JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-23/06/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA
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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE TOLEDO
EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2021
ASISTENTES: CONCEJALES:
D. JOSÉ PABLO SABRIDO FERNÁNDEZ. D. TEODORO GARCÍA PÉREZ. D. JUAN JOSÉ PÉREZ DEL PINO. Dª. ANA BELÉN ABELLÁN GARCÍA.
CONCEJAL-SECRETARIO SUPLENTE:
D. FRANCISCO RUEDA SAGASETA.
En las Casas Consistoriales de la ciudad de Toledo, siendo las trece horas y cinco minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintiuno; bajo la
Presidencia del Vicealcalde, Sr. Sabrido Fernández, ante la ausencia de la
titular de la Alcaldía motivada por el cumplimiento de otras obligaciones propias de su cargo; se reunieron los cargos arriba nominados, miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, asistidos por el Concejal-Secretario
suplente, D. Francisco Rueda Sagaseta; al objeto de celebrar sesión ordinaria del citado órgano Corporativo, para el ejercicio de las atribuciones que
le corresponden de conformidad con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y cuyo Orden del Día fue reglamentariamente cursado.
No asisten: La Alcaldesa-Presidenta, Dª. Milagros Tolón Jaime; Dª. Mar Álvarez Álvarez y Dª. Noelia de la Cruz Chozas.
Abierto el Acto por la Presidencia, se procede a la deliberación y decisión de los asuntos incluidos en el siguiente
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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ORDEN DEL DÍA
1º.- APROBACIÓN DE BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES.-
Conocido el Borrador del Acta de la sesión anterior, celebrada en fecha 16 de junio del año en curso, con carácter de ordinaria -que se ha distribuido con la convocatoria-, es aprobado por unanimidad de los/as asistentes.
ÁREA DE GOBIERNO
DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 2º.- LICENCIAS URBANÍSTICAS (7).-
Sobre la base de los antecedentes, documentación presentada e informes obrantes en los expedientes instruidos al efecto, referidos a cada una de las solicitudes objeto de licencia; la Jefatura de Servicio de Licencias Urbanísticas emite informes-propuestas del tenor literal siguiente:
2.1) EXPEDIENTE OMAYOR-2021-002 (244 / 2021).- “En relación con el
expediente referenciado sobre solicitud de concesión de licencia de obras, en cumplimiento de lo establecido en el art. 166.3 c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se emite el presente informe jurídico basado en los siguientes:
ANTECEDENTES
Los informes técnicos favorables sobre adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, y a las normas de edificación y construcción, emitidos por: - El Arquitecto Municipal, de fechas 11 de febrero y 16 de marzo de
2021.
- Dictamen de la Comisión Municipal de Actividades de fecha 20 de
abril de 2021.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El cumplimiento de los trámites de procedimiento previstos en
los arts. 161 y 166 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
SEGUNDO: La presentación del Estudio de Seguridad y Salud, de
conformidad con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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TERCERO: Lo establecido en la Ordenanza fiscal nº 4 Reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
PRIMERO: Conceder licencia de obras a MONICA DAVILA SALINAS
para realización de obras consistentes ADAPTAR LOCAL PARA CENTRO DE
ESTETICA en AVENIDA GENERAL VILLALBA, 5 BIS - LOCAL 9 (Travesía),
conforme al proyecto técnico visado el 4 de enero de 2021 y el anexo presentado en marzo de 2021, quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes:
- La licencia se concede supeditada al cumplimiento de las
medidas correctoras fijadas por la COMISIÓN MUNICIPAL DE ACTIVIDADES en sesión celebrada el día 20 de abril de 2021, que serán remitidas a la peticionaria de la licencia.
- Una vez concluidas las obras y con anterioridad a la apertura
del establecimiento e inicio de la actividad, deberá presentar
en este Ayuntamiento COMUNICACIÓN PREVIA en impreso normalizado que será facilitado en el Registro General ó en la página Web municipal (www.toledo.es), acerca del cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente exigibles al establecimiento en función de la actividad de que se trate, sin perjuicio del resultado de la visita de comprobación y verificación que se realice con posterioridad por los Servicios Técnicos Municipales para comprobar el ajuste de la actividad a la documentación técnica autorizada. Dicha COMUNICACIÓN
PREVIA deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
• Certificación final de las instalaciones suscrito por el Técnico Director de las mismas, indicando que se ha dado debido cumplimiento a la normativa de aplicación, que se han dado cumplimiento a las medidas correctoras que figuran en la documentación técnica aprobada. • Dictamen Favorable de las instalaciones expedido por la
Delegación Provincial de Industria.
• Presupuesto final de la obra de adaptación del local. • Alta Censal tramitada ante la Agencia Estatal Tributaria. • Una vez finalice la obra, se presentará certificado de
la empresa instaladora de los equipos de climatización que incluya medición sonométrica justificativa del cumplimiento de los niveles exigidos en artículo 65 de la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental en horario de día de
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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acuerdo al régimen de funcionamiento de la actividad.
SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la
presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor, a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.”
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda aprobar en sus propios términos la propuesta que antecede.
