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036
Resolución de la Sub Unidad de Potencial Humano
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VISTOS:
El Expediente N° 2019-032-I006683, el Informe N° 291-2019-INABIF-SUPH-STPAD y el
Informe del Órgano Instructor Nº 000001-2021-INABIF/DE-OI;
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERÓN LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Que, con el Informe de Auditoria N° 008-2019-2-0309, derivado del Órgano de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el bienestar Familiar – INABIF, en adelante el OCI, se realizó el análisis sobre la “Auditoria de Cumplimiento al Servicio de Educadores de
Calle de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - USPNNA”,
Periodo del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2018;
Que, con el referido informe se evidenciaron las observaciones realizadas por el OCI, generando las Observaciones 1 y 2, donde se demostró que los servidores, vulneraron sus obligaciones funcionales;
Que, a través de la Observación 1: “Se efectuaron adquisiciones y contrataciones con deficiencia y no se procedió a la distribución oportuna de bienes, conllevando a la falta de transparencia y eficacia perjudicando los objetivos de fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle”;
Que, se efectuaron adquisiciones de mochilas escolares, vestuarios, útiles escolares y material comunicacional del Servicio de Educadores de Calle se realizaron por adjudicaciones menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias en el año 2017 y en el año 2018, sin contar con una regulación o directiva y sin aplicar los principios que regulan las contrataciones públicas, conllevando a la falta de trasparencia, eficacia y eficiencia de las adquisiciones al efectuar las compras con una serie de incidencias como: Falta de cronograma de distribución, no hay informe sobre la necesidad de contratación, cotizaciones son fotocopias sin firmar de postores, conformidad sin detallar los bienes recibidos, no hay guía de remisión ni se acredita la fecha de cumplimiento del servicio entre otros;
Que, la finalidad publica de la contratación es de contribuir con el objetivo de restituir el Derecho a la Educación, proveyendo con una mochila escolar a 1500 niños, niñas y adolescentes en situación de calle, usuarios/as, del servicio que presentan mayor necesidad económica en las zonas con altos índices de lluvia durante el año y estaban dirigidas a las ciudades de: Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huancayo,
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Iquitos, Puno, Chaupimarca, Huánuco y Pucallpa. Asimismo, el vestuario institucional y el material comunicacional tenían como finalidad implementar a los Educadores de Calle de chalecos con logo distintivo de la institución con la finalidad de realizar las tareas de campo que cumplen los Educadores de Calle a nivel nacional, a fin que sean plenamente identificados por la población objetivo constituida por niños, niñas y adolescentes en situación de calle así como sus familiares cercanos, institucionales públicas, privadas y de la sociedad civil con las que se coordina permanentemente en los ámbitos de intervención del estado;
Que, dicho lo anterior, se detallan los bienes y servicios contratados:
N.° Orden de
Compra/Servicio N°
Fecha Comprobante de Pago N°
Importe S/ Proveedor Concepto
1 0000664 14/11/2017 05341 31,200.00 Makitex EIRL 1500 mochilas de lona
2 0002136 15/11/2017 05522 10,856.00 Makitex EIRL 2000 gorros
institucionales
3 0002137 15/11/2017 05766 16,800.00 Bussines
Textiles Publicitarios H&H SAC
400 chalecos con logo
4 0002138 15/11/2017 05646 8,600.00 BRL Outsoursing Services SRL 400 polos impresos con logos 5 0002139 15/11/2017 05647 7,900.00 Riga Servicios SRL 1000 chalecos deportivos 6 0002561 29/12/2017 00080 16,000.00 Maylle Hancco Pavel Banners, folders y trípticos 7 0002562 29/12/2017 00081 15,953.09 Maylle Hancco Pavel Impresión de libretas, afiches y agendas 8 0000052 05/03/2018 01324 32,250.00 Bussines Textiles Publicitarios H&H SAC 1500 mochilas de lona rígida S/ 139,559.00
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Que, asimismo de las actuaciones de los servidores Adela Chávez Pinazo, Yolanda Bertha Erazo Flores, Rosa Cecilia Reina Sánchez y Stugart Emerson Maza Gonzales, se observó su falta de diligencia y responsabilidad ya que habrían actuado con falta de transparencia y eficiencia en las compras efectuadas y la extemporánea distribución de los bienes adquiridos no permitió cumplir con la finalidad publica de su contratación y conllevo a que no se acredite su distribución con un faltante de S/ 43,334.25 en perjuicio económico del INABIF y en perjuicio de los objetivos de fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle;
Que, se elaboró un resumen de los bienes faltantes los cuales se detallan a continuación:
Numeral Concepto Adquiridos Distribuidos Stock Faltantes Importe S/
2 Gorros institucionales 2000 737 463 795 4,315.26
3 Chalecos deportivos con logo 400 120 181 99 4,158.00
4 Polos rojos 400 171 118 111 2,386.50 5 Chalecos deportivos 1000 934 0 66 521.40 6 Banners 68 0 0 68 8,500.00 Folders institucionales 4000 0 0 4000 5,400.00 Trípticos 10000 0 0 10000 2,100.00 7 Libretas de apunte 1000 0 0 1000 4,700.00 Afiche 2742 0 0 2742 1,453.09 Agendas 1000 0 0 1000 9,800.00 TOTAL 43,334.25
Que, a través de la Observación 2: “Se revirtió en encargo interno por S/ 48,974.70 remitido para refrigerios de NNA y padre de familia a cuenta bancaria del Tesorero, quien los retuvo en su poder, ocasionando perjuicio al INABIF, al no contar con esos fondos disponibles para el desarrollo de las funciones que realiza en bienestar de los Usuarios del indicado servicio”;
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Que, con Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018, de fecha 23 de abril de 2018, se resolvió aprobar la asignación de recursos en la modalidad de Encargo interno por el monto de S/ 48,974.70, para la compra de Refrigerios Trimestral para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios y padres de familia, participantes de los talleres socio educativos, recreativos y deportivos del Servicio de Educadores de Calle de provincias, en cumplimiento de los objetivos de la citada Unida de Línea, remitido a los 21 Coordinadores de Centros de Referencia de provincia;
Que, los servidores Yolanda Bertha Erazo Flores y Julio Cesar Rodríguez Santilla, habrían vulnerado lo dispuesto por la aprobación del Encargo Interno mediante Resolución de Administración N° 00077-2018, ya que no se logró cumplir los objetivos, así como a compra de refrigerios trimestral para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios y padres de familia, participantes de los talleres socio educativos, recreativos y deportivos del Servicio de Educadores de Calle de provincias;
