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***I INFORME. ES Unida en la diversidad ES A8-0174/

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(1)

RR\1063449ES.doc PE554.849v02-00

ES

Unida en la diversidad

ES

PARLAMENTO EUROPEO 2014 - 2019

Documento de sesión

A8-0174/2015 1.6.2015

***I

INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013

(COM(2015)0141 – C8-0083/2015 – 2015/0070(COD))

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Ponente: Czesław Adam Siekierski

(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 1, del Reglamento)

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PE554.849v02-00 2/12 RR\1063449ES.doc

ES

PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ÍNDICE

Página PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO ... 5 PROCEDIMIENTO ... 12

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PE554.849v02-00 4/12 RR\1063449ES.doc

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013

(COM(2015)0141 – C8-0083/2015 – 2015/0070(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0141),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0083/2015),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo1,

– Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0174/2015),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

1 Dictamen de 22.4.2015 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

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PE554.849v02-00 6/12 RR\1063449ES.doc

ES

ANEXO

PE-CONS 27/15 – 2015/0070(COD)

REGLAMENTO (UE) 2015/...

DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de

que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo1,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario2,

1 Dictamen de 22 de abril de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).

2 Posición del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de ....

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RR\1063449ES.doc 7/12 PE554.849v02-00

ES

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1 establece que debe crearse una reserva destinada a facilitar ayuda complementaria al sector agrícola en caso de crisis importantes que afecten a la producción o distribución de productos agrícolas mediante la aplicación a principios de cada año de una reducción de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina financiera a que se refiere el artículo 26 de dicho Reglamento.

(2) Según el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo2 para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos cuando las previsiones para la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.

(3) El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, que debe ser incluido en el proyecto de presupuesto de 2016 de la Comisión, asciende a 441,6 millones EUR a precios corrientes. Para cubrir este importe, el mecanismo de disciplina financiera debe aplicarse a los pagos directos de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013 delParlamento Europeo y del Consejo3 en lo que respecta al año civil 2015.

1 Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

2 Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

3 Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(8)

PE554.849v02-00 8/12 RR\1063449ES.doc

ES

(4) Las estimaciones iniciales para los pagos directos y los gastos relacionados con el mercado que deben determinarse en el proyecto de presupuesto de 2016 de la Comisión indican que no es necesario aplicar ninguna disciplina financiera más.

(5) El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, obliga a la Comisión a presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de ajuste a más tardar el 31 de marzo del año civil respecto al cual se aplique dicho ajuste.

(6) Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero (N+1). No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de ciertos límites temporales. Estos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos respecto de los que se presentaron solicitudes de ayuda en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede disponer que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos respecto de los que se hayan presentado solicitudes de ayuda en el año civil en el que se aplique la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.

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RR\1063449ES.doc 9/12 PE554.849v02-00

ES

(7) Según el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1307/2013, el porcentaje de ajuste fijado de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban concederse a los agricultores en el año civil correspondiente. Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1307/2013establece que, como resultado de la introducción gradual de los pagos directos, el porcentaje de ajuste solo se debe aplicar a Bulgaria y Rumanía a partir del 1 de enero de 2016 y a Croacia a partir del 1 de enero de 2022. El porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse, por lo tanto, a los pagos a los agricultores en esos Estados miembros.

(8) De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, hasta el 1 de diciembre de 2015, la Comisión puede adaptar, en función de nuevos elementos que obren en su poder, el porcentaje de ajuste establecido por el presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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PE554.849v02-00 10/12 RR\1063449ES.doc

ES

Artículo 1

1. A efectos de fijar el porcentaje de ajuste de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, que superen la cantidad de 2 000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2015, se reducirán en un porcentaje de ajuste de 1,393041 %.

2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Croacia ni Rumanía.

(11)

RR\1063449ES.doc 11/12 PE554.849v02-00

ES

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los sietes días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(12)

PE554.849v02-00 12/12 RR\1063449ES.doc

ES

PROCEDIMIENTO

Título Porcentaje de ajuste de los pagos directos para el año civil 2015 previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013

Referencias COM(2015)0141 – C8-0083/2015 – 2015/0070(COD)

Fecha de la presentación al PE 26.3.2015

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI 15.4.2015

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG 15.4.2015

REGI 15.4.2015

Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión

BUDG 27.4.2015

REGI 5.5.2015

Ponentes

Fecha de designación

Czesław Adam Siekierski 14.4.2015

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

14.4.2015

Examen en comisión 5.5.2015

Fecha de aprobación 28.5.2015

Fecha de presentación 1.6.2015

Referencias

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