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INSTRUCCIONES PARA EJECUCION DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 2009

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INSTR UCCIONES P ARA EJECUCION DE LA LEY DE PRESUPUEST OS DEL SECT OR PUBLICO AÑO 2009

INSTRUCCIONES

PARA EJECUCION DE LA LEY DE PRESUPUESTOS

DEL SECTOR PUBLICO

AÑO 2009

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INSTRUCCIONES

PARA EJECUCION DE LA LEY DE PRESUPUESTOS

DEL SECTOR PUBLICO AÑO 2009

GOBIERNO DE CHILE

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

2009

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I N D I C E

Páginas I. NORMAS GENERALES

– LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL

AÑO 2009: Ley Nº 20.314 ... 13-24 – PROTOCOLO QUE ACOMPAÑA EL DESPACHO DEL

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR

PUBLICO PARA EL AÑO 2009 ... 25-32 – INSTRUCCIONES ESPECIFICAS SOBRE MATERIAS QUE

SE INDICAN: Oficio Circular Nº 3 del 9 de enero de 2009, del

Ministerio de Hacienda ... 33-43

1. Restricciones presupuestarias – Art. 4º Ley Nº 20.314 ... 33

2. Información para Programa de Ejecución Presupuestaria Anual 2009 y Programa de Caja Mensual ... 34

3. Información de Ejecución Presupuestaria ... 34

4. Información complementaria trimestral ... 35

5. Decretos de Modificaciones Presupuestarias ... 35

6. Iniciativas de Inversión ... 36

7. Normas Específicas relacionadas con Personal ... 40

8. Donaciones ... 40

9. Adquisición de Monedas Extranjeras ... 41

10. Arrendamiento de Bienes Inmuebles ... 41

11. Adquisición y utilización de Vehículos ... 41

12. Procedimiento Aplicable a las Aprobaciones y Autorizaciones Previas por parte del Ministerio de Hacienda ... 42

13. Auditoría Interna ... 42

14. Operaciones de Leasing ... 42

15. Gastos en capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575 ... 43

16. Venta y Compra de Activos Financieros... 43

– NORMAS DE FLEXIBILIDAD PRESUPUESTARIA: Decreto (H.) Nº 1.579 del 26 de diciembre de 2008 ... 44-49 – CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO: Decreto (H.) Nº 854 del 29 de septiembre de 2004 ... 50-102 – AUTORIZACIONES ESPECIFICAS ... 103-122 1. Autorizaciones al Servicio de Tesorerías: Decreto (H) Nº 1668 del 14 de diciembre de 2007 ... 103

(7)

Páginas 2. Dicta normas para la Ejecución del Aporte Fiscal: Resolución

DIPRES Nº 79 del 26 de diciembre de 2008 ... 104

3. Autorización de fondos globales en efectivo, para operaciones menores y viáticos: Decreto (H) Nº 1761 del 26 de diciembre de 2008 ... 106

4. Autorizaciones previas que indica, por parte del Ministerio de Hacienda. Delega por el año 2009 en el Director de Presupuestos las facultades que indica: Resolución Exenta Nº 1606 del 26 de diciembre de 2008 ... 108

5. Faculta a los Ministros de Estado para firmar ‘‘Por Orden del Presidente de la República’’ Decretos Supremos que indica: Decreto (Segpres) Nº 19 de 22 de enero de 2001 ... 109

6. Instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado: Oficio Circular (H.) Nº 26 del 15 de abril de 2003 ... 121

II. NORMAS RELATIVAS A PERSONAL – INSTRUCCIONES GENERALES ... 125-136 1. Documentos que sólo requieren visación del Ministerio de Hacienda ... 125

2. Informes de Dotaciones de Personal ... 128

– PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL A HONORARIOS ... 137-152 1. Artículo 5º Ley Nº 19.896 ... 137

2. Decreto (H) Nº 98 del 12 de febrero de 1991 ... 139

3. Oficio Circular (H) Nº 78 del 23 de diciembre de 2002 ... 142

4. Oficio Circular (H) Nº 3 del 17 de enero de 2003 ... 150

– VIATICOS ... 153-164 1. Reglamento viáticos para comisiones de servicios en territorio nacional: D.F.L (H) Nº 262 de 1977 ... 153

2. Definición de localidades para efectos del pago de viáticos: Decreto (H) Nº 115 del 11 de febrero de 1992 ... 157

3. Fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero: Decreto (H) Nº 1 del 4 de enero de 1991 ... 159

4. Porcentajes de incrementos de los montos básicos de los viáticos en dólares, del D.S. (H) Nº 1, de 1991: Decreto Supremo (RR.EE.) Nº 333, de 2008 ... 161 – TRABAJOS EXTRAORDINARIOS ... 165-166 – SUBSIDIO DE CESANTIA ... 167-168 – ASIGNACIONES DE ZONA ... 169-170

(8)