2.2) EXPEDIENTE OMAYOR-2021-092 (7496 / 2021) .- “En relación con el expediente referenciado sobre solicitud de concesión de licencia de obras, en cumplimiento de lo establecido en el art. 166.3 c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se emite el presente informe jurídico basado en los siguientes:
ANTECEDENTES
Los informes técnicos favorables sobre adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, y a las normas de edificación y construcción, emitidos por:
- El Arquitecto Municipal, de fecha 14 de junio de 2021
Y teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El cumplimiento de los trámites de procedimiento previstos en
los arts. 161 y 166 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
SEGUNDO: La presentación del Estudio de Seguridad y Salud, de
conformidad con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
TERCERO: Lo establecido en la Ordenanza fiscal nº 4 Reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
PRIMERO: Conceder licencia de obras a JOSEFINA BEJERANO GARCIA DE BLAS para realización de obras consistentes AMPLIAR VIVIENDA (Pabellón de invitados) en la CALLE PEDRO ALCOCER, 4 – Parcela 34 de la Urb. Casa de Campo – Ref. catastral 4142205VK1144C0001KK - , conforme
al proyecto técnico visado el 25 de febrero de 2021, quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes:
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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- Una vez concluidas las obras deberá aportar certificado final de
las obras, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente.
SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la
presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor, a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.”
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda aprobar en sus propios términos la propuesta que antecede.
2.3) EXPEDIENTE OMAYOR-2021-125 (10731 / 2021).- “En relación con el expediente referenciado sobre solicitud de concesión de licencia de obras, en cumplimiento de lo establecido en el art. 166.3 c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se emite el presente informe jurídico basado en los siguientes:
ANTECEDENTES
Los informes técnicos favorables sobre adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, y a las normas de edificación y construcción, emitidos por:
- El Arquitecto Municipal, de fechas 2 y 21 de junio de 2021.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El cumplimiento de los trámites de procedimiento previstos en
los arts. 161 y 166 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
SEGUNDO: La presentación del Estudio de Seguridad y Salud, de
conformidad con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
TERCERO: Lo establecido en la Ordenanza fiscal nº 4 Reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
PRIMERO: Conceder licencia de obras a MANUEL CALLAVA DIAZ para
realización de obras consistentes CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR con
PISCINA en CALLE LIEBRE, 1 – Urb. El Beato – Ref. catastral 4377333VK1147G0001ID -, conforme al proyecto técnico visado el 11 de marzo
de 2021 y la documentación aportada en junio de 2021, quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes:
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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- Una vez finalizada la obra presentará certificado final de la
misma, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- La vivienda no podrá ser objeto de ninguna utilización en
tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación, que deberá solicitarse a este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en uso del inmueble.
SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la
presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor, a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.”
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda aprobar en sus propios términos la propuesta que antecede.
2.4) EXPEDIENTE OMAYOR-2021-141 (12241/2021).- “En el expediente de referencia; adoptado acuerdo por la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2021, concediendo licencia a Dª NURIA GARCIA RAMIREZ para realización de obras consistentes en “CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PISCINA” en CALLE
TORTOLA, 5 y detectado error material en el mismo en lo referente a la
referencia catastral del inmueble (por figurar de manera errónea en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales).
De conformidad con lo previsto en el artº 109.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contempla la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se eleva a V.E. la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
RECTIFICAR, por causa de error material, el acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo en sesión celebrada el día 9 de junio de 2021, de concesión de licencia de obras a Dña. Nuria García Ramirez,– Expte. 141/2021, en los siguientes términos:
Donde dice: “Conceder licencia de obras a NURIA GARCIA RAMIREZ
para realización de obras consistentes CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PISCINA en CALLE TORTOLA, 5 – Ref. catastral 4377347VK1147G0001GD y 437734VK1147G0001QD...”
Debe decir: “Conceder licencia de obras a NURIA GARCIA RAMIREZ
para realización de obras consistentes CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR CON PISCINA en CALLE TORTOLA, 5 – Ref. catastral 4377330VK1147G0001RD...”
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda aprobar en sus propios términos la propuesta que antecede.
2.5) EXPEDIENTE OMAYOR-2018-344 (18336 / 2018) .- “En relación con el expediente referenciado sobre solicitud de concesión de licencia de obras, en cumplimiento de lo establecido en el art. 166.3 c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se emite el presente informe jurídico basado en los siguientes:
ANTECEDENTES
1º.- Licencia de obras autorizada a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
CALLE ALEMANIA 133-135-137-139 para la realización de obras de REFORMA Y REHABILITACIÓN DE ESCALERAS EXTERIORES Y EJECUCIÓN DE RAMPAS EN LA CALLE ALEMANIA 133-135-137-139.
2º.- PROYECTO MODIFICADO, visado en fecha 21 de agosto de 2020, presentado en fecha 24 de agosto de 2020.
Los informes técnicos favorables sobre adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, y a las normas de edificación y construcción, emitidos por:
- El Arquitecto Municipal, de fecha 2 de octubre de 2020.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El cumplimiento de los trámites de procedimiento previstos en los arts. 161 y 166 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
PRIMERO y UNICO: AUTORIZAR LA MODIFICACION DEL PROYECTO
TECNICO conforme al que fue concedida licencia de obras a la COMUNINDAD
DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ALEMANIA 133-135-137-139 para REFORMA Y REHABILITACION DE ESCALERAS Y RAMPAS EXTERIORES
en CALLE ALEMANIA, 133 - 135 - 137 - 139, conforme al proyecto técnico visado el 21 de agosto de 2020, quedando supeditada la presente modificación a los condiciones del primitivo acuerdo de concesión (Resolución JGCT. 03/04/19).”
