publicado en el Registro Oficial No. 596 dcl 4 de enero de 1991 (Anexo No.!).

Ari. 3.- Derechos.- El costo de la Pa- Lente sera igual al resultado de multipli- car la cantidad de SI. 100 , por cada m3 de madera que ingresc al cstablccimien- lo.

Este valor sera modificado por cl Di- rcctorio dcl INEFAN, cuando las cir- cunslancias dcl mercado lo ameriten y previo informc dcl Director Ejccutivo.

El Distrito Foresta! notificara al intere- sado, dcntro dcl tcrmino de 15 dias, cl costo anual de la Patcnlc para efectos de

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(, Normas para el funclonnmiento de lndu~trlas fore~tales

su pago en cl Banco Central <lei Ecuador o Banco Nacional de Fomcnto.

Art. 4.-lnscripci6n en el registro fores- tal y emisi6n de la patente.-Efcctuado cl pago, cl INEFAN inscribira en cl Rcgis- tro Foresta! a la industria o comcrcio; y, a travcs <lei Distrito Foresta!, cxpedira la Patente de Funcionamicnto, en cl plazo de 15 dfas, vencido cl cual, cl solicitantc podra utilizar el recibo como documcnto de cumplimiento.

Art. 5.-Reajuste de derechos.-Cuan<lo cl consumo anual de madcra prcvisto para la obtcnci6n de la Patcntc, fucrc superior al inicialmcntc cstimado, sc cfectuaran los rcajustes corrcspondicn- tcs de acuerdo con la inforrnaci6n pro- porcionada por cl bcncficiario de la Pa- tcnte, y la vcrificaci6n dcl Distrito Fort:s- tal y la Auditorfa Intcrna de! JNEFAN.

El rcajusle sera cfcctuado cuamlo cl consurno de rnadera supcre en cl 10'½, del calculo inicialrncnte prcvisto. El pa- go se realizara sobre cl rcajustc, mas el intercs de Ley.

Art. 6.- Renovaci6n.- La Patcnte de Funcionamicnto scra rcnovada cada 24 meses, actualizando la inforrnaci6n rc- qucrida en cl Art. 3 de csta Normativa y rcalizando cl pago de los valores previs- tos en el Art. 3.

Art. 7.- lnspecci6n, control y sancio- nes.- El INEFAN realizara inspcccio- ncs, peri6dicas a las industrias y comcr- cios bcncficiarios de una Patcnte, para vcrificar la informaci6n rcferida en cl Artfculo 2; y de enconlrar quc csta care- cc de vcracidad. notificara por cscritll al

bcncficiario de la palcnlc, para quc en cl plazo de 15 dfas, se somcta a los tcrmi- nos de csta Norrnativa. De n6 actuar asf, sc proccdcra a la cancclaci(rn de la Pa- tcnte, y dcmas accioncs prcvistas en la Ley Foresta!.

Art. 8.- Margen de tolerancia.- Para cfcctos de aplicaci6n de las sancioncs dcterminadas en el Artfculo 7, se admiti- ra una tolcrancia del 10% respccto a los calculos y estimaciones relacionadas con la Patcntc; sin perjuicio de las modalida- dcs cstablccidas para cl pago dcl reajus- tc de dcrcchos prcvisto en cl Artfculo 5.

Art. 9.- Censo, estadfsticas y publici- dad.- El INEFAN a !raves de una em- prcsa tccnica cspcciali1ada, contratara cl lcvanlamicnto dcl ccnso nacional de industrias y corncrcios forcstalcs, el mis- mo que debcra scr actualizado anual- mcnle. El censo incluira informaci6n so- brc cstadfsticas de volumencs de consu- rno de madcra y areas forestadas. El INEFAN cfcctuara anualmentc la difu- si6n de los datos cstadfsticos.

Capftulo II

Licencias de aprovechamiento de bosques para producci6n

de madera

Art. 10.-Licencia.- Para el aprovccha- micnto de los bosques de producci6n de rnadcra sc otorgaran Liccncias a los pro- pictarios, poscsionarios y copartfcipcs

<lei aprovechamicnto, scan cstos perso- nas naturales o jurfdicas. La solicitud para la liccncia dcbera scr presentada en conjunto por los copartfcipcs.