Páginas – CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL

PERSONAL ... 171-173 1. Orientaciones Básicas ... 171 2. Información de la Ejecución de las Acciones de Capacitación de

los Servicios Públicos ... 172 3. Tratamiento Presupuestario ... 173

III. NORMAS SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES PUBLICAS

– AUTORIZACION PARA ENCOMENDAR ACCIONES DE APOYO A FUNCIONES DE LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN AL EJERCICIO MISMO DE SUS

FACULTADES ... 177-180 1. Ley Nº 18.803 ... 177 2. Reglamento: Decreto (H) Nº 21 de 1990... 179 – TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA EL SISTEMA

DE INFORMACION www.chilecompra.cl ... 181-200

IV. MATERIAS DE INVERSION

– INSTRUCCIONES ESPECIFICAS SOBRE MATERIAS DE

INVERSION: Oficio Circular Nº 36 del 14 de junio de 2007 ... 203-209 – MONTO MAXIMO PARA OBRAS MENORES, SIN

INTERVENCION DEL MOP: Decreto (H) Nº 223 del 5 de marzo

de 1999 ... 210 – ALTERNATIVAS PARA ENCOMENDAR LA EJECUCION DE

PROYECTOS DE INVERSION: Artículo 16, Ley Nº 18.091 ... 211-212 – ACTUALIZACION DE LA INFORMACION SOBRE EJECUCION

DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA EN EL BANCO INTEGRADO DE PROYECTOS: Oficio GAB. PRES. Nº 2 del

25 de enero de 2001 ... 213-214 – REGLAMENTA FORMA DE ADJUDICACION DE ESTUDIOS

Y PROYECTOS DE INVERSION EN CASOS QUE INDICA:

D.S. Nº 151 del 6 de febrero de 2003 ... 215-216 – APRUEBA REGLAMENTO DEL ART.19 BIS DEL D.L. Nº 1263,

DE 1975, SOBRE IDENTIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS ESTUDIOS PREINVERSIONALES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSION: D.S. (H) Nº 814 del 22 de

septiembre de 2003 ... 217-218

(9)

Páginas V. MATERIAS DE GESTION

– PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION (PMG) Y

OTROS MECANISMOS DE INCENTIVO INSTITUCIONAL 221-233 – METAS DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL ... 233-234

– DEFINICIONES ESTRATEGICAS ... 235

– INDICADORES DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL ... 235

– EVALUACION DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES ... 236-245 – BALANCE DE GESTION INTEGRAL ... 246

– FONDO DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA 247-263 – ASISTENCIA TECNICA ... 264

VI. NORMAS VARIAS 1. Enajenación de Activos ... 267

2. Gestión de Activos y Pasivos del Sector Público: Artículos 14 y 15, Ley Nº 20.128 ... 267

3. Facultad en relación a la Cuenta Unica Fiscal ... 268

4. Aportes de financiamiento reembolsables ... 268

5. Ingresos por rentas de arrendamiento ... 269

6. Incrementos de ingresos propios ... 269

7. Deducciones por inasistencias a beneficio institucional ... 269

8. Castigo de créditos incobrables ... 270

9. Autorización para cobrar valor de documentos o copias ... 270

10. Recuperaciones de subsidios por incapacidad laboral ... 270

11. Suministro de uniformes y elementos de protección para el vestuario ... 271

12. Aporte Art. 23 D.L. Nº 249 de 1974 a Oficinas o Servicios de Bienestar ... 272

13. Contratación de servicio de administración de cartera de inversión .. 273 VII. NORMAS SOBRE PARTICIPACION EN EL MERCADO DE

CAPITALES

– PARTICIPACION DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO EN EL MERCADO DE CAPITALES:

Oficio Circular Nº 18 del 5 de abril de 2005 ... 277-280 – PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR

PUBLICO EN EL MERCADO DE CAPITALES: Oficio Circular

Nº 17 del 5 de abril de 2005 ... 281-284

(10)

Páginas VIII. NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO

MUNICIPAL MEDIANTE LEASING O LEASE BACK ... 287-289 IX. NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LAS EMPRESAS

PUBLICAS ... 293-296 X. NORMAS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA

– PROCEDIMIENTO SOBRE RENDICIONES DE CUENTAS:

Resolución Nº 759 del 23 de diciembre de 2003 ... 299-306 – EXENCION DEL TRAMITE DE TOMA DE RAZON: Resolución

Nº 520 del 15 de noviembre de 1996 ... 307-321 XI. OTRAS NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS DE CARACTER

FINANCIERO

– LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA

DEL ESTADO: Decreto Ley Nº 1.263 de 1975 ... 325-345 – LEY SOBRE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES DE

GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS:

Ley Nº 19.863 ... 346-351 – ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS

RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ... 352-366 1. Ley Nº 19.862 ... 352 2. Reglamento: Decreto (H) Nº 375 del 19 de mayo de 2003 ... 355 3. Oficio Circular (H.) Nº 42 del 25 de julio de 2005 ... 359 – LEY SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL: Ley Nº 20.128 .... 367-376 – D. F. L. (H.) Nº 1 del 11 de diciembre de 2006 que crea el Fondo de

Estabilización Económica y Social ... 377-379 – LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ADMINISTRACION

PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL: Ley Nº 19.896 ... 380-385

(11)
(12)

I. NORMAS GENERALES

(13)
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LEY Nº 20.314

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2009, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $ Resumen de los

Presupuestos de las Partidas

Deducciones de

Transferencias Total

INGRESOS ... 23.406.879.324 484.296.040 22.922.583.284 Impuestos ... 17.958.521.378 17.958.521.378 Imposiciones Previsionales ... 1.474.721.240 1.474.721.240 Transferencias Corrientes ... 303.234.252 265.451.259 37.782.993 Rentas de la Propiedad ... 282.873.087 5.211.540 277.661.547 Ingresos de Operación ... 474.271.870 474.271.870 Otros Ingresos Corrientes ... 389.875.104 389.875.104

Venta de Activos no Financieros ... 36.704.954 36.704.954

Venta de Activos Financieros ... 399.118.484 399.118.484 Recuperación de Préstamos ... 188.157.917 188.157.917 Transferencias para Gastos de Capital ... 248.924.620 213.633.241 35.291.379 Endeudamiento ... 1.623.742.911 1.623.742.911 Saldo Inicial de Caja ... 26.733.507 26.733.507 GASTOS ... 23.406.879.324 484.296.040 22.922.583.284 Gastos en Personal ... 3.639.915.473 3.639.915.473 Bienes y Servicios de Consumo ... 1.571.429.474 1.571.429.474 Prestaciones de Seguridad Social ... 5.343.829.650 5.343.829.650 Transferencias Corrientes ... 6.470.326.274 255.491.529 6.214.834.745 Integros al Fisco ... 28.049.938 15.171.270 12.878.668 Otros Gastos Corrientes ... 3.331.790 3.331.790

Adquisición de Activos no Financieros... 160.229.218 160.229.218

Adquisición de Activos Financieros... 1.491.636.473 1.491.636.473 Iniciativas de Inversión ... 1.993.954.190 1.993.954.190 Préstamos ... 494.123.861 494.123.861 Transferencias de Capital ... 1.807.602.560 213.633.241 1.593.969.319 Servicio de la Deuda ... 212.668.841 212.668.841 Saldo Final de Caja ... 189.781.582 189.781.582

REPUBLICA DE CHILE Ministerio de Hacienda

PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2009

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B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de los Presupuestos de

las Partidas

Deducciones de

Transferencias Total

INGRESOS ... 5.614.833 5.614.833 Impuestos ... 2.196.500 2.196.500

Transferencias Corrientes ... 628 628

Rentas de la Propiedad ... 3.294.686 3.294.686

Ingresos de Operación ... 3.822 3.822

Otros Ingresos Corrientes ... 48.286 48.286

Venta de Activos Financieros ... 39.148 39.148

Recuperación de Prestamos ... 2.539 2.539

Endeudamiento ... 26.224 26.224

Saldo Inicial de Caja ... 3.000 3.000

GASTOS ... 5.614.833 5.614.833 Gastos en Personal ... 138.562 138.562

Bienes y Servicios de Consumo ... 229.334 229.334

Prestaciones de Seguridad Social ... 910 910

Transferencias Corrientes ... 58.017 58.017

Adquisición de Activos no Financieros... 17.223 17.223

Adquisición de Activos Financieros... 4.587.693 4.587.693

Iniciativas de Inversión ... 1.846 1.846

Préstamos ... 2.539 2.539

Transferencias de Capital ... 310 310

Servicio de la Deuda ... 576.399 576.399

Saldo Final de Caja ... 2.000 2.000

Artículo 2º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2009, a las Partidas que se indican:

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Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

Impuestos ... 17.958.521.378 2.196.500 Transferencias Corrientes ... 11.152.430 20 Rentas de la Propiedad ... 135.151.345 3.294.686 Ingresos de Operación ... 4.461.300 3.788 Otros Ingresos Corrientes ... 112.490.619 16.821 Venta de Activos no Financieros ... 753.395

Venta de Activos Financieros ... 40

Recuperación de Préstamos ... 93.612

Transferencias para Gastos de Capital ... 30

Endeudamiento ... 1.506.400.000 25.170 Saldo Inicial de Caja ... 5.000.000 2.000 TOTAL INGRESOS ... 19.734.024.079 5.539.055

APORTE FISCAL:

Presidencia de la República ... 12.114.085 Congreso Nacional ... 77.781.311 Poder Judicial ... 275.876.253 Contraloría General de la República ... 37.944.892 Ministerio del Interior ... 670.722.469

Ministerio de Relaciones Exteriores ... 48.745.632 159.736 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ... 601.367.671