Que, mediante el aludido Informe de Auditoria el OCI ha determinado que la situación descrita en los numerales anteriores, ha sido permitida de manera consiente y voluntaria por los servidores Adela Chávez Pinazo, Yolanda Erazo Flores, Rosa Reina Sánchez y Stuguart Maza Gonzales, conllevaron a la no acreditación de la distribución con un faltante de S/ 43,334.25 en perjuicio económico del INABIF y en perjuicio de los objetivos de fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle. Por otro lado, el servidor Julio Rodríguez Santillán habría ocasionado perjuicio al INABIF por el monto de S/ 48,974.70, ya que no revirtió a tiempo los fondos públicos;
Que, con el Oficio N° 129-2019-INABIF-OCI de fecha 26 de julio de 2019, el Órgano de Control Institucional del INABIF remitió el Informe de Auditoria N° 008-2019-2-0309 a la Dirección Ejecutiva para que en calidad de Titular de la Entidad disponga las acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones consignadas;
Que, a través del Memorándum N° 295-2019/INABIF.UAJ, de fecha 12 de agosto de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica remitió a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INABIF, el Informe de Auditoria N° 008-2019-2-0309 “Auditoria de Cumplimiento al Servicio de Educadores de Calle de la
Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - USPNNA” a fin de
coadyuvar a la correcta evaluación y emisión del Informe de Precalificación correspondiente; Que, con Informe de Precalificación N° 291-2019-INABIF-SUPH-STPAD de fecha 29 de octubre de 2019, la Secretaria Técnica recomendó a la Dirección Ejecutiva (e) del Programa Integral Nacional para el bienestar Familiar en su calidad de Órgano Instructor iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario a los servidores ADELA CHAVÉZ PINAZO,
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YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES, ROSA CECILIA REINA SANCHEZ, JULIO CESAR RODRÍGUEZ SANTILLÁN Y STUGART EMERSON MAZA GONZALES en su condición de
Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes –
USPNNA, Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – USPNNA, Coordinadora de la Sub Unidad de Logística, Especialista en Contabilidad II – Tesorero y Coordinador de Educadores de Calle;
Que, con fecha 05 de noviembre de 2019, se notificó la Carta N° 049-2019/INABIF.DE, a la servidora ROSA CECILIA REINA SÁNCHEZ, dando inicio al procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra;
Que, con fecha 06 de noviembre de 2019, se notificó la Carta N° 050-2019/INABIF.DE, a la servidora YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES, dando inicio al procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra;
Que, con fecha 05 de noviembre de 2019, se notificó la Carta N° 051-2019/INABIF.DE, al servidor STUGART EMERSON MAZA GONZALES, dando inicio al procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra;
Que, con fecha 07 de noviembre de 2019, se notificó la Carta N° 052-2019/INABIF.DE, al servidor JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ SANTILLÁN, dando inicio al procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra;
Que, con fecha 20 de noviembre de 2019, se notificó la Carta N° 053-2019/INABIF.DE, a la servidora ADELA CHÁVEZ PINAZO, dando inicio al procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra;
Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, el servidor JULIO CÉSAR RODRIGUEZ
SANTILLÁN, presentó su descargo ante el Órgano Instructor;
Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, el servidor STUGART EMERSON MAZA
GONZALES, presentó su descargo ante el Órgano Instructor;
Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, la servidora ROSA CECILIA REINA
SANCHEZ, presentó su descargo ante el Órgano Instructor;
Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, la servidora YOLANDA BERTHA ERAZO
FLORES, presentó su descargo ante el Órgano Instructor;
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Que, cabe señalar, que la servidora ADELA CHÁVEZ PINAZO no ha presentado su descargo, al momento de la elaboración del presente informe;
Que, con
Informe del Órgano Instructor Nº 000001-2021-INABIF/DE-OI
de fecha 18 defebrero de 2021, el Órgano Instructor recomendó a esta Órgano Sancionador imponer a las servidoras procesada sanción disciplinaria de amonestación escrita;
LA FALTA INCURRIDA De la Falta imputada
Que, conforme se aprecia -en detalle- en el Informe de Precalificación N°
291-2019-INABIF-SUPH-STPAD1 que, se recoge in extenso en las Cartas N° 049-2019/INABIF.DE,
050-2019/INABIF.DE, 051-050-2019/INABIF.DE, 052-2019/INABIF.DE y 053-2019/INABIF.DE (actos de Inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios), a través de ellas se atribuyó presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a los servidores ROSA CECILIA REINA
SÁNCHEZ, YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES, STUGART EMERSON MAZA GONZALES, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ SANTILLÁN Y ADELA CHÁVEZ PINAZO,
respectivamente, por cuanto habría realizado los siguientes hechos que constituyen parte de la imputación;
Que de la Observación 1: “Se efectuaron adquisiciones y contrataciones con deficiencia y no se procedió a la distribución oportuna de bienes, conllevando a la falta de transparencia y eficacia perjudicando los objetivos de fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle.”;
Que, se efectuaron adquisiciones de mochilas escolares, vestuarios, útiles escolares y material comunicacional del Servicio de Educadores de Calle se realizaron por adjudicaciones menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias en el año 2017 y en el año 2018, sin contar con una regulación o directiva y sin aplicar los principios que regulan las contrataciones públicas, conllevando a la falta de trasparencia, eficacia y eficiencia de las adquisiciones al efectuar las compras con una serie de incidencias como: Falta de cronograma de distribución, no hay informe sobre la necesidad de contratación, cotizaciones son fotocopias sin firmar de postores, conformidad sin detallar los bienes recibidos, no hay guía de remisión ni se acredita la fecha de cumplimiento del servicio entre otros.
1 Informe de Precalificación remitido por Secretaria Técnica del INABIF, recomendando al Órgano Instructor dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario.
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a) ADELA CHÁVEZ PINAZO, Directora II de la USPNNA durante el periodo 13 de
setiembre al 5 de diciembre de 2017, en su condición de área usuaria, se le atribuye la negligencia en el ejercicio de sus funciones se habría configurado por omisión, al inobservar sus funciones; ya que habría solicitado mediante diferentes documentos la adquisición de bienes sin la debida observación de programas y cronogramas, las cuales nunca se establecieron conllevando a que no se acredite su distribución.