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2.6) EXPEDIENTE OMAYOR-2018-170 (5594 / 2018) .- “En relación con renuncia formulada por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,
S.A. con respecto a licencia de obras concedida por este Ayuntamiento, la
funcionaria que suscribe emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
formuló con fecha 21 de junio de 2018, solicitud de licencia para la ejecución de obras de “ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA ENTIDAD BANCARIA” en la calle Comercio, núm. 43 c/v calle Nueva, 6.
SEGUNDO.- La citada licencia fue autorizada en fecha 30 de enero de
2019.
TERCERO.- En fecha 15 de junio de 2021 la citada entidad presenta
renuncia expresa a la licencia de obras concedida, interesando la devolución de los ingresos realizados.
CUARTO.- A estos efectos, por parte de los Servicios Municipales de
Inspección de Obras tras la visita de inspección girada al inmueble referido, se comprueba que las obras citadas no se han ejecutado.
Considerando por otra parte los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS: PRIMERO.- Lo previsto en el apartado segundo del artº 94 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que contempla lo siguiente: “la Administración
aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instaran éstos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia”.
SEGUNDO.- Las disposiciones que se contienen en el artº 100 del R.D. 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el sentido de entender no producido el hecho imponible del I.C.I.O., al no haberse ejecutado las obras de referencia.
A la vista de los anteriores antecedentes se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
PRIMERO.- Aceptar la renuncia formulada por la entidad BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. a la licencia otorgada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de fecha 30 de enero de 20219 para “ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA ENTIDAD BANCARIA” en la calle Comercio, núm. 43 c/v calle Nueva, 6, dejando sin efectos la misma.
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SEGUNDO.- Que por la Tesorería Municipal de inicie procedimiento para proceder a la anulación de la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras al no haberse producido el hecho imponible del mismo -tras renunciar a la ejecución de las obras- (artº 4º de la Ordenanza Fiscal nº 4, en concordancia con lo señalado en el artº 102 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo).”
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda aprobar en sus propios términos la propuesta que antecede.
2.7) EXPEDIENTE OMAYOR-2021-102(8500 / 2021) .- “En relación con el expediente referenciado sobre solicitud de concesión de licencia de obras, en cumplimiento de lo establecido en el art. 166.3 c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se emite el presente informe jurídico basado en los siguientes:
ANTECEDENTES
Los informes técnicos favorables sobre adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, y a las normas de edificación y construcción, emitidos por: - Servicio de Obras e Infraestructuras de fecha 26 de mayo de 2021. - El Arquitecto Municipal, de fecha 1 de junio de 2021.
Y teniendo en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El cumplimiento de los trámites de procedimiento previstos en
los arts. 161 y 166 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
SEGUNDO: La presentación del Estudio de Seguridad y Salud, de
conformidad con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
TERCERO: Lo establecido en la Ordenanza fiscal nº 4 Reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
PRIMERO: Conceder licencia de obras a LYNTIA NETWORKS SAU para
realización de obras consistentes CANALIZACIÓN SUBTERRANEA DE FIBRA
OPTICA en el Barrio de Santa Bárbara - RONDA ESTUDIOS, RONDA ARROYO, CALLE ESTUDIOS, AVDA. PURISIMA CONCEPCION Y PASEO DE LA ROSA -, conforme al proyecto técnico visado el 16 de febrero de 2021,
quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC255432155EA85DC42AC
NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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- Una vez concluidas las obras deberá aportar certificado final de
las obras, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente.
- Deberá efectuarse autoliquidación por importe de 108.750,44.-
Euros (en impreso normalizado que podrá ser retirado en el
Registro General de este Ayuntamiento o pág. web municipal) en concepto de tasa por gestión y ejecución de obras o instalaciones a realizar en vías públicas y espacios libres de dominio y uso público municipal que afecten a servicios básicos de suministros, conforme a la valoración provisional realizada sobre la base de lo establecido en la Ordenanza Fiscal núm. 31 (BOP. Núm. 282 de 10 de diciembre de 2014).
- El justificante de pago de la citada autoliquidación se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, que efectuará la correspondiente comunicación a la entidad concesionaria adjudicataria de la prestación del servicio, que será la encargada de proceder a la ejecución de las obras (CONSTRUCCIONES ANTOLÍN GARCÍA LOZOYA, S.A.), a fin de
coordinar con ésta el inicio de las mismas.
- Finalizada la prestación del servicio, tras la valoración de los trabajos ejecutados por la empresa adjudicataria, los Servicios Técnicos Municipales practicarán, si procede, liquidación definitiva de la tasas. Se deducirá el importe abonado en virtud de autoliquidación o liquidación provisional, viniendo el sujeto pasivo obligado a abonar la diferencia si lo hubiere o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte
SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la
presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor, a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.”
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda aprobar en sus propios términos la propuesta que antecede.