Ministerio de Hacienda ... 240.667.270 Ministerio de Educación ... 4.026.794.887 Ministerio de Justicia ... 506.690.120

Ministerio de defensa Nacional ... 1.307.942.278 209.013 Ministerio de Obras Públicas ... 1.325.197.556

Ministerio de Agricultura ... 263.415.390 Ministerio de Bienes Nacionales ... 9.417.859 Ministerio del Trabajo y Previsión Social ... 4.572.806.461 Ministerio de Salud ... 1.546.233.506 Ministerio de Minería ... 58.019.421 Ministerio de Vivienda y Urbanismo ... 805.440.839 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ... 294.983.702 Ministerio Secretaría General de Gobierno ... 59.446.014 Ministerio de Planificación ... 273.349.058 Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la

República ... 32.573.707 Ministerio Público ... 96.433.853 Programas Especiales del Tesoro Público:

– Subsidios ... 580.783.620

– Operaciones Complementarias ... 1.805.707.169 3.034.087 – Servicio de la Deuda Pública ... 203.569.056 576.399

– Fondo de Reserva de Pensiones ... 174.158

– Fondo de Estabilización Económica y Social ... 1.385.662

TOTAL APORTES ... 19.734.024.079 5.539.055

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II.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 2.800.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2009 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2009, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4º.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley,

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en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5º.- Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.

Artículo 6º.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2009, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos.

Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados En el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Artículo 7º.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o

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modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.

Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.

Artículo 8º.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.

Artículo 9º.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación a el o los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto.

Artículo 10.- Durante el año 2009, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios con derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley Nº 19.882, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.

Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago de las bonificaciones devengadas conforme a la antes citada ley y para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

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Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera.

El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.

Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.

Artículo 12.- Para los efectos de proveer durante el año 2009 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley Nº 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de las páginas web institucionales u otras que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a las correspondientes páginas web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.

Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.

Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que estos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.

Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión.

La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.

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En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta.

Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.

Artículo 14.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2009 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 al 2008, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:

65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;

10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y

25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.

La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente.

No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial.

Los ingresos producto de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no estarán afectos a lo dispuesto en los incisos anteriores y las aplicaciones que se efectúen con cargo a estos recursos se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de la Partida Ministerio de Defensa Nacional, identificando los ingresos y gastos estimados en cada caso. Estas enajenaciones se efectuarán por licitación pública y los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de infraestructura, incluidos proyectos de inversión social, tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de todo el personal integrante de estas instituciones, y en proyectos de infraestructura militar. La proporción de proyectos militares será inferior a la de proyectos de inversión social, salvo autorización expresa del Ministerio de Defensa. Trimestralmente el Ministerio de Defensa Nacional deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las enajenaciones y los proyectos de infraestructura financiados con los recursos a que se refiere este inciso.

Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:

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1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.

2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.

3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central.

4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los noventa días y ciento veinte días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.

7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley Nº 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3º de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

9. Informe de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5º de la ley Nº 19.908.

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10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre.

11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre.

12. Informe del funcionamiento del Registro Central de Colaboradores del Estado, especialmente en cuanto al funcionamiento de su página web y la obtención de la información a través de los reportes.

13. Informe trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33 para cada uno de los programas de esta ley. La información deberá comprender, según corresponda, la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación.

Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.

Para dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes a la Dirección de Presupuestos, de acuerdo a las instrucciones que para estos efectos sean impartidas, debiendo además ser publicada en los mismos plazos en la página web de dicha Dirección.

El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 19.862, deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia deberá señalar el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe en base a la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.

Asimismo, toda información que en virtud de otras disposiciones de la presente ley deba ser remitida a las referidas Comisiones de Hacienda, será igualmente proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y estará disponible en la página web de la Dirección de Presupuestos en las fechas señaladas.

Artículo 16.- Durante el año 2009, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5º de la ley Nº 19.908, no podrá exceder de US$ 2.000.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal.

Artículo 17.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes

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o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos.

Artículo 18.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley Nº 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8º del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y el artículo 4º de la ley Nº 19.896, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos.

Las visaciones dispuestas en el artículo 5º de la ley Nº 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.

Artículo 19.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1º de enero del año 2009, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 20.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos hasta en un 20% en medios de comunicación con clara identificación local, cuando ello sea posible. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa.

Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web.

Artículo 21.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos con la consecuente responsabilidad penal y administrativa y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.

Artículo 22.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley deberán remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte papel o electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los 180 días siguientes a la recepción de su informe final.

Artículo 23.- En caso de contar con asignaciones correspondientes al subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2009, la nómina de los proyectos y

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programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación.

La información señalada en el inciso previo, desglosada por ministerio, deberá estar disponible en el sitio web de la Dirección de Presupuestos, y deberá ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.

Santiago, 3 de diciembre de 2008.

MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República

ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda

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PROTOCOLO DE ACUERDO QUE ACOMPAÑA EL DESPACHO DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS

DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2009

12 de noviembre de 2008 Senadores y Diputados de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, Parlamentarios, y el Gobierno, representado por el Ministro de Hacienda, suscriben el presente protocolo, el que recoge los acuerdos surgidos en el marco de la discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009 y representa la voluntad común por aumentar permanentemente la calidad de nuestras políticas públicas.

Las materias incluidas, y que a continuación se detallan, abarcan tanto ámbitos referidos a la transparencia y a la eficiencia de la gestión del sector público, como ámbitos sectoriales particulares. Asimismo, el presente protocolo especifica las evaluaciones que el Sistema de Evaluación y Control de Gestión de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda compromete para el proceso 2009.

1. EFICIENCIA EN LA GESTION DEL SECTOR PUBLICO

1.1. Proyecto de Ley de Reforzamiento Institucional de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República ha anunciado la presentación de una propuesta de modernización institucional. En base a esa propuesta, el Gobierno enviará al Congreso Nacional, durante el primer semestre del año 2009, un proyecto de ley que refuerce las capacidades institucionales de la Contraloría General de la República.

1.2. Gobiernos Corporativos de las Empresas Públicas y de Codelco

El Gobierno y los parlamentarios se comprometen a dar prioridad al proyecto de Ley que perfecciona el gobierno corporativo de Codelco y al Proyecto de Ley que introduce perfeccionamientos en los regímenes de gobierno corporativo de empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación. El Gobierno y los Parlamentarios firmantes darán especial tramitación al proyecto de ley de Codelco, el que debería ser despachado en el primer trimestre de 2009.

1.3. Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria

Durante 2009, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informará mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el avance en la ejecución presupuestaria de los programas aprobados en las partidas y capítulos de la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009. Para estos efectos, los ministerios, servicios e instituciones deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, antes del 15 de diciembre de 2008, una propuesta de Programa de Ejecución Presupuestaria mensual para 2009, con los respectivos cronogramas de ejecución de los programas y actividades que han sido aprobados para el año. Con esta información, la Dirección de Presupuestos preparará un primer informe para ser presentado en enero de 2009 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el que servirá de base para el seguimiento posterior de los respectivos programas.

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2. TRANSPARENCIA EN LA GESTION DEL SECTOR PUBLICO 2.1. Información sobre Recursos Humanos del Sector Público

a. En octubre de 2009, la Dirección de Presupuestos publicará las Estadísticas de Recursos Humanos del Sector Público, las que incluirán información sobre el personal de planta, contrata y a honorarios.

b. En octubre de 2009, la Dirección de Presupuestos entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un catastro de la situación contractual de los funcionarios del sector público a honorarios, por servicio, que incluirá una cuantificación del personal a honorarios que, pudiendo tener contrato por doce meses, cumple funciones calificadas como no habituales.

2.2. Información sobre Programas de Empleo con Apoyo Fiscal

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe de las coberturas de los programas de empleo con apoyo fiscal.

2.3. Información sobre la Facultad Entregada en el Tesoro Público para Fortalecer la Inversión Pública y la Generación de Empleo

La Dirección de Presupuestos informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la facultad para la utilización de los recursos del programa Operaciones Complementarias de la partida Tesoro Público orientados a fortalecer la inversión pública y la generación de empleo.

2.4. Respuesta a Solicitudes de Información de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos

Una vez despachada la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009, el Ministerio de Hacienda, con la colaboración de la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Congreso Nacional, efectuará una recopilación de las solicitudes de información efectuadas en las diferentes subcomisiones de presupuestos y que no hayan sido respondidas aún por el Gobierno. Luego, procederá a oficiar a los ministros respectivos para que las respuestas correspondientes se remitan al Congreso Nacional en los plazos acordados. La señalada recopilación incluirá también los compromisos que hayan asumido formalmente los representantes del Gobierno durante la discusión presupuestaria.

3. TEMAS SECTORIALES 3.1. Salud

a. El Ministerio de Salud elaborará un plan de reforzamiento para el sector, con énfasis en la salud primaria, el que enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en marzo de 2009. Consistentemente con dicho plan, durante 2009 se financiará un mayor número de proyectos de inversión en infraestructura, equipos y ambulancias, un mayor número de enfermeras para las Unidades de Tratamientos y de Cuidados

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Intensivos, y un mayor número de médicos especialistas en los hospitales y en la salud primaria.

b. Durante el primer trimestre de 2009, el Ministerio de Salud definirá un procedimiento para estandarizar el concepto de lista de espera en la red hospitalaria, incluyendo una metodología de registro y de seguimiento, lo que será informado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

c. Durante 2009, se creará en el Ministerio de Salud un equipo de apoyo multidisciplinario con dedicación exclusiva para apoyar su gestión. Una de sus tareas será la optimización y estandarización de los procesos de gestión en las áreas prioritarias de atención de salud, en los tipos de establecimientos de atención de salud que se defina. El Ministerio de Salud enviará reportes semestrales sobre el avance en este compromiso a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con copia a la Dirección de Presupuestos.