Respecto a la responsabilidad y norma jurídica afectada, el informe señala:
✓ La servidora habría incumplido con sus funciones establecidas en el Manual de
Operaciones – MOP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP
publicada el 22 de noviembre de 2012, modificada por Resolución Ministerial N° 190-2017-MIMP de fecha 3 de julio de 2017, que señala:
“Artículo 25° (…)
a) Programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar actividades de prevención, promoción y protección integral a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de presunto estado de abandono, a nivel nacional; (…)
i) Programar y ejecutar actividades de monitoreo y evaluación de los servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de presunto estado de abandono, a nivel nacional; (…)”
✓ Asimismo, incumplió sus funciones establecidas en el Manual de Organización y funciones - MOF, aprobado por Resolución Ministerial 200-2014-MIMP de 20 de junio de 2014, el cual señala las funciones específicas:
“FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. Planificar, conducir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de prevención, promoción y protección integral a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono (…)”
✓ Además, la servidora en mención habría transgredido lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1341, modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado publicado el 7 de enero de 2017, así:
“Artículo 16°.- Requerimiento
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16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad”
✓ También la servidora en mención habría transgredido lo señalado en el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, así:
“Principios Regulatorios
Artículo X.- Eficiencia en la Ejecución de los fondos públicos
Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse
teniendo en cuenta la situación económica – financiera y el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orienta a resultado con eficiencia, eficacia y calidad”
b) YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES, Directora II de la USPNNA durante el periodo
06 de diciembre al 21 de mayo de 2018, en su condición de área usuaria, se le atribuye la negligencia en el ejercicio de sus funciones se habría configurado por omisión al inobservar sus funciones; ya que con su falta de diligencia habría ocasionado falta de transparencia y eficiencia en las compras efectuadas y la extemporánea distribución de los bienes adquiridos lo que no permitió cumplir su finalidad pública.
Respecto a la responsabilidad y norma jurídica afectada, el informe señala lo siguiente:
✓ La servidora habría incumplido con sus funciones establecidas en el Manual de Operaciones-MOP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP publicada el 22 de noviembre de 2012, modificada por Resolución Ministerial N° 190-2017-MIMP de 3 de julio de 2017, que señala:
“Artículo 25° (…)
a) Programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar actividades de prevención, promoción, y protección integral a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de presunto estado de abandono, a nivel nacional; (…)
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i) Programar y ejecutar actividades de monitoreo y evaluación de los servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de presunto estado de abandono, a nivel nacional; (…)”
✓ Asimismo, incumplió sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones – MOF, aprobado por Resolución Ministerial N° 200-2014-MIMP de 20 de junio de 2014, el cual señala las funciones específicas:
“FUNCIONES ESPECÍFICAS”
1. Planificar, conducir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de prevención, promoción, y protección integral a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de abandono (…)”
✓ Además, la servidora en mención habría transgredido lo señalado en el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, así:
“Principios Regulatorios
Articulo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos
Las políticas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los
fondos públicos, orientada a resultado con eficiencia, eficacia, economía calidad”
✓ Así como lo establecido en la Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018 de fecha 23 de abril de 00077-2018.
“Artículo 4°.- Los Coordinadores del Servicio de Educadores de Calle responsables presentarán para efectos de su rendición de cuenta (…).
La correcta ejecución del gasto deberá ser supervisada por la Directora de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – USPNNA a efectos de salvaguardar los intereses del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF”
Firmado digitalmente por CORDOVA JIMENEZ Jane Cecilia FAU 20507920722 soft
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c) ROSA CECILIA REINA SANCHEZ, Coordinadora de la Sub Unidad de Logística durante
el periodo del 8 de junio de 2017 al 10 de mayo de 2018, se atribuye la negligencia en el ejercicio de sus funciones se habría configurado por omisión, al inobservar sus funciones; ya que con su falta de diligencia habría ocasionado falta de transparencia y eficiencia en las compras efectuadas y la extemporánea distribución de los bienes adquiridos lo que no permitió cumplir su finalidad pública.
Respecto a la responsabilidad y norma jurídica afectada, el informe señala lo siguiente:
✓ La servidora habría incumplido con sus funciones establecidas en el Manual de Operaciones-MOP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP publicada el 22 de noviembre de 2012, modificada por Resolución Ministerial N° 190-2017-MIMP de 3 de julio de 2017, que señala:
“Artículo 21°(…)
d) Formular y proponer directivas, normas, reglamentos, manuales e instrumentos de gestión de los procesos técnicos del sistema de bastecimiento”
✓ Asimismo, incumplió sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones-MOF, aprobado por Resolución Ministerial N° 200-2014-MIMP de 20 de junio de 2014, el cual señala las funciones específicas:
“FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de la Sub Unidad de Logística (…)
3. Supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos de selección. (…)
10. Realizar el seguimiento y control de la ejecución contractual de los procesos de selección y del presupuesto asignado al INABIF. (…)”
✓ Además, la servidora en mención habría transgredido lo señalado en el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, así:
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“Principios Regulatorios
Articulo x.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos
Las políticas de gasto público vinculadas a los infieles del Estado deben establecer teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orienta a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad”
d) STUGART EMERSON MAZA GONZALES, Coordinador Lima del Servicio de
Educadores de Calle durante el periodo 10 de julio de 2017 – continua, se le atribuye la negligencia en el ejercicio de sus funciones se configuro por omisión, al inobservar sus funciones; ya que con su falta de diligencia ocasiono la extemporánea distribución de los bienes adquiridos lo que no permitió cumplir su finalidad pública y conllevó a que no acredite su distribución en perjuicio económico del INABIF.
Respecto a la responsabilidad y norma jurídica afectada, el informe señala lo siguiente:
✓ El servidor en mención habría incumplido sus funciones establecidas en los Términos de Referencia del Contrato CAS derivado del Proceso CAS N° 05803-2017, donde se detalla:
“c) Coordinar la atención y asistencia de aquellos casos identificados en zonas o servicios donde los operadores locales hayan detectado niños, niñas y adolescentes en situación de calle.
g) Otras funciones que asigne el jefe inmediato”
✓ Así como lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1341, modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 7 de enero de 2017, así:
“Artículo 16°.- Requerimiento
16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad publica de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad”
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Que de la Observación 2: “Se revirtió en encargo interno por S/ 48,974.70 remitido para refrigerios de NNA y padre de familia a cuenta bancaria del Tesorero, quien los retuvo en su poder, ocasionando perjuicio al INABIF, al no contar con esos fondos disponibles para el desarrollo de las funciones que realiza en bienestar de los Usuarios del indicado servicio”;
Que, mediante Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018, se resolvió aprobar la asignación de recursos en la modalidad de Encargo Interno por el monto de S/ 48,974.70 para la compra de Refrigerios Trimestral para los niños, niños y adolescente beneficiarios y padres de familia, participantes de los talleres socio educativos, recreativos y deportivos del Servicio de Educadores de Calle de provincias.
