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ThITRONIICCIÓN

9j li""::l tTo*o-t=unido en corfú los dras 24 y 25 de junio de t99f decidió la c¡eación

i:t-1Y1*lIo*ninvit¿ndoalaslnstitu.ionrrupr-ro;il;;";;;;;";J;#ffi1;

de dicho Tratado.

l?-,3""^oj::-I::]f:ldo.a los instrumentos financieros y presupuesu¡ios es concrelar con ia

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P l I r ñ M ^ c r ¡ r l o l ^ .

o r e m p l c o ewopeos y de los ¡ecursos necesa¡ios para el desa¡¡oilo de las activioaoes.;;;;;;;;;;

0'2 At preparar este informe, el rribunal de Cuentas ha querido sob¡e todo poner de manifiesto las insuficiencias, imperfecciones y lagunas del sistema aciual de gestión y control de ios fondos lolnunltarios que precisan ser corregidas y efectuar proposiciones más concre[as de modificación de las disposiciones del rrat¿do y taruien destacar *p.cto, de orden más general a los que la conferencia deberá da¡ las respueslas adecuadas.

Control de las finonzas de In Irnión por er rribunar de cuenms

1' I ' La entrada en vigor del rratado de Maast¡icht permitió a la construcción europea incia¡ una nueva etapa con Ia creación de la unión Europea, que fue seguida po, uirio, cambios considerables' ent¡e los que se encuenfan la nueva legisratura del pa¡lamento Europeo, la adhesión a la unión de los nuevos Estados miemb¡os, Auit¡ia, Finlandia 1, suecia, y ra enrada en funciones de Ia nueva comisión. sirnultáneamente, y con er fin de hacer frente a este nuevo ob-ietivo de ampliación y de respeto de las obligaciónes derivadas de las disposiciones del Tratado de Maasrricht, en partióular en ámbitoJ como la cohesión económióa ¡, social, la financiación de las redes tanseuropeas y el refuerzo de los apoyos financieros a los países de Europa cen[ral y oriental y a la comunidad de Estados lndependienres, se han creado los inst¡umentos necesarios y se les ha dotado de medios financie¡os importantes(r).

Porejemplo, el presupuesto eufopeo se ha muJdplicado por 2,7 en diezaños, pasando de 28 800 millones de ecus en r9g5 a 79 g00 milrones de ecus en 1995. r¡ unión dispone pues de rnedlos importanEs para alcarzar los objeüvos que se le han asignado en ámbitos nuevos' para promover nuevas políücas o incluso hacer frente a sus objetrvos iniciales como por ejemplo en el ámbiro de la polírica Agrícola Comun.

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la obligación cada vez más imperiosa de rendi¡ cuentas de los mismos democráticamente.

1.3. El Tribunal de Cuentas se encarga de cumplir con absoluta independencia ia obligación del control externo de las finanzas comunita¡ias. t¡s Estados miembros con el Tratado de Maastricht han conferido al Tribunal de Cuentas el estatuto de lnsÚtución de pleno derecho, situándole en el mismo nivel que el organismo 'controlado",

] le han asignado la misión adicional de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión una Declaración de Fiabilidad (DF) de las cuentas, asf como de la legalidad y regularidad de las operaciones corrcspondientes. Esta misió¡r se añade a las acúvidades del Tribunal de Cuentas de producción, por una parte, de inforrnes anuales y especiales y, por oüq de sus observaciones sobre cuestiones particulares o dictámenes que debe emiti¡ sobre cuesüones puntuales a peüción de las demás instituciones, asf como los dictámenes que deben presentars€ obügatoriamente antes de la aprobación por las autoridades legislaúvas de disposiciones de cuácter fina¡ciero.

Lugar del Tribunal de Cuentas en el equilibrio institucional

1.4 En un sistema en el que varias insütuciones compa.rt€n funciones iegislaúvas y ejecuüvas, el estatuto del Tribunal de Cuent¿s ha acompañado la evolución del equiiibrio insútucional.

De ese modo, con la entrada en vigor del Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975, se iniciÓ el reparto de competencias presupuestarias entre el Parlamento, el Consejo y ia Comisión se acompañó de un reparto de las competencias con respecto a la aprobación de la gestión y ala vez se creaba un organismo independiente de control: el Tribunal de Cuentas.