d. El Ministerio de Salud, con la finalidad de mejorar los niveles de disponibilidad de insumos y medicamentos en los establecimientos de salud pública, incentivará el rol de la Central de Abastecimientos como ente proveedor. Para tal efecto, la Central de Abastecimientos aumentará la cartera de productos que ofrece a los hospitales y consultorios del país, de manera que en 2009 los niveles de compra de medicamentos e insumos hospitalarios intermediados por ella aumenten significativamente respecto de 2008. El Ministerio de Salud informará una vez al semestre a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto de los avances de esta política.

e. El Ministerio de Salud enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos informes trimestrales sobre la situación de los hospitales autogestionados, con copia a la Dirección de Presupuestos.

f. Durante el primer trimestre de 2009, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las acciones a desarrollar para fortalecer y mejorar la calidad de la atención a los usuarios, tanto en la inversión sectorial destinada a salas de atención como a salas de espera.

3.2. Vivienda

a. Aplicada la Ficha de Protección Social a los deudores PET en 2008 y realizada la evaluación para identificar a aquellos deudores vulnerables, durante el primer trimestre de 2009 el Gobierno diseñará una política para abordar estos casos, aplicando los criterios enunciados por la Presidenta de la República el 21 de mayo pasado. Esta política será informada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y se implementará a partir de abril de 2009.

b. El Gobierno se compromete a identificar casos similares de beneficiarios carentes de recursos de otros programas de subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y proponer, en los casos que corresponda, beneficios especiales para ellos.

c. El programa Protección de Patrimonio Familiar (PPF) considerará las solicitudes recibidas por los SERVIU hasta mayo de 2008, las que debidamente identificadas y

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priorizadas de acuerdo a la Ficha de Protección Social, serán atendidas completamente en el curso de los presupuestos 2009 y 2010.

d. Durante 2009 el Ministerio de Vivienda diseñará un programa concursable de recuperación de barrios, el que será presentado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

3.3. Educación

a. Durante 2009, de acuerdo al avance efectivo del proyecto, se reasignarán recursos para aportarlos a la Universidad de Chile para invertir en infraestructura del campus Juan Gómez Millas, hasta completar los $5.300 millones comprometidos por el Gobierno.

b. Una vez finalizada la mesa de trabajo entre el Consorcio de Universidades Estatales, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos, se enviará al Congreso Nacional un Proyecto de Ley para implementar un plan de retiro para el personal de las universidades estatales.

c. Durante 2009, el Gobierno enviará al Congreso Nacional un Proyecto de Ley para crear el Fondo de Becas Bicentenario.

d. El Gobierno se compromete a suplementar los recursos de la partida que permite que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas pueda efectuar transferencias a las empresas de prestación de servicios para establecimientos escolares y preescolares con contrato vigente, a fin de que éstas puedan dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo único de la Ley Nº 20.238, una vez que éstas suscriban los convenios que adecuen los contratos a las exigencias de la referida ley.

e. Durante 2009, el Gobierno de Chile suscribirá un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo para llevar a cabo un programa de fortalecimiento de la educación parvularia, el cual, entre otros aspectos, implicará un apoyo al país en el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad pública de este nivel educacional, incluyendo al Ministerio de Educación, JUNJI, la Fundación Integra y las municipalidades con convenios con estas instituciones.

f. Durante 2009, utilizando los mecanismos de flexibilidad presupuestaria, se reforzarán los programas de iniciación científica y se dará mayor relevancia a los proyectos de investigación individual de CONICYT.

3.4. Agricultura

a. El Ministerio de Agricultura y la Dirección de Presupuestos elaborarán los términos de referencia de un estudio sobre las capacidades institucionales de INDAP para atender a los pequeños productores agrícolas. El Ministerio de Agricultura encargará el estudio a un consultor externo y enviará copia del informe final del mismo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos, durante el segundo semestre de 2009.

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b. El Servicio Agrícola y Ganadero remitirá trimestralmente a las Comisiones de Agricultura de la Cámara y del Senado, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos, información sobre la ejecución física y financiera de sus programas relacionados con el control y erradicación de la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), así como un análisis cualitativo sobre la evolución de la plaga.

3.5. Pequeña Minería

El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, se compromete a cursar un oficio con las instrucciones pertinentes para operar el Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, para el período comprendido entre el 1 de Noviembre del 2008 y el 28 de Febrero de 2010, el que contará con financiamiento fiscal.