3º.- SOLICITUDES DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL Y
UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL (5).-
3.1) AOVTERRAZAS-2021-0203 (11947/2021).- En relación con la
solicitud formulada ante este Ayuntamiento por Armando Julián Martín García para el aprovechamiento especial y utilización privativa del dominio público local con terraza anual reducida, instalación vinculada a establecimiento de hostelería en Calle Talavera de la Reina nº 4, con denominación comercial “BUCA” de esta ciudad; licencia que ha venido concediéndose durante ejercicios sucesivos, la Unidad Gestora del Servicio de Licencias Urbanísticas emite informe-propuesta en sentido favorable considerando los siguientes:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC255432155EA85DC42AC
NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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ANTECEDENTES
- El peticionario dispone de licencia municipal de apertura del establecimiento y/o declaración responsable.
- Ha sido emitido informe favorable por la Inspección de la Policía Local - Consta informe emitido por la Tesorería de Fondos Municipales.
Y teniendo en cuenta que:
- Con motivo de las circunstancias excepcionales que desde el pasado ejercicio está atravesando el sector de la hostelería tras la declaración del estado de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al objeto de contribuir en la medida de lo posible al mantenimiento de la actividad, este Ayuntamiento autorizó de forma
excepcional la ampliación de la ocupación respecto de la superficie que venía siendo objeto de licencia en años anteriores.
- La Inspección de la Policía Local en informe emitido con fecha 26 de abril del año en curso señala el número de mesas que podrán ser instaladas
en función de los diferentes niveles de restricciones establecidos por la Autoridad sanitaria.
En dicho informe se indica igualmente la ubicación y disposición de la terraza al objeto de cumplir con los requisitos -aforo y distancia de seguridad- establecidos al efecto para evitar la expansión de la pandemia considerando asimismo que el espacio peatonal en la zona no se vea reducido por la ampliación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales (en vigor conforme a Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre); respecto de los trámites a seguir en el procedimiento.
SEGUNDO: Lo establecido en la Ordenanza Municipal de Movilidad de
Toledo aprobada en fecha 16 de abril de 2009 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, sobre los requisitos a cumplir por parte de este tipo de instalaciones.
TERCERO: Lo establecido en las condiciones complementarias a la
Ordenanza indicada en el apartado anterior, aprobadas por la JGCT de fecha 12 de marzo de 2014.
CUARTO.- Lo establecido en el artº 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que otorga la competencia con carácter general para el otorgamiento de licencias a la Junta de Gobierno Local.
QUINTO.- Lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº. 21 Reguladora de la
Tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC255432155EA85DC42AC
NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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SEXTO.- Lo establecido en el Decreto 73/21, de 15 de junio (que modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo), de la Consejería de Sanidad de la JCCM, sobre las medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la “COVID-19”, una vez finalizado el “Estado de Alarma” declarado por el Gobierno de la Nación por Real Decreto 926/20, de 25 de octubre, prorrogado mediante R.D. 956/20 hasta el día 9 de mayo de 2021, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Lo establecido en los diferentes Decretos y resoluciones dictadas por la Autoridad sanitaria adecuando las disposiciones a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento, respecto a los locales de ocio y medidas a adoptar en los mismos; entre otras, aforo máximo en terrazas y espacios al aire libre respecto de las contempladas en años anteriores, distancias de seguridad y agrupación, así como horario de funcionamiento. A los efectos indicados anteriormente, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En base a lo expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder la licencia solicitada para utilización privativa y
aprovechamiento especial del dominio público en los términos que seguidamente se indican, haciendo constar que las condiciones en cuanto a ubicación y
superficie tendrán un carácter totalmente excepcional y temporal, referido exclusivamente al presente ejercicio.
Dichas condiciones perderán vigencia y no serán de aplicación una vez concluido el año, y durante el próximo ejercicio la licencia se supeditará de nuevo a las condiciones habituales que venían rigiendo en años anteriores, sin que las establecidas de manera excepcional y temporal generen derecho alguno para el titular de la ocupación.
Titular: Armando Julián Martín García Tipo: Bar-Cafetería
Emplazamiento: Calle Talavera de la Reina, 4 Denominación comercial: “BUCA”
Tipo terraza: Anual Reducida
SUPERFICIE TOTAL TERRAZA: 28 m2 (20m2 + 8 m2 de ampliación)
NÚMERO DE MESAS AUTORIZADAS: el número de mesas vendrá determinado en función de las medidas en cuanto a aforo máximo y distancia de seguridad que la Autoridad sanitaria establezca en cada momento.
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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En lo que se refiere a la presente terraza, atendiendo a su configuración y superficie, el número de mesas será en cada una de las situaciones posibles el siguiente:
*50% de ocupación : 5 mesas * 75% “ “ 5 mesas *100% “ “ 5 mesas
No se podrán apilar más mesas de las autorizadas.
La ampliación de superficie autorizada tiene por finalidad, únicamente cuando ello sea posible, mantener el número de mesas instaladas en ejercicios anteriores; en ningún caso incrementar las mismas.
La licencia no ampara la instalación de veladores al no cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria excepcional de aplicación en la actualidad y no garantizar la seguridad de sus usuarios.