1.5 En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, el Tribunal de Cuentas elabora sus informes anuales y especiales sobre la buena gestión financiera, que sirven de apo.vo y de base a la discusión que úene lugar entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. A éste último corresponde al final la decisión de conceder o no la aprobación de la gestiÓn a la Comisión.

En el procedimiento legislativo del ámbito financiero y presupuestario, la intervención del Tribunal de Cuentas se plasma en dictámenes que han de emitirse previamente a la aprobación de cualquier reglamento que cont€nga disposiciones de ca¡ácter flnanciero, en pafl,icular en lo que respecta al Reglamento Financiero y a los textos sobre la puest¿ a disposición de recursos propios.

1.6 La modiflcación del estatuto dcl Tribunal de Cucntas y la anipliación de sus funciorlcs se integran en un conjunto más amplio de nuevas com¡retencias y t¿reas asignadas asimismo a ouas instituciones comunita¡ias por el Tr.atado de Maastricht. En este caso se trata de la disciplina presupuesrari4 que ha de aplicar la Comisión(2), ejecutando al mismo tiempo el presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera(3) y de las medidas adoptadas por los Estados miembros para combati¡ el fraude que afecte a los intereses ltnancieros de la

( 2 ) A¡tículo 201 delTratado CE

Artículo 205 del Tratado CE

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comunidad(o)' En est¿ mi'sma perspecúva, el Pa¡lamento Europeo podrá soücita¡ explicaciones a la comisión sob¡e la ejecuóion ie los gastos o el funcionamiento de los sistemas de control financiero(t) y la comiiión ha¡á todo lo necesa¡io para dar efecto a las observaciones del Parlamento Europeo e informará sobre las medidas adoptadas fl. ¡r objeüvo de los autores de Ios Tratados es hacer que se combat¿n enérgicamente ól fraude, el de¡roche y la mala gestión.

Este objetivo, nacido con el rratado de Maastricht, fue reafirmado con fuerz¿ por el consejo Europeo de ESSEN en diciembre de 1994 y por el p¡esiden; de h comisión, Sr. sANTER, en enero de 1995 ante el Parlamento Europeo ourante la invesüdura de la Comisión, donde insistió en que se realizaran los esfuerzos necesa¡ios, tanto en materia de gestión por parte de las Instituciones, en particula¡ la comisión, y las administraciones nacionales, como por todas las partes en lo que respecta aI refuerzo del control para luchar contra el fraude que afecte los inte¡eses financieros de la Unión.

Prioridades del rribunar de cuentas en er marco de In cIG

l'7 a) un control externo ógtimo exige aclarar determinadas competencias y en particular las funciones de hscalización áel rriuuiat de cuentas, lo que implica la adopción de medidas apropiadas como:

- ámbitos no aba¡cados disposiciones una precisión sobre el alcance de las competencias del rratado de la unión europea o.abarcados sólo parcialmente no son suficientemente del rribunal de cuenus eny sobre los cuales lasexpllcitas.

En este contexto es necesario que, en la lágica general del rratado de la unión . Cuent¿s Europea, de ia Unión.se reconozca oficialmente al Tri;unal de cuentas como Tribunal de

- cumplimiento la posibilidad de inErponer un recurso cuando se obstaculice el adecuadode la misión del rribunal de Cuentas. Más particula¡mente, en l¿

óptica de la DF, teniendo en

-cuenta la importancia de esta nueva ¡urea, es indispensable que el Tribunal de Cuentas pufou beneficia¡se de facilidades de acceso di¡ecto al iuez comunita¡io para satvagua¡da¡ sus propias prerrogativas.