3.6. Justicia

a. Constatados los requerimientos de Gendarmería de Chile respecto del personal encargado de la custodia de las personas privadas de libertad a partir de la evolución que ha experimentado la población carcelaria, el Gobierno enviará al Congreso Nacional, durante el primer trimestre de 2009, un Proyecto de Ley de fortalecimiento institucional de dicho servicio, que considerará la modernización de la carrera funcionaria y el aumento y readecuación de sus plantas. En consonancia con esto, el presupuesto 2009 permitirá la formación de hasta 800 Alumnos Vigilantes.

b. En el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009 se considerarán

$210 millones para incrementar el número de profesionales que trabajan en el Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales (CAVAS) de la Policía de Investigaciones de Chile.

c. Utilizando los mecanismos de flexibilidad presupuestaria que establece la ley, durante 2009 se reforzará el Programa de Suspensiones Condicionales del Servicio Nacional de Menores.

3.7. Inversión Regional

1. Durante el primer trimestre de 2009, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) presentará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con el avance en la implementación del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Subnacional. Dicho informe deberá dar cuenta de los logros del programa en 2008 para sus distintas líneas de acción, en virtud del diseño presentado por la SUBDERE al Presidente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos a través del Oficio Nº 861 de marzo de 2008. Para la elaboración del informe, la SUBDERE contará con la asistencia técnica de la Dirección de Presupuestos.

2. Durante el primer trimestre de 2009, la SUBDERE presentará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el diseño del programa piloto que financiará iniciativas de inversión para el desarrollo de las ciudades y su reglamento. El diseño del programa deberá dar cuenta de los objetivos y criterios de selección de las comunas involucradas, como de las acciones y resultados esperados producto de su intervención. Para el

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diseño del programa, la SUBDERE contará con la asistencia técnica de la Dirección de Presupuestos.

3.8. Deporte y Cultura

a. El Instituto Nacional de Deportes, en el segundo llamado 2009 del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, priorizará proyectos que beneficien a localidades rurales y a barrios con población vulnerable.

b. Utilizando los mecanismos de flexibilidad presupuestaria que establece la ley, se podrá financiar un mayor número de proyectos de deporte y cultura en el presupuesto del Instituto Nacional de Deportes y del Ministerio de Educación.

3.9. Imagen País

Durante 2009 se constituirá una fundación de derecho privado que a futuro será la encargada de implementar el programa de promoción de la Imagen País.

3.10. Pensiones de Gracia

En el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2010, se incluirán recursos para financiar pensiones de gracia para los ex trabajadores del yacimiento Lota de ENACAR S.A. que, postulando y cumpliendo con los requisitos, no hayan podido acceder a estas pensiones en 2009.

3.11. Oficina de Asuntos Religiosos

En julio de 2009, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la gestión al primer semestre de la Oficina de Asuntos Religiosos, la que en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009 cuenta con $96 millones.

4. EVALUACIONES COMPROMETIDAS PARA 2009

En el proceso 2009, la Dirección de Presupuestos evaluará los siguientes programas e instituciones:

a. LINEA EVALUACION DE PROGRAMAS GUBERNAMENTALES (EPG)

Programa Institución Responsable

1

CONACE:

Programas de prevención del consumo de drogas

M. del Interior/Subsecretaría del Interior

2 Programas de tratamiento y rehabilitación 3 Municipalidades. Programa PREVIENE 4 Recuperación y Desarrollo Urbano de

Valparaíso

M. del Interior/SUBDERE

Programa Promoción de Exportaciones:

Fondo de Promoción de Exportaciones

M. de Relaciones Exteriores/

5

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Programa Institución Responsable 6 Fondo de Promoción de Exportaciones

Silvoagropecuarias

DIRECON

M. de Agricultura/Subsecretaría de Agricultura

7 Departamento de Educación Extraescolar M. de Educación/Subsecretaría de Educación

8 Recursos Educativos M. de Educación/Subsecretaría de Educación

9 Subsidio Leasing Habitacional - Ley N° 19.281 M. de Vivienda y Urbanismo/

Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

10 Programa de Caminos Básicos M. de Obras Públicas 11 Programa para la Recuperación de Suelos

Degradados

M. de Agricultura/INDAP 12 Programa para la Recuperación de Suelos

Degradados

M. de Agricultura/SAG

13 Programa Regularización de Títulos de Dominio

M. de Bienes Nacionales/

Subsecretaría de Bienes Nacionales 14 Corporaciones Municipales de Deporte M. Secretaría General de Gobierno/

Instituto Nacional de Deportes Fundación Nacional para la Superación de la

Pobreza:

M. de Planificación/Subsecretaría de Planificación

15 Programa Servicio País

16 Programa Servicios Comunitarios 17 Programa Adopta un Hermano 18 Programa Vivienda en Zonas Aisladas

Fondo de Desarrollo Indígena: M. de Planificación/CONADI 19 Programa Fomento Económico

20 Programa Gestión Social

b. LINEA EVALUACION DE IMPACTO (El)

Programa Institución Responsable

Programas de Fomento: Ministerio de Economía/CORFO 21 Fomento a la Calidad (FOCAL)

22 Proyectos Asociativos de Fomento (PROFO) 23 Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP) 24 Programa de Preinversión (Pl)