CONDICIONES:
Como en ejercicios anteriores, instalará dos mesas a los lados de la puerta de entrada adosada a la fachada y otras tres junto al bordillo, manteniendo entre ellas la distancia de seguridad. Entre ambas ubicaciones dejará un paso de al menos 1,80 mts.
HORARIO:
El horario de instalación y funcionamiento vendrá determinado en función de las medidas que en cada momento establezca la Autoridad sanitaria. No obstante, en situacion de normalidad, será el que se indica seguidamente, debiéndose iniciar su instalación y estar totalmente recogida dentro del mismo:
- Lunes a viernes y domingos desde las 8:00h hasta las 01:00h - Sábados y vísperas de fiesta desde las 8:00 h hasta las 2:00h
La licencia queda igualmente supeditada a todas aquellas medidas que pudieran dictarse en los próximos meses por las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia.
Las mesas se contarán de manera unitaria, no pudiendo considerar una agrupación de dos o más mesas como unidad.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias excepcionales expuestas anteriormente, la liquidación de la tasa anual por el aprovechamiento especial del dominio público local se realizará conforme a la ocupación real (expresada en función del número de mesas y no por m2) y efectiva (en función del tiempo de ocupación) que resulte a lo largo de los próximos meses, reajustando el importe de la misma en los términos que en su caso se determinen por este Ayuntamiento.
TERCERO: Deberán cumplirse en todo momento los requisitos en cuanto a ocupación, distancia física y resto de condiciones que se establezcan por la autoridad competente durante los próximos días y meses, en función de la evolución de la pandemia por la COVID-19.
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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CUARTO: En la medida en que sean compatibles y no contradigan las condiciones y requisitos establecidos por la Autoridad sanitaria, la licencia se concede supeditada igualmente al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Exposición en lugar visible de plano indicativo de la colocación de las mesas así como de la licencia municipal por la que se autoriza.
- Condiciones de carácter general aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2014 para este tipo de instalaciones (BOP. Núm. 61 de 15 de marzo), que en síntesis se adjuntan en documento anexo.
- El incumplimiento de una o varias de las condiciones a que se encuentra subordinada la presente licencia dará lugar a su revocación.
3.2) EXPEDIENTE AOVTERRAZAS-2021-0310 (12902 / 2021).- En
relación con la solicitud formulada ante este Ayuntamiento por “LA NOTA FINAL
S.L.” para el aprovechamiento especial y utilización privativa del dominio público
local con terraza anual reducida, instalación vinculada a establecimiento de hostelería en Plaza de Cuba nº 3, con denominación comercial “GARRISON” de esta ciudad; por la Jefatura de Servicio de Licencias Urbanísticas se emite informe-propuesta en sentido favorable, considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
- El peticionario dispone de licencia municipal de apertura del establecimiento y/o declaración responsable.
- Ha sido emitido informe favorable por la Inspección de la Policía Local
- Consta informe emitido por la Tesorería de Fondos Municipales.
Y teniendo en cuenta que:
- La Inspección de la Policía Local en informe emitido con fecha 6 de mayo del año en curso señala el número de mesas que podrán ser instaladas
en función de los diferentes niveles de restricciones establecidos por la Autoridad sanitaria.
En dicho informe se indica igualmente la ubicación y disposición de la terraza al objeto de cumplir con los requisitos -aforo y distancia de seguridad- establecidos al efecto para evitar la expansión de la pandemia considerando asimismo que el espacio peatonal en la zona no se vea reducido.
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales (en vigor conforme a Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre); respecto de los trámites a seguir en el procedimiento.
SEGUNDO: Lo establecido en la Ordenanza Municipal de Movilidad de
Toledo aprobada en fecha 16 de abril de 2009 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, sobre los requisitos a cumplir por parte de este tipo de instalaciones.
TERCERO: Lo establecido en las condiciones complementarias a la
Ordenanza indicada en el apartado anterior, aprobadas por la JGCT de fecha 12 de marzo de 2014.
CUARTO.- Lo establecido en el artº 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que otorga la competencia con carácter general para el otorgamiento de licencias a la Junta de Gobierno Local.
QUINTO.- Lo acordado por la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión
celebrada el día 20 de enero de 2021 respecto de lo establecido en las Ordenanzas Fiscales para el pago de la Tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local prevista en la Ordenanza núm. 21.
SEXTO.- Lo establecido en el Decreto 73/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Lo establecido en los diferentes Decretos y resoluciones dictadas por la Autoridad sanitaria adecuando las disposiciones a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento, respecto a los locales de ocio y medidas a adoptar en los mismos, entre otras, aforo máximo en terrazas y espacios al aire libre respecto de las contempladas en años anteriores, distancias de seguridad y agrupación, así como horario de funcionamiento. A los efectos indicados anteriormente, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
SÉPTIMO.- Al encontrarse el establecimiento en Zona de Protección Acústica nº 1 (plaza de Cuba) y de conformidad con lo acordado por la Comisión Municipal de Actividades en reuniones celebradas los días 5 y 18 de mayo de 2021, sobre la base del informe emitido por la Adjuntía de Medio Ambiente.
