SESIONES. DOCUMENTO DE TRABAJO EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES.
CONTRATO ELABORACIÓN DE MINUTAS, INFORMES, INVESTIGACIONES SOBRE MATERIAS LEGISLATIVAS U OTRAS ANÁLOGAS PARA ASISTIR LA LABOR PARLAMENTARIA
Comité de Senadores del Partido Por la Democracia con Centro de Estudios Legislativos.
FEBRERO 2017
Autor: Centro de Estudios Legislativos.
Incendios forestales: El aspecto que se está ignorando
Hoy por hoy el tema en boga en todos los medios de comunicación son los incendios forestales queestán afectando a casi todo el sur de nuestro país.
Más allá del discurso que reproducen constantemente los medios de comunicación, se debe pensar en las reales causas y quienes son los responsables para que las condiciones se generaran.
Poco y nada se ha hablado sobre lo que significa el Decreto Ley 701, este decreto creado en dictadura (1974), a grandes rasgos, es el principal regulador de las forestaciones en Chile, por lo que se espera que éste sea técnica, económica y socialmente adecuado a las necesidades que presente el país. Sin embargo, este decreto presenta falencias que tienen consecuencias negativas en materia de producción y de medio ambiente, tornándose necesario su análisis.
Dicha norma estableció un subsidio en dinero para las plantaciones, que cubría casi el 100% del costo de éstas; la eliminación de la tributación de los terrenos y de la producción forestal; el otorgamiento de créditos estatales en extraordinarias condiciones, y el no pago de aranceles de exportación.
A precios irrisoriamente bajos, la dictadura vendió a grupos económicos grandes extensiones de tierras –muchas de ellas arrebatadas a comunidades mapuche o a cooperativas campesinas–, así como viveros y plantas industriales.
Fruto del incentivo a estas empresas, el sector forestal pasó de exportar 254 mil dólares en 1980 a 6 mil 904 millones en 2014, convirtiéndolo en el segundo de importancia en el país, después de la minería. La superficie ocupada por el monocultivo forestal creció de las 300 mil hectáreas en 1974, a 3 millones en la actualidad, gran parte de las cuales estaban antes cubiertas de bosque nativo.
Investigación Análisis Crítico Creatividad
Según un estudio de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), 69.8% de los subsidios entregados mediante el DL 701 han favorecido a grandes y medianos empresarios forestales. Sin embargo, son dos conglomerados los que se llevaron la parte del león: Forestal Arauco (del grupo Angelini) y CMPC-Mininco (Grupo Matte), que controlan 80% de las exportaciones forestales de Chile.
Según denunció la ONG Bosques sin Forestales en un artículo publicado el 17 de julio, “en Chile, el gran empresariado en general, y el forestal en particular, tienen respectivos privilegios tributarios, que tras la Reforma Tributaria de 2014, siguen plenamente vigentes”. Citando al economista de la Fundación Sol, Gonzalo Durán, afirmó que las grandes empresas forestales “no pagan impuestos”.
Hay que tener presente que las grandes plantaciones forestales se han instalado en el centro sur de Chile, principalmente en las regiones del Bío Bío, La Araucanía y Los Ríos. Esta zona corresponde al antiguo Wallmapu o país de los Mapuche, pueblo originario que hoy posee sólo 3% de las 10 millones de hectáreas que pudo mantener durante el reinado de España en América y que sólo le fueron arrebatadas con la ocupación militar conocida como “Pacificación de la Araucanía”. Esta fue una campaña militar de ocupación verificada entre 1861 y 1869, tras la cual se confinó a las comunidades mapuche en pequeñas reducciones.
Las bonificaciones otorgadas por instituciones del Estado, para subsidiar y potenciar ciertos polos de desarrollo, han sido un eje principal de las políticas públicas de los últimos gobiernos. En el sector forestal, una herramienta fundamental ha sido decreto ley 701 de fomento forestal (DL 701), mediante el cual se han entregado beneficios a los propietarios de terrenos que califican según dicha normativa. Así, el DL 701 tiene los “objetivos de regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal (APF) y en suelos degradados, e incentivar la forestación, en especial por parte de pequeños propietarios forestales y aquella necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional”.
Amparado bajo el DL 701, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) ha aprobado subsidios con el fin de forestar áreas con suelos frágiles, degradados o propensos a serlo.
Dicha normativa sobre fomento forestal, se caracteriza fundamentalmente: a) por la calificación de un terreno como forestal o preferentemente forestal, o la de un bosque ya existente como natural o artificial, calificación que los hace distinguirse, jurídicamente, de otros suelos o arbolados que no la han impetrado; b) por la afectación, indefinida en el tiempo, que aquel terreno o estos bosques tienen a un régimen de aprovechamiento que ofrece al dueño primas de forestación y franquicias tributarias que goza mientras cumple los planes de manejo aprobados por el Servicio Forestal, pero que debe restituir si los infringe; y c) por la condición de derecho real, inscrito en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que dicha afectación posee y que la hace gravar al predio en forma de una hipoteca, cualquiera que sea el dueño del suelo y pese a las mutaciones de dominio que éste sufra1.