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4 CORPORACION DE ESTIJDIOS Y PIJHLIC ACIONES XA. A,016

La licencia tendra una duraci6n de 24 meses renovables, cont ados a partir de la fecha de expedici6n.

Art. 11.- Solicitud.- Para la obtenci(m de la Licencia, cl interesado prescntara una solicitud en cl Distrito Foresta! con jurisdicci6n en la localidad donde esta ubicado cl bosque.

La solicitud dcbera contener los docu- mentos previstos en cl Art. 106 del Re- glamcnto de Aplicaci6n a la Ley Fores- ta!, que son los siguientes:

a) En bosques estatalcs:

1.-Plan de Mancjo o de trabajo, seg(m el caso;

2.- Mapa de localizaci6n dcl area de corla;

3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones anleriores; y,

4.- Olros.

b) En bosques naluralcs de dominio privado:

1.- Tftulos de propiedad y certilicado original y actualizado <lei registrador de la propiedad o certilicado de poscsi{m

<lei INDA;

2.- Plan de manejo o de trabajo, seg(m cl caso;

3.- Plano <lei predio y <lei area de cortc;

4.- Contratos de compraventa de la ma- dcra; y,

5.- Ccrtilicado de cumplimiento de obligaciones anteriorcs vinculado a la li- ccncia de aprovecharniento forcstal an- terior.

Estos certilicado seran emitidos por la Direcci6n Nacional Foresta! o los Distri- tos Regionales dcl INEF AN y tendran una validez de 90 dfas, contados a partir de la fccha de expedici6n; y,

6.· Olros.

c) En hosques plantados de dominio privado:

1.-Tftulos de propiedad actualizados y certilicados de posesi6n otorgados por cl IERAC (INDA);

2.- Plan de manejo o de trabajo, segun cl caso; y,

3.· Plano <lei area de corta.

d) Para arboles remanentes en bosques o propiedades privadas, fucra <lei patri- monio nacional de las areas naluralcs protegidas.

Para la tala de hasta rnaxirno 20 arbo- les, y por una sola vcz al aiio, sc podra extender una licencia de aprovecha- miento para arbolcs remancntes, licen- cia quc dchcra incluir los siguientes re- quisitos:

1.- Ubicaci6n <lei predio;

2.- Nomhre y ccdulas dcl o Ins propie- larios o posesionarins:

J .. Ccdula de idcntidad de la persona responsahlc de la explntaci{m;

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6 Norma.~ para el funclonamlento de lndustrla.~ fonstales 5

4.- Numcro de· arboles y espccies a cor- tarse que no csten incluidas en las listas de especies de prohibida explotacion, ni que sean arboles semilleros o protcjan avcnamicntos de agua; y,

5.- Motivo de la corta.

El INEFAN enviara al sitio a un ins- pector para verificar los datos, y llenara cl respectivo formulario para la autoriza- ci6n de la liccncia, previo el pago de los dcrcchos corrcspondientes.

Por cada arbol autorizado para la cor- ta, sc debe reponcr un mfnimo de 5 arbo- les, por plantaci6n o fomento de la rege- neraci6n natural, con las mismas espe- cies autorizadas para la corta o con espc- cies adecuadas para la zona, previamcn- tc concertadas con el INEFAN.

Art. 12.- Derechos de madera en pie.- Al emitir la Licencia se cobrara el costo que resulte del calculo del volumen·esti- mado, en metros cubicos de madera pre- visto en la solicitud de la Licencia, calcu- lado al precio que mediante resuluci6n de Dircctorio, hubicre dcterminado cl INEFAN para la madera en pie y garan- tia de rcforestaci6n, para los bosques naturalcs de dominio publico o privado.

Art. 13.- Ampliaci6n del volumen de madera indicado en la licencia.- Cuando cl volumen ex1raido de madera previsto para la obtcnci6n de la Licencia, fucre superior al estimado, se cfectuaran los rcajustes correspondientes de acuerdo con la informaci6n proporcionada por cl bcneficiario de la Licencia, y la verifica- ci6n de) Distrito Foresta! de! INEFAN, en el plazo de 15 dfas, contados dcsde la

prcsentaci6n de la solicitud de amplia- ci6n.