Teniendo en cuenta según se indica en dicho informe, que la situación sanitaria excepcional existente desde que en marzo del año pasado fuera declarado por primera vez por el Gobierno de la Nación el Estado de Alarma para adopción de diferentes medidas encaminadas a la
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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contención de la pandemia derivada de la Covid-19, ha determinado que la valoración anual no se haya podido efectuar en condiciones de normalidad. Considerando lo expuesto y toda vez que se encuentra vigente el “II PLAN DE ACCIÓN” a aplicar en la ZPA 1, que deberá ser objeto de revisión por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en los próximos meses, la CMA acordó aplicar a las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería ubicados en esta zona los horarios establecidos con anterioridad al inicio de la pandemia, es decir los aplicados durante el ejercicio 2019.
En base a lo expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder la licencia solicitada para utilización privativa y
aprovechamiento especial del dominio público en los términos que seguidamente se indican, haciendo constar que las condiciones en cuanto a ubicación y
superficie tendrán un carácter totalmente excepcional y temporal, referido exclusivamente al presente ejercicio.
Dichas condiciones perderán vigencia y no serán de aplicación una vez concluido el año, y durante el próximo ejercicio la licencia se supeditará de nuevo a las condiciones habituales que venían rigiendo en años anteriores, sin que las establecidas de manera excepcional y temporal generen derecho alguno para el titular de la ocupación.
Titular: LA NOTA FINAL SL Tipo: Bar Especial
Emplazamiento: Plaza Cuba, 3
Denominación comercial: “GARRISON” Tipo Terraza: Anual Reducida
SUPERFICIE TERRAZA: 8 m2
NÚMERO DE MESAS AUTORIZADAS: El número de mesas vendrá determinado en función de las medidas en cuanto a aforo máximo y distancia de seguridad que la Autoridad sanitaria establezca en cada momento.
En lo que se refiere a la presente terraza dada la ampliación de superficie que se autoriza, el número de mesas en cada una de las situaciones posibles será el siguiente:
*50% de ocupación : 1 mesa * 75% “ “ 1 mesa *100% “ “ 2 mesas
No se podrán apilar más mesas de las autorizadas.
La licencia no ampara la instalación de veladores al no cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria excepcional de aplicación en la actualidad al no garantizarse la seguridad de sus usuarios.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC255432155EA85DC42AC
NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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CONDICIONES:
La terraza se instalará, una mesa delante del establecimiento, en el saliente triangular existente entre las plazas de aparcamiento y la entrada al garaje contiguo. El espacio existente tiene una capacidad máxima en condiciones de normalidad de tres mesas, de las cuales una corresponde al negocio contiguo (Bar El Pasito) siempre y cuando se mantenga la autorización concedida a su favor.
Así pues, en condiciones de normalidad tendría 2 mesas el Garrison y 1 mesa El Pasito. En el 50 % y 75 % de ocupación una mesa cada uno.
HORARIO:
El horario de instalación y funcionamiento vendrá determinado en función de las medidas que en cada momento establezca la Autoridad sanitaria; no obstante, en situación de normalidad, será el que se indica seguidamente, debiéndose iniciar su instalación y estar totalmente recogida dentro del mismo:
- Domingo a Jueves: de 8:00 a 23:00h
- Viernes, Sábados y vísperas de fiesta: de 10:00 a 00:30h
El horario será objeto de estudio próximamente, así como la revisión por parte del Excmo. Ayuntamiento Pleno del “II PLAN DE ACCIÓN” a aplicar en la ZPA Nº 1” (inicialmente en vigor hasta el mes de agosto-2021).
La licencia queda igualmente supeditada a todas aquellas medidas que pudieran dictarse en los próximos meses por las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia.
Las mesas se contarán de manera unitaria, no pudiendo considerar una agrupación de dos o más mesas como unidad.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias excepcionales expuestas anteriormente, la liquidación de la tasa anual por el aprovechamiento especial del dominio público local se realizará conforme a la ocupación real (expresada en función del número de mesas y no por m2) y efectiva (en función del tiempo de ocupación) que resulte a lo largo de los próximos meses, reajustando el importe de la misma en los términos que en su caso se determinen por este Ayuntamiento.
TERCERO: Deberán cumplirse en todo momento los requisitos en cuanto a ocupación, distancia física y resto de condiciones que se establezcan por la autoridad competente durante los próximos días y meses, en función de la evolución de la pandemia por la COVID-19.
CUARTO: En la medida en que sean compatibles y no contradigan las condiciones y requisitos establecidos por la Autoridad sanitaria, la licencia se concede supeditada igualmente al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Exposición en lugar visible de plano indicativo de la colocación de
las mesas así como de la licencia municipal por la que se autoriza.
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- Condiciones de carácter general aprobadas por la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2014 para este tipo de instalaciones (BOP. Núm. 61 de 15 de marzo), que en síntesis se adjuntan en documento anexo.
- El incumplimiento de una o varias de las condiciones a que se
encuentra subordinada la presente licencia dará lugar a su revocación.
- Condiciones de la “ZONA DE PROTECCION ACÚSTICA Nº 1 (PLAZA
DE CUBA)”.