- permiti¡ de pleno derecho los gastos e ingresos gesüonados el cont¡ol por el Tribunal de Cuenras pór.u.ntu de las Comunidades.de la toalidad de

bl En cl ú¡bit. tlc la -scstión comunitaria y cJe la protección tJc ras finiinz-as coniunrta¡ias sc pianrca' principalmente en lo que respecta.a la.L¡ecuclén presupuesraria, la cuesrión rle la me.jora del sistema actual de control interno. El rribunal oe Óuenüs lleva observándolo desde hace numerosos años durante sus controles documentales y sobre el terreno. Ej modelo actual

( u ) ( e )

( ' ) Artículo 209.A del Trarado CE A¡tículo 206.2 del Trarado CE A¡tículo 206.2 del Trarado CE

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2.

estabiecido por el Reglamento Financiero ha puesto de manifiesto sus lfmires e insuficiencias en el aspecto de hacer responder de sus actos a quienes se ocupen de los fondos pribiicos comunitarios. Por lo tanto, es oportuno plantear esta reflexión en la preparación de la CIG de 1996. Esla reflexión también debe inclui¡ la oportunidad de desa¡roüa¡ en el plano comuniu¡io un sistema más operativo de responsabilización de los agentes presupuestarios y financieros que pueda dar lugar al establecimiento de un procedimiento reforzado de sanción y de responsabilidad pecunia¡ia de los ordenadores de pagos, interventores y contables e incluso la creación de una estructura especffica de disciplina presupuesta¡ia y financiera.

Control de los pilares 2" y 3" (PESC y JAI)

2.1. Puesto que el Tribunai de Cuent¿s todavfa no figura en el artfculo E del TUE junto con las demás lnstituciones, s€ propone su inclusión en el mismo. Esta modiflcación adaptaría el TUE a la situación real.

2.2. El Tribunal de Cuentas debe controla¡ los gastos en los 2" y 3er pilares, que están a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas. Se trata en todos los casos de gastos administ¡ativos (artfculos J. 1 I , apartado 2, 1o pánaf o y K.8, apartado Z, 7er párrafo Oet fUg) y de gastos operativos si el Consejo decide ponerlos a cargo del presupuesto de ias Comunidades Europeas(artfculos J.11, apartado 2,2" párrafo, rer guión y K.g, apartado 2,2" p&rafo, ler guión, del TUE).

2.3. Además, se ha consultado al Tribunal de Cuentas sobre la posibilidad de controlar los gastos que, aplicando una clavc de reparto, están a cargo de los Estados miembros (por ejemplo, el presupuesto de EUROPOL) e incluso ya se le ha invitado a fiscalizar gasros de eite iipo (Mostar, gastos 1994). Aparte de estos casos y cua¡do los gastos correspondientes a los proyectos desarrollados en uno de los pilares queden di¡ectamente a cargo de los presupuestos nacionales y sean conuolados por separado por las instituciones nacionales de control, podrfa asignarse al Tribunai de Cuentas una función, respetando las competencias de las instituciones nacionales de control.

Tareas de control

.externo

del Tr.ibunal de Cuenras y acceso al Tribunal de Justicia

2-4. AJ proceder al control de las flnanzas comunitarias, el Tribunal de Cuenta-s examina la legaiidad y regularidad de los gastos y se asegura de la buena gesrión financiera. Asimismo, informa públicamente de sus observaciones. Además, el Tratado sobre la Unión Europea le ha asignado una nueva misión, presentar cada año al Pa¡lamento Europeo y at Consejo una

"declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legaiiáad de ias operaciones correspondientes" (DF). La primera DF, que aba¡ca el ejercicio presupuesuri o 1994, se

NF CTIFNTAS

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presenr¿_rá al final de 1995.

2'5' EI gran número de cont¡oles necesa¡ios para lrevar a cabo satisfactoriamenre es,us tareas, particularmenE

la de la DF, exige que el rribunat de cue¡tas tenga la posibiüdad de ejercer plenamente el derecho, tt.ono.iáo Én virtud del apartaáo : o.l arrlculo lggc del rratado cE (y de las disposiciones colrespondientes de los Trat¿oos CECA y GEEA), a accede¡ a toda ia inforrnación necesa¡ia paru t,]t fiscaliz¿ciones,

tanto en el nivel de los ingresos como en el de los gastos' El respeto de dicho derecho es indispensabt, paIu que el rribunal de cuentas contribuya de manera eftcaza ia protección <ie los intereses financieros comunitarios.

2'6' Pot lo tanto, se propone que el rribunal de cuent¿s, en calidad de Insütución, reciba los medios necesa¡ios. para que se interpreten y hagan valer sus derechos y prerrogaüvas ante el Tribunal de Jusücia' Pa¡i-ello r" pulo. prever ia inclusión de un nuevó a¡ucuro lg0 bis y un apartado 5 al a¡tfculo lggC del frámOo Cg.

control de tos fondos gestionados por cuenta de tns comunidades

2'7 ' una parte considerable de los fondos comunirarios no es gestionada por la comisión, sino por ouos organismos' Esta situación no.puede dar lugar a que las instituciones de las comunidades pierdan er contror de ia gesüón de esros foncios.