1 Saelzer B. , Federico , “La hipoteca forestal”, Catedrático-abogado, Profesor de Legislación Rural y Forestal. Casilla 567, Universidad Austral de Chile, Valdivia. 1976, Revista Bosque 1976, pg. 87
Más allá de los tecnicismos propios de la ley, uno de los aspectos que importan a grosso modo de este DL 701, es que el Estado entrega una bonificación a las empresas forestales para fomentar la plantación de árboles2. Si bien en su origen, por la década del setenta, la idea era apoyar una industria naciente, finalmente los recursos sirvieron para las grandes empresas que actualmente exportan millones de dólares en productos madereros.
El objetivo era impulsar el desarrollo forestal y el desarrollo industrial, principalmente a través de las papeleras, y combatir la erosión de los suelos sobre todo en las laderas de los cerros y riberas de ríos.
La iniciativa implicaba una bonificación de un 75% para las plantaciones de pinos y eucaliptus, beneficio que fue hábilmente aprovechado por las grandes empresas: Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones -conocida como CMPC- del Grupo Matte; y el Grupo Arauco, en manos de los Angelini.
Tras la implementación del decreto, el bosque nativo paulatinamente comenzó a desaparecer en medio de acusaciones de talas ilegales e incendios sospechosos. Según agricultores, el principal daño de las plantaciones de árboles ha sido la sequía y la condena irreparable para los suelos, que no pueden ser reutilizados para labores agrícolas.
Esta situación ha sido ampliamente estudiada por académicos, como Jorge Gayoso y Andres Iroume, de la Universidad Austral de Valdivia, quienes analizaron los principales impactos sobre el suelo provocados por las plantaciones, y que son la compactación, la remoción, la erosión y el agotamiento de nutrientes, de acuerdo a publicaciones difundidas por la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (Aifbn).
Incluso, otros estudios realizados por Anton Huber y y Ramiro Trecaman, del Instituto de Geociencias de la UACh, establecieron que la cantidad de agua necesaria para producir un metro cúbico de volumen fustal en las plantaciones de Pinus radiata en la zona centro sur de Chile, osciló entre los 241 y 717 metros cúbicos, es decir, entre 240 mil a 717 mil litros de agua.
Estas plantaciones forestales requieren una gran cantidad de agua para su desarrollo, por consiguiente, su impacto sobre la disponibilidad del recurso agua es especialmente importante en las zonas menos lluviosas de Chile.
Sin embargo, este decreto ley posee un “lado oscuro”, pues los cuestionamientos no sólo han sido del orden medioambiental, sino que también abarca otro ámbito relacionado con el conflicto de tierras de las comunidades mapuche en las regiones del Bío Bío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos.
2 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6294
Algunas comunidades han atribuido precisamente a este decreto, la entrega de tierras a privados durante la gestión de Ponce Lerou en la Corfo, dando origen al ahora histórico conflicto que mantiene en constante disputa a los comuneros con las forestales.
A esto se suman las críticas por el impacto en el empleo en la zona, debido a que según la información de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la mayor área con plantaciones de pinos y eucaliptus está entre Bío Bío y Los Ríos, zona donde precisamente se focalizan los sectores con mayor pobreza del país.
La expansión del monocultivo ha derivado en una drástica disminución de las aguas subterráneas, así como de la fauna y vegetación silvestre, lo que ha mermado dramáticamente la agricultura tradicional campesina y mapuche. Asimismo, las zonas más densamente pobladas por las plantaciones forestales son las que exhiben mayores tasas de pobreza, desempleo y migración.
Según la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (Casen)3, en esta zona hay una pobreza por sobre el 20%, con altos índices de desempleo, de acuerdo a los datos que mensualmente entrega el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). De ahí los cuestionamientos acerca del real aporte económico para los vecinos de las grandes plantaciones forestales.
En materia ambiental, el balance de la expansión del monocultivo forestal también es desolador.
Según una carta enviada a la presidenta Bachelet el 15 de julio por 27 científicos de la Universidad Austral –con sede en Valdivia–, la aplicación de del DL 701 ha traído, entre otras consecuencias, la disminución de la provisión y calidad de agua en cuencas dominadas por plantaciones forestales;
incremento de incendios forestales; homogenización del paisaje y la pérdida de biodiversidad;
sustitución y fragmentación de bosques nativos de relevancia global para el sostenimiento de la biodiversidad, y la invasión de especies exóticas como el pino radiata y el eucaliptus4.
De acuerdo con lo establecido por la ONG Observatorio Ciudadano en su investigación Pueblo Mapuche y Recursos Forestales en Chile (2013), el efecto del monocultivo forestal es demoledor:
“Los mayores impactos se generan por el desecamiento y contaminación de las fuentes de agua, uso de pesticidas, sistemas inapropiados de cosechas, reemplazo de bosques nativos y aumento de riesgo de incendios forestales”.
Pese a la resistencia de agrupaciones ambientalistas, Bachelet envió el Proyecto a la Cámara Baja donde consiguió su aprobación sin mayores contratiempo, hasta que estalló el caso de la colusión del papel higiénico, donde su principal involucrado es el Grupo Matte, uno de los beneficiarios del
3 http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/casen-multidimensional/casen/docs/
CASEN_2015_Ampliando_la_mirada_sobre_la_pobreza_desigualdad.pdf
4 h'p://www.mapuexpress.org/?p=5967
DL 701; dueño de un 13% de las hectáreas explotadas y con ganancias del orden de los 1.925 millones de dólares anuales en exportaciones.