3.3) EXPEDIENTE AOVTERRAZAS-2021-178 (12902/2021).- En
relación con la solicitud formulada ante este Ayuntamiento por Estela Adela
Craciun para el aprovechamiento especial y utilización privativa del dominio
público local con terraza anual reducida, instalación vinculada a establecimiento de hostelería en Plaza de Cuba nº 3, con denominación comercial “EL PASITO” de esta ciudad; por la Jefatura de Servicio de Licencias Urbanísticas se emite informe-propuesta considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
- La interesada ha presentado “COMUNICACIÓN PREVIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD” del establecimiento.
- Ha sido emitido informe favorable por la Inspección de la Policía Local - Consta informe emitido por la Tesorería de Fondos Municipales.
Y teniendo en cuenta que:
- La Inspección de la Policía Local en informe emitido con fecha 6 de mayo del año en curso señala el número de mesas que podrán ser instaladas
en función de los diferentes niveles de restricciones establecidos por la Autoridad sanitaria.
En dicho informe se indica igualmente la ubicación y disposición de la terraza al objeto de cumplir con los requisitos -aforo y distancia de seguridad- establecidos al efecto para evitar la expansión de la pandemia considerando asimismo que el espacio peatonal en la zona no se vea reducido.
- Con motivo de solicitud formulada por la interesada sobre la ampliación de superficie en el entorno para ubicación de la terraza, por la Inspección de la Policía Local se ha emitido informe indicando lo siguiente: “Se INFORMA que una vez consultada la concejalía de movilidad y seguridad ciudadana NO se considera viable la supresión de plazas de estacionamiento para uso privativo, máxime siendo estas destinadas a carga y descarga.
Por otra parte, el local colindante (Garrison) ha solicitado ocupar el espacio que le corresponde alegando su utilización en temporadas anteriores.
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Siendo el espacio pretendido de unas dimensiones muy reducidas, es cierto que titulares anteriores comenzaron ocupándolo con tres mesas y posteriormente una de ellas se cedió al establecimiento “El Pasito”. Las últimas anualidades era utilizado completamente por este último al no haber demanda por la otra parte, la cual gozaría de derecho preferente al tener el espacio delante de su fachada. No obstante, y teniendo en cuenta el tiempo que han compartido y la no utilización en al menos los dos últimos años por parte del establecimiento “Garrison”, se considera, dadas las circunstancias actuales de pandemia en las que sólo pueden instalarse en esa superficie dos mesas para guardar la distancia, que cada establecimiento instale una mesa”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales (en vigor conforme a Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre); respecto de los trámites a seguir en el procedimiento.
SEGUNDO: Lo establecido en la Ordenanza Municipal de Movilidad de
Toledo aprobada en fecha 16 de abril de 2.009 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, sobre los requisitos a cumplir por parte de este tipo de instalaciones.
TERCERO: Lo establecido en las condiciones complementarias a la
Ordenanza indicada en el apartado anterior, aprobadas por la JGCT de fecha 12 de marzo de 2014.
CUARTO.- Lo establecido en el artº 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 57/03 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que otorga la competencia con carácter general para el otorgamiento de licencias a la Junta de Gobierno Local.
QUINTO.- Lo acordado por la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión
celebrada el día 20 de enero de 2021 respecto de lo establecido en las Ordenanzas Fiscales para el pago de la Tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local prevista en la Ordenanza núm. 21.
SEXTO.- Lo establecido en el Decreto 73/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Lo establecido en los diferentes Decretos y resoluciones dictadas por la Autoridad sanitaria adecuando las disposiciones a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento, respecto a los locales de ocio y medidas a adoptar en los mismos, entre otras, aforo máximo en terrazas y espacios al aire libre respecto de las contempladas en años anteriores, distancias de seguridad y agrupación, así como horario de funcionamiento.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC255432155EA85DC42AC
NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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A los efectos indicados anteriormente, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
SÉPTIMO.- Al encontrarse el establecimiento en Zona de Protección Acústica nº 1 (plaza de Cuba) y de conformidad con lo acordado por la Comisión Municipal de Actividades en reuniones celebradas los días 5 y 18 de mayo de 2021, sobre la base del informe emitido por la Adjuntía de Medio Ambiente.
Teniendo en cuenta según se indica en dicho informe, que la situación sanitaria excepcional existente desde que en marzo del año pasado fuera declarado por primera vez por el Gobierno de la Nación el Estado de Alarma para adopción de diferentes medidas encaminadas a la contención de la pandemia derivada de la Covid-19, ha determinado que la valoración anual no se haya podido efectuar en condiciones de normalidad. Considerando lo expuesto y toda vez que se encuentra vigente el “II PLAN DE ACCIÓN” a aplicar en la ZPA 1, que deberá ser objeto de revisión por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en los próximos meses, la CMA acordó aplicar a las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería ubicados en esta zona los horarios establecidos con anterioridad al inicio de la pandemia, es decir los aplicados durante el ejercicio 2019.
En base a lo expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder la licencia solicitada para utilización privativa y
aprovechamiento especial del dominio público en los términos que seguidamente se indican, haciendo constar que las condiciones en cuanto a ubicación y
superficie tendrán un carácter totalmente excepcional y temporal, referido exclusivamente al presente ejercicio.
Dichas condiciones perderán vigencia y no serán de aplicación una vez concluido el año, y durante el próximo ejercicio la licencia se supeditará de nuevo a las condiciones habituales que venían rigiendo en años anteriores, sin que las establecidas de manera excepcional y temporal generen derecho alguno para el titular de la ocupación.