Dicha ampliaci6n, se solicitara cuando cl monto dcl volumen de madcra, supere cl 10% de aqucl indicado en la Liccncia original.

Art. 14.- Liquidaci6n.- El INEFAN efectuara la liquidaci6n de la Licencia, estableciendose los ajustes que corres- pondan segun el volumen real de madera cxtrafdo.

Art. 15.- Renovaci6n.- Cuando una Li- ccncia sc termina por vencimiento dcl plazo, se procedera a la renovaci6n de la misma, previa solicitud del.interesado.

Para la renovaci6n se hara una inspcc- ci6n y control que determine si se ha cumplido con las disposiciones Iegales y reglamcntarias que regulan esta materia.

Dicho acto se realizara en el plazo de 15 dias, a partir de la presentaci6n de los informes de inspecci6n y control antes indicados.

Art. 16.-Exencion.- Conforme al Artf- culo 121 del Reglamento General de la Ley Foresta!, estan exentos del pago de derechos por aprovechamiento de pro- ductos forestales, las comunidades abo- rfgenes, cuando dichos productos esten destinados para uso domestico; y la ma- dera proveniente de las plantaciones forestales, rcalizadas por pcrsonas natu- rales o jurfdicas.

Arl. 17.- Estimaci6n de la corta anual de plantacioncs.-EI INEFAN, a base de los inventarios disponibles de las planta-

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6 CORPORACION DE ESTlJDIOS Y PlJBLICACIONES X.4. A. 016

cioncs forestalcs cxistcntcs, dctcrminara cl volumcn corrcspondientc a la corta anual pcrmisiblc por cada cspecic plan- tada. Este volumcn en ning(m caso debc- ra superar cl volumcn de incremento anual corricntc en el que la masa forcstal plantada sc incrcmcnta cada ano.

Art. 18.-Estimacion de la corta penni- slble en bosque nativo.- El INEFAN aprobara los planes de mancjo para cada una de las areas y en cstos planes de mancjo dcbc cstar cspecificada la corta permisible.

En ningun caso, s~ podran extender Liccncias de Aprovechamiento en Areas Naturales Protegidas, Bosques Protecto- res y otros lugares que por su protecci6n y conservaci6n ecol6gica el INEF AN los rcstrinja.

De conformidad al Art. 12 de la Ley de Facilitaci6n de Exportacioncs esta pro- hibida la explotaci6n y cxportaci6n de las espccies en peligro de extinci6n, in- cluidas en las listas que publica el Minis- terio de Industrias, MICIP.

Art. 19.- Evaluacion de los planes de manejo.-Con el fin de vcrificar cl cum- plimicnto de! plan de manejo, cl INE- F AN cfectuara inspecciones periodicas a los bosques para verificar que tanto los procesos de cxplotaci6n forcstal como los de resposici6n previstos en los planes de tnancjo sustcntables que cl INEF AN definira en cl futuro para cada caso.

CapUulo Ill

De la movllizaci6n de la madera

Art. 20.- Gufas.- Para la movilizaci6n de productos forestales dentro dcl terri- torio nacional, sc rcquerira de una Gufa de Circulaci6n, que scran espccics valo- radas.

La Gufa sera utilizada para la moviliza- ci6n de! producto dcsdc el bosquc hasta la industria, ccntro de acopio, puntos intcrmedios o finales de movilizaci6n; y estara amparada con la respectiva Li- cencia de Aprovechamicnto.

Art. 21.- Usuarios.-Las Gufas de Cir- culaci6n de productos forestales se en- tregaran (micamcntc al bencficiario de una Licencia de Aprovechamicnto, quicn, a su vcz, la distribuira cntre las pcrsonas encargadas de! transporte de la madera desde cl bosque hasta su destino intermedio o final.

Art. 22.- Entrega-recepcion de guias.- AI momento de efectuarse la entrcga de a Licencia de Aprovechamiento, se acompanara a esta las Gufas de Circula- ci6n que ampararan la transportaci6n de los productos forestales.

Las Gufas que se cntregan, corespon- deran al pago dcl monto en volumcn de la Licencia de Aprovechamiento Fores- ta!.

Por cste concepto se elaborara un rcci- bo de entrega-recepci6n por el INEF AN y cl bcneficiario de la Liccncia.

Art. 23.- Formato y contenldo de la gufa de circulacion.- Las Gufas de Cir- culaci6n sc extenderan en formularios firmados y sellados por cl Jcfc de! Distri- to Foresta!, y contendran:

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6 Normas para el runclonamlenlo de Industrias forestales 7

a) Numero dcl Distrito Foresta!;

b) Numcro y tipo de Gufa;

c) Rcfcrencia a Licencia de Aprovc- chamicnto;

d) Espccificaci6n y volumcn del pro- ducto

c) Proccdcncia del producto;

f) Dcstino final o intermedio de! pro- duclo;

g) Propietario dcl producto;

h) Identificaci6n de! transporlista y dcl medio de transportc;

i) Ticmpo de validcz; y, j) Lugar y fccha de expcdici{in.

Art. 24.- Vigencia.- Toda Gufa scra va- lida (micamcntc para un viaje, y tcndran un perfodo de duraci6n por cl ticmpo cstimado para la rcalizaci6n de dicho viaje, y un adicional de 72 horas.

En caso de caducidad de la Gufa, csta debcra scr sustituida por otra.

Art. 25.- Controles.- En los controlcs forcstales a cargo de la Guardia Foresta!

sc verificra la legalidad y vigcncia de la Gufa de Circulaci6n, y la conformidad dcl volumcn y cspccic de madcra movili- zada con la liccncia de aprovcchamicnto.

Los usuarios estan obligados a justifi- car cl origcn de la madera mediante la

cxhibici6n de la Gufa de Circulaci6n y los corrcspondicnlcs sellos de los pucs- tos de control forestal.

El INEFAN a traves de los mccanis- mos que creycre convenientes, realizara los controles necesarios para verificar las gufas de movilizaci6n utilizadas de acuerdo a la Leyy Reglamento Foresta!.

Los controlcs sc efcctuaran sobre la movilizaci6n tcrrestre, fluvial, marftima y acrea.

Art. 26.- Monitoreo.- El seguimiento, supcrvisi6n y cvaluaci6n de la correcta aplicaci6n de la presentc Normativa, es- tara a cargo del Director Nacional Fo- resta!, quicn contara con cl apoyo de una comisi6n designada por cl Direclorio <lei INEFAN, intcgrada por:

Un dclcgado de las Fucrzas Armadas Un dclcgado de AIMA

Un dclcgado de CED EN MA El Director Ejccutivo <lei INEF AN Art. 27.- Retenciones.- Los productos forestalcs quc para su movilizaci6n no contarcn con Gufa de Circulaci6n, o se cxccdieren de los autorizado, scran rele- nidos por la Guardia Foresta! o personal autorizado, retenci6n quc incluira los ve- hfculos de transporte.

Efcctuada la retcnci6n, sc lcvantara el acla rcspectiva, la quc scra remitida con- juntamente con los bienes retenidos, a la autoridad forcstal compctentc para el tramitc corrcspondicntc.

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8 CORPORACION DE K'iTUDIOS Y PUBLICACIONES X.4. A. 016

Capftulo IV Disposlciones generales Art. 28.- Servicios especializados.- Pa- ra la realizaci6n de los cstudios, invcsti- gaciones y levantamiento de informa- ci6n, previstos en esta Normativa, cl INEF AN podr.i contratar los scrvicios de una cmprcsa cspecializada de reco- nocida solvencia y prcstigio.

Art. 29.- Sanciones.- Las transgrccio- ncs a la Ley y Rcglamento de la materia y de mancra particular a la prescnte nor- mativa, scran sancionados por los fun- cionarios del INEF AN, con jurisdicci6n y competcncia, siguicndo el procedi- micnto previsto en el Tftulo IV, Capftulo II, de la Ley Foresta! y de Conservaci(m de Areas Naturales y Vida Silvestre.

