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Tema 3: TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA

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Academic year: 2022

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1. LOS “PRESUPUESTOS PROCESALES” Y LAS “EXCEPCIONES PROCESALES”

2. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA:

2.1. Apreciación de oficio de la falta de competencia: a) objetiva; b) funcional; c) territorial.

2.2. Impugnación de la falta de competencia a instancia de parte: a) reglas generales; b) reglas especiales para la impugnación de la competencia territorial; c) recursos frente

al auto que resuelve la declinatoria (remisión al esquema de “aspectos básicos”).

Tema 3: TRATAMIENTO PROCESAL

DE LA COMPETENCIA

(2)

PRESUPUESTOS PROCESALES:

- Naturaleza pública del proceso ---- establecimiento, con naturaleza imperativa, de requisitos o condiciones para su válido desarrollo:

*del órgano judicial: jurisdicción y competencia;

*de las partes: capacidad, legitimación procesal y postulación.

*del proceso (actividad procesal: demanda, actos procesales…)

- Regla general: apreciables de oficio // también alegables por las partes.

- Sentencia “de fondo” vs “sentencia procesal” o “absolutoria en la instancia”

(efectos de cada una de ellas) EXCEPCIONES:

- Excp.Materiales: defensas de carácter material: alegación de hechos impeditivos, excluyentes o extintivos por parte del demandado;

- Excp.Procesales: defensas de carácter procesal: alegación de falta de presupuestos procesales --- para compt. y jurisd. ---instrumento: la declinatoria.

1. LOS “PRESUPUESTOS PROCESALES” Y

LAS “EXCEPCIONES PROCESALES”

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2. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA COMPETENCIA

2.1. APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA FALTA DE COMPETENCIA:

-- presupuestos procesales: regla general: apreciables de oficio.

a) Competencia objetiva: Art. 48 LEC:

*Apreciable por el órgano judicial en cualquier momento del proceso (incluso en fase de recursos).

*Requisito: audiencia escrita a las partes y al MF por plazo de diez días.

*El auto que se dicte debe indicar a las partes qué órgano judicial se considera competente.

b) Competencia funcional: Art. 62 LEC:

*si admitido un recurso el tribunal no se considera competente, tras audiencia a las partes por diez días, auto absteniéndose de conocer.

*nuevo plazo para preparar el recurso: 5 días a partir de la notificación del auto.

c) Competencia territorial: Art. 58 LEC:

*cabe examen de oficio sólo cuando la competencia venga fijada por reglas imperativas.

* previa audiencia al MF y a las partes: auto declarándose incompetente.

*remisión de las actuaciones al órgano competente territorialmente (supuesto de fueros electivos).

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2.2. IMPUGNACIÓN DE LA FALTA DE COMPETENCIA A INSTANCIA DE PARTE: LA DECLINATORIA (Arts. 63 a 65 LEC)

a) Reglas generales:

- Instrumento de impugnación a instancia de parte de cualquier tipo de competencia (objetiva, funcional o territorial) y de la falta de jurisdicción.

- Se presenta ante el órgano judicial que está conociendo del asunto y al que se considera incompetente // ó ante el tribunal del domicilio del demandado, que hará llegar la declinatoria al que está conociendo del asunto.

- Pueden instarla: el demandado // cualquiera de los que, con arreglo a la ley, puedan ser parte legítima (Ver Arts. 10, 13, 14 y 420 LEC).

- Su presentación supone la apertura de un incidente.

- Su presentación suspende: el plazo para contestar a la demanda (J.O.) ó para la celebración de la vista (J.V.) // la tramitación del pleito (pero caben medidas de aseguramiento de prueba y adopción de medidas cautelares).

- Presentada, se notifica a la parte actora: plazo de cinco días para alegar y aportar

documentación necesaria. Tras este plazo, cinco días más para resolución por el

órgano judicial.

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b) Reglas especiales para la impugnación de la competencia territorial: fundamento de las especialidades: la mayor dispositividad de las reglas.

- Cabe presentar declinatoria impugnando competencia territorial tanto si vienen fijada por reglas dispositivas como por reglas imperativas.

- El proponente deberá indicar qué tribunal considera competente y el actor, al impugnar la declinatoria, podrá alegar que le parece incompetente.

- Si viene fijada por reglas imperativas, el juez podrá estimarla aunque el órgano designado por el proponente no sea tampoco competente. Si estuviera fijada por reglas dispositivas y no resultara competente el órgano designado, sería desestimada.

- Estimada la declinatoria, el tribunal emite auto inhibiéndose a favor del tribunal al que se considera competente, y al que se remiten los autos, emplazándose a las partes para que comparezcan ante él en diez días

- El tribunal remitido: **si la falta de competencia se evidenció mediante declinatoria, o bien de oficio previa audiencia a todas las partes --- no podrá apreciar de oficio su falta de competencia y estará a lo decidido; **si la falta de competencia se evidenció de oficio (porque venía fijada por reglas imperativas), sin dar audiencia a todas las partes, sí podrá declarar de oficio su falta de competencia (en tal caso, remisión al órgano superior, para que resuelva: conflicto negativo de competencia)

- Sólo cabe alegar la falta de competencia territorial en fase de recursos cuando viniera fijada por reglas imperativas.

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