2'8' En lo que respecta al rribunal de c-uentas, se plantea un problema importante de acceso a la información necesa¡ia para el control. El apanaio 3 del arrfculo lgg c'cg no contempla el acceso a la información en organismos que gestionan fondos por cuenra de las Comunidades, que no dependen de los Estados miembros ni.esun creados por tL comunidades. Lo m¡smo ocurre, por otra parte' con organismos que gesúonan fondos por.uan,u de las comunidades, pero que

::T:"?::,'r"": por ésras, cuvo .ónuór por er rribunal de cuenras quedarra excluido por er acta 2'9' El rribunal de c3en3s conside¡a que, teniendo en cuenra ra exisrencia de esra laguna y la importancia de los fondos en cuesüdn, debe reconocerse explfcitamente en er rrat¿do la posibilidad de acceso a la información en los casos preuistos-en el apartado 2.g. por ro nnto, se propone la modificación del apartado 3 del artícuto iss C cE para inclui¡ explícir.amenre a ,,los organismos que gesüonen in-eresos o gastos por cuenu de la comunidad,' .nt . l* instancias que deben admiti¡ un conlrol documenüi o soüre.el terreno y fnn* en conocimiento der rribunar dc Cuentas cualquicr documcnto o información ncccsariór'p-, cl cumplimicnro dc .su nrjsión.

Consulta al Tribunal de Cuentas

2'10' El rribunal de cuent¿s panicipa en el procedimiento legislarivo emitiendo un dicramen sobre determinados proyectos de regiamentos. Debe ser consultado en el caso del a¡tlculo 20g CE y puede serlo en los demás .*oi.

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3.

z'Ll' En lo que respecta a la consulta obügatoria, el Tribunal de Cuentas considera que el artfcuio 209 CE deberfa utilizarse como base jurfdica para todos los reglamentos destinados a establecer una reglamentación financiera o a introducirexcepciones al ñeglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades.

2'I2 Con respecto a.la consulta facultaüva al Tribunal de Cuentas, esta posibihdad podrfa utilizarse mejor en el senüdo de que se podrla consulta¡ sistemáticamente a-l rribunal sobre cualquier proyecto de actos legislativos que, con una base jurfdica distinta del a¡tfculo 209 CE, afecte a los mecanismos presupuestarios o financieros de las Comunidades, principalmente en el ámbito del conrol. Se refiere, por ejemplo, al proyecto de reglamento sobri la protección de los interes€s financieros de las Comunidades, sobre el que no se le ha consult¿do.

Lucha contra elfraude

3'1. El fraude a los fondos comunitarios puede cuesüonar gravemente la credibilidad de la Unión en la lucha contra este fenómeno y es una labor común y primordial de las Insútuciones y de los Estados miembros.

3.2. Pa¡a lleva¡ a cabo esta lucha de manera satisfactori4 es indispensable disponer de un marco legal que fije las responsabilidades comunit¿rias y nacionalés, conrar cón procedimientos eficaces y con medios de represión equilibrados. El Tribunal de Cuenras ,. .ong.utula de los esfuer¿os legislaüvos que acrualmente se están realizando en este ámbito y espera que den lugar a un ma¡co general saüsfactorio.

3.3. Al controla¡ la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos, el T¡ibunal de Cuenras tlene un papel que desempeñar en la lucha contra el fraude tanto en la prevención del mismo por su función de controlador externo, como en la detección de presuntos fraudes dentro de su control de las cuent¿s y de las operaciones correspondientes y en el control del funcionamiento de las instancias administrativas comunitarias, a quienes corresponde en primer lugar luchar, junto con las instancias judiciales, contra el fraude que afecta a los fondos comunita¡ios. No obstante, es necesario subray'arque la eficacia del Tribunal de Cuentas en la lucha contra el f¡aude va a ia par con los medios de que disponga, asf como con sus posibilidades de acceso fácil 1'dircctcl a todos los datos nccesarios para sus controlcs, posibilidadcs quc dcbc, si fucra necesario, poder hacer valer ante la jusücia (véanse los apanado s 2.4 a 2.6).

Responsabilidad de la ejecución del presupuesto

3.4. El Tribunal de Cuentas considera que debe subrayar que, sin perjuicio de la imporrancia del sistema de gestión compartido ent¡e la Comisión y ef Estado miembro, ésu es la única responsable de la ejecuciÓn del presupuesto de conformidad con el artlculo 205 CE. En esre

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sentido' el rribunal de cuentas señala que-el principio de subsidia¡iedad,

aún siendo muv

:Tflilrff;ll il:illi.u..r, o. *L.ru enóneá para iesprazar esra ..rp-*ruo'idad der niver

3'5' El rribunal de cuenms también llama ia arcnción sobre un aspecro de ra ejecución der presupuesto aI que no se presta la suficiente atención: er de ra ,..upr.u.ion de lo pagado .iltt:fftnte' En este ámbito, observa que en el pasado se han obtenidó muy pocos resulrados 3'6' Laresponsabiüdad de la ejecución der presupuesto también es demasiado i

que su ejercicio no vaya acompañado oe norrna, J."lro* sobre ra r.roonrilliffi:Jffi

distintas personas encarg'aoas oe Ia ejecución

presupuer*i. ." su trabajo .oúdi*o. Aho¡a bien, el rribunal de cuentas observa quó existen iTq.";; rlgun^ regisraüvas en er prano de los sistemas de control inferno, *r.á*o.n el ámbito de taresponsabilidad de los ordenadores de pagos' intervento¡es y contables, que

1n embargr;;;;..rficamente previsto en er a¡r.fcuro 209c CE: los casos en que se puede Lompromere, ru rrrpor*bilidad de un agente financiero sólo están dehnidos vagamen* en el Reglamento Financieó toiproceoimientos de cuestionamiento de Ia responsabiüdad han resultad";;fi;1."r,1o que se ha raiucido en un número muy Iimitado de casos en los que s. haya compt-o*rtioo ta responsuuitiJao oisciplinaria o pecuniaria de los agenrcs financieros; el sistema fávorece el que loi o¡denadores de pagos se sienhn exentos de responsabiüdades gracias a la garantfa del visado prr"io o.r interventor, que a su vez podrfa ve¡se menos inciinado a presenh-r inforrnes posterioies a su Institución(?) principarmente sobre

:1 iil::]Ti:l #:"tio de la uulnu'g.'rión financieru, ,obr. sasros a ros que ha concedido

3'7' Pa¡asubsa¡a¡ t^t-*t lugTa¡, se imponen más que nunca las siguientes modificaciones a la legisiación: establecer una dehnición detlrada drr .;;;;i;o i o.r arcance de ra responsabiridad de los ordenadores de pagos, ini.*.ruores y contabres, p'rever obligaciones a ca¡go de las instiruciones

para comp.oba, de qué *-.ru se asumen las responsabiridades individuales e inl¡oducir en el plano comunita¡io un proceolmiento reforzaic, oe sanción a los ordenadores de pagos' inte¡ventores y contables e incluso crear una .*.ru.u especlfica de disciprina presupuestaria y financiera que, con la posibilidad

oel re.r.ro Lte er rribunar de Jusricia, podría juzgar la responsabilidad i..uni*iu'i. lo, agentes ¡nunJ.ro, e imponerles s¿Lnciones. El

#:J,:trffir'}^'que va cuenr¿ con poder oJinu.rtilucion, poorra desempeñar una runción

a -4

4'1' La experiencia del rribunal de cuentas, que esrá organizado ¡,acrúa en forma coregiada, de conformidad con ras disposici"*r;;ros Tüuoor,;;;;;, que ros aumenros consecuúvos del número de sus Miembios, o. g u 15, no ha¡ ur..oJá"rn modo alguno la eficacia de su

( ' )

Véase el artícuro 40 del Regiamento 34rg/g3,sob¡e normas de desar¡oilo de determinadas disposiciones jel

n.giun,.nto Financiero

4É-

4 , 7 1

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trabajo' Por el contrario, el rribunal de cuentas se congratura del incremento del número de sus Miembros con las sucesivas ampliaciones, que en la práctica han ido a la par con un aumento de ias ta¡eas de la lnstitución. De ese modo, ü ,ilri-u ampliación coincidfa principalmente con la nueva m¡ea del rribunal de cuentas de presentar unu iDF", con el uu,n.nto der presupuesto y con la puesta en ma¡cha de nuevas polfticas comunitarias, lo que ha incremenmdo por consiguienfe er vorumen de trabajo del rribunal de cuentas.

+2' Po¡ otra parte, se habfa previsto que, a partir de la entrada en funciones del Tribunal de cuentas el l8 de octubre de 1917,las reñovaciones del colegio tendrfan lugar con arreglo a un ciclo regular de 4 años - 2 años - 4 años, de conforrnidad con el arucuo 206Áetantiguo Trar¿do cEE' No obstante, este sistema no ha funcionado desde 1989, en particular a causa de los retrasos que se han producido en el procedimiento de nombramiento de los Miembros. Como consecuencia de esto, las renovaciones tienen lugar actualmente en fechas distintas.

4'3' Puesto que esto plantea problemas import¿ntes para la elección y la duración de los mandat'os del Presidente del rribunal de

Qrentas, asf como para ta prograrnación de los trabajos fe-{tnstirución, se propone que, por analogfa con las oispisiciones aplicables a los Miembros del rribunal de Justicia y al términb de un perfodo transitorio que deberá determinar Ia autoridad polftic4 las renovaciones del Colegio tengan lugar con fecha flja para la mitad de sus miembros, cada tres años.

4'4' En cuanto a la organización general, especialmente en lo que respecta a-l número de Miemb¡os y a la duración y condiciones de su mandato, especiaimente previendo las futuras ampliaciones de la unión, el rribunal considera que varias sol'uciones son posibles, pero estima que las propuestas concretas que puedan hacerse deben discutirse teniendo en cuenh las nuevas funciones que pudieran atribuiisele al rribunal asf como las modiflcaciones que pudieran efectuarse en, la composición de las demás instituciones. El rribunal de cuenls está, por supuesto' dispuesto a participar en cualquie¡ debate que el grupo de ¡eflexión ¡, la cIG inicien al respecto.

5 .

Conrrol de la CECA

5'1' EIanúguo artículo 7li sÚptinro CECA hacía una distinción enre el conLrtil de l.s in_cresos y gastos adminisLrativos-(apartado l) y el control de los demás -ga*sros e ingresos (aparrado 5).

Puesto que el nuevo artfculo 45 c cÉcA prevé en su apanado I que el rribunal de cuenta^s examina¡á las cuentas "de la tot¿lidad de loi ingresos y g*,0, de la comunidad,,, el aparrado 5 del mismo afllcuio, que todavfa hace refe¡encia á los oemas ingresos v gastos, resulta superfluo.

Por lo La¡to, se propone que se suprima el apar'ado 5 del artlcuio 45 c .ECA.

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'sEr.rEtrunuoJ

sszusuu spl ap Jo¡uoJ ap euolsrs Is .urlduJB SgI'U eJeuuul ap 'o u9nntrtsur u[ ep sr?r3uetoduoc s¿l o otntnsa [e slcanpul o ace{p BJeusu ap uatca;e enb uc Pplpelu PI ua sBlJus.lsul se¡o rocl sopnuasard snsanrJoi,l o ,r..uro.¡ur sol aJqos sauorJg^Jeiqo s'ns JtuJrurr_rr¡¡tsod _¡uluasa:tj ap p?plllqlsotl e¡ ,ct¡utj e¡o -lotJ ,8,\JasaJ er^ [üunQrJl IA

sEI rp Joruor ap uujolsls ¡a re:olaur u¡Bd ¡ruas upand anb ugrcnqrouor rrl,lJffirtlrTt t?XXT

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u¡ u ,{ ugrxoueu ap oclrug [B rao?,3o e so]sands,o uglsa sn'uenJ ap Iuunqu¿ lap sorquelhl sol .{ aruapisari¡, .¡n.,rura ,y* nrrl"* ,q .¿.g

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so[ ap pPpllulol EI ap oluerrurJouos Jauel qrsasap s4uanJ ap punqrj¿ Ie ,gIJ 3l eluErn(l 'ug{nuqep

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