Disposicion transitoria Los precios por el aprovechamiento de la madera en pie y derechos de refores- taci6n referidos en el Artfculo 13 de esta Resoluci6n, seran los cstablecidos en la Resoluci6n No. 005 RD del Directorio del INEFAN, publicada en el Registro Oficial No. 192 de! 18 de mayo de 1993.

ANEXO

Definlclones tecnicas en la materia Bosque cultlvado.- Formaci6n arb6rca debida a la acci6n del hombre (planta- ci6n forcstal).

Bosque natural.- Formaci6n vegetal, constituida por Arboles, arbustos y de- mas cspecies no lenosas dcbidas a un proceso biol6gico espontanco.

Capacldad lnstalada.- Volumcn maxi- mo de un producto que tecnicamente pucdc procesar una industria forestal.

Capacldad utlllzada.- Volumcn procc- sado en un tiempo dctcrminado.

Corta anual.- Volumen de madcra contcnido en un Iote, parccla, comparti- micnto dcstinado a la explotaci6n del curso en un ano calcndario.

Corta permisible.- Volumen de madc- ra quc cs factible extraer de un bosque, el mismo que dcbc ser mcnor o igual al incremcnto mcdio anual.

Especles en extincion.- Arboles de una dcterminada cspecic que el Estado pro- hibc su aprovcchamicnto, por cuanto sus poblacioncs ticndcn a dcsaparecer, o bicn sus tasas de rcproducci6n son defi- cientes.

Gufa de la circulacion.- Documento expedido por la autoridad forestal com- petentc quc ampara la movilizaci6n de productos forestales y de la vida silves- tre.

Incremento anual corriente.- Creci- micnto de uno o mas Arboles, cxprcsado por el aumento en diametro, Area basi- metrica, altura, volumcn cntre el inicio y el fin de un ano calendario.

Industria forestal.- Instalaci6n en la que la madera se somcte a procesos quf- micos o mecinicos para obtencr una va- riedad de productos.

Licencia de aprovechamlento.- Docu- mento otorgado por la autoridad forestal competentc para extracr madcra y otros

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6 Normns pnrn el foncionnmiento de Industrias forestnles 9

productos de la vida silvcstrc; en volu- menes y cantidadcs dcterminadas.

Madera en pie.- Madera de arbolcs quc sc cncucntran en cl bosquc en csta- do natural, antes de ser objcto de apro- vechamicnto.

Manejo sustentable.- Extracci6n de madera, especies vegetalcs no lcnosas, fauna y otros productos, en tasas anuales equivalcntes a los ciclos de regeneraci6n y reproducci6n que permite el ecosiste- ma.

Patente de funcionamiento.- Docu- mento extcndido por la autoridad res- pectiva quc autoriza la operaci6n de in- dustrias forcstalcs y cstablecimientos de comcrcio de madcra por un ticmpo dc- tcrminado.

Productos Forestales.- Cornponcntcs aprovcchablcs dcl bosquc, talcs como madcra, lciia, carbon y espccics vegcta- lcs no lcnosas.

Los formularios de gufas de circularcs existent es en INEF AN y que est an vigen- tcs sc utilizaran hasta cl 30 de rnarzo de

1995, fccha a partir de la cual se utiliza- ran nucvos formularios quc scran cspc- cics valoradas.

Anexos Definiciones

Comunfquesc y publfquesc.- Dado en Quito, a los 09 de dicicmbre de 1994.

f.) Ing. Mariano Gonzalez Portes, Mi- nistro de Agricultura y Ganadcrfa, Prcsi- dcnte <lei Directorio de! INEFAN.- f.) Jorge Barba Gonzalez Ing. Dipl. Direc- tor Ejccutivo dcl INEFAN, Sccretario

<lei Dircctorio.

Esta rcsoluci6n fue aprobada en Sesi6n Ordinaria No. 94-01 dcl 21 de julio de 1994.

Ccrtifico quc cstc documcnto cs ficl copia dcl original,

f.) Lie. Segundo Molina Varas, Jefe Documcntaci6n y Archivo INEFAN.

(RO 618: 24-1-95).

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