25 Programa Territorial Integrado (PTI)

26 Programa de Emprendimientos Locales (PEL) 27 Fondo de Asistencia Técnica (FAT)

28 Programa Nacional de Mujeres Jefas de Hogar M. de Planificación/SERNAM

(33)

c. LINEA EVALUACION COMPREHENSIVA DEL GASTO (ECG)

Institución Institución Responsable

29 Gendarmería de Chile M. de Justicia

Sector Minería: M. de Minería

30 Subsecretaría de Minería 31 Comisión Chilena del Cobre

32 Servicio Nacional de Geología y Minería

33 Comité Innova Chile M. de Economía

d. LINEA EVALUACION DE PROGRAMAS NUEVOS (EPN)

Programa Institución Responsable

34

Componentes Reforma Previsional:

Aumento de cobertura previsional y nivel de pensiones de mujeres

M. del Trabajo/Subsecretaría de Previsión Social

35 Subsidio a la Contratación y Cotización de Jóvenes

36 Subvención Escolar Preferencial M. de Educación/Subsecretaría de Educación

37 Sistema de Protección Integral a la Familia (Chile Crece Contigo)

M. de Planificación/Subsecretaría Planificación

38 Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés: Inglés Abre Puertas

M. de Educación/Subsecretaría de Educación

(34)

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA

Dirección de Presupuestos

OFICIO CIRCULAR Nº 3

ANT.: Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009.

MAT.: Instrucciones específicas sobre las mate- rias que se indican.

SANTIAGO, 9 de enero de 2009

DE : MINISTRO DE HACIENDA

A : SRES. MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS Y JEFES DE SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO

Aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público y dictadas las normas que permiten su aplicación, se ha estimado conveniente impartir instrucciones específicas sobre las materias que a continuación se indican:

1. Restricciones presupuestarias - Art. 4º Ley Nº 20.314

1.1 El artículo 4º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009 mantiene las limitaciones al incremento del gasto referidas al monto global neto del conjunto de los conceptos que comprenden los subtítulos 21, 22, 23, 24, 25 y 26, como también de los subtítulos 29, 31 y 33, de todos los presupuestos incluidos en dicha ley.

El párrafo final del último inciso establece que los incrementos a los subtítulos 29, 31 y 33, provenientes de reasignaciones del monto máximo establecido en el inciso primero, disminuirán dicho monto en la misma cantidad.

1.2 Para el cumplimiento de la disposición legal señalada corresponderá a cada Ministerio y los servicios descentralizados y centralizados de su dependencia, adoptar las medidas necesarias para una rigurosa programación de las actividades a realizar concordante con los recursos asignados, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en cuanto a que los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos.

(35)

2. Información para Programa de Ejecución Presupuestaria Anual 2009 y Programa de Caja Mensual

El párrafo 1.3 del Protocolo que acompaña la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2009 señala que “los ministerios, servicios e instituciones deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, antes del 15 de diciembre de 2008, una propuesta de Programa de Ejecución Presupuestaria mensual para 2009, con los respectivos cronogramas de ejecución de los programas y actividades que han sido aprobados para el año.”

Sobre la base de esta propuesta, la Dirección de Presupuestos elaborará el Programa definitivo y preparará el primer informe para ser presentado en enero de 2009 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que servirá de base para el seguimiento posterior del Programa.

Las adecuaciones y actualizaciones que sea necesario incorporar durante el año al Programa de Ejecución del Presupuesto, deberán ser remitidas por los servicios e instituciones a la Dirección a más tardar el día 20 del mes en ejecución o el día hábil anterior si dicho día fuere sábado, domingo o festivo.

3. Información de Ejecución Presupuestaria 3.1 Ejecución Presupuestaria

Para el año 2009, la información de la ejecución presupuestaria, tanto de ingreso como de gasto, a nivel de la desagregación dispuesta por el decreto de Hacienda Nº 854, de 2004, como asimismo, la relativa a todos los flujos de información que se deriven de la Configuración Global 2009 que las entidades rectoras, Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos, definieron para el SIGFE, se obtendrá directamente del proceso de agregación y consolidación desarrollado por SIGFE.

Para cumplir con lo anterior, las instituciones que se encuentren autorizadas para seguir operando con sus sistemas de información propios, actualmente en producción, deberán enviar los flujos de información correspondientes a más tardar el cuarto día hábil del mes siguiente al informado.

El cumplimiento oportuno, así como la calidad y exactitud de la información revisten especial relevancia, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuestos, la referida Dirección deberá remitir al H. Congreso Nacional información relativa a la ejecución de ingresos y gastos, a nivel global y de partidas, con sus correspondientes capítulos y programas.

3.2 Ejecución de programas institucionales incluidos en el Subtítulo de Transferencias Corrientes

Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º de la Ley de Presupuestos, los organismos del sector público que en el subtítulo 24 de sus presupuestos incluyan transferencias que constituyen asignaciones globales

Referencias

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