Respecto a la responsabilidad administrativa de los servidores imputados, según el citado Informe de Auditoria y las faltas que afectaron la normativa respectiva:
a) YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES, Directora II de la USPNNA durante el periodo
del 6 de diciembre al 21 de mayo de 2018, en su condición de área usuaria, se le atribuye la negligencia en el ejercicio de sus funciones se habría configurado por acción, ya que habría solicitado de manera errónea disponer la remisión de Encargos a los Coordinadores del Servicio de Educadores de Calle de provincias, señalando equivocada la Partida Presupuestal 23.27.11.99.
Respecto a la responsabilidad y norma jurídica afectada, el informe señala lo siguiente:
✓ La servidora habría incumplido con sus funciones establecidas en el Manual de
Operaciones – MOP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP
publicada el 22 de noviembre de 2012, modificada por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP publicada el 22 de noviembre de 2012, modificada por Resolución Ministerial N° 190-2017-MIMP de 3 de julio de 2017, que señala:
“Artículo 25° (…)
a) Programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar actividades de prevención, promoción y protección integral a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de presunto estado de abandono, a nivel nacional; (…)”
✓ Así como lo establecido en la Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018 de fecha 23 de abril de 00077-2018.
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“Artículo 4°.- Los Coordinadores del Servicio de Educadores de Calle responsables presentaran para efectos de su rendición de cuenta, (…). La correcta ejecución del gasto deberá ser supervisada por la Directora de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes USPNNA a efectos de salvaguardar los intereses del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF”
b) JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ SANTILLÁN, Especialista en Contabilidad II, Tesorero, se
le atribuye la negligencia en el ejercicio de sus funciones se habría configurado por acción, ya que habría retenido los telegiros bancarios de los centros de referencia de provincia por 107 días, sin revertirlos dentro del plazo establecido por la normativa. Respecto a la responsabilidad y norma jurídica afectada, el informe señala lo siguiente:
✓ El servidor habría incumplido sus funciones establecidas en el Manual De Organización y Funciones – MOF, aprobado por Resolución Ministerial N° 200-2014-MIMP del 20 de junio de 2014, el cual señala las funciones específicas:
“FUNCIONES ESPECÍFICAS
5. Conducir el proceso de rendición y reposición de Fondos Internos (…)
10. Cautelar el cumplimiento de las Normas Generales del Sistema de Tesorería y las Normas Técnicas de Control que competen a Tesorería (…)”
✓ Aunado a ello, el servidor en mención habría transgredido lo establecido en la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, publicada el 21 de marzo de 2006, señala:
“Articulo 27.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos.
Los fondos públicos se depositan en forma integra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.”
✓ Así como, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, se detalla:
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“Articulo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos.
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes a cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.
Artículo 40.- Encargar a personal de la institución (…)
h) Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las “Encargadas”, producto de la recuperación de pagos indebidos y devoluciones, deben ser depositados directamente por ellas en la respectiva cuenta central de Encargos de la “Encargante”, a través del SIAF-SP, mediante Papeleta de Depósito (T-6), con indicación expresa del número de registro de la operación en el SIAF-SP en virtud de la cual se afectó la ejecución del gasto para efectos de las remesas correspondientes.”
✓ Además de lo establecido en la Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018 de fecha 23 de abril de 00077-2018, así:
Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018 de fecha 23 de abril de 2018.
“Artículo 5°.- De existir saldos no ejecutados, los coordinadores del Servicio de Educadores de Calle de provincia coordinarán con el Tesorero del INABIF a fin de ejecutar la devolución de fondos a través de un telegiro para la reversión al Tesorero Público”
De los hechos que determinaron la comisión de la falta y los medios probatorios en que se sustentan
Que, mediante Informe de Auditoría N° 008-2019-2-0309, derivado del OCI del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, se realizó el análisis sobre la “Auditoria de Cumplimiento al Servicio de Educadores de Calle de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - USPNNA”, Período del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2018;
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Que, Cabe precisar que, según el inciso f) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informes que se emitan como resultado de acciones de control tienen carácter de ser prueba pre constituida, así:
“Artículo 15.- Atribuciones del Sistema. Son atribuciones del Sistema (…)
f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos como el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”.
En tal sentido, la Resolución N° 00609-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil, señalo con respecto a la prueba pre-constituida “25. (…) se puede concluir que el carácter de prueba pre-constituida de los informes de control está referida principalmente a determinar que hechos han sido demostrados y/o corroborados a través de las acciones efectuadas por los órganos de control institucional de las entidades públicas, aspecto que en modo alguno reemplaza a la potestad que éstas gozan en relación a la calificación jurídica de tales informes, la cual consiste en establecer, en el ámbito administrativo, cual ha sido la presunta fata que habría cometido el servidor y/o funcionario público, así como la posible sanción que le correspondería por tal situación”. Que, de las observaciones realizadas por el OCI, se evidenciaron en las Observaciones 1 y 2, que los servidores, vulneraron sus obligaciones funcionales, según el siguiente detalle;
Que de la Observación 1: “Se efectuaron adquisiciones y contrataciones con
deficiencias y no se procedió a la distribución oportuna de bienes, conllevando a la falta de transparencia y eficacia de las adquisiciones y faltantes que ocasionaron un perjuicio económico de S/ 43, 334.25, perjudicando los objetivos de fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle”;
Que, se efectuaron adquisiciones de mochilas escolares, vestuarios, útiles escolares y material comunicacional del Servicio de Educadores de Calle se realizaron por adjudicaciones menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias en el años 2017 y en el año 2018, sin contar con una regulación o directiva y sin aplicar los principios que regulan las contrataciones públicas, conllevando a la falta de transparencia, eficacia y eficiencia de las adquisiciones al efectuar las compras con una serie de incidencias como: Falta de cronograma de distribución, no hay informe sobre la necesidad d contratación, cotizaciones son fotocopias sin firmas de postores, conformidad sin detallar los bienes recibidos, no hay guía de remisión ni se acredita a la fecha de cumplimiento del servicio entre otros;