Titular: Estera Adela Craciun Tipo: Bar
Emplazamiento: Plaza Cuba, 3
Denominación comercial: “EL PASITO” TIPO TERRAZA: Anual Reducida
SUPERFICIE TERRAZA: 4 m2
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC255432155EA85DC42AC
NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-23/06/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA
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NÚMERO DE MESAS AUTORIZADAS: El número de mesas vendrá determinado en función de las medidas en cuanto a aforo máximo y distancia de seguridad que la Autoridad sanitaria establezca en cada momento.
En lo que se refiere a la presente terraza el número de mesas en cada una de las situaciones posibles será el siguiente:
*50% de ocupación : 1 mesa * 75% “ “ 1 mesa *100% “ “ 1 mesa
No se podrán apilar más mesas de las autorizadas.
La licencia no ampara la instalación de veladores al no cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria excepcional de aplicación en la actualidad y no garantizar la seguridad de sus usuarios.
CONDICIONES:
La terraza se instalará en el saliente triangular existente entre las plazas de aparcamiento y la entrada al garaje contiguo compartiendo el mismo con el establecimiento colindante (GARRISON), debiendo contar con su autorización.
HORARIO:
El horario de instalación y funcionamiento vendrá determinado en función de las medidas que en cada momento establezca la Autoridad sanitaria; no obstante, en situación de normalidad, será el que se indica seguidamente, debiéndose iniciar su instalación y estar totalmente recogida dentro del mismo:
- Domingo a Jueves: de 8:00 a 23:00h
- Viernes, Sábados y vísperas de fiesta: de 10:00 a 00:30h
El horario será objeto de estudio próximamente, así como la revisión por parte del Excmo. Ayuntamiento Pleno del “II PLAN DE ACCIÓN” a aplicar en la ZPA Nº 1 (inicialmente en vigor hasta el mes de agosto-2021).
La licencia queda igualmente supeditada a todas aquellas medidas que pudieran dictarse en los próximos meses por las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia.
Las mesas se contarán de manera unitaria, no pudiendo considerar una agrupación de dos o más mesas como unidad.
SEGUNDO: Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Adela Craciun respecto de la posibilidad de ampliar la superficie ocupada para instalación de un mayor número de mesas toda vez que con motivo de diferentes solicitudes formuladas por el anterior titular del establecimiento, la Inspección de la Policía Local determinó la imposibilidad de destinar mayor superficie para este uso porque supondría una reducción de los espacios públicos destinados al paso de vecinos y transeúntes.
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72
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TERCERO: Dadas las circunstancias excepcionales expuestas anteriormente, la liquidación de la tasa anual por el aprovechamiento especial del dominio público local se realizará conforme a la ocupación real (expresada en función del número de mesas y no por m2) y efectiva (en función del tiempo de ocupación) que resulte a lo largo de los próximos meses, reajustando el importe de la misma en los términos que en su caso se determinen por este Ayuntamiento.
CUARTO: Deberán cumplirse en todo momento los requisitos en cuanto a ocupación, distancia física y resto de condiciones que se establezcan por la autoridad competente durante los próximos días y meses, en función de la evolución de la pandemia por la COVID-19.
QUINTO.- En la medida en que sean compatibles y no contradigan las condiciones y requisitos establecidos por la Autoridad sanitaria, la licencia se concede supeditada igualmente al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Exposición en lugar visible de plano indicativo de la colocación de
las mesas así como de la licencia municipal por la que se autoriza.
- Condiciones de carácter general aprobadas por la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2014 para este tipo de instalaciones (BOP. Núm. 61 de 15 de marzo), que en síntesis se adjuntan en documento anexo.
- El incumplimiento de una o varias de las condiciones a que se
encuentra subordinada la presente licencia dará lugar a su revocación.
- Condiciones de la “ZONA DE PROTECCIÓN ACÚSTICA Nº 1 (PLAZA
DE CUBA)”.
3.4) EXPEDIENTE AOVTERRAZAS-2021-0215 (3878/2021).- En
relación con la solicitud formulada ante este Ayuntamiento por David Valero
García para el aprovechamiento especial y utilización privativa del dominio
público local con terraza anual reducida, instalación vinculada a establecimiento de hostelería en Avenida Irlanda nº 22, con denominación comercial “CASA VALERO” de esta ciudad; licencia que ha venido concediéndose durante ejercicios sucesivos, por la Jefatura de Servicio de Licencias Urbanísticas se emite informe-propuesta considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
- El peticionario dispone de licencia municipal de apertura del establecimiento y/o declaración responsable.
- Ha sido emitido informe favorable por la Inspección de la Policía Local - Consta informe emitido por la Tesorería de Fondos Municipales.
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NOMBRE: Francisco Rueda Sagaseta José Pablo Sabrido Fernández PUESTO DE TRABAJO: Concejal Delegado de Promoción Económica, Innovación, Empleo y Turismo Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda FECHA DE FIRMA: 01/07/2021 02/07/2021 HASH DEL CERTIFICADO: 606AE3DF9179FB088A50B2BBC08141F4474C0685 19CF0B1ED422AE54E53449F4A9B6A28719701E72