Incluso, junto al otro dominador en el mercado, grupo Angelini , concentraron el 78% de las exportaciones a nivel nacional en 2014, en específico, celulosa cruda. Es más, Arauco tiene una participación en el mercado internacional del orden del 25%, que lo convierte en el mayor productor mundial de celulosa cruda.
La entrega de bonificaciones mediante el DL 701 sobre Fomento Forestal expiró en diciembre de 2012, por lo que el Gobierno de Piñera hizo grandes e infructuosos esfuerzos por prorrogar el subsidio al monocultivo forestal.
Conscientes de lo perjudicial que resultaría para el patrimonio natural y cultural del país, y para las comunidades campesinas e indígenas continuar con tan nefasto modelo productivo, se ha intentado bloquear cualquier posibilidad de seguir subsidiando a las plantaciones de monocultivo forestal.
Es por todo lo anterior que causa estupor y molestia que este gobierno sea el que pretenda reimpulsar políticas que no han sido consultadas, como tampoco han sido consultados los pueblos originarios que se verán afectados con esta determinación. Teniendo presente que en muchas zonas ya han desaparecido hasta las yerbas medicinales básicas para la medicina, cultura y cosmovisión mapuche.
En definitiva, Chile no cuenta con una política forestal explícita, formal y participativa. Por ello, la prórroga del DL 701 es una alternativa temporal que abre dos caminos: o mantenemos solamente el actual modelo con todos sus problemas y externalidades negativas por dos o tres años más; o aprovechamos esta decisión para generar una institucionalidad y legislación adecuada en pro del manejo forestal sustentable de los bosques nativos y plantaciones forestales de nuestro país.
Para contar con una nueva ley de fomento es necesario priorizar mediante un análisis profundo y participativo, la creación de una CONAF pública, que nos permita avanzar hacia una institucionalidad forestal, con visión de largo plazo y servicios públicos modernos y dotados de recursos, y un marco normativo adecuado para que administre fondos públicos.
Bibliografía y webografía
- Saelzer B. , Federico , “La hipoteca forestal”, Catedrático-abogado, Profesor de Legislación Rural y Forestal. Casilla 567, Universidad Austral de Chile, Valdivia. 1976, Revista Bosque 1976, pg. 87 - https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6294
-http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/casen-multidimensional/casen/docs/
CASEN_2015_Ampliando_la_mirada_sobre_la_pobreza_desigualdad.pdf - http://www.mapuexpress.org/?p=5967
Legislatura Nº364
Sesión 83 ª, Ordinaria, en martes 24 de enero de 2017
ORDEN DEL DÍA
1. Proyecto de ley, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. (Boletín N° 9.895-11). Acuerdo de Comités.
Origen: Mensaje
Trámite: Segundo trámite constitucional, con informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Urgencia: suma
(Discusión en general).
Resumen.- El obje.vo de este proyecto es resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables. Se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal que no puede sino garan.zarse un espacio de discernimiento para ella, para ello regula la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales.
I. Contenido principal del proyecto:
El proyecto que toma en consideración ciertas experiencias de vida crí.cas para despenalizar el aborto. Esas situaciones se presentan:
1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o gené.ca de carácter letal.
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3) Sea resultado de una violación siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el arOculo 15, letras b) y c), de la ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que .enen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.
En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o audi.va, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alterna.vos de comunicación para prestar su consen.miento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
II. Fundamentos para apoyar el proyecto de ley:
1. La dignidad de las mujeres como atributo inviolable y el deber de respeto y protección
Nuestra Cons.tución Polí.ca se ocupa de consagrar el derecho a la vida y el derecho a la integridad Vsica y psíquica de las personas, e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer. Junto con ello, el Estado debe equilibrar esos mandatos con aquellas situaciones que pueden afectar la vida, la salud, los derechos y, en defini.va, la dignidad de las mujeres en ciertas situaciones que conllevan la obligación de regular la interrupción del embarazo.
La normaAva vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones y sitúa a nuestro país como uno de los cuatro en el mundo que lo criminaliza en todas sus modalidades, además de El Va.cano: Chile, Nicaragua, El Salvador y Malta.
Los hechos han demostrado que la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no han impedido ni impiden su prácAca en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres, y, por el contrario, se traducen en una vulneración de sus derechos. Esto representa un problema social del cual debe hacerse cargo cabalmente el Estado.
En efecto, un Estado que respeta los derechos humanos no puede penalizar a aquellas mujeres que se encuentran en esta disyun.va.
Los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta. Por esa razón, las tres causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen como presupuesto de cada una la expresión de voluntad libre de la mujer, sin la cual dicha
interrupción no puede tener lugar. En los casos específicos en que la mujer es incapaz, está incapacitada o cuando es menor de 14 años, el proyecto propone reglas especiales para resguardar su voluntad.
Del mismo modo, el Estado de Chile es laico y reconoce el derecho que asiste a toda persona para conducirse en su vida de acuerdo con sus convicciones y principios morales, sean éstos de carácter religioso o no, razón por la que contempla una regla para el caso de quienes deseen objetar en conciencia.
2. La fuerza de la realidad
El análisis de los egresos hospitalarios desde 2001 a 2012, inclusive, establece que hubo 395.905 casos de abortos, es decir interrupciones del embarazo antes de las 22 semanas de gestación, con un promedio de 32.992 casos/año, donde las mujeres y su entorno se encontraban en situaciones crí.cas.
Si analizamos estas cifras, y teniendo en mente las causales que se regulan en este proyecto, conforme a los antecedentes que posee el Ministerio de Salud, podemos señalar lo siguiente:
Tratándose de la primera causal que regula el presente proyecto, sabemos que el año 2012 hubo 54 mujeres que murieron en su proceso de gestación.
Luego, en la segunda causal que trata el presente proyecto, la es.mación del número de muertes por alteraciones estructurales incompa.bles con la vida extrauterina en nuestro país, asumiendo un número de partos anuales de 250.000, sería alrededor de 500 casos anuales, según prevalencias por patologías.
Finalmente, en casos de violación, no existen datos que permitan dimensionar la magnitud de esta situación.
3. Chile Aene una historia de políAcas públicas en salud de las mujeres
. La interrupción del embarazo por razones terapéu.cas fue una legí.ma prestación de salud, reconocida por la comunidad médica y jurídica, además de la ciudadanía, hasta el año 1989. En las postrimerías de la dictadura, la Junta de Gobierno estableció la prohibición en toda circunstancia que rige hasta el día de hoy.
4. Las exigencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
De conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la denegación de la interrupción del embarazo, en determinadas circunstancias, puede consAtuir vulneraciones a derechos fundamentales.
Así, en 2004 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó al Estado que “revise su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéu.cos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto”
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha exhortado a Chile a “revisar su postura de penalización de la interrupción del embarazo en toda circunstancia, incluso en los casos de violación, incesto y situaciones en que corre peligro la vida de la madre”
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, en los exámenes de sus informes de 2006 y 2012 ha manifestado en forma consistente que la actual legislación sobre la interrupción del embarazo es deficitaria y que requiere de una modificación por parte del Estado.
5. Existe un contexto normaAvo global
Las modificaciones que han solicitado los organismos de Naciones Unidas encargados del monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos no son ajenas a la forma en que en el contexto mundial se ha legislado sobre la interrupción del embarazo.
En general, pueden dis.nguirse dos .pos de regulaciones. Un primer modelo es aquel que establece un sistema de plazos que permite la interrupción del embarazo sin exigir a la mujer jus.ficar sus mo.vos. El segundo corresponde a aquellos que establecen un sistema de indicaciones o causales. En este, para que una mujer pueda interrumpir su embarazo debe estar en alguna de las situaciones en que la ley lo permita. Habitualmente estas causales suelen ser médicas o terapéu.cas, embriopá.cas, criminológicas y socio-‐
económicas. Este es el sistema que .ene Italia, Bolivia, Brasil, Colombia, Panamá, Argen.na e Irlanda, y es el que se pretende adoptar mediante este proyecto de ley.
Igualmente, existen sistemas que combinan ambos modelos. A modo de ejemplo, las regulaciones alemana, española y uruguaya contemplan norma.vas con un sistema mixto.
Par.cularmente en Alemania, se permite interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas de gestación sin que se deban expresar mo.vos, pero contando con un sistema de consejería.
Igualmente, se contemplan causales específicas en las que se jus.fica interrumpir el embarazo fuera del plazo establecido por ley.
Una modificación como la propuesta coloca a Chile dentro de los márgenes norma.vos que las restantes naciones del mundo han considerado adecuados para regular la interrupción del embarazo.
6. El Estado debe proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, reconociendo su autonomía
El Estado y el presente proyecto de ley no obligarán a ninguna mujer a interrumpir su embarazo, sino que ofrecen opciones en caso de tres situaciones, para que ellas puedan tomar una decisión de acuerdo a sus convicciones personales.
La interrupción del embarazo, que el proyecto propone despenalizar en los tres casos indicados, debe consagrarse como una legíAma prestación de salud. Si no se asegura el que las mujeres puedan recurrir a establecimientos de salud, esta regulación será irrelevante. Más aún, se perpetuarían las desigualdades entre las mujeres a par.r de su condición económica y social.
L.O.C.
2. Proyecto de ley, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (Boletín Nº 10.368-04).
Origen: Mensaje
Trámite: Segundo trámite constitucional, con informes de las Comisiones de Educación y Cultura.
Urgencia: suma
(Discusión en general).
Resumen.- El obje.vo de este proyecto es resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables. Se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal que no puede sino garan.zarse un espacio de discernimiento para ella, para ello regula la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales.
I. CaracterísAcas fundamentales del proyecto. ¿Por qué debe aprobarse?
1. Propósitos del Proyecto de Ley
El propósito del proyecto de ley se centra en la recuperación y fortalecimiento de la educación pública, considerando las comunidades educa.vas y el apoyo a sus necesidades de funcionamiento eficaz y de mejora con.nua.
El criterio principal que guía estos esfuerzos será siempre la mejora del establecimiento educacional como la unidad básica y fundamental del sistema.
El proyecto avanza respecto de la situación actual creando un sistema de educación pública, es decir, asegura la visión de una educación de calidad, gratuita, laica y pluralista, asegura estándares equivalentes de calidad en cada uno de los establecimientos educacionales que forman parte de él y asegura mejores niveles de apoyo técnico-‐
pedagógico y socio educa.vo a ellos.
Parte sustan.va también es el reconocimiento de la diversidad y autonomía de los establecimientos educacionales, para que sobre la base de una estrategia nacional de la educación pública y sus principios, definan proyectos educa.vos ins.tucionales que les aseguren un sello o una iden.dad que comparten como comunidad y estrategias de mejoramiento de sus procesos y resultados educa.vos.
El Servicio Local de Educación, como sostenedor, .ene como responsabilidad principal asegurar la mejora con.nua del servicio educacional del territorio, apoyando a los establecimientos educacionales que son los encargados de proveerlo.
2. Más autonomía a los establecimientos educacionales
El proyecto avanza en la dirección de fortalecer las atribuciones del establecimiento educacional y de sus directores, mucho más allá de las existentes hoy en el sistema municipal de educación.
Se propone agregar nuevas funciones y atribuciones para los directores, reforzando su rol en la conducción pedagógica de los establecimientos y en el desarrollo profesional con.nuo de los docentes y asistentes de la educación, con injerencia directa en las decisiones de contratación del personal y en el uso de los recursos de la escuela. También se amplían los recursos que le pueden ser delegados.
La idea es consolidar un nivel escuela con amplias atribuciones bajo el principio de asegurar que ellas cuenten con las capacidades y condiciones de base para ser ejercidas en plenitud y de forma frucOfera y en relación con los niveles de desempeño establecidos por la Agencia de la Calidad de la Educación.
3. Nivel Intermedio para apoyar a los establecimientos educacionales
El Servicio Local de Educación debe ser responsable de los resultados educa.vos y de la mejora con.nua del servicio educa.vo en el territorio, apoyando a los establecimientos educacionales a cargo de proveerlo y asegurando a las personas el desarrollo de trayectorias educa.vas.
A diferencia de lo que hoy sucede, se define un responsable claro de los resultados educa.vos y se le entregan las herramientas y la autonomía necesaria para poder cumplir con las tareas y dar cuenta anual de sus avances y resultados.
El Servicio Local se define como un órgano autónomo, funcional y territorialmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no exis.endo ninguna relación jerárquica de dependencia de otro órgano del Estado, que no sea la relación con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Es importante destacar un conjunto de funciones y atribuciones que aseguran su autonomía y su función principal de desarrollo de la educación pública en su territorio, poniendo especial atención en asegurar un servicio accesible a todos y en todos los lugares, a ampliar la matrícula, a recuperar el reconocimiento social y la confianza de las familias en la educación pública y a apoyar de manera eficaz y cercana el trabajo de los establecimientos educacionales.
Hay un conjunto de instrumentos de gesAón estratégica que .enen como objeto el desarrollo educa.vo de los territorios, que fijan las metas y las estrategias del Servicio y que requieren un esfuerzo importante de coordinación y coherencia. Entre ellos, el plan estratégico local del Servicio, el plan anual y la ar.culación de ellos, por una parte, con la estrategia nacional de educación pública, y por otra, con los instrumentos que son responsabilidad de los establecimientos educacionales, como son el Proyecto Educa.vo Ins.tucional y el Plan de Mejoramiento Educa.vo.
En relación con el número y los tamaños de los Servicios Locales, el proyecto contempla que la definición de los territorios de cada Servicio Local queda sujeta a un DFL. Es muy importante que subsista una relación sabia entre escala del Servicio y capacidades de apoyo eficiente y recursos humanos disponibles en el territorio. Importa considerar en estos: criterios de sinergia organizacional y sustentabilidad: existencia de centros urbanos que sirvan de ancla, respecto por las divisiones territoriales administra.vas vigentes, y consideraciones de distancia y conec.vidad. De hecho, el proyecto contempla la posibilidad de evaluar la existencia de nuevos servicios locales o la creación de más oficinas, lo cual podría perfeccionarse, en caso de ser necesario.
Entrega de mayores atribuciones a todos los directores de establecimiento y aumento de recursos delegables para ejecución directa.
Potenciamiento de redes de establecimientos (escala pedagógica con un número reducido de escuelas) con la finalidad de abordar diferentes aspectos relevantes para la mejora educa.va y para la ges.ón educacional del territorio, el cual se subdividiría en estas redes.
Asegurar atención directa del Servicio a las necesidades de sus establecimientos. Para cumplir con este propósito el diseño costeado por el proyecto considera, en promedio, un profesional de los equipos de apoyo técnico pedagógico por cada 5 establecimientos.
Posibilidad de crear Oficinas Locales por parte de los SLE para enfrentar adecuadamente la concentración de matrícula en zonas aisladas o de diVcil conec.vidad.
Establecimiento de convenios con Municipios, los que permi.rán, entre otros, asegurar apoyos y facilidades mínimas a escuelas en zonas de gran aislamiento (ej.
Magallanes).
Evaluación, una vez concluido el traspaso del servicio educacional a los SLE, del número de éstos y las comunas que comprenden.
4. Transición
Se asume que la transición al nuevo sistema debe contemplar .empo y recursos necesarios para asegurar el buen funcionamiento de los Servicios Locales, monitorear las experiencias, evaluar sus desempeños. Esto implica evaluar una transición más larga que opere siempre de manera gradual y que considere un plazo desde que empieza a funcionar un número acotado de primeros SLE antes de iniciar el escalamiento de la instalación del nuevo sistema a todo el territorio nacional, siempre de manera gradual y, en general, dejando hacia el final a aquellas comunas con mejores logros a la fecha, que prefieran esperar y que manteniendo el buen desempeño de sus establecimientos educacionales, con.núen con su administración, vinculándose a los nuevos Servicios en los ámbitos en los que se acuerde con ellos.
Estas modificaciones podrían ir acompañadas de normas transitorias que aseguren una mejor instalación en el sen.do que lo señalan los Senadores (atribuciones para el proceso y desarrollo de capacidades). En lo inmediato el MINEDUC está desarrollando la polí.ca de Centros de Liderazgo en alianza con universidades para formar un primer grupo de líderes educa.vos para los futuros Servicios Locales.
5. La Región, actor relevante y compromeAda con el desarrollo de la Educación Pública
Se propondrá crear una Coordinación regional que será presidida por el SEREMI de Educación. Esta instancia otorgará una dimensión regional orientadora de la ges.ón educacional de los SLE, en especial en temas referidos a estrategias de desarrollo territorial de la Educación Pública, formación técnico profesional, trayectorias educa.vas y orientaciones del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC). Al mismo .empo, contribuirá a una actuación coordinada con el gobierno regional y con otros servicios públicos y privados.
L.O.C. Q.C.
3. Proyecto de ley, que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales. (Boletín N° 9.245-07)
Origen: iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera
Trámite: Primer trámite constitucional, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda Urgencia: suma
(Discusión en particular)
Resumen.- Mejorar la forma en que un niño, niña o adolescente que ha sido víc.ma de un delito sexual se relaciona con el sistema procesal penal, de manera de minimizar la vic.mización secundaria que puede afectarle y dar un más efec.vo resguardo a sus derechos.
I. Contenido del Proyecto:
Título I. Contempla disposiciones generales. Consta de 3 ar`culos que establecen lo siguiente:
1. Ar`culo 1°. Objeto de la ley. Regula la realización de la entrevista inves.ga.va videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la vic.mización secundaria de niños, niñas o adolescentes, que hayan sido víc.mas o tes.gos delitos tales como secuestro, sustracción de menores, robo con violencia o in.midación y otros de mayor gravedad. Por medio de su regulación se busca evitar la vic.mización secundaria para aquellos, en razón de la interacción que se produce con el aparataje judicial y policial.
Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a toda persona menor de catorce años de edad y adolescente a todos los que hayan cumplido catorce años y no hayan alcanzado la mayoría de edad.
2. Ar`culo 2°. Especialidad. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán con preferencia a las del Código Procesal Penal.
3. Ar`culo 3°. Principios de aplicación. Las interacciones con niños, niñas o adolescentes en las etapas de denuncia, inves.gación y juzgamiento estarán some.das a los siguientes principios de aplicación:
Interés superior.
Autonomía progresiva. En las etapas de denuncia, inves.gación y juzgamiento tendrán derecho a ser oídos y par.cipar en los asuntos que les afecten, atendiendo a su edad y el grado de madurez que manifiesten.
Par.cipación voluntaria.
Prevención de la vic.mización secundaria. Las personas e ins.tuciones que intervengan en las etapas de denuncia, inves.gación y juzgamiento, procurarán adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad Vsica y psíquica, así como la privacidad de los menores de edad.
Asistencia oportuna y tramitación preferente.
También se establece la preferencia de las audiencias en que se traten materias rela.vas a víc.mas menores de edad, o en las que deban intervenir como tes.gos.
Título II. Se refiere a la Denuncia, la Entrevista invesAgaAva videograbada y la Declaración Judicial, más disposiciones comunes
1. De la denuncia
ArOculo 4°. De la denuncia.
La denuncia deberá efectuarse en los términos previstos en el arOculo 173 del Código Procesal Penal. En el fondo, se señala los organismos encargados de recibir las denuncias (Ministerio Público, Inves.gaciones, Carabineros de Chile, Gendarmería si se trata de recintos penitenciarios y los tribunales de jus.cia).
Si la efectúa un niño, o adolescente, deberá ser recibida en condiciones que garan.cen su par.cipación voluntaria, privacidad, seguridad, y que permitan controlar la presencia de otras personas. Por lo anterior, el funcionario que la reciba no podrá hacer más preguntas que las estrictamente indispensables para que dé inicio al relato y otorgue su iden.ficación y se limitará a registrar, de manera íntegra, todas las manifestaciones verbales y conductuales que voluntariamente éste exprese.
Si el menor de edad no quisiera iden.ficarse, o solo lo hiciere parcialmente o mediante un apela.vo, no podrá ser expuesto a nuevas preguntas al respecto.
En ningún caso el niño, niña o adolescente podrá ser expuesto a preguntas que busquen establecer la ocurrencia de los hechos o la determinación de sus parOcipes.
También regula los casos en que el menor de edad concurre con un adulto de su confianza.
La denuncia deberá ser recibida de manera inmediata y ser puesta en conocimiento del fiscal que corresponda, de la forma más rápida posible y por la vía más expedita. En todo caso, el plazo máximo para hacer esta comunicación no podrá ser superior a ocho horas.
Ministerio Público determinará las diligencias de inves.gación que se deban llevar a cabo y solicitará las medidas tendientes a proteger y asis.r al menor de edad que haya
sido víc.ma o tes.go, dentro de un plazo máximo de vein.cuatro horas, término que se contará desde la recepción de la denuncia.
2. De la entrevista invesAgaAva videograbada
ArOculo 5°. Objeto de la entrevista invesAgaAva videograbada.
Disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la inves.gación penal mediante la información que el menor de edad entregue de los hechos denunciados y de sus parOcipes, cualquiera sea la forma en que ésta se exprese, procurando, por esta vía, evitar la exposición reiterada e injus.ficada del niño, niña o adolescente a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la inves.gación y de la par.cipación criminal. Esta entrevista deberá ser videograbada, según lo dispone el arOculo 21.
ArOculo 6°. Designación del entrevistador.
Designado por el fiscal, de entre los que cuenten con acreditación vigente en el registro de entrevistadores elaborado por el Ministerio de Jus.cia y Derechos Humanos.
ArOculo 7º. Oportunidad de la entrevista invesAgaAva videograbada.
Se realizará en el .empo más próximo a la denuncia, a menos que el niño, niña o adolescente no se encuentre disponible y en condiciones Vsicas y psíquicas para par.cipar en ella, lo que deberá ser calificado por un profesional de la Unidad de Atención a Víc.mas y Tes.gos de la fiscalía respec.va.
ArOculo 8º. Del desarrollo de la entrevista invesAgaAva videograbada.
La entrevista inves.ga.va videograbada se desarrollará en una sala que cumpla con lo previsto en los arOculos 20 y 25 de esta ley, y en la que solo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que existan dificultades de comunicación con el entrevistado, el fiscal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo.
ArOculo 9º. Suspensión de la entrevista invesAgaAva videograbada.
Si surge algún mo.vo que impida al niño, niña o adolescente con.nuar interviniendo en el desarrollo de esta diligencia, el fiscal, a sugerencia del entrevistador, la suspenderá por el .empo mínimo necesario de acuerdo con el mo.vo de la suspensión.
ArOculo 10. De la realización excepcional de una segunda entrevista inves.ga.va videograbada y de la par.cipación voluntaria del niño, niña, o adolescente en nuevas entrevistas inves.ga.vas videograbadas.
Cuando aparezcan hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la entrevista inves.ga.va videograbada, que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la inves.gación.
Si el menor de edad manifestare espontáneamente su voluntad de realizar nuevas declaraciones, el fiscal deberá tomar todas las providencias necesarias con objeto de disponer la realización de una nueva entrevista inves.ga.va videograbada.
La nueva entrevista inves.ga.va videograbada deberá realizarse por el mismo entrevistador que hubiere par.cipado en la entrevista original y solo excepcionalmente, en caso que este entrevistador se encontrare impedido, por causa debidamente jus.ficada, el fiscal procederá a designar un nuevo entrevistador.
ArOculo 11. Otras diligencias invesAgaAvas.
Serán realizadas excepcionalmente, y solo cuando sean absolutamente necesarias.
3. De la declaración judicial
ArOculo 12. Objeto de la declaración judicial.
Que el menor de edad preste declaración en juicio en una sala que cumpla con lo previsto en esta ley, en la que solo estarán presentes el entrevistador y el menor de edad.
Si existen dificultades de comunicación con el menor el tribunal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo.
Esta declaración deberá ser videograbada de manera independiente.
ArOculo 13. Declaración voluntaria en juicio de los adolescentes.
Los adolescentes, cuando así lo manifestaren libre y voluntariamente, podrán declarar en el juicio sin la intervención de entrevistador. El tribunal, previo a autorizar dicha solicitud, deberá velar por que el adolescente se encuentre disponible y en condiciones Vsicas y psíquicas para par.cipar en ella.
La declaración se presta en una sala dis.nta de aquella en que se encuentren los demás intervinientes.
ArOculo 14. Designación del entrevistador subrogante.
Declaración judicial la toma el mismo entrevistador que hubiere par.cipado en la entrevista inves.ga.va videograbada.
En ningún caso la declaración judicial podrá ser tomada por un fiscal adjunto o abogado asistente de fiscal, ni por un funcionario de la Policía de Inves.gaciones de Chile o Carabineros de Chile que hubiere par.cipado en alguna diligencia de inves.gación dis.nta de la entrevista inves.ga.va videograbada.
ArOculo 15. De la declaración judicial anAcipada.
El fiscal, la víc.ma, el querellante y el curador ad litem, podrán solicitar la declaración judicial an.cipada de los menores víc.mas y tes.gos de los delitos contemplados en el inciso primero del arOculo 1°.
El defensor, sólo de tes.gos menores de edad.
El menor no prestará nueva declaración judicial, ya sea an.cipadamente o en juicio, salvo en caso de que éste así lo solicitare libre y espontáneamente, o en caso de pe.ción fundada de alguno de los intervinientes por la existencia de nuevos antecedentes que la jus.fiquen.
ArOculo 16. Del desarrollo de la declaración judicial.
Bajo la dirección, control y supervisión del juez presidente del tribunal o del juez de garanOa, en su caso, en una sala dis.nta a aquella en que se realice la audiencia, especialmente acondicionada para ello.
De manera con.nua en un único día, sin perjuicio de lo cual podrán realizarse las pausas necesarias para el descanso del menor.
Los intervinientes le dirigirán sus preguntas al juez, quien las transmi.rá al entrevistador. Éste, a su vez, le deberá plantear al niño, niña o adolescente, las preguntas en un lenguaje y modo adecuados a su edad, madurez y condición emocional.
ArOculo 17. Reproducción del video de la entrevista invesAgaAva videograbada en la audiencia de juicio. Señala los casos en que procede.
ArOculo 18. Medidas generales de protección. A adoptar por el tribunal o juez de garanOa, en su caso. Se refieren básicamente a medidas tendientes a evitar la iden.ficación de la víc.ma, tes.go y su declaración.
4. Disposiciones comunes a la entrevista invesAgaAva videograbada y a la declaración judicial
Se refiere a los requisitos que debe cumplir el entrevistador (ArOculo 19); al Lugar donde deben efectuarse la entrevista inves.ga.va videograbada y la declaración judicial (arOculo 20); El Registro de la entrevista (ArOculo 21); y la Reserva del contenido de la entrevista inves.ga.va videograbada y de la declaración judicial (arOculo 22);
Título III. De la Formación y Acreditación de Entrevistadores y de los Protocolos de Atención InsAtucional
ArOculo 23. Disposición de entrevistadores.
La Policía de Inves.gaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público contarán con personal debidamente calificado en metodología y técnicas de entrevista inves.ga.va videograbada y declaración judicial a niños, niñas o adolescentes, y que cuenten con acreditación vigente.
ArOculo 24. Proceso de formación de entrevistadores.
La formación de los entrevistadores se llevará a cabo mediante un proceso con.nuo, que contemplará la capacitación, supervisión y evaluación del desarrollo de las entrevistas y las competencias del entrevistador.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente, la Policía de Inves.gaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrán celebrar convenios con ins.tuciones, organismos o en.dades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que impartan cursos de formación especializada en entrevistas videograbadas y que cumplan los estándares técnicos establecidos previamente por el Ministerio de Jus.cia y Derechos Humanos.
Los convenios deberán suscribirse por un período que permita dar con.nuidad a los procesos de formación y especialización de los entrevistadores.
ArOculo 25. Condiciones de realización de las entrevistas invesAgaAvas videograbadas y de las declaraciones judiciales.
ArOculo 26. Reglamento.
Dictado por el Ministerio de Jus.cia y Derechos Humanos establecerá requisitos de los entrevistadores; las condiciones y requisitos que deberán cumplir los programas de los cursos de formación especializada; la forma, condiciones y requisitos para la implementación del proceso de formación con.nua, seguimiento y evaluación de las personas que efectuarán las entrevistas inves.ga.vas videograbadas y declaraciones judiciales; la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de los entrevistadores y su vigencia; las especificaciones técnicas de las salas en que se desarrollen la entrevista inves.ga.va videograbada y declaración judicial de menores de edad, entre otras materias.
ArOculo 27. Funciones del Ministerio de JusAcia y Derechos Humanos. Se adecuan sus funciones, fijándole obligaciones rela.vas a la coordinación y evaluación del funcionamiento del sistema; la acreditación de entrevistadores; y la mantención y administración del registro respec.vo.
ArOculo 28. Protocolos de atención insAtucional. Se establecen los aspectos que deben considerar.
ArOculo 29. Medidas especiales de protección, tales como:
Prohibición o limitación de la concurrencia del presunto agresor al lugar de estudio del menor, así como a cualquier otro lugar donde éstos permanezcan, visiten o concurran habitualmente.
Abandono del presunto agresor del hogar que le sirve de domicilio, residencia o morada al ofendido, cuando corresponda.
Cuidado del menor de edad a una persona de su confianza, y que, a juicio del tribunal, reúna las condiciones necesarias para resguardar su integridad Vsica y psíquica.
TÍTULO IV. Contempla normas adecuatorias.
Disposiciones transitorias
ArOculo 1°. La presente ley entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.
ArOculo 2°.-‐ Sin perjuicio del plazo de entrada en vigencia dispuesto en el arOculo precedente y, para los efectos de la implementación del sistema, la Policía de Inves.gaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, adoptarán las medidas conducentes a la formación del primer grupo de entrevistadores, desde la publicación de esta ley, para que estos puedan acceder al primer proceso de acreditación con anterioridad a su entrada en vigencia.
ArOculo 3°. El reglamento deberá dictarse dentro del plazo de 4 meses contado desde su publicación.