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Que, la finalidad publica de la contratación es de contribuir con el Objetivo de Restituir el Derecho a la Educación, proveyendo con una mochila escolar a 1500 niños, niñas y adolescentes en situación de calle, usuarios/as, del servicio que presentan mayor necesidad económica en las zonas con altos índices de lluvia durante el año y estaban dirigidas a las ciudades de: Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huancayo, Iquitos, Puno, Chaupimarca, Huánuco y Pucallpa. Asimismo, el vestuario institucional y el material comunicacional tenían como finalidad implementar a los Educadores de Calle de chalecos con logo distintivo de la institución con la finalidad de realizar las tareas de campo que cumplen los Educadores de Calle a nivel nacional, a fin de que sean plenamente identificados por la población objetivo constituida por niños, niñas y adolescentes en situación de calle así como sus familiares cercanos, instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil con las que se coordina permanentemente en los ámbitos de intervención del servicio;
Que, dicho lo anterior, se detallan los bienes y servicios contratados:
N.° Orden de
Compra/Servicio N°
Fecha Comprobant
e de Pago N°
Importe S/ Proveedor Concepto
1 0000664 14/11/2017 05341 31,200.00 Makitex EIRL 1500 mochilas
de lona
2 0002136 15/11/2017 05522 10,856.00 Makitex EIRL 2000 gorros
institucionales 3 0002137 15/11/2017 05766 16,800.00 Bussines Textiles Publicitarios H&H SAC 400 chalecos con logo 4 0002138 15/11/2017 05646 8,600.00 BRL Outsoursing Services SRL 400 polos impresos con logos 5 0002139 15/11/2017 05647 7,900.00 Riga Servicios SRL 1000 chalecos deportivos 6 0002561 29/12/2017 00080 16,000.00 Maylle Hancco Pavel Banners, folders y trípticos 7 0002562 29/12/2017 00081 15,953.09 Maylle Hancco Pavel Impresión de libretas, afiches y agendas
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8 0000052 05/03/2018 01324 32,250.00 Bussines Textiles Publicitarios H&H SAC 1500 mochilas de lona rígida S/ 139,559.00Que, los referidos servidores no habrían realizado sus funciones, según lo señalado en la normativa interna, directiva y leyes correspondientes que regula la adquisición de bienes y servicios;
Que, de las actuaciones de los servidores Adela Chávez Pinazo, Yolanda Bertha Erazo Flores, Rosa Cecilia Reina Sánchez y Stugart Emerson Maza Gonzales, se observó su falta de diligencia y responsabilidad ya que habrían actuado con falta de transparencia y eficiencia en las compras efectuadas y la extemporánea distribución de los bienes adquiridos no permitió cumplir con la finalidad publica de su contratación y conllevo a que no se acredite su distribución con un faltante de S/ 43,334.25 en perjuicio económico del INABIF y en perjuicio de los objetivos de fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle;
Que, se elaboró un resumen de los bienes faltantes los cuales se detallan a continuación:
Numeral Concepto Adquiridos Distribuidos Stock Faltantes Importe S/
2 Gorros institucionales 2000 737 463 795 4,315.26 3 Chalecos deportivos con logo 400 120 181 99 4,158.00 4 Polos rojos 400 171 118 111 2,386.50 5 Chalecos deportivos 1000 934 0 66 521.40 6 Banners 68 0 0 68 8,500.00 Folders institucionales 4000 0 0 4000 5,400.00 Trípticos 10000 0 0 10000 2,100.00
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7 Libretas de apunte 1000 0 0 1000 4,700.00 Afiche 2742 0 0 2742 1,453.09 Agendas 1000 0 0 1000 9,800.00 TOTAL 43,334.25Que, de la Observación 2: “Se revirtió en encargo interno por S/ 48,974.70 remitido para refrigerios de NNA y padre de familia a cuenta bancaria del Tesorero, quien los retuvo en su poder, ocasionando perjuicio al INABIF, al no contar con esos fondos disponibles para el desarrollo de las funciones que realiza en bienestar de los Usuarios del indicado servicio”;
Que, con Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018, de fecha 23 de abril de 2018, se resolvió aprobar la asignación de recursos en la modalidad de Encargo interno por el monto de S/ 48,974.70, para la compra de Refrigerios Trimestral para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios y padres de familia, participantes de los talleres socio educativos, recreativos y deportivos del Servicio de Educadores de Calle de provincias, en cumplimiento de los objetivos de la citada Unida de Línea, remitido a los 21 Coordinadores de Centros de Referencia de provincia;
Que, los servidores Yolanda Bertha Erazo Flores y Julio Cesar Rodríguez Santilla, habrían vulnerado lo dispuesto por la aprobación del Encargo Interno mediante Resolución de Administración N° 00077-2018, ya que no se logró cumplir los objetivos, así como a compra de refrigerios trimestral para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios y padres de familia, participantes de los talleres socio educativos, recreativos y deportivos del Servicio de Educadores de Calle de provincias;
Que, mediante el aludido Informe de Auditoria el OCI ha determinado que la situación descrita en los numerales anteriores, ha sido permitida de manera consiente y voluntaria por los servidores Adela Chávez Pinazo, Yolanda Erazo Flores, Rosa Reina Sánchez y Stuguart Maza Gonzales, conllevaron a la no acreditación de la distribución con un faltante de S/ 43,334.25 en perjuicio económico del INABIF y en perjuicio de los objetivos de fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle. Por otro lado, el servidor Julio Rodríguez Santillán habría ocasionado perjuicio al INABIF por el monto de S/ 48,974.70, ya que no revirtió a tiempo los fondos públicos;
Que, con el Oficio N° 129-2019-INABIF-OCI de fecha 26 de julio de 2019, el Órgano de Control Institucional del INABIF remitió el Informe de Auditoria N° 008-2019-2-0309 a la
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Dirección Ejecutiva para que en calidad de Titular de la Entidad disponga las acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones consignadas;
Que, a través del Memorándum N° 295-2019/INABIF.UAJ, de fecha 12 de agosto de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica remitió a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INABIF, el Informe de Auditoria N° 008-2019-2-0309 “Auditoria de Cumplimiento al Servicio de Educadores de Calle de la
Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - USPNNA” a fin de
coadyuvar a la correcta evaluación y emisión del Informe de Precalificación correspondiente;
De los descargos de los servidores procesados
Descargo del servidor JULIO CÉSAR RODRIGUEZ SANTILLÁN
Que, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2019, el servidor procesado presentó sus descargos, esgrimiendo los siguientes fundamentos fácticos y argumentos de defensa:
• Que, las reversiones al tesoro público solo se pueden realizar uno al día, es decir, el sistema SIAF-SP tiene 24 horas para aprobarla, salvo que haya una ampliación de la demora x alguna interrupción; asimismo que este sistema es utilizado por el área de logística, lo que hace que el procesamiento de la información demore un poco más por la carga que ellos generan.
• Que, en el caso que él se hubiera dedicado solo a la devolución de los 21 telegiros abandonando sus funciones diarias, ello demoraría más de un mes igualmente; indica que por la excesiva carga laboral que hay en tesorería y control previo, era imposible rendir cuentas debidamente documentadas en el plazo de 3 días de concluida la actividad respectiva.
Configuración de la falta disciplinaria leve
Que, por los hechos expuestos, se desprende que el servidor JULIO CÉSAR
RODRIGUEZ SANTILLÁN, en su condición de Especialista en Contabilidad II, Tesorero, en el
espacio de tiempo comprendido de 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, incurrió en negligencia en el desempeño de sus funciones regulada en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057; en concordancia con el Manual de Organización y Funciones del INABIF; al no realizar las acciones correspondientes, a tratar de manera diligente la devolución del dinero, por lo cual, queda acreditado que incumplió sus funciones tipificadas en el numeral 5 y 10 de las funciones específicas señaladas en el MOF del INABIF, por cuanto a su vez, su acción evidencia que no acató y/o cumplió la disposición contenida en el artículo
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27 de la Ley del Sistema Nacional de Tesorería y su Directiva, conforme se detalló y acreditó en los numerales precedentes;
Descargo del Servidor STUGART EMERSON MAZA GONZALES
Que, en su escrito de descargo de fecha 19 de noviembre de 2019, esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
• Que, en su condición de Coordinador Lima dependiente de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – USPNNA realizó las acciones en el tiempo que fueron indicadas por su superior inmediato, sin intención de ocasionar perjuicio menos económico a INABIF.
• Que, en el Informe de Precalificación no se especificó la función que habría transgredido, solo se le indico que no habría cautelado el uso y destino de los bienes, no siendo esto una función propia de su cargo.
• Que, sus funciones son coordinar la atención y asistencia de aquellos casos identificados en zonas o servicios donde los operadores locales hayan detectado niños, niñas y adolescentes en situación de calle; no pudiéndose desprender de esta la negligencia en el ejercicio de sus funciones, siendo que la atención y asistencia que se realiza son acciones concretas y directas para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle.
• Que, las acciones que conllevan a efectuar un requerimiento de bienes para su posterior distribución no son acciones que su persona en cumplimiento de sus funciones realice, por lo que escapa de su responsabilidad el que se hubiera tardado en la realización de la distribución de estos, al desconocer la programación de dicha adquisición que en ningún momento estuvo a su cargo o responsabilidad. • Que, es cierto que retiro los bienes para trasladarlos de un almacén a otro, así como que sello y viso la conformidad de servicio por los chalecos, pero que, ambas acciones fueron por una indicación directa y concreta de su superior inmediato toda vez que su cargo está subordinado a las disposiciones de sus superiores, cabe recalcar que con el traslado de los bienes de un almacén a otro no se advirtió ni un faltante ni perdida hasta ese momento y al no estar a cargo de la distribución no puede señalar si esta se efectúo de acuerdo a los solicitado y estipulado;
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Que, por los hechos expuestos, se desprende que el servidor STUGART EMERSON
MAZA GONZALES, en su condición de Coordinador Lima del Servicio de Educadores de Calle,
en el espacio de tiempo comprendido de 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, incurrió en negligencia en el desempeño de sus funciones, en concordancia, con los términos de referencia de su Proceso CAS N° 05803-2017, al no realizar las acciones correspondientes, para la correcta distribución de los bienes adquiridos, en el cumplimiento de sus funciones, por lo cual, queda acreditado la omisión de sus funciones tipificadas en el literal c) de las funciones señaladas en los términos de referencia de su proceso CAS, por cuanto a su vez, su acción evidencia que no acató y/o cumplió la disposición contenida en el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1341, que modifica la Ley N° 30225, conforme se detalló y acreditó en los numerales precedentes;
Del descargo de la servidora ROSA CECILIA REINA SANCHEZ
Que, en su escrito de descargo de fecha 19 de noviembre de 2019, esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
• Que, a la fecha de presentación de su descargo no le ha sido proporcionada información que ha solicitado a la institución; en ese sentido, sus descargos serán de manera general, no siendo su descargo definitivo hasta contar con los expedientes solicitados.
• Que, no es su competencia funcional como ex coordinadora de la Sub Unidad de Logística, la distribución oportuna de bienes y/o faltantes que ocasionen perjuicio económico al INABIF, estas actividades no son su competencia por lo tanto sancionarla por ello, sería un abuso de autoridad.
• Que, no se le debe aplicar la ley de contrataciones del estado puesto que las contrataciones son por menos de 8 UITs; asimismo señala que la responsabilidad de incurrir en fraccionamiento no recae en ella sino en el área usuaria, conforme al reglamento de la ley de contrataciones.
Configuración de la falta disciplinaria leve
Que, por los hechos expuestos, se desprende que la servidora ROSA CECILIA REINA
SANCHEZ, en su condición de Coordinadora de la Sub Unidad de Logística, en el espacio de
tiempo comprendido de 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, incurrió en la negligencia en el desempeño de sus funciones por omisión, regulada por la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, en concordancia, con el Manual de Organización y Funciones del INABIF, al no realizar las acciones correspondientes, para la correcta contratación y adquisición de los
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bienes adquiridos, en el cumplimiento de sus funciones, por lo cual, queda acreditado que incumplió sus funciones tipificadas en los numerales 1, 3 y 10 del MOF de INABIF, por cuanto a su vez, su acción evidencia que no acató y/o cumplió la disposición contenida en el artículo X del Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba la Ley N° 28411, conforme se detalló y acreditó en los numerales precedentes;
Descargo de la servidora YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES
En su escrito de descargo de fecha 06 de diciembre de 2019, esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
• Que, al asumir el cargo de Directora II de la Unidad de Servicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes – USPNNA, encontró que la ex Directora asignó
funciones de Coordinadora General del Servicio de Educadores de Calle a la Lic. Luz Foronda Merino, a través del Memorando N° 2802-2017-INABIF/USPNNA de fecha 13 de noviembre de 2017.
• Que, el hecho de que no se haya puesto fecha en la guía de remisión por parte del funcionario de la USPNNA no es indicador de que los bienes no hayan ingresado en cantidad y calidad requeridos; por el contrario, ella misma da fe de ello. De otro lado, existe la firma de las respectivas conformidades de servicio, en donde se consignó que estos se efectuaron de acuerdo con las características señaladas en las respectivas ordenes de servicio fue suscrita por todos los servidores competentes.
• Que, afirma categóricamente que los bienes, cuya guía de remisión han sido suscritas por su persona y respecto a lo que ha dado conformidad del servicio, ha ingresado a la entidad; es por ello, que se suscribieron y/o expidieron los mismos, por lo que rechaza cualquier afirmación efectuada por el OCI que refiere que no se acredita que estos hayan ingresado en cantidad y calidad pactada. Su firma estampada en la respectiva conformidad da fe de ello; además ello le corresponde como área usuaria y sobre todo que contaba con la verificación de cada uno de los bienes ingresados por parte de la coordinadora general del servicio de educadores de calle.
• Que, su labor de supervisión se ejecutó plenamente, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad alguna sobre los hechos y reitera que como área usuaria suscribió las conformidades de acuerdo a sus competencias; que todos los bienes fueron entregados a los coordinadores de calle quienes son responsables de su distribución, de acuerdo a sus necesidades.
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• Que, por disposición de la Dirección Ejecutiva, se hizo entrega de 700 agendas que fueron adquiridas conjuntamente con el pedido de material comunicacional solicitadas en el año 2017; efectivizándose dicha entrega mediante un acta suscrita por la Coordinadora del Servicio de Educadores de Calle y la Coordinadora de la Sub Unidad de Comunicaciones e Imagen del INABIF. Con dicho documento se acredita no sólo la existencia y distribución de agendas, sino también que el control y distribución de los bienes se efectuaban por parte de la coordinadora general del servicio de educadores de calle, en atención a las coordinaciones efectuadas con los coordinadores de cada sede al interior del país.
Configuración de la falta disciplinaria leve
Que, por los hechos expuestos, se desprende que la servidora YOLANDA BERTHA
ERAZO FLORES, en su condición de Directora II de la USPNNA, en el espacio de tiempo
comprendido de 06 de diciembre de 2017 hasta el 21 de mayo de 2018, en su condición de área usuaria, incurrió en negligencia en el desempeño de sus funciones por omisión al inobservar sus funciones ya que con su falta de diligencia habría ocasionado falta de transparencia y eficiencia en las compras efectuadas y la extemporánea ditribución de los bienes adquiridos; asimismo, habría cometido negligencia en el desempeño de sus funciones por acción en su al haber firmado y sello sin indicar fecha de recibido los bienes (chalecos deportivos con logo); asimismo, no cauteló la adecuada distribución de estos conllevando a un posterior faltante, otorgando la conformidad de los servicios sin que se haya verificado el cumplimiento de las especificaciones técnicas, referente a la cantidad y calidad requeridas; igualmente dispuso la remisión de encargos internos a los coordinadores de servicio de educadores de calle de provincia, incumpliendo fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle; incumpliendo sus funciones, por lo cual, queda acreditado que incumplió sus funciones tipificadas en el artículo 25 del Manual de Operaciones, las funciones especificas del MOF de INABIF, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y lo establecido en la Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018;
Descargo presentado por la servidora ADELA CHAVEZ PINAZO
Que, la servidora ADELA CHAVEZ PINAZO no presentó sus descargos;
Configuración de la falta disciplinaria leve
Que, por los hechos expuestos, se desprende que la servidora ADELA CHÁVEZ PINAZO, en su condición de Directora II de la USPNNA, en el espacio de tiempo comprendido de 31 de
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setiembre al 5 de diciembre de 2017, en su condición de área usuaria, incurrió en negligencia en el desempeño de sus funciones por omisión al inobservar sus funciones, ya que habría solicitado con documentos la adquisición de bienes sin las debidas observaciones de programas y cronogramas, las cuales al no estar establecidas conllevaron a que no se pueda acreditar su correcta distribución; por lo cual, queda acreditado que incumplió sus funciones tipificadas en el artículo 25 del Manual de Operaciones, las funciones específicas del MOF de INABIF, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, en consecuencia, del análisis realizado a los descargos presentados por los servidores imputados en el Informe de Precalificación N° 291-2019-INABIF-SUPH-STPAD; este Órgano Instructor considera que los hechos vertidos en el informe referido no han sido desvirtuados de manera fehaciente por los descargos de los referidos servidores, ya que ha quedado demostrado que incurrieron en la negligencia del desempeño de sus funciones señalada en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA DISCIPLINARIA De la acreditación de faltas imputadas
Del servidor JULIO CÉSAR RODRIGUEZ SANTILLÁN
Que, es menester precisar que, el servidor JULIO CÉSAR RODRIGUEZ SANTILLÁN ejerció el cargo de Especialista en Contabilidad – Tesorero, en el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2018;
Que, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que el tesorero no habría revertido el monto total de s/ 48,974.70 dentro del plazo establecido de 24 horas, monto que fueron revertidos mediante telegiros bancarios a nombre del tesorero, quien los retuvo en su poder hasta por 107 días, para después revertirlos al Tesoro Público; conllevando en perjuicio de INABIF al no contar con esos fondos disponibles para el desarrollo de los talleres socio educativos, recreativos y deportivos del Servicio de Educadores de Calle de provincias; asimismo habría vulnerado lo dispuesto por la aprobación del Encargo Interno mediante Resolución de Administración N° 77-2018, ya que no se logró cumplir los objetivos, así como la compra de refrigerios trimestrales para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios y padres de familia, participantes de los talleres socio educativos, recreativos y deportivos del servicio de Educadores de Calle de provincias;
Que, en ese sentido, se le imputó al servidor la negligencia en el desempeño de sus funciones, establecida en el literal d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057; en concordancia con las funciones específicas; establecidas en el Manual de Organización y
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Funciones – MOF, aprobado por Resolución Ministerial N° 200-2014-MIMP de 20 de junio de 2014; las cuales son conducir el proceso de reposición de Fondos Internos y cautelar el cumplimiento de las Normas Generales del Sistema de Tesorería y las Normas Técnicas de Control que competen a Tesorería;
Que, en alusión al procedimiento de tramitación la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley N° 28693, establece:
“Artículo 27.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos. Los fondos
Los fondos públicos se depositan en forma integra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.”
Así como, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, se detalla:
“Articulo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos.
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes a cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.
Artículo 40.- Encargar a personal de la institución (…)
h) Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las “Encargadas”, producto de la
recuperación de pagos indebidos y devoluciones, deben ser depositados directamente por ellas en la respectiva cuenta central de Encargos de la “Encargante”, a través del SIAF-SP, mediante Papeleta de Depósito (T-6), con indicación expresa del número de registro de la operación en el SIAF-SP en virtud de la cual se afectó la ejecución del gasto para efectos de las remesas correspondientes.”;
Que, de lo establecido en la Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018 de fecha 23 de abril de 2018, así:
Resolución de la Unidad de Administración N° 00077-2018 de fecha 23 de abril de 2018.
“Artículo 5°.- De existir saldos no ejecutados, los coordinadores del Servicio de Educadores de Calle de provincia coordinarán con el Tesorero del INABIF a fin de ejecutar la devolución de fondos a través de un telegiro para la reversión al Tesorero Público”;
Que, del procedimiento de depósito de Fondos Públicos, se aprecia que, el referido servidor no cumplió en su condición de Tesorero con devolver dentro del plazo establecido por
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la norma, los telegiros respectivos, aquello devela la inobservancia de los numerales 5 y 10 de las funciones especificas señaladas en el Manual de Organización y Funciones del INABIF, prevista en el cargo de Especialista en Contabilidad II, Tesorero;
Que, en el orden de ideas señalado, el servidor procesado –de forma homóloga- ha
inobservado la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley N° 28693 y la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, por cuanto de la presente investigación está acreditado fehacientemente que el servidor JULIO CÉSAR RODRIGUEZ SANTILLÁN no respetó ni cumplió las disposiciones legales señaladas, así como el incumplimiento de sus funciones inherentes al puesto que desempeña;
Del Servidor STUGART EMERSON MAZA GONZALES
Que, es menester precisar que, el servidor STUGART EMERSON MAZA GONZALES ejerció el cargo de Coordinador de Educadores de Calle, en el periodo del 10 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2018, periodo de auditoria del OCI;
Que, se le imputó al servidor la negligencia en el desempeño de sus funciones , establecida en el literal d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057; en concordancia con las funciones propias de su contratación; establecidas en los términos de referencia de su Proceso CAS N° 05803-2017; las cuales son coordinar la atención y asistencia de aquellos casos identificados en zonas o servicios donde los operadores locales hayan detectado niños, niñas y adolescentes en situación de calle;
Que, en tal sentido, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que el Coordinador del Servicio de Educadores de Calle, no habría cautelado el uso y destino de los bienes que serían usados por el personal que desarrollan servicios educadores de calle, conllevando a su distribución extemporánea a los coordinadores de los centros de referencia del servicio de educadores de calle en perjuicio económico del INABIF;
Que, de la actuación del servidor se observó su falta de diligencia y responsabilidad, ya que habría actuado con falta de transparencia y eficiencia en las compras efectuadas y la extemporánea distribución de los bienes adquiridos no permitió cumplir con la finalidad pública de su contratación y conllevó a que no se acredite su distribución con un faltante de S/ 43,334. 25 en perjuicio económico del INABIF y en perjuicio de los objetivos de fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle; Que, en alusión a lo señalado en el párrafo anterior el servidor incumplió las funciones establecidas en los términos de referencia de su contrato CAS, derivado del Proceso CAS N° 05803-2017, el cual establece:
Nº
036
Resolución de la Sub Unidad de Potencial Humano
Lima, 19.FEB.2021
“Artículo 27.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos.
c) Coordinar la atención y asistencia de aquellos casos identificados en zonas o servicios donde los operadores locales hayan detectado niños, niñas y adolescentes en situación de calle.”
Así como lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1341, modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 7 de enero de 2017, así:
“Artículo 16°.- Requerimiento
16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad publica de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad”;
Que, se aprecia que, el referido servidor no cumplió en su condición de Coordinador con el cumplimiento de las funciones que ayudan a la Entidad a brindar un correcto servicio de apoyo, aquello devela la inobservancia del literal c de las funciones señaladas en el Contrato Cas derivado del Proceso CAS N° 05803-2017;
Que, en el orden de ideas señalado, el servidor procesado –de forma homóloga- ha
inobservado la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1341, que modifica la Ley N° 30225, por cuanto de la presente investigación está acreditado fehacientemente que el servidor STUAGART EMERSON MAZA GONZALES no respetó ni cumplió las disposiciones legales señaladas, así como el incumplimiento de sus funciones inherentes al puesto que desempeña;
De la servidora ROSA CECILIA REINA SANCHEZ
Que, es menester precisar que, la servidora ROSA CECILIA REINA SANCHEZ ejerció el cargo de Coordinadora de la Sub Unidad de Logística, en el periodo del 08 de junio de 2017 al 10 de mayo de 2018;
Que, se le imputó a la servidora la negligencia en el desempeño de sus funciones, establecidas en el literal d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057; en concordancia con las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones de INABIF; las cuales eran planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de la Sub Unidad de Logística; así como, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos de selección; y obviamente a ser el área encargada de las contrataciones debe hacer el seguimiento y control de la ejecución contractual de los procesos de selección y del presupuesto asignado al INABIF;
Nº
036
Resolución de la Sub Unidad de Potencial Humano
Lima, 19.FEB.2021
Que, en tal sentido, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que la Coordinadora de la Sub Unidad de Logística, no habría cautelado qué las contrataciones menores a 8 UIT Contaran una regulación, no integro las prestaciones requeridas por el área usuaria para los servicios que fueron requeridos, asimismo, la servidora habría suscrito órdenes de compra sin que se estipulen las debidas garantías, no suscribió adecuadamente las órdenes de compra según las propuestas presentadas y autorizo órdenes de servicio que no estaban sujetos a plazo de ejecución según lo establecido los términos de referencia; Ocasionando perjuicio económico al INABIF;
Que, de la actuación de la servidora se observó su falta de diligencia y responsabilidad, ya que habría actuado con falta de transparencia y eficiencia en las compras efectuadas y la extemporánea distribución de los bienes adquiridos no permitió cumplir con la finalidad pública de su contratación y conllevó a que no se acredite su distribución con un faltante de S/ 43,334. 25 en perjuicio económico del INABIF y en perjuicio de los objetivos de fortalecer el trabajo de restitución del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle; Que, en alusión a lo señalado en el párrafo anterior la servidora inobservo las disposiciones del Manual de Operaciones-MOP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP publicada el 22 de noviembre de 2012, modificada por Resolución Ministerial N° 190-2017-MIMP de 3 de julio de 2017, que señala:
“Artículo 21°(…)
d) Formular y proponer directivas, normas, reglamentos, manuales e instrumentos de gestión de los procesos técnicos del sistema de bastecimiento”
Asimismo, incumplió sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones-MOF, aprobado por Resolución Ministerial N° 200-2014-MIMP de 20 de junio de 2014, el cual señala las funciones específicas:
“FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de la Sub Unidad de Logística (…)
3. Supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos de selección. (…)
10. Realizar el seguimiento y control de la ejecución contractual de los procesos de selección y del presupuesto asignado al INABIF. (…)”
Además, la servidora en mención habría transgredido lo señalado